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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 84-1, de 21/02/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 21 de febrero de 1997 Núm. 84-1

PROPOSICION DE LEY

390/000001 De Régimen Económico y Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Melilla (corresponde al número de expediente 390/000638 de la V

Legislatura).


Presentada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(390) Otros expedientes.


390/000001.


AUTOR: Ciudad Autónoma de Melilla-Asamblea.


Proposición de Ley de Régimen Económico y Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Melilla (corresponde al número de expediente 390/000638 de la V

Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 1997.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


PROPOSICION DE LEY DE REGIMEN

ECONOMICO Y FISCAL DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE MELILLA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El reconocimiento de una fiscalidad especial para las Ciudades de Ceuta y

Melilla viene de antiguo. Ya que en el siglo pasado fueron declaradas

puertos francos (Ceuta en 1860, Melilla en 1894). Después han sido

fundamentales las Leyes de 30 de diciembre de 1944 y de 22 de diciembre

de 1955. Esta última, sin embargo, que revestía la forma de Ley de Bases,

sólo fue desarrollada en una mínima parte mediante los correspondientes

Decretos Legislativos, siendo algunas de sus previsiones recogidas en las

normas generales reguladoras de los distintos tributos.


El fundamento de la especialidad no es otro que la situación geográfica.


Ambas Ciudades se encuentran en el Continente africano, estrechadas entre

las fronteras terrestres del Reino de Marruecos y el mar que las separa

de la Península, y asentadas sobre un muy reducido espacio territorial.


Carecen de agricultura y de materias primas. Su industria es

insignificante. El turismo respecto de Melilla se ve frenado por el caro

transporte. El abastecimiento de sus habitantes, dependiente en gran

medida de la Península, se encarece gravemente por el transporte y por la

existencia del Arbitrio de importación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo,

indispensable por otra parte para el mantenimiento de la hacienda local,

dada la exigüidad de las demás bases impositivas. Con lo que toda

actividad económica se reduce al comercio y a los servicios, también

afectados por las mismas circunstancias de aislamiento expuestas.


La consecuencia es que Melilla es una Ciudad con muy alto índice de coste

de vida y con una tasa de desempleo muy superior a la media nacional,

debido a la situación geográfica.


Resulta de primordial interés nacional incentivar la permanencia en la

Ciudad de la población arraigada, estabilizándola e impidiendo que su

marcha obligada en




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busca de otros horizontes vitales provoque el asentamiento de nuevas

oleadas migratorias, de difícil integración cultural, que rompan el

equilibrio social de la Ciudad.


La disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,

aprobatoria del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, contiene un mandato

para que mediante Ley del Estado se actualicen y garanticen las

peculiaridades del régimen económico y social de Melilla.


Por otro lado, el artículo 13 de la misma Ley Orgánica concede a la

Asamblea el derecho de iniciativa legislativa que mediante este texto se

ejerce, facultándola para remitir a la Mesa del Congreso una Proposición

de Ley y para delegar, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de

la Asamblea encargados de su defensa.


El cumplimiento de ese mandato y el ejercicio de aquel otro derecho son

las justificaciones de la presentación de la presente Proposición de Ley.


Asimismo, el reconocimiento singular que nuestra Ley constitucional hace

de la ciudad de Melilla avala el compromiso de la Nación, respecto del

marco normativo idóneo para el desarrollo armonioso de esta parte de su

territorio.


Este desarrollo requiere la toma en consideración de las circunstancias

políticas, históricas, geográficas, económicas y sociales que han de

fundamentar las bases en que esta Ley se articula para regular la vida

económica de la ciudad en los próximos años, atendiendo a los principios

constitucionales de justicia, igualdad y solidaridad.


También coincide en esta fundamentación el propio proceso de integración

del Reino de España en la Unión Europea, que presenta, en lo que se

refiere a la Ciudad, líneas económicas de ordenación muy diferenciadas

respecto del resto del Estado.


Son ambos órdenes de circunstancias lo que imponen la adaptación del

régimen económico de la ciudad a las nuevas realidades que configuran hoy

el presente inmediato, superando las soluciones normativas que desde 1944

y 1955 han venido rigiendo el devenir socioeconómico de los melillenses,

y es en función de aquéllos por los que se promulga la presente Ley.


La parte Primera acomete las normas tributarias, bajo la aspiración de

profundizar en un régimen específico para Melilla en el ámbito de la

legislación económica y fiscal de España.


Estas especialidades que han configurado la Ciudad de Melilla y que, en

su núcleo básico, se pretende mantener, han hecho que su régimen

económico-fiscal evolucionara, adaptándose a los diferentes momentos

históricos de nuestro país.


La consideración aduanera de Territorio Franco a la totalidad de la

superficie de la Ciudad Autónoma, las bonificaciones que existen en la

imposición directa, o la no aplicación, en la imposición indirecta, del

IVA, son algunos de los caracteres de este especial Régimen Fiscal.


No obstante, y a partir de la Ley Orgánica 2/95, reguladora del Estatuto

de Autonomía de la Ciudad de Melilla, se hace necesario un nuevo

replanteamiento de la fiscalidad y del entorno económico de Melilla. La

potencialización de sectores como el comercio interior y la exportación,

el turismo o la industria, junto con la conmemoración del V Centenario de

la Ciudad, hacen que se fijen objetivos básicos para los albores del

próximo milenio basados en el desarrollo económico y en la creación de

empleo.


Evidentemente para la consecución de objetivos económicos uno de los

factores a tener en cuenta es el régimen impositivo. Es en esta línea

donde se mueve esta Ley, es decir, en dotar a la Ciudad Autónoma de

Melilla de un Régimen Fiscal muy específico y dirigido a la potenciación

económica y social, y a la atracción de inversiones.


En consecuencia la parte Primera de la Ley se estructura conforme a las

órdenes aplicables por razón del poder tributario que los hace nacer. Y,

así, se recogen, primero, las especialidades de aplicación en los

impuestos estatales directos e indirectos, continuando los procedentes en

orden a aligerar la imposición de residentes, de explotaciones económicas

y de rentas, bienes y derechos localizables en el territorio; no se

olvidan, en este sentido, otras especialidades de naturaleza tributaria

procedentes de la legislación común y cuya consideración es ineludible en

la ordenación propuesta.


La Parte Segunda, extiende la consideración de la necesidad de bonificar

la residencia en Melilla, en orden a compensar las especiales

dificultades que presenta el mercado de trabajo de la localidad por su

situación geográfica, el déficit de infraestructuras, los sobrecostes

salariales y sociales obligatorios conocidos como «plus de residencia»,

el encarecimiento de costes en la obtención de materias primas o en la

distribución de productos en el mercado, etc..., que, producen, en su

conjunto, un especial desincentivo a la inversión empresarial y a la

consiguiente demanda de trabajo, que es necesario compensar.


La Parte tercera, relativa a las subvenciones al transporte, trata de

consolidar y mejorar las que actualmente se vienen aplicando al tráfico

de viajeros residentes, compensándolos, en parte, por la

extrapeninsularidad y relativo aislamiento de la ciudad.


Finalmente, la Ley considera la creación de un Registro Especial de

Buques en la Ciudad, aprovechando sus especiales condiciones geográficas,

que sería objeto de un posterior desarrollo.


Entre las disposiciones adicionales, se establecen unas condiciones de

acceso de las pequeñas y medianas empresas al crédito oficial, al objeto

de que sean éstas, mediante la inversión, el medio natural para mejorar

las condiciones de vida y de trabajo de los melillenses.


Asimismo, en cuanto al Fondo de Compensación Interterritorial, la Ley

modifica la regulación actualmente en vigor, incorporando a Melilla al

elenco de entidades beneficiarias de dicho Fondo y estableciendo los

criterios y variables a tener presentes en la determinación de los

recursos que deba percibir por este fundamental instrumento financiero al

servicio de la solidaridad.


Termina la Ley con sendos mandatos al Gobierno como el relativo a la

garantía de adaptación del Régimen




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Especial, para el supuesto que Melilla se integrara en el espacio

aduanero común, y otro, que le encomienda instar a las instituciones

comunitarias el reconocimiento para Melilla como región ultraperiférica

de la Unión Europea, dada la identidad de circunstancias y problemas

entre ésta y dichas regiones.


TITULO I

NORMAS TRIBUTARIAS

CAPITULO PRIMERO

Impuestos Directos

SECCION 1.ª

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Exenciones del Impuesto

Los residentes en Estados que no sean miembros de la Unión Europea,

gozarán del Régimen de exención de la obligación real de contribuir

previsto para residentes en otros Estados Miembros de la CEE en el

artículo 17 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, cuando perciban

rendimientos, incrementos de patrimonio y distribuciones de beneficios en

el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Melilla.


Artículo 2. Otros beneficios fiscales

A los sujetos pasivos, por este impuesto, que ejerzan actividades

empresariales o profesionales en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Melilla, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la

inversión empresarial establecidos en esta Ley dentro de la normativa del

Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de

deducción. No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los

sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles

cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta las

características y obligaciones formales del citado régimen.


Se aplicará una deducción del 50% de la parte de cuota íntegra que

proporcionalmente corresponda a rendimientos o incrementos de patrimonio

obtenidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.


Se considerarán obtenidos en Melilla:


a) Los rendimientos del trabajo, cuando deriven de prestaciones

desempeñadas en su territorio.


b) Los rendimientos del capital inmobiliario cuando provengan de

bienes situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.


c) Dentro de los rendimientos del capital mobiliario los procedentes

de dividendos distribuidos por sociedades por los beneficios obtenidos en

Melilla, así como los intereses derivados de la colocación de capitales

en títulos emitidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.


d) Los rendimientos de actividades empresariales o profesionales,

cuando provengan del ejercicio de dichas actividades en su territorio.


e) Los incrementos de patrimonio, cuando provengan de bienes o

derechos radicados en Melilla.


Las deducciones por inversiones recogidas en el apartado cuatro del

artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, así como las deducciones

por donativos recogidas en el apartado seis del mismo artículo, se

incrementarán en un veinticinco por ciento cuando el beneficiario

original de las mismas sea un residente en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Melilla. En el mismo porcentaje se incrementará el límite que

establece el artículo 80 de la misma Ley.


Artículo 3. Retenciones a cuenta

Los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo,

del capital mobiliario, de actividades profesionales y de premios

obtenidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla se calcularán

según la normativa vigente y dividiendo por dos.


Artículo 4. Ingresos a cuenta

Los porcentajes de ingresos a cuenta aplicables a retribuciones en

especie del trabajo, capital mobiliario, actividades profesionales y

empresariales y sobre premios obtenidos en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Melilla se calcularán según la normativa vigente y dividiendo

por dos.


SECCION 2.ª

Impuesto sobre Sociedades

Artículo 5. Reserva para inversiones en Melilla

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este

impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos

situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinen de

sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto

en el presente artículo.


2. La reducción a la que se refiere el apartado anterior se aplicará al

importe de las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la

reserva para inversiones hasta el límite del 95% de la parte de beneficio

obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto

proceda de establecimientos situados en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Melilla.





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En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base

imponible sea negativa.


A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados

a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Tampoco tendrá la

consideración de beneficio no distribuido el que corresponda a los

incrementos de patrimonio afectos a la exención por reinversión a que se

refiere el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del

Impuesto sobre Sociedades.


Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que

eventualmente se hubiese detraído del conjunto de las mismas, ya en el

ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el

que se adoptará el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.


3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con

absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que

los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.


4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Melilla

deberán materializarse, en el plazo máximo de tres años contados desde la

fecha del devengo del impuesto correspondiente de alguna de las

siguientes inversiones:


a) La adquisición de activos situados o recibidos en el territorio

de la Ciudad Autónoma de Melilla y no hubieran gozado de bonificación por

inversiones, utilizados en el mismo para el desarrollo de actividades

empresariales del sujeto pasivo. A estos efectos se entenderán situados y

utilizados en dicho territorio las aeronaves que tengan su base en

Melilla y los buques con pabellón español y matriculados en Melilla

b) La suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de

deuda pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, o de sus empresas

públicas

c) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de

sociedades domiciliadas en Melilla, que desarrollen en el territorio de

la ciudad su actividad principal.


5. Los elementos en que se materializase la reserva para inversiones,

cuando se trate de elementos de los contemplados en el apartado a)

anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo

sujeto pasivo durante 3 años como mínimo, o durante su vida útil si fuera

inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión de uso a

terceros.


Por el mismo espacio de tiempo del párrafo anterior, deberán permanecer

ininterrumpidamente en el patrimonio del sujeto pasivo los valores a los

que se refiere las letras b) y c) anteriores.


6. El disfrute del beneficio de la reserva para inversiones será

incompatible, para los mismos bienes con la deducción por inversiones y

con la exención por reinversión a que se refiere el artículo 15, ocho de

la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.


7. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al

plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a

las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los

requisitos establecidos en este artículo dará lugar a la integración en

la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias de

las cantidades que en su día dieron a la reducción de la misma.


8. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la renta de las personas

físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de

estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra

por los rendimientos netos de explotación que provengan de actividades

empresariales realizadas mediante establecimientos situados en Melilla.


La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las

dotaciones anuales a la reserva y tendrán como límite el 80% de la parte

de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los

rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos

situados en Melilla.


Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los

apartados anteriores de este artículo, en los mismos términos que los

exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.


Artículo 6. Bonificaciones en la cuota

Los sujetos pasivos del Impuesto con domicilio fiscal en el territorio de

la Ciudad Autónoma de Melilla, o domiciliados en otros territorios pero

que se dediquen a la producción, transformación o distribución de bienes

mediante sucursal o establecimiento permanente situados en el territorio

de la Ciudad Autónoma de Melilla, gozarán de una bonificación en la cuota

del Impuesto del 50% por la parte de rendimiento e incrementos de

patrimonio obtenidos en dicho territorio.


Artículo 7. Bonificación en la cuota «Por creación de Entidades»

Se establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto, durante

los períodos impositivos que comiencen en el ejercicio 1996 y hasta el

2006, para aquellas entidades que se constituyan entre la fecha de

entrada en vigor de esta norma y el 31 de diciembre de 1999, por los

rendimientos obtenidos de explotaciones económicas, realizadas mediante

establecimientos situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Melilla, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


1) Que el promedio de plantilla, medido en personas/año sea superior a

tres trabajadores en cada uno de los períodos impositivos a los que

afecta la bonificación.


2) Que con anterioridad al 31 de diciembre del 2000, se realice una

inversión en activos fijos nuevos superior a quince millones de pesetas.


Dicha inversión deberá mantenerse durante los períodos impositivos a los

que afecte la bonificación.


3) Que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente

bajo otra titularidad.


4) Que no sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal.


Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal, a

excepción de la exención por reinversión




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a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley del Impuesto.


Artículo 8. Deducción por inversiones

Las inversiones realizadas y que permanezcan en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Melilla, gozarán de un régimen peculiar de deducciones

consistente en que los tipos de porcentajes de deducción aplicables serán

superiores en un 80% a los establecidos en el régimen general del

Impuesto, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.


Respecto del límite aplicable éste será de un 80% superior al establecido

en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos

porcentuales.


Este régimen será de aplicación a las Sociedades y demás entidades

jurídicas con domicilio fiscal en Melilla, y a aquellas Sociedades y

demás Entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Melilla,

respecto de los establecimientos permanentes situados en dicho territorio

y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan

en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.


Artículo 9. Deducción por creación de empleo

Serán de aplicación, para la creación de empleo, los porcentajes de

mejora y diferencial mínimo, expuestos en el artículo anterior, sobre los

establecidos en el régimen general del impuesto.


SECCION 3.ª

Beneficios fiscales a asociaciones de utilidad pública

Artículo 10. Beneficios fiscales a asociaciones de utilidad pública

Las asociaciones radicadas en Melilla, declaradas de utilidad pública,

gozarán de los siguientes beneficios fiscales:


A) No tendrán la consideración de renta, a efectos del impuesto sobre la

renta de las personas físicas, los premios de las rifas y sorteos

organizados por estas entidades para financiar sus actividades de interés

social.


B) Estas entidades gozarán de una bonificación de un noventa y nueve por

ciento en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades.


SECCION 4.ª

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 11. Beneficios Fiscales

Tanto en las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o

cualquier otro título sucesorio, o por donaciones o cualquier otro

negocio jurídico a título gratuito a inter vivo, y siempre y cuando los

bienes o derechos transmitidos estén radicados en la Ciudad Autónoma de

Melilla y concurra la circunstancia de que el sujeto pasivo tenga su

residencia habitual en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, se

aplicará una deducción del 50% de la parte de cuota que proporcionalmente

corresponda a los bienes y derechos adquiridos que radiquen en dicho

territorio.


SECCION 5.ª

Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 12. Bonificaciones por elementos patrimoniales radicados en

Melilla

No será de aplicación en la ciudad de Melilla, lo dispuesto en el párrafo

segundo del artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.


CAPITULO SEGUNDO

Impuestos indirectos

SECCION 1.ª

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 13. Bonificación en la cuota

Se aplica una bonificación en la cuota del impuesto del 50% para las

transmisiones de bienes radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma

de Melilla, para las operaciones societarias relativas a entidades

domiciliadas fiscalmente en el mismo territorio, así como para los

documentos notariales, dentro de los actos jurídicos documentados.


SECCION 2.ª

Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas

Artículo 14. Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas

El impuesto General sobre el Tráfico de Empresas seguirá aplicándose en

el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con su

legislación vigente.


SECCION 3.ª

Impuestos Especiales

Artículo 15. Impuestos Especiales

El territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla no está en el ámbito de

aplicación de los Impuestos Especiales




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de fabricación regulados en el Título Primero de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, esto sin perjuicio de lo establecido en Convenios y Tratados

Internacionales.


Respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte le

seguirán siendo de aplicación dentro del ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Melilla la normativa del Título Segundo de la Ley 38/1992, de

28 de diciembre.


CAPITULO TERCERO

SECCION 1.ª

Tasas, precios públicos y otras exacciones

Artículo 16. Tasas y precios públicos

Las Tasas y precios públicos percibidos por el Estado o cualesquiera de

sus organismos u entes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla,

tendrán una bonificación del 50%, cuando afecten a servicios prestados o

bienes radicados en dicho territorio.


Artículo 17. Tasa sobre el juego

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se cede a la Ciudad

Autónoma de Melilla la tasa fiscal que grava la autorización o la

organización o celebración de los juegos de suerte, envite o azar, creada

por el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero.


Quedan exentos del pago de esta tasa las entidades de utilidad pública,

cuando el rendimiento del juego se aplique a financiar actividades de

interés social.


Artículo 18. Otras exacciones

En el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla no será de aplicación

el canon establecido en la Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de

la regulación de la Propiedad Intelectual.


CAPITULO CUARTO

SECCION 1.ª

Hacienda Local

Artículo 19. Tributos Locales

En el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla se aplicará una

bonificación del 50% sobre las cuotas tributarias de los impuestos

municipales regulados por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.


Esta bonificación no será de aplicación al arbitrio regulado por la Ley

8/1991, de 25 de marzo.


TITULO II

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20. Bonificaciones en las cuotas de los regímenes de Seguridad

Social

En la ciudad de Melilla regirá el sistema de Seguridad Social español,

conforme a las Leyes y Disposiciones vigentes, aunque con las

modificaciones que se establecen a continuación:


A) Las cuotas por la cotización a la Seguridad Social, para las

contingencias generales, de los trabajadores por cuenta ajena residentes

en Melilla y que desarrollen su actividad en la misma, cualquiera que sea

el régimen en el que se encuadren, serán bonificadas, tanto en la parte

correspondiente a la empresa como en la del trabajador, en un cincuenta

por ciento. Estas bonificaciones se practicarán con independencia de

cualesquiera otras bonificaciones o reducciones que fueran aplicables a

casos concretos.


B) Las cuotas por la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores

por cuenta propia residentes en Melilla y que desarrollen su actividad en

la misma, cualquiera que sea el régimen en el que se encuadren, serán

bonificadas en un cincuenta por ciento.


TITULO III

SUBVENCIONES AL TRANSPORTE

Artículo 21. Subvenciones al transporte de viajeros

1. Los precios y tarifas de los transportes de viajeros de carácter

regular, tanto marítimos como aéreos, aplicables a los residentes en

Melilla para sus desplazamientos, por trayecto directo, entre ésta y el

resto del territorio nacional, y viceversa, serán bonificados en un

cincuenta por ciento.


2. A estos efectos, se considera trayecto directo aquél que se realiza

desde el puerto o aeropuerto del punto de origen en Melilla, al de

destino en territorio nacional, y viceversa, sin escalas intermedias o,

su caso de haberlas, sin parada con alojamiento fuera de la nave o

aeronave salvo que el mismo viniera impuesto por necesidades técnicas del

servicio o por razones de fuerza mayor.


TITULO IV

REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES

Artículo 22. Registro Especial de Buques

La Ciudad de Melilla tendrá un Registro Especial de Buques.


DISPOSICION TRANSITORIA

El desarrollo del Registro Especial de Buques a que se refiere la

presente Ley, y de los mandatos al Gobierno




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incluidos en las disposiciones adicionales, se llevarán a cabo en el

plazo de un año, como máximo, contado a partir de la fecha de entrada en

vigor de la misma.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben a partir

de la entrada en vigor de la presente Ley, incluirán las partidas

presupuestarias necesarias para garantizar la eficacia de la misma.


Segunda

Se modifica la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del Fondo de

Compensación Interterritorial, en los siguientes términos:


1. En el artículo 4.1 se añadirá el siguiente nuevo apartado:


«f) El uno por ciento, en función del carácter de Ciudad singular aislada

del resto del territorio del Estado y fronterizo con países no

comunitarios.»

2. En el artículo 4.2 se añadirá el siguiente nuevo apartado:


«c) La insularidad de Melilla se estimará aumentando la cantidad que le

corresponda en el Fondo, de acuerdo con los criterios enunciados en los

apartados del número uno anterior, en un diez por ciento más un uno por

ciento por cada cincuenta kilómetros de distancia entre Madrid y Melilla.


El incremento que ello suponga se detraerá de las restantes Comunidades

Autónomas y demás entidades beneficiarias del Fondo, en proporción a las

cantidades que le hubieran correspondido por los mismos apartados antes

referidos.»

3. El párrafo segundo de la disposición transitoria tercera quedará

redactado con el siguiente texto:


«Para los ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley,

serán beneficiarias del Fondo las Comunidades Autónomas que, a tal

efecto, figuren designadas en las Leyes de Presupuestos Generales del

Estado y, además, la Ciudad Autónoma de Melilla, que recibirá, como

mínimo, el cero coma setenta y cinco por ciento del total del Fondo.»

Tercera

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real decreto y en tanto el

producto interior bruto por habitante de Melilla sea inferior a la media

nacional, el Instituto de Crédito Oficial mantenga abierta una línea de

préstamos de mediación con tipos de interés preferente para financiar las

inversiones en activos fijos que realicen las pequeñas y medianas

empresas radicadas en Melilla. El importe de la línea de préstamos, el

tipo de interés aplicable a la cesión de fondos por el Instituto de

Crédito Oficial a las entidades de crédito, el porcentaje de las

inversiones que podrán financiarse con cargo a dicha línea, las

condiciones de amortización de los préstamos y las restantes

características de los mismos, se determinarán por el Gobierno de la

Nación en función de la situación económica y financiera de cada momento.


Cuarta

En el supuesto de integración de Melilla en el territorio aduanero de la

Unión Europea, en virtud de lo previsto en el artículo 25.4 del Tratado

de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, el Gobierno de la

ciudad de Melilla propondrá a las Cortes Generales las medidas

pertinentes para la adaptación de la presente Ley a las consecuencias de

dicha integración.


Quinta

El Gobierno de la Nación gestionará ante las instituciones de la Unión

Europea el reconocimiento a Melilla de la condición de Región

Ultraperiférica y la aprobación de un programa de opciones específicas

por la lejanía y extrapeninsularidad de Melilla. Asimismo negociará la

modificación, al objeto de un trato más favorable, del Reglamento

comunitario número 1135/88 del Consejo, relativo a la definición del

concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación

administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la

Comunidad y Melilla.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo

dispuesto en la presente Ley.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».