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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 116-6, de 06/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 6 de marzo de 1998 Núm. 116-6
ENMIENDAS
122/000097 Orgánica por la que se modifica el artículo 263 bis y se
crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea un
nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (núm. expte.
122/000097).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan
las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley por la que
se modifica el artículo 263 bis y se crea un nuevo artículo 282 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 122/000097).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
En el apartado 1 del artículo 263 bis del Título I del Libro II de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, se añade a continuación de «...Esta medida
deberá acordarse por resolución fundada ...»
«...en la que se determinará explícitamente ...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Sustituir en el texto del párrafo primero del apartado 1 «...la
resolución por la que se acuerde, quedando legítimamente habilitados para
actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta bajo tal
identidad ...», por lo siguiente:
«...la resolución por la que se acuerde, el cual no superará el tiempo
estrictamente necesario para llevar a cabo la investigación concreta,
quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con
dicha investigación, bajo tal identidad.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Sé adicionan nuevas letras al apartado 5 del artículo 282 bis del Título
III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Añadir el siguiente texto:
«h) La extorsión prevista en el artículo 243 del Código Penal.
i) Delitos contra la Administración Pública.
j) Delitos contra los Derechos Fundamentales.
k) Delitos contra el Patrimonio Histórico
l) Delitos contra la Hacienda Pública.»
MOTIVACION
Añadir tipos penales susceptibles de delincuencia organizada.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, las Diputadas adscritas al Grupo Mixto Cristina Almeida Castro
(Partido Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds), formulan las siguientes enmiendas al artículo
único de la Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis
y se crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(núm. expte. 122/000097).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1998.--Cristina
Almeida Castro, Diputada.--Mercé Rivadulla Gracia, Diputada.--Ricardo
Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
(Grupo Mixto).
Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds).
Al artículo primero de la Proposición de Ley por la que se modifica el
artículo 263 bis y se crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo primero
Se modifica, en el Título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, el artículo 263 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 263 bis
1. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal podrán
autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias
prohibidas. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la
que se determine el objeto de autorización o entrega vigilada, así como
el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Para adoptar estas
medidas se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de la investigación
en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de
vigilancia.
Igualmente podrá ser autorizada la circulación o entrega vigilada de los
equipos, materiales y sustancias a los que se refiere el artículo 371 del
Código Penal, así como la de los bienes o ganancias a que hace referencia
el artículo 301 del Código Penal siempre que dichos bienes o ganancias,
procedan de actividades delictivas que tengan su origen en alguno de los
delitos relacionados en los artículos 368 a 372 del Código Penal.
2. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente
en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, los
equipos, materiales, sustancias, bienes y ganancias previstos en el
apartado anterior, circulen por territorio español o salgan o entren en
él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su
vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas
involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas,
sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también
prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines.
3. Los funcionarios de la Policía Judicial darán cuenta inmediata al
Ministerio Fiscal o Juez que hubiera autorizado la circulación o entrega
vigilada, de los hechos que pudiendo ser constitutivos de delito, se
produzcan durante la utilización de esta técnica».»
JUSTIFICACION
Impedir que la técnica que se regula pueda quedar exclusivamente en manos
de los agentes de policía, eludiendo el necesario control del Juez o del
Ministerio Fiscal en la persecución de estos delitos.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
(Grupo Mixto).
Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds).
Al artículo segundo (en la redacción que propone para el apartado 1 del
nuevo artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de una
investigación que afecte a actividades propias de la delincuencia
organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal,
podrán autorizar, teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la
investigación, mediante resolución fundada, a funcionarios de la Policía
Judicial a actuar bajo identidad supuesta que será otorgada por el
Ministerio del Interior por el plazo que se fije en la resolución por la
que se acuerde, prorrogable en la misma forma, quedando legítimamente
habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación
concreta, bajo tal identidad.
La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero
del agente y la identidad falsa con la que actuará en el caso concreto,
así como el plazo de vigencia y su posible prórroga. La resolución será
reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida
seguridad.
La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta
a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la
investigación.»
JUSTIFICACION
En primer lugar, referir de modo más expreso la utilización de esta
técnica para investigaciones concretas; en segundo lugar precisar, en la
resolución que lo acuerde, el plazo de la autorización.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
(Grupo Mixto).
Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds).
Al artículo segundo (en la redacción que propone para el apartado 5 del
nuevo artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De adición.
Añadir, en la relación de delitos, los siguientes:
h) Delitos contra la Administración Pública.
i) Delitos sobre el patrimonio histórico.
j) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
k) Delitos contra la Constitución.
l) Delitos contra la Comunidad Internacional.
JUSTIFICACION
Incluir la persecución y averiguación de delitos en los que puede ser muy
útil la aplicación de esta técnica, siempre que así se aprecie por la
autoridad judicial.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
(Grupo Mixto).
Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds).
Al artículo segundo (en la redacción que propone para el apartado 6 del
nuevo artículo 282 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal) de la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De adición.
Añadir tras «... estará exento de responsabilidad criminal...» lo
siguiente: «... exclusivamente...».
JUSTIFICACION
Hacer hincapié en que la exención sólo opera en determinadas
circunstancias.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo
263 bis y se crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (núm. expte. 122/000097).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--El
Portavoz, Iñaki Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
El apartado 4.º del artículo 282 bis debería tener el siguiente tenor:
«Cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a derechos
fundamentales, el investigador encubierto deberá solicitar del órgano
judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la
Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales
aplicables. Igualmente, deberá recabar, salvo en casos de urgente
necesidad debidamente justificada, la intervención de otros funcionarios
de la Policía Judicial.»
MOTIVACION
La autorización regulada en el apartado 1.º del artículo 282 bis se
refiere exclusivamente al uso de la identidad supuesta y no puede
alcanzar a las actuaciones concretas que supongan limitación de derechos
fundamentales y que, según la Constitución y/o la Ley, requieran previa
autorización judicial.
En estos casos, la intervención judicial previa es una garantía que forma
parte (al menos cuanto está prevista en la propia Constitución) del
contenido del derecho fundamental, y resulta obvio que tal garantía no
puede desconocerse por la aplicación de la figura que el artículo 282 bis
regula.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
El apartado 6.º del artículo 282 bis debería quedar así:
«El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por
aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la
investigación, siempre que no excedan de los términos de la
correspondiente autorización judicial, no resulten desproporcionadas en
relación con la finalidad de la investigación y no constituyan inducción
al delito.
Para proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a
los fines de la investigación, será necesaria resolución judicial
motivada previa del Juez competente para conocer de la causa, el cual
deberá, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente
encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal circunstancia de
quien hubiera autorizado la investigación, en atención al cual resolverá
lo que a su criterio proceda.»
MOTIVACION
-- Mejora técnica. Se usa el concepto inducción porque la actuación del
agente incitando directamente al delito sólo puede sancionarse penalmente
si es inducción. Por un lado, no puede calificarse de provocación, pues
ésta tiene un contenido de publicidad que, obviamente, no es propio de la
actuación del agente encubierto, y, por otro lado, la incitación directa
al delito no es penalmente relevante si no constituye inducción.
-- Ciertamente, es necesario establecer algún mecanismo de control, a fin
de evitar que el ejercicio de acciones penales respecto de la actuación
del agente encubierto desvirtúe la finalidad de este sistema de
investigación. Pero dicho control debe ser monopolio de la autoridad
judicial, pues en el mismo está directamente implicado el derecho
fundamental de acceso a la jurisdicción. No puede, por ende, dejarse el
ejercicio de dichas acciones penales en las manos del Ministerio Fiscal.
El último párrafo del artículo 282 bis conlleva que, mientras se efectúan
las diligencias del Ministerio Fiscal, nadie, salvo dicho ministerio,
pueda ejercer acciones penales, y, también, que los órganos judiciales no
puedan actuar en virtud de las denuncias que reciban; lo cual es una
limitación desproporcionada, no sólo al ejercicio del derecho a la tutela
judicial efectiva, en su faceta de acceso a la jurisdicción penal, sino,
también, a la función jurisdiccional en su faceta de instrucción penal.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por
la que se modifica el artículo 263 bis y se crea un nuevo artículo 282
bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del Grupo Parlamentario
Socialista (núm. expte. 122/000097).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1998.--El
Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1.1, segundo inciso
De supresión.
Se propone suprimir en el apartado 1, primer párrafo, el segundo inciso
(«esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se
determine el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo
y cantidad de la sustancia de que se trate»).
JUSTIFICACION
En el apartado 1 del artículo 1 de esta prohibición se exige «resolución
fundada» de la autoridad judicial, fiscal o policial autorizante (no así
para la entrega vigilada de equipos..., ni para bienes y ganancias del
artículo 301 del Código Penal) y además, se exige la predeterminación en
la misma tanto del objeto de la autorización, como del tipo y cantidad de
sustancias, etcétera.
Todo ello podría tener repercusiones negativas para la eficacia de la
aplicación de la medida, en los supuestos en que en el curso de la
investigación se descubran elementos distintos de los fijados en la
resolución judicial (por ejemplo sustancias distintas, cantidades
diversas, etcétera.)
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al último inciso del segundo párrafo del artículo 1.1
De supresión.
Se sugiere la supresión del último inciso, del segundo párrafo del
apartado 1 del artículo 1 («... siempre que dichos bienes o ganancias
procedan de actividades delictivas que tengan su origen en algunos de los
delitos relacionados de los artículos 368 a 372 del Código Penal»).
JUSTIFICACION
La ampliación de la aplicación de las entregas vigiladas no deberá
circunscribirse a los bienes y ganancias provenientes del tráfico ilícito
de drogas, sino también a los que provengan de otros delitos graves, en
consonancia con la extensión de la tipificación del delito de «blanqueo
de capitales» que ya operó el vigente Código Penal.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1.2
De adición.
La redacción del apartado 2 del artículo 1, debería ser la siguiente:
«Se entenderá por circulación o entrega vigilada ... drogas tóxicas,
sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos,
materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, o las
sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente
mencionadas...».
JUSTIFICACION
Mientras en el apartado 1 del mismo artículo se contempla la autorización
de la «entrega vigilada», no sólo en relación al tráfico de drogas
tóxicas y estupefacientes, sino también en relación a «otras sustancias
prohibidas», en el apartado 2, que define dicha técnica, no se incluyen
estas últimas, por lo cual en coherencia con el apartado 1 deberían ser
incluidas de igual modo.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.1 y 3
De modificación.
Se propone suprimir en ambos apartados la referencia a «funcionarios de
la Policía Judicial», y sustituirla por la de «funcionarios de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad».
JUSTIFICACION
Sería conveniente sustituir en los dos apartados citados la referencia a
los «funcionarios de la Policía Judicial» y sustituirla por la de
«funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad» para de esta forma,
evitar los problemas de identificación que ya fueron expuestos en su
momento.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.1
De adición.
Añadir en el apartado 1, primer párrafo, el plazo de 6 meses. Por ello,
la redacción del texto sería:
«... por el Ministerio del Interior por el plazo de 6 meses prorrogables
por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados ...».
JUSTIFICACION
Dejar al libre criterio de la autoridad habilitante el plazo de tiempo de
validez de la correspondiente autorización (como permite la Proposición
de Ley presente), sin fijación de límite alguno, llevaría a situaciones
en las cuales en unos casos el citado período fuese insuficiente para la
investigación, o bien que la autorización (si no se revocase
expresamente) pudiera prolongarse de modo indefinido.
Parece, en consecuencia, justificado introducir en la autorización
correspondiente, un límite temporal determinado (como puede ser el de 6
meses) admitiéndose prórrogas del mismo.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al segundo inciso, del primer párrafo del apartado 6 del artículo 2
De supresión.
Supresión en el apartado 6 de los requisitos relativos a la exigencia de
proporcionalidad y de la no provocación del delito.
JUSTIFICACION
Las cautelas a que se somete la exención de responsabilidad del «Agente
encubierto» (que sus actuaciones guarden la debida proporcionalidad y no
constituya provocación al delito) parecen innecesarias, si se tiene en
cuenta que su actuación ha de someterse únicamente a los límites
contenidos en la resolución fundada de la autoridad habilitante, por lo
cual, cualquier transgresión a dicha autorización enervaría la aplicación
de la exención de responsabilidad que se contempla para el «Agente
encubierto».
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.6, primer párrafo, 2.º inciso
De modificación.
La redacción del texto debería ser la siguiente:
«... Para proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones
realizadas a los fines de la investigación, será necesaria resolución
motivada del Juez que otorgó la autorización, de acuerdo con el apartado
1».
JUSTIFICACION
La indeterminación del Juez competente para proceder contra el «Agente
encubierto» provoca incertidumbre sobre cuál debe ser el mismo. Por ello,
parece adecuado que debería ser el Juez que autorizó la actuación del
«Agente encubierto» el que exclusivamente pudiera proceder contra el
mismo.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.3, último párrafo
De modificación.
Se propone la supresión del último inciso del último párrafo del apartado
3, que quedaría redactado así:
«La información obtenida por el «Agente encubierto» debería aportarse al
proceso en su integridad, debiendo ser valorada en conciencia por el
órgano judicial competente.»
JUSTIFICACION
Este párrafo exige de forma injustificada un «plus» de exigencia a la
prueba testifical del «Agente encubierto», que no se exige en otros casos
distintos, al precisar que la misma «no podrá ser suficiente para
fundamentar una sentencia condenatoria», limitando de esta forma la
libertad
en la valoración de las pruebas que, como regla general, se consagra en
el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 3 enmiendas a la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (núm.
expte. 122/000097).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1998.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los
efectos de modificar el primer párrafo del apartado 1 del nuevo artículo
282 bis) que se incorpora en la referida Ley, y al que se hace referencia
en al artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
Se añade en el Título III .../... siguiente redacción:
1. A los fines previstos en el artículo anterior .../... delincuencia
organizada, los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar bajo
identidad supuesta que deberá ser autorizada judicialmente, teniendo en
cuenta su necesidad a los fines de investigación, mediante resolución
fundada previo informe favorable del Ministerio Fiscal y a propuesta del
Ministerio del Interior, por un plazo de seis meses prorrogables por
iguales períodos por el Juez que la acordó, quedando desde ese momento
legítimamente habilitados para participar en el tráfico jurídico y social
bajo tal identidad.
Cualquier modificación en la identidad supuesta o en las condiciones
esenciales del ejercicio de la misma deberá ser objeto de nueva
resolución motivada por el Juez.»
JUSTIFICACION
Por considerar que solamente debe ser el Juez quien deba autorizar el uso
de la identidad supuesta con objeto de que la persecución de la actividad
delictiva se lleve a cabo con todas las garantías adecuadas.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los
efectos de suprimir el apartado 2 del nuevo artículo 282 bis) de la
referida Ley, a que hace referencia el artículo 2.
JUSTIFICACION
De la lectura del apartado que se suprime se desprende claramente que por
afectar propiamente a la relación funcionarial no debe ser objeto de
incorporación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea
un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los
efectos de modificar el apartado 6 del nuevo artículo 282 bis) de la
referida Ley, a que hace referencia el artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
Se añade en el Título III .../... siguiente redacción:
6. Queda excluida la responsabilidad criminal del investigador encubierto
por su intervención en los mencionados actos de investigación y que sean
consecuencia necesaria del desarrollo de la misma, siempre que guarden la
debida proporcionalidad con la finalidad de la investigación y no
constituyan una provocación al delito.»
JUSTIFICACION
Determinar con mayores garantías en qué supuestos queda excluida la
responsabilidad criminal del agente encubierto.