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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-5, de 14/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 128-5

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000128 Modificación de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm.


expte. 121/128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, se presentan las siguientes enmiendas parciales

al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial (núm. expte. 121/000128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre

de 1998.-Mariano Santiso del Valle, Diputado

del Grupo Parlamentario IU.-Rosa Aguilar Rivero,

Portavoz

ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida

A la disposición transitoria cuarta, párrafo primero

De supresión.


Se suprime desde «Asimismo...» hasta «... presente

Ley.».


MOTIVACIÓN

El colapso actual de la justicia necesita que se aumente

el número de funcionarios a ella destinados, y no que

se amorticen puestos por creación de nuevas secciones

desplazadas. No sólo se necesitan sedes judiciales más

próximas a las residencias de los ciudadanos, sino más

funcionarios en todas las sedes.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida

De adición.


Se añade un artículo tercero nuevo del siguiente tenor

literal:


«Se modifica el anexo primero, creando un partido

judicial nuevo, el número 15, cesando la adscripción a

partidos judiciales previos de las localidades que en él se

incluyen.





Página 12




COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Provincia de Badajoz

PJ CM Nombre del Municipio

15

15 19 Berlanga.


15 29 Campillo de Llerena.


15 59 Granja de Torrehermosa.


15 76 Maguilla.


15 77 Malcocinado.


15 101 Peraleda del Zaucejo.


15 144 Valverde de Llerena.»

MOTIVACIÓN

Racionalización del acceso a la justicia.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida

De adición.


Se añade un artículo cuarto nuevo:


«Se modifica el anexo sexto, en lo referente a la

Comunidad Autónoma de Extremadura.


ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Primera Instruc-Primera Instancia

Instancia ción e Instrucción

Extremadura

Badajoz 1 - - 2

2 - - 2

3 - - 1

4 - - 3 Servidos por Magistrados

5 - - 8

6 - - 1

7 - - 2

8 - - 1

9 - - 1

10 - - 2

11 - - 2

12 - - 1

13 - - 1

14 - - 1

15 - - 1

29»

MOTIVACIÓN

Racionalización del acceso a la justicia.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo quinto nuevo, del siguiente tenor

literal:


«Se modifica parcialmente el anexo IX de la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, en los siguientes términos:


a) Los Juzgados de lo Social que a continuación

se indican extenderán su jurisdicción a los partidos

judiciales que en cada caso se expresan, quedando las

provincias que se modifican con la distribución

siguiente:


ANEXO IX

Juzgados de lo social

Provincia Número de Juzgados

Asturias

Oviedo. 5.


Avilés. 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 4, 7, 15 y 16.


Gijón. 5 Extienden su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 8 y 17.


Mieres. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 2 y 12.»

MOTIVACIÓN

Como consecuencia de errores u olvidos históricos,

y debido a que en la actualidad las poblaciones de Aller,

Lena y Quirós pertenecen, en el orden jurisdiccional

social, al Partido Judicial número 10, de Oviedo, y dado

que geográficamente están mucho más cerca del Partido

Judicial de Mieres, pensamos que por motivos tanto

de proximidad geográfica, como de racionalidad, deben

pertenecer al Partido Judicial número 12, de Mieres, y

dejar de pertenecer al Partido Judicial número 10, de

Oviedo.





Página 13




ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida

De supresión.


Se crea un artículo sexto nuevo, del siguiente tenor

literal:


«Se modifica parcialmente el anexo IX de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, para lo cual se propone suprimir el siguiente texto:


ANEXO IX

Juzgados de lo Social

Provincia Número de Juzgados

Asturias

Oviedo. 5.


Avilés. 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 4, 7, 15 y 16.


Gijón. 5 Extienden su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 8 y 17.


Mieres. 1 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial

número 12.»

MOTIVACIÓN

Es consecuencia de la enmienda anterior.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Francisco

Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al

amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial (núm. expte. 121/128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez.-

Diputado.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz

Adjunto Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo: Exposición de motivos

Tipo de enmienda: De adición en el tercer párrafo y

después de Santiago de Compostela.


Texto que se propone:


« Ferrol.»

JUSTIFICACIÓN

Tanto por el número de habitantes, como por la

estructura de su hábitat, como por constituir comarcas

naturales interdependientes, las zonas de Ferrolterra y

Ortegal, es decir, todo el norte de la provincia, necesitan

una Sección de la Audiencia Provincial, con sede en

Ferrol, para garantizar el fácil acceso de los ciudadanos a

los órganos judiciales, uno de los principios para la eficacia

de la justicia y para la tutela de los derechos e intereses

legítimos de aquéllos.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo: 2°, anexo V

Tipo de enmienda: De adición en la provincia de

A Coruña, después de Santiago de Compostela:


Texto que se propone:


«Ferrol, 3. Extiende su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 3 y 9.»

JUSTIFICACIÓN

Tanto por el número de habitantes, como por la

estructura de su hábitat, como por constituir comarcas

naturales interdependientes, las zonas de Ferrolterra y

Ortegal, es decir, todo el norte de la provincia, necesitan

una Sección de la Audiencia Provincial, con sede en

Ferrol, para garantizar el fácil acceso de los ciudadanos a

los órganos judiciales, uno de los principios para la eficacia

de la justicia y para la tutela de los derechos e intereses

legítimos de aquéllos.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo: Nuevo artículo 3.°

Tipo de enmienda: De adición.





Página 14




Texto que se propone:


«Artículo 3.°

Se modifica parcialmente el anexo I de la Ley

38/1998, de Demarcación y de Planta Judicial, incluyendo

los municipios de Vilaboa y Sotamaior en el Partido

Judicial número 4 de los de Pontevedra.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la justificación que sustenta la

modificación legal, de acercamiento de la justicia a los

ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso

de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada

adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva

Izquierda) presenta la siguiente enmienda al articulado

del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

(núm. expte. 121/000128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre

de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputadada.-

El Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro

(Grupo Parlamentario Mixto)

(Nueva Izquierda)

Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto

Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al artículo

dos (anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial) del Proyecto de Ley

de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

de Demarcación y de Planta Judicial.


De supresión.


Suprimir la modificación del anexo V en lo relativo a

las Audiencias Provinciales de Andalucía, que recoge la

creación de Secciones de la Audiencia Provincial de

Cádiz en las ciudades de Algeciras y Jerez de la Frontera.


MOTIVACIÓN

Nueva izquierda propone la supresión de la segregación

de la Audiencia Provincial de Cádiz, en primer

lugar, por ser ésta una ciudad cuya economía depende,

casi en exclusiva, del sector servicios, debido a la crisis

endémica de otros sectores productivos de la economía

local (principalmente la industria y la actividad portuaria).


A esto, hay que sumar que su término municipal es

el de menor tamaño de España, por lo que carece de

suelo para cualquier expansión residencial o industrial.


Un indicador claro de esta situación es la disminución

continuada del número de habitantes que se viene produciendo

en esta ciudad.


El Gobierno, en lugar de plantear la adopción de planes

especiales de inversión que palien esta situación, por

medio de la aplicación de créditos presupuestarios suficientes,

propone debilitar aún más, mediante la medida

que presenta en este proyecto, la actividad de la capital,

en beneficio de otras localidades con más solvencia económica,

en expansión demográfica, con más opciones de

desarrollo, y que vienen siendo perceptores, durante los

últimos años, de más inversión pública.


Todo ello ha traído consigo la conformación de una

fuerte contestación ciudadana a la medida, llegando a la

creación de una Plataforma en Defensa de la Audiencia

Provincial y a pronunciamientos contrarios a dicha

segregación por parte de la Junta de Andalucía, y del propio

Ayuntamiento de Cádiz, que aprobó, por unanimidad,

una propuesta en pleno contraria a la modificación que

contempla este Proyecto de Ley.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso

de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada

adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva

Izquierda) presenta la siguiente enmienda al articulado

del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

(núm. expte. 121/000128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre

de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputada.-El

Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro

(Grupo Parlamentario Mixto)

(Nueva Izquierda)

Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto

Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al Proyecto

de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


«1. El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias)

extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales números

2 y 12.





Página 15




2. Se modifica, en este sentido, el anexo IX de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial.»

JUSTIFICACIÓN

Acercar el servicio público de la Administración de

Justicia al ciudadano. En este sentido, los habitantes del

partido judicial número 2 de Asturias, con capitalidad en

Lena, podrán tramitar sus asuntos en la cercana población

de Mieres, sin necesidad de llegar hasta Oviedo

(pasando por Mieres), y subsanándose así un error de

anteriores reformas de la Ley de Planta. Nueva Izquierda

es consciente de que el presente Proyecto de Ley se limita

a modificar la planta de determinadas Audiencias Provinciales,

pero la reforma que se propone mediante esta

enmienda es una necesidad perentoria de los habitantes

de las localidades afectadas.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso

de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada

adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva

Izquierda) presenta la siguiente enmienda al articulado

del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

(núm. expte. 121/000128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre

de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputada.-El

Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro

(Grupo Parlamentario Mixto)

(Nueva izquierda)

Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto

Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al Proyecto

de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


«1. El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias)

extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales números

2, 12 y 13.


2. Se modifica, en este sentido, el anexo IX de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda que se presenta para incluir en la jurisdicción

del Juzgado de lo Social de Mieres al partido judicial

de Langreo, con el objeto de acercar el servicio

público de la Administración de Justicia al ciudadano.


En este sentido, sirve de alternativa y complementa la

enmienda anterior, teniendo en cuenta el bajo nivel de

asuntos que se residencien en el Juzgado de Mieres y la

cercanía al municipio de Langreo.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 110

y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 5

enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de laa

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial (núm. expte. 121/128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo

artículo tercero al mencionado proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo tercero (nuevo).


Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial, en su redacción dada por el artículo tercero

de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que quedará

redactado en los siguientes términos:


'Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia,

previo informe del Consejo General del Poder Judicial

y previa audiencia con carácter preceptivo de la

Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar

Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la

misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional'.»




Página 16




JUSTIFICACIÓN

Articular la participación de las Comunidades Autónomas

en la organización de la Demarcación Judicial de

sus territorios respectivos, tal y como establece el

artículo 152.1, párrafo 2.°, de la Constitución y el

artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo

artículo cuarto.


Redacción que se propone:


«Artículo cuarto (nuevo).


Se modifica el artículo 8, apartado segundo, de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, que quedará redactado en los siguientes términos:


'Las Secciones de las Audiencias Provinciales, los

Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo,

los Juzgados de lo Social y los Juzgados

de Menores con jurisdicción de extensión inferior o

superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital

del partido que se señale por la Ley de la correspondiente

Comunidad Autónoma, y toman el nombre del

municipio correspondiente'.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 35,

apartados 2 y 6, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas,

además de participar en la organización de la demarcación

judicial de sus respectivos territorios mediante la

remisión al Gobierno de la correspondiente propuesta,

pueden determinar por Ley la capitalidad de los partidos

judiciales.


Es por ello que en relación a la localización de la sede

de las Secciones de las Audiencias Provinciales se considera

necesario incluir expresamente en el articulado de la

Ley tal precisión, a los efectos de que no haya dudas

sobre el hecho de que la referida sede se determinará

mediante Ley autonómica.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, a los efectos de modificar la Disposición

Transitoria Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera.


En tanto las Comunidades .../... según lo dispuesto

en el artículo segundo de la presente Ley... (resto

igual).»

JUSTIFICACIÓN

Corregir el error de remisión.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, a los efectos de suprimir «en su caso»

en la Disposición Transitoria Tercera

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores, atendiendo

a que el incremento del número de plazas de Magistrados

en las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales

deberá conllevar siempre la audiencia previa de la

Comunidad Autónoma afectada.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, a los efectos de modificar la Disposición

Transitoria Cuarta.





Página 17




Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Cuarta

1. Las plazas de Magistrado de las Secciones desplazadas

por la presente Ley se ofrecerán a los Magistrados

destinados en las Secciones actualmente existentes

de la Audiencia Provincial afectada. Si hubiera un mayor

número de solicitantes que plazas ofrecidas, éstas se

adjudicarán a los solicitantes con mejor puesto escalafonal.


No existiendo o siendo insuficiente el número de solicitantes,

las plazas no adjudicadas deberán cubrirse por

medio de procedimientos ordinarios de provisión que

prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Las plazas de las Secciones no desplazadas que queden

vacantes como consecuencia de la adjudicación de

las nuevas plazas serán amortizadas mediante la modificación

por Real Decreto del anexo V de la Ley de

Demarcación y de Planta Judicial. Igualmente, y por el

mismo procedimiento, se amortizarán las plazas de las

Secciones no desplazadas que queden vacantes por cualquier

otra causa, hasta que el número total de plazas

amortizadas sea equivalente al número de plazas creadas

en las Secciones desplazadas.


Las Secciones que deban suprimirse como consecuencia

de la amortización de plazas serán aquellas cuyo

ordinal sea mayor. Las plazas de las Secciones subsistentes

que, por aplicación de lo que dispone el artículo 14.2

de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, deban ser

cubiertas, se adjudicarán a los Magistrados destinados en

la misma Audiencia Provincial y en la misma sede, en

atención a sus solicitudes. Gozarán de preferencia los

solicitantes que tengan mejor puesto escalafonal. No

existiendo o siendo insuficiente el número de solicitantes,

las plazas se adjudicarán forzosamente a los Magistrados

destinados en la misma Audiencia Provincial y en

la misma sede con menor antigüedad en la categoría.


2. En el supuesto de que deban suprimirse Secciones

como consecuencia de la amortización de plazas de

Magistrado a que se refiere el apartado anterior, se ofrecerán

todas las vacantes de funcionarios al servicio de la

Administración de Justicia que existieran en las Secciones

subsistentes, desplazadas o no, a los funcionarios

destinados en la misma Audiencia Provincial. La adjudicación

de las plazas se realizará de acuerdo con el procedimiento

de reordenación de efectivos previsto en el

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.


Con el objeto de que en todo momento haya plazas

suficientes para ser adjudicadas a los funcionarios destinados

en la misma Audiencia Provincial, el órgano competente

podrá no incluir determinadas vacantes de dicho

centro de trabajo en los concursos de traslado que se convoquen.»

JUSTIFICACIÓN

Regular de modo diferenciado la amortización de plazas

de Magistrado y la amortización de plazas del personal

al servicio de la Administración de Justicia prevista

en la Disposición Transitoria Cuarta toda vez que, de

producirse aquélla, puede tener como consecuencia la

supresión de Secciones cosa que llevaría a la inviabilidad

del mantenimiento de las plazas que no fueren vacantes

ocupadas por los funcionarios destinados a las Secciones

suprimidas.


Con la enmienda se introduce la posibilidad de ofrecer

a los Magistrados las plazas de las Secciones desplazadas,

con objeto de que si éstos lo desean, puedan acceder

a las mismas y lograr así una amortización más

rápida de las plazas.


En relación al personal al servicio de la Administración

de Justicia, se propone la remisión al procedimiento

de reordenación de efectivos previsto en el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

al Servicio de la Administración de Justicia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente

reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la

siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación

y de Planta Judicial (núm. expte. 121/000128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

A la Disposición Transitoria Cuarta

De modificación.


Se propone la sustitución del contenido de la Disposición

Transitoria Cuarta por lo siguiente:


«La creación de las nuevas Secciones previstas en

esta Ley no comportará, en ningún caso, en las Audiencias

Provinciales afectadas, la reducción del número de

Secciones, de plazas de Magistrados, ni del resto de

recursos humanos y materiales que actualmente las integran.»

MOTIVACIÓN

La creación de nuevas Secciones no puede tener

como consecuencia la alteración, menoscabo o deterioro

de los recursos que actualmente tienen las Audiencias

afectadas.





Página 18




A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso

de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada

adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva

Izquierda), presenta la siguiente enmienda al articulado

del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

(núm. expte. 121/000128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputada.-El

Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro

(Grupo Parlamentario Mixto)

(Nueva Izquierda)

Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto,

Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al Proyecto

de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


«1. El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias)

extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales números

2, 9, 12 y 13.


2. Se modifica, en este sentido, el anexo IX de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda que se presenta para incluir en la jurisdicción

del Juzgado de lo Social de Mieres al partido judicial

de Laviana, con el objeto de acercar el servicio

público de la Administración de Justicia al ciudadano.


En este sentido, sirve de alternativa y complementa la

enmienda anterior, teniendo en cuenta el bajo nivel de

asuntos que se residencien en el Juzgado de Mieres y la

cercanía al municipio de Pola de Laviana.