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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-7, de 20/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 20 de junio de 1997 Núm. 66-7

ENMIENDAS DEL SENADO

124/000003 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cármara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco, acompañadas del

correspondiente mensaje motivado (núm. expte. 124/000003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez Conde.


Al Congreso de los Diputados

Mensaje motivado

Título de la Ley: Se ha modificado por considerarlo más adecuado con el

contenido de la Ley.


Exposición de Motivos: Se ha procedido, como simple mejora de redacción,

a suprimir el comienzo «Considerando que» de cada párrafo, de modo que el

texto sea más claro y acorde con el estilo de las Exposiciones de Motivos

de nuestras leyes.


Artículo Unico: La enajenación, cesión o transmisión de los derechos de

acceso a las diferentes zonas de pesca podrá ser total o parcial.


Disposición Final Primera: Se ha establecido un plazo de tres meses desde

la entrada en vigor de la Ley para su desarrollo reglamentario, que pasa

a tener carácter obligatorio y no solamente facultativo.


Disposición Final Segunda: Se ha fijado un plazo de tres meses para la

entrada en vigor de la Ley, derogándose así el principio general de que

las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».





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PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO

Exposición de motivos

Considerando que la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992 que

modifica, parcialmente, la de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la

pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras

simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en

otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en

el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las

posibilidades reales de pesca de que se dispone.


Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados

permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la

totalidad, o una parte, del derecho o coeficientes de acceso que tienen

reconocido sus buques a otras unidades que, aun siendo de distinto

titular, figuren incluidas en el mismo censo.


Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que la

totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número

de días de presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su

actividad, así como ayudaría eficazmente al logro de los fines

perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992.


Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un adecuado

medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría la

especialización por zonas de las actividades pesqueras.


Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye opinión

unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias,

Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el

apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,

Santander, La Coruña y Vigo.


Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en

una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de

los derechos de pesca.


Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido

reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las

posibilidades pesqueras existentes.


Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques operativos,

en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a propuestas

de desguace pendientes de selección, y también por el destino de algunos

buques a la constitución de Sociedades Mixtas.


Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una

posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,

puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros

que son deficitarios en días de pesca en caladero.


Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de 12

de junio de 1992, va a servir para impulsar

ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA Y GRAN

ALTURA QUE OPERA DENTRO DE LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA COMISION DE

PESCA DEL ATLANTICO

NORDESTE

Exposición de motivos

La Orden Ministerial de 12 de junio de 1992 que modifica, parcialmente,

la de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la pesquería de altura al

fresco, y que permite a las empresas pesqueras simultanear la percepción

de las ayudas publicas por desguace de buque en otros buques de la misma

empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en el objetivo perseguido

de adaptar la capacidad de esta flota a las posibilidades reales de pesca

de que se dispone.


Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que aquellas

empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una parte del

derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus buques a otras

unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren incluidas en el

mismo censo.


Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de los

buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de

presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su actividad,

así como también ayudaría eficazmente al logro de los fines perseguidos

por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992.


Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de

verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización

por zonas de las actividades pesqueras.


Una modificación del tenor expuesto, constituye opinión unánime en el

sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y

Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las

Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y

Vigo.


Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una reordenación de

la indicada flota, a través de la racionalización de los derechos de

pesca.


Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido reestructurando y

adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las posibilidades pesqueras

existentes.


En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, en los cuales se

van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace

pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la

constitución de Sociedades Mixtas.


La Administración Pesquera Central ha mostrado una posición favorable a

posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser transmitidos

por los titulares a los que les sobran a otros que son deficitarios en

días de pesca en caladero

La modificación indicada de la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992,

va a servir para impulsar la definitiva




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la definitiva adecuación del número de buques de la «flota de los 300», a

las posibilidades pesqueras existentes, y que igualmente va a ayudar a

racionalizar la pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si

tenemos en cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota se ha

puesto en marcha el pasado uno de enero de 1996.


Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas

cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión

favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de

pesca de la flota de altura al fresco.


Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una

clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del

número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva

normativa europea sobre esfuerzo pesquero y, en definitiva, de un régimen

pesquero homogéneo, para todos los países miembros, puesto en práctica el

presente año.


Artículo Unico

Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de

altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB que operan

dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico

Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los

derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de

pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y

sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en

base a la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven

perjuicios para terceros.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y

disposiciones administrativas de carácter general que requiera el

desarrollo y aplicación de esta Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


adecuación del número de buques de la «flota de los 300» a las

posibilidades pesqueras existentes, e igualmente va a ayudar a

racionalizar la pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si

tenemos en cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota se ha

puesto en marcha el pasado uno de enero de 1996.


Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría de

los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la

cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de

altura al fresco.


Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del

panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades

operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre

esfuerzo pesquero y, en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo,

para todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.


Artículo Unico

Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de

altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB, que operan

dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico

Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir total o

parcialmente los derechos de acceso a las diferentes zonas de pesca,

siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y sea

autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con

base en la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se

deriven perjuicios para terceros.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta

Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de

la misma.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.