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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 133-1, de 12/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 12 de diciembre de 1997 Núm. 133-1
PROPOSICION DE LEY
122/000114 Realización de descuentos en las oficinas de farmacia.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000114.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley de realización de descuentos en las oficinas de
farmacia.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley de realización de descuentos en
las oficinas de farmacia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 1997--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
Exposición de Motivos
Los precios de las especialidades farmacéuticas están regulados por el
Gobierno, justificándose dicha regulación por la naturaleza de los
medicamentos, los elevados gastos de investigación implícitos en ellos y
el carácter rígido de su demanda tras la correspondiente prescripción.
No obstante los precios regulados de las especialidades farmacéuticas
tienen el carácter de máximos, mientras que los de las especialidades
farmacéuticas publicitarias son libres.
Por su parte, los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia en la
dispensación de especialidades farmacéuticas se encuentran, también,
regulados administrativamente.
Alegando por ello, que tanto los precios de las especialidades
farmacéuticas como los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia
están fijados por la Administración, e invocando razones de deontología
profesional, los Reglamentos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos
prohíben expresamente la posibilidad de realizar
descuentos, tipificando como falta grave la realización de dicha
práctica.
De este modo se estimula la dispensación por parte de los farmacéuticos
de las especialidades de mayor precio, y se impide que los consumidores
puedan adquirir especialidades farmacéuticas a precios más reducidos.
La presente Proposición de Ley tiene como finalidad determinar,
clarificándolo definitivamente, el carácter de máximos de dichos precios,
permitiendo expresamente los descuentos hasta un determinado porcentaje y
prohibiendo expresamente la posibilidad de que las organizaciones
colegiales, a través de sus normas internas puedan restringir dicha
posibilidad.
Además, se determina que la posibilidad de realizar descuentos se
establezca en los Convenios que se firmen con la Administración. En estos
Convenios, la fijación de los descuentos habrá de considerar los
criterios objetivos que concurran en las diferentes oficinas de farmacia,
atendiéndose con ello la evidente desigualdad en que se encuentran.
PROPOSICION DE LEY
Artículo Primero
1. Los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas,
sujetos al régimen de autorización tendrán la consideración de máximos.
2. Las oficinas de farmacia podrán realizar descuentos de hasta un 20%
sobre los precios máximos autorizados. El Gobierno, mediante Real
Decreto, podrá incrementar la cuantía de tales descuentos.
3. Los envases de los medicamentos cuyo precio sea regulado deberán
incluir obligatoriamente la mención literal «precio máximo de venta al
público, impuestos incluidos».
Artículo Segundo
Las Disposiciones contenidas en el artículo anterior serán de aplicación
en los Convenios que se firmen con la Administración.
Los descuentos sobre el precio de venta al público de las especialidades
farmacéuticas financiadas en el Sistema Nacional de Salud que se prevean
en los Convenios, se determinarán de acuerdo con criterios objetivos de
carácter técnico-económico, sanitarios, demográficos o similares, que
concurran en las diferentes oficinas de farmacia.
DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, el Consejo
General y los Colegios de Farmacéuticos deberán adaptar sus Estatutos y
demás normativa a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de tres
meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Disposiciones se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».