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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 167-1, de 18/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1998 Núm. 167-1

PROPOSICION DE LEY

122/000146 Por la que se modifican determinados requisitos para el

cobro de las pensiones de viudedad.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000146.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición de Ley por la que se modifican determinados requisitos para

el cobro de las pensiones de viudedad.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente

Proposición de Ley por la que se modifican determinados requisitos para

el cobro de las pensiones de viudedad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


Exposición de motivos

La Disposición Adicional Decimotercera en su apartado 1, de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 174

del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la

eliminación del requisito necesario por parte del causante, de estar en

alta o situación asimilada a la de alta en el momento de su

fallecimiento, para el cobro de la pensión de viudedad, por parte del

beneficiario de la misma. Adicionalmente también modificó el relativo a

los años de cotización necesarios para percibir esta prestación

elevándolos a 22 años, originando un mecanismo injusto y discriminatorio.





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Con esta Proposición de Ley se pretende por razones de justicia, equidad

y solidaridad dar soluciones a estas discriminaciones, dando respuesta a

las demandas sociales, modificando que el requisito de período mínimo de

cotización exigido sea de quince años por analogía a otras prestaciones

similares.


PROPOSICION DE LEY

Artículo único

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 174 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:


«No obstante, también tendrán derecho a la pensión de viudedad el cónyuge

superviviente aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se

encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el

mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.»

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en esta Ley.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».