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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 130-8, de 17/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de noviembre de 1998 Núm. 130-8 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS (Continuación)
121/000130 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para el Desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, y en materia de aguas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas número 71, de doña Pilar Rahola i
Martínez (GMx), y las números 72 y 73, de doña Begoña Lasagabaster
Olazabal (GMx), presentadas fuera de plazo en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen local y otras medidas para el
desarrollo del Gobierno local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas (núm.
expte. 121/130) y admitidas a trámite, a solicitud de los citados
Grupos Parlamentarios, por la Junta de Portavoces.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso
El Grupo Parlamentario Mixto a iniciativa de Pilar Rahola i Martínez,
Diputada por Barcelona (PI), al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la
siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la ley 7/
1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a fin
de posibilitar las previsiones de la carta municipal de Barcelona en
materia de organización.
Palacio del Congreso de los Diputados.-Pilar Rahola i Martínez,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (PI).
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE Grupo Parlamentario Mixto (PI)
ENMIENDA
A la Disposición adicional sexta
De adición
Añadir un tercer punto a la actual disposición adicional sexta de la
ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local,
del siguiente tenor:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores,
mediante Ley de las Comunidades Autónomas respectivas, se podrán
actualizar dichos regímenes especiales, a cuyo efecto, respetando el
principio de autonomía local y a instancia de los correspondientes
Ayuntamientos, podrán establecerse las siguientes especialidades al
régimen general de organización municipal previsto en la presente
Ley:
1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos necesarios
contemplados en el artículo 20.1 de esta Ley.
2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar también mediante
comisiones.
Corresponde en este caso a las Comisiones, además de las funciones
previstas en el artículo 20.3 de esta Ley para los órganos
complementarios que tengan como función el estudio, informe o
consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del
Pleno, aquellas que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las
contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones
no delegables contenidas en el apartado 3 del artículo 22 de esta
Ley.
3.a Se podrá atribuir a la Comisión de Gobierno prevista en el
artículo 23 de esta ley, como propias, competencias en las siguientes
materias:
a) Aquellas que la presente Ley no reserva en exclusiva al Pleno, por
ser delegables o por no requerir una mayoría específica para la
adopción de acuerdos.
b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación con el urbanismo,
contratación personal y adquisición y enajenación de bienes.
c) La aprobación de proyectos de reglamentos y ordenanzas y el
proyecto de Presupuesto.
4.a Asimismo, se podrá atribuir al Alcalde, como propias, aquellas
competencias que la presente Ley no reserva en exclusiva al Pleno,
por ser delegables o por no requerir una mayoría específica para la
adopción de acuerdos.»
A la Mesa de la Comisión de Administraciones Públicas
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster
Olazabal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al
proyecto de ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen local y otras Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local
en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1998.-Begoña
Lasagabaster Olazabal, Diputada.- El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE Grupo Parlamentario Mixto (EA)
ENMIENDA
A la disposición vigésima primera del artículo primero de Régimen
local.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
No parece ni necesario, ni justificado el otorgar facultades tan
extensas al Delegado del Gobierno por suspender acuerdos de una
entidad local, especialmente cuando la definición responde a un
concepto tan indeterminado como «interés general de España».
Existen cauces más acertados para proceder a tal suspensión si fuere
necesario e incurriesen tales acuerdos en la gravedad que se recoge
en esta disposición.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE Grupo Parlamentario Mixto (EA)
ENMIENDA
Al artículo primero vigésima segunda.
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«dentro de los límites que, en su caso se establezcan con carácter
general en las leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
Puede ser oportuno establecer unos límites de carácter general pero
creemos que de tales límites de esas obtenciones puedan estar mejor
recogidas en las distintas Comunidades Autónomas, en función de la
diferencia que puede existir entre los distintos territorios.