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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 187-1, de 31/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 31 de marzo de 1998 Núm. 187-1

PROPOSICION DE LEY

122/000166 Orgánica relativa a modificación de algunos artículos de

la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, de servicio militar y del

reglamento del reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993, de 9

de julio, sobre la participación de los Ayuntamientos en el

reclutamiento.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000166.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley Orgánica relativa a modificación de algunos artículos

de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, de servicio militar y del

reglamento del reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993, de 9

de julio, sobre la participación de los Ayuntamientos en el

reclutamiento.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes

que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda

Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Begoña

Lasagabaster Olazábal (EA), presenta la siguiente Proposición de Ley

Orgánica relativa a modificación de algunos artículos de la Ley Orgánica

13/1991, de 20 de diciembre, de servicio militar y del reglamento del

reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio,

sobre la participación de los Ayuntamientos en el reclutamiento.


Madrid, 18 de marzo de 1998.--Begoña Lasagabaster Olazábal,

Diputada.--Pilar Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


Exposición de motivos

El Gobierno tiene previsto llevar a cabo en un futuro próximo la

profesionalización de las Fuerzas Armadas, proceso que se inició con la

creación mediante Acuerdo de 29 de junio de 1996, de la Comisión Mixta

Congreso-Senado para establecer la fórmula y plazos de esta evolución.


Este cambio de modelo ha dado lugar al inicio de diversas modificaciones

--actualmente en trámite parlamentario-- del vigente Código Penal, al

objeto de suavizar las penas por los incumplimientos del deber de

prestación del servicio militar y prestación social sustitutoria.


Igualmente, la profesionalización del Ejército debe tener como efecto la

modificación de la Ley Orgánica




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13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, en virtud de la cual

se considera a los Ayuntamientos como órganos de reclutamiento.


La Constitución, en su artículo 137, consagra la autonomía municipal y de

las comunidades autónomas para la gestión de sus respectivos intereses.


Pese a ello, la mencionada Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del

servicio militar, considera los consistorios como órganos de

reclutamiento, incluyéndolos dentro de la estructura de Defensa.


Este concepto expansivo de la Administración Militar ha dado lugar a la

penalización y sometimiento a juicio ante los tribunales de las conductas

de alcaldes que, respetando la voluntad popular de sus municipios y

avalados por la mayoría de los ediles que representan esa voluntad, se

han opuesto a colaborar con el servicio militar obligatorio y la

prestación social sustitutoria.


Ante la inminente desaparición del servicio militar obligatorio no parece

tener sentido que actualmente se juzguen estas conductas, cuyas condenas

podrían rebasar la fecha de inicio de la profesionalización de las

Fuerzas Armadas. Por otra parte, la actual estructura de reclutamiento de

la Administración General del Estado hace innecesaria hoy la colaboración

de los Ayuntamientos en el reclutamiento.


Por todo ello, creemos necesarias las modificaciones de la Ley Orgánica

13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar y, consiguientemente,

del reglamento de reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993,

de 9 de julio, en lo referente a la participación de los Ayuntamientos en

el reclutamiento.


PROPOSICION DE Ley

Artículo primero

Se modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,

del servicio militar, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 7. Organos de reclutamiento

Son órganos de reclutamiento las Oficinas Consulares de Carrera, las

Secciones Consulares de las Embajadas y la Dirección General del Servicio

Militar y sus centros de reclutamiento. También colaborarán en las

operaciones de reclutamiento, de la forma que reglamentariamente se

determine, los órganos de los Ejércitos encargados de la gestión de

personal.»

Artículo segundo

Se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,

del servicio militar, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 9. Alistamiento

El alistamiento es el conjunto de operaciones realizadas anualmente por

los órganos de reclutamiento, consistente en establecer las listas de los

españoles varones que cumplan en el año correspondiente dieciocho años de

edad.


Las listas serán confeccionadas por la Dirección General del Servicio

Militar y sus centros de reclutamiento.»

Artículo tercero

Se modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de

diciembre, del servicio militar, suprimiendo el párrafo 5.º de dicho

artículo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los procesos penales iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley

continuarán su tramitación con arreglo a la misma.


Segunda

Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos

en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con

arreglo a la legislación anterior.


En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que

no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar

y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente

Ley.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos del reglamento de reclutamiento aprobado

por el Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, en lo que se refieren a la

participación de los Ayuntamientos en el reclutamiento, en especial el

artículo 9, por cuanto que considera a los Ayuntamientos como órganos de

reclutamiento, y los artículos 13, 16, 17 19.1, 20.1, 20.3, 22, 23 y 133,

y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que sean

incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».