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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-8, de 07/04/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 7 de abril de 1998 Núm. 151-8

ENMIENDAS

122/000132 Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa

para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


ENMIENDA NUM. 1 PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, y a instancia de las Diputadas Mercè Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de

la Nueva Izquierda), el Grupo Mixto formula la presente enmienda, de

texto alternativo, a la totalidad, de la Proposición de Ley Orgánica

sobre supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos

supuestos (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 1998.--Mercè

Rivadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Pilar

Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda, de texto alternativo, a la totalidad de la Proposición de Ley

Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos

PROPOSICION DE LEY ORGANICA PARA LA DESPENALIZACION DE LOS DENOMINADOS

«DELITOS DE INSUMISION»

Exposición de motivos

Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica

reconocido en el artículo 16 de la Constitución es el derecho del

individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias

convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación

al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá

considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción

individual que entre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Pero

éste sí puede y debe arbitrar soluciones que eviten que el deber de

sometimiento al orden jurídico suponga un obstáculo al




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libre desarrollo de la personalidad, en los términos del artículo 10 de

la Constitución, sin que suponga la consagración de un individualismo

incompatible con los principios de nuestro Estado Social y Democrático de

Derecho.


La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar, en el

Derecho vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática,

de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al

cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria,

fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados

europeos. Además, los intentos de modificar esta regulación, como la

Proposición de Ley tomada en consideración al inicio de la presente

legislatura, han visto, en la práctica, cómo se paralizaba su ulterior

tramitación y aprobación definitiva.


En cuanto al tratamiento penal vigente de la negativa al cumplimiento del

servicio militar o la prestación social sustitutoria, ambas conductas

están recogidas como tipos delictivos en el vigente Código Penal,

justificándose en la protección de un bien jurídico como el deber de

prestación de uno u otro servicio. Pero ¿es éste deber de tal importancia

que merezca el mayor reproche sancionador del que es capaz el Estado de

Derecho? La no realización de la prestación social en ningún caso pone en

peligro la defensa de España y que alguien sostenga hoy que la integridad

nacional se vea afectada porque un joven no realice el servicio militar,

parece inadmisible.


Por otro lado, la conflictividad social derivada de la actual normativa

desaparecerá presumiblemente con la supresión del servicio militar

obligatorio, que ya tiene, al parecer, fecha límite, lo que hace aún más

insostenible la criminalización y condena de unas conductas, a las que se

aplica el Derecho Penal de forma «transitoria». Y es que, la defensa

nacional se garantiza modificando el modelo de Fuerzas Armadas,

profesionalizándolas y suprimiendo el sistema de conscripción, pero no

persistiendo en que miles de jóvenes se incorporen cada reemplazo a pasar

nueve meses en los cuarteles; y mucho menos, imponiendo penas a quienes

consciente y voluntariamente, se niegan a realizar estos servicios por

convicciones ideológicas, filosóficas, morales o éticas.


La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el

punto de vista del principio de intervención mínima, sino también

desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena

propios de una política criminal moderna. No existe la percepción de que

algún bien jurídico esté siendo dañado, por lo que difícilmente puede

existir reproche social a la conducta de los insumisos. La sociedad no

exige que se impongan penas a estos jóvenes. Si algo puede constatarse,

muy al contrario, es cierto grado de simpatía hacia quienes son sometidos

a procedimientos criminales por esta causa. Ni hay «alarma social» ni

reproche a las conductas que son penalizadas. Además, al criminalizar

estas conductas en los procedimientos penales, se somete a juicio la

propia conciencia del individuo. En esencia la cuestión es ésa: si el

joven está dispuesto a renunciar a su convicción de conciencia ante la

amenaza de los poderes públicos de privarle de bienes jurídicos tan

importantes como la libertad o el trabajo.


Soluciones intermedias como el indulto de los condenados a penas de

prisión, o la reducción del tiempo de inhabilitación previsto para estas

conductas, no bastan. La utilización del indulto debe ser, para todos los

delitos, una técnica a aplicar caso por caso, individualmente, a los

solos efectos de impedir una aplicación de la Ley contraria a los

principios de justicia material. Una utilización colectiva de esta

previsión, además de rozar la inconstitucionalidad de la medida,

manifestaría la hipocresía de los poderes públicos, incapaces de afrontar

mediante la legislación, lo que la sociedad les reclama. Por otro lado,

la reducción de las penas de inhabilitación, no es una medida

especialmente favorecedora en relación con la situación existente. Aparte

de las ya suficientemente denunciadas consecuencias gravísimas de la

«muerte civil», las penas de inhabilitación no podrían superar, como

ahora lo hacen, el horizonte previsto para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas (3, 4 o 5 años).


Por todo ello, la presente Ley deroga los artículos 527, 528 y 604 de la

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto

de suprimir la penalización de estas conductas, denominadas «de

insumisión».


PROPOSICION DE LEY ORGANICA PARA LA DESPENALIZACION DE LOS DENOMINADOS

«DELITOS

DE INSUMISION»

Artículo único

1. Los artículos 527 y 528, y la Sección 3.ª («De los delitos contra el

deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria») del Capítulo

IV del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, quedan sin contenido.


2. El artículo 604 y la Sección 2.ª («De los delitos contra el deber de

prestación del Servicio Militar») del Capítulo III del Título XXIII del

Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código

Penal, quedan sin contenido.


DISPOSICION TRANSITORIA

Los Jueces y Tribunales procederán a revisar de oficio las sentencias

condenatorias dictadas en aplicación de los tipos penales que esta Ley

suprime.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta

Ley Orgánica.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».





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Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguientes enmiendas

a la Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión

y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1998.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De supresión.


Se suprime:


«... En este sentido, inmersos en un período transitorio se considera

conveniente adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar

los incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo...»

MOTIVACION

No se trata de adecuar sino de suprimir la represión penal del ejercicio

de un derecho.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De supresión.


Se suprime:


«... Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código

Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito

en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la

infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse

sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales...»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas, «nulle pena sine crime».


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De supresión.


Se suprime:


«... La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe

guardar una mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende

proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución

asigna al Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que

optan por el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la

prestación social sustitutoria...»

MOTIVACION

No son delitos, son el ejercicio de un derecho.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De supresión.


Se suprime:


«Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador

en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que

juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y

defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.»

MOTIVACION

El párrafo supone una burla del Estado de derecho trasladando a los

jueces la carga de la represión de una




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conducta perseguida por la «razón de estado» y no por el derecho natural.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De supresión.


Se suprime:


«..., pero mantiene las penas privativas de derechos, si bien se moderan

rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis años.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De supresión.


Se suprime:


«... La Proposición de Ley Orgánica incluye una primera disposición para

modificar el artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo

previsto en el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para

modificar el artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una

disposición derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código

Penal y la necesaria disposición final para señalar la entrada en

vigor...»

MOTIVACION

No se trata de modificar esos artículos sino de suprimirlos.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo primero

De modificación.


Se da nueva redacción:


«Artículo primero

Los artículos 527 y 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,

del Código Penal, quedan sin contenido.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo segundo

De modificación.


Se da nueva redacción:


«Artículo Segundo

El artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, queda sin contenido.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por Pontevedra,

Guillerme Vázquez Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1998.--Guillerme

Vázquez Vázquez, Diputado.--Pilar Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo

Parlamentario Mixto.





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ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 1.º

De sustitución de todo el artículo 1.º

«Artículo 1.º

Se modifica el articulo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que quedará redactado como sigue:


Artículo 527.


Será castigado con la pena de multa de 10 a 20 días el objetor que sin

causa justa:


1.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejara de

presentarse, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a

un mes.


2.º Encontrándose incorporado al referido servicio, dejara de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos.


3.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negara de manera explícita o por actos concluyentes a

cumplirla.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.»

ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 2.º

De sustitución de todo el artículo 2.º

«Artículo 2.º

Se modifica el artículo 607 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que quedará redactado como sigue:


Artículo 607.


El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar no se

presentara sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes, o no incorporándose a las Fuerzas Armadas

manifestara explícitamente su negativa a cumplir el servicio sin causa

legal alguna, será castigado con la pena de multa de 10 a 20 días.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio en todos los casos.»

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, las Diputadas Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els Verds) y

Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritas al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas al

articulado de la Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas

de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio

militar obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las

penas de inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 1998.--Mercè

Revadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Ricardo

Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva izquierda), al artículo primero, de la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo primero

Los artículos 527 y 528 y la Sección 3.ª («De los delitos contra el deber

de cumplimiento de la prestación social sustitutoria») del Capítulo IV

del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, quedan sin contenido.»




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ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva izquierda), al artículo segundo, de la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo segundo

El artículo 604 y la Sección 2.ª («De los delitos contra el deber de

prestación del Servicio Militar») del Capítulo III del Título XXIII del

Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código

Penal, quedan sin contenido.»

ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva izquierda), a la Disposición Transitoria, de la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Disposición Transitoria.


Los Jueces y Tribunales procederán a revisar de oficio las sentencias

condenatorias dictadas en aplicación de los tipos penales que esta Ley

suprime.»

ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva izquierda), a la Disposición Derogatoria, de la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Disposición Derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta

Ley Orgánica.»

ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva izquierda), al Título de la proposición, de la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Proposición de Ley Orgánica para la despenalización de los denominados

«delitos de insumisión».»




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ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva izquierda), a la Exposición de motivos, de la

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Exposición de motivos.


Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica

reconocido en el artículo 16 de la Constitución es el derecho del

individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias

convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación

al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá

considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción

individual que entre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Pero

éste sí puede y debe arbitrar soluciones que eviten que el deber de

sometimiento al orden jurídico suponga un obstáculo al libre desarrollo

de la personalidad, en los términos del artículo 10 de la Constitución,

sin que suponga la consagración de un individualismo incompatible con los

principios de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.


La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar, en el

Derecho vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática,

de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al

cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria,

fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados

europeos. Además, los intentos de modificar esta regulación, como la

Proposición de Ley tomada en consideración al inicio de la presente

legislatura, han visto, en la práctica, cómo se paralizaba su ulterior

tramitación y aprobación definitiva.


En cuanto al tratamiento penal vigente de la negativa al cumplimiento del

servicio militar o la prestación social sustitutoria, ambas conductas

están recogidas como tipos delictivos en el vigente Código Penal,

justificándose en la protección de un bien jurídico como el deber de

prestación de uno u otro servicio. Pero ¿es éste deber de tal importancia

que merezca el mayor reproche sancionador del que es capaz el Estado de

Derecho? La no realización de la prestación social en ningún caso pone en

peligro la defensa de España y que alguien sostenga hoy que la integridad

nacional se vea afectada porque un joven no realice el servicio militar,

parece inadmisible.


Por otro lado, la conflictividad social derivada de la actual normativa

desaparecerá presumiblemente con la supresión del servicio militar

obligatorio, que ya tiene, al parecer, fecha límite, lo que hace aún más

insostenible la criminalización y condena de unas conductas, a las que se

aplica el Derecho Penal de forma «transitoria». Y es que, la defensa

nacional se garantiza modificando el modelo de Fuerzas Armadas,

profesionalizándolas y suprimiendo el sistema de conscripción, pero no

persistiendo en que miles de jóvenes se incorporen cada reemplazo a pasar

nueve meses en los cuarteles; y mucho menos, imponiendo penas a quienes

consciente y voluntariamente, se niegan a realizar estos servicios por

convicciones ideológicas, filosóficas, morales o éticas.


La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el

punto de vista del principio de intervención mínima, sino también

desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena

propios de una política criminal moderna. No existe la percepción de que

algún bien jurídico esté siendo dañado, por lo que difícilmente puede

existir reproche social a la conducta de los insumisos. La sociedad no

exige que se impongan penas a estos jóvenes. Si algo puede constatarse,

muy al contrario, es cierto grado de simpatía hacia quienes son sometidos

a procedimientos criminales por esta causa. Ni hay «alarma social» ni

reproche a las conductas que son penalizadas. Además, al criminalizar

estas conductas en los procedimientos penales, se somete a juicio la

propia conciencia del individuo. En esencia la cuestión es ésa: si el

joven está dispuesto a renunciar a su convicción de conciencia ante la

amenaza de los poderes públicos de privarle de bienes jurídicos tan

importantes como la libertad o el trabajo.


Soluciones intermedias como el indulto de los condenados a penas de

prisión, o la reducción del tiempo de inhabilitación previsto para estas

conductas, no bastan. La utilización del indulto debe ser, para todos los

delitos, una técnica a aplicar caso por caso, individualmente, a los

solos efectos de impedir una aplicación de la Ley contraria a los

principios de justicia material. Una utilización colectiva de esta

previsión, además de rozar la inconstitucionalidad de la medida,

manifestaría la hipocresía de los poderes públicos, incapaces de afrontar

mediante la legislación, lo que la sociedad les reclama. Por otro lado,

la reducción de las penas de inhabilitación, no es una medida

especialmente favorecedora en relación con la situación existente. Aparte

de las ya suficientemente denunciadas consecuencias gravísimas de la

«muerte civil», las penas de inhabilitación no podrían superar, como

ahora lo hacen, el horizonte previsto para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas (3, 4 o 5 años).


Por todo ello, la presente Ley deroga los artículos 527, 528 y 604 de la

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto

de suprimir la penalización de estas conductas, denominadas de

insumisión.»




Página 24




El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta

las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica

sobre supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos

supuestos (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 1998.--El Portavoz,

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo primero

De modificación.


El primer párrafo del artículo 527 del Código Penal debería quedar como

sigue:


«Será castigado con multa de 10 a 20 días el objetor reconocido que...»

MOTIVACION

La intervención penal se justifica en razones de prevención de riesgos o

lesiones graves para bienes jurídicos muy relevantes.


Pues bien, en el presente caso, la circunstancia de que las obligaciones

que subyacen en los tipos penales vayan a desaparecer en un próximo

futuro, como consecuencia de una modificación radical del sistema de

defensa, determina una considerable rebaja de las necesidades preventivas

que fundamentan las actuales figuras delictivas de que se trata.


Tal rebaja de la necesidad de la intervención penal permite poner en

cuestión la necesidad de mantener la calificación como delito de las

conductas de referencia, y, lo que más interesa destacar ahora, deja bien

a las claras la desproporción de la pena que pretende establecer la

Proposición de Ley enmendada.


La pena que establece la Proposición de Ley Orgánica, que podríamos

denominar inhabilitación agravada, tiene un efecto perjudicial que, desde

determinadas perspectivas, resulta mayor que el de una pena corta de

privación de libertad. Se trata de una pena que puede determinar la

definitiva desocialización del penado, pues la misma priva a éste, en una

edad crítica (edad en que normalmente se cometerá el delito), de un

amplio espacio en el que moverse para preparar, iniciar o consolidar su

integración laboral, que es elemento esencial para un normalizado «estar

en sociedad».


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo primero

De supresión.


Debe suprimirse el número 1.º del artículo 527

MOTIVACION

La supresión del artículo 528 que se contempla en la Proposición no debe

ser sustituida por una nueva forma de comisión en el artículo 527. La

indagación de los motivos de conciencia debe ser un ámbito ajeno al

Derecho Penal.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo primero

De supresión.


Debe suprimirse el penúltimo párrafo del artículo 527 del Código Penal.


MOTIVACION

Sirve la expresada respecto de la modificación del primer párrafo del

artículo 527 del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo segundo

De modificación.





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El texto del primer párrafo del artículo 604 del Código Penal debe quedar

así:


«El que citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar no se

presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las

Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa

a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado

con la pena de multa de 10 a 20 días.»

MOTIVACION

Sirve aquí la expresada respecto de la modificación del primer párrafo

del artículo 527 del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo segundo

De supresión.


Debe suprimirse el segundo párrafo del artículo 604 del Código Penal.


MOTIVACION

Sirve la expresada respecto de la modificación del artículo 527 del

Código Penal.


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tienen el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley sobre

supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos

supuestos (núm. expte. 122/000132).


Madrid, 31 de marzo de 1998.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán, Joaquim Molins i Amat.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de

Coalición Canaria, Luis Mardones Sevilla.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Catalán

y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:


«Artículo 527

1. Serán castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:


1.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de

presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes.


2.º Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin

justa causa.


3.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a

cumplirla.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.


2. Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha

alegado falsamente, las conductas descritas en el apartado anterior se

castigarán con la pena señalada de inhabilitación especial en su mitad

superior.»

JUSTIFICACION

Se considera más conveniente configurar la conducta de alegación falsa de

la objeción de conciencia como subtipo agravado de los incumplimientos

del régimen de la prestación social sustitutoria, a efectos de evitar la

interpretación de que se pretendiera introducir un nuevo tipo delictivo,

en concordancia con lo establecido en el vigente Código Penal.





Página 26




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica sobre

supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos

supuestos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B,

núm. 151-1, de 13 de febrero de 1998 (núm. expte. 122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Se modifican en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de la

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, el

artículo 17, y los apartados 1, 2 y 5 del artículo 18, añadiéndose a este

último un nuevo apartado 7, quedando redactados de la siguiente forma:


Artículo 17

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del

deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria se clasifican

en muy graves, graves y leves.


Son infracciones muy graves:


a) La negativa de modo explícito o por actos concluyentes al

cumplimiento de la prestación social una vez asignado el servicio o

durante la situación de actividad.


b) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se

le asigne o el abandono del mismo por tiempo superior a veinte días

consecutivos o treinta no consecutivos.


c) La acumulación de tres sanciones firmes por infracción grave en

el plazo de tres meses consecutivos o de cinco sanciones a lo largo de

todo el período de actividad.


Son infracciones graves:


a) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se

le asigne o el abandono del mismo por tiempo superior a cinco días y

hasta veinte días consecutivos o treinta no consecutivos.


b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes

dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a

las autoridades, funcionarios u órganos competentes.


c) El incumplimiento del régimen de dedicación de la prestación

social sustitutoria cuando esté motivado por el desarrollo de actividades

remuneradas.


d) La destrucción voluntaria, sustracción o enajenación de

materiales, equipo o prendas que fueren confiadas al objetor.


e) La negligencia grave en la conservación o mantenimiento del

material de equipo y vestuario.


f) El embriagarse o consumir drogas tóxicas estupefacientes o

sustancias psicotrópicas durante el servicio.


g) La acumulación de tres sanciones firmes por infracción leve en el

plazo de tres meses consecutivos o de cinco sanciones a lo largo de todo

el período de actividad.


Son infracciones leves:


a) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se

le asigne o el abandono del mismo por tiempo de hasta cinco días.


b) No presentarse a los actos de clasificación o revisión, o no

aportar la documentación exigida al efecto, dentro del plazo que haya

sido señalado, sin causa justificada.


c) No comunicar de manera inmediata al responsable del programa o

centro en donde esté adscrito las circunstancias que impidan el

desarrollo de las tareas encomendadas.


d) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las instrucciones

y obligaciones relativas a las actividades propias de la prestación, así

como el de las derivadas de las normas de régimen interior del centro de

prestación.


e) Eludir las instrucciones impartidas o las obligaciones impuestas

pretextando excusas improcedentes.


f) Dirigirse de forma irrespetuosa a las autoridades del programa o

centro de prestación.


g) El mal trato, la negligencia y el descuido en la conservación y

uso del vestuario, equipo, material o efectos del centro de prestación,

encomendados o entregados al colaborador social, siempre que no cause un

perjuicio grave.


h) Maltratar de palabra u obra a alguna persona del centro de

prestación o relacionada con él, siempre que no sea autoridad del mismo y

el hecho no constituya delito o falta.


i) Las riñas o altercados entre compañeros.


j) Prevalerse para obtener beneficios injustificados del puesto

desempeñado en el programa o centro de prestación.


k) Cualquier otra que, sin afectar a la eficacia del servicio de

modo grave, implique descuido inexcusable en la actividad desarrollada.


Artículo 18

1. A las infracciones previstas en el artículo anterior les

corresponderán las siguientes sanciones:





Página 27




Por infracción muy grave:


a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,

empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las Administraciones

o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas

de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.


b) Recargo de hasta un máximo de seis meses más de la duración que

corresponda a la situación de actividad.


c) Suspensión de permisos o licencias hasta seis meses.


Por infracción grave:


a) Adscripción a distinto servicio o anulación de los cambios de

adscripción acordados a instancia del objetor.


b) Recargo hasta un máximo de tres meses más de la duración que

corresponde a la situación de actividad.


c) Suspensión de permisos o licencias hasta tres meses.


Por infracción leve:


a) Amonestación.


b) Suspensión de permisos o licencias hasta un mes.


c) Pérdida de hasta seis meses de remuneración.


2. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios

de intencionalidad, perturbación del servicio y reincidencia. La comisión

de la infracción muy grave prevista en el artículo 17, letra a) llevará

aparejada la sanción de pérdida definitiva e imposibilidad de obtener

cualquier honor, empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las

Administraciones o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas

o ayudas públicas de cualquier tipo por el plazo que se determine en la

resolución que ponga fin al procedimiento. Esta sanción no podrá

imponerse por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas.


5. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la

instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo

que reglamentariamente se determine al efecto, que deberá respetar, en

todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.


6. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los

seis meses y las muy graves al año.


Las sanciones prescribirán a los seis meses las leves, al año las graves

y a los dos años las muy graves.»

MOTIVACION

Enmienda técnica que adapta e incluye nuevas infracciones en el régimen

disciplinario aplicable en el régimen de Objeción de Conciencia y

Prestación Social Sustitutoria con el fin de recoger conductas

anteriormente tipificadas como delito y que, mientras sean exigibles, no

deban quedar desprovistas de una sanción que consiga la finalidad de

prevención general y especial en el ámbito del derecho administrativo

sancionador.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de

diciembre, del servicio militar, con el contenido siguiente:


Artículo 22 bis

1. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del

deber de cumplimiento del servicio militar, se clasifican en muy graves,

graves y leves.


Son infracciones muy graves:


a) La manifestación explícita en el expediente de la negativa a

cumplir el servicio militar, sin causa legal alguna, con anterioridad a

la incorporación a las Fuerzas Armadas.


b) La no incorporación del citado legalmente para el cumplimiento

del servicio militar por tiempo superior a veinte días.


c) La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del servicio militar retrasando su incorporación al mismo,

por tiempo superior a veinte días.


Son infracciones graves:


a) La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,

por tiempo superior a cinco y hasta veinte días.


Son infracciones leves:


a) La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,

por tiempo de hasta 5 días.


2. A las infracciones previstas en el apartado anterior les

corresponderán las siguientes sanciones:


Por infracción muy grave:


a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,

empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las administraciones

o sus organismos públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas

de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.


b) Supresión de salidas de la Unidad hasta seis meses.





Página 28




c) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran

corresponderle hasta seis meses.


d) Pérdida de hasta seis meses de remuneración.


Por infracción grave:


a) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran

corresponderle hasta tres meses.


b) Supresión de salidas de la Unidad hasta tres meses.


c) Pérdida de hasta tres meses de remuneración.


Por infracción leve:


a) Amonestación.


b) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran

corresponderle hasta un mes.


c) Supresión de salidas de la Unidad hasta un mes.


d) Pérdida de hasta un mes de remuneración.


3. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios

de intencionalidad y perturbación del servicio. La comisión de las

infracciones muy graves previstas en las letras a) o b) del apartado 1 de

este artículo, llevará aparejada la sanción de pérdida definitiva e

imposibilidad de obtener cualquier honor, empleo o cargo público al

servicio de cualquiera de las Administraciones o sus Organismos Públicos,

así como subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo por el

plazo que se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.


Esta sanción no podrá imponerse por la comisión de cualquier otra

infracción de las previstas.


4. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los

seis meses y las muy graves al año.


Las sanciones prescribirán a los seis meses las leves, las graves al año

y las muy graves a los dos años.


5. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la

instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo

que reglamentariamente se determine al efecto que deberá respetar, en

todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.»

MOTIVACION

Enmienda técnica que adapta e incluye nuevas infracciones en el régimen

disciplinario aplicable contemplado en la legislación que regula el

servicio militar, con el fin de recoger conductas anteriormente

tipificadas como delito y que, mientras sean exigibles, no deban quedar

desprovistas de una sanción que consiga la finalidad de prevención

general y especial en el ámbito del derecho administrativo sancionador.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta

Ley Orgánica, se juzgarán conforme a la legislación que se deroga. Una

vez que entre vigor la presente Ley, si las disposiciones contenidas en

la misma son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.»

MOTIVACION

Enmienda de adecuación técnica.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los Jueces y Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes

dictadas de conformidad a la legislación que se deroga y en las que el

penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición

más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del

arbitrio judicial.»

MOTIVACION

Enmienda de adecuación técnica.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Quedan derogados los artículos 527, 528 y 604 del Código Penal aprobado

por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y todas aquellas

disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean

incompatibles con lo previsto en la presente Ley.»




Página 29




MOTIVACION

Adecuación técnica.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Al anunciarse en esta Legislatura la decisión del Gobierno de proceder a

la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas en un proceso que

pondrá fin, en un horizonte próximo, al servicio militar obligatorio,

aconseja adoptar en este período transitorio un sistema que, al afectar a

toda una generación de jóvenes de nuestro país, resulte coherente con la

profunda reforma que ello significa.


La creación mediante Acuerdo de 29 de junio de 1996, de la Comisión Mixta

Congreso-Senado, para establecer la fórmula y plazos para alcanzar la

plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, confirma en su propia

denominación que ello conllevará la no exigencia de la prestación del

servicio militar.


Al considerar necesario adoptar las modificaciones que se introducen en

la presente Ley, no debe prescindirse sin embargo del análisis de algunos

criterios de oportunidad que así lo justifican:


Ñ La desaparición del servicio militar obligatorio como consecuencia de

la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, comporta

necesariamente el replanteamiento de la materia sancionadora aplicable a

la actual prestación social sustitutoria.


Ñ Que dicha modificación necesita, para ser congruente, ser abordada

conjuntamente con una modificación de los delitos contra el deber de

prestación del servicio militar.


Ñ Que no parece que los principios de intervención mínima, última ratio y

carácter subsidiario que rigen, entre otros, el ejercicio del «ius

puniendi» del Estado, se cumplan aplicando los actuales tipos penales que

castigan con extraordinaria dureza conductas que, a plazo fijo, van a

dejar de ser exigibles.


La presente Ley viene, en consecuencia, a dar respuesta a estas

situaciones, sin perjuicio de que determinadas conductas, mientras sean

exigibles, no deben quedar desprovistas de una sanción que consiga la

finalidad de prevención general y especial que, con el mismo efecto

disuasorio, puede alcanzarse a través del derecho administrativo

sancionador.


En este sentido, al objeto de no tratar discriminadamente al que no

siendo realmente objetor no alega objeción de conciencia, respecto del

que no siéndolo y, con el fin de no cumplir una obligación

constitucionalmente prevista, alega en el expediente objeción de

conciencia, se propone, en primer lugar, la modificación de los artículos

17 y 18 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción

de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, adaptando e

incluyendo nuevas infracciones en el régimen disciplinario aplicable, que

recogen aquellas conductas anteriormente tipificadas como delito y sus

sanciones correspondientes.


Respecto de las modificaciones que se proponen para el régimen que deba

aplicarse al servicio militar, se añade un nuevo artículo 22 bis en la

Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, al objeto

de incluir todas aquellas conductas que resulten contrarias al deber de

prestación y cumplimiento del servicio militar, adecuando su calificación

y correspondiente sanción, con los principios que rigen el régimen

general del derecho sancionador.


En consecuencia, mediante la derogación de los artículos 527, 528 y 604

del vigente Código Penal, se despenaliza el régimen aplicado actualmente

a los llamados «insumisos», sin perjuicio de que se consideren faltas muy

graves y como tales así se contemplen en el derecho sancionador, aquellas

conductas que signifiquen durante el período de su obligatoriedad, la no

incorporación efectiva al servicio militar o a la situación de actividad

para la prestación social sustitutoria o porque en el expediente se hayan

expresado como negativa a cumplir el mencionado servicio o prestación. En

consecuencia, la comisión de dichas infracciones conllevaría, en el nuevo

régimen sancionador aplicable, la pérdida definitiva e imposibilidad de

obtener cualquier honor, empleo o cargo público, así como la del acceso a

becas, ayudas o subvenciones de cualquier tipo durante un tiempo de

cuatro a seis años.»

MOTIVACION

Adecuación a las enmiendas presentadas al articulado.