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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 16-1, de 12/04/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 12 de abril de 1996 Núm. 16-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000005 Orgánica de supresión del servicio militar obligatorio y los

delitos contra el cumplimiento de la prestación social sustitutoria y

contra el deber de prestación del servicio militar.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000005.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya.


Proposición de Ley Orgánica de supresión del servicio militar obligatorio

y los delitos contra el cumpimiento de la prestación social sustitutoria

y contra el deber de prestación del servicio militar.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente Proposición de Ley Orgánica de supresión del servicio militar

obligatorio y los delitos contra el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria y contra el deber de prestación del servicio militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 1996.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Gr. P. F. IU-IC.


EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años se ha constatado la falta de legitimación social de

nuestro sistema de reclutamiento obligatorio. Este rechazo generalizado

no se da únicamente entre los jóvenes sino que es sentido por amplias

capas de la población. Otras razones que generan este rechazo son: la

calidad de vida en los cuarteles, que no cubre los mínimos necesarios;

los frecuentes casos de malos tratos, que han llevado a considerar el

servicio militar en España como una cuestión de derechos humanos; el

diferente sistema de valores que se mantiene dentro del ejército, que,

generalmente, es contrario al que posee la sociedad; las negativas

consecuencias que tanto en lo educativo como en lo profesional conlleva

al servicio militar obligatorio; y por último, la frecuente utilización

de los soldados para funciones no directamente




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relacionadas con la seguridad de Estado y de la sociedad.


Estos factores, entre otros, han generado la opinión social de que el

servicio militar no es socialmente positivo. Con esta ley se pretende la

eliminación del actual modelo de servicio militar por ser claramente

ineficiente, peligroso y vejatorio para los jóvenes españoles,

sustituyéndolo por un ejército profesional, pequeño, eficiente, y

defensivo que garantice los presupuestos constitucionales y que así mismo

garantice los derechos de los soldados integrados en él.


Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 13/1

991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, creó una nueva sección en

el Código Penal, con la rúbrica «De los delitos contra el deber de

prestación del Servicio Militar», los popularmente conocidos como delitos

de insumisión. La incorporación de estos nuevos tipos penales en nuestro

Código Penal generó una situación de difícil tratamiento criminal dado

que la conducta tipificada no responde socialmente a la de una conducta

criminal, sino de posición o actitud de marcado carácter social. Esto nos

lleva a que al día de hoy multitud de jóvenes de nuestro país se ven

identificados con lo que se conoce como insumisión al Servicio Militar

Obligatorio y a la Prestación Social Sustitutoria.


Esta identificación de gran número de ciudadanos de nuestro país con lo

que erróneamente se ha calificado de delito ha generado un grave problema

social, judicial y penitenciario. Se ha generado un problema social,

puesto que las aspiraciones de nuestra sociedad, y en concreto de los

jóvenes, se decantan por posiciones de marcado talante no militarista que

choca con el sistema de Servicio Militar y Ejército de leva obligatoria

que diseña una Prestación Sustitutoria penalizada. Un problema judicial

al criminalizar una conducta que objetivamente no es tal, provocando un

fuerte conflicto en la magistratura. Un problema penitenciario al

condenar a decenas de jóvenes, a los que difícilmente se les puede

calificar de criminales o delincuentes con penas de hasta reclusión menor

en su grado mínimo.


La Constitución española en su artículo 25, así como la doctrina penal y

penitenciaria son taxativas a la hora de señalar como fin de las penas

privativas de libertad, la reeducación y reinserción social, con el

objeto de evitar en la medida de lo posible, y una vez cumplido el fin

constitucional previsto, la nueva comisión del tipo delictivo. Ninguna de

estas consideraciones parece que se tuvo en cuenta en su día a la hora de

tipificar penalmente el delito contra el deber de prestación del servicio

militar. No nos encontramos en este caso ni ante la necesidad de reeducar

o reinsertar socialmente a jóvenes cuya actitud no merece reproche social

y que, por tanto, no les sería de aplicación un derecho de mínimos como

es el derecho penal, ni tampoco cabe el pretender evitar mediante la pena

la repetición de estas conductas, puesto que dicha posibilidad es

inexistente, sólo se incumple «el deber de prestación» en una ocasión. Es

un hecho contrastable, por otra parte, que la Ley Orgánica 13/1991, de 20

de diciembre, y en concreto su Disposición Adicional Séptima no sólo no

apuntó soluciones adecuadas para nuestras necesidades de defensa, sino

que vino a agravar judicial y socialmente la situación criminalizando a

centenares de personas lo cual provoca que se dirijan a nuestro país las

atentas miradas desde otros foros jurídicos y de defensa de los derechas

humanos, que en algunos casos no han dudado en considerar a estos jóvenes

«insumisos» como presos de conciencia, lo cual repele a un Estado como el

nuestro que se reclama democrático y de derecho.


La reciente promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,

que ha aprobado un nuevo Código Penal, no ha solucionado los problemas

anteriormente expuestos; bien al contrario, en muchos casos, la «muerte

civil» que la pena de inhabilitación supone, puede resultar aún más

severa, por su duración y efectos, que las penas de privación de libertad

actualmente vigentes. Por ello, se hace urgente la despenalización de

estas conductas, con la consecuencia necesaria de que Jueces y Tribunales

procedan de oficio a rectificar las sentencias condenatorias que se

hubieran dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.


PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE SUPRESION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Y LOS DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA

Y CONTRA EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR

ARTICULO UNICO

Los artículos y apartados de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,

del Servicio Militar, quedan modificados en los siguientes términos:


1.Se da nueva redacción al apartado segundo del artículo 1.


«2.Las obligaciones militares de los españoles, a las que se rehere el

artículo 30.2 de la Constitución, consisten en el cumplimiento de

servicios en las Fuerzas Armadas, de conformidad con la legislación

reguladora de la movilización nacional en estado de guerra o de grave

amenaza exterior para la seguridad nacional.»

2.Se da nueva redacción al punto d) del apartado segundo del artículo O.


«d)Clasificación de los movilizados en orden a aprovechar en su destino

su experiencia profesional.»

3.Se da nueva redacción al punto e) del apartado segundo del artículo 6.





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«e)Determinación de los reemplazos necesarios para hacer frente al estado

de guerra o de grave amenaza exterior para la seguridad nacional»

4.Se da nueva redacción al artículo 7.


«Son órganos de reclutamiento las Oficinas Consulares de Carrera, las

Secciones Consulares de las Embajadas y la Dirección General del Servicio

Militar y sus Centros de Reclutamiento. También colaborarán en las

operaciones de reclutamiento, de la forma que reglamentariamente se

determine, los órganos de los Ejércitos encargados de la gestión de

personal.»

5.Se da nueva redacción al artículo 8.


«Artículo 8.Previsión de efectivos.


El Ministro de Defensa, determinará, dentro de las necesidades del

planeamiento de la defensa nacional para hacer frente al estado de guerra

o de grave amenaza exterior para la seguridad nacional, la previsión de

efectivos destinados a los reemplazos que complementarán a los efectivos

profesionales de las Fuerzas Armadas.»

6.Se da nueva redacción al artículo 9.


«Artículo 9.Alistamiento.


1.El alistamiento es el conjunto de operaciones realizadas anualmente por

los órganos de reclutamiento, consistente en establecer las listas de los

varones que cumplan en el año correspondiente dieciocho de edad.


2.A lo largo del año en que cumplen los diecisiete de edad todos los

españoles varones, por sí o por delegación, se inscribirán a efectos de

alistamiento para el servicio militar en el Centro de reclutamiento,

Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada correspondiente a su

lugar de residencia. La inscripción podrá realizarse en cualquiera de las

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.


3.Las Oficinas Consulares de Carrera y las Secciones Consulares de las

Embajadas tramitarán la documentación relativa a las operaciones de

reclutamiento de los españoles residentes en su zona de responsabilidad y

la remitirán al Centro de reclutamiento para residentes en el extranjero.


4.Los Centros de reclutamiento incluirán, como alistados de oficio, a los

obligados a inscribirse que no lo hubieran hecho.


5.Los interesados permanecerán alistados para el servicio militar hasta

el momento de su incorporación al mismo o su declaración como exentos.


6.El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General del Servicio

Militar, recabará directamente de los Registros Civiles y de cualquier

órgano de la Administración General del Estado, cuantos datos e informes

considere necesarios para el alistamiento o para cualquier actuación

relativa al Servicio Militar. La relación con las demás Administraciones

Públicas se ajustará a los dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.»

7.Se suprime el punto d) del apartado primero del artículo 11.


8.Se da nueva redacción al apartado segundo del artículo 11.


«2. Las mujeres podrán ser llamadas a cumplir determinados servicios en

las Fuerzas Armadas, de conformidad con la legislaciónb reguladora de la

movilización nacional.»

9.Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 12.


«1.El año de referencia para la movilización con destino al servicio

militar es aquel en que se cumplen diecinueve años de edad.»

10.Se suprimen los apartados segundo y cuarto del artículo 12.


11.Se suprime el punto b) del apartado primero del artículo 13.


12.Se suprime el apartado segundo del artículo 13.


13.Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 14 en la

definición de la segunda clase.


«De segunda clase.--Por razones de estudios cuando éstos sean relevantes

para las funciones a desempeñar en su destino.»

14.Se suprime la prórroga de tercera clase.


15.Se suprime la prórroga de cuarta clase.


16.Se suprime el apartado segundo del artículo 14.


17.Se da nueva redacción al artículo 15.


«Artículo 15.Destino de los movilizados.


Reglamentariamente se determinará quiénes por razón de su profesión o

aptitudes prestarán el servicio militar en el Ejército de Tierra, en la

Armada, en el Ejército del Aire y en destinos específicos de los propios

Ejércitos.»

18.Se da nueva redacción al artículo 16.


«Artículo 16.Servicio para la formación de cuadros de mando.


1.Existirá la posibilidad de acceder a la formación de cuadros de mando

para la reserva, con objeto de incorporarse al servicio militar para

hacer frente al estado




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de guerra o de grave amenaza exterior para la seguridad nacional. A esta

formación podrán optar aquellos que tengan la preparación adecuada

acreditada con los títulos que reglamentariamente se determinen.


2.Anualmente, en tiempo de paz, se publicará una oferta de plazas para

acceder a esta modalidad.»

19.Se suprimen la letra c) del punto 2.í del apartado primero y el

apartado segundo del artículo 17.


20.Se suprime el artículo 18.


21.Se suprime el artículo 19

22.Se da nueva redacción al punto b) del apartado primero del artículo

20.


«b)Cobertura de los destinos de las unidades que determine el Ministerio

de Defensa con arreglo a las necesidades de la defensa nacional.»

23.Se suprime el punto c) del apartado primero del artículo 20.


24.Se suprime el punto d) del apartado primero del artículo 20.


25.Se suprime, en el apartado tercero del artículo 20, la palabra

«anual».


26.Se sustituye en el artículo 21 en su apartado segundada palabra «año»

por «quince días».


27.Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 24.


«1.El servicio militar comienza en la fecha de incorporación al destino

asignado en las Fuerzas Armadas y finaliza al tiempo de la

desmovilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la

Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de régimen disciplinario de las

Fuerzas Armadas.»

28.Se suprime el artículo 25.


29.Se da nueva redacción al apartado segundo del artículo 26.


«2.Los que accedan a la formación de cuadros de mando realizarán su

período de formación como soldados o marineros y el de prácticas como con

el empleo de alférez o alférez de fragata, que les será concedido con

carácter eventual.»

30.Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 27.


31.Se suprime el artículo 34.


32.Se suprime el artículo 38.


33.Se suprime la Disposición Adicional Primera.


34.Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.


35.Se suprime la Disposición Adicional Séptima.


36.Se suprimen todas las Disposiciones Transitorias.


37.Se suprime el apartado segundo de la Disposición Final Segunda.


38.Se suprime la Disposición Final Tercera.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.Supresión de los delitos contra el cumplimiento de la prestación

social sustitutoria y contra el deber de prestación del servicio militar.


1.Los artículos 527 y 528 incluidos en la Sección 3.a, «De los delitos

contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria»,

del Capítulo IV, del Título XXI, del Libro II, de la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedan sin contenido.


2.El artículo 604 incluido en la Sección 2.a, «De los delitos contra el

deber de prestación del Servicio Militar», del Capítulo III, del Título

XXIII, del Libro II, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, queda sin contenido.


3.Los Jueces y Tribunales procederán de oficio a rectificar las

sentencias condenatorias que se hayan dictado con anterioridad a la

entrada en vigor de esta Ley Orgánica, por aplicación de los preceptos

que esta Disposición deroga o de los artículos 135 bis h), o 135 bis i),

del anterior Código Penal.


Segunda.Otras Modificaciones Legislativas.


El Gobierno modificará las disposiciones vigentes para su adaptación a lo

dispuesto en la presente Ley. Asimismo elaborará la legislación

complementaria y de desarrollo de la misma.


Tercera.Entrada en Vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».