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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 42-2, de 04/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 4 de octubre de 1996 Núm. 42-2
PROPOSICION DE LEY
122/000030 Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de las Especies Naturales de la Flora y Fauna Silvestres.
Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Corrección de error.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000030.
AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Corrección de error en su Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/1989,
de 27 de marzo, de Conservación de las Especies Naturales de la Flora y
Fauna Silvestres.
Acuerdo:
Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al Gobierno,
publicar en el Boletín y notificar al Grupo autor de la iniciativa el
presente acuerdo.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene el honor de presentar la siguiente
corrección de error a la Proposición de Ley presentada por este Grupo con
fecha de 18 de junio de 1996 y con número de registro 2707.
Corrección:
En el artículo único dice:
«La Administración competente podrá dejar sin efecto las prohibiciones
establecidas en los artículos 26.4 y 34 b), para permitir, en los lugares
tradicionales y en condiciones estrictamente controladas y de un modo
selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de
determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar la conservación de las especies», debe decir:
Artículo único «(...) la captura, retención o cualquier otra explotación
prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades
(...)»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1996.--Iñaki
Mirena Anasagasti Olabeaga.