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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 141-1, de 02/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY 2 de octubre de 1998 Núm. 141-1

PROYECTO DE LEY

121/000140 Para la concesión de un crédito

extraordinario, por importe de 150.803.739 pesetas,

para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera

del Tribunal Supremo de 23

de mayo de 1995, relativa al pago de indemnizaciones

derivadas de inundaciones

ocurridas en la provincia de Cáceres.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,

ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto

de referencia:


(121) Proyecto de Ley

121/000140

AUTOR: Gobierno

Proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario,

por importe de 150.803.739 pesetas, para dar

cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al pago de

indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en

la provincia de Cáceres.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del

Reglamento, a la Comisión de Presupuestos. Asimismo,

publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período

de quince días hábiles, que finaliza el día 21 de octubre

de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación

de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los

Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY PARA LA CONCESIÓN DE

UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE

DE 150.803.739 PESETAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO

A LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MAYO

DE 1995, RELATIVA AL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DE INUNDACIONES OCURRIDAS

EN LA PROVINCIA DE CÁCERES

Exposición de motivos

Consecuencia de inundaciones producidas en la provincia

de Cáceres, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20

de febrero de 1979, se reconocieron determinados beneficios

a los afectados por dichas inundaciones. La empresa

«Conservas del Alagón, Sociedad Anónima» (CONALSA),

solicitó el reconocimiento de la correspondiente subvención,

al haber sufrido daños en su patrimonio empresarial a

consecuencia de las mencionadas inundaciones.


Dicha pretensión fue desestimada por el Ministro del

Interior, desestimación a su vez confirmada por la sentencia

de 20 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación

por la parte demandante.


La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

de 23 de mayo de 1995 ha reconocido a la empresa

CONALSA, en resolución del anterior recurso, el derecho

de percibir las subvenciones reconocidas en el Acuerdo

de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, en

la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia.


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Por ello, dado que no existe crédito suficiente en los

Presupuesros Generales del Estado para 1998 para

hacer frente al pago de dichas indemnizaciones, resulta

necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección

16, «Ministerio del Interior», para proceder al

cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo,

crédito que se concede con el carácter de ampliable a

fin de atender el pago de intereses que, en su caso,

pudieran producirse sobre los ya calculados.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con

el Consejo de Estado y previo informe de la Dirección

General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de

150.803.739 pesetas para atender el cumplimiento de la

sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995,

en la Sección 16, «Ministerio del Interior», Servicio 01,

«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa

223A, «Protección Civil», Concepto 771 «Transferencias

de capital a empresas privadas. Para dar cumplimiento

a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo de 23 de mayo de 1995, sobre indemnizaciones

a la empresa CONALSA».


Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito

extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo

anterior se consigna con carácter de ampliable con la

finalidad de atender los intereses que se produzcan en

exceso sobre los ya calculados, como consecuencia del

momento en que se efectúe el pago.


La autorización de las ampliaciones del crédito

corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.


Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se

financiará con Deuda Pública de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».