Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 146-1, de 09/02/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 146-1

PROPOSICION DE LEY

122/000127 Orgánica de despenalización de la eutanasia.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000127.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición de Ley Orgánica de despenalización de la eutanasia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente Proposición de Ley Orgánica de despenalización de la eutanasia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 1998.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


Exposición de motivos

El derecho del hombre a una muerte digna está directamente relacionado

con el derecho a una vida digna, por ello, cuando causas de naturaleza

médica impiden al ser humano desarrollar su vida propia, o le pongan en

situación de fuerte menoscabo de su dignidad como persona, o le supongan

padecimientos físicos permanentes e irreversibles, hacen que se deba dar

la oportunidad de poner fin a una vida no digna desde el punto de vista

de quien decide, que es la propia persona afectada, y en defecto de

disposiciones de la misma, dicha oportunidad debe corresponder a sus

familiares directos o personas en situación jurídica equivalente. Los

evidentes motivos humanitarios que aconsejan modificar la legislación

vigente, ya han sido recogidos en la legislación de otros países

desarrollados, reconociendo este derecho y adoptando las medidas

oportunas para que pueda ser ejercido con las debidas garantías.


Asimismo, es manifiesto, el sentir favorable de la opinión pública a la

despenalización de esta materia y su regulación para el ejercicio de este

derecho con las debidas garantías.


PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/95, DE

23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL

Artículo uno

El apartado 4 del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de

noviembre, del Código Penal, queda redactado de la siguiente forma:





Página 2




4.No incurrirá en delito alguno del presente título el que causare o

cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de

otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, que conste en

documento público, y mediando dictamen facultativo que constate la

situación médica del paciente, cuando de forma irreversible:


a)Sufriera enfermedad grave que condujera necesariamente a la muerte

tras graves padecimientos físicos o psíquicos.


b)Padeciera enfermedad crónica que produjera graves padecimientos

físicos o psíquicos permanentes difíciles de soportar.


En los casos de pérdida definitiva de consciencia, e insuperable, con

reducción absoluta de sus facultades vitales autónomas los familiares en

primer grado, y en su defecto quien ejerza la representación legal con

arreglo al Código Civil, podrán realizar del facultativo correspondiente

dicha petición de actos necesarios y directos.


Artículo dos

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


DISPOSICION ADICIONAL

El Gobierno elaborará un reglamento que regule las garantías de

constancia jurídica de la voluntad del afectado y garantice el derecho a

que se adopten las medidas médicas oportunas para acceder a una muerte

digna. Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para regular

el ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario en la

materia objeto de esta Ley. Todo ello, en el plazo máximo de seis meses

tras su aprobación.