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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 152-3, de 16/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 16 de febrero de 1999 Núm. 152-3 PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la
ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo (BERD).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el
Proyecto de Ley por el que se autoriza la participación de España en
la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo (BERD) (núm. expte. 121/152).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley
por el que se autoriza la participación de España en la ampliación
del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)
(núm. expte. 121/152), integrada por los Diputados don Ramón Aguirre
Rodríguez (GP), don Juan Manuel Albendea Pabón (GP), don Luis Gámir
Casares (GP), don Angel Martínez Sanjuán (GS), doña Ana Isabel Leiva
Díez (GS), don Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU), don Josep Sánchez i
Llibre (GC-CiU), don Jon Zabalía Lezámiz (GV-PNV-EAJ), don Jesús
Gómez Rodríguez (GCC), don Joan Saura Laporta (GMx), ha estudiado con
todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas
presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del
Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
La Ponencia aprueba todas las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1999.-Ramón
Aguirre Rodríguez (GP).-Juan Manuel Albendea Pabón (GP).-Luis Gámir
Casares (GP).-Angel Martínez Sanjuán (GS).-Ana Isabel Leiva Díez
(GS).-Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU).-Josep Sánchez i Llibre (GC-
CiU).-Jon Zabalía Lezámiz (GV-PNV-EAJ).-Jesús Gómez Rodríguez (GCC).-
Joan Saura Laporta (GMx).
ANEXO
Exposición de motivos
La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España
en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de
Gobernadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución
capital.
El capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000
euros cada una.
La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones
nuevas, de 10.000 euros cada una, lo que supone duplicar el capital
social del Banco.
La participación española actual es del 3,4 por ciento del capital
social.
La presente Ley permitirá mantener la participación española en el
capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los
principales socios europeos de esta Institución.
Se considera adecuado mantener la participación española por la
importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para
las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores
que precisan inversión directa en los países de operaciones.
La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que
la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del
artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones
internacionales y las bases y la coordinación de la economía.
Artículo 1. Subscripción de acciones.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España,
suscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la
ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de
Gobernadores de 15 de abril de 1996.
2. Esta subscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter
pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se
emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 euros.
Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.
1. El desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a
cabo en ocho desembolsos anuales iguales. El primer desembolso será
efectivo antes del 31 de diciembre de 1999. Los restantes desembolsos
se efectuarán anualmente antes de la fecha de aniversario del primer
desembolso.
2. El 60 por ciento de cada desembolso se hará en pagarés denominados
en euros, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no
devengarán intereses.
3. Cada pagaré se abonará en 5 tramos iguales, el primero de los
cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los
restantes en cada uno de los años subsiguientes.
De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como
sigue:
Año Importe (pesetas)
1999
1.400.137.810 2003 1.591.065.694 2004 1.591.065.694 2005
1.591.065.694 2006 1.591.065.694 2007 763.711.534 2008 572.783.650
2009 381.855.767 2010 190.927.883 Total 12.728.525.777
Artículo 3. Entidad depositaria.
A los efectos de la subscripción y contribuciones que se autorizan,
el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de
los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y
contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y
Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias
respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo
que dispone la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».