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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 127-1, de 07/08/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 7 de agosto de 1998 Núm. 127-1
PROYECTOS DE LEY
proyecto de ley
121/000127 Concesión de un crédito extraordinario por importe de
1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,
relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000127.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,
relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 1998.-El
Presidente en funciones del Congreso de los Diputados, Enrique
Fernández-Miranda y Lozana.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,
relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989
Exposición de motivos
El Tribunal Supremo establece en la Sentencia de fecha 7 de noviembre de
1992 y en los Autos de fechas 12 de enero de 1994 y 26 de marzo de 1997
la obligación de reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas a la
Generalidad Valenciana como consecuencia de la minoración del Fondo de
Compensación Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana
durante el ejercicio 1989.
El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de «Medidas adicionales de
carácter social», establecía en su artículo 22 que el coste de las
medidas previstas en el mismo, estimado en 197.600.000.000 de pesetas,
no supondría aumento en el gasto total presupuestado, debiendo
financiarse mediante transferencias entre las distintas dotaciones de
los Presupuestos Generales del Estado para 1989.
En virtud de ello, por Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de
abril y 12 de mayo de 1989 se determinaron las partidas presupuestarias
objeto de minoración mediante las correspondientes transferencias de
crédito al concepto 31.02.633A.483 «Crédito destinado a reasignar la
financiación del coste de las medidas de carácter social».
Varias de estas transferencias minoraban el Fondo de Compensación
Interterritorial, y en concreto la participación en dicho Fondo de la
Generalidad Valenciana, por lo cual la mencionada Comunidad Autónoma
interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo
contra los referidos Acuerdos.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del
Tribunal Supremo con fecha 7 de noviembre de 1992 dictó Sentencia a
favor de la Generalidad Valenciana estimando parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo
de Ministros de 28 de abril y de 12 de mayo de 1989, y contra el de 16
de marzo de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto
contra los dos anteriores. Asimismo, la Sentencia anuló los Acuerdos del
Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 y de 16 de marzo de 1990
citados, en cuanto redujeron la dotación del Fondo de Compensación
Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana y su
participación en los ingresos del Estado del ejercicio 1989.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración General
del Estado, formuló el 28 de julio de 1993 incidente de inejecución del
fallo anterior por entender que la atribución de una cantidad
determinada a la Comunidad recurrente y no a otras que no impugnaron los
acuerdos anulados implicaría una alteración de los porcentajes
respectivos de participación previstos en la Ley 7/1984, de 31 de marzo,
reguladora del F.C.I. y por considerar que no se podía ejecutar en los
propios términos un fallo que hacía referencia a la dotación de una
partida de un presupuesto de carácter anual cuando éste ya estaba
cerrado. Sustanciado este incidente, la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, por Auto de 12 de enero de 1994 acordó que la ejecución de la
Sentencia de 7 de noviembre de 1992 comporta la necesidad de transferir
a la Generalidad Valenciana una cantidad de 1.498.900.000 pesetas a fin
de que con ella puedan financiarse los proyectos de inversión
correspondientes.
Posteriormente, el Abogado del Estado presentó el 29 de julio de 1994
escrito afirmando la existencia de un error aritmético en la Sentencia,
consistente en que el Acuerdo del Consejo de Ministros anulado sólo
había establecido la reducción de la asignación de la Generalidad
Valenciana en el Fondo en 656.000.000 de pesetas, y que la restante
cantidad de hasta 1.498.900.000 pesetas, fue establecida por Acuerdo de
12 de mayo de 1989, que no fue objeto de anulación por la referida
Sentencia. El Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 26
de marzo de 1997, acordó denegar la petición de rectificación del error
material o aritmético en lo adeudado por la Administración General del
Estado.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo
y reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas, para poder financiar los
proyectos de inversión a efectuar por la Generalidad Valenciana
correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio
1989, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el
Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000
pesetas a la Sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial»,
Servicio 09 «Dirección General de Coordinación con las Haciendas
Territoriales, Comunidad Valenciana», Programa 911C «Transferencias a
Comunidades Autónomas por el F.C.I.», Capítulo 7 «Transferencias de
Capital», Artículo 75 «A Comunidades Autónomas», Concepto 750
«Transferencia a la Comunidad Valenciana para dar cumplimiento a la
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, relativa al
Fondo de Compensación Interterritorial de 1989».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIóN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».