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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 145-1, de 13/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 13 de noviembre de 1998 Núm. 145-1 PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000145 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de
las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente
al ejercicio de 1996.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de ley.
121/000145
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de
explotación de las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE),
correspondiente al ejercicio de 1996.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuetos. Asimismo, publica en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un
período de quince días hábiles, que finaliza el día 1 de diciembre de
1998.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 6.479.998.329 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE
EXPLOTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE),
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1996
Exposición de motivos
El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de
explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) del ejercicio
1996, en la medida que el citado déficit ha sido superior a las
subvenciones de explotación percibidas por la Entidad durante dicho
ejercicio.
El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del
Estatuto regula el régimen financiero de la Compañía, estableciendo
el artículo 58 que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la
aplicación de la totalidad de los créditos consignados en el
Presupuesto del Estado destinados a esta Entidad, se reintegrará la
diferencia al Tesoro. Si, por el contrario, los créditos resultasen
insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno
gestionará el oportuno expediente de suplemento de crédito.
Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del
ejercicio 1996, se tramita el presente crédito extraordinario de
acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 6.479.998.329
pesetas, a la Sección 17 «Ministerio de
Fomento», Servicio 20 «Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes», Programa 513B «Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 44 «A
empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 443 «A FEVE, para
compensar el déficit de explotación correspondiente al ejercicio de
1996.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/
1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».