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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 34-6, de 13/12/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 13 de diciembre de 1996 Núm. 34-6

ENMIENDAS

122/000022 Modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de

Seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas

oficiales en la redacción de los contratos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para

garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la

redacción de los contratos (número de expediente 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para

garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la

redacción de los contratos (número de expediente 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 1996.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Sustituir los dos últimos párrafos de la Exposición de Motivos por el

siguiente texto:


«Esta redacción, hasta hoy vigente, altera gravemente los principios

constitucionales que reconocen la pluralidad lingüística, por lo que se

considera necesario reconocer expresamente en este ámbito la plena

equiparación de lenguas en las Comunidades Autónomas donde existe más de

una lengua oficial.»

MOTIVACION

Corrección para que la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley

pueda convertirse en Preámbulo de la futura Ley.





Página 12




ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único

De modificación.


Sustituir el texto que se propone, como párrafo inicial del artículo 8 de

la Ley 50/1980, por el siguiente:


«La póliza del contrato deberá estar redactada en cualquiera de las

lenguas oficiales del territorio en donde ésta se formalice. Si el

tomador del seguro lo solicita, podrá redactarse, también, en otra

lengua. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes.»

MOTIVACION

Respetando el espíritu de la Proposición de ley, mantener la posibilidad

de que el tomador pueda solicitar adicionalmente la redacción en otra

lengua, sin perjuicio de que ya esté redactada en una lengua oficial.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de ley de modificación del artículo

8 de la Ley del Contrato de Seguro para garantizar la plena utilización

de todas las lenguas oficiales en la redacción de los contratos del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (número de expediente

122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo Unico

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La póliza del contrato debe estar redactada, en todo caso, en cualquiera

de las lenguas oficiales del territorio en donde ésta se formalice y, si

el tomador del seguro lo solicita, en otra lengua. Contendrá, como

mínimo, las indicaciones siguientes.»

MOTIVACION

La tercera Directiva 92/96 del Consejo, de 10 de noviembre de 1992,

permite que la póliza se redacte en cualquiera de las lenguas oficiales

del Estado miembro, pero también posibilita que a petición del tomador se

redacte en otra lengua. La redacción de la Proposición ignora por

completo este derecho del tomador con lo que queda vulnerada la

mencionada directiva.


Con la redacción de la enmienda, de un lado, se respeta la Directiva

92/96 y de otro, los principios constitucionales que reconocen la

pluralidad lingüística.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafos cuarto, quinto y sexto

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El texto en vigor, sobre el que pesa un recurso de inconstitucionalidad,

queda matizado con la nueva redacción, no siendo ya requisito necesario

para que el contrato tenga plena validez que necesariamente tenga que

estar redactado en castellano.


La nueva redacción, más conforme con los principios constitucionales que

reconocen la pluralidad linguística, respeta igualmente la Directiva

92/96 del Consejo, la cual reconoce al tomador el derecho a que el

contrato se redacte, además de en una lengua oficial del territorio del

Estado miembro donde se formalice, en otra lengua que él elija.


Por todo ello, y con la finalidad de adoptar un texto plenamente conforme

con el espíritu constitucional, que reconoce la pluralidad linguística, y

no trasladar el conflicto al Tribunal Constitucional, se propone la

presente modificación.»

MOTIVACION

En concordancia con la enmienda presentada al artículo único.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

establecido en el artículo 124 y ss., del vigente Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley de modificación del artículo 8 de la ley del Contrato

de Seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas

oficiales en la redacción de los contratos.





Página 13




Madrid, 9 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al párrafo 1.º de la Exposición de Motivos

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro no establecía

regulación alguna en relación con las lenguas que podían utilizarse para

la redacción de los contratos, por lo que esta materia quedaba únicamente

sujeta al libre acuerdo entre las partes.»

JUSTIFICACION

El artículo 8 de la citada Ley, en su redacción original, no establecía

ninguna limitación respecto a la elección de la lengua para la redacción

de los contratos.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al párrafo 5.º de la Exposición de Motivos

De supresión.


JUSTIFICACION

Se considera redundante.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al párrafo 6.º de la Exposición de Motivos

De modificación.


«Por todo ello, y con la finalidad de restablecer el verdadero sentido de

la cooficialidad lingüística, se considera necesario reconocer

expresamente en este ámbito la plena equiparación de las lenguas en las

Comunidades Autónomas en donde existe más de una lengua oficial,

respetando al propio tiempo la legislación comunitaria, especialmente el

Anexo II de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de

1992, a tenor de la cual la póliza y la información relativa a la misma

debe redactarse en una lengua oficial del Estado miembro del compromiso,

sin perjuicio de la posibilidad de redactarse en otra legua de los países

de la Unión Europea, si el tomador del seguro lo solicita.»

JUSTIFICACION

La modificación propuesta debe garantizar no sólo la cooficialidad

lingüística, sino también el derecho del tomador del seguro amparado por

la legislación comunitaria.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el párrafo inicial del artículo

8.º de la Ley 50/80, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en su

redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados:


«La póliza del contrato deberá redactarse en cualquiera de las lenguas

oficiales del territorio donde ésta se formalice, y necesariamente, en la

lengua oficial del Estado cuando haya de sufrir efecto fuera del

territorio de su formalización. Contendrá, como mínimo, las indicaciones

siguientes.»

JUSTIFICACION

La redacción que se propone recoge el espíritu de la Proposición de Ley

en el sentido de posibilitar la redacción de las pólizas de los contratos

de seguros en cualquiera de las lenguas oficiales de España sin necesidad

de que se exija en todo caso su redacción en castellano, tal y como

resulta de la actual redacción del artículo 8.1 de la Ley 50/80 tras su

modificación por la Ley 30/85 de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al 2.º párrafo del artículo único

De modificación.





Página 14




Se propone la siguiente redacción:


«La póliza del contrato debe estar redactada en cualquiera de las lenguas

españolas que tengan estatutariamente reconocido su carácter oficial en

el lugar del domicilio o residencia habitual, a elección de éste. O bien,

si el propio tomador lo solicita en otra lengua distinta.»

JUSTIFICACION

Mantener la transposición de varias Directivas de la Unión Europea,

particularmente la 92/95/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992,

efectuada en la reforma de 1995 para garantizar la posibilidad de

utilizar la lengua oficial del domicilio del tomador, a su elección, o

bien otra solicitada por él, sin menoscabar el principio de equiparación

de lenguas cooficiales.