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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 177-2, de 18/09/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 18 de septiembre de 1998 Núm. 177-2 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000156 Regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
Corrección de error.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000156
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Corrección de error en la Proposición de Ley de regulación de la
interrupción voluntaria del embarazo.
Acuerdo:
Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al Gobierno,
publicar en el Boletín y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados.
El Grupo Mixto, advertido error en la Proposición de Ley de regulación
de la interrupción voluntaria del embarazo, presentada por este Grupo y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de 18 de marzo
de 1998, serie B, número 177-1, solicita su corrección en el siguiente
sentido:
En el apartado 1 del artículo 3 de la Proposición, donde dice:
«c) Cuando el embarazo sea consecuencia (...) no consentida.
d) Cuando a juicio de la mujer (...) dicho embarazo.»
Debe decir:
«c) Cuando el embarazo sea consecencia de un hecho constitutivo de
delito contra la libertad sexual, o reproducción asistida no consentida,
o su continuación, a juicio de la mujer, le suponga un conflicto
personal, familiar o social que le impida proseguir dicho embarazo,»
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 1998.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.