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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 141-1, de 02/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 2 de octubre de 1998 Núm. 141-1
PROYECTO DE LEY
121/000140 Para la concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 150.803.739 pesetas,
para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo de 23
de mayo de 1995, relativa al pago de indemnizaciones
derivadas de inundaciones
ocurridas en la provincia de Cáceres.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,
ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto
de referencia:
(121) Proyecto de Ley
121/000140
AUTOR: Gobierno
Proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario,
por importe de 150.803.739 pesetas, para dar
cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al pago de
indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en
la provincia de Cáceres.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del
Reglamento, a la Comisión de Presupuestos. Asimismo,
publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período
de quince días hábiles, que finaliza el día 21 de octubre
de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación
de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los
Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY PARA LA CONCESIÓN DE
UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE
DE 150.803.739 PESETAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MAYO
DE 1995, RELATIVA AL PAGO DE INDEMNIZACIONES
DERIVADAS DE INUNDACIONES OCURRIDAS
EN LA PROVINCIA DE CÁCERES
Exposición de motivos
Consecuencia de inundaciones producidas en la provincia
de Cáceres, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20
de febrero de 1979, se reconocieron determinados beneficios
a los afectados por dichas inundaciones. La empresa
«Conservas del Alagón, Sociedad Anónima» (CONALSA),
solicitó el reconocimiento de la correspondiente subvención,
al haber sufrido daños en su patrimonio empresarial a
consecuencia de las mencionadas inundaciones.
Dicha pretensión fue desestimada por el Ministro del
Interior, desestimación a su vez confirmada por la sentencia
de 20 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación
por la parte demandante.
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
de 23 de mayo de 1995 ha reconocido a la empresa
CONALSA, en resolución del anterior recurso, el derecho
de percibir las subvenciones reconocidas en el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, en
la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia.
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Por ello, dado que no existe crédito suficiente en los
Presupuesros Generales del Estado para 1998 para
hacer frente al pago de dichas indemnizaciones, resulta
necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección
16, «Ministerio del Interior», para proceder al
cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo,
crédito que se concede con el carácter de ampliable a
fin de atender el pago de intereses que, en su caso,
pudieran producirse sobre los ya calculados.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con
el Consejo de Estado y previo informe de la Dirección
General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de
150.803.739 pesetas para atender el cumplimiento de la
sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995,
en la Sección 16, «Ministerio del Interior», Servicio 01,
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa
223A, «Protección Civil», Concepto 771 «Transferencias
de capital a empresas privadas. Para dar cumplimiento
a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 23 de mayo de 1995, sobre indemnizaciones
a la empresa CONALSA».
Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito
extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
anterior se consigna con carácter de ampliable con la
finalidad de atender los intereses que se produzcan en
exceso sobre los ya calculados, como consecuencia del
momento en que se efectúe el pago.
La autorización de las ampliaciones del crédito
corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se
financiará con Deuda Pública de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».