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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 84-1, de 21/02/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 21 de febrero de 1997 Núm. 84-1
PROPOSICION DE LEY
390/000001 De Régimen Económico y Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (corresponde al número de expediente 390/000638 de la V
Legislatura).
Presentada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(390) Otros expedientes.
390/000001.
AUTOR: Ciudad Autónoma de Melilla-Asamblea.
Proposición de Ley de Régimen Económico y Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (corresponde al número de expediente 390/000638 de la V
Legislatura).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 1997.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
PROPOSICION DE LEY DE REGIMEN
ECONOMICO Y FISCAL DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El reconocimiento de una fiscalidad especial para las Ciudades de Ceuta y
Melilla viene de antiguo. Ya que en el siglo pasado fueron declaradas
puertos francos (Ceuta en 1860, Melilla en 1894). Después han sido
fundamentales las Leyes de 30 de diciembre de 1944 y de 22 de diciembre
de 1955. Esta última, sin embargo, que revestía la forma de Ley de Bases,
sólo fue desarrollada en una mínima parte mediante los correspondientes
Decretos Legislativos, siendo algunas de sus previsiones recogidas en las
normas generales reguladoras de los distintos tributos.
El fundamento de la especialidad no es otro que la situación geográfica.
Ambas Ciudades se encuentran en el Continente africano, estrechadas entre
las fronteras terrestres del Reino de Marruecos y el mar que las separa
de la Península, y asentadas sobre un muy reducido espacio territorial.
Carecen de agricultura y de materias primas. Su industria es
insignificante. El turismo respecto de Melilla se ve frenado por el caro
transporte. El abastecimiento de sus habitantes, dependiente en gran
medida de la Península, se encarece gravemente por el transporte y por la
existencia del Arbitrio de importación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo,
indispensable por otra parte para el mantenimiento de la hacienda local,
dada la exigüidad de las demás bases impositivas. Con lo que toda
actividad económica se reduce al comercio y a los servicios, también
afectados por las mismas circunstancias de aislamiento expuestas.
La consecuencia es que Melilla es una Ciudad con muy alto índice de coste
de vida y con una tasa de desempleo muy superior a la media nacional,
debido a la situación geográfica.
Resulta de primordial interés nacional incentivar la permanencia en la
Ciudad de la población arraigada, estabilizándola e impidiendo que su
marcha obligada en
busca de otros horizontes vitales provoque el asentamiento de nuevas
oleadas migratorias, de difícil integración cultural, que rompan el
equilibrio social de la Ciudad.
La disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,
aprobatoria del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, contiene un mandato
para que mediante Ley del Estado se actualicen y garanticen las
peculiaridades del régimen económico y social de Melilla.
Por otro lado, el artículo 13 de la misma Ley Orgánica concede a la
Asamblea el derecho de iniciativa legislativa que mediante este texto se
ejerce, facultándola para remitir a la Mesa del Congreso una Proposición
de Ley y para delegar, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de
la Asamblea encargados de su defensa.
El cumplimiento de ese mandato y el ejercicio de aquel otro derecho son
las justificaciones de la presentación de la presente Proposición de Ley.
Asimismo, el reconocimiento singular que nuestra Ley constitucional hace
de la ciudad de Melilla avala el compromiso de la Nación, respecto del
marco normativo idóneo para el desarrollo armonioso de esta parte de su
territorio.
Este desarrollo requiere la toma en consideración de las circunstancias
políticas, históricas, geográficas, económicas y sociales que han de
fundamentar las bases en que esta Ley se articula para regular la vida
económica de la ciudad en los próximos años, atendiendo a los principios
constitucionales de justicia, igualdad y solidaridad.
También coincide en esta fundamentación el propio proceso de integración
del Reino de España en la Unión Europea, que presenta, en lo que se
refiere a la Ciudad, líneas económicas de ordenación muy diferenciadas
respecto del resto del Estado.
Son ambos órdenes de circunstancias lo que imponen la adaptación del
régimen económico de la ciudad a las nuevas realidades que configuran hoy
el presente inmediato, superando las soluciones normativas que desde 1944
y 1955 han venido rigiendo el devenir socioeconómico de los melillenses,
y es en función de aquéllos por los que se promulga la presente Ley.
La parte Primera acomete las normas tributarias, bajo la aspiración de
profundizar en un régimen específico para Melilla en el ámbito de la
legislación económica y fiscal de España.
Estas especialidades que han configurado la Ciudad de Melilla y que, en
su núcleo básico, se pretende mantener, han hecho que su régimen
económico-fiscal evolucionara, adaptándose a los diferentes momentos
históricos de nuestro país.
La consideración aduanera de Territorio Franco a la totalidad de la
superficie de la Ciudad Autónoma, las bonificaciones que existen en la
imposición directa, o la no aplicación, en la imposición indirecta, del
IVA, son algunos de los caracteres de este especial Régimen Fiscal.
No obstante, y a partir de la Ley Orgánica 2/95, reguladora del Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Melilla, se hace necesario un nuevo
replanteamiento de la fiscalidad y del entorno económico de Melilla. La
potencialización de sectores como el comercio interior y la exportación,
el turismo o la industria, junto con la conmemoración del V Centenario de
la Ciudad, hacen que se fijen objetivos básicos para los albores del
próximo milenio basados en el desarrollo económico y en la creación de
empleo.
Evidentemente para la consecución de objetivos económicos uno de los
factores a tener en cuenta es el régimen impositivo. Es en esta línea
donde se mueve esta Ley, es decir, en dotar a la Ciudad Autónoma de
Melilla de un Régimen Fiscal muy específico y dirigido a la potenciación
económica y social, y a la atracción de inversiones.
En consecuencia la parte Primera de la Ley se estructura conforme a las
órdenes aplicables por razón del poder tributario que los hace nacer. Y,
así, se recogen, primero, las especialidades de aplicación en los
impuestos estatales directos e indirectos, continuando los procedentes en
orden a aligerar la imposición de residentes, de explotaciones económicas
y de rentas, bienes y derechos localizables en el territorio; no se
olvidan, en este sentido, otras especialidades de naturaleza tributaria
procedentes de la legislación común y cuya consideración es ineludible en
la ordenación propuesta.
La Parte Segunda, extiende la consideración de la necesidad de bonificar
la residencia en Melilla, en orden a compensar las especiales
dificultades que presenta el mercado de trabajo de la localidad por su
situación geográfica, el déficit de infraestructuras, los sobrecostes
salariales y sociales obligatorios conocidos como «plus de residencia»,
el encarecimiento de costes en la obtención de materias primas o en la
distribución de productos en el mercado, etc..., que, producen, en su
conjunto, un especial desincentivo a la inversión empresarial y a la
consiguiente demanda de trabajo, que es necesario compensar.
La Parte tercera, relativa a las subvenciones al transporte, trata de
consolidar y mejorar las que actualmente se vienen aplicando al tráfico
de viajeros residentes, compensándolos, en parte, por la
extrapeninsularidad y relativo aislamiento de la ciudad.
Finalmente, la Ley considera la creación de un Registro Especial de
Buques en la Ciudad, aprovechando sus especiales condiciones geográficas,
que sería objeto de un posterior desarrollo.
Entre las disposiciones adicionales, se establecen unas condiciones de
acceso de las pequeñas y medianas empresas al crédito oficial, al objeto
de que sean éstas, mediante la inversión, el medio natural para mejorar
las condiciones de vida y de trabajo de los melillenses.
Asimismo, en cuanto al Fondo de Compensación Interterritorial, la Ley
modifica la regulación actualmente en vigor, incorporando a Melilla al
elenco de entidades beneficiarias de dicho Fondo y estableciendo los
criterios y variables a tener presentes en la determinación de los
recursos que deba percibir por este fundamental instrumento financiero al
servicio de la solidaridad.
Termina la Ley con sendos mandatos al Gobierno como el relativo a la
garantía de adaptación del Régimen
Especial, para el supuesto que Melilla se integrara en el espacio
aduanero común, y otro, que le encomienda instar a las instituciones
comunitarias el reconocimiento para Melilla como región ultraperiférica
de la Unión Europea, dada la identidad de circunstancias y problemas
entre ésta y dichas regiones.
TITULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO PRIMERO
Impuestos Directos
SECCION 1.ª
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Exenciones del Impuesto
Los residentes en Estados que no sean miembros de la Unión Europea,
gozarán del Régimen de exención de la obligación real de contribuir
previsto para residentes en otros Estados Miembros de la CEE en el
artículo 17 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, cuando perciban
rendimientos, incrementos de patrimonio y distribuciones de beneficios en
el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Otros beneficios fiscales
A los sujetos pasivos, por este impuesto, que ejerzan actividades
empresariales o profesionales en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Melilla, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la
inversión empresarial establecidos en esta Ley dentro de la normativa del
Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de
deducción. No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los
sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles
cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta las
características y obligaciones formales del citado régimen.
Se aplicará una deducción del 50% de la parte de cuota íntegra que
proporcionalmente corresponda a rendimientos o incrementos de patrimonio
obtenidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se considerarán obtenidos en Melilla:
a) Los rendimientos del trabajo, cuando deriven de prestaciones
desempeñadas en su territorio.
b) Los rendimientos del capital inmobiliario cuando provengan de
bienes situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Dentro de los rendimientos del capital mobiliario los procedentes
de dividendos distribuidos por sociedades por los beneficios obtenidos en
Melilla, así como los intereses derivados de la colocación de capitales
en títulos emitidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
d) Los rendimientos de actividades empresariales o profesionales,
cuando provengan del ejercicio de dichas actividades en su territorio.
e) Los incrementos de patrimonio, cuando provengan de bienes o
derechos radicados en Melilla.
Las deducciones por inversiones recogidas en el apartado cuatro del
artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, así como las deducciones
por donativos recogidas en el apartado seis del mismo artículo, se
incrementarán en un veinticinco por ciento cuando el beneficiario
original de las mismas sea un residente en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla. En el mismo porcentaje se incrementará el límite que
establece el artículo 80 de la misma Ley.
Artículo 3. Retenciones a cuenta
Los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo,
del capital mobiliario, de actividades profesionales y de premios
obtenidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla se calcularán
según la normativa vigente y dividiendo por dos.
Artículo 4. Ingresos a cuenta
Los porcentajes de ingresos a cuenta aplicables a retribuciones en
especie del trabajo, capital mobiliario, actividades profesionales y
empresariales y sobre premios obtenidos en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla se calcularán según la normativa vigente y dividiendo
por dos.
SECCION 2.ª
Impuesto sobre Sociedades
Artículo 5. Reserva para inversiones en Melilla
1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre
Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este
impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos
situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinen de
sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto
en el presente artículo.
2. La reducción a la que se refiere el apartado anterior se aplicará al
importe de las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la
reserva para inversiones hasta el límite del 95% de la parte de beneficio
obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto
proceda de establecimientos situados en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base
imponible sea negativa.
A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados
a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Tampoco tendrá la
consideración de beneficio no distribuido el que corresponda a los
incrementos de patrimonio afectos a la exención por reinversión a que se
refiere el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que
eventualmente se hubiese detraído del conjunto de las mismas, ya en el
ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el
que se adoptará el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.
3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con
absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que
los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Melilla
deberán materializarse, en el plazo máximo de tres años contados desde la
fecha del devengo del impuesto correspondiente de alguna de las
siguientes inversiones:
a) La adquisición de activos situados o recibidos en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Melilla y no hubieran gozado de bonificación por
inversiones, utilizados en el mismo para el desarrollo de actividades
empresariales del sujeto pasivo. A estos efectos se entenderán situados y
utilizados en dicho territorio las aeronaves que tengan su base en
Melilla y los buques con pabellón español y matriculados en Melilla
b) La suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de
deuda pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, o de sus empresas
públicas
c) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de
sociedades domiciliadas en Melilla, que desarrollen en el territorio de
la ciudad su actividad principal.
5. Los elementos en que se materializase la reserva para inversiones,
cuando se trate de elementos de los contemplados en el apartado a)
anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo
sujeto pasivo durante 3 años como mínimo, o durante su vida útil si fuera
inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión de uso a
terceros.
Por el mismo espacio de tiempo del párrafo anterior, deberán permanecer
ininterrumpidamente en el patrimonio del sujeto pasivo los valores a los
que se refiere las letras b) y c) anteriores.
6. El disfrute del beneficio de la reserva para inversiones será
incompatible, para los mismos bienes con la deducción por inversiones y
con la exención por reinversión a que se refiere el artículo 15, ocho de
la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
7. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al
plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a
las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los
requisitos establecidos en este artículo dará lugar a la integración en
la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias de
las cantidades que en su día dieron a la reducción de la misma.
8. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la renta de las personas
físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de
estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra
por los rendimientos netos de explotación que provengan de actividades
empresariales realizadas mediante establecimientos situados en Melilla.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las
dotaciones anuales a la reserva y tendrán como límite el 80% de la parte
de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los
rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos
situados en Melilla.
Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo, en los mismos términos que los
exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.
Artículo 6. Bonificaciones en la cuota
Los sujetos pasivos del Impuesto con domicilio fiscal en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Melilla, o domiciliados en otros territorios pero
que se dediquen a la producción, transformación o distribución de bienes
mediante sucursal o establecimiento permanente situados en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Melilla, gozarán de una bonificación en la cuota
del Impuesto del 50% por la parte de rendimiento e incrementos de
patrimonio obtenidos en dicho territorio.
Artículo 7. Bonificación en la cuota «Por creación de Entidades»
Se establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto, durante
los períodos impositivos que comiencen en el ejercicio 1996 y hasta el
2006, para aquellas entidades que se constituyan entre la fecha de
entrada en vigor de esta norma y el 31 de diciembre de 1999, por los
rendimientos obtenidos de explotaciones económicas, realizadas mediante
establecimientos situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el promedio de plantilla, medido en personas/año sea superior a
tres trabajadores en cada uno de los períodos impositivos a los que
afecta la bonificación.
2) Que con anterioridad al 31 de diciembre del 2000, se realice una
inversión en activos fijos nuevos superior a quince millones de pesetas.
Dicha inversión deberá mantenerse durante los períodos impositivos a los
que afecte la bonificación.
3) Que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente
bajo otra titularidad.
4) Que no sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal.
Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal, a
excepción de la exención por reinversión
a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley del Impuesto.
Artículo 8. Deducción por inversiones
Las inversiones realizadas y que permanezcan en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, gozarán de un régimen peculiar de deducciones
consistente en que los tipos de porcentajes de deducción aplicables serán
superiores en un 80% a los establecidos en el régimen general del
Impuesto, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
Respecto del límite aplicable éste será de un 80% superior al establecido
en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos
porcentuales.
Este régimen será de aplicación a las Sociedades y demás entidades
jurídicas con domicilio fiscal en Melilla, y a aquellas Sociedades y
demás Entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Melilla,
respecto de los establecimientos permanentes situados en dicho territorio
y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan
en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 9. Deducción por creación de empleo
Serán de aplicación, para la creación de empleo, los porcentajes de
mejora y diferencial mínimo, expuestos en el artículo anterior, sobre los
establecidos en el régimen general del impuesto.
SECCION 3.ª
Beneficios fiscales a asociaciones de utilidad pública
Artículo 10. Beneficios fiscales a asociaciones de utilidad pública
Las asociaciones radicadas en Melilla, declaradas de utilidad pública,
gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
A) No tendrán la consideración de renta, a efectos del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, los premios de las rifas y sorteos
organizados por estas entidades para financiar sus actividades de interés
social.
B) Estas entidades gozarán de una bonificación de un noventa y nueve por
ciento en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades.
SECCION 4.ª
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 11. Beneficios Fiscales
Tanto en las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o
cualquier otro título sucesorio, o por donaciones o cualquier otro
negocio jurídico a título gratuito a inter vivo, y siempre y cuando los
bienes o derechos transmitidos estén radicados en la Ciudad Autónoma de
Melilla y concurra la circunstancia de que el sujeto pasivo tenga su
residencia habitual en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
aplicará una deducción del 50% de la parte de cuota que proporcionalmente
corresponda a los bienes y derechos adquiridos que radiquen en dicho
territorio.
SECCION 5.ª
Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 12. Bonificaciones por elementos patrimoniales radicados en
Melilla
No será de aplicación en la ciudad de Melilla, lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
CAPITULO SEGUNDO
Impuestos indirectos
SECCION 1.ª
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 13. Bonificación en la cuota
Se aplica una bonificación en la cuota del impuesto del 50% para las
transmisiones de bienes radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla, para las operaciones societarias relativas a entidades
domiciliadas fiscalmente en el mismo territorio, así como para los
documentos notariales, dentro de los actos jurídicos documentados.
SECCION 2.ª
Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas
Artículo 14. Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas
El impuesto General sobre el Tráfico de Empresas seguirá aplicándose en
el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con su
legislación vigente.
SECCION 3.ª
Impuestos Especiales
Artículo 15. Impuestos Especiales
El territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla no está en el ámbito de
aplicación de los Impuestos Especiales
de fabricación regulados en el Título Primero de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, esto sin perjuicio de lo establecido en Convenios y Tratados
Internacionales.
Respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte le
seguirán siendo de aplicación dentro del ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Melilla la normativa del Título Segundo de la Ley 38/1992, de
28 de diciembre.
CAPITULO TERCERO
SECCION 1.ª
Tasas, precios públicos y otras exacciones
Artículo 16. Tasas y precios públicos
Las Tasas y precios públicos percibidos por el Estado o cualesquiera de
sus organismos u entes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tendrán una bonificación del 50%, cuando afecten a servicios prestados o
bienes radicados en dicho territorio.
Artículo 17. Tasa sobre el juego
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se cede a la Ciudad
Autónoma de Melilla la tasa fiscal que grava la autorización o la
organización o celebración de los juegos de suerte, envite o azar, creada
por el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero.
Quedan exentos del pago de esta tasa las entidades de utilidad pública,
cuando el rendimiento del juego se aplique a financiar actividades de
interés social.
Artículo 18. Otras exacciones
En el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla no será de aplicación
el canon establecido en la Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de
la regulación de la Propiedad Intelectual.
CAPITULO CUARTO
SECCION 1.ª
Hacienda Local
Artículo 19. Tributos Locales
En el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla se aplicará una
bonificación del 50% sobre las cuotas tributarias de los impuestos
municipales regulados por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Esta bonificación no será de aplicación al arbitrio regulado por la Ley
8/1991, de 25 de marzo.
TITULO II
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 20. Bonificaciones en las cuotas de los regímenes de Seguridad
Social
En la ciudad de Melilla regirá el sistema de Seguridad Social español,
conforme a las Leyes y Disposiciones vigentes, aunque con las
modificaciones que se establecen a continuación:
A) Las cuotas por la cotización a la Seguridad Social, para las
contingencias generales, de los trabajadores por cuenta ajena residentes
en Melilla y que desarrollen su actividad en la misma, cualquiera que sea
el régimen en el que se encuadren, serán bonificadas, tanto en la parte
correspondiente a la empresa como en la del trabajador, en un cincuenta
por ciento. Estas bonificaciones se practicarán con independencia de
cualesquiera otras bonificaciones o reducciones que fueran aplicables a
casos concretos.
B) Las cuotas por la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia residentes en Melilla y que desarrollen su actividad en
la misma, cualquiera que sea el régimen en el que se encuadren, serán
bonificadas en un cincuenta por ciento.
TITULO III
SUBVENCIONES AL TRANSPORTE
Artículo 21. Subvenciones al transporte de viajeros
1. Los precios y tarifas de los transportes de viajeros de carácter
regular, tanto marítimos como aéreos, aplicables a los residentes en
Melilla para sus desplazamientos, por trayecto directo, entre ésta y el
resto del territorio nacional, y viceversa, serán bonificados en un
cincuenta por ciento.
2. A estos efectos, se considera trayecto directo aquél que se realiza
desde el puerto o aeropuerto del punto de origen en Melilla, al de
destino en territorio nacional, y viceversa, sin escalas intermedias o,
su caso de haberlas, sin parada con alojamiento fuera de la nave o
aeronave salvo que el mismo viniera impuesto por necesidades técnicas del
servicio o por razones de fuerza mayor.
TITULO IV
REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES
Artículo 22. Registro Especial de Buques
La Ciudad de Melilla tendrá un Registro Especial de Buques.
DISPOSICION TRANSITORIA
El desarrollo del Registro Especial de Buques a que se refiere la
presente Ley, y de los mandatos al Gobierno
incluidos en las disposiciones adicionales, se llevarán a cabo en el
plazo de un año, como máximo, contado a partir de la fecha de entrada en
vigor de la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, incluirán las partidas
presupuestarias necesarias para garantizar la eficacia de la misma.
Segunda
Se modifica la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del Fondo de
Compensación Interterritorial, en los siguientes términos:
1. En el artículo 4.1 se añadirá el siguiente nuevo apartado:
«f) El uno por ciento, en función del carácter de Ciudad singular aislada
del resto del territorio del Estado y fronterizo con países no
comunitarios.»
2. En el artículo 4.2 se añadirá el siguiente nuevo apartado:
«c) La insularidad de Melilla se estimará aumentando la cantidad que le
corresponda en el Fondo, de acuerdo con los criterios enunciados en los
apartados del número uno anterior, en un diez por ciento más un uno por
ciento por cada cincuenta kilómetros de distancia entre Madrid y Melilla.
El incremento que ello suponga se detraerá de las restantes Comunidades
Autónomas y demás entidades beneficiarias del Fondo, en proporción a las
cantidades que le hubieran correspondido por los mismos apartados antes
referidos.»
3. El párrafo segundo de la disposición transitoria tercera quedará
redactado con el siguiente texto:
«Para los ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley,
serán beneficiarias del Fondo las Comunidades Autónomas que, a tal
efecto, figuren designadas en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado y, además, la Ciudad Autónoma de Melilla, que recibirá, como
mínimo, el cero coma setenta y cinco por ciento del total del Fondo.»
Tercera
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real decreto y en tanto el
producto interior bruto por habitante de Melilla sea inferior a la media
nacional, el Instituto de Crédito Oficial mantenga abierta una línea de
préstamos de mediación con tipos de interés preferente para financiar las
inversiones en activos fijos que realicen las pequeñas y medianas
empresas radicadas en Melilla. El importe de la línea de préstamos, el
tipo de interés aplicable a la cesión de fondos por el Instituto de
Crédito Oficial a las entidades de crédito, el porcentaje de las
inversiones que podrán financiarse con cargo a dicha línea, las
condiciones de amortización de los préstamos y las restantes
características de los mismos, se determinarán por el Gobierno de la
Nación en función de la situación económica y financiera de cada momento.
Cuarta
En el supuesto de integración de Melilla en el territorio aduanero de la
Unión Europea, en virtud de lo previsto en el artículo 25.4 del Tratado
de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, el Gobierno de la
ciudad de Melilla propondrá a las Cortes Generales las medidas
pertinentes para la adaptación de la presente Ley a las consecuencias de
dicha integración.
Quinta
El Gobierno de la Nación gestionará ante las instituciones de la Unión
Europea el reconocimiento a Melilla de la condición de Región
Ultraperiférica y la aprobación de un programa de opciones específicas
por la lejanía y extrapeninsularidad de Melilla. Asimismo negociará la
modificación, al objeto de un trato más favorable, del Reglamento
comunitario número 1135/88 del Consejo, relativo a la definición del
concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación
administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la
Comunidad y Melilla.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo
dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».