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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 137-6, de 13/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
13 de octubre de 1998 Núm. 137-6
ENMIENDAS
121/000137 Introducción del euro
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley de introducción del euro (núm. expte. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra
(BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la
Cámara, presenta la siguiente Enmienda al Provecto de
Ley de introducción del euro (núm. expte. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre
de 1998.-Guillermo Vázquez Vázquez, Portavoz
Adjunto G.P. Mixto (BNG)
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Guillerme Vázquez Vázquez
(Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición Adicional Tercera
De adición al final del texto
Texto que se propone:
«... de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley de introduccion del euro
(núm. expte. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre
de 1998.- Pedro Antonio Ríos Martínez,
Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Motivación
La puesta en marcha de la tercera fase de la Unión Económica
y Monetaria tendrá como consecuencia la consolidación
de un complejo proceso iniciado en 1992 que va
más allá del mero simbolismo, aunque con innegable trascendencia,
de la existencia de una moneda única para
los 11 paises incluidos en la zona de integración monetaria.
Así, no debe olvidarse que el camino para ajustar las
economías con criterios de estricta ortodoxia, con el fin
de cumplir los criterios de convergencia, ha comportado
severos esfuerzos para los ciudadanos, y que el Pacto de
Estabilidad que deberán observar las economías de la
zona euro no rebaja ese nivel de exigencia.
El proyecto que se debate pretende solucionar una
multitud de aspectos derivados de la aplicación práctica
del euro, aunque en muchos casos no se ofrece una solución
satisfactoria. Da la impresión de que en este caso
haya podido obrarse con cierta improvisación y de que
no ha existido la necesaria correspondencia entre la
complejidad de los problemas y los instrumentos necesarios
para darles solución.
Por lo demás en el proyecto que se enmienda no existe
una regulación clara y precisa de las medidas de protección
para el consumidor. El artículo 34 adolece de
una redacción tan defectuosa que, de persistir, abriría las
puertas a prácticas abusivas contrarias a los intereses de
los consumidores. Igual ocurre con el artículo 31 y el
nuevo tipo de referencia para los préstamos hipotecarios
que deja a la discrecionalidad del Gobierno la fijación
del tipo de sustitución sin que existan las necesarias
garantías para los prestatarios. En la misma línea nada
asegura que el redondeo por motivo de la conversión no
recaiga al final sobre los ciudadanos.
El período transitorio hasta el año 2002 va a implicar
una enorme confusión para los ciudadanos al pretenderse
que éstos se familiaricen con una moneda nueva que,
sin embargo, no tendrá existencia física o real. De no
proceder con cautela podría originarse el efecto contrario
de rechazo, sobre todo si va acompañado de una
situación económica y social desfavorable.
En opinión del Grupo Parlamentario Federal de IU
deben extremarse y mejorarse tanto las medidas de protección
al consumidor como las iniciativas para introducir
el uso cotidiano del euro, en relación a lo que el texto
actual propone. Una actuación apropiada desde los
poderes públicos para facilitar el uso del euro y una política
económica y social asociada al mismo con beneficios
perceptibles para la población son las mejores
garantías para avanzar en la construcción de una Europa
unida
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio
y Hacienda del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento de la Cámara, los Diputados adscritos al
Grupo Mixto, Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds)
y Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda) presentan
las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley de introducción del euro (expte. núm. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre
de 1998.- Joan Saura Laporta, Diputado.
Ricardo Peralata Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario
Nueva Izquierda.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
(Grupo Parlamentario
Mixto)
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda)
Al artículo 3.
Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.
expte. 121/000137).
De adición
Añadir un nuevo apartado tres, con el siguiente texto:
«Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se
entenderá sin perjuicio de las normas que, sobre la coexistencia
del euro con la peseta y su validez, se recogen
en los artículos siguientes.»
La redacción literal de los apartados uno y dos de este
artículo requieren de un precepto que, como el que se
propone, determine claramente desde un principio, la
vigencia de un período transitorio de coexistencia.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
(Grupo Parlamentario
Mixto)
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda)
Al artículo 4, apartado dos
Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.
expte. 121/000137).
De supresión
Suprimir el siguiente texto:
«... salvo que el Gobierno disponga reglamentariamente,
un plazo inferior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
La importancia de la introducción del euro, cuya
significación excede la del cambio de moneda oficial,
requiere que las normas y plazos para la transición de
la peseta a esta unidad monetaria se ajusten términos
claramente previstos en la Ley que, en aras del principio
de seguridad jurídica, no pueden dejarse a la indeterminación
de una posible modificación por vía reglamentaria.
Además, en supuestos excepcionales, la
Constitución recoge la posibilidad de utilizar la legislación
de urgencia (los Decretos-leyes) que, al menos,
tienen un trámite de convalidación en el Congreso de
los Diputados.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
(Grupo Parlamentario
Mixto)
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda)
De adición
De un nuevo artículo 8 bis
Al Proyecto de Ley de introducción del euro (expte.
núm. 121/000137).
Añadir un nuevo artículo 8 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 8 bis. Principio de gratuidad.
La sustitución de la peseta por el euro, así como la realización
de las operaciones previstas en esta Ley o de cualesquiera
otras que fueren necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el articulo 3, será gratuita para los consumidores,
sin que pueda suponer el cobro de gastos, suplidos,
comisiones, precios o conceptos análogos, sin perjuicio de
lo establecido en el articulo 10, en relación con el redondeo.
Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula,
pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este
artículo, que será considerado, respecto de las entidades de
crédito, normativa de ordenación y disciplina.»
MOTIVACIÓN
Con esta enmienda se pretende definir expresamente,
y como principio general, la previsión de gratuidad establecida
en el proyecto para el canje de billetes y monedas
y otras operaciones, especialmente financieras, a cualquier
otra que pueda ser necesaria para la introducción
del euro.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
(Grupo Parlamentario
Mixto)
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda)
Al artículo 23, apartado uno.
Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.
expte. 121/000137).
De supresión.
Suprimir:
«o hasta una fecha anterior si el Gobierno reduce este
plazo reglamentariamente, ...»
y:
«La reducción del plazo a que se refiere este apartado
determinará la pérdida del curso legal de la peseta al
momento de finalización del mismo.»
MOTIVACIÓN
La importancia de la introducción del euro, cuya significación
excede la del cambio de moneda oficial,
requiere que las normas y plazos para la transición de la
peseta a esta unidad monetaria se ajusten términos claramente
previstos en la Ley que, en aras del principio de
seguridad jurídica, no pueden dejarse a la indeterminación
de una posible modificación por vía reglamentaria.
Además, en supuestos excepcionales, la Constitución
recoge la posibilidad de utilizar la legislación de urgencia
(los Decretos-leyes) que, al menos, tienen un trámite
de convalidación en el Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
(Grupo Parlamentario
Mixto)
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda)
Al artículo 24.
Del Proyecto de Ley de introducción del euro (expte.
núm. 121/000137).
De supresión.
Suprimir:
«...o, en su caso, a partir de la fecha de finalización del
plazo a que se refiere el apartado Uno del artículo anterior, ...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
(Grupo Parlamentario
Mixto)
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda)
A la Disposición Adicional Tercera, apartado uno.
Del Proyecto de Ley de introducción del euro (núm.
expte. 121/000137).
De adición
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«La adopción de estas medidas se ajustará a las determinaciones
y exigencias del Banco Central Europeo y el
Sistema Europeo de Bancos Centrales, y se realizará sin
perjuicio de los instrumentos que, según el Estatuto de
los Trabajadores y el resto del ordenamiento jurídico,
dispone el Banco de España en materia de relaciones
laborales y determinación de condiciones de trabajo.»
MOTIVACIÓN
Las obligaciones legales que el Banco de España
debía cumplir para su integración en el Sistema Europeo
de Bancos Centrales, se cumplieron mediante su Ley
de Autonomía y las modificaciones por Ley 66/1997
y Ley 12/1998. En cuanto a otro tipo de adaptaciones, el
Banco de España tiene plenas atribuciones respecto de su
propia administración y política de personal, que es competencia
de su Consejo de Gobierno, por lo que poco
puede significar esta previsión legal, salvo que se pretenda
evitar las disposiciones vigentes en materia de relaciones
laborales y determinación de condiciones de trabajo.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo
de lo establecido en los artículos 109 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto
de Ley de Introducción del Euro (núm. expte. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre
de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(PNV)
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN, A LA RTÍCULO 4,
PÁRRAFO PRIMERO, DEL PROYECTO DE LEY DE
INTRODUCCIÓN DEL EURO
Se propone modificar el artículo 4. Uno, que queda
como sigue:
«No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de esta
Ley y salvo para las emisiones de Deuda del Estado, la
peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de
cuenta... con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31
de diciembre del año 2001.»
JUSTIFICACIÓN
En el artículo 4, apartado primero se establece la
posibilidad de utilizar lapeseta como unidad de cuenta
en «todo», instrumento jurídico, como subdivisión del
euro, durante el período transitorio. Este enunciado,
genéricamente correcto en virtud de la aplicación del
principio de no prohibición no obligación, es matizable
ya que los propios reglamentos comunitarios establecen
para determinados instrumentos jurídicos, como
son aquellos relacionados con la emisión de Deuda
Pública, la obligación de la utilización del euro en los
mismos desde el inicio del período transitorio, imposibilitando
la utilización de las monedas nacionales preexistentes
como unidad de cuenta. Prueba de ello, en el
propio artículo 15, apartado segundo, se define taxativamente
el euro como unidad de cuenta del Mercado
de Deuda Pública en anotaciones.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(PNV)
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ALARTÍCULO 15,
PÁRRAFO SEXTO, DEL PROYECTO DE LEY DE
INTRODUCCIÓN DEL EURO
Se propone modificar el artículo 15. Seis, que queda
como sigue:
«Las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo
registro contable se lleve a cabo por la Central de Anotaciones,
se redenominarán a la unidad euro con arreglo a
lo dispuesto en el apartado tres de este artículo.»
JUSTIFICACIÓN
La posibilidad de que no exista acuerdo del emisor no
ha sido contemplada en el apartado dos de este artículo
que establece como unidad de cuenta (únicamente) el
euro.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(PNV)
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 16
PÁRRAFO TERCERO, DEL PROYECTO DE LEY DE
INTRODUCCIÓN DEL EURO
Se propone modificar el artículo 16.Tres, que queda
como sigue:
«La redenominación se realiza aplicando el tipo de
conversión a cada título redondeando la cifra...»
JUSTIFICACIÓN
Mayor precisión del término (título), que el utilizado
en el texto original (valor).
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(PNV)
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO
31, DEL PROYECTO DE LEY DE INTRODUCCIÓN
DEL EURO
Se propone la siguiente modificación del artículo 31:
«Artículo 31. MIBOR.
Uno. (Igual).
Dos. Suprimir.
Tres. En operaciones financieras de toda índole distintas
de las previstas en el apartado uno que utilicen
como referencia un tipo MIBOR cuyo cálculo no pudiera
realizarse por perder significación financiera, y siempre
que las partes no hubiesen establecido un tipo sustitutivo,
subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto
del inicialmente pactado, que fuere de aplicación efectiva,
o hubieren dispuesto reglas para el caso de desaparición
o falta de representatividad de dicho tipo, será de
aplicación, en su lugar, el tipo EURIBOR año.»
(Se suprime el siguiente párrafo de este apartado).
JUSTIFICACIÓN
La mayor parte de los países han comunicado que
van a sustituir sus índices monetarios domésticos por el
EURIBOR, tanto para los contratos nuevos como para
los antiguos.
El método de formación hará que sea un índice
mucho más transparente al ser un mercado mucho
más amplio y profundo que el MIBOR, que será residual.
Ademas, el EURIBOR evitará los problemas de
interpretación que obligan en estos momentos a concretar
en los contratos, con mucha precisión, a qué
MIBOR se están refiriendo, quién lo publica y por
qué medio, de forma que el nuevo índice dote a las
relaciones mercantiles de una mayor seguridad jurídica
contractual.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(PNV)
ENMIENDA DE ADICIÓN, DE UNA DISPOSICIÓN
ADICIONAL NUEVA, DEL PROYECTO DE LEY DE
INTRODUCCIÓN DEL EURO
Se añade la siguiente Disposición Adicional nueva:
«Uno. Durante el período transitorio, en la comisión
de infracciones administrativas o penales, el resultado
sancionable debe de producirse tanto si se lleva la contabilidad
en euros como en pesetas. Si el resultado sancionable
es solamente en relación con la llevanza de la contabilidad
en una moneda no procederá la imposición de
ningún tipo de sanción.
Dos. Durante el período transitorio, la llevanza de la
contabilidad en euros no puede tener consecuencias fiscales
no queridas para los sujetos afectados.»
JUSTIFICACIÓN
Como consecuencia de los redondeos se puede producir
una situación en la que el monto total de una deuda
tributaria, o la cifra de negocios de una empresa, quede
modificada.
Si, como parece, la utilización del euro en la contabilidad
es irreversible, podría ser que una contabilidad llevada
en euros diese lugar a infracción administrativa
incluso a un débito fiscal, cosa que no se hubiese producido
de llevarla en pesetas.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento
de la Camara, el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas
parciales al Proyecto de Ley de Introducción del euro
(núm. expte. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de otubre
de 1998.- Pedro Antonio Ríos Martínez, Diputado.
Rosa AguilarRivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 9, segundo párrafo, último inciso.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«En particular, en el supuesto de contratos con consumidores
y usuarios, la sustitución no supondrá una reducción
de los derechos de éstos ni un incremento de sus
obligaciones.»
MOTIVACIÓN
Concretar y reforzar las garantías de los consumidores
ante el cambio de moneda.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
Al artículo 10.
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Tres.-En los importes monetarios que constituyan
precios de venta para el consumidor, deberá siempre
hacerse público, además de las circunstancias previstas
en el articulo 34, los importes de los precios en la unidad
de cuenta peseta correspondientes a cada producto o
servicio que existieran antes de las operaciones de conversión
y el redondeo.»
MOTIVACIÓN
Se trata de evitar posibles situaciones de abuso, aprovechando
la puesta en marcha del euro.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cuatro.-En aquellas materias que incidan en el ámbito
laboral o que afecten a los derechos sociales y económicos
de los trabajadores, en cuanto puedan producirse operaciones
de conversión y redondeo de las previstas en esta Ley,
deberá acordarse con los representantes de los trabajadores
y las organizaciones sindicales las circunstancias concretas
en que se aplicarán las normas que la misma contiene.»
MOTIVACIÓN
La protección de los consumidores debe completarse
con el respeto a los derechos de los trabajadores para evitar
que la implantación del euro implique situaciones de abuso.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
Al artículo 31, apartado tres, primer párrafo.
De modifcación.
Sustituir por el siguiente texto:
«En operaciones financieras de toda índole distintas
de las previstas en los apartados uno y dos anteriores que
utilicen como referencia un tipo MIBOR cuyo cálculo no
pudiera realizarse por perder significación financiera,
será de aplicación, en su lugar, el tipo de interés que presente
la mayor analogía con aquél.»
MOTIVACIÓN
Establecer un régimen común para todas las operaciones
fnancieras referenciadas al MIBOR, con la finalidad
de proteger a los prestatarios.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
Al artículo 31.
De adición.
Añadir un nuevo apartado cuatro.
«Cuatro.-En los supuestos previstos en los dos apartados
anteriores en que se faculta al Ministro de Economía
y Hacienda a establecer o determinar nuevos tipos o
índices o fórmulas de cálculo, se procederá siempre de
acuerdo con el objetivo prioritario de trasladar a los
prestatarios las hipotéticas ventajas financieras reportadas
por la creación de la Unión Económica y Monetaria,
ajustando los parámetros anteriores a la situación del
mercado siempre que éste incorpore los citados beneficios
previstos.»
MOTIVACIÓN
La facultad discrecional que se otorga en el proyecto
al Ministro de Economía y Hacienda debe ser corregido
para incorporar las necesarias garantías de cara a la protección
de los usuarios de servicios financieros.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al Artículo 31.
De adición.
Creación de un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cinco.-El Ministro de Economía y Hacienda, antes
de adoptar cualquier decisión de las previstas en los apartados
anteriores, informará a las organizaciones representativas
de los consumidores con el fin de que éstas
puedan formular las observaciones y recomendaciones
que consideren oportunas en beneficio de los consumidores.»
MOTIVACIÓN
Como paso previo a la resolución del Ministro debe
existir un trámite de consulta a las asociaciones de consumidores
para que éstas manifiesten su parecer.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 32.
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cuatro.-Las leyes propias de cada tributo regularán
aquellos casos en que la introducción del euro suponga
una alteración de la obligación de contribuir cuya causa
derive, directa o indirectamente, de la redenominación
en la nueva unidad de cuenta.»
MOTIVACIÓN
Aun cuando el artículo 2, tres precisa que la redenominación
no tiene naturaleza de hecho imponible, debe
preverse la existencia de supuestos que originen problemas
de alcance tributario. En este caso debe ser una
norma con rango de ley la que regule estos supuestos
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 34, primer inciso.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de
sus respectivas competencias, establecerán un régimen
de protección de los derechos de consumidores y usuarios
de específica aplicación al período de transición
hasta la plena utilización del euro.»
MOTIVACIÓN
La enmienda persigue la finalidad de establecer necesariamente
el régimen de protección de los consumidores,
dotando de eficacia a esta norma en cuanto no la posee en
su redacción inicial. Todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 34.
De modificación.
Sustituir el segundo inciso por la siguiente expresión:
«En particular, dicho régimen establecerá la necesidad
de que en toda doble exposición de precios en la unidad
de cuenta euro y peseta, se indique que la unidad de
cuenta que sirve de base para el cálculo de la conversión
es la peseta y, asimismo, prohibirá exposiciones duales
de precios cuando no se correspondan con el tipo de conversión
y norma de redondeo prevista en el artículo 10
de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
Debe eliminarse la posibilidad de que los precios se fijen
inicialmente en euros, ya que de esa forma se abriría la puerta
a subidas camufladas de precios y se evitaría la situación
de redondeo por defecto prevista en el artículo 10.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
Al artículo 34.
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto.
«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán un régimen de
infracciones y sanciones relacionado con las conductas
contrarias a lo establecido en esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Debe completarse el régimen de protección de los
derechos de los consumidores mediante el adecuado
régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
De Adición.
Creación de una nueva Disposición Adicional.
«Cuarta. Actuaciones fiscales con motivo de la implantación
del euro.
Uno.-A partir de 1999, los planes anuales de inspección
incorporarán actuaciones específicas dirigidas a
combatir las bolsas de fraude fiscal que pudieran ponerse
de manifiesto con motivo de la conversión de pesetas en
euros, anticipándose a los movimientos de los defraudadores
que pretendan recolocar sus rentas y patrimonios
con el fin de evitar su afloramiento y de mantener la opacidad
fiscal de sus activos, determinando los sectores y
actividades que deban ser objeto de un seguimiento especial,
sin que en ningún caso los criterios de estas actuaciones
se hagan públicos dentro de los planes anuales de
inspección.
Dos.- Igualmente, el canje de pesetas por euros
implicará el estricto control fiscal y la identificación
de todas las personas físicas y jurídicas que lo realicen,
para lo que el Gobierno mediante Ley determinará los
términos concretos del deber de colaboración al que
estarán obligadas las entidades financieras que participen
en estas operaciones, incluido el Banco de Españ
a.»
MOTIVACIÓN
Se tata de una oportunidad única para luchar contra el
fraude fiscal y para que el Gobierno muestre sus intenciones
de hacerlo. Existen sectores conocidos que están
registrando movimientos como resultado de la desviación
de patrimonios fiscalmente ocultos y que podrían
ser controlados y fiscalizados con evidente éxito para la
Hacienda Pública.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Introducción
del Euro (núm. expte. 121/000137).
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre
1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
A la Exposición de Motivos, apartado VIII.
De supresión.
Se propone la supresión del siguiente texto, contenido
en el párrafo segundo del apartado VIII:
«..., que siempre hemos sabido modesta, pero ...»
MOTIVACIÓN
Por no estar de acuerdo con el contenido.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 4.
De modificación.
En el apartado Dos:
Donde dice: «...salvo que el Gobiemo disponga,
reglamentariamente, un plazo inferior,...»
Debe decir: «...salvo que por Ley se establezca un
plazo inferior...»
MOTIVACIÓN
Conveniencia de remitir a la Ley y no a la potestad
reglamentaria la posibilidad de reducir los plazos previstos.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 13.
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro
con la siguiente redacción:
«Cuatro.-Serán igualmente gratuitas las conversiones
de efectivo que hayan de hacer las empresas de servicios
de inversión para ejecutar órdenes de clientes. Las tarifas
y comisiones aplicadas por dichas empresas a sus clientes
por operaciones sobre instrumentos financieros y de
valores serán iguales a aquellas aplicadas a idénticos
servicios en pesetas.»
MOTIVACIÓN
Extensión del principio de gratuidad a otras operaciones
de conversión.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 15.
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Siete, con
la siguiente redacción:
«Siete.-Las operaciones previstas en el presente
artículo serán en todo caso gratuitas.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de contemplar expresamente la gratuidad
de las operaciones de redenominación de valores de
Deuda.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 16.
De supresión.
Se propone la supresión de la siguiente expresión,
contenida en el apartado Cuatro del artículo 16:
«... siempre y cuando se realicen con ocasión de cualquier
otro acto societario inscribible.»
MOTIVACIÓN
El principio de gratuidad exige no condicionar la
misma a la inscripción de otra operación.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 17.
De modificación.
En el apartado Dos:
Donde dice: «...el Ministro de Economía y Hacienda
podrá establecer...»
Debe decir: «el Ministro de Economía y Hacienda
establecerá...»
MOTIVACIÓN
Adecuada información a los inversores.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 19.
De modificación.
En los apartados 1 y 2:
Donde dice: «...podrá establecer los supuestos...»
Debe decir: «... establecerá los supuestos...»
MOTIVACIÓN
Adecuada información a los inversores.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 20.
De supresión.
Se propone la supresión de la siguiente expresión,
contenida en el apartado Dos del artículo 20:
«...siempre y cuando se realicen con ocasión de cualquier
otro acto inscribible...»
MOTIVACIÓN
El principio de gratuidad exige no condicionar la
misma a la inscripción de otra operación.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 23.
De modificación.
En el apartado Uno:
Donde dice: «...si el Gobierno reduce este plazo
reglamentariamente...»
Debe decir: «...si por Ley se reduce este plazo,...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 27.
De supresión.
Se propone la supresión de la siguiente expresión,
contenida en el apartado Tres del artículo 27:
«...siempre y cuando se realice con ocasión de cualquier
otro acto societario inscribible.»
MOTIVACIÓN
El principio de gratuidad exige no condicionar la
misma a la inscripción de otra operación.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 29.
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión: «...se procurará...»,
contenida en el párrafo segundo del artículo 29.
MOTIVACIÓN
Establecer la obligatoriedad del precepto.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 31.
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Tres (el
actual pasa a ser cuatro), con la siguiente redacción:
«Tres.-Las reglas previstas en los anteriores apartados
Uno y Dos serán igualmente aplicables a los contratos
con consumidores y usuarios que utilicen como
referencia un tipo MIBOR.»
MOTIVACIÓN
Protección de consumidores y usuarios.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 31.
De modificación.
En el apartado Tres (actual):
Donde dice: «...apartados uno y dos...»
Debe decir: «...apartados uno, dos y tres...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 33.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 33:
«A partir del 1 de enero de 1999 podrá emplearse la unidad
de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social
y en los pagos resultantes de las cotizaciones a la misma.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de establecer tal posibilidad.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Ala Disposición Adicional Segunda.
De supresión.
MOTIVACIÓN
Por ser una disposición, según dictamen del Consejo
de Estado, innecesaria y contraria a una correcta técnica
legislativa.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Disposición Adicional nueva.
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional
nueva, con el siguiente texto:
«Todos los actos y documentos que se realicen o
formalicen para sustituir la denominación en pesetas
por la equivalencia en euros o se deriven directamente
de la conversión, estarán exentos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docum
entados.»
MOTIVACIÓN
Aplicación del principio de neutralidad impositiva
con ocasión de la introducción del euro.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
A la Disposición Final Segunda.
De adición.
Se propone la adición de la siguiente expresión al
final de la letra b) del apartado Uno de la Disposición
Final Segunda:
«..., al objeto de su adecuación a lo previsto en la presente
Ley.»
MOTIVACIÓN
Concretar el ámbito de la potestad reglamentaria, respetando
el principio de autonomía local.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes
del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
sobre Introducción del Euro.
Madrid, 1 de octubre de 1998.- Luis de Grandes
pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo 11, inciso segundo
De modificación.
El inciso segundo del artículo 11 quedará modificado,
pasando a tener el precepto el texto que sigue:
«El período transitorio (...). Durante (...) de pago, de
acuerdo con lo previsto en los Reglamentos Comunitarios
del Consejo (CE) 1103/97 y (CE) 974/98, con arreglo
a lo dispuesto en este capítulo.»
JUSTIFICACIÓN
Conforme a lo señalado por el Banco Central Europeo
en su informe de 21 de julio del presente año, se
precisa en el precepto que el régimen de la coexistencia
de monedas tiene en consideración los Reglamentos
Comunitarios en la materia.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo 13.3
De modificación
En el artículo 13.3 se separa el último inciso, que
pasaría a ser apartado Cuatro, quedando el precepto
como sigue:
«Tres. Las conversiones (...) en pesetas.
Cuatro. Lo dispuesto (...) y disciplina».
JUSTIFICACIÓN
Con la corrección formal se destaca, de una parte, que
la regla sobre comisiones del primer inciso alcanza a
todo tipo de servicios financieros; de otra, que el régimen
sancionador que ahora iría en el último párrafo del
precepto es el previsto para las entidades de crédito.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo 19. Apartado tres
De modificación.
El apartado tres del artículo 19 quedaría redactado del
modo siguiente:
«Tres. Durante el período transitorío, las entidades
aseguradoras que hayan adoptado el euro como unidad
de cuenta deberán facilitar la información exigida por la
legislación vigente en euros. El Ministro de Economía y
Hacienda podrá establecer los supuestos y las condiciones
en que la información a facilitar a los tomadores, asegurados
y beneficiarios deba realizarse tanto en euros
como en pesetas.»
JUSTIFICACIÓN
El objeto de la modificación es eliminar la actual diferencia
de tratamiento existente en materia de obligaciones
de información de las Instituciones de Inversión
Colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras
dando a estas últimas el mismo tratamiento que a las primeras,
en tanto que no existen razones objetivas que justifiquen
el mantenimiento de un trato distinto a supuestos
tan íntimamente relacionados.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo 26, apartado seis (nuevo)
De adición.
Se adiciona un nuevo apartado Seis al artículo 26 con
el texto siguiente:
«Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores se
entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa
propia de las entidades financieras sometidas a la
supervisión del Banco de España y de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores sobre publicación de
estados de situación e información a las citadas autoridades
supervisoras.»
JUSTIFICACIÓN
Aclarar que, en lo concerniente a entidades sometidas
a supervisión del Banco de España y la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, al margen de aplicarse
el precepto con carácter general, regirán las disposiciones
específicas sobre información pública y estados
reservados que se determinan en las normas sectoriales.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo 30.uno
De adición
Se añade en el artículo 30.uno un segundo párrafo, de
nuevo cuño, pasando el actual segundo a ser tercero. La
redacción del precepto será la que sigue:
«En el caso de que las partes hayan hecho constar
voluntariamente en el documento el importe equivalente
en euros, el Notario o Corredor de Comercio se
limitará a comprobar la correcta aplicación del tipo de
conversión y de las reglas de redondeo previstas en el
artículo 10.»
JUSTIFICACIÓN
En aquellos documentos públicos en que las partes
contratantes hayan redactado el texto del documento
conviene especificar que en estos casos basta con que el
fedatario público compruebe la correcta aplicación de las
reglas de conversión con arreglo al texto legal.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo 31.tres, primer párrafo.
De modificación.
El primer párrafo del artículo 31.tres quedará
modificado, pasando a tener el precepto la siguiente
redacción:
«En operaciones financieras de toda índole distintas
de las previstas (...) que fuere de aplicación efectiva,
o no hubieren dispuesto reglas para el caso de desaparición
(...), el tipo de interés que presente la mayor analogía
con aquél.»
JUSTIFICACIÓN
Para que el precepto tenga sentido, es necesario
incluir el término «no» antes de «... hubieren dispuesto
reglas para el caso de desaparición...». Sólo así quedan
perfectamente determinados los supuestos de hecho para
aplicar el tipo de interés que presente la mayor analogía
con el tipo mibor en operaciones financieras distintas de
las previstas en los apartados uno y dos del artículo 31.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
A la disposición adicional segunda, apartado cinco
De modificación.
Se da una nueva redacción al apartado cinco de la disposición
adicional segunda del Proyecto de Ley, pasando
la redacción actual del citado apartado a ser un nuevo
apartado seis. El tenor del precepto sería el siguiente:
«Durante el período transitorio al que se refiere el
artículo 11 de la presente Ley, los euros acuñados o
impresos en moneda metálica o en papel moneda se considerarán
en todo caso moneda de curso legal a los efectos
previstos en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»
JUSTIFICACIÓN
Al objeto de evitar falsificaciones durante el período
transitorio de billetes y monedas expresadas en euros se
castigan, en los términos de los artículos 386 y 387 del
vigente Código Penal, las citadas conductas, ya que, tal y
como está redactado en particular el último artículo referido
sólo se protege a la moneda de curso legal. En consecuencia,
con la enmienda se salva el problema, por
cuanto el euro no tendrá curso legal hasta el 1 de enero
del 2002, que es cuando se pondrán en circulación los
billetes y monedas expresados en euros.
A la Mesa del Congreso
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 27
enmiendas al Proyecto de Ley de Introducción del Euro.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre
de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción
del Euro, a los efectos de modificar el artículo 2.Tres,
párrafo primero.
Redacción que se propone:
«Artículo 2.Tres (párrafo primero)
A los efectos previstos en esta Ley, se entiende por
redenominación el cambio de la unidad de cuenta peseta
a la unidad de cuenta Euro, en tanto exprese un importe
monetario, en cualquier instrumento jurídico, conforme
al tipo de conversión, y una vez practicado el correspondiente
redondeo. La redenominación no tiene la consideración
de hecho imponible.»
JUSTIFICACIÓN
Se elemina el carácter «irreversible» de este proceso,
durante el período transitorio en beneficio del consumidor.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción
del Euro, a los efectos de modificar el artículo 2.Tres,
párrafo segundo.
Redacción que se propone:
«Artículo 2.Tres (párrafo segundo)
Finalizado el período .../... de la unidad de cuenta.»
JUSTIFICACIÓN
Se propone suprimir la referencia a que durante el
período transitorio la redenominación de un instrumento
jurídico conlleve la alteración material de la expresión de
una unidad de cuenta. Este requisito, no impuesto por la
normativa comunitaria, contrasta con el sistema que regirá
una vez finalizado el período transitorio durante el
cual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del
Reglamento 974/98, de 3 de mayo, sobre la introducción
del euro, las referencias a unidades monetarias nacionales
se entenderán realizadas en euros, sin necesidad de
procederse a una modificación material de los importes
monetarios.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de suprimir el artículo 5.Dos, párrafo
segundo.
JUSTIFICACIÓN
La sustitución del ecu por el euro ya es directamente
aplicable en España en virtud del artículo 2 del Reglamento
del Consejo (CE n.o 1103/97), por lo que expresar
esta equivalencia en la presente Ley con efectos singulares
sobre el derecho sancionador podría alimentar la confusión
sobre la equivalencia de ambas monedas en otras
circunstancias.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 6.
Redacción que se propone:
Artículo 6.
La sustitución de la peseta por el euro, en los términos
previstos en esta Ley, no produce alteración del valor
de los créditos o deudas, cualquiera que sea su naturaleza,
permaneciendo su valor idéntico al que tuvieran en el
momento de la sustitución, sin solución de continuidad.
JUSTIFICACIÓN
El redactado del Proyecto de Ley induce a confusión
por cuanto en primer lugar se afirma que «no produce
alteración», pero a continuación incluye simplemente
una presunción («entendiéndose, en consecuencia, que
su valor permanece idéntico...»). Así, si no hay alteración,
no debe «entenderse» que el valor permanece idéntico,
sino que simplemente es idéntico.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 7.
Redacción que se propone:
Artículo 7. Principios de fungibilidad
Las referencias contenidas en cualquier instrumento
jurídico a importes monetarios expresados en pesetas o
en euros tendrán la misma validez y eficacia que si se
tratara de importes expresados, respectivamente, en
euros o en pesetas, con arreglo al tipo de conversión y
debidamente redondeados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10 de esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
El principio de fungibilidad tiene una doble formulación,
por una parte durante el período transitorio y por
otra al finalizar dicho período. Durante el período transitorio
dicho principio debe operar en el doble sentido
pesetas-euro y euro-pesetas, mientras que al finalizar
dicho período ya queda regulado que cualquier referencia
en pesetas se entenderá hecha a la unidad euro, con
arreglo al tipo de conversión y aplicando las reglas de
redondeo.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 9, párrafo
segundo.
Redacción que se propone:
«Artículo 9 (párrafo segundo).
Se propone suprimir la frase 'y dentro de las correspondientes
limitaciones legales'».
JUSTIFICACIÓN
Este artículo es taxativo en lo que se refiere a establecer
que la sustitución de la peseta por el euro no podrá
ser, en ningún caso, un hecho jurídico con efectos modificativos,
extintivos, revocatorios, en el cumplimiento de
las obligaciones contractuales. La frase del Proyecto de
Ley que proponemos suprimir introduce confusión ya
que podría dar lugar a interpretaciones diferentes a la
pretendida.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 10.Dos.
Redacción que se propone:
«Artículo 10.
Dos. En ningún caso podrá modificarse el importe a
pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, como
consecuencia de redondeos practicados en operaciones
intermedias. Alos efectos de este número se entiende por
operación intermedia, sin perjuicio de las exenciones que
se puedan establecer reglamentariamente, aquella en que
el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación
o contabilización como saldo final del correspondiente
importe monetario.»
JUSTIFICACIÓN
Debe preverse que en determinados casos, como por
ejemplo en el cálculo en euros de prestaciones garantizadas
de seguros a largo plazo, puede haber discrepancias
con la expresión de dichas cantidades en pesetas a causa
del cálculo intermedio de las tablas de rescate mediante
las correspondientes provisiones matemáticas. Es por
ello necesario contemplar la posibilidad de establecer,
reglamentariamente, excepciones a la definición general
de operación intermedia.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 11.
Redacción que se propone:
«Artículo 11.
El período transitorio .../... en este capítulo, y sin per juicio
de lo establecido en los artículos 4 y 23 de la presente
Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Este artículo reconoce la coexistencia del euro y la
peseta como unidades de cuenta y medios de pago durante
el período transitorio que finaliza el 31 de diciembre
del año 2001, sin embargo es preciso añadir una referen cia
al plazo de canje de moneda, durante el primer
semestre del año 2002 y en los que la peseta conservará
su validez como medio de pago tal como se establece en
los artículos 4 y 23.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de añadir un apartado cuatro al
artículo 14.
Redacción que se propone:
«Artículo 14. Cuatro (nuevo).
La redenominación podrá ser objeto de retrocesión a
solicitud del cliente, hasta el final del período transitorio.
JUSTIFICACIÓN
Garantizar la posibilidad de operar en pesetas o en
euros durante la totalidad del período transitorio, tal
como prever los reglamentos comunitarios, incluso en el
caso de haberse efectuado la redenominación.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 16.Cuatro.
Redacción que se propone:
«Artículo 16. Cuatro
Se propone suprimir la frase 'siempre y cuando se
realicen con ocasión de cualquier otro acto societario inscribible'.»
JUSTIFICACIÓN
Todo el Proyecto de Ley se basa en la total gratuidad
para los ciudadanos y las empresas de la introducción del
euro por lo que no tiene sentido, que en materia registral,
la gratuidad de los actos jurídicos de conversión
peseta/euro se establezca exclusivamente para cuando se
acompañen de otros actos jurídicos.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de añadir un párrafo al artículo 16.Cuatro.
Redacción que se propone:
«Artículo 16. Cuatro (nuevo párrafo).
Reglamentariamente se instrumentarán los procedimientos
de publicidad a las entidades de la redenominación
de valores admitidos a negociación en mercados
regulados.»
JUSTIFICACIÓN
Es preciso dar a conocer con antelación cuándo se
realiza el proceso de redenominación con el fin de que
las entidades presenten las órdenes de contratación en la
moneda pertinente y no se produzcan discrepancias en
los intercambios de información.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 19.Dos.
Redacción que se propone:
«Artículo 19.
Dos. Durante el período transitorio las entidades
gestoras de aquellos fondos de pensiones que hayan
adoptado el euro como unidad de cuenta deberán facilitar
a las comisiones de control la información exigida por la
legislación vigente en euros. Asimismo deberán facilitar
a los partícipes de los planes y fondos de pensiones la
información exigida por la legislación vigente tanto en
euros como en pesetas, salvo voluntad expresa del destinatario
de la información de que se le facilite únicamente
en euros, y en todo caso sin perjuicio de la competencia
que en materia de información al consumidor se reconozca
a las comunidades autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que los partícipes de los planes y fondos
de pensiones podrán recibir la información exigida por la
legislación vigente tanto en euros como en pesetas.
Por otra parte, preservar las competencias de las
comunidades autónomas en materia de información al
consumidor en lo que atañe a información a los partícipes
y beneficiarios de planes de pensiones.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 20.Dos.
Redacción que se propone:
«Artículo 20. Dos
Se propone suprimir la frase 'siempre y cuando se
realicen con ocasión de cualquier otro acto societario inscribible'.»
JUSTIFICACIÓN
No tiene sentido establecer la gratuidad de los actos
jurídicos de conversión peseta/euro exclusivamente
cuando se acompañen de otros actos jurídicos.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
ENMIENDAALTERNATIVA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 20.Dos.
Redacción que se propone:
«Dos. La redenominación del capital social y del
valor nominal de las acciones o participaciones podrá
realizarse a partir del 1 de enero de 1999 y no requerirá
sino certificación del acuerdo adoptado por el órgano de
administración, con las firmas legitimadas (...). Estas
operaciones, de simple carácter aritmético, no devengarán
derechos arancelarios, notariales ni registrales siempre
y cuando se realicen con ocasión de cualquier otro
acto societario inscribible, incluso si se formalizan
mediante escritura pública. En todo caso, estarán exentas
de publicación en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'
y no devengarán tributo alguno».
JUSTIFICACIÓN
Las facilidades que contempla el Proyecto de Ley para
la redenominación (exclusión de derechos arancelarios,
notariales y regístrales y exención de publicación en el
BORME) deben realizarse simultáneamente a cualquier
otro acto societario inscribible. Si se toma el
acuerdo de redenominación junto con otro tipo de
acuerdo societario inscribible pero que legalmente precise
escritura pública se perderían las dos facilidades.
Consecuentemente, su utilidad práctica se limita sustancialmente.
Además debe tenerse en cuenta que los
actos inscribibles en los que basta certificado con firmas
legitimadas son muy pocos (nombramiento de cargos).
Por otra parte, sin perjuicio de lo que se señala en el
artículo 2, apartado 3, del Proyecto de Ley, sería conveniente
especificar que la operación, en todo caso, no
devengará tributo alguno.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 23.Uno.
Redacción que se propone:
«Artículo 23.Uno.
Desde el 7 de enero hasta el 30 de junio del año
2002, o hasta una fecha anterior si se reduce este plazo
mediante Ley o Real Decreto ley, se efectuará el canje
... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
El período de canje de pesetas por euros, establecido
en seis meses, en caso de reducirse, por así aconsejarlo a
causa de su coste y de las dificultades que conlleva la
dualidad de unidades de pago, debe regularse mediante
norma de rango de ley con el fin de garantizar el debate
parlamentario de la decisión.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 23.Tres.
Redacción que se propone:
«Artículo 23.Tres.
Sólo se podrán entregar billetes y monedas denominados
en euros contra la entrega de billetes y monedas denominados
en pesetas o en otras monedas que se encuentren
en proceso de sustitución por el euro, sin que se puedan
admitir canjes inversos. En todo caso, durante este período
se podrán seguir entregando pesetas contra la entrega
de billetes y monedas denominados en pesetas.
JUSTIFICACIÓN
Posibilitar el cambio a euros de otras monedas comunitarias
sometidas a idéntico proceso de integración en el euro.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción
del Euro, a los efectos de añadir un apartado sexto al
artículo 23.
Redacción que se propone:
«Artículo 23.Sexto.
Se autoriza al Gobierno, con facultad de delegar en el
Banco de España, para establecer las condiciones de la
colaboración de las entidades de crédito en el canje.»
JUSTIFICACIÓN
La operación de canje de billetes y monedas de pesetas
a euros va a suponer una complejidad técnica y operativa
muy importante que, aun cuando deba ser gratuita para los
ciudadanos, no debe implicar que las entidades de crédito
hayan de asumir los costes de la citada colaboración en la
operación de canje; por lo que debe preverse el establecimiento
de las condiciones en que tal colaboración haya de
efectuarse. Se trata de fijar un marco legal que autorice el
establecimiento de condiciones para dicha colaboración,
como ocurre por ejemplo con la recaudación de tributos a
través de entidades de crédito, que también es gratuita para
los contribuyentes pero respecto de la cual existe una regulación
entre Administración y entidades de crédito.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 27, apartados
uno y dos.
Redacción que se propone:
«Artículo 27.
Uno. Si a consecuencia de la redenominación de
que trata el artículo 20 de esta Ley, el valor nominal de
la acción arrojase una cifra con decimales, y cualesquiera
.../... Los valores nominales de las acciones o
participaciones al alza o a la baja a un número exacto
de euros. El aumento .../... señalado en este número.
Los aumentos o reducciones de capital realizados al
amparo de lo dispuesto en este número no podrán ser
superiores al 2 por ciento del capital social preexistente.
El ajuste por reducción del valor nominal no podrá realizarse
cuando la cifra resultante de capital social sea inferior
al capital mínimo establecido legalmente, en cuyo
caso la sociedad solo podrá redondearlo al alza si tuviere
reservas disponibles suficientes.
Dos. Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado
anterior, se elevará a escritura pública y se inscribirá
en el Registro Mercantil. El informe al que se refieren
los artículos 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en
la propuesta del artículo 71 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada se limitará a explicar la operación
matemática justificativa de la operación. Estas operaciones
estarán exentas de publicación en periódicos y
'Boletín Oficial del Registro Mercantil'; sin que exista
el derecho de oposición por parte de los acreedores en
caso de reducción del capital previsto en los artículos
166 de la Ley de Sociedades Anónimas y 81 de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada.»
JUSTIFICACIÓN
Primero, eliminar los decimales en los valores nominales
de las acciones.
En segundo lugar, acotar las repercusiones derivadas de
la modificación nominal de las acciones al alza o a la baja
sobre el capital social, así como clarificar que, si la cifra
resultante del capital social fuera inferior al capital mínimo
establecido legalmente, sólo podrá acogerse a la posibilidad
de ampliar capital con cargo a reservas disponibles.
En tercer lugar, mantener el redactado del anteproyecto
de ley por lo que atañe al contenido del informe al
que se refieren los artículos 144 de la Ley de Sociedades
Anónimas y 71 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 27.3.
Redacción que se propone:
Artículo 27.3.
Se propone suprimir la frase final «siempre y cuando
se realicen con ocasión de cualquier otro acto societario
inscribible».
JUSTIFICACIÓN
No tiene sentido establecer la gratuidad de los actos
jurídicos de conversión peseta/euro exclusivamente
cuando se acompañen de otros actos jurídicos.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 30, Uno,
párrafo primero.
Redacción que se propone:
«Artículo 30.
Uno. Apartir del 1 de enero de 1999, .../... que intervengan.
La expresión del importe equivalente en la unidad
de cuenta euro se realizará, por el contravalor del
importe principal del contrato, a continuación de la
expresada en pesetas ... (Resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
El carácter temporal y meramente informativo de la
expresión en euros de los importes de los contratos
expresados en pesetas aconsejan que esta exigencia se
limite al importe principal del contrato y no a todos y
cada uno de los importes reflejados en el mismo.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de añadir un párrafo, que será el
segundo, al Artículo 30, Uno.
Redacción que se propone:
«Artículo 30. (Párrafo nuevo que será el segundo).
En el caso de que las partes hayan hecho ya constar
voluntariamente en el documento el importe equivalente
en euros, el notario o corredor de comercio se limitará a
comprobar la correcta aplicación del tipo de conversión
y de las reglas de redondeo previstas en el artículo 10.»
JUSTIFICACIÓN
Constituye un fenómeno frecuente, especialmente en
los supuestos de documentos intervenidos por corredores
de comercio, que sean las partes las que redacten el texto
del documento a autorizar o intervenir. El texto actual
del Proyecto parece obligar al fedatario público a que la
constancia del equivalente en euros sea una iniciativa
suya, al margen de las partes, cuando lo normal sería que
sean éstas las que hagan constar dicha equivalencia,
supuesto que se regula en el párrafo a añadir.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 31, apartados
Dos y Tres.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
Dos. En caso de existir dificultades técnicas o de
mercado para su elaboración, el Gobierno impulsará una
disposición normativa con rango de ley para determinar
la nueva fórmula de cálculo de este tipo de interés de
referencia o bien el establecimiento de un nuevo tipo o
índice de referencia que sustituirá a aquél por ministerio
de la Ley. En este caso, el nuevo índice que deba sustituir
oficialmente al MIBOR deberá publicarse con un período
mínimo de antelación de seis meses antes de su aplicación
efectiva.
En el supuesto de que lo previsto en este número
resultare de aplicación, la Ley no concederá acción para
reclamar la aplicación de cualquier tipo sustitutivo, subsidiario
o convencionalmente aplicable en defecto del
inicialmente pactado por las partes, ni la modificación o
alteración unilateral del préstamo o su extinción, como
consecuencia de la aplicación de lo dispuesto.
Tres. En operaciones financieras .../... con aquel.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior,
el Gobierno, cuando las circunstanctas técnicas de mercado
lo aconsejen, impulsará mediante disposición normativa
con rango de ley, una nueva fórmula de cálculo o
un tipo sustitutivo que se aplicará por ministerio de la
Ley. En el supuesto de que lo previsto en este número
resultare de aplicación, la Ley no concederá acción a ninguna
de las partes para reclamar unilateralmente la resolución
o rescisión del contrato como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en este apartado.»
JUSTIFICACIÓN
En caso de existir dificultades técnicas que aconsejasen
la modificación del método de cálculo del MIBOR
o bien el establecimiento de un nuevo tipo o índice de
referencia que lo sustituya, su regulación deberá efectuarse
por norma con rango de ley a los efectos de permitir su
debate parlamentario, ya que la misma tiene una amplia
incidencia social, especialmente sobre una parte importante
de los préstamos hipotecarios que hay suscritos.
Por otra parte, debe garantizarse un período mínimo
de publicación del índice sustitutivo antes de su definitiva
implantación, como medida de protección del consumidor.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar el artículo 33.
Redacción que se propone:
Artículo 33
Se propone añadir una frase final con el siguiente
redactado: «en todo caso, a partir del 1 de enero de 1999
las empresas que decidan adaptarse al euro podrán presentar
las declaraciones ante la Seguridad Social en euros».
JUSTIFICACIÓN
Garantizar la posibilidad de presentar las declaraciones
de la Seguridad Social en euros por parte de aquellas
empresas que hayan efectuado, irrevocablemente, la
decisión de cambio de moneda.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar la Disposición Adicional
Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Primera.
La presente Ley se dicta al amparo de los apartados
11, primer inciso, y 13 del artículo 149.1 de la Constitución
Española, y sin perjuicio de lo que se dispone en los
artículos 19.2 y 34 de la misma.»
JUSTIFICACIÓN
Esta disposición determina los títulos competenciales
en virtud de los cuales se dicta la presente Ley, y considera
que los mismos son de específica titularidad estatal,
por tratarse de una materia esencialmente referida al control
de cambios. No obstante, se han de efectuar dos consideraciones,
una primera en el sentido de considerar que
los títulos competenciales deberían ser limitados en su
número, y una segunda, referida al reconocimiento concreto
de la competencia de las comunidades autónomas,
y a las que hemos hecho referencia en relación a los
artículos 19.2 y 34.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del
Euro, a los efectos de modificar la Disposición Adicional
Tercera, Uno.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Tercera.
Uno. La integración... y dependencias.
En su virtud, el Banco de España deberá adoptar las
medidas referentes a la gestión de sus recursos humanos,
que garanticen eficazmente el cumplimiento de las exigencias
de funcionamiento del Banco Central Europeo y
el Sistema Europeo de Bancos Centrales en lo determinado
por el Banco Central Europeo, observando y respetando
las instituciones con que se dota el Banco de España
para la regulación de sus relaciones laborales:
negociación colectiva, reglamento interno y disposiciones
generales del Estatuto de los Trabajadores y normas
complementarias.
JUSTIFICACIÓN
Garantizar al Banco de España la adopción de medidas
en cumplimiento de las exigencias de funcionamiento
del Banco Central Europeo a la vez que el respeto a
sus instituciones y normativas para la regulación de sus
relaciones laborales.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción
del Euro, a los efectos de añadir una Disposición Adicional
(nueva).
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (Nueva).
Se añade un nuevo párrafo al apartado tres del
artículo 14 de la Ley Orgánica de la Financiación de las
Comunidades Autónomas, con el siguiente redactado:
A los efectos de lo que se prevé en el párrafo anterior,
no se considerará financiación exterior, a los efectos de
su preceptiva autorización, las operaciones de concertación
o emisión denominadas en euros que se realicen
dentro del espacio territorial de los países pertenecientes
a la Unión Monetaria Europea.»
JUSTIFICACIÓN
El euro como nueva unidad monetaria implica sustanciales
modificaciones que pueden incidir negativamente
en orden a la interpretación de ciertos preceptos, y en
particular del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, por lo que se propone añadir a la Disposición
Adicional Segunda un nuevo párrafo quinto
pasando el actual a ser el sexto.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) al Proyecto de Ley de Introducción
del Euro, a los efectos de modificar la Disposición
Final Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición Final Segunda.
Uno. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda,
dentro del marco de introducción del euro, para:
a) A propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, determinar qué estados o
cuentas entre los que deben rendir al Tribunal de Cuentas
la Administración del Estado y sus organismos, o
documentación que los acompaña, se expresará en
euros, .../... local.
b) Dictar .../... local.
Dos. Asimismo se faculta .../... de aplicación del
régimen de conversión en las entidades estatales sujetas
a contabilidad pública.
JUSTIFICACIÓN
Clarificar el alcance del precepto, limitado a la Administración
central del Estado y sus organismos.