Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 216-1, de 28/07/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 28 de julio de 1998 Núm. 216-1
PROPOSICIONES DE LEY
proposición de ley
122/000189 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto
en el Código Penal.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000189.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de garantías
de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto
en el Código Penal.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico
Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes, presentar la siguiente Proposición de Ley de concesión del
subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para
los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de
su pena de conformidad con lo previsto en el Código Penal, para su
debate en el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1998.-María Teresa
Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Exposición de motivos:
Uno de los objetivos de la política sobre drogas es lograr la
incorporación social de los drogodependientes, para cuyo logro se han
establecido diversas políticas de rehabilitación e integración, entre
cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables a los toxicómanos
con problemas jurídico-penales.
Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal es decisivo abordar
medidas que promuevan la integración social y laboral de los toxicómanos
delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el Título III y
en su Capítulo III, Sección 1.ª, les son suspendidas sus penas
privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno
tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar
adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,
mediante la decisión judicial correspondiente.
El artículo 215.1.1 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su apartado d)
determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a quienes hayan
sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta prestación por
desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo
superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en
su artículo 41 modifica el citado apartado del mencionado artículo de la
legislación de la Seguridad Social, al objeto de ampliar el
reconocimiento del subsidio de desempleo a los menores liberados de un
centro de internamiento. La extensión y el reconocimiento de esta
prestación para dichos colectivos es una medida cuya finalidad está
orientada a facilitar su reinserción.
En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los
delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de
cualquier otra persona que sale de prisión; la relevancia de sus
problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los casos,
así como el significado que tiene la aportación de un subsidio, en su
proceso de recuperación social. De ahí que, en coherencia con el
objetivo de la inserción e integración social, esta Ley se destine a
ampliar los beneficios que recoge la legislación vigente en esta
materia, respondiendo, con esta medida, al alcance y significado de la
reforma emprendida por el Código Penal vigente, para la inserción de
delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su
pena y hayan concluido, a lo largo de un período superior a los seis
meses, el tra-tamiento de deshabituación de su drogodependencia.
Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la
integración social de estos colectivos, deben recibir una atención
pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el
objetivo de recuperación e integración social.
Artículo Único. Beneficiarios del subsidio de desempleo.
Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los
siguientes términos:
«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación
por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo
superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de
un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como
consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre
que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes
indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidos en dicha situación las personas que
hubiesen concluido un tra-tamiento de deshabituación de su
drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período
superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de
libertad en aplicación de lo previsto en el Código Penal.
Al objeto de proporcionar a los menores y drogodependientes en
rehabilitación comprendidos en estos dos últimos supuestos una mayor
garantía de integración sociolaboral recibirán una atención específica
en las políticas activas de empleo, mediante un sistema de becas e
incentivos que permita, en su caso, sustituir el subsidio y participar
en acciones específicas de promoción, formación o reconversión
profesional que determinen los organismos públicos de empleo o las
entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.»
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias
precisas para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».