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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-8, de 04/07/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 4 de julio de 1997 Núm. 66-8

APROBACION DEFINITIVA POR EL CONGRESO

124/000003Ordenación del sector pesquero de altura y gran altura que

opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del

Atlántico Nordeste. (Anteriormente denominada Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco.)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 26 de junio

de 1997, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de

la Constitución, la Proposición de ley de ordenación del sector pesquero

de altura y gran altura que opera dentro de los límites geográficos de la

Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (antes Proposición de ley de

ordenación del sector pesquero de altura al freco) (núm. expte. 124/3),

con el texto que se inserta a continuación.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA Y GRAN ALTURA QUE OPERA

DENTRO DE LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA COMISION DE PESCA DEL ATLANTICO

NORDESTE

Exposición de motivos

La Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que modifica,

parcialmente, la de 12 de Junio de 1981, por la que se ordena la

pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras

simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en

otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en

el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las

posibilidades reales de pesca de que se dispone.


Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que

aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una

parte del derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus

buques a otras unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren

incluidas en el mismo censo.


Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de

los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de

presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su actividad,

así como también ayudaría eficazmente al logro de los fines perseguidos

por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.


Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de

verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización

por zonas de las actividades pesqueras.


Una modificación del tenor expuesto, constituye opinión unánime en

el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y

Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las

Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y

Vigo.


Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una

reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de los

derechos de pesca.


Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido

reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las

posibilidades pesqueras existentes.


En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, en los cuales

se van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace

pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la

constitución de Sociedades Mixtas.





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La Administración Pesquera Central ha mostrado una posición

favorable a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser

transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros que son

deficitarios en días de pesca en caladero.


La modificación indicada de la Orden Ministerial de 12 de Junio de

1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación del número de

buques de la «flota de los 300» a las posibilidades pesqueras existentes,

e igualmente va a ayudar a racionalizar la pesquería en aguas de la Unión

Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el nuevo régimen

pesquero para esta flota se ha puesto en marcha el 1 de enero de 1996.


Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría

de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la

cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de

altura al fresco.


Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del

panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades

operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre

esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo, para

todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.


Artículo Unico

Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las

flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B.,

que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del

Atlántico Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o

transmitir total o parcialmente los derechos de acceso a las diferentes

zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo

censo, y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación con base en la racionalización de la actividad pesquera y

cuando no se deriven perjuicios para terceros.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de

esta Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y

aplicación de la misma.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.