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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 116-6, de 06/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 6 de marzo de 1998 Núm. 116-6

ENMIENDAS

122/000097 Orgánica por la que se modifica el artículo 263 bis y se

crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea un

nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (núm. expte.


122/000097).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan

las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley por la que

se modifica el artículo 263 bis y se crea un nuevo artículo 282 bis de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 122/000097).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


En el apartado 1 del artículo 263 bis del Título I del Libro II de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, se añade a continuación de «...Esta medida

deberá acordarse por resolución fundada ...»

«...en la que se determinará explícitamente ...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Sustituir en el texto del párrafo primero del apartado 1 «...la

resolución por la que se acuerde, quedando legítimamente habilitados para

actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta bajo tal

identidad ...», por lo siguiente:


«...la resolución por la que se acuerde, el cual no superará el tiempo

estrictamente necesario para llevar a cabo la investigación concreta,

quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con

dicha investigación, bajo tal identidad.»




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MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.


Sé adicionan nuevas letras al apartado 5 del artículo 282 bis del Título

III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Añadir el siguiente texto:


«h) La extorsión prevista en el artículo 243 del Código Penal.


i) Delitos contra la Administración Pública.


j) Delitos contra los Derechos Fundamentales.


k) Delitos contra el Patrimonio Histórico

l) Delitos contra la Hacienda Pública.»

MOTIVACION

Añadir tipos penales susceptibles de delincuencia organizada.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, las Diputadas adscritas al Grupo Mixto Cristina Almeida Castro

(Partido Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds), formulan las siguientes enmiendas al artículo

único de la Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis

y se crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

(núm. expte. 122/000097).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1998.--Cristina

Almeida Castro, Diputada.--Mercé Rivadulla Gracia, Diputada.--Ricardo

Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

(Grupo Mixto).


Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds).


Al artículo primero de la Proposición de Ley por la que se modifica el

artículo 263 bis y se crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo primero

Se modifica, en el Título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, el artículo 263 bis, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 263 bis

1. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal podrán

autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias

prohibidas. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la

que se determine el objeto de autorización o entrega vigilada, así como

el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Para adoptar estas

medidas se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de la investigación

en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de

vigilancia.


Igualmente podrá ser autorizada la circulación o entrega vigilada de los

equipos, materiales y sustancias a los que se refiere el artículo 371 del

Código Penal, así como la de los bienes o ganancias a que hace referencia

el artículo 301 del Código Penal siempre que dichos bienes o ganancias,

procedan de actividades delictivas que tengan su origen en alguno de los

delitos relacionados en los artículos 368 a 372 del Código Penal.


2. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente

en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, los

equipos, materiales, sustancias, bienes y ganancias previstos en el

apartado anterior, circulen por territorio español o salgan o entren en

él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su

vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas

involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas,

sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también

prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines.


3. Los funcionarios de la Policía Judicial darán cuenta inmediata al

Ministerio Fiscal o Juez que hubiera autorizado la circulación o entrega

vigilada, de los hechos que pudiendo ser constitutivos de delito, se

produzcan durante la utilización de esta técnica».»

JUSTIFICACION

Impedir que la técnica que se regula pueda quedar exclusivamente en manos

de los agentes de policía, eludiendo el necesario control del Juez o del

Ministerio Fiscal en la persecución de estos delitos.





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ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

(Grupo Mixto).


Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds).


Al artículo segundo (en la redacción que propone para el apartado 1 del

nuevo artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de una

investigación que afecte a actividades propias de la delincuencia

organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal,

podrán autorizar, teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la

investigación, mediante resolución fundada, a funcionarios de la Policía

Judicial a actuar bajo identidad supuesta que será otorgada por el

Ministerio del Interior por el plazo que se fije en la resolución por la

que se acuerde, prorrogable en la misma forma, quedando legítimamente

habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación

concreta, bajo tal identidad.


La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero

del agente y la identidad falsa con la que actuará en el caso concreto,

así como el plazo de vigencia y su posible prórroga. La resolución será

reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida

seguridad.


La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta

a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la

investigación.»

JUSTIFICACION

En primer lugar, referir de modo más expreso la utilización de esta

técnica para investigaciones concretas; en segundo lugar precisar, en la

resolución que lo acuerde, el plazo de la autorización.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

(Grupo Mixto).


Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds).


Al artículo segundo (en la redacción que propone para el apartado 5 del

nuevo artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


De adición.


Añadir, en la relación de delitos, los siguientes:


h) Delitos contra la Administración Pública.


i) Delitos sobre el patrimonio histórico.


j) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.


k) Delitos contra la Constitución.


l) Delitos contra la Comunidad Internacional.


JUSTIFICACION

Incluir la persecución y averiguación de delitos en los que puede ser muy

útil la aplicación de esta técnica, siempre que así se aprecie por la

autoridad judicial.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

(Grupo Mixto).


Enmienda que presentan las Diputadas Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva Izquierda) y Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds).


Al artículo segundo (en la redacción que propone para el apartado 6 del

nuevo artículo 282 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal) de la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


De adición.


Añadir tras «... estará exento de responsabilidad criminal...» lo

siguiente: «... exclusivamente...».


JUSTIFICACION

Hacer hincapié en que la exención sólo opera en determinadas

circunstancias.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo




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263 bis y se crea un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal (núm. expte. 122/000097).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--El

Portavoz, Iñaki Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo segundo

De modificación.


El apartado 4.º del artículo 282 bis debería tener el siguiente tenor:


«Cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a derechos

fundamentales, el investigador encubierto deberá solicitar del órgano

judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la

Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales

aplicables. Igualmente, deberá recabar, salvo en casos de urgente

necesidad debidamente justificada, la intervención de otros funcionarios

de la Policía Judicial.»

MOTIVACION

La autorización regulada en el apartado 1.º del artículo 282 bis se

refiere exclusivamente al uso de la identidad supuesta y no puede

alcanzar a las actuaciones concretas que supongan limitación de derechos

fundamentales y que, según la Constitución y/o la Ley, requieran previa

autorización judicial.


En estos casos, la intervención judicial previa es una garantía que forma

parte (al menos cuanto está prevista en la propia Constitución) del

contenido del derecho fundamental, y resulta obvio que tal garantía no

puede desconocerse por la aplicación de la figura que el artículo 282 bis

regula.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo segundo

De modificación.


El apartado 6.º del artículo 282 bis debería quedar así:


«El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por

aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la

investigación, siempre que no excedan de los términos de la

correspondiente autorización judicial, no resulten desproporcionadas en

relación con la finalidad de la investigación y no constituyan inducción

al delito.


Para proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a

los fines de la investigación, será necesaria resolución judicial

motivada previa del Juez competente para conocer de la causa, el cual

deberá, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente

encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal circunstancia de

quien hubiera autorizado la investigación, en atención al cual resolverá

lo que a su criterio proceda.»

MOTIVACION

-- Mejora técnica. Se usa el concepto inducción porque la actuación del

agente incitando directamente al delito sólo puede sancionarse penalmente

si es inducción. Por un lado, no puede calificarse de provocación, pues

ésta tiene un contenido de publicidad que, obviamente, no es propio de la

actuación del agente encubierto, y, por otro lado, la incitación directa

al delito no es penalmente relevante si no constituye inducción.


-- Ciertamente, es necesario establecer algún mecanismo de control, a fin

de evitar que el ejercicio de acciones penales respecto de la actuación

del agente encubierto desvirtúe la finalidad de este sistema de

investigación. Pero dicho control debe ser monopolio de la autoridad

judicial, pues en el mismo está directamente implicado el derecho

fundamental de acceso a la jurisdicción. No puede, por ende, dejarse el

ejercicio de dichas acciones penales en las manos del Ministerio Fiscal.


El último párrafo del artículo 282 bis conlleva que, mientras se efectúan

las diligencias del Ministerio Fiscal, nadie, salvo dicho ministerio,

pueda ejercer acciones penales, y, también, que los órganos judiciales no

puedan actuar en virtud de las denuncias que reciban; lo cual es una

limitación desproporcionada, no sólo al ejercicio del derecho a la tutela

judicial efectiva, en su faceta de acceso a la jurisdicción penal, sino,

también, a la función jurisdiccional en su faceta de instrucción penal.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por

la que se modifica el artículo 263 bis y se crea un nuevo artículo 282

bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del Grupo Parlamentario

Socialista (núm. expte. 122/000097).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1998.--El

Portavoz, Luis de Grandes Pascual.





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ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.1, segundo inciso

De supresión.


Se propone suprimir en el apartado 1, primer párrafo, el segundo inciso

(«esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se

determine el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo

y cantidad de la sustancia de que se trate»).


JUSTIFICACION

En el apartado 1 del artículo 1 de esta prohibición se exige «resolución

fundada» de la autoridad judicial, fiscal o policial autorizante (no así

para la entrega vigilada de equipos..., ni para bienes y ganancias del

artículo 301 del Código Penal) y además, se exige la predeterminación en

la misma tanto del objeto de la autorización, como del tipo y cantidad de

sustancias, etcétera.


Todo ello podría tener repercusiones negativas para la eficacia de la

aplicación de la medida, en los supuestos en que en el curso de la

investigación se descubran elementos distintos de los fijados en la

resolución judicial (por ejemplo sustancias distintas, cantidades

diversas, etcétera.)

ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al último inciso del segundo párrafo del artículo 1.1

De supresión.


Se sugiere la supresión del último inciso, del segundo párrafo del

apartado 1 del artículo 1 («... siempre que dichos bienes o ganancias

procedan de actividades delictivas que tengan su origen en algunos de los

delitos relacionados de los artículos 368 a 372 del Código Penal»).


JUSTIFICACION

La ampliación de la aplicación de las entregas vigiladas no deberá

circunscribirse a los bienes y ganancias provenientes del tráfico ilícito

de drogas, sino también a los que provengan de otros delitos graves, en

consonancia con la extensión de la tipificación del delito de «blanqueo

de capitales» que ya operó el vigente Código Penal.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.2

De adición.


La redacción del apartado 2 del artículo 1, debería ser la siguiente:


«Se entenderá por circulación o entrega vigilada ... drogas tóxicas,

sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos,

materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, o las

sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente

mencionadas...».


JUSTIFICACION

Mientras en el apartado 1 del mismo artículo se contempla la autorización

de la «entrega vigilada», no sólo en relación al tráfico de drogas

tóxicas y estupefacientes, sino también en relación a «otras sustancias

prohibidas», en el apartado 2, que define dicha técnica, no se incluyen

estas últimas, por lo cual en coherencia con el apartado 1 deberían ser

incluidas de igual modo.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.1 y 3

De modificación.


Se propone suprimir en ambos apartados la referencia a «funcionarios de

la Policía Judicial», y sustituirla por la de «funcionarios de los

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad».


JUSTIFICACION

Sería conveniente sustituir en los dos apartados citados la referencia a

los «funcionarios de la Policía Judicial» y sustituirla por la de

«funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad» para de esta forma,

evitar los problemas de identificación que ya fueron expuestos en su

momento.





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ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.1

De adición.


Añadir en el apartado 1, primer párrafo, el plazo de 6 meses. Por ello,

la redacción del texto sería:


«... por el Ministerio del Interior por el plazo de 6 meses prorrogables

por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados ...».


JUSTIFICACION

Dejar al libre criterio de la autoridad habilitante el plazo de tiempo de

validez de la correspondiente autorización (como permite la Proposición

de Ley presente), sin fijación de límite alguno, llevaría a situaciones

en las cuales en unos casos el citado período fuese insuficiente para la

investigación, o bien que la autorización (si no se revocase

expresamente) pudiera prolongarse de modo indefinido.


Parece, en consecuencia, justificado introducir en la autorización

correspondiente, un límite temporal determinado (como puede ser el de 6

meses) admitiéndose prórrogas del mismo.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al segundo inciso, del primer párrafo del apartado 6 del artículo 2

De supresión.


Supresión en el apartado 6 de los requisitos relativos a la exigencia de

proporcionalidad y de la no provocación del delito.


JUSTIFICACION

Las cautelas a que se somete la exención de responsabilidad del «Agente

encubierto» (que sus actuaciones guarden la debida proporcionalidad y no

constituya provocación al delito) parecen innecesarias, si se tiene en

cuenta que su actuación ha de someterse únicamente a los límites

contenidos en la resolución fundada de la autoridad habilitante, por lo

cual, cualquier transgresión a dicha autorización enervaría la aplicación

de la exención de responsabilidad que se contempla para el «Agente

encubierto».


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.6, primer párrafo, 2.º inciso

De modificación.


La redacción del texto debería ser la siguiente:


«... Para proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones

realizadas a los fines de la investigación, será necesaria resolución

motivada del Juez que otorgó la autorización, de acuerdo con el apartado

1».


JUSTIFICACION

La indeterminación del Juez competente para proceder contra el «Agente

encubierto» provoca incertidumbre sobre cuál debe ser el mismo. Por ello,

parece adecuado que debería ser el Juez que autorizó la actuación del

«Agente encubierto» el que exclusivamente pudiera proceder contra el

mismo.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.3, último párrafo

De modificación.


Se propone la supresión del último inciso del último párrafo del apartado

3, que quedaría redactado así:


«La información obtenida por el «Agente encubierto» debería aportarse al

proceso en su integridad, debiendo ser valorada en conciencia por el

órgano judicial competente.»

JUSTIFICACION

Este párrafo exige de forma injustificada un «plus» de exigencia a la

prueba testifical del «Agente encubierto», que no se exige en otros casos

distintos, al precisar que la misma «no podrá ser suficiente para

fundamentar una sentencia condenatoria», limitando de esta forma la

libertad




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en la valoración de las pruebas que, como regla general, se consagra en

el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 3 enmiendas a la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (núm.


expte. 122/000097).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1998.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los

efectos de modificar el primer párrafo del apartado 1 del nuevo artículo

282 bis) que se incorpora en la referida Ley, y al que se hace referencia

en al artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

Se añade en el Título III .../... siguiente redacción:


1. A los fines previstos en el artículo anterior .../... delincuencia

organizada, los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar bajo

identidad supuesta que deberá ser autorizada judicialmente, teniendo en

cuenta su necesidad a los fines de investigación, mediante resolución

fundada previo informe favorable del Ministerio Fiscal y a propuesta del

Ministerio del Interior, por un plazo de seis meses prorrogables por

iguales períodos por el Juez que la acordó, quedando desde ese momento

legítimamente habilitados para participar en el tráfico jurídico y social

bajo tal identidad.


Cualquier modificación en la identidad supuesta o en las condiciones

esenciales del ejercicio de la misma deberá ser objeto de nueva

resolución motivada por el Juez.»

JUSTIFICACION

Por considerar que solamente debe ser el Juez quien deba autorizar el uso

de la identidad supuesta con objeto de que la persecución de la actividad

delictiva se lleve a cabo con todas las garantías adecuadas.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los

efectos de suprimir el apartado 2 del nuevo artículo 282 bis) de la

referida Ley, a que hace referencia el artículo 2.


JUSTIFICACION

De la lectura del apartado que se suprime se desprende claramente que por

afectar propiamente a la relación funcionarial no debe ser objeto de

incorporación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 263 bis y se crea

un nuevo artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los

efectos de modificar el apartado 6 del nuevo artículo 282 bis) de la

referida Ley, a que hace referencia el artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

Se añade en el Título III .../... siguiente redacción:


6. Queda excluida la responsabilidad criminal del investigador encubierto

por su intervención en los mencionados actos de investigación y que sean

consecuencia necesaria del desarrollo de la misma, siempre que guarden la

debida proporcionalidad con la finalidad de la investigación y no

constituyan una provocación al delito.»

JUSTIFICACION

Determinar con mayores garantías en qué supuestos queda excluida la

responsabilidad criminal del agente encubierto.