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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 170-1, de 17/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de mayo de 1999 Núm. 170-1 PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000170 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000170
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme
al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.
Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 3 de junio de 1999.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.- El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
MartínezConde.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL
Exposición de motivos
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/
1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en
sus Anexos VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los
órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social,
que se ajustaba a las necesidades judiciales del momento.
La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes
jurisdiccionales que exigen de forma ineludible su satisfacción, así
como la actual carga competencial de determinados órganos judiciales,
incompatibles con un funcionamiento eficaz de la Administración de
Justicia, justifican la continuidad del desarrollo efectivo de la
demarcación y de la planta judicial. Sin olvidar las recientes
novedades legislativas -Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 36/1998, de 10 de
noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y
tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal- que inciden de forma evidente
en la estructura judicial.
Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la Demarcación y de
la Planta Judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación
de la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en
condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales
en demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la Constitución y por tanto, con el
objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la
Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de
las previsiones que contienen los artículos 89 bis 1, 90.2 y 92.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de
nuevas circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos
Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social, complementando así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la
Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la
Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por la que se
crean diversas Secciones de Audiencia Provincial fuera de la capital
de la provincia.
Todo ello aparece ya justificado en la Exposición de Motivos de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,
al establecer que tanto la demarcación como la planta judicial son
susceptibles de adaptación y perfeccionamiento, en orden a garantizar
la permanente adaptación cualitativa y cuantitativa del diseño
orgánico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las
nuevas necesidades que puedan surgir.
Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa exige que determinados artículos de la Ley de
Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las
previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada
jurisdicción,como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de
julio por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la
adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo
concerniente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
administrativo.
Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las
previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley
Orgánica del Poder Judicial, vistas las
propuestas de las Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del
Consejo General de Poder Judicial.
Artículo primero
Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los
siguientes términos:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de
Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados
Centrales de lo Contenciosoadministrativo tienen jurisdicción en toda
España.
Artículo segundo
Se modifica la redacción originaria del artículo 6 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los
siguientes términos:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de
Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados
Centrales de lo Contenciosoadministrativo tienen su sede en la villa
de Madrid.
Artículo tercero
Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los
siguientes términos:
La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo
y de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo es la establecida
en el Anexo VIII de esta Ley.
Artículo cuarto
Se modifica el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO VII JUZGADOS DE LO PENAL
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
ANDALUCÍA
ALMERÍA ... 1 3
CÁDIZ ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3,
5 y 8. 3
4
7
12
Provincia Sede en partido judicial número
CÓRDOBA ... 8
GRANADA ... 3
HUELVA ... y 2
JAÉN ... 1
MÁLAGA ... 3
8
SEVILLA ... 6
ARAGÓN
HUESCA ... 4
TERUEL ... 3
ZARAGOZA ... 3
ASTURIAS
ASTURIAS ... 4
8
10
13
BALEARES
ILLES BALEARS ... 1
33
53
CANARIAS
LAS PALMAS ... 1
23
SANTA y CRUZ DE TENERIFE ... 3
CANTABRIA
CANTABRIA ... 3
CASTILLAY LEÓN
ÁVILA ... 3
BURGOS ... 1
Número de Juzgados
4
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 1
9.
3
3
9
Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. 2
11
11
11
71
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 1 7, 15 y 16.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 2 y 17.
41
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9 1 y 13.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 1
6.
7
Extiende y su jurisdicción al partido judicial 5. 2
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 1
3.
5
4
3
1
2
4
Sede en
Provincia partido judicial número
LEON ... 2
4
PALENCIA ... 1
SALAMANCA ... 1
SEGOVIA ... 1
SORIA ... 3
VALLADOLID ... 1
ZAMORA ... 2
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE ... 1
CIUDAD REAL ... 2
CUENCA ... 1
GUADALAJARA ... 1
TOLEDO ... 5
CATALUÑA
BARCELONA ... 2
3
4
11
13
14
15
GIRONA ... 1
25
LLEIDA ... 4
TARRAGONA ... 2
65
75
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE ... 3
4
Número de Juzgados
2
Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. 1
1
2
1
1
3
1
2
2
1
1
2
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 1
8.
Extiende y su jurisdicción a los partidos judiciales 3 2 y 22.
Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. 2
Extiende su jurisdicción al partido judicial 6. 2
23
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 2 y 19.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 2 14 y 21.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 2 y 24.
Extiende su jurisdicción al partido judicial 1. 1
43
23
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 2
8.
4
Extiende y su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 1 5 y 7.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 1 y 13.
5
Sede en
Provincia partido judicial número
CASTELLÓN ... y 1
3
VALENCIA ... 2
6
EXTREMADURA
BADAJOZ ... 4
5
11
CÁCERES ... 1
41
GALICIA
A CORUÑA ... 2
31
41
LUGO
OURENSE ... 1
PONTEVEDRA ... 3
41
MADRID
MADRID ... 4
61
MURCIA
MURCIA ... 2
41
6
Número de Juzgados
Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. 2
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 1
9.
3
Extiende su jurisdicción al partido judicial 3. 1
Extiende su jurisdicción al partido judicial 2. 1
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 4, 13 y 14.
22
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 1 9, 10 y 11.
12
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 3 y 4.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 2 10 y 13.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 1
9.
3
2
2
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 3 y 10.
2
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3 4, 13 y 14.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 2 6, 17 y 18.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 2 9, 10, 16 y
20.
27
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 2 y 11.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 1
9.
4
6
y Sede en
Provincia partido judicial número
NAVARRA
NAVARRA ... 4
PAÍS VASCO
ÁLAVA ... 2
GUIPÚZCOA ... 5
VIZCAYA ... 2
4
LA y RIOJA
LA RIOJA ... 3
AUDIENCIA NACIONAL ...
Número de Juzgados
3
2
5
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 2
5.
7
2
1
Artículo quinto
Se modifica el Anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO VIII JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sede en
Provincia partido judicial número
ANDALUCÍA
ALMERÍA ... 1
CÁDIZ ... 3
4
7
CÓRDOBA ... 8
GRANADA ... 3
HUELVA ... 2
JAÉN ... 1
MÁLAGA ... 3
SEVILLA ... 6
ASTURIAS
ASTURIAS ... 8
10
Número de Juzgados
20
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 1 5 y 8.
30
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 7 y 15.
20
30
10
20
40
60
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 2 y 17.
6
7
Sede en
Provincia partido judicial número
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE ... 3
8
CASTELLÓN ... 1
VALENCIA ... 6
EXTREMADURA
BADAJOZ ... 4
5
CÁCERES ... 1
GALICIA
A CORUÑA ... 2
3
4
LUGO
OURENSE ... 1
PONTEVEDRA ... 3
4
MURCIA
MURCIA ... 2
6
CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Número de Juzgados
4
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 1 8 y 13.
2
8
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 1 2, 4, 9, 10,
11, 13 y 14.
1
1
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 10 y 13.
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 1
9.
4
1
1
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 1 y 10.
3
Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 1 y 11.
3
Extienden su jurisdicción a toda España. 10
Artículo sexto
Se modifica el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO IX JUZGADOS DE LO SOCIAL
Número Provincia sede de Juzgados
ANDALUCÍA
ALMERÍA ... 3
CÁDIZ ... 3
8
Número Provincia sede de Juzgados
ALGECIRAS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3, 5 y 8.
CEUTA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.
JEREZ DE LA FRONTERA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números
2, 6, 7, 10, 11 y 15.
CÓRDOBA ... 3
GRANADA ... 6
MOTRIL ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4 y 9.
HUELVA ... 3
JAÉN ... 4
MÁLAGA ... 10
MELILLA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.
SEVILLA ... 10
ARAGÓN
HUESCA ... 1
TERUEL ... 1
ZARAGOZA ... 6
ASTURIAS
OVIEDO ... 4
AVILÉS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4, 7, 15 y 16.
GIJÓN ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 8 y 17.
MIERES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2, 9, 12 y 13.
BALEARES
PALMA DE MALLORCA ... 3
EIVISSA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5.
MAHÓN ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1 y 6.
CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ... 6
ARRECIFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1 y 3.
GÁLDAR ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.
SANTA CRUZ DE TENERIFE ... 4
CANTABRIA
SANTANDER ... 4
9
Número Provincia sede de Juzgados
CASTILLAY LEÓN
ÁVILA ... 1
BURGOS ... 2
LEÓN ... 3
PONFERRADA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4 y 7.
PALENCIA ... 2
SALAMANCA ... 2
SEGOVIA ... 1
SORIA ... 1
VALLADOLID ... 3
ZAMORA ... 1
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE ... 3
CIUDAD REAL ... 2
CUENCA ... 1
GUADALAJARA ... 1
TOLEDO ... 2
CATALUÑA
BARCELONA ... 32
GRANOLLERS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3, 5 y 22.
MANRESA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2 y 8.
MATARÓ ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4 y 6.
SABADELL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
13, y 19.
TERRASSA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 15 y 24.
GIRONA ... 3
FIGUERES ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número
1.
LLEIDA ... 2
TARRAGONA ... 3
REUS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2 y 8.
TORTOSA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
3, 5 y 7.
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE ... 7
10
Número Provincia sede de Juzgados
ELCHE ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
4, 8 y 13.
BENIDORM ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1 y 9.
CASTELLÓN DE LA PLANA ... 2
VALENCIA ... 17
EXTREMADURA
BADAJOZ ... 3
CÁCERES ... 2
GALICIA
A CORUÑA ... 4
FERROL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3 y 9.
SANTIAGO DE COMPOSTELA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números
2, 5, 10, 11, 12 y 13.
LUGO ... 3
OURENSE ... 3
PONTEVEDRA ... 3
VIGO ... 5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
1, 3, 6, 7, 10 y 11
MADRID
MADRID ... 37
ALCALÁ DE HENARES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números
2, 4, 13 y 14.
GETAFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
8, 9, 10, 16 y 20.
MÓSTOLES ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
3, 6, 17 y 18.
MURCIA
MURCIA ... 6
CARTAGENA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2 y 11.
NAVARRA
PAMPLONA ... 3
PAÍS VASCO
VITORIA-GASTEIZ ... 3
DONOSTIA-SAN SEBASTIáN ... 5
ÉIBAR ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números
3 y 4.
BILBAO ... 9
11
Número Provincia sede de Juzgados
LA RIOJA
LOGROÑO ... 2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de
los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido
los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto,
quinto y sexto de la presente Ley que modifican parcialmente los
Anexos VII, VIII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
Segunda
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, de lo
Contencioso-administrativo y de lo Social
correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas
por la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales
que la tuvieran a la entrada en vigor de esta disposición, conociendo
de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la
ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».