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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 145-1, de 13/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 13 de noviembre de 1998 Núm. 145-1 PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000145 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de

las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente

al ejercicio de 1996.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de ley.


121/000145

AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de

explotación de las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE),

correspondiente al ejercicio de 1996.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuetos. Asimismo, publica en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un

período de quince días hábiles, que finaliza el día 1 de diciembre de

1998.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 6.479.998.329 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE

EXPLOTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE),

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1996

Exposición de motivos

El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de

explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) del ejercicio

1996, en la medida que el citado déficit ha sido superior a las

subvenciones de explotación percibidas por la Entidad durante dicho

ejercicio.


El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el

Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del

Estatuto regula el régimen financiero de la Compañía, estableciendo

el artículo 58 que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la

aplicación de la totalidad de los créditos consignados en el

Presupuesto del Estado destinados a esta Entidad, se reintegrará la

diferencia al Tesoro. Si, por el contrario, los créditos resultasen

insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno

gestionará el oportuno expediente de suplemento de crédito.


Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del

ejercicio 1996, se tramita el presente crédito extraordinario de

acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la

Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 6.479.998.329

pesetas, a la Sección 17 «Ministerio de




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Fomento», Servicio 20 «Secretaría de Estado de Infraestructuras y

Transportes», Programa 513B «Subvenciones y apoyo al transporte

terrestre», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 44 «A

empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 443 «A FEVE, para

compensar el déficit de explotación correspondiente al ejercicio de

1996.


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/

1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».