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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 170-1, de 17/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de mayo de 1999 Núm. 170-1 PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000170 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

de Demarcación y de Planta Judicial.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000170

AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme

al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.


Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días

hábiles, que finaliza el día 3 de junio de 1999.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

MartínezConde.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE

DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL

Exposición de motivos

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/

1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en

sus Anexos VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los

órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social,

que se ajustaba a las necesidades judiciales del momento.


La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes

jurisdiccionales que exigen de forma ineludible su satisfacción, así

como la actual carga competencial de determinados órganos judiciales,

incompatibles con un funcionamiento eficaz de la Administración de

Justicia, justifican la continuidad del desarrollo efectivo de la

demarcación y de la planta judicial. Sin olvidar las recientes

novedades legislativas -Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 36/1998, de 10 de

noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y

tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, del Código Penal- que inciden de forma evidente

en la estructura judicial.


Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la Demarcación y de

la Planta Judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación

de la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en

condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales




Página 2




en demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo

establecido en el artículo 24 de la Constitución y por tanto, con el

objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la

Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de

las previsiones que contienen los artículos 89 bis 1, 90.2 y 92.1 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de

nuevas circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos

Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo

Social, complementando así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la

Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la

Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por la que se

crean diversas Secciones de Audiencia Provincial fuera de la capital

de la provincia.


Todo ello aparece ya justificado en la Exposición de Motivos de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,

al establecer que tanto la demarcación como la planta judicial son

susceptibles de adaptación y perfeccionamiento, en orden a garantizar

la permanente adaptación cualitativa y cuantitativa del diseño

orgánico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las

nuevas necesidades que puedan surgir.


Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

administrativa exige que determinados artículos de la Ley de

Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las

previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada

jurisdicción,como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de

julio por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la

adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo

concerniente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-

administrativo.


Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las

previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley

Orgánica del Poder Judicial, vistas las

propuestas de las Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del

Consejo General de Poder Judicial.


Artículo primero

Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los

siguientes términos:


El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de

Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados

Centrales de lo Contenciosoadministrativo tienen jurisdicción en toda

España.


Artículo segundo

Se modifica la redacción originaria del artículo 6 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los

siguientes términos:


El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de

Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados

Centrales de lo Contenciosoadministrativo tienen su sede en la villa

de Madrid.


Artículo tercero

Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los

siguientes términos:


La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo

y de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo es la establecida

en el Anexo VIII de esta Ley.


Artículo cuarto

Se modifica el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO VII JUZGADOS DE LO PENAL

Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

ANDALUCÍA

ALMERÍA ... 1 3

CÁDIZ ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3,

5 y 8. 3

4

7

12




Página 3




Provincia Sede en partido judicial número

CÓRDOBA ... 8

GRANADA ... 3




Página 4




HUELVA ... y 2

JAÉN ... 1

MÁLAGA ... 3

8

SEVILLA ... 6

ARAGÓN

HUESCA ... 4

TERUEL ... 3

ZARAGOZA ... 3

ASTURIAS

ASTURIAS ... 4

8

10

13

BALEARES

ILLES BALEARS ... 1

33

53

CANARIAS

LAS PALMAS ... 1

23

SANTA y CRUZ DE TENERIFE ... 3

CANTABRIA

CANTABRIA ... 3

CASTILLAY LEÓN

ÁVILA ... 3

BURGOS ... 1

Número de Juzgados

4




Página 5




Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 1

9.


3

3

9

Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. 2

11

11

11

71

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 1 7, 15 y 16.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 2 y 17.


41

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9 1 y 13.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 1

6.


7

Extiende y su jurisdicción al partido judicial 5. 2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 1

3.


5

4

3

1

2

4

Sede en

Provincia partido judicial número

LEON ... 2

4

PALENCIA ... 1

SALAMANCA ... 1

SEGOVIA ... 1

SORIA ... 3

VALLADOLID ... 1

ZAMORA ... 2

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE ... 1

CIUDAD REAL ... 2

CUENCA ... 1

GUADALAJARA ... 1

TOLEDO ... 5

CATALUÑA

BARCELONA ... 2

3

4




Página 6




11

13

14

15

GIRONA ... 1

25

LLEIDA ... 4

TARRAGONA ... 2

65

75

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE ... 3

4

Número de Juzgados

2

Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. 1

1

2

1

1

3

1

2

2

1

1

2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 1

8.


Extiende y su jurisdicción a los partidos judiciales 3 2 y 22.


Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. 2

Extiende su jurisdicción al partido judicial 6. 2

23

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 2 y 19.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 2 14 y 21.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 2 y 24.


Extiende su jurisdicción al partido judicial 1. 1

43

23

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 2

8.


4

Extiende y su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 1 5 y 7.





Página 7




Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 1 y 13.


5

Sede en

Provincia partido judicial número




Página 8




Página 9




CASTELLÓN ... y 1

3

VALENCIA ... 2

6

EXTREMADURA

BADAJOZ ... 4

5

11

CÁCERES ... 1

41

GALICIA

A CORUÑA ... 2

31

41

LUGO

OURENSE ... 1

PONTEVEDRA ... 3

41

MADRID

MADRID ... 4

61




Página 10




Página 11




MURCIA

MURCIA ... 2

41

6

Número de Juzgados

Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. 2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 1

9.


3

Extiende su jurisdicción al partido judicial 3. 1

Extiende su jurisdicción al partido judicial 2. 1




Página 12




Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 4, 13 y 14.


22

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 1 9, 10 y 11.


12

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 3 y 4.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 2 10 y 13.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 1

9.


3

2

2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 3 y 10.


2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3 4, 13 y 14.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 2 6, 17 y 18.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 2 9, 10, 16 y

20.


27

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 2 y 11.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 1

9.


4

6

y Sede en

Provincia partido judicial número

NAVARRA

NAVARRA ... 4

PAÍS VASCO

ÁLAVA ... 2

GUIPÚZCOA ... 5

VIZCAYA ... 2

4

LA y RIOJA

LA RIOJA ... 3

AUDIENCIA NACIONAL ...


Número de Juzgados

3

2

5

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 2

5.


7

2

1

Artículo quinto

Se modifica el Anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO VIII JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede en

Provincia partido judicial número

ANDALUCÍA

ALMERÍA ... 1

CÁDIZ ... 3

4

7

CÓRDOBA ... 8

GRANADA ... 3

HUELVA ... 2

JAÉN ... 1

MÁLAGA ... 3

SEVILLA ... 6

ASTURIAS

ASTURIAS ... 8

10

Número de Juzgados

20

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 1 5 y 8.


30

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 7 y 15.


20

30

10

20

40

60

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 2 y 17.


6

7

Sede en

Provincia partido judicial número

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE ... 3

8

CASTELLÓN ... 1

VALENCIA ... 6

EXTREMADURA

BADAJOZ ... 4

5

CÁCERES ... 1

GALICIA

A CORUÑA ... 2

3

4

LUGO

OURENSE ... 1

PONTEVEDRA ... 3

4

MURCIA

MURCIA ... 2

6

CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Número de Juzgados

4

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 1 8 y 13.


2

8

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 1 2, 4, 9, 10,

11, 13 y 14.


1

1

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 1 10 y 13.


Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 1

9.


4

1

1

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 1 y 10.


3

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 1 y 11.


3

Extienden su jurisdicción a toda España. 10

Artículo sexto

Se modifica el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO IX JUZGADOS DE LO SOCIAL

Número Provincia sede de Juzgados

ANDALUCÍA

ALMERÍA ... 3

CÁDIZ ... 3

8

Número Provincia sede de Juzgados

ALGECIRAS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3, 5 y 8.


CEUTA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.


JEREZ DE LA FRONTERA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números

2, 6, 7, 10, 11 y 15.


CÓRDOBA ... 3

GRANADA ... 6

MOTRIL ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4 y 9.


HUELVA ... 3

JAÉN ... 4

MÁLAGA ... 10

MELILLA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.


SEVILLA ... 10

ARAGÓN

HUESCA ... 1

TERUEL ... 1

ZARAGOZA ... 6

ASTURIAS

OVIEDO ... 4

AVILÉS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4, 7, 15 y 16.


GIJÓN ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 8 y 17.


MIERES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2, 9, 12 y 13.


BALEARES

PALMA DE MALLORCA ... 3

EIVISSA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5.


MAHÓN ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1 y 6.


CANARIAS

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ... 6

ARRECIFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1 y 3.


GÁLDAR ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.


SANTA CRUZ DE TENERIFE ... 4

CANTABRIA

SANTANDER ... 4

9

Número Provincia sede de Juzgados

CASTILLAY LEÓN

ÁVILA ... 1

BURGOS ... 2

LEÓN ... 3

PONFERRADA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4 y 7.


PALENCIA ... 2

SALAMANCA ... 2

SEGOVIA ... 1

SORIA ... 1

VALLADOLID ... 3

ZAMORA ... 1

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE ... 3

CIUDAD REAL ... 2

CUENCA ... 1

GUADALAJARA ... 1

TOLEDO ... 2

CATALUÑA

BARCELONA ... 32

GRANOLLERS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3, 5 y 22.


MANRESA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2 y 8.


MATARÓ ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4 y 6.


SABADELL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

13, y 19.


TERRASSA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 15 y 24.


GIRONA ... 3

FIGUERES ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número

1.


LLEIDA ... 2

TARRAGONA ... 3

REUS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2 y 8.


TORTOSA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

3, 5 y 7.


COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE ... 7

10

Número Provincia sede de Juzgados

ELCHE ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

4, 8 y 13.


BENIDORM ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1 y 9.


CASTELLÓN DE LA PLANA ... 2

VALENCIA ... 17

EXTREMADURA

BADAJOZ ... 3

CÁCERES ... 2

GALICIA

A CORUÑA ... 4

FERROL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3 y 9.


SANTIAGO DE COMPOSTELA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números

2, 5, 10, 11, 12 y 13.


LUGO ... 3

OURENSE ... 3

PONTEVEDRA ... 3

VIGO ... 5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

1, 3, 6, 7, 10 y 11

MADRID

MADRID ... 37

ALCALÁ DE HENARES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números

2, 4, 13 y 14.


GETAFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

8, 9, 10, 16 y 20.


MÓSTOLES ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

3, 6, 17 y 18.


MURCIA

MURCIA ... 6

CARTAGENA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2 y 11.


NAVARRA

PAMPLONA ... 3

PAÍS VASCO

VITORIA-GASTEIZ ... 3

DONOSTIA-SAN SEBASTIáN ... 5

ÉIBAR ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números

3 y 4.


BILBAO ... 9

11

Número Provincia sede de Juzgados

LA RIOJA

LOGROÑO ... 2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de

los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo

Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido

los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo

Social correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto,

quinto y sexto de la presente Ley que modifican parcialmente los

Anexos VII, VIII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


Segunda

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, de lo

Contencioso-administrativo y de lo Social

correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas

por la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales

que la tuvieran a la entrada en vigor de esta disposición, conociendo

de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.


El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la

ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».