Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 130-8, de 17/11/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de noviembre de 1998 Núm. 130-8 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS (Continuación)

121/000130 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para el Desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a

motor y seguridad vial, y en materia de aguas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas número 71, de doña Pilar Rahola i

Martínez (GMx), y las números 72 y 73, de doña Begoña Lasagabaster

Olazabal (GMx), presentadas fuera de plazo en relación con el

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen local y otras medidas para el

desarrollo del Gobierno local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas (núm.


expte. 121/130) y admitidas a trámite, a solicitud de los citados

Grupos Parlamentarios, por la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso

El Grupo Parlamentario Mixto a iniciativa de Pilar Rahola i Martínez,

Diputada por Barcelona (PI), al amparo de lo dispuesto en el artículo

110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la

siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la ley 7/

1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a fin

de posibilitar las previsiones de la carta municipal de Barcelona en

materia de organización.


Palacio del Congreso de los Diputados.-Pilar Rahola i Martínez,

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (PI).


ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE Grupo Parlamentario Mixto (PI)

ENMIENDA

A la Disposición adicional sexta

De adición

Añadir un tercer punto a la actual disposición adicional sexta de la

ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local,

del siguiente tenor:


«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores,

mediante Ley de las Comunidades Autónomas respectivas, se podrán

actualizar dichos regímenes especiales, a cuyo efecto, respetando el

principio de autonomía local y a instancia de los correspondientes

Ayuntamientos, podrán establecerse las siguientes especialidades al

régimen general de organización municipal previsto en la presente

Ley:


1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos necesarios

contemplados en el artículo 20.1 de esta Ley.


2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar también mediante

comisiones.


Corresponde en este caso a las Comisiones, además de las funciones

previstas en el artículo 20.3 de esta Ley para los órganos

complementarios que tengan como función el estudio, informe o

consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del

Pleno, aquellas que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las

contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones

no delegables contenidas en el apartado 3 del artículo 22 de esta

Ley.





Página 48




3.a Se podrá atribuir a la Comisión de Gobierno prevista en el

artículo 23 de esta ley, como propias, competencias en las siguientes

materias:


a) Aquellas que la presente Ley no reserva en exclusiva al Pleno, por

ser delegables o por no requerir una mayoría específica para la

adopción de acuerdos.


b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación con el urbanismo,

contratación personal y adquisición y enajenación de bienes.


c) La aprobación de proyectos de reglamentos y ordenanzas y el

proyecto de Presupuesto.


4.a Asimismo, se podrá atribuir al Alcalde, como propias, aquellas

competencias que la presente Ley no reserva en exclusiva al Pleno,

por ser delegables o por no requerir una mayoría específica para la

adopción de acuerdos.»

A la Mesa de la Comisión de Administraciones Públicas

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster

Olazabal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al

proyecto de ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen local y otras Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local

en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1998.-Begoña

Lasagabaster Olazabal, Diputada.- El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE Grupo Parlamentario Mixto (EA)

ENMIENDA

A la disposición vigésima primera del artículo primero de Régimen

local.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

No parece ni necesario, ni justificado el otorgar facultades tan

extensas al Delegado del Gobierno por suspender acuerdos de una

entidad local, especialmente cuando la definición responde a un

concepto tan indeterminado como «interés general de España».


Existen cauces más acertados para proceder a tal suspensión si fuere

necesario e incurriesen tales acuerdos en la gravedad que se recoge

en esta disposición.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE Grupo Parlamentario Mixto (EA)

ENMIENDA

Al artículo primero vigésima segunda.


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«dentro de los límites que, en su caso se establezcan con carácter

general en las leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Puede ser oportuno establecer unos límites de carácter general pero

creemos que de tales límites de esas obtenciones puedan estar mejor

recogidas en las distintas Comunidades Autónomas, en función de la

diferencia que puede existir entre los distintos territorios.