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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 167-1, de 18/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1998 Núm. 167-1
PROPOSICION DE LEY
122/000146 Por la que se modifican determinados requisitos para el
cobro de las pensiones de viudedad.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000146.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición de Ley por la que se modifican determinados requisitos para
el cobro de las pensiones de viudedad.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente
Proposición de Ley por la que se modifican determinados requisitos para
el cobro de las pensiones de viudedad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
Exposición de motivos
La Disposición Adicional Decimotercera en su apartado 1, de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 174
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la
eliminación del requisito necesario por parte del causante, de estar en
alta o situación asimilada a la de alta en el momento de su
fallecimiento, para el cobro de la pensión de viudedad, por parte del
beneficiario de la misma. Adicionalmente también modificó el relativo a
los años de cotización necesarios para percibir esta prestación
elevándolos a 22 años, originando un mecanismo injusto y discriminatorio.
Con esta Proposición de Ley se pretende por razones de justicia, equidad
y solidaridad dar soluciones a estas discriminaciones, dando respuesta a
las demandas sociales, modificando que el requisito de período mínimo de
cotización exigido sea de quince años por analogía a otras prestaciones
similares.
PROPOSICION DE LEY
Artículo único
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 174 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«No obstante, también tendrán derecho a la pensión de viudedad el cónyuge
superviviente aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se
encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el
mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.»
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».