Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-10, de 04/01/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 4 de enero de 1999 Núm. 128-10 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
121/000128 Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de
diciembre de 1998, aprobó, de conformidad con lo establecido en el
artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial (núm. expte. 121/128), con el texto que se inserta a
continuación.
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL
Preámbulo
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las
Audiencias Provinciales, si bien en el apartado 2 del citado artículo
se dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial
fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia y el derecho a la
tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos, consagrados en el artículo 24 de la
Constitución, exigen la garantía del fácil acceso de éstos a los
diversos
órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas
medidas de adaptación y perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante,
Badajoz, A Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la
provincia, con sede en las ciudades de Algeciras, Jerez de la
Frontera, Ceuta, Melilla, Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de
Compostela, Vigo y Cartagena.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición
adicional sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a las
necesidades de ambas ciudades.
Artículo 1
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3º de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente
redacción:
«5. En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia
de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los
partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las
mismas.»
Artículo 2
Se modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes
términos:
ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCÍA Almería ... 8
Cádiz:
- Cádiz ... 16
- Sección de Jerez de la Frontera ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2, 7 y
15.)
- Sección de Algeciras ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 3, 5 y 8.)
- Sección de Ceuta ... 3
(a la que queda adscrito el partido judicial número 12.)
Córdoba ... 10
Granada ... 13
Huelva ... 6
Jaén ... 7
Málaga:
- Málaga ... 19
- Sección Melilla ... 3
(a la que queda adscrito el partido judicial número 8) Sevilla ...
24
115
- Oviedo ... 19
- Sección de Gijón ... 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 8 y 17.)
23
- Alicante ... 21
Sección Elche/Elx ... 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 4, 8 y
13.)
Castellón ... 9
Valencia ... 32
66
- Badajoz ... 7
- Sección Mérida ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 1, 2, 4,
9, 10, 11, 13 y 14.)
Cáceres ... 6
16
GALICIA
A Coruña:
- A Coruña ... 17
- Sección de Santiago de Compostela .. 3 (a la que quedan adscritos
los partidos judiciales números 2, 10 y 13.)
Lugo ... 6
Ourense ... 6
Pontevedra:
- Pontevedra ... 13
- Sección de Vigo ... 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 3 y 10.)
49
Murcia:
- Murcia ... 13
- Sección de Cartagena ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2, y 11.)
16
Artículo 3
Se modifica el artículo 8.o, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el
apartado 5 del artículo 3.o de esta Ley, así como los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de
lo Social los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede
en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla
esté situada.»
Artículo 4
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de
julio, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con
carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán
transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la
misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de
las Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá
situada en donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia
Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo
de la presente Ley que modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre.
Segunda
En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias
Provinciales correspondientes a las nuevas circunscripciones
territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia
los órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta
disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellas hasta su
definitiva conclusión.
Tercera
El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas
Secciones creadas por esta Ley,
podrá aumentar el número de plazas de Magistrado de las mismas y, en
su caso, de Secciones, según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3
del artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, oído el
Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma afectada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la
ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.