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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 34-6, de 13/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 13 de diciembre de 1996 Núm. 34-6
ENMIENDAS
122/000022 Modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de
Seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas
oficiales en la redacción de los contratos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley de modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para
garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos (número de expediente 122/000022).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de
modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para
garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos (número de expediente 122/000022).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 1996.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
Sustituir los dos últimos párrafos de la Exposición de Motivos por el
siguiente texto:
«Esta redacción, hasta hoy vigente, altera gravemente los principios
constitucionales que reconocen la pluralidad lingüística, por lo que se
considera necesario reconocer expresamente en este ámbito la plena
equiparación de lenguas en las Comunidades Autónomas donde existe más de
una lengua oficial.»
MOTIVACION
Corrección para que la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley
pueda convertirse en Preámbulo de la futura Ley.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único
De modificación.
Sustituir el texto que se propone, como párrafo inicial del artículo 8 de
la Ley 50/1980, por el siguiente:
«La póliza del contrato deberá estar redactada en cualquiera de las
lenguas oficiales del territorio en donde ésta se formalice. Si el
tomador del seguro lo solicita, podrá redactarse, también, en otra
lengua. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes.»
MOTIVACION
Respetando el espíritu de la Proposición de ley, mantener la posibilidad
de que el tomador pueda solicitar adicionalmente la redacción en otra
lengua, sin perjuicio de que ya esté redactada en una lengua oficial.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición de ley de modificación del artículo
8 de la Ley del Contrato de Seguro para garantizar la plena utilización
de todas las lenguas oficiales en la redacción de los contratos del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (número de expediente
122/000022).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo Unico
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La póliza del contrato debe estar redactada, en todo caso, en cualquiera
de las lenguas oficiales del territorio en donde ésta se formalice y, si
el tomador del seguro lo solicita, en otra lengua. Contendrá, como
mínimo, las indicaciones siguientes.»
MOTIVACION
La tercera Directiva 92/96 del Consejo, de 10 de noviembre de 1992,
permite que la póliza se redacte en cualquiera de las lenguas oficiales
del Estado miembro, pero también posibilita que a petición del tomador se
redacte en otra lengua. La redacción de la Proposición ignora por
completo este derecho del tomador con lo que queda vulnerada la
mencionada directiva.
Con la redacción de la enmienda, de un lado, se respeta la Directiva
92/96 y de otro, los principios constitucionales que reconocen la
pluralidad lingüística.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafos cuarto, quinto y sexto
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El texto en vigor, sobre el que pesa un recurso de inconstitucionalidad,
queda matizado con la nueva redacción, no siendo ya requisito necesario
para que el contrato tenga plena validez que necesariamente tenga que
estar redactado en castellano.
La nueva redacción, más conforme con los principios constitucionales que
reconocen la pluralidad linguística, respeta igualmente la Directiva
92/96 del Consejo, la cual reconoce al tomador el derecho a que el
contrato se redacte, además de en una lengua oficial del territorio del
Estado miembro donde se formalice, en otra lengua que él elija.
Por todo ello, y con la finalidad de adoptar un texto plenamente conforme
con el espíritu constitucional, que reconoce la pluralidad linguística, y
no trasladar el conflicto al Tribunal Constitucional, se propone la
presente modificación.»
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda presentada al artículo único.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 124 y ss., del vigente Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición de Ley de modificación del artículo 8 de la ley del Contrato
de Seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas
oficiales en la redacción de los contratos.
Madrid, 9 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al párrafo 1.º de la Exposición de Motivos
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro no establecía
regulación alguna en relación con las lenguas que podían utilizarse para
la redacción de los contratos, por lo que esta materia quedaba únicamente
sujeta al libre acuerdo entre las partes.»
JUSTIFICACION
El artículo 8 de la citada Ley, en su redacción original, no establecía
ninguna limitación respecto a la elección de la lengua para la redacción
de los contratos.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al párrafo 5.º de la Exposición de Motivos
De supresión.
JUSTIFICACION
Se considera redundante.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al párrafo 6.º de la Exposición de Motivos
De modificación.
«Por todo ello, y con la finalidad de restablecer el verdadero sentido de
la cooficialidad lingüística, se considera necesario reconocer
expresamente en este ámbito la plena equiparación de las lenguas en las
Comunidades Autónomas en donde existe más de una lengua oficial,
respetando al propio tiempo la legislación comunitaria, especialmente el
Anexo II de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de
1992, a tenor de la cual la póliza y la información relativa a la misma
debe redactarse en una lengua oficial del Estado miembro del compromiso,
sin perjuicio de la posibilidad de redactarse en otra legua de los países
de la Unión Europea, si el tomador del seguro lo solicita.»
JUSTIFICACION
La modificación propuesta debe garantizar no sólo la cooficialidad
lingüística, sino también el derecho del tomador del seguro amparado por
la legislación comunitaria.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el párrafo inicial del artículo
8.º de la Ley 50/80, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en su
redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados:
«La póliza del contrato deberá redactarse en cualquiera de las lenguas
oficiales del territorio donde ésta se formalice, y necesariamente, en la
lengua oficial del Estado cuando haya de sufrir efecto fuera del
territorio de su formalización. Contendrá, como mínimo, las indicaciones
siguientes.»
JUSTIFICACION
La redacción que se propone recoge el espíritu de la Proposición de Ley
en el sentido de posibilitar la redacción de las pólizas de los contratos
de seguros en cualquiera de las lenguas oficiales de España sin necesidad
de que se exija en todo caso su redacción en castellano, tal y como
resulta de la actual redacción del artículo 8.1 de la Ley 50/80 tras su
modificación por la Ley 30/85 de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al 2.º párrafo del artículo único
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La póliza del contrato debe estar redactada en cualquiera de las lenguas
españolas que tengan estatutariamente reconocido su carácter oficial en
el lugar del domicilio o residencia habitual, a elección de éste. O bien,
si el propio tomador lo solicita en otra lengua distinta.»
JUSTIFICACION
Mantener la transposición de varias Directivas de la Unión Europea,
particularmente la 92/95/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992,
efectuada en la reforma de 1995 para garantizar la posibilidad de
utilizar la lengua oficial del domicilio del tomador, a su elección, o
bien otra solicitada por él, sin menoscabar el principio de equiparación
de lenguas cooficiales.