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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 127-1, de 07/08/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 7 de agosto de 1998 Núm. 127-1

PROYECTOS DE LEY

proyecto de ley

121/000127 Concesión de un crédito extraordinario por importe de

1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación

Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal

Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,

relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000127.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación

Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal

Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,

relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 1998.-El

Presidente en funciones del Congreso de los Diputados, Enrique

Fernández-Miranda y Lozana.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación

Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal

Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,

relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989

Exposición de motivos

El Tribunal Supremo establece en la Sentencia de fecha 7 de noviembre de

1992 y en los Autos de fechas 12 de enero de 1994 y 26 de marzo de 1997

la obligación de reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas a la

Generalidad Valenciana como consecuencia de la minoración del Fondo de

Compensación Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana

durante el ejercicio 1989.


El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de «Medidas adicionales de

carácter social», establecía en su artículo 22 que el coste de las

medidas previstas en el mismo, estimado en 197.600.000.000 de pesetas,

no supondría aumento en el gasto total presupuestado, debiendo

financiarse mediante transferencias entre las distintas dotaciones de

los Presupuestos Generales del Estado para 1989.


En virtud de ello, por Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de

abril y 12 de mayo de 1989 se determinaron las partidas presupuestarias

objeto de minoración mediante las correspondientes transferencias de

crédito al concepto 31.02.633A.483 «Crédito destinado a reasignar la

financiación del coste de las medidas de carácter social».


Varias de estas transferencias minoraban el Fondo de Compensación

Interterritorial, y en concreto la participación en dicho Fondo de la

Generalidad Valenciana, por lo cual la mencionada Comunidad Autónoma

interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo

contra los referidos Acuerdos.


La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del

Tribunal Supremo con fecha 7 de noviembre de 1992 dictó Sentencia a

favor de la Generalidad Valenciana estimando parcialmente el recurso

contencioso-administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo

de Ministros de 28 de abril y de 12 de mayo de 1989, y contra el de 16

de marzo de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto

contra los dos anteriores. Asimismo, la Sentencia anuló los Acuerdos del

Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 y de 16 de marzo de 1990

citados, en cuanto redujeron la dotación del Fondo de Compensación

Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana y su

participación en los ingresos del Estado del ejercicio 1989.


El Abogado del Estado, en representación de la Administración General

del Estado, formuló el 28 de julio de 1993 incidente de inejecución del

fallo anterior por entender que la atribución de una cantidad

determinada a la Comunidad recurrente y no a otras que no impugnaron los

acuerdos anulados implicaría una alteración de los porcentajes

respectivos de participación previstos en la Ley 7/1984, de 31 de marzo,

reguladora del F.C.I. y por considerar que no se podía ejecutar en los

propios términos un fallo que hacía referencia a la dotación de una

partida de un presupuesto de carácter anual cuando éste ya estaba

cerrado. Sustanciado este incidente, la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, por Auto de 12 de enero de 1994 acordó que la ejecución de la

Sentencia de 7 de noviembre de 1992 comporta la necesidad de transferir

a la Generalidad Valenciana una cantidad de 1.498.900.000 pesetas a fin

de que con ella puedan financiarse los proyectos de inversión

correspondientes.


Posteriormente, el Abogado del Estado presentó el 29 de julio de 1994

escrito afirmando la existencia de un error aritmético en la Sentencia,

consistente en que el Acuerdo del Consejo de Ministros anulado sólo

había establecido la reducción de la asignación de la Generalidad

Valenciana en el Fondo en 656.000.000 de pesetas, y que la restante

cantidad de hasta 1.498.900.000 pesetas, fue establecida por Acuerdo de

12 de mayo de 1989, que no fue objeto de anulación por la referida

Sentencia. El Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 26

de marzo de 1997, acordó denegar la petición de rectificación del error

material o aritmético en lo adeudado por la Administración General del

Estado.


Con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo

y reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas, para poder financiar los

proyectos de inversión a efectuar por la Generalidad Valenciana

correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio

1989, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el

Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000

pesetas a la Sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial»,

Servicio 09 «Dirección General de Coordinación con las Haciendas

Territoriales, Comunidad Valenciana», Programa 911C «Transferencias a

Comunidades Autónomas por el F.C.I.», Capítulo 7 «Transferencias de

Capital», Artículo 75 «A Comunidades Autónomas», Concepto 750

«Transferencia a la Comunidad Valenciana para dar cumplimiento a la

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, relativa al

Fondo de Compensación Interterritorial de 1989».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIóN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».