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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 137-6, de 13/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY

13 de octubre de 1998 Núm. 137-6

ENMIENDAS

121/000137 Introducción del euro

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley de introducción del euro (núm. expte. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y

Hacienda

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme

Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra

(BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la

Cámara, presenta la siguiente Enmienda al Provecto de

Ley de introducción del euro (núm. expte. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre

de 1998.-Guillermo Vázquez Vázquez, Portavoz

Adjunto G.P. Mixto (BNG)

ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Adicional Tercera

De adición al final del texto

Texto que se propone:


«... de acuerdo con lo establecido en la legislación

laboral vigente.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de

devolución al Proyecto de Ley de introduccion del euro

(núm. expte. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre

de 1998.- Pedro Antonio Ríos Martínez,

Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Motivación

La puesta en marcha de la tercera fase de la Unión Económica

y Monetaria tendrá como consecuencia la consolidación

de un complejo proceso iniciado en 1992 que va

más allá del mero simbolismo, aunque con innegable trascendencia,

de la existencia de una moneda única para

los 11 paises incluidos en la zona de integración monetaria.





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Así, no debe olvidarse que el camino para ajustar las

economías con criterios de estricta ortodoxia, con el fin

de cumplir los criterios de convergencia, ha comportado

severos esfuerzos para los ciudadanos, y que el Pacto de

Estabilidad que deberán observar las economías de la

zona euro no rebaja ese nivel de exigencia.


El proyecto que se debate pretende solucionar una

multitud de aspectos derivados de la aplicación práctica

del euro, aunque en muchos casos no se ofrece una solución

satisfactoria. Da la impresión de que en este caso

haya podido obrarse con cierta improvisación y de que

no ha existido la necesaria correspondencia entre la

complejidad de los problemas y los instrumentos necesarios

para darles solución.


Por lo demás en el proyecto que se enmienda no existe

una regulación clara y precisa de las medidas de protección

para el consumidor. El artículo 34 adolece de

una redacción tan defectuosa que, de persistir, abriría las

puertas a prácticas abusivas contrarias a los intereses de

los consumidores. Igual ocurre con el artículo 31 y el

nuevo tipo de referencia para los préstamos hipotecarios

que deja a la discrecionalidad del Gobierno la fijación

del tipo de sustitución sin que existan las necesarias

garantías para los prestatarios. En la misma línea nada

asegura que el redondeo por motivo de la conversión no

recaiga al final sobre los ciudadanos.


El período transitorio hasta el año 2002 va a implicar

una enorme confusión para los ciudadanos al pretenderse

que éstos se familiaricen con una moneda nueva que,

sin embargo, no tendrá existencia física o real. De no

proceder con cautela podría originarse el efecto contrario

de rechazo, sobre todo si va acompañado de una

situación económica y social desfavorable.


En opinión del Grupo Parlamentario Federal de IU

deben extremarse y mejorarse tanto las medidas de protección

al consumidor como las iniciativas para introducir

el uso cotidiano del euro, en relación a lo que el texto

actual propone. Una actuación apropiada desde los

poderes públicos para facilitar el uso del euro y una política

económica y social asociada al mismo con beneficios

perceptibles para la población son las mejores

garantías para avanzar en la construcción de una Europa

unida

A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio

y Hacienda del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento de la Cámara, los Diputados adscritos al

Grupo Mixto, Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds)

y Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda) presentan

las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de

Ley de introducción del euro (expte. núm. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre

de 1998.- Joan Saura Laporta, Diputado.


Ricardo Peralata Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario

Nueva Izquierda.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

(Grupo Parlamentario

Mixto)

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda)

Al artículo 3.


Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.


expte. 121/000137).


De adición

Añadir un nuevo apartado tres, con el siguiente texto:


«Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se

entenderá sin perjuicio de las normas que, sobre la coexistencia

del euro con la peseta y su validez, se recogen

en los artículos siguientes.»

La redacción literal de los apartados uno y dos de este

artículo requieren de un precepto que, como el que se

propone, determine claramente desde un principio, la

vigencia de un período transitorio de coexistencia.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

(Grupo Parlamentario

Mixto)

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda)

Al artículo 4, apartado dos

Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.


expte. 121/000137).


De supresión

Suprimir el siguiente texto:


«... salvo que el Gobierno disponga reglamentariamente,

un plazo inferior, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 23 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

La importancia de la introducción del euro, cuya

significación excede la del cambio de moneda oficial,




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requiere que las normas y plazos para la transición de

la peseta a esta unidad monetaria se ajusten términos

claramente previstos en la Ley que, en aras del principio

de seguridad jurídica, no pueden dejarse a la indeterminación

de una posible modificación por vía reglamentaria.


Además, en supuestos excepcionales, la

Constitución recoge la posibilidad de utilizar la legislación

de urgencia (los Decretos-leyes) que, al menos,

tienen un trámite de convalidación en el Congreso de

los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

(Grupo Parlamentario

Mixto)

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda)

De adición

De un nuevo artículo 8 bis

Al Proyecto de Ley de introducción del euro (expte.


núm. 121/000137).


Añadir un nuevo artículo 8 bis, con el siguiente texto:


«Artículo 8 bis. Principio de gratuidad.


La sustitución de la peseta por el euro, así como la realización

de las operaciones previstas en esta Ley o de cualesquiera

otras que fueren necesarias para la aplicación de

lo dispuesto en el articulo 3, será gratuita para los consumidores,

sin que pueda suponer el cobro de gastos, suplidos,

comisiones, precios o conceptos análogos, sin perjuicio de

lo establecido en el articulo 10, en relación con el redondeo.


Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula,

pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este

artículo, que será considerado, respecto de las entidades de

crédito, normativa de ordenación y disciplina.»

MOTIVACIÓN

Con esta enmienda se pretende definir expresamente,

y como principio general, la previsión de gratuidad establecida

en el proyecto para el canje de billetes y monedas

y otras operaciones, especialmente financieras, a cualquier

otra que pueda ser necesaria para la introducción

del euro.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

(Grupo Parlamentario

Mixto)

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda)

Al artículo 23, apartado uno.


Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.


expte. 121/000137).


De supresión.


Suprimir:


«o hasta una fecha anterior si el Gobierno reduce este

plazo reglamentariamente, ...»

y:


«La reducción del plazo a que se refiere este apartado

determinará la pérdida del curso legal de la peseta al

momento de finalización del mismo.»

MOTIVACIÓN

La importancia de la introducción del euro, cuya significación

excede la del cambio de moneda oficial,

requiere que las normas y plazos para la transición de la

peseta a esta unidad monetaria se ajusten términos claramente

previstos en la Ley que, en aras del principio de

seguridad jurídica, no pueden dejarse a la indeterminación

de una posible modificación por vía reglamentaria.


Además, en supuestos excepcionales, la Constitución

recoge la posibilidad de utilizar la legislación de urgencia

(los Decretos-leyes) que, al menos, tienen un trámite

de convalidación en el Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

(Grupo Parlamentario

Mixto)

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda)

Al artículo 24.


Del Proyecto de Ley de introducción del euro (expte.


núm. 121/000137).





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De supresión.


Suprimir:


«...o, en su caso, a partir de la fecha de finalización del

plazo a que se refiere el apartado Uno del artículo anterior, ...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

(Grupo Parlamentario

Mixto)

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda)

A la Disposición Adicional Tercera, apartado uno.


Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.


expte. 121/000137).


De adición

Añadir «in fine» el siguiente texto:


«La adopción de estas medidas se ajustará a las determinaciones

y exigencias del Banco Central Europeo y el

Sistema Europeo de Bancos Centrales, y se realizará sin

perjuicio de los instrumentos que, según el Estatuto de

los Trabajadores y el resto del ordenamiento jurídico,

dispone el Banco de España en materia de relaciones

laborales y determinación de condiciones de trabajo.»

MOTIVACIÓN

Las obligaciones legales que el Banco de España

debía cumplir para su integración en el Sistema Europeo

de Bancos Centrales, se cumplieron mediante su Ley

de Autonomía y las modificaciones por Ley 66/1997

y Ley 12/1998. En cuanto a otro tipo de adaptaciones, el

Banco de España tiene plenas atribuciones respecto de su

propia administración y política de personal, que es competencia

de su Consejo de Gobierno, por lo que poco

puede significar esta previsión legal, salvo que se pretenda

evitar las disposiciones vigentes en materia de relaciones

laborales y determinación de condiciones de trabajo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo

de lo establecido en los artículos 109 y siguientes del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto

de Ley de Introducción del Euro (núm. expte. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre

de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN, A LA RTÍCULO 4,

PÁRRAFO PRIMERO, DEL PROYECTO DE LEY DE

INTRODUCCIÓN DEL EURO

Se propone modificar el artículo 4. Uno, que queda

como sigue:


«No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de esta

Ley y salvo para las emisiones de Deuda del Estado, la

peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de

cuenta... con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31

de diciembre del año 2001.»

JUSTIFICACIÓN

En el artículo 4, apartado primero se establece la

posibilidad de utilizar lapeseta como unidad de cuenta

en «todo», instrumento jurídico, como subdivisión del

euro, durante el período transitorio. Este enunciado,

genéricamente correcto en virtud de la aplicación del

principio de no prohibición no obligación, es matizable

ya que los propios reglamentos comunitarios establecen

para determinados instrumentos jurídicos, como

son aquellos relacionados con la emisión de Deuda

Pública, la obligación de la utilización del euro en los

mismos desde el inicio del período transitorio, imposibilitando

la utilización de las monedas nacionales preexistentes

como unidad de cuenta. Prueba de ello, en el

propio artículo 15, apartado segundo, se define taxativamente

el euro como unidad de cuenta del Mercado

de Deuda Pública en anotaciones.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ALARTÍCULO 15,

PÁRRAFO SEXTO, DEL PROYECTO DE LEY DE

INTRODUCCIÓN DEL EURO

Se propone modificar el artículo 15. Seis, que queda

como sigue:





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«Las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo

registro contable se lleve a cabo por la Central de Anotaciones,

se redenominarán a la unidad euro con arreglo a

lo dispuesto en el apartado tres de este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

La posibilidad de que no exista acuerdo del emisor no

ha sido contemplada en el apartado dos de este artículo

que establece como unidad de cuenta (únicamente) el

euro.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 16

PÁRRAFO TERCERO, DEL PROYECTO DE LEY DE

INTRODUCCIÓN DEL EURO

Se propone modificar el artículo 16.Tres, que queda

como sigue:


«La redenominación se realiza aplicando el tipo de

conversión a cada título redondeando la cifra...»

JUSTIFICACIÓN

Mayor precisión del término (título), que el utilizado

en el texto original (valor).


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO

31, DEL PROYECTO DE LEY DE INTRODUCCIÓN

DEL EURO

Se propone la siguiente modificación del artículo 31:


«Artículo 31. MIBOR.


Uno. (Igual).


Dos. Suprimir.


Tres. En operaciones financieras de toda índole distintas

de las previstas en el apartado uno que utilicen

como referencia un tipo MIBOR cuyo cálculo no pudiera

realizarse por perder significación financiera, y siempre

que las partes no hubiesen establecido un tipo sustitutivo,

subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto

del inicialmente pactado, que fuere de aplicación efectiva,

o hubieren dispuesto reglas para el caso de desaparición

o falta de representatividad de dicho tipo, será de

aplicación, en su lugar, el tipo EURIBOR año.»

(Se suprime el siguiente párrafo de este apartado).


JUSTIFICACIÓN

La mayor parte de los países han comunicado que

van a sustituir sus índices monetarios domésticos por el

EURIBOR, tanto para los contratos nuevos como para

los antiguos.


El método de formación hará que sea un índice

mucho más transparente al ser un mercado mucho

más amplio y profundo que el MIBOR, que será residual.


Ademas, el EURIBOR evitará los problemas de

interpretación que obligan en estos momentos a concretar

en los contratos, con mucha precisión, a qué

MIBOR se están refiriendo, quién lo publica y por

qué medio, de forma que el nuevo índice dote a las

relaciones mercantiles de una mayor seguridad jurídica

contractual.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA DE ADICIÓN, DE UNA DISPOSICIÓN

ADICIONAL NUEVA, DEL PROYECTO DE LEY DE

INTRODUCCIÓN DEL EURO

Se añade la siguiente Disposición Adicional nueva:


«Uno. Durante el período transitorio, en la comisión

de infracciones administrativas o penales, el resultado

sancionable debe de producirse tanto si se lleva la contabilidad

en euros como en pesetas. Si el resultado sancionable

es solamente en relación con la llevanza de la contabilidad

en una moneda no procederá la imposición de

ningún tipo de sanción.


Dos. Durante el período transitorio, la llevanza de la

contabilidad en euros no puede tener consecuencias fiscales

no queridas para los sujetos afectados.»

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de los redondeos se puede producir

una situación en la que el monto total de una deuda

tributaria, o la cifra de negocios de una empresa, quede

modificada.


Si, como parece, la utilización del euro en la contabilidad

es irreversible, podría ser que una contabilidad llevada

en euros diese lugar a infracción administrativa




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incluso a un débito fiscal, cosa que no se hubiese producido

de llevarla en pesetas.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento

de la Camara, el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas

parciales al Proyecto de Ley de Introducción del euro

(núm. expte. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de otubre

de 1998.- Pedro Antonio Ríos Martínez, Diputado.


Rosa AguilarRivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 9, segundo párrafo, último inciso.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«En particular, en el supuesto de contratos con consumidores

y usuarios, la sustitución no supondrá una reducción

de los derechos de éstos ni un incremento de sus

obligaciones.»

MOTIVACIÓN

Concretar y reforzar las garantías de los consumidores

ante el cambio de moneda.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


Al artículo 10.


De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Tres.-En los importes monetarios que constituyan

precios de venta para el consumidor, deberá siempre

hacerse público, además de las circunstancias previstas

en el articulo 34, los importes de los precios en la unidad

de cuenta peseta correspondientes a cada producto o

servicio que existieran antes de las operaciones de conversión

y el redondeo.»

MOTIVACIÓN

Se trata de evitar posibles situaciones de abuso, aprovechando

la puesta en marcha del euro.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.


De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cuatro.-En aquellas materias que incidan en el ámbito

laboral o que afecten a los derechos sociales y económicos

de los trabajadores, en cuanto puedan producirse operaciones

de conversión y redondeo de las previstas en esta Ley,

deberá acordarse con los representantes de los trabajadores

y las organizaciones sindicales las circunstancias concretas

en que se aplicarán las normas que la misma contiene.»

MOTIVACIÓN

La protección de los consumidores debe completarse

con el respeto a los derechos de los trabajadores para evitar

que la implantación del euro implique situaciones de abuso.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


Al artículo 31, apartado tres, primer párrafo.


De modifcación.


Sustituir por el siguiente texto:


«En operaciones financieras de toda índole distintas

de las previstas en los apartados uno y dos anteriores que

utilicen como referencia un tipo MIBOR cuyo cálculo no

pudiera realizarse por perder significación financiera,

será de aplicación, en su lugar, el tipo de interés que presente

la mayor analogía con aquél.»




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MOTIVACIÓN

Establecer un régimen común para todas las operaciones

fnancieras referenciadas al MIBOR, con la finalidad

de proteger a los prestatarios.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


Al artículo 31.


De adición.


Añadir un nuevo apartado cuatro.


«Cuatro.-En los supuestos previstos en los dos apartados

anteriores en que se faculta al Ministro de Economía

y Hacienda a establecer o determinar nuevos tipos o

índices o fórmulas de cálculo, se procederá siempre de

acuerdo con el objetivo prioritario de trasladar a los

prestatarios las hipotéticas ventajas financieras reportadas

por la creación de la Unión Económica y Monetaria,

ajustando los parámetros anteriores a la situación del

mercado siempre que éste incorpore los citados beneficios

previstos.»

MOTIVACIÓN

La facultad discrecional que se otorga en el proyecto

al Ministro de Economía y Hacienda debe ser corregido

para incorporar las necesarias garantías de cara a la protección

de los usuarios de servicios financieros.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al Artículo 31.


De adición.


Creación de un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cinco.-El Ministro de Economía y Hacienda, antes

de adoptar cualquier decisión de las previstas en los apartados

anteriores, informará a las organizaciones representativas

de los consumidores con el fin de que éstas

puedan formular las observaciones y recomendaciones

que consideren oportunas en beneficio de los consumidores.»

MOTIVACIÓN

Como paso previo a la resolución del Ministro debe

existir un trámite de consulta a las asociaciones de consumidores

para que éstas manifiesten su parecer.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 32.


De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cuatro.-Las leyes propias de cada tributo regularán

aquellos casos en que la introducción del euro suponga

una alteración de la obligación de contribuir cuya causa

derive, directa o indirectamente, de la redenominación

en la nueva unidad de cuenta.»

MOTIVACIÓN

Aun cuando el artículo 2, tres precisa que la redenominación

no tiene naturaleza de hecho imponible, debe

preverse la existencia de supuestos que originen problemas

de alcance tributario. En este caso debe ser una

norma con rango de ley la que regule estos supuestos

ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 34, primer inciso.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de

sus respectivas competencias, establecerán un régimen

de protección de los derechos de consumidores y usuarios

de específica aplicación al período de transición

hasta la plena utilización del euro.»

MOTIVACIÓN

La enmienda persigue la finalidad de establecer necesariamente

el régimen de protección de los consumidores,

dotando de eficacia a esta norma en cuanto no la posee en




Página 30




su redacción inicial. Todo ello sin perjuicio de las competencias

atribuidas a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 34.


De modificación.


Sustituir el segundo inciso por la siguiente expresión:


«En particular, dicho régimen establecerá la necesidad

de que en toda doble exposición de precios en la unidad

de cuenta euro y peseta, se indique que la unidad de

cuenta que sirve de base para el cálculo de la conversión

es la peseta y, asimismo, prohibirá exposiciones duales

de precios cuando no se correspondan con el tipo de conversión

y norma de redondeo prevista en el artículo 10

de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

Debe eliminarse la posibilidad de que los precios se fijen

inicialmente en euros, ya que de esa forma se abriría la puerta

a subidas camufladas de precios y se evitaría la situación

de redondeo por defecto prevista en el artículo 10.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


Al artículo 34.


De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto.


«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán un régimen de

infracciones y sanciones relacionado con las conductas

contrarias a lo establecido en esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Debe completarse el régimen de protección de los

derechos de los consumidores mediante el adecuado

régimen sancionador.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


De Adición.


Creación de una nueva Disposición Adicional.


«Cuarta. Actuaciones fiscales con motivo de la implantación

del euro.


Uno.-A partir de 1999, los planes anuales de inspección

incorporarán actuaciones específicas dirigidas a

combatir las bolsas de fraude fiscal que pudieran ponerse

de manifiesto con motivo de la conversión de pesetas en

euros, anticipándose a los movimientos de los defraudadores

que pretendan recolocar sus rentas y patrimonios

con el fin de evitar su afloramiento y de mantener la opacidad

fiscal de sus activos, determinando los sectores y

actividades que deban ser objeto de un seguimiento especial,

sin que en ningún caso los criterios de estas actuaciones

se hagan públicos dentro de los planes anuales de

inspección.


Dos.- Igualmente, el canje de pesetas por euros

implicará el estricto control fiscal y la identificación

de todas las personas físicas y jurídicas que lo realicen,

para lo que el Gobierno mediante Ley determinará los

términos concretos del deber de colaboración al que

estarán obligadas las entidades financieras que participen

en estas operaciones, incluido el Banco de Españ

a.»

MOTIVACIÓN

Se tata de una oportunidad única para luchar contra el

fraude fiscal y para que el Gobierno muestre sus intenciones

de hacerlo. Existen sectores conocidos que están

registrando movimientos como resultado de la desviación

de patrimonios fiscalmente ocultos y que podrían

ser controlados y fiscalizados con evidente éxito para la

Hacienda Pública.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Introducción

del Euro (núm. expte. 121/000137).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre

1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.





Página 31




ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

A la Exposición de Motivos, apartado VIII.


De supresión.


Se propone la supresión del siguiente texto, contenido

en el párrafo segundo del apartado VIII:


«..., que siempre hemos sabido modesta, pero ...»

MOTIVACIÓN

Por no estar de acuerdo con el contenido.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 4.


De modificación.


En el apartado Dos:


Donde dice: «...salvo que el Gobiemo disponga,

reglamentariamente, un plazo inferior,...»

Debe decir: «...salvo que por Ley se establezca un

plazo inferior...»

MOTIVACIÓN

Conveniencia de remitir a la Ley y no a la potestad

reglamentaria la posibilidad de reducir los plazos previstos.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 13.


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro

con la siguiente redacción:


«Cuatro.-Serán igualmente gratuitas las conversiones

de efectivo que hayan de hacer las empresas de servicios

de inversión para ejecutar órdenes de clientes. Las tarifas

y comisiones aplicadas por dichas empresas a sus clientes

por operaciones sobre instrumentos financieros y de

valores serán iguales a aquellas aplicadas a idénticos

servicios en pesetas.»

MOTIVACIÓN

Extensión del principio de gratuidad a otras operaciones

de conversión.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 15.


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Siete, con

la siguiente redacción:


«Siete.-Las operaciones previstas en el presente

artículo serán en todo caso gratuitas.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de contemplar expresamente la gratuidad

de las operaciones de redenominación de valores de

Deuda.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 16.


De supresión.


Se propone la supresión de la siguiente expresión,

contenida en el apartado Cuatro del artículo 16:


«... siempre y cuando se realicen con ocasión de cualquier

otro acto societario inscribible.»

MOTIVACIÓN

El principio de gratuidad exige no condicionar la

misma a la inscripción de otra operación.





Página 32




ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 17.


De modificación.


En el apartado Dos:


Donde dice: «...el Ministro de Economía y Hacienda

podrá establecer...»

Debe decir: «el Ministro de Economía y Hacienda

establecerá...»

MOTIVACIÓN

Adecuada información a los inversores.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 19.


De modificación.


En los apartados 1 y 2:


Donde dice: «...podrá establecer los supuestos...»

Debe decir: «... establecerá los supuestos...»

MOTIVACIÓN

Adecuada información a los inversores.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 20.


De supresión.


Se propone la supresión de la siguiente expresión,

contenida en el apartado Dos del artículo 20:


«...siempre y cuando se realicen con ocasión de cualquier

otro acto inscribible...»

MOTIVACIÓN

El principio de gratuidad exige no condicionar la

misma a la inscripción de otra operación.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 23.


De modificación.


En el apartado Uno:


Donde dice: «...si el Gobierno reduce este plazo

reglamentariamente...»

Debe decir: «...si por Ley se reduce este plazo,...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 27.


De supresión.


Se propone la supresión de la siguiente expresión,

contenida en el apartado Tres del artículo 27:


«...siempre y cuando se realice con ocasión de cualquier

otro acto societario inscribible.»

MOTIVACIÓN

El principio de gratuidad exige no condicionar la

misma a la inscripción de otra operación.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 29.


De supresión.





Página 33




Se propone la supresión de la expresión: «...se procurará...»,

contenida en el párrafo segundo del artículo 29.


MOTIVACIÓN

Establecer la obligatoriedad del precepto.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 31.


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Tres (el

actual pasa a ser cuatro), con la siguiente redacción:


«Tres.-Las reglas previstas en los anteriores apartados

Uno y Dos serán igualmente aplicables a los contratos

con consumidores y usuarios que utilicen como

referencia un tipo MIBOR.»

MOTIVACIÓN

Protección de consumidores y usuarios.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 31.


De modificación.


En el apartado Tres (actual):


Donde dice: «...apartados uno y dos...»

Debe decir: «...apartados uno, dos y tres...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 33.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 33:


«A partir del 1 de enero de 1999 podrá emplearse la unidad

de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social

y en los pagos resultantes de las cotizaciones a la misma.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de establecer tal posibilidad.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Ala Disposición Adicional Segunda.


De supresión.


MOTIVACIÓN

Por ser una disposición, según dictamen del Consejo

de Estado, innecesaria y contraria a una correcta técnica

legislativa.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Disposición Adicional nueva.


De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional

nueva, con el siguiente texto:


«Todos los actos y documentos que se realicen o

formalicen para sustituir la denominación en pesetas

por la equivalencia en euros o se deriven directamente

de la conversión, estarán exentos del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docum

entados.»

MOTIVACIÓN

Aplicación del principio de neutralidad impositiva

con ocasión de la introducción del euro.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

A la Disposición Final Segunda.





Página 34




De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión al

final de la letra b) del apartado Uno de la Disposición

Final Segunda:


«..., al objeto de su adecuación a lo previsto en la presente

Ley.»

MOTIVACIÓN

Concretar el ámbito de la potestad reglamentaria, respetando

el principio de autonomía local.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y

Hacienda

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al

amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes

del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley

sobre Introducción del Euro.


Madrid, 1 de octubre de 1998.- Luis de Grandes

pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

Al artículo 11, inciso segundo

De modificación.


El inciso segundo del artículo 11 quedará modificado,

pasando a tener el precepto el texto que sigue:


«El período transitorio (...). Durante (...) de pago, de

acuerdo con lo previsto en los Reglamentos Comunitarios

del Consejo (CE) 1103/97 y (CE) 974/98, con arreglo

a lo dispuesto en este capítulo.»

JUSTIFICACIÓN

Conforme a lo señalado por el Banco Central Europeo

en su informe de 21 de julio del presente año, se

precisa en el precepto que el régimen de la coexistencia

de monedas tiene en consideración los Reglamentos

Comunitarios en la materia.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

Al artículo 13.3

De modificación

En el artículo 13.3 se separa el último inciso, que

pasaría a ser apartado Cuatro, quedando el precepto

como sigue:


«Tres. Las conversiones (...) en pesetas.


Cuatro. Lo dispuesto (...) y disciplina».


JUSTIFICACIÓN

Con la corrección formal se destaca, de una parte, que

la regla sobre comisiones del primer inciso alcanza a

todo tipo de servicios financieros; de otra, que el régimen

sancionador que ahora iría en el último párrafo del

precepto es el previsto para las entidades de crédito.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

Al artículo 19. Apartado tres

De modificación.


El apartado tres del artículo 19 quedaría redactado del

modo siguiente:


«Tres. Durante el período transitorío, las entidades

aseguradoras que hayan adoptado el euro como unidad

de cuenta deberán facilitar la información exigida por la

legislación vigente en euros. El Ministro de Economía y

Hacienda podrá establecer los supuestos y las condiciones

en que la información a facilitar a los tomadores, asegurados

y beneficiarios deba realizarse tanto en euros

como en pesetas.»

JUSTIFICACIÓN

El objeto de la modificación es eliminar la actual diferencia

de tratamiento existente en materia de obligaciones

de información de las Instituciones de Inversión

Colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras

dando a estas últimas el mismo tratamiento que a las primeras,

en tanto que no existen razones objetivas que justifiquen




Página 35




el mantenimiento de un trato distinto a supuestos

tan íntimamente relacionados.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

Al artículo 26, apartado seis (nuevo)

De adición.


Se adiciona un nuevo apartado Seis al artículo 26 con

el texto siguiente:


«Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores se

entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa

propia de las entidades financieras sometidas a la

supervisión del Banco de España y de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores sobre publicación de

estados de situación e información a las citadas autoridades

supervisoras.»

JUSTIFICACIÓN

Aclarar que, en lo concerniente a entidades sometidas

a supervisión del Banco de España y la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, al margen de aplicarse

el precepto con carácter general, regirán las disposiciones

específicas sobre información pública y estados

reservados que se determinan en las normas sectoriales.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

Al artículo 30.uno

De adición

Se añade en el artículo 30.uno un segundo párrafo, de

nuevo cuño, pasando el actual segundo a ser tercero. La

redacción del precepto será la que sigue:


«En el caso de que las partes hayan hecho constar

voluntariamente en el documento el importe equivalente

en euros, el Notario o Corredor de Comercio se

limitará a comprobar la correcta aplicación del tipo de

conversión y de las reglas de redondeo previstas en el

artículo 10.»

JUSTIFICACIÓN

En aquellos documentos públicos en que las partes

contratantes hayan redactado el texto del documento

conviene especificar que en estos casos basta con que el

fedatario público compruebe la correcta aplicación de las

reglas de conversión con arreglo al texto legal.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

Al artículo 31.tres, primer párrafo.


De modificación.


El primer párrafo del artículo 31.tres quedará

modificado, pasando a tener el precepto la siguiente

redacción:


«En operaciones financieras de toda índole distintas

de las previstas (...) que fuere de aplicación efectiva,

o no hubieren dispuesto reglas para el caso de desaparición

(...), el tipo de interés que presente la mayor analogía

con aquél.»

JUSTIFICACIÓN

Para que el precepto tenga sentido, es necesario

incluir el término «no» antes de «... hubieren dispuesto

reglas para el caso de desaparición...». Sólo así quedan

perfectamente determinados los supuestos de hecho para

aplicar el tipo de interés que presente la mayor analogía

con el tipo mibor en operaciones financieras distintas de

las previstas en los apartados uno y dos del artículo 31.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso

A la disposición adicional segunda, apartado cinco

De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado cinco de la disposición

adicional segunda del Proyecto de Ley, pasando

la redacción actual del citado apartado a ser un nuevo

apartado seis. El tenor del precepto sería el siguiente:


«Durante el período transitorio al que se refiere el

artículo 11 de la presente Ley, los euros acuñados o

impresos en moneda metálica o en papel moneda se considerarán

en todo caso moneda de curso legal a los efectos




Página 36




previstos en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

JUSTIFICACIÓN

Al objeto de evitar falsificaciones durante el período

transitorio de billetes y monedas expresadas en euros se

castigan, en los términos de los artículos 386 y 387 del

vigente Código Penal, las citadas conductas, ya que, tal y

como está redactado en particular el último artículo referido

sólo se protege a la moneda de curso legal. En consecuencia,

con la enmienda se salva el problema, por

cuanto el euro no tendrá curso legal hasta el 1 de enero

del 2002, que es cuando se pondrán en circulación los

billetes y monedas expresados en euros.


A la Mesa del Congreso

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 110

y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 27

enmiendas al Proyecto de Ley de Introducción del Euro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre

de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv

ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción

del Euro, a los efectos de modificar el artículo 2.Tres,

párrafo primero.


Redacción que se propone:


«Artículo 2.Tres (párrafo primero)

A los efectos previstos en esta Ley, se entiende por

redenominación el cambio de la unidad de cuenta peseta

a la unidad de cuenta Euro, en tanto exprese un importe

monetario, en cualquier instrumento jurídico, conforme

al tipo de conversión, y una vez practicado el correspondiente

redondeo. La redenominación no tiene la consideración

de hecho imponible.»

JUSTIFICACIÓN

Se elemina el carácter «irreversible» de este proceso,

durante el período transitorio en beneficio del consumidor.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv

ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción

del Euro, a los efectos de modificar el artículo 2.Tres,

párrafo segundo.


Redacción que se propone:


«Artículo 2.Tres (párrafo segundo)

Finalizado el período .../... de la unidad de cuenta.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone suprimir la referencia a que durante el

período transitorio la redenominación de un instrumento

jurídico conlleve la alteración material de la expresión de

una unidad de cuenta. Este requisito, no impuesto por la

normativa comunitaria, contrasta con el sistema que regirá

una vez finalizado el período transitorio durante el

cual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del

Reglamento 974/98, de 3 de mayo, sobre la introducción

del euro, las referencias a unidades monetarias nacionales

se entenderán realizadas en euros, sin necesidad de

procederse a una modificación material de los importes

monetarios.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de suprimir el artículo 5.Dos, párrafo

segundo.


JUSTIFICACIÓN

La sustitución del ecu por el euro ya es directamente

aplicable en España en virtud del artículo 2 del Reglamento

del Consejo (CE n.o 1103/97), por lo que expresar

esta equivalencia en la presente Ley con efectos singulares

sobre el derecho sancionador podría alimentar la confusión

sobre la equivalencia de ambas monedas en otras

circunstancias.





Página 37




ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 6.


Redacción que se propone:


Artículo 6.


La sustitución de la peseta por el euro, en los términos

previstos en esta Ley, no produce alteración del valor

de los créditos o deudas, cualquiera que sea su naturaleza,

permaneciendo su valor idéntico al que tuvieran en el

momento de la sustitución, sin solución de continuidad.


JUSTIFICACIÓN

El redactado del Proyecto de Ley induce a confusión

por cuanto en primer lugar se afirma que «no produce

alteración», pero a continuación incluye simplemente

una presunción («entendiéndose, en consecuencia, que

su valor permanece idéntico...»). Así, si no hay alteración,

no debe «entenderse» que el valor permanece idéntico,

sino que simplemente es idéntico.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 7.


Redacción que se propone:


Artículo 7. Principios de fungibilidad

Las referencias contenidas en cualquier instrumento

jurídico a importes monetarios expresados en pesetas o

en euros tendrán la misma validez y eficacia que si se

tratara de importes expresados, respectivamente, en

euros o en pesetas, con arreglo al tipo de conversión y

debidamente redondeados, conforme a lo dispuesto en el

artículo 10 de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

El principio de fungibilidad tiene una doble formulación,

por una parte durante el período transitorio y por

otra al finalizar dicho período. Durante el período transitorio

dicho principio debe operar en el doble sentido

pesetas-euro y euro-pesetas, mientras que al finalizar

dicho período ya queda regulado que cualquier referencia

en pesetas se entenderá hecha a la unidad euro, con

arreglo al tipo de conversión y aplicando las reglas de

redondeo.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 9, párrafo

segundo.


Redacción que se propone:


«Artículo 9 (párrafo segundo).


Se propone suprimir la frase 'y dentro de las correspondientes

limitaciones legales'».


JUSTIFICACIÓN

Este artículo es taxativo en lo que se refiere a establecer

que la sustitución de la peseta por el euro no podrá

ser, en ningún caso, un hecho jurídico con efectos modificativos,

extintivos, revocatorios, en el cumplimiento de

las obligaciones contractuales. La frase del Proyecto de

Ley que proponemos suprimir introduce confusión ya

que podría dar lugar a interpretaciones diferentes a la

pretendida.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 10.Dos.


Redacción que se propone:


«Artículo 10.


Dos. En ningún caso podrá modificarse el importe a

pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, como

consecuencia de redondeos practicados en operaciones

intermedias. Alos efectos de este número se entiende por

operación intermedia, sin perjuicio de las exenciones que

se puedan establecer reglamentariamente, aquella en que

el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación




Página 38




o contabilización como saldo final del correspondiente

importe monetario.»

JUSTIFICACIÓN

Debe preverse que en determinados casos, como por

ejemplo en el cálculo en euros de prestaciones garantizadas

de seguros a largo plazo, puede haber discrepancias

con la expresión de dichas cantidades en pesetas a causa

del cálculo intermedio de las tablas de rescate mediante

las correspondientes provisiones matemáticas. Es por

ello necesario contemplar la posibilidad de establecer,

reglamentariamente, excepciones a la definición general

de operación intermedia.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 11.


Redacción que se propone:


«Artículo 11.


El período transitorio .../... en este capítulo, y sin per juicio

de lo establecido en los artículos 4 y 23 de la presente

Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo reconoce la coexistencia del euro y la

peseta como unidades de cuenta y medios de pago durante

el período transitorio que finaliza el 31 de diciembre

del año 2001, sin embargo es preciso añadir una referen cia

al plazo de canje de moneda, durante el primer

semestre del año 2002 y en los que la peseta conservará

su validez como medio de pago tal como se establece en

los artículos 4 y 23.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de añadir un apartado cuatro al

artículo 14.


Redacción que se propone:


«Artículo 14. Cuatro (nuevo).


La redenominación podrá ser objeto de retrocesión a

solicitud del cliente, hasta el final del período transitorio.


JUSTIFICACIÓN

Garantizar la posibilidad de operar en pesetas o en

euros durante la totalidad del período transitorio, tal

como prever los reglamentos comunitarios, incluso en el

caso de haberse efectuado la redenominación.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 16.Cuatro.


Redacción que se propone:


«Artículo 16. Cuatro

Se propone suprimir la frase 'siempre y cuando se

realicen con ocasión de cualquier otro acto societario inscribible'.»

JUSTIFICACIÓN

Todo el Proyecto de Ley se basa en la total gratuidad

para los ciudadanos y las empresas de la introducción del

euro por lo que no tiene sentido, que en materia registral,

la gratuidad de los actos jurídicos de conversión

peseta/euro se establezca exclusivamente para cuando se

acompañen de otros actos jurídicos.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv

ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de añadir un párrafo al artículo 16.Cuatro.


Redacción que se propone:


«Artículo 16. Cuatro (nuevo párrafo).


Reglamentariamente se instrumentarán los procedimientos

de publicidad a las entidades de la redenominación

de valores admitidos a negociación en mercados

regulados.»




Página 39




JUSTIFICACIÓN

Es preciso dar a conocer con antelación cuándo se

realiza el proceso de redenominación con el fin de que

las entidades presenten las órdenes de contratación en la

moneda pertinente y no se produzcan discrepancias en

los intercambios de información.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 19.Dos.


Redacción que se propone:


«Artículo 19.


Dos. Durante el período transitorio las entidades

gestoras de aquellos fondos de pensiones que hayan

adoptado el euro como unidad de cuenta deberán facilitar

a las comisiones de control la información exigida por la

legislación vigente en euros. Asimismo deberán facilitar

a los partícipes de los planes y fondos de pensiones la

información exigida por la legislación vigente tanto en

euros como en pesetas, salvo voluntad expresa del destinatario

de la información de que se le facilite únicamente

en euros, y en todo caso sin perjuicio de la competencia

que en materia de información al consumidor se reconozca

a las comunidades autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que los partícipes de los planes y fondos

de pensiones podrán recibir la información exigida por la

legislación vigente tanto en euros como en pesetas.


Por otra parte, preservar las competencias de las

comunidades autónomas en materia de información al

consumidor en lo que atañe a información a los partícipes

y beneficiarios de planes de pensiones.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 20.Dos.


Redacción que se propone:


«Artículo 20. Dos

Se propone suprimir la frase 'siempre y cuando se

realicen con ocasión de cualquier otro acto societario inscribible'.»

JUSTIFICACIÓN

No tiene sentido establecer la gratuidad de los actos

jurídicos de conversión peseta/euro exclusivamente

cuando se acompañen de otros actos jurídicos.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

ENMIENDAALTERNATIVA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 20.Dos.


Redacción que se propone:


«Dos. La redenominación del capital social y del

valor nominal de las acciones o participaciones podrá

realizarse a partir del 1 de enero de 1999 y no requerirá

sino certificación del acuerdo adoptado por el órgano de

administración, con las firmas legitimadas (...). Estas

operaciones, de simple carácter aritmético, no devengarán

derechos arancelarios, notariales ni registrales siempre

y cuando se realicen con ocasión de cualquier otro

acto societario inscribible, incluso si se formalizan

mediante escritura pública. En todo caso, estarán exentas

de publicación en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'

y no devengarán tributo alguno».


JUSTIFICACIÓN

Las facilidades que contempla el Proyecto de Ley para

la redenominación (exclusión de derechos arancelarios,

notariales y regístrales y exención de publicación en el

BORME) deben realizarse simultáneamente a cualquier

otro acto societario inscribible. Si se toma el

acuerdo de redenominación junto con otro tipo de

acuerdo societario inscribible pero que legalmente precise

escritura pública se perderían las dos facilidades.


Consecuentemente, su utilidad práctica se limita sustancialmente.


Además debe tenerse en cuenta que los

actos inscribibles en los que basta certificado con firmas

legitimadas son muy pocos (nombramiento de cargos).


Por otra parte, sin perjuicio de lo que se señala en el

artículo 2, apartado 3, del Proyecto de Ley, sería conveniente

especificar que la operación, en todo caso, no

devengará tributo alguno.





Página 40




ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 23.Uno.


Redacción que se propone:


«Artículo 23.Uno.


Desde el 7 de enero hasta el 30 de junio del año

2002, o hasta una fecha anterior si se reduce este plazo

mediante Ley o Real Decreto ley, se efectuará el canje

... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

El período de canje de pesetas por euros, establecido

en seis meses, en caso de reducirse, por así aconsejarlo a

causa de su coste y de las dificultades que conlleva la

dualidad de unidades de pago, debe regularse mediante

norma de rango de ley con el fin de garantizar el debate

parlamentario de la decisión.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 23.Tres.


Redacción que se propone:


«Artículo 23.Tres.


Sólo se podrán entregar billetes y monedas denominados

en euros contra la entrega de billetes y monedas denominados

en pesetas o en otras monedas que se encuentren

en proceso de sustitución por el euro, sin que se puedan

admitir canjes inversos. En todo caso, durante este período

se podrán seguir entregando pesetas contra la entrega

de billetes y monedas denominados en pesetas.


JUSTIFICACIÓN

Posibilitar el cambio a euros de otras monedas comunitarias

sometidas a idéntico proceso de integración en el euro.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv

ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción

del Euro, a los efectos de añadir un apartado sexto al

artículo 23.


Redacción que se propone:


«Artículo 23.Sexto.


Se autoriza al Gobierno, con facultad de delegar en el

Banco de España, para establecer las condiciones de la

colaboración de las entidades de crédito en el canje.»

JUSTIFICACIÓN

La operación de canje de billetes y monedas de pesetas

a euros va a suponer una complejidad técnica y operativa

muy importante que, aun cuando deba ser gratuita para los

ciudadanos, no debe implicar que las entidades de crédito

hayan de asumir los costes de la citada colaboración en la

operación de canje; por lo que debe preverse el establecimiento

de las condiciones en que tal colaboración haya de

efectuarse. Se trata de fijar un marco legal que autorice el

establecimiento de condiciones para dicha colaboración,

como ocurre por ejemplo con la recaudación de tributos a

través de entidades de crédito, que también es gratuita para

los contribuyentes pero respecto de la cual existe una regulación

entre Administración y entidades de crédito.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 27, apartados

uno y dos.


Redacción que se propone:


«Artículo 27.


Uno. Si a consecuencia de la redenominación de

que trata el artículo 20 de esta Ley, el valor nominal de

la acción arrojase una cifra con decimales, y cualesquiera

.../... Los valores nominales de las acciones o

participaciones al alza o a la baja a un número exacto

de euros. El aumento .../... señalado en este número.


Los aumentos o reducciones de capital realizados al

amparo de lo dispuesto en este número no podrán ser

superiores al 2 por ciento del capital social preexistente.


El ajuste por reducción del valor nominal no podrá realizarse

cuando la cifra resultante de capital social sea inferior




Página 41




al capital mínimo establecido legalmente, en cuyo

caso la sociedad solo podrá redondearlo al alza si tuviere

reservas disponibles suficientes.


Dos. Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado

anterior, se elevará a escritura pública y se inscribirá

en el Registro Mercantil. El informe al que se refieren

los artículos 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en

la propuesta del artículo 71 de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada se limitará a explicar la operación

matemática justificativa de la operación. Estas operaciones

estarán exentas de publicación en periódicos y

'Boletín Oficial del Registro Mercantil'; sin que exista

el derecho de oposición por parte de los acreedores en

caso de reducción del capital previsto en los artículos

166 de la Ley de Sociedades Anónimas y 81 de la Ley de

Sociedades de Responsabilidad Limitada.»

JUSTIFICACIÓN

Primero, eliminar los decimales en los valores nominales

de las acciones.


En segundo lugar, acotar las repercusiones derivadas de

la modificación nominal de las acciones al alza o a la baja

sobre el capital social, así como clarificar que, si la cifra

resultante del capital social fuera inferior al capital mínimo

establecido legalmente, sólo podrá acogerse a la posibilidad

de ampliar capital con cargo a reservas disponibles.


En tercer lugar, mantener el redactado del anteproyecto

de ley por lo que atañe al contenido del informe al

que se refieren los artículos 144 de la Ley de Sociedades

Anónimas y 71 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad

Limitada.


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 27.3.


Redacción que se propone:


Artículo 27.3.


Se propone suprimir la frase final «siempre y cuando

se realicen con ocasión de cualquier otro acto societario

inscribible».


JUSTIFICACIÓN

No tiene sentido establecer la gratuidad de los actos

jurídicos de conversión peseta/euro exclusivamente

cuando se acompañen de otros actos jurídicos.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 30, Uno,

párrafo primero.


Redacción que se propone:


«Artículo 30.


Uno. Apartir del 1 de enero de 1999, .../... que intervengan.


La expresión del importe equivalente en la unidad

de cuenta euro se realizará, por el contravalor del

importe principal del contrato, a continuación de la

expresada en pesetas ... (Resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

El carácter temporal y meramente informativo de la

expresión en euros de los importes de los contratos

expresados en pesetas aconsejan que esta exigencia se

limite al importe principal del contrato y no a todos y

cada uno de los importes reflejados en el mismo.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de añadir un párrafo, que será el

segundo, al Artículo 30, Uno.


Redacción que se propone:


«Artículo 30. (Párrafo nuevo que será el segundo).


En el caso de que las partes hayan hecho ya constar

voluntariamente en el documento el importe equivalente

en euros, el notario o corredor de comercio se limitará a

comprobar la correcta aplicación del tipo de conversión

y de las reglas de redondeo previstas en el artículo 10.»

JUSTIFICACIÓN

Constituye un fenómeno frecuente, especialmente en

los supuestos de documentos intervenidos por corredores

de comercio, que sean las partes las que redacten el texto

del documento a autorizar o intervenir. El texto actual

del Proyecto parece obligar al fedatario público a que la

constancia del equivalente en euros sea una iniciativa

suya, al margen de las partes, cuando lo normal sería que




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sean éstas las que hagan constar dicha equivalencia,

supuesto que se regula en el párrafo a añadir.


ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 31, apartados

Dos y Tres.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

Dos. En caso de existir dificultades técnicas o de

mercado para su elaboración, el Gobierno impulsará una

disposición normativa con rango de ley para determinar

la nueva fórmula de cálculo de este tipo de interés de

referencia o bien el establecimiento de un nuevo tipo o

índice de referencia que sustituirá a aquél por ministerio

de la Ley. En este caso, el nuevo índice que deba sustituir

oficialmente al MIBOR deberá publicarse con un período

mínimo de antelación de seis meses antes de su aplicación

efectiva.


En el supuesto de que lo previsto en este número

resultare de aplicación, la Ley no concederá acción para

reclamar la aplicación de cualquier tipo sustitutivo, subsidiario

o convencionalmente aplicable en defecto del

inicialmente pactado por las partes, ni la modificación o

alteración unilateral del préstamo o su extinción, como

consecuencia de la aplicación de lo dispuesto.


Tres. En operaciones financieras .../... con aquel.


A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior,

el Gobierno, cuando las circunstanctas técnicas de mercado

lo aconsejen, impulsará mediante disposición normativa

con rango de ley, una nueva fórmula de cálculo o

un tipo sustitutivo que se aplicará por ministerio de la

Ley. En el supuesto de que lo previsto en este número

resultare de aplicación, la Ley no concederá acción a ninguna

de las partes para reclamar unilateralmente la resolución

o rescisión del contrato como consecuencia de la

aplicación de lo dispuesto en este apartado.»

JUSTIFICACIÓN

En caso de existir dificultades técnicas que aconsejasen

la modificación del método de cálculo del MIBOR

o bien el establecimiento de un nuevo tipo o índice de

referencia que lo sustituya, su regulación deberá efectuarse

por norma con rango de ley a los efectos de permitir su

debate parlamentario, ya que la misma tiene una amplia

incidencia social, especialmente sobre una parte importante

de los préstamos hipotecarios que hay suscritos.


Por otra parte, debe garantizarse un período mínimo

de publicación del índice sustitutivo antes de su definitiva

implantación, como medida de protección del consumidor.


ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar el artículo 33.


Redacción que se propone:


Artículo 33

Se propone añadir una frase final con el siguiente

redactado: «en todo caso, a partir del 1 de enero de 1999

las empresas que decidan adaptarse al euro podrán presentar

las declaraciones ante la Seguridad Social en euros».


JUSTIFICACIÓN

Garantizar la posibilidad de presentar las declaraciones

de la Seguridad Social en euros por parte de aquellas

empresas que hayan efectuado, irrevocablemente, la

decisión de cambio de moneda.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar la Disposición Adicional

Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera.


La presente Ley se dicta al amparo de los apartados

11, primer inciso, y 13 del artículo 149.1 de la Constitución

Española, y sin perjuicio de lo que se dispone en los

artículos 19.2 y 34 de la misma.»

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición determina los títulos competenciales

en virtud de los cuales se dicta la presente Ley, y considera

que los mismos son de específica titularidad estatal,

por tratarse de una materia esencialmente referida al control

de cambios. No obstante, se han de efectuar dos consideraciones,

una primera en el sentido de considerar que




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los títulos competenciales deberían ser limitados en su

número, y una segunda, referida al reconocimiento concreto

de la competencia de las comunidades autónomas,

y a las que hemos hecho referencia en relación a los

artículos 19.2 y 34.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del

Euro, a los efectos de modificar la Disposición Adicional

Tercera, Uno.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Tercera.


Uno. La integración... y dependencias.


En su virtud, el Banco de España deberá adoptar las

medidas referentes a la gestión de sus recursos humanos,

que garanticen eficazmente el cumplimiento de las exigencias

de funcionamiento del Banco Central Europeo y

el Sistema Europeo de Bancos Centrales en lo determinado

por el Banco Central Europeo, observando y respetando

las instituciones con que se dota el Banco de España

para la regulación de sus relaciones laborales:


negociación colectiva, reglamento interno y disposiciones

generales del Estatuto de los Trabajadores y normas

complementarias.


JUSTIFICACIÓN

Garantizar al Banco de España la adopción de medidas

en cumplimiento de las exigencias de funcionamiento

del Banco Central Europeo a la vez que el respeto a

sus instituciones y normativas para la regulación de sus

relaciones laborales.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv

ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción

del Euro, a los efectos de añadir una Disposición Adicional

(nueva).


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva).


Se añade un nuevo párrafo al apartado tres del

artículo 14 de la Ley Orgánica de la Financiación de las

Comunidades Autónomas, con el siguiente redactado:


A los efectos de lo que se prevé en el párrafo anterior,

no se considerará financiación exterior, a los efectos de

su preceptiva autorización, las operaciones de concertación

o emisión denominadas en euros que se realicen

dentro del espacio territorial de los países pertenecientes

a la Unión Monetaria Europea.»

JUSTIFICACIÓN

El euro como nueva unidad monetaria implica sustanciales

modificaciones que pueden incidir negativamente

en orden a la interpretación de ciertos preceptos, y en

particular del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de

22 de septiembre, por lo que se propone añadir a la Disposición

Adicional Segunda un nuevo párrafo quinto

pasando el actual a ser el sexto.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv

ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción

del Euro, a los efectos de modificar la Disposición

Final Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Segunda.


Uno. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda,

dentro del marco de introducción del euro, para:


a) A propuesta de la Intervención General de la

Administración del Estado, determinar qué estados o

cuentas entre los que deben rendir al Tribunal de Cuentas

la Administración del Estado y sus organismos, o

documentación que los acompaña, se expresará en

euros, .../... local.


b) Dictar .../... local.


Dos. Asimismo se faculta .../... de aplicación del

régimen de conversión en las entidades estatales sujetas

a contabilidad pública.


JUSTIFICACIÓN

Clarificar el alcance del precepto, limitado a la Administración

central del Estado y sus organismos.