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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 145-7, de 18/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 18 de marzo de 1999 Núm. 145-7 PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN POR EL PLENO

121/000145 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de

las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente

al ejercicio de 1996.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día

11 de marzo de 1999, ha aprobado, con el texto que se inserta a

continuación, el Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito

extraordinario, por importe de 6.479.998.329 pesetas, para compensar

el déficit de explotación de las líneas de Ferrocarriles de Vía

Estrecha (FEVE), correspondiente al ejercicio de 1996 (núm. expte.


121/145)

Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 6.479.998.329 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE

EXPLOTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE),

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1996 (núm. expte. 121/145), APROBADO

POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA

11 DE MARZO DE 1999

Exposición de motivos

El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de

explotación de los Ferrocarriles de Vía

Estrecha (FEVE) del ejercicio 1996, en la medida que el citado

déficit ha sido superior a las subvenciones de explotación percibidas

por la Entidad durante dicho ejercicio.


El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el

Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del

Estatuto regula el régimen financiero de la Compañía, estableciendo

el artículo 58 que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la

aplicación de la totalidad de los créditos consignados en el

Presupuesto del Estado destinados a esta Entidad, se reintegrará la

diferencia al Tesoro. Si, por el contrario, los créditos resultasen

insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno

gestionará el oportuno expediente de suplemento de crédito.


Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del

ejercicio 1996, se tramita el presente crédito extraordinario de

acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la

Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 6.479.998.329

pesetas, a la Sección 17, «Ministerio de Fomento»; Servicio 20,

«Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes»; Programa

513B, «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre»; Capítulo 4,

«Transferencias corrientes»; artículo 44, «A empresas públicas

y otros entes públicos», Concepto 444, «A FEVE, para compensar el

déficit de explotación correspondiente al ejercicio de 1996».





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Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».