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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 165-1, de 19/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 19 de abril de 1999 Núm. 165-1 PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000165 Concesión de varios créditos extraordinarios en el
presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para regularizar las
insuficiencias producidas en bonificaciones de cuotas de Seguridad
Social correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997 y en el
premio de recaudación de la cuota de formación profesional del
período 1995 a 1997, por importe total de 33.386.436.072 pesetas.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000165.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de varios créditos extraordinarios en
el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para regularizar las
insuficiencias producidas en bonificaciones de cuotas de Seguridad
Social correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997 y en el
premio de recaudación de la cuota de formación profesional del
período 1995 a 1997, por importe total de 33.386.436.072 pesetas.
Acuerdo:
Encomendar dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos. Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un
período de quince días hábiles, que finaliza el día 7 de mayo de
1999.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE VARIOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS EN
EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA REGULARIZAR LAS
INSUFICIENCIAS PRODUCIDAS EN BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD
SOCIAL CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE 1996 Y 1997 Y EL PREMIO
DE RECAUDACIÓN DE LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERÍODO 1995
A 1997, POR IMPORTE TOTAL DE 33.386.436.072 PESETAS
Exposición de motivos
La presente Ley tiene por objeto la concesión de varios créditos
extraordinarios en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo
para regularizar insuficiencias producidas en bonificaciones de
cuotas de Seguridad Social y el premio de recaudación de la cuota de
formación profesional.
El Instituto Nacional de Empleo (INEM) está encargado de la gestión
de determinadas medidas para el fomento del empleo, entre las que se
recogen las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad
Social de contratos laborales, para cuya atención se consignó en 1996
y 1997 crédito en su Presupuesto de Gastos, habiendo resultado dicho
crédito insuficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones que
se generaron durante esos ejercicios. La parte de dichas obligaciones
que quedó pendiente de aplicación a presupuestos fue de
11.091.497.646 pesetas en
1996
mediante operaciones de tesorería.
Por otra parte el premio de recaudación de la cuota de Formación
Profesional no fue contabilizado por el Instituto Nacional de Empleo
en los ejercicios 1995, 1996 y 1997 al no disponer de dotación
presupuestaria al efecto, resultando una insuficiencia pendiente de
cobertura presupuestaria que asciende a 12.269.025.360 pesetas. Si
bien, la Tesorería General de la Seguridad Social ya ha deducido el
mencionado premio de recaudación de la cuota de Formación Profesional
abonada al Instituto Nacional de Empleo, no existiendo deuda alguna
por dicho concepto.
Con el fin de regularizar las situaciones descritas se tramita el
Proyecto de Ley de concesión de créditos
extraordinarios en el Presupuesto del INEM por un importe total de
33.386.436.072 pesetas.
Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos.
Artículo 1. Concesión de varios créditos extraordinarios
Se conceden varios créditos extraordinarios por un importe total de
33.386.436.072 pesetas, aplicados al presupuesto en vigor de la
Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»; Organismo
101, «Instituto Nacional de Empleo», en las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
Aplicaciones Presupuestarias Denominación Importe pesetas
19.101.322A.487.05 Para cubrir insuficiencias presupuestarias en
bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, ejercicios de 1996 y
1997 ... 21.117.410.712
19.101. Transferencias entre Subsectores.423 A la Tesorería de la
Seguridad Social para atender al pago del premio de recaudación de la
cuota de Formación Profesional correspondiente al período 1995-1997
Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios
Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se
financiarán con cargo al remanente de tesorería del Instituto
Nacional de Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».