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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 152-4, de 17/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de febrero de 1999 Núm. 152-4 PROYECTOS DE LEY

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

121/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la

ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo (BERD).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las

Cortes Generales del dictamen emitido por la Comisión de Economía,

Comercio y Hacienda sobre el Proyecto de Ley por el que se autoriza

la participación de España en la ampliación del capital del Banco

Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). (núm. expte. 121/

000152).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, a la vista del informe

emitido por la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley por el que

se autoriza la participación de España en la ampliación del capital

del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) (núm. expte.


121/000152) y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del

vigente Reglamento, tiene el honor de elevar al Sr. Presidente de la

Cámara el siguiente

DICTAMEN

Exposición de motivos

La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España

en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de

Gobernadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución

capital.


El capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000

EUROS cada una.


La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones

nuevas, de 10.000 EUROS cada una, lo que supone duplicar el capital

social del Banco.


La participación española actual es del 3,4 por ciento del capital

social.


La presente Ley permitirá mantener la participación española en el

capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los

principales socios europeos de esta Institución.


Se considera adecuado mantener la participación española por la

importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para

las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores

que precisan inversión directa en los países de operaciones.


La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que

la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del

artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones

internacionales y las bases y la coordinación de la economía.


Artículo 1. Suscripción de acciones.


1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España,

suscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la

Ampliación de Capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de

Gobernadores de 15 de abril de 1996.


2. Esta suscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter

pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se

emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 EUROS.


Artículo 2. Desembolso de las suscripciones.


1. El desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a

cabo en ocho desembolsos anuales iguales.





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El primer desembolso será efectivo antes del 31 de diciembre de 1999.


Los restantes desembolsos se efectuarán anualmente antes de la fecha

de aniversario del primer desembolso.


2. El 60 por ciento de cada desembolso se hará en pagarés denominados

en EUROS, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no

devengarán intereses.


3. Cada pagaré se abonará en cinco tramos iguales, el primero de los

cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los

restantes en cada uno de los años subsiguientes.


De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como

sigue:


Año Importe (Euros)

1999

8.414.997,716 2003 9.562.497,41 2004 9.562.497,41 2005 9.562.497,41

2006 9.562.497,41 2007 4.589.998,762 2008 3.442.499,068 2009

2.294.999,381 2010 1.147.499,687

TOTAL: ... 76.499.980,62

Artículo 3. Entidad depositaria.


A los efectos de la suscripción y contribuciones que se autorizan, el

Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de

los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y

contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de Desarrollo.


Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y

Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias

respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo

que dispone la presente Ley.


Segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1999.-El

Presidente de la Comisión, Fernando Fernández de Trocóniz Marcos.-La

Secretario de la Comisión, Arantza Mendizábal Gorostiaga.