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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 152-4, de 17/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de febrero de 1999 Núm. 152-4 PROYECTOS DE LEY
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
121/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la
ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo (BERD).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales del dictamen emitido por la Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda sobre el Proyecto de Ley por el que se autoriza
la participación de España en la ampliación del capital del Banco
Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). (núm. expte. 121/
000152).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, a la vista del informe
emitido por la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley por el que
se autoriza la participación de España en la ampliación del capital
del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) (núm. expte.
121/000152) y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del
vigente Reglamento, tiene el honor de elevar al Sr. Presidente de la
Cámara el siguiente
DICTAMEN
Exposición de motivos
La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España
en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de
Gobernadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución
capital.
El capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000
EUROS cada una.
La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones
nuevas, de 10.000 EUROS cada una, lo que supone duplicar el capital
social del Banco.
La participación española actual es del 3,4 por ciento del capital
social.
La presente Ley permitirá mantener la participación española en el
capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los
principales socios europeos de esta Institución.
Se considera adecuado mantener la participación española por la
importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para
las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores
que precisan inversión directa en los países de operaciones.
La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que
la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del
artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones
internacionales y las bases y la coordinación de la economía.
Artículo 1. Suscripción de acciones.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España,
suscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la
Ampliación de Capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de
Gobernadores de 15 de abril de 1996.
2. Esta suscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter
pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se
emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 EUROS.
Artículo 2. Desembolso de las suscripciones.
1. El desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a
cabo en ocho desembolsos anuales iguales.
El primer desembolso será efectivo antes del 31 de diciembre de 1999.
Los restantes desembolsos se efectuarán anualmente antes de la fecha
de aniversario del primer desembolso.
2. El 60 por ciento de cada desembolso se hará en pagarés denominados
en EUROS, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no
devengarán intereses.
3. Cada pagaré se abonará en cinco tramos iguales, el primero de los
cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los
restantes en cada uno de los años subsiguientes.
De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como
sigue:
Año Importe (Euros)
1999
8.414.997,716 2003 9.562.497,41 2004 9.562.497,41 2005 9.562.497,41
2006 9.562.497,41 2007 4.589.998,762 2008 3.442.499,068 2009
2.294.999,381 2010 1.147.499,687
TOTAL: ... 76.499.980,62
Artículo 3. Entidad depositaria.
A los efectos de la suscripción y contribuciones que se autorizan, el
Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de
los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y
contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de Desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y
Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias
respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo
que dispone la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1999.-El
Presidente de la Comisión, Fernando Fernández de Trocóniz Marcos.-La
Secretario de la Comisión, Arantza Mendizábal Gorostiaga.