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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 42-2, de 04/10/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 4 de octubre de 1996 Núm. 42-2

PROPOSICION DE LEY

122/000030 Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación

de las Especies Naturales de la Flora y Fauna Silvestres.


Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Corrección de error.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000030.


AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Corrección de error en su Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/1989,

de 27 de marzo, de Conservación de las Especies Naturales de la Flora y

Fauna Silvestres.


Acuerdo:


Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al Gobierno,

publicar en el Boletín y notificar al Grupo autor de la iniciativa el

presente acuerdo.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene el honor de presentar la siguiente

corrección de error a la Proposición de Ley presentada por este Grupo con

fecha de 18 de junio de 1996 y con número de registro 2707.


Corrección:


En el artículo único dice:


«La Administración competente podrá dejar sin efecto las prohibiciones

establecidas en los artículos 26.4 y 34 b), para permitir, en los lugares

tradicionales y en condiciones estrictamente controladas y de un modo

selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de

determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas

para garantizar la conservación de las especies», debe decir:


Artículo único «(...) la captura, retención o cualquier otra explotación

prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades

(...)»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1996.--Iñaki

Mirena Anasagasti Olabeaga.