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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-1, de 22/11/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 22 de noviembre de 1996 Núm. 66-1
PROPOSICION DE LEY
124/000003 Ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
Remitida por el Senado.
124/000003
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(124) Proposición de Ley del Senado.
124/000003.
AUTOR: Senado.
Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
Acuerdo:
Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar
su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148
del Reglamento, a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Asimismo, publicar en el Boletín, estableciendo plazo de enmiendas, por
un período de quince días hábiles, que finaliza el día 11 de diciembre de
1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos presenta para su
debate en el Pleno de la Cámara, y al amparo de lo establecido en el
Reglamento del Senado, la siguiente Proposición de Ley de ordenación del
sector pesquero de altura al fresco.
Considerando que la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992 que
modifica, parcialmente, la de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la
pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras
simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en
otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en
el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las
posibilidades reales de pesca de que se dispone.
Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados
permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la
totalidad, o una parte, del derecho o coeficientes de acceso que tienen
reconocido sus buques a otras unidades que, aún siendo de distinto
titular, figuren incluidas en el mismo censo.
Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que la
totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número
de días de presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su
actividad, así como ayudaría aficazmente al logro de los fines
perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992.
Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un adecuado
medio de verdadera racionalización del
sector, pues permitiría la especialización por zonas de las actividades
pesqueras.
Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye opinión
unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias,
Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el
apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,
Santander, La Coruña y Vigo.
Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en
una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de
los derechos de pesca.
Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido
reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las
posibilidades pesqueras existentes.
Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques operativos,
en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a propuestas
de desguace pendientes de selección, y también por el destino de algunos
buques a la constitución de Sociedades Mixtas.
Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una
posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,
puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros
que son deficitarios en días de pesca en caladero.
Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de 12
de junio de 1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación del
número de buques de la «flota de los 300», a las posibilidades pesqueras
existentes, y que igualmente va a ayudar a racionalizar la pesquería en
aguas de la Unión Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el
nuevo régimen pesquero para esta flota, se ha puesto en marcha el pasado
1 de enero de 1996.
Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas
cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión
favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de
pesca de la flota de altura al fresco.
Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una
clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del
número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva
normativa europea sobre esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen
pesquero homogéneo, para todos los países miembro, puesto en práctica el
presente año.
Por lo expuesto, se establece lo siguiente:
Artículo Primero
Las Empresas pesqueras incluidas en el correspondiente censo oficial de
flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) podrán
enajenar, ceder o transmitir la totalidad o una parte de los derechos de
pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas, siempre que
esa transmisión suponga una mayor racionalización de la actividad
pesquera, no perjudique a terceros y sea autorizada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo Segundo
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Senado, 25 de junio de 1996.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos, Joseba de Zubía
Atxaerandio.