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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 187-1, de 31/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 31 de marzo de 1998 Núm. 187-1
PROPOSICION DE LEY
122/000166 Orgánica relativa a modificación de algunos artículos de
la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, de servicio militar y del
reglamento del reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993, de 9
de julio, sobre la participación de los Ayuntamientos en el
reclutamiento.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000166.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley Orgánica relativa a modificación de algunos artículos
de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, de servicio militar y del
reglamento del reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993, de 9
de julio, sobre la participación de los Ayuntamientos en el
reclutamiento.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes
que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda
Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Begoña
Lasagabaster Olazábal (EA), presenta la siguiente Proposición de Ley
Orgánica relativa a modificación de algunos artículos de la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, de servicio militar y del reglamento del
reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio,
sobre la participación de los Ayuntamientos en el reclutamiento.
Madrid, 18 de marzo de 1998.--Begoña Lasagabaster Olazábal,
Diputada.--Pilar Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
Exposición de motivos
El Gobierno tiene previsto llevar a cabo en un futuro próximo la
profesionalización de las Fuerzas Armadas, proceso que se inició con la
creación mediante Acuerdo de 29 de junio de 1996, de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para establecer la fórmula y plazos de esta evolución.
Este cambio de modelo ha dado lugar al inicio de diversas modificaciones
--actualmente en trámite parlamentario-- del vigente Código Penal, al
objeto de suavizar las penas por los incumplimientos del deber de
prestación del servicio militar y prestación social sustitutoria.
Igualmente, la profesionalización del Ejército debe tener como efecto la
modificación de la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, en virtud de la cual
se considera a los Ayuntamientos como órganos de reclutamiento.
La Constitución, en su artículo 137, consagra la autonomía municipal y de
las comunidades autónomas para la gestión de sus respectivos intereses.
Pese a ello, la mencionada Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del
servicio militar, considera los consistorios como órganos de
reclutamiento, incluyéndolos dentro de la estructura de Defensa.
Este concepto expansivo de la Administración Militar ha dado lugar a la
penalización y sometimiento a juicio ante los tribunales de las conductas
de alcaldes que, respetando la voluntad popular de sus municipios y
avalados por la mayoría de los ediles que representan esa voluntad, se
han opuesto a colaborar con el servicio militar obligatorio y la
prestación social sustitutoria.
Ante la inminente desaparición del servicio militar obligatorio no parece
tener sentido que actualmente se juzguen estas conductas, cuyas condenas
podrían rebasar la fecha de inicio de la profesionalización de las
Fuerzas Armadas. Por otra parte, la actual estructura de reclutamiento de
la Administración General del Estado hace innecesaria hoy la colaboración
de los Ayuntamientos en el reclutamiento.
Por todo ello, creemos necesarias las modificaciones de la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar y, consiguientemente,
del reglamento de reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1107/1993,
de 9 de julio, en lo referente a la participación de los Ayuntamientos en
el reclutamiento.
PROPOSICION DE Ley
Artículo primero
Se modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del servicio militar, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 7. Organos de reclutamiento
Son órganos de reclutamiento las Oficinas Consulares de Carrera, las
Secciones Consulares de las Embajadas y la Dirección General del Servicio
Militar y sus centros de reclutamiento. También colaborarán en las
operaciones de reclutamiento, de la forma que reglamentariamente se
determine, los órganos de los Ejércitos encargados de la gestión de
personal.»
Artículo segundo
Se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del servicio militar, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 9. Alistamiento
El alistamiento es el conjunto de operaciones realizadas anualmente por
los órganos de reclutamiento, consistente en establecer las listas de los
españoles varones que cumplan en el año correspondiente dieciocho años de
edad.
Las listas serán confeccionadas por la Dirección General del Servicio
Militar y sus centros de reclutamiento.»
Artículo tercero
Se modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del servicio militar, suprimiendo el párrafo 5.º de dicho
artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los procesos penales iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley
continuarán su tramitación con arreglo a la misma.
Segunda
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos
en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con
arreglo a la legislación anterior.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que
no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar
y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente
Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos del reglamento de reclutamiento aprobado
por el Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, en lo que se refieren a la
participación de los Ayuntamientos en el reclutamiento, en especial el
artículo 9, por cuanto que considera a los Ayuntamientos como órganos de
reclutamiento, y los artículos 13, 16, 17 19.1, 20.1, 20.3, 22, 23 y 133,
y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que sean
incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».