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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 173-1, de 18/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1998 Núm. 173-1
PROPOSICION DE LEY
122/000152 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, en materia de financiación de las
actividades de los grupos políticos constituidos en las entidades
locales.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000152.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de financiación de
las actividades de los grupos políticos constituidos en las entidades
locales.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley sobre modificación de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
materia de financiación de las actividades de los grupos políticos
constituidos en las entidades locales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 1998.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL,
REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, EN MATERIA DE FINANCIACION DE
LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS POLITICOS CONSTITUIDOS EN LAS ENTIDADES
LOCALES
Exposición de motivos
La financiación de los grupos políticos que pueden constituirse en el
seno de las Corporaciones Locales constituye, sin duda, un aspecto
transcendente, tanto para
su normal funcionamiento, como para posibilitar la propia existencia de
los mismos.
No obstante lo anterior, la actual normativa no prevé expresamente la
posibilidad de asignar dotaciones económicas regulares con cargo a los
presupuestos de dichas entidades, lo que ha ocasionado incertidumbres y
problemas en la aplicación de la legislación correspondiente.
En la medida en que una clarificación y definición precisa de tales
extremos puede ayudar, decididamente, al desarrollo y normal
funcionamiento de las Corporaciones Locales, resulta oportuna y
procedente la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, al objeto de prever expresamente la citada
posibilidad de financiación, así como establecer los mecanismos de
control oportunos que garanticen la debida transparencia y regularidad de
las asignaciones.
Artículo único
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 73 del siguiente tenor:
«3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las
Corporaciones Locales podrán constituirse en grupos políticos, en la
forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan.
El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la
misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que
deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos, y otro
variable en función del número de miembros de cada uno de ellos.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la
dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición
del Pleno de la Corporación siempre que ésta lo pida.»