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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 44-5, de 08/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 8 de abril de 1997 Núm. 44-5

ENMIENDAS

122/000032 Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición

de Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos,

presentada por el Grupo Parlamentario Catalán-CiU (núm. expte.


122/000032).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del

Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida-Iniciativa por Catalunya, presenta las

siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica

sobre financiación de los partidos políticos, presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (núm. expte. 122/000032).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--Mariano

Santiso del Valle, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley Orgánica tiene por objeto la financiación de los

partidos políticos. A los solos efectos de esta Ley, se entenderán

también como tales, las federaciones de partidos, coaliciones y

agrupaciones de electores.»

MOTIVACION

Mejora técnica del ámbito de aplicación.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 2. Fuentes de financiación

1. Los partidos políticos se financiarán con los siguientes recursos

públicos:





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a) Las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento

ordinario, reguladas en la presente Ley Orgánica.


b) Las subvenciones para gastos electorales en los términos

previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la

legislación reguladora de los procesos electorales a las Asambleas

Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.


c) Las subvenciones extraordinarias para realizar las campañas de

propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las

distintas modalidades de Referéndum.


d) Las subvenciones a los Grupos Parlamentarios de las Cortes

Generales, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos del

Congreso de los Diputados y del Senado, y las subvenciones a los Grupos

Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas, conforme a lo establecido en sus respectivos Reglamentos.


De dichas subvenciones, los Grupos Parlamentarios podrán realizar

aportaciones a sus partidos políticos.


e) Las subvenciones públicas a los grupos de cargos electos de

Entidades Locales, según lo establecido en las normas reguladoras de

estos órganos representativos. De estas subvenciones, los grupos de

cargos electos también podrán realizar aportaciones a sus partidos

políticos.


2. Los partidos políticos se financiarán con los siguientes recursos

privados:


a) Las cuotas y demás aportaciones de los afiliados al partido

político.


b) Los productos de las actividades que le son propias y los

rendimientos derivados de su patrimonio.


c) Las donaciones y otras aportaciones en dinero, o en especie,

que perciban, en los términos y condiciones previstos en la presente

Ley Orgánica.


d) Los créditos o préstamos que concierten.


e) Las herencias y legados testamentarios que reciban.


3. Los partidos políticos no podrán realizar actividades mercantiles

de ninguna naturaleza. A estos efectos no se consideran actividades

mercantiles las previstas en la letra b) del apartado anterior.


4. Los partidos políticos sólo podrán comprometer al pago de

anualidades de amortización de las operaciones de crédito concertadas,

hasta el veinticinco por ciento de los ingresos procedentes de la

financiación pública contemplada en las letras a), d) y e) del apartado

1.»

MOTIVACION

Mejora técnica y mantenimiento de la posibilidad de subvenciones para

gastos de referéndum, así como del límite previsto en el apartado 4 que

se propone.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3. Subvenciones públicas anuales

1. Los partidos políticos con representación en el Congreso de los

Diputados tendrán derecho a percibir subvenciones anuales no

condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para

atender sus gastos de funcionamiento ordinario.


2. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos

obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la

indicada Cámara.


3. Las subvenciones a que hace referencia este artículo serán

incompatibles con cualquier otra ayuda económica incluida en los

Presupuestos Generales del Estado, salvo las señaladas en los párrafos

b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley Orgánica.


4. El importe global de la consignación que se incluya en los

Presupuestos Generales del Estado para atender las subvenciones

reguladas en este artículo se adecuará anualmente, como mínimo, al

incremento del Indice de Precios al Consumo.»

MOTIVACION

Eliminar, en esta subvención anual para gastos de funcionamiento

ordinario, el criterio del número de escaños. En primer lugar, por la

peculiaridad del sistema electoral de atribución de escaños, que no es

puramente proporcional al número de sufragios obtenidos; en segundo

lugar, porque la actividad de los partidos políticos, y sus gastos de

funcionamiento, se extienden, ordinariamente, a todo el territorio del

Estado, y no sólo a las circunscripciones donde han obtenido

efectivamente representación; y por último, porque dicho criterio, es

decir, el número de representantes elegidos ya es el único que se tiene

en cuenta para otro tipo de subvenciones, las atribuidas a grupos

institucionales, además de resultar determinante para la obtención de

subvenciones relacionadas con procesos electorales.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.





Página 15




Sustituir por los siguientes artículos:


«Artículo 4. Cuotas de afiliados

1. Los partidos políticos pueden recibir, en la forma prevista en sus

estatutos, aportaciones de afiliados, que tendrán la consideración de

cuotas de afiliación.


2. Estas aportaciones serán deducibles como gasto de la base imponible

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos

de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio,

reguladora del citado impuesto.


Artículo 4 bis. Aportaciones privadas

1. Los partidos políticos pueden recibir aportaciones, no finalistas,

de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los

requisitos y condiciones establecidas en esta Ley Orgánica.


2. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir:


a) Aportaciones anónimas.


b) Aportaciones de personas jurídicas.


c) Aportaciones procedentes, directa o indirectamente, de una

misma persona superiores a la menor de las siguientes cantidades:


* Cinco millones de pesetas al año.


* El 5% del presupuesto anual del partido político.


d) Aportaciones procedentes de quien, directamente o por medio de

unión de empresarios, haya obtenido la clasificación o inscripción

registral previstas en el Capítulo II del Título II del Libro I de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, o preste servicios públicos o realice obras o suministros,

mediante contrato, para alguna Administración Pública.


3. Las cantidades donadas por personas físicas a los partidos

políticos, según lo dispuesto en el presente artículo, tendrán en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la deducción

establecida en el artículo 78, seis, b) de la Ley 18/1991, de 6 de

junio, reguladora del citado impuesto.


4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los partidos

políticos podrán recabar aportaciones privadas a sus militantes y

simpatizantes para la financiación de actividades específicas,

excluidas las de carácter electoral, incluso por medio de rifas y

loterías, siempre que éstas cumplan los requisitos normativamente

exigidos para su realización.


Las citadas actividades estarán exentas del Impuesto sobre el Valor

Añadido.»

MOTIVACION

Se permiten las aportaciones de particulares, siempre que procedan de

personas físicas que no contraten con las Administraciones Públicas,

no tengan carácter de anónimas y no excedan de ciertos límites. Para

favorecer esta participación privada en la financiación de los

partidos, se incorporan beneficios fiscales para los que realicen

dichas aportaciones, sean afiliados o no. Se realizan otras mejoras

técnicas.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 7. Cuentas específicas

1. Las cuotas de los afiliados y las cantidades donadas a los partidos

políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas

exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas

serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas y donaciones.


2. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe

de las mismas y del nombre completo e identificación fiscal del

afiliado o donante. La entidad de crédito donde se realice la

imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el

que consten los extremos anteriores.»

MOTIVACION

Mejora técnica y coherente con la enmienda al artículo 4.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Título IV que prevé los

extremos que regula este artículo.





Página 16




ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8 bis (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 8 bis, dentro de un nuevo Título II bis, con

el siguiente texto:


«TITULO II bis

REGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 8 bis. Exenciones

1. Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre

Sociedades por las rentas obtenidas de acuerdo con lo establecido en

la presente Ley Orgánica, para la financiación de las actividades que

constituyen su objeto o finalidad específica.


2. Dicha exención alcanzará igualmente a las rentas que se obtengan en

la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización

del objeto o finalidad propia del partido político, siempre que el

producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas

a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades,

dentro de los plazos establecidos en la normativa del Impuesto de

Sociedades.»

MOTIVACION

Prever en el articulado la exención que la proposición recoge en una

Disposición Adicional.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 9. Registro contable

Los partidos políticos llevarán registros contables e inventarios

detallados que permitan conocer en todo momento su situación financiera

y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas

en la presente Ley Orgánica.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9 bis (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 9 bis, con el siguiente texto:


«Artículo 9 bis. Cuentas anuales

1. Los órganos máximos de dirección de los partidos políticos están

obligados a realizar formalmente las cuentas anuales de cada ejercicio

económico, en las que se detallarán y documentarán sus activos y

pasivos, y sus ingresos y gastos, del ejercicio correspondiente.


2. Las cuentas anuales comprenderán el Balance de situación, la Cuenta

de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha

Memoria incluirá la relación de todas las subvenciones públicas

previstas en el apartado 1 del artículo 2 que se hayan percibido, así

como las cuotas, donaciones y otras aportaciones privadas, con

referencia concreta a aquellos elementos que permitan identificar a los

donantes y señalar el importe del capital recibido.


3. Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos

estatal, autonómico y provincial, así como al de los Grupos

Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas

de las Comunidades Autónomas y de los grupos de cargos electos

provinciales. Las cuentas consolidadas de las federaciones de partidos

y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coligados.


4. Las cuentas anuales consolidadas se remitirán al Tribunal de

Cuentas, debidamente formalizadas, antes del 30 de junio del año

siguiente al que aquéllas se refieran.»

MOTIVACION

Determinar legalmente la obligación de elaborar las cuentas anuales

para su remisión al Tribunal de Cuentas, así como ampliar el posible

control del Tribunal a todos los partidos políticos.





Página 17




ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 10. Control interno

1. Los partidos políticos deberán disponer de un sistema de control

interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de

todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y

obligaciones de contenido económico y financiero.


2. Dicho órgano de control interno revisará los estados de ingresos y

gastos del partido y de sus distintas organizaciones territoriales, y

elaborará un informe sobre dichos extremos, que se acompañara a la

documentación a remitir, en su caso, al Tribunal de Cuentas.»

MOTIVACION

Mejora técnica y complementar la documentación a enviar al Tribunal de

Cuentas.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 11

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 11. Control externo

1. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control externo

de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.


2. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los

recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como a la

regularidad contable de su actividad económico financiera.


3. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción

de la documentación señalada en el artículo 9 bis de la presente Ley

Orgánica, emitirá un informe sobre su regularidad y adecuación a lo

dispuesto en esta Ley Orgánica y, en su caso, hará constar expresamente

cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado.


4. El Informe se referirá, en todo caso, a las cuentas anuales de los

partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública de las

previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley Orgánica,

así como a las de aquéllos que anualmente determine el Tribunal.


5. Dicho informe se elevará para su aprobación, si procede, a las

Cortes Generales y se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial

del Estado».


6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los

partidos políticos se someterán a los controles y fiscalizaciones

previstos en cada Comunidad Autónoma, ante el Tribunal de Cuentas u

órgano análogo de la misma.»

MOTIVACION

Mejora técnica, ampliando el posible control del Tribunal a todos los

partidos políticos, y limitando el plazo de éste para emitir informe

a seis meses.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 12

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 11, que ya regula

estos extremos.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 13

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores, que ya regulan estos extremos.





Página 18




ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 14 (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 14, con el siguiente texto:


«Artículo 14. Régimen sancionador

1. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole

que se deriven de lo dispuesto en la legislación vigente y

especialmente de lo preceptuado en esta Ley Orgánica, el Tribunal de

Cuentas podrá proponer en su Informe a las Cortes Generales la adopción

de sanciones pecuniarias al partido político infractor.


2. En el supuesto de que los partidos políticos obtengan donaciones que

contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en la presente

Ley Orgánica la sanción aplicable consistirá en una multa de cuantía

equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida.


3. Para el caso de que un partido político no presente, sin causa

justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o

éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar

a cabo su cometido fiscalizador, no le será librada al infractor la

subvención anual para sus gastos de funcionamiento.»

MOTIVACION

Mejora técnica y de ubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 15 (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 15, con el siguiente texto:


«Artículo 15. Deber de colaboración

1. Los partidos políticos están obligados a la remisión de cuantos

documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos

por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función

fiscalizadora.


2. Las entidades que hubieran mantenido relaciones de naturaleza

económica con los partidos políticos están obligadas, si son requeridas

por el Tribunal de Cuentas, a proporcionar a éste la información y

justificación detallada sobre sus operaciones con ellos, de acuerdo con

las normas de auditoría externa, generalmente aceptadas, y a los solos

efectos de verificar el cumplimiento de los límites, requisitos y

obligaciones establecidos por la presente Ley Orgánica.


3. El que dejare de remitir la documentación o proporcionar la

información prevenida en este artículo, al Tribunal de Cuentas, cuando

fuere requerido para ello de forma fehaciente, incurrirá en un delito

de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 del Código Penal.»

MOTIVACION

Determinar las obligaciones con el Tribunal y calificar su

incumplimiento como delito de desobediencia grave, lo que ya está

previsto en el Código Penal, para autoridades y funcionarios.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Primera

1. El apartado 3 del artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, de Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente

forma:


3. Terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos

de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes al de la

votación o, en su caso, al de la entrega por el Estado del importe

total de la subvención prevista en el apartado 1 del artículo 127,

gastos electorales previamente contraídos.


2. El apartado 2 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, de Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente

forma:


2. El Estado concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los

partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido

representantes en las últimas elecciones a Cortes Generales, al

Parlamento Europeo o, en su caso, en las últimas elecciones

municipales. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de

la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación

o coalición en las últimas elecciones equivalentes, y del mismo

porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de las

previsiones contenidas en




Página 19




los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de esta Ley, según el proceso

electoral de que se trate.


3. Se añade un nuevo artículo 127 bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19

de junio, de Régimen Electoral General, con la siguiente redacción:


Artículo 127 bis

El Estado garantiza el acceso de los partidos, federaciones y

coaliciones electorales a préstamos, anticipos, avales y otras

operaciones de crédito, para sufragar los gastos derivados de su

concurrencia a procesos electorales, en condiciones de igualdad y en

cuantía proporcional al número de votos obtenidos en las últimas

elecciones equivalentes.


4. El artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de

Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 130

1. Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos,

federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las

elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación

de electos por los siguientes conceptos:


a) Confección de sobres y papeletas electorales.


b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a

promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuera la forma y el medio

que se utilice.


c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña

electoral.


d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que

presta sus servicios a las candidaturas.


e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los

candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones,

federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la

candidatura.


f) Correspondencia y franqueo.


g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral,

devengados hasta la fecha de percepción de la subvención

correspondiente.


h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento

de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.


2. También podrán imputarse como gastos electorales los de

funcionamiento ordinario de los partidos políticos, desde seis meses

antes de la fecha de convocatoria de elecciones hasta el día de la

proclamación de electos.»

MOTIVACION

Adecuar el plazo de pago al de la entrega por el Estado de las

subvenciones, atribuir al Estado la garantía del acceso de los partidos

a operaciones de crédito para gastos electorales, en condiciones no

discriminatorias, de modo que no se conviertan las entidades bancarias

en elementos de distorsión de la voluntad popular y mejor definición

de los gastos electorales.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Segunda

1. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 71 de la Ley 18/1991, de

6 de julio, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, con la

siguiente redacción:


3. Las cuotas de afiliados a partidos políticos, federaciones y

coaliciones electorales, con un límite de doscientas cincuenta mil

pesetas.


2. El apartado seis del artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de julio,

del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, queda redactado de la

siguiente forma:


Seis. Deducciones por donativos

a) Las previstas en la Ley de fundaciones y de incentivos fiscales

a la participación privada en actividades de interés general.


b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las funciones

legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado

correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública,

no comprendidas en la letra anterior, así como de las previstas en el

artículo 4 bis de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos

políticos.»

MOTIVACION

Mejora técnica. Además, en cuanto al apartado 1, se fija el límite

establecido para otras deducciones. En cuanto al apartado 2, se limita

la deducción al 10% de las aportaciones.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales




Página 20




De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva)

Se añade un nuevo punto 3, al apartado dos de la Disposición Adicional

Sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con la

siguiente redacción:


3. Asimismo, el Instituto de Crédito Oficial llevará a cabo las

operaciones que sean oportunas para garantizar lo dispuesto en el

artículo 127 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen

Electoral General. De manera específica, el Instituto de Crédito

Oficial participará en la concesión de préstamos, avales y otras

operaciones de crédito a partidos políticos, para sufragar los gastos

derivados de su concurrencia a procesos electorales.»

MOTIVACION

Articular un mecanismo para hacer efectivo el principio recogido en la

enmienda a la Disposición Adicional primera, al atribuir al Estado la

garantía del acceso de los partidos a operaciones de crédito para

gastos electorales, en condiciones no discriminatorias.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva)

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley

Orgánica, el Gobierno, oído el Tribunal de Cuentas, aprobará una

adaptación del Plan General de Contabilidad, que recoja la

especificidad de los partidos políticos, así como una norma que regule

la identificación fiscal de las distintas unidades de ingresos y gastos

de ámbito territorial autonómico y provincial en que se estructuren los

partidos políticos.»

MOTIVACION

Necesidad de la previsión.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria (nueva)

De adición.


Añadir una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:


«Disposición Transitoria

Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y

normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un

año. En caso contrario, se suspenderá la percepción de las subvenciones

anuales para gastos de funcionamiento ordinario, reguladas en la

presente Ley Orgánica, en tanto no acrediten haber realizado dicha

adaptación.»

MOTIVACION

Necesaria previsión transitoria.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada

en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley de financiación de partidos políticos (CiU).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A).--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (P. I).


ENMIENDA NUM. 21 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo: Exposición de Motivos

Tipo de enmienda: De supresión del párrafo 4.º

JUSTIFICACION

Los recursos procedentes de la financiación privada deben limitarse a

aportaciones de personas individuales.





Página 21




ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 2, número 2, c

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

Limitar las aportaciones privadas a las personas individuales.


ENMIENDA NUM. 23 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 4, número 1

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

Limitar las aportaciones privadas a las personas individuales.


ENMIENDA NUM. 24 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 4, número 5

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«La cantidad de la aportación que una persona decida aportar no podrá

superar la menor de las siguientes cantidades:


-- 5 millones de pesetas al año.


-- El 5% del presupuesto anual del partido político.»

JUSTIFICACION

Es conveniente establecer un límite a las aportaciones individuales.


ENMIENDA NUM. 25 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Artículo 4, número 4

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

No se considera deban existir aportaciones privadas de personas

jurídicas.


ENMIENDA NUM. 26 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Artículo 7

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Deberá quedar constancia de la fecha de

imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal

del donante.»

JUSTIFICACION

Todas las aportaciones privadas deben ser nominales con identificación

del donante.


ENMIENDA NUM. 27 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

Artículo: Disposición Adicional Tercera

Tipo de enmienda: De supresión.