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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 173-1, de 18/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1998 Núm. 173-1

PROPOSICION DE LEY

122/000152 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local, en materia de financiación de las

actividades de los grupos políticos constituidos en las entidades

locales.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000152.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de financiación de

las actividades de los grupos políticos constituidos en las entidades

locales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición de Ley sobre modificación de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en

materia de financiación de las actividades de los grupos políticos

constituidos en las entidades locales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 1998.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL,

REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, EN MATERIA DE FINANCIACION DE

LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS POLITICOS CONSTITUIDOS EN LAS ENTIDADES

LOCALES

Exposición de motivos

La financiación de los grupos políticos que pueden constituirse en el

seno de las Corporaciones Locales constituye, sin duda, un aspecto

transcendente, tanto para




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su normal funcionamiento, como para posibilitar la propia existencia de

los mismos.


No obstante lo anterior, la actual normativa no prevé expresamente la

posibilidad de asignar dotaciones económicas regulares con cargo a los

presupuestos de dichas entidades, lo que ha ocasionado incertidumbres y

problemas en la aplicación de la legislación correspondiente.


En la medida en que una clarificación y definición precisa de tales

extremos puede ayudar, decididamente, al desarrollo y normal

funcionamiento de las Corporaciones Locales, resulta oportuna y

procedente la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local, al objeto de prever expresamente la citada

posibilidad de financiación, así como establecer los mecanismos de

control oportunos que garanticen la debida transparencia y regularidad de

las asignaciones.


Artículo único

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 73 del siguiente tenor:


«3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las

Corporaciones Locales podrán constituirse en grupos políticos, en la

forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan.


El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la

misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que

deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos, y otro

variable en función del número de miembros de cada uno de ellos.


Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la

dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición

del Pleno de la Corporación siempre que ésta lo pida.»