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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 216-1, de 28/07/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 28 de julio de 1998 Núm. 216-1

PROPOSICIONES DE LEY

proposición de ley

122/000189 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto

en el Código Penal.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000189.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de garantías

de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto

en el Código Penal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico

Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes, presentar la siguiente Proposición de Ley de concesión del

subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para

los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de

su pena de conformidad con lo previsto en el Código Penal, para su

debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1998.-María Teresa

Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos:


Uno de los objetivos de la política sobre drogas es lograr la

incorporación social de los drogodependientes, para cuyo logro se han

establecido diversas políticas de rehabilitación e integración, entre

cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables a los toxicómanos

con problemas jurídico-penales.


Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal es decisivo abordar

medidas que promuevan la integración social y laboral de los toxicómanos

delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el Título III y

en su Capítulo III, Sección 1.ª, les son suspendidas sus penas

privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno

tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar

adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,

mediante la decisión judicial correspondiente.


El artículo 215.1.1 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su apartado d)

determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a quienes hayan

sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta prestación por

desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo

superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en

su artículo 41 modifica el citado apartado del mencionado artículo de la

legislación de la Seguridad Social, al objeto de ampliar el

reconocimiento del subsidio de desempleo a los menores liberados de un

centro de internamiento. La extensión y el reconocimiento de esta

prestación para dichos colectivos es una medida cuya finalidad está

orientada a facilitar su reinserción.


En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los

delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de

cualquier otra persona que sale de prisión; la relevancia de sus

problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los casos,

así como el significado que tiene la aportación de un subsidio, en su

proceso de recuperación social. De ahí que, en coherencia con el

objetivo de la inserción e integración social, esta Ley se destine a

ampliar los beneficios que recoge la legislación vigente en esta

materia, respondiendo, con esta medida, al alcance y significado de la

reforma emprendida por el Código Penal vigente, para la inserción de

delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su

pena y hayan concluido, a lo largo de un período superior a los seis

meses, el tra-tamiento de deshabituación de su drogodependencia.


Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la

integración social de estos colectivos, deben recibir una atención

pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el

objetivo de recuperación e integración social.


Artículo Único. Beneficiarios del subsidio de desempleo.


Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del texto refundido de la

Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los

siguientes términos:


«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación

por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo

superior a seis meses.


Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de

un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como

consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre

que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes

indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.


Asimismo, se entenderán comprendidos en dicha situación las personas que

hubiesen concluido un tra-tamiento de deshabituación de su

drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período

superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de

libertad en aplicación de lo previsto en el Código Penal.


Al objeto de proporcionar a los menores y drogodependientes en

rehabilitación comprendidos en estos dos últimos supuestos una mayor

garantía de integración sociolaboral recibirán una atención específica

en las políticas activas de empleo, mediante un sistema de becas e

incentivos que permita, en su caso, sustituir el subsidio y participar

en acciones específicas de promoción, formación o reconversión

profesional que determinen los organismos públicos de empleo o las

entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.»

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.


Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias

precisas para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.


Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».