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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 113-6, de 19/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 19 de junio de 1998 Núm. 113-6

PROYECTOS DE LEY

enmiendas

121/000112 Procedimientos de contratación en los sectores del agua, la

energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se

incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y

92/13/CEE.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la

energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se

incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y

92/13/CEE (núm. expte. 121/000112).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en

los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de

los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio

de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario

Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1

Al artículo 17.1

De modificación.


«1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y

dirigir un sistema propio de clasificación de contratistas.


En todo caso, a efectos del régimen de clasificación previsto en esta

Ley, tendrán validez las clasificaciones otorgadas por las

Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas respecto de

las contrataciones realizadas por las entidades contratantes

dependientes, vinculadas o cuya actividad sea autorizada por la

Administración otorgante de la clasificación.


La clasificación otorgada por la Administración será acreditada por la

empresa interesada mediante certificación del correspondiente Registro

Oficial de Contratistas y en el plazo señalado por la entidad

contratante.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 17 contempla el régimen de clasificación de empresas. Si

bien es correcto que, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la

Directiva, las entidades contratantes puedan establecer y dirigir un

sistema propio de clasificación de contratistas, consideramos que ello

no es obstáculo para que la clasificación otorgada, conforme a lo

previsto en el artículo 29 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, tenga validez, por imperativo de la Ley para

las contrataciones contempladas en el Proyecto.


No es razonable que las clasificaciones otorgadas por la Administración

del Estado y de las Comunidades Autónomas carezcan de validez a efectos

de la contratación con entes públicos de derecho privado y empresas

públicas dependientes de estas Administraciones y sí la tengan, cuando

para el mismo sector y actividad, el contratante es la Administración

General o un organismo autónomo.


Por otra parte, es previsible que el sistema de clasificación se

convierta en uno de los más utilizados en la aplicación de la Ley y,

también, en uno de los que den lugar a mayor número de reclamaciones y

recursos, ya que, nada o casi nada se normativiza para su otorgamiento o

denegación, salvo principios generales. Por ello, la eficacia de las

clasificaciones oficiales aportará mayor seguridad y reducirá el número

de reclamaciones. Reclamaciones que, en definitiva, tiene que resolver

la Administración.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 2

Al artículo 25, h)

De supresión de la letra h), del artículo 25 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Debe suprimirse el artículo 25.h), pues resulta contradictorio con lo

señalado en el artículo 7.2.e), iv), de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 3

Al artículo 34.1

De modificación.


«1. La selección de candidatos... se encontrarán a disposición de las

empresas interesadas.


Los criterios empleados por las entidades contratantes podrán incluir

los de exclusión recogidos en la legislación de contratos de las

Administraciones Públicas. Será obligatoria la inclusión de las

prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratos de

las Administraciones Públicas, cuando la entidad contratante sea un ente

público.»

JUSTIFICACIÓN

El apartado 1 del artículo 34 establece como una facultad de la entidad

contratante el incluir, entre los criterios de exclusión en la selección

de candidatos, los supuestos contemplados como prohibiciones para

contratar en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.


Surge en relación con la contratación de los entes públicos una

diferencia de tratamiento con respecto a otros entes públicos que no

parece justificada, siendo por ello más coherente que las prohibiciones

del artículo 20 de la Ley de Contratos se aplicasen imperativamente

cuando la entidad contratante sea un ente público.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 4

Al artículo 39

De modificación.


«La convocatoria de los concursos de proyectos y el resultado de los

mismos deberán publicarse mediante el correspondiente anuncio, de

acuerdo con los modelos establecidos en los anexos VII y VIII de la

presente Ley, en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial

de las Comunidades Europeas'.


Asimismo, se publicará el citado anuncio en los respectivos Diarios o

'Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas' cuando las entidades

contratantes dependan, se encuentren vinculadas o cuya actividad sea

autorizada por una Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Mejor adecuación al modelo constitucional de Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 5

Al artículo 51.1

De modificación.


«Las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2.1... (resto

igual).»

JUSTIFICACIÓN

Es una cuestión atinente a la autoorganización de cada Administración

determinar el órgano competente que haya de ejercer las funciones

señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 51.1 del Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 6

Al artículo 53

De modificación.


«El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo

dispuesto en la presente Ley se regirá por las Disposiciones de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.»

JUSTIFICACIÓN

Parece más coherente con el principio de seguridad jurídica que

cuestiones tales como la legitimación, la iniciación del procedimiento,

el contenido de la reclamación, la admisión de las reclamaciones, las

medidas cautelares, la participación de los interesados y el plazo para

resolver, sean comunes a cualquier modo de actuar de la Administración y

para ello se dictó precisamente la Ley 30/1992, de Procedimiento

Administrativo Común que en la actualidad se encuentra pendiente de

reforma en esta misma Cámara Legislativa.


No parece por ello adecuado que en esta Ley se cree un procedimiento

peculiar, que sólo ha de crear una mayor complejidad en el actuar

público y confusión entre los administrados.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 7

Al artículo 54

De supresión del artículo 54 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 8

Al artículo 55

De supresión del artículo 55 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 9

Al artículo 56

De supresión del artículo 56 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 10

Al artículo 57

De supresión del artículo 57 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 11

Al artículo 58

De supresión del artículo 58 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 12

Al artículo 59

De supresión del artículo 59 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 13

Al artículo 60

De supresión del artículo 60 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 14

Al artículo 62

De modificación.


«1. (Igual que en el Proyecto.)

2. La resolución podrá decidir también la anulación de la adjudicación

del contrato.


3. La Administración podrá declarar ... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

El contrato se perfecciona con la adjudicación y no con la formalización.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 15

Al artículo 63.2

De modificación.


«2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado

que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Debe suprimirse la expresión «y que el reclamante hubiera tenido una

posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal

infracción» por la gran carga de inseguridad jurídica que en él se

contiene.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 16

Al artículo 67.2

De modificación.


«2. Reglamentariamente... o haber superado determinados exámenes de

aptitud profesional, organizados o reconocidos por la Administración que

ha autorizado la actividad, de la que depende o a la que se encuentre

vinculada la entidad contratante.»

JUSTIFICACIÓN

Debe definirse con mayor precisión la «Administración competente» para

organizar o reconocer los exámenes de aptitud profesional, a fin de

evitar futuros conflictos interpretativos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se formula la siguiente enmienda a la totalidad de devolución

al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación de los sectores

del agua, energía, los transportes y las telecomunicaciones por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE (núm. expte. 121/000112).


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 8 de junio de 1998.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 17

A la totalidad de devolución.


El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida considera que el presente

Proyecto de Ley ha de ser devuelto al Gobierno, porque su existencia es,

a nuestro juicio, totalmente innecesaria por varias razones:


Los sectores del agua, la energía, los transportes y las

telecomunicaciones son ya objeto de un abundante tratamiento normativo

que abarca, lógicamente, los contratos y los correspondientes

procedimientos de adjudicación de éstos, especialmente aquellos

supuestos en los que una de las partes contratantes es una

Administración Pública en cualquiera de los ámbitos constitucionalmente

reconocidos. Así, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, recoge, en sus artículos 2

y 3, el conjunto de entidades que han de proceder como sujetos de

Derecho Público en sus procedimientos contractuales, que también deberán

abarcar todo lo concerniente al agua, la energía, los transportes y las

telecomunicaciones.


Aunque los sectores contemplados en el presente Proyecto de Ley son de

gran relevancia, para Izquierda Unida no está justificada esta

especificidad que, naturalmente, deja de lado otros sectores igualmente

importantes que, es de suponer, seguirán en sus procedimientos

contractuales, siendo regidos por el Derecho Administrativo General. De

este modo, no parece conveniente que de él se excluyan materias como la

Sanidad, la Educación, la Agricultura o la Protección del Patrimonio

Histórico.


Este proyecto que remite el Gobierno al Parlamento es uno más de los

instrumentos inspirados en doctrinas de liberalización y

mercantilización plenamente coherentes con su pensamiento, pero que

resultan perjudiciales para la mayoría de los ciudadanos. Este

mercantilismo se observa nítidamente en la letra a) del artículo 4,

referido a contratos concernientes a la prestación de servicios públicos

de transporte en autobús.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

no considera oportuno la remisión de este Proyecto de Ley, por lo que

plantea su devolución al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de Infraestructuras

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto

de Ley sobre los procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. (núm. expte.


121/000112.)

Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 14 de junio de

1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario

Mixto (BNG).


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).


ENMIENDA NÚM. 18

Al artículo: Exposición de Motivos

De supresión del inciso «exceptuándose...» hasta el punto y aparte

(párrafo octavo).


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).


ENMIENDA NÚM. 19

Al artículo 2.1, a)

De adición al inicio del punto 1, a).


Texto que se propone:


«La Administración General del Estado, las Administraciones de las

Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración

local y los organismos autónomos dependientes de las mismas.»

ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).


ENMIENDA NÚM. 20

Al artículo 2.2

De supresión del apartado 2.


JUSTIFICACIÓN

Establecer un hándicap de partida para las Administraciones que presten

directamente servicios de los contemplados en el Proyecto de Ley,

servicios que se prestarán en competencia con los provistos por

entidades privadas.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).


ENMIENDA NÚM. 21

Al artículo 7

De adición de un nuevo apartado.


Texto que se propone:


«También están excluidos los contratos celebrados por una empresa

privada siempre y cuando estén financiados en más de un 50 por 100 con

fondos públicos, que se someterán a las reglas generales establecidas en

el artículo 2.2 de la Ley 13/1995.»

ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).


ENMIENDA NÚM. 22

Al artículo 23

De sustitución del primer inciso del apartado 1.° por:


Texto que se propone:


«La entidad contratante deberá motivar el uso del procedimiento abierto,

del restringido y del negociado con referencia a los criterios

establecidos en la Ley 13/1995 por cada tipo de contrato.»

ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).


ENMIENDA NÚM. 23

Al artículo 24. 3.o

De adición entre los criterios a que se refiere el apartado 3.o de nuevo

criterios.


Texto que se propone:


«Rentabilidad social, creación de empleo y respeto y protección del

medio ambiente.»

JUSTIFICACIÓN

Añadir a los criterios puramente mercantiles a que hace referencia este

artículo, otros de carácter social, ambiental y territorial que, en la

redacción del proyecto, sólo juegan -y limitadamente- como requisitos,

operen también como mérito (evaluables, medibles) en los que se pueda

fundamentar la adjudicación del contrato.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida presenta las siguientes enmiendas

parciales al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los

sectores de agua, energía, los transportes y las telecomunicaciones por

la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas

93/38/CEE y 92/13/CEE (núm. de expte. 121/000112).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 24

Al artículo 2.1, a), b) y c)

De supresión.


MOTIVACIÓN

A dichas entidades se les aplica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que no vemos oportuno

que se le aplique igualmente esta ley, debido fundamentalmente a la

seguridad jurídica. Además, si se aplica esta ley a dichas entidades

podría entenderse por el principio jurídico que ley posterior deroga ley

anterior, que el artículo 1 de la Ley 13/1995, quedaría derogado.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 25

Al artículo 4.1, b), ii)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... ineludible», por la de «...


inevitable...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 26

Al artículo 4.2, d)

De adición.


Se propone añadir «in fine», el siguiente texto:


«...; cualquier cambio que afecte a estas condiciones y requisitos

deberá aplicarse a todas las entidades afectadas o ser enmendado para

darle carácter no discriminatorio; no obstante, no será necesario

definir las obligaciones asociadas al ejercicio hasta el momento

anterior a la concesión de la autorización.»

MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 27

Al artículo 7.1

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este número del siguiente tenor

literal:


«1. La presente ley no se aplica a los contratos o a los concursos de

proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines

distintos de la realización de las actividades mencionadas... (igual

hasta el final del número).»

MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 28

Al artículo 7.2, b)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... asegurarse...», por la de «...


desempeñar...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 29

Al artículo 7.2, c)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... obtención...», por la de: «...


compra...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 30

Al artículo 7.2, e), vi)

De adición.


Se propone añadir tras «... entidad...» y antes de

«... remunere...», la siguiente expresión: «... contratante...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.





ENMIENDA NÚM.










Página 31




PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 31

Al artículo 7.2, g), i)

De modificación.


Se propone dar una nueva redaccion a este apartado, que quedará

redactado de la siguiente manera:


«i) Los que una entidad contratante celebre con una empresa asociada.»

MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 32

Al artículo 7.2, g), ii)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... adjudique a...», por la de: «...


celebre con...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 33

Al artículo 7.2, i)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «En este sentido, todo

acuerdo se comunicará a la Comisión, la cual podrá consultar al Comité

Consultivo de Contratos Públicos, creado mediante decisión 71/306/CEE, o

cuando se trate de acuerdos relativos a contratos adjudicados por

aquellas entidades que ejerzan una actividad contemplada en la letra d)

del artículo 3 de esta Ley, al Comité Consultivo de Contrato en el

Sector de las Telecomunicaciones».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 34

Al artículo 7.2, j)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «... y que se refieran a

empresas de un Estado miembro o de un país tercero».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 35

Al artículo 8

De adición.


Se propone introducir entre «... estimado...» y «... sea igual...», el

siguiente texto: «... excluido el IVA...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 36

Al artículo 8, a)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «64.973.417 pesetas...», por la de:


«400.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 37

Al artículo 8, b)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «97.460.125 pesetas...», por la de

«600.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 38

Al artículo 8, c)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «812.107.708 pesetas...», por la de

«5.000.000 de ecus o su correspondiente valor en pesetas...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 39

Al artículo 9.2

De adición.


Se propone añadir después de «... prestador...» el siguiente texto: «...


o proveedor...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 40

Al artículo 9.6

De adición.


Se propone añadir después de «... varios suministradores...» el

siguiente texto: «... o prestadores de servicios...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 41

Al artículo 9.9

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... Se entenderá por obra el resultado de un conjunto de trabajos de

construcción o de ingeniería civil que deba cumplir por sí mismo una

función económica y técnica.»

MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 42

Al artículo 9.10

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... apartado anterior...» por la de

«... artículo anterior...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE y en el

propio Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 43

Al artículo 11, a)

De adición.


Se propone añadir tras «... exigencias técnicas...» el siguiente texto:


«... contenidas principalmente en los pliegos de condiciones».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 44

Al artículo 13.3

De modificación.


Se propone sustituir, en el penúltimo inciso del apartado, la expresión

«... patentes y tipos...» por la expresión «... patentes o tipos...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 45

Al artículo 22

De supresión.


Se propone suprimir «in fine» la expresión «... disponiendo aquélla de

un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estime pertinentes».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 46

Al artículo 29, b)

De supresión.


Se propone suprimir entre «... se propongan adjudicar...» y «... y cuyo

valor estimado...» la expresión «en los próximos doce meses».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 47

Al artículo 31

De modificación.


Se propone sustituir dicho artículo por el siguiente texto:


«Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se

indique que son de días naturales, se entenderán referidos a días

hábiles.»

MOTIVACIÓN

Salvaguardar lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 48

Al artículo 38, a)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «64.973.417 pesetas...» por la de

«400.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 49

Al artículo 38, b)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «97.460.125 pesetas...» por la de

«600.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».


MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 50

Al artículo 43

De sustitución.


Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente

texto:


«1. La entidad contratante podrá señalar, o podrá ser obligada a

señalar por el Estado, en el pliego de cláusulas, la autoridad o las

autoridades de las que los licitadores puedan obtener informaciones

pertinentes sobre las obligaciones relativas a las disposiciones de

protección y condiciones de trabajo vigentes en el lugar, la región o la

localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios,

y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios

prestados sobre el terreno durante la ejecución del contrato.


2. La entidad contratante que suministre la información a que se

refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes

en la licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han

tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones de

protección y condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vayan

a realizar las obras o prestan los servicios.»

MOTIVACIÓN

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 51

Al artículo 47.1

De sustitución.


Se propone sustituir, en el último inciso, la expresión «... no inferior

a tres días...» por la expresión «... no inferior a diez días...».


MOTIVACIÓN

Ampliar el plazo de respuesta por considerar que tres días no son

suficientes.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 52

A los artículos I y II del Título V

De supresión.


MOTIVACIÓN

Suponen incrementar el número de procedimientos administrativos, por lo

que lo oportuno es que opere el régimen procedimental de la Ley 30/1992,

de Procedimiento Administrativo Común.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 53

Al artículo 55.3

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... se produzca...», por la de: «...


tenga conocimiento fehaciente...».


MOTIVACIÓN

Mayor seguridad jurídica y en coherencia con el artículo 1 de la

Directiva 92/13/CEE.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 54

Al artículo 57.2

De modificación.


Se propone sustituir «... o cuando la misma se presente ante órgano

incompetente.», por el siguiente texto:


«..., cuando la misma se presente ante órgano incompetente, éste dará

traslado al órgano competente.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el artículo 1 de la Directiva 92/13/CEE y para

permitir el funcionamiento de una ventanilla única.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 55

Al artículo 58.1. Primer párrafo.


De adición.


Se propone añadir después de «... por el reclamante u otras que...», el

siguiente texto: «... de oficio...».


MOTIVACIÓN

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 56

Al artículo 58.3

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... prevista en el artículo 62 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 57

Al artículo 59

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... a partir de la notificación de la admisión de la reclamación

referida en el artículo 57.1.»

MOTIVACIÓN

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 58

Al artículo 60.2

De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con el artículo 2.8 de la Directiva 92/13/CEE, y para que

las decisiones sean rápidas y puedan ser ejecutadas de modo eficaz.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 59

Al artículo 67

De modificación.


Se propone modificar la actual redacción por la siguiente:


«Artículo 67. Competencias para emitir certificados.


La competencia para emitir certificados la tendrá la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa prevista en el artículo 10 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas».


MOTIVACIÓN

Utilizar adecuadamente este órgano ya creado en la Ley 13/1995.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 60

Al artículo 69

De sustitución.


Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:


«El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las siguientes

reglas:


1. Si la Comisión estima, sobre la base de la solicitud contemplada en

el artículo anterior, que la controversia se refiere a la aplicación

correcta del derecho comunitario, invitará a la entidad contratante a

que declare si está dispuesta a participar en el procedimiento de

conciliación. Si dicha entidad rehusara participar en el mismo, la

Comisión informará a la persona que presentó la solicitud de que no

puede iniciarse el procedimiento. Si la entidad contratante da su

acuerdo serán aplicables las disposiciones de los apartados 2 a 7.


2. La Comisión propondrá, con la mayor celeridad, un conciliador, que

figurará en una lista de personas independientes acreditadas a tal fin.


Esta lista será elaborada por la Comisión, previa consulta al Comité

Consultivo de Contratos Públicos o, en caso de entidades contratantes

cuyas actividades se definen en la letra d) del artículo 3 de la

presente ley, previa consulta al Comité Consultivo de Contratos de

Telecomunicaciones.


Cada una de las partes llamadas al procedimiento de conciliación

declarará si acepta al conciliador y nombrará un conciliador

suplementario. Los conciliadores podrán invitar, como máximo, a otras

dos personas en calidad de expertos para aconsejarles en sus trabajos.


Las partes en el procedimiento y la Comisión podrán recusar a los

expertos invitados por los conciliadores.


3.




Los conciliadores darán la posibilidad de presentar una exposición

de los hechos, de manera oral o escrita, a la persona que invoque la

aplicación del procedimiento de conciliación, a la entidad contratante y

a cualquier otro candidato o licitador que participe en el procedimiento

de formalización del contrato en cuestión.










4. Los conciliadores procurarán alcanzar un acuerdo entre las partes,

conforme al derecho comunitario, en el más breve plazo.


5. Los conciliadores informarán a la Comisión de sus conclusiones y del

resultado obtenido.





6. La persona que ha invocado la aplicación del procedimiento de

conciliación y la entidad contratante tendrán derecho a poner fin al

procedimiento en cualquier momento.


7. A menos que las partes decidan lo contrario, la persona que ha

invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y la entidad

contratante correrán con sus propios gastos. Además, correrá cada una

con la mitad de los gastos del procedimiento, con exclusión de los

gastos de las partes que intervengan.


8. Si, en el marco de un procedimiento determinado de formalización de

contrato, una persona interesada, en el sentido del artículo anterior,

distinta de la que haya invocado la aplicación del procedimiento de

conciliación, ha interpuesto un recurso jurisdiccional u otro recurso en

el sentido de la presente Directiva, la entidad contratante informará de

ello a los conciliadores. Éstos informarán a dicha persona de que se ha

invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y la invitarán

a que indique, dentro de un determinado plazo, si acepta participar en

el procedimiento. Si esta persona rehúsa participar, los conciliadores

podrán decidir, en su caso, por mayoría, la finalización del

procedimiento de conciliación cuando estimen que la participación de

dicha persona es necesaria para resolver la controversia. Notificarán

esta decisión a la Comisión, exponiendo los motivos.


9. Las medidas tomadas en aplicación del presente artículo y del

anterior, no afectarán:


a) a las medidas que la Comisión o cualquier Estado miembro pueda tomar

en aplicación de los artículos 169 ó 170 del Tratado o en aplicación del

capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE;

b) a los derechos de la persona que ha invocado la aplicación del

procedimiento de conciliación, a los de la entidad contratante o a los

de cualquier otra persona.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 61

A la Disposición Final Primera, apartado 2.


De supresión.


MOTIVACIÓN

De acuerdo con el principio jurídico que dice que ley posterior deroga

ley anterior, podría entenderse que parte de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, estaría derogada.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA NÚM. 62

A la Disposición Final Quinta.


De sustitución.


Se propone sustituir el texto de dicha disposición por el siguiente:


«La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero

de 1999.»

MOTIVACIÓN

No entendemos que la presente ley deba aplicarse con efectos

retroactivos, por lo que su entrada en vigor debería producirse en esta

fecha.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y

siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre

procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al

ordenamiento español las Directivas 93/38/CEE modificación del régimen

legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las

prestaciones patrimoniales de carácter público (núm. expte. 121/000112).


Palacio del Congreso, 15 de junio de 1998.-El Portavoz de Grupo

Parlamentario Socialista. Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.


ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 63

Al artículo 2.1, c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) Las empresas públicas. A los efectos de esta Ley se entiende por

empresas públicas las empresas sobre las que las Administraciones

Públicas, sus Organismos Autónomos, Entes Públicos o las asociaciones

formadas por ellos pueden ejercer directa o indirectamente una

influencia dominante, por el hecho de tener la propiedad o una

participación financiera en las mismas o en virtud de las normas que las

rigen. Se considera que ejercen una influencia dominante, directa o

indirectamente, sobre una empresa cuando:


- ostenten la titularidad de la mayoría del capital social suscrito de

la empresa, o

- dispongan de la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las

acciones o participaciones emitidas por las empresas, o

- puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de

administración, dirección o supervisión de la empresa.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 64

Al artículo 2.1, d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) Las empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo

otorgado por una autoridad competente, en virtud de disposición legal,

reglamentaria o administrativa que tenga como efecto la reserva del

ejercicio de alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3.


Se considera que una entidad contratante goza de derechos especiales o

exclusivos, además, cuando:


i) Con el fin de construir las redes o efectuar las instalaciones a que

se refiere el artículo 3, dicha entidad pueda ser beneficiaria de un

procedimiento de expropiación forzosa o de imposición de servidumbre, o

utilizar el suelo, el subsuelo y el espacio situado sobre la vía pública

para instalar los equipos de las redes.


ii) En el caso de la letra a) del artículo 3, dicha entidad suministre

agua potable, electricidad, gas o calefacción a una red que, a su vez,

sea explotada por una entidad que goce de derechos especiales o

exclusivos otorgados por la autoridad competente.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 65

Al artículo 3, d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) La puesta a disposición o la explotación de redes públicas de

telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de

telecomunicaciones.


A los efectos de esta ley, se entiende por red pública de

telecomunicaciones la red de telecomunicaciones que se utiliza, total o

parcialmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones

disponibles para el público y que permite el transporte de señales

mediante cables, haces hertzianos, medios ópticos o cualquier otro medio

electromagnético, entre puntos de terminación de la red.


Se entiende por punto de terminación de la red, el conjunto de

conexiones físicas y especificaciones técnicas de acceso, que forman

parte de la red pública de telecomunicaciones y son necesarias para

tener acceso a dicha red y comunicarse eficazmente mediante la misma.


Se entenderá por servicios públicos de telecomunicaciones, aquellos que

consistan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de

señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos

de telecomunicación, con excepción de la radiodifusión y la televisión,

cuya oferta haya sido confiada específicamente por la Administración a

uno o varios operadores de telecomunicación.»

MOTIVACIÓN

Aclarar cuál es el concepto de red pública de telecomunicaciones.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 66

Al artículo 5.1, b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) En el caso de contratos de suministros, la compra, la compra a

plazos, arrendamiento con o sin opción a compra o el arrendamiento

financiero, conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas.»

MOTIVACIÓN




Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 67

Al artículo 7.2, b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Los contratos que las entidades contratantes, que ejercen una

actividad de puesta a disposición o explotación de redes públicas de

telecomunicaciones o de prestación de uno o más servicios públicos de

telecomunicaciones, adjudiquen para sus compras, destinadas

exclusivamente a permitirle asegurarse uno o varios servicios de

telecomunicaciones, cuando otras entidades puedan ofrecer libremente los

mismos servicios en la misma zona geográfica y en condiciones

sustancialmente idénticas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 68

Al artículo 7.2, e)

De modificación.


Se propone la modificación de: «e) Los contratos de servicios que tengan

por objeto», por: «e) Los contratos que tengan por objeto».


MOTIVACIÓN

Algunos contratos incluidos en este apartado no son contratos de

servicios, según nuestra legislación.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 69

Al artículo 17.1

De adición.


Se propone la adición de un segundo párrafo con la siguiente redacción:


«No obstante lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, las entidades a que se refiere el artículo

2.1, a), b) y c), han de remitirse a la clasificación del Registro

Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o de los

Registros Oficiales de Contratistas de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

Establecer que las entidades de Derecho público, asociaciones formadas

por éstas y las empresas públicas se han de remitir a las

clasificaciones de los Registros Oficiales.


ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 70

Al artículo 19

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los acuerdos de clasificación inicial, revisión o denegación de

clasificaciones deberán adoptarse de conformidad con criterios

objetivos, que hagan referencia a la solvencia económica y financiera,

técnica o profesional, pudiendo remitirse las entidades contratantes a

las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones

Públicas. Igualmente, corresponde a dichas entidades fijar el plazo de

duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo

establecido en la citada legislación.»

MOTIVACIÓN

Limitar la amplia discrecionalidad sobre criterios de clasificación,

determinando que éstos sólo pueden basarse en las variables señaladas.


ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 71

Al artículo 20.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La entidad contratante deberá notificar a los candidatos, en un

plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud de

clasificación, sobre la decisión adoptada en su clasificación. Si la

decisión de clasificación requiriese un plazo superior a seis meses

desde la presentación de la citada solicitud, la entidad competente

deberá notificar al candidato, dentro de los dos meses siguientes a

dicha presentación, sobre las razones que justifican la prolongación del

plazo y sobre la fecha de resolución de su solicitud.»

MOTIVACIÓN

Garantizar que los candidatos reciben la información.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 72

Al artículo 20.3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Deberá notificarse a los candidatos, cuya clasificación sea

rechazada, la decisión y las razones de este rechazo. Dichas razones

deberán basarse en los criterios de clasificación aplicables en cada

caso.»

MOTIVACIÓN

Garantizar que los candidatos reciben la información.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 73

Al artículo 34.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los criterios podrán basarse en la necesidad objetiva para la entidad

contratante de reducir el número de candidatos hasta un nivel que

garantice el equilibrio entre las características específicas del

procedimiento de adjudicación del contrato y los medios necesarios para

su realización. El número de candidatos seleccionados deberá tener en

cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.»

MOTIVACIÓN

La reducción del número de candidatos debe estar prevista en los

criterios establecidos, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del

artículo, de tal manera que las empresas interesadas puedan conocerlo.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 74

Al artículo 40.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. El concurso puede ser abierto o restringido. Si el concurso es

restringido, la selección de los participantes se llevará a cabo

mediante criterios objetivos claros y no discriminatorios. En cualquier

caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar en los

concursos de proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de

garantizar una verdadera competencia sin que el acceso a la

participación pueda ser limitado a un determinado ámbito territorial o a

personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 75

Al artículo 41.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El Jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas sin

ninguna vinculación con los participantes en los concursos. A estos

efectos, se entiende que no existe vinculación alguna cuando no concurra

ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.


En aquellos casos en que se exija una cualificación profesional

específica para participar en el concurso,

al menos un tercio de los miembros del Jurado deberá poseer las mismas

cualificaciones u otras equivalentes.»

MOTIVACIÓN

Dar contenido jurídico al concepto de «independientes».


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 76

Al artículo 41.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total

independencia y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el

anuncio de celebración del concurso. A estos efectos, los proyectos

serán presentados al Jurado de forma anónima.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 77

Al artículo 42

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado:


«Los contratistas estarán obligados a abonar a los subcontratistas y

proveedores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y

condiciones que no sean más desfavorables que aquellos que la entidad

contratante haya señalado en los correspondientes anuncios de licitación

para las relaciones con el contratista.»

MOTIVACIÓN

Establecer garantías de pago a subcontratistas y proveedores.


ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 78

Al artículo 43

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La entidad contratante señalará en el pliego de cláusulas la obligación

del licitador de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y

condiciones de trabajo resultan de aplicación en el lugar donde vayan a

efectuarse las obras o prestarse los servicios objeto del contrato.


Asimismo, señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores

puedan obtener información sobre dicha obligación.


Igualmente, solicitará a los licitadores que manifesten que han tenido

en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.»

MOTIVACIÓN

Garantizar que el contratista se someterá a las disposiciones sobre

protección y condiciones de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 79

Al artículo 57

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente establecidos, se

requerirá al interesado para que, en un plazo de tres días hábiles, los

subsane.


El órgano competente para resolver dispondrá de un plazo de ocho días

hábiles para decidir motivadamente sobre la admisión de la reclamación,

que se ampliará en tres días hábiles en el supuesto del párrafo anterior.


2. Sólo procederá la inadmisión por falta de legitimación, cuando el

interesado no hubiera subsanado las deficiencias, cuando la reclamación

se hubiera presentado fuera de plazo o se hubiera formulado ante órgano

incompetente.


3. El acuerdo de inadmisión pone fin a la vía administrativa y contra

el mismo podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.»

MOTIVACIÓN

La concesión de un plazo de subsanación no debe ser discrecional.


Completar y corregir la regulación de las causas de inadmisión.


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 80

Al artículo 58, apartado 1, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En el mismo plazo establecido en el artículo anterior, el órgano

competente para resolver decidirá, motivadamente, sobre la adopción de

medidas cautelares solicitadas por el reclamante u otras que considere

oportunas para corregir la presunta infracción de las normas contenidas

en esta ley o impedir que se causen perjuicios a los intereses

afectados, pudiendo suspender, en su caso, el procedimiento de

adjudicación en curso o la formalización del contrato.»

MOTIVACIÓN

Se presente, por una parte, no citar el plazo de ocho días, ya que éste

puede ser mayor; por otra, establecer que la medida cautelar puede

consistir en impedir que se formalice el contrato si éste ya ha sido

adjudicado.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 81

Al artículo 58, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Las medidas cautelares cesarán cuando se ejecute la correspondiente

resolución administrativa.»

MOTIVACIÓN

No debe preverse una cesación automática de las medidas cautelares, que

sólo se aplicaría cuando la Administración no ha resuelto expresamente

en plazo. Quedaría desvirtuada esta garantía de control prevista en la

Directiva.


ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 82

Al artículo 62, apartados 2 y 3

De supresión.


Se propone la supresión de «si éste no hubiera sido aún formalizado», en

el apartado 2:


Se propone la supresión del apartado 3.


MOTIVACIÓN

La Directiva permite la anulación de la adjudicación del contrato

incluso aunque estuviera formalizado, y si la decisión ilegal afecta a

la adjudicación, ésta debe anularse, independientemente de que se haya

formalizado o no el contrato. En otro caso puede haber fraude,

realizándose una formalización rápida del contrato, incluso en el

período que el reclamante tiene para interponer ésta o en el plazo de

admisión.


ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 683

Al anexo II

De modificación.


Se propone la sustitución de las referencias a los anexos XVI, A, y XVI,

B, por anexos VI, A, y VI, B, respectivamente.


MOTIVACIÓN

Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de

la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 84

Al anexo II

De modificación.


Se propone la sustitución de los incisos «de conformidad con el apartado

6 del artículo 13» y «de conformidad con el apartado 6 del artículo 18»

por «de conformidad con el artículo 14».


MOTIVACIÓN

Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de

la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 85

Al anexo IV

De modificación.


Se propone la sustitución de la referencia al anexo XVI, A, por VI, A.


MOTIVACIÓN

Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de

la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA NÚM. 86

Al anexo V

De modificación.


Se propone la adecuación de las referencias que se hacen a artículos de

la Directiva por los correspondientes a artículos del proyecto de ley.


MOTIVACIÓN

Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de

la Directiva.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta 20 enmiendas al proyecto de Ley de Procedimientos de

Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las

telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico

español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia

iUnió).


ENMIENDA NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 87

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 7, c).


Redacción que se propone:


«Artículo 7.


...


c) Los contratos que las entidades contratantes recogidas en el

apartado I de la disposición adicional tercera celebren entre sí o con

terceros para la obtención o suministro de agua.»

justificaCIÓN

Mejora terminológica. Si bien la Directiva que se transpone hace

referencia a «adjudicación» y «compra» de agua, estos términos son

inusuales en el derecho español que regula los títulos de disponibilidad

del agua por las entidades suministradoras que prestan el servicio

público de abastecimiento.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 88

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8. Importe de los contratos.


La presente Ley se aplicará:


1. A los contratos adjudicados por entidades contratantes del sector de

las telecomunicaciones, siempre que el importe estimado sea igual o

superior a:


a) 97.460.125 pesetas en lo que se refiere a los contratos de

suministro y de servicios.


b) 812.167.708 pesetas en lo que se refiere a los contratos de obra.


2. A los contratos adjudicados por organismos contratantes que ejerzan

actividades en los sectores de producción, transporte o distribución de

agua potable, electricidad, entidades del sector de los servicios de

ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses, entidades del

sector de las instalaciones de aeropuertos y entidades del sector de los

puertos marítimos o fluviales u otras terminales, siempre que el importe

estimado sea igual o superior a:


a) El equivalente en pesetas a 64.973.417 dere-

chos especiales de giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos de

suministro y de servicios previstos en el anexo VI.A, con excepción de

los servicios de investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8

y de los de telecomunicaciones de la categoría 5, cuyos números de

referencia CPC son 7524, 7525 y 7526.


b) A 64.973.417 pesetas en lo que se refiere a los contratos de

suministro y de servicios distintos de los anteriores.


c) El equivalente en pesetas a 812.167.708 derechos especiales de giro

(DEG) en lo que se refiere a los contratos de obras.


3. A los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan

actividades en los sectores de transporte o distribución de gas o de

combustible para calefacción, prospección y extracción de petróleo o

gas, carbón u otros combustibles sólidos y en el sector de los

servicios de ferrocarriles, siempre que el importe estimado sea igual o

superior a:


a) A 64.973.417 pesetas en lo que se refiere a los contratos de

suministro y de servicios.


b) A 812.167.708 pesetas en lo que se refiere a los contratos de obras.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 89

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 17.


Redacción que se propone:


«Artículo 17. Régimen de clasificación.


1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y

gestionar un sistema de clasificación de proveedores, contratistas o

prestadores de servicios. Podrán remitirse asimismo a la clasificación

del Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y

Hacienda, de los Registros Oficiales de Contratistas de las Comunidades

Autónomas o a cualquier otra que estimen que responde a sus exigencias.


2. Cuando opten por establecer un sistema propio de clasificación, que

podrá incluir varias fases, deberá gestionarse con arreglo a criterios y

normas objetivos, susceptibles de actualización en caso necesario y

definidos por la entidad contratante que deberá hacer referencia a las

normas europeas cuando resulte pertinente.


Asimismo, velarán porque los proveedores, empresarios y prestadores de

servicios puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.


3. Los acuerdos sobre clasificación inicial, revisión o denegación de

clasificaciones se adoptarán motivadamente por la entidad contratante.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 90

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 26.2.


Redacción que se propone:


«Artículo 26.


2. Los anuncios a que hace referencia el apartado anterior, se

ajustarán al modelo de los anexos II, III y IV de esta Ley y se

publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial de

la correspondiente Comunidad Autónoma y en el 'Diario Oficial de las

Comunidades Europeas'.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación al régimen de publicidad previsto por la Ley 13/1995.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 91

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 27.1.c).


Redacción que se propone:


«Artículo 27.


1. Cuando.../...requisitos siguientes:


c) La entidad contratante instará ulteriormente a todos los candidatos

a que confirmen su interés sobre la base de las informaciones detalladas

relativas al contrato en cuestión y con anterioridad al comienzo de la

selección de licitadores o participantes en una negociación. Dichas

informaciones incluirán, como mínimo, los siguientes datos:


- Naturaleza y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a los

contratos adicionales y, si fuera posible, plazo estimado para el

desarrollo de dichas opciones. Cuando se trate de contratos renovables,

naturaleza y cantidad y, si fuera posible, plazo estimado de publicación

de los posteriores anuncios de licitación para los suministros, obras o

servicios que deban constituir el objeto de un contrato;

- Carácter del procedimiento, restringido o negociado;

- En su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de

suministros o de la ejecución de obras o servicios;

- Dirección y fecha límite de presentación de solicitudes destinadas a

obtener una invitación para licitar, así como lengua o lenguas en que

esté autorizada su presentación;

- Domicilio de la entidad que adjudicará el contrato y suministrará la

información necesaria para la obtención del pliego de condiciones y

demás documentos;

- Condiciones económicas y técnicas, garantías financieras y datos

requeridos de los proveedores, empresarios o prestadores de servicios;

- Importe y modalidades de pago de cualquier cantidad adeudada por la

obtención de la documentación relativa al procedimiento de adjudicación

del contrato, y

- Naturaleza del contrato que constituye el objeto del concurso: Compra,

arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra,

o varias de estas formas.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 92

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 29.b).


Redacción que se propone:


«Artículo 29.













Las entidades.../...extremos:


b) En el caso de los contratos de obras, las características esenciales

de los contratos de obras que las entidades contratantes se propongan

adjudicar en los próximos doce meses y cuyo valor estimado sea igual o

superior a 812.167.708 pesetas.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 93

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 33.


Redacción que se propone:


«Artículo 33. Plazos de recepción de ofertas y solicitudes de

participación.


1. En los procedimientos abiertos, el plazo fijado por la entidad

contratante para la recepción de ofertas no será inferior a cincuenta y

dos días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato.


Dicho plazo podrá sustituirse por un plazo suficientemente largo para

que los interesados puedan presentar licitaciones válidas y, en general,

no será inferior a treinta y seis días y, en ningún caso, inferior a

veintidós días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato,

si las entidades contratantes hubieran enviado al 'Diario Oficial de las

Comunidades Europeas' un anuncio periódico indicativo. Asimismo, el

citado anuncio periódico indicativo deberá haber sido enviado al 'Diario

Oficial de las Comunidades Europeas' entre cincuenta y dos días y doce

meses, como máximo, antes de la fecha de envío del anuncio de contrato

al mencionado diario oficial.


2. En los procedimientos restringidos y en los negociados con anuncio

de licitación previo, se aplicarán las disposiciones siguientes:


a) El plazo de recepción de las solicitudes de participación, como

respuesta a un anuncio publicado con arreglo a lo establecido en la

letra a) del apartado 1 del artículo 26, a una invitación de la entidad

contratante efectuada con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del

apartado 1 del artículo 27, será en general, como mínimo, de treinta y

siete días, a partir de la fecha de envío del anuncio o de la

investigación, y en ningún caso podrá ser inferior a veintidós días o

quince en casos excepcionales y siempre que se haya remitido el anuncio

por correo electrónico, télex o telefax.


b) El plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo

entre la entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que

todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y

presentar sus ofertas.


c) Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de

recepción de ofertas, la entidad contratante fijará un plazo que, en

general, será, como mínimo, de veinticuatro días y, en ningún caso,

inferior a diez días, a partir de la fecha de la invitación a presentar

ofertas. La duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en

particular, el examen de una documentación muy voluminosa,

especificaciones técnicas muy extensas, visitas o consultas sobre el

terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 94

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de adicionar un apartado 2 en el artículo 36.


Redacción que se propone:


«Artículo 36. Confirmación de solicitudes de participación.


1. Las solicitudes.../...del artículo 33.


2. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 95

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 39.


Redacción que se propone:


«Artículo 39

La convocatoria de los concursos de proyectos y el resultado de los

mismos deberán publicarse mediante el correspondiente anuncio, de

acuerdo con los modelos establecidos en los anexos VII y VIII de la

presente Ley, en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial

de la correspondiente Comunidad Autónoma y en el 'Diario Oficial de las

Comunidades Europeas'.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación al régimen de publicidad previsto por la Ley 13/1995.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 96

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 50.1.


Redacción que se propone:


«Artículo 50

1. Las entidades contratantes comunicarán simultáneamente a la Comisión

Europea y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la

Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en

un plazo... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar el precepto a la existencia de las Juntas Consultivas de las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 97

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a loss efectos de modificar el artículo 50.3, a).


Redacción que se propone:


«Artículo 50

3. Las entidades.../...aspectos:


a) Clasificación, selección de contratistas, proveedores o prestadores

de servicios y adjudicación de los contratos.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 98

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 en el

artículo 50.


Redacción que se propone:


«Artículo 50

4. Las entidades que ejerzan actividades en los sectores de producción,

transporte o distribución de agua potable, electricidad, servicios de

ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses, instalaciones

de aeropuertos y puertos marítimos o fluviales u otras terminales,

comunicarán a la mayor brevedad a los suministradores, contratistas y

prestadores de servicios participantes las decisiones adoptadas en

relación con la adjudicación del contrato y, en caso de que así se

solicite, lo harán por escrito.


Asimismo, comunicarán lo antes posible a partir de la recepción de una

solicitud por escrito a todo candidato o licitador descartado los

motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, con respecto a

todo contratista que haya efectuado una oferta admisible, las

características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como

el nombre del adjudicatario.


No obstante, las entidades contratantes podrán decidir no dar a conocer

determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando

su divulgación dificulte la aplicación de la Ley, sea contraria al

interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de

determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa

a la que se haya adjudicado el contrato o pueda falsear la competencia

entre proveedores, contratistas o prestadores de servicios.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 99

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 51.


Redacción que se propone:


«Artículo 51

Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) y b) de esta Ley darán

traslado a las Administraciones Públicas de las que dependan de las

reclamaciones, solicitudes de medidas cautelares o de indemnizaciones

que les sean formuladas, de conformidad con esta Ley, para la emisión de

un informe. La resolución de dichos proce-

dimientos corresponderá a los órganos que determine su norma de

creación. En los procedimientos relativos a entidades de las enumeradas

en el artículo 2.1.c) y d) de esta Ley a las que les haya sido otorgado

un derecho exclusivo o concesional, la tramitación y resolución de los

procedimientos corresponderá a la jurisdicción civil.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación al régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley

30/1992, para las entidades de Derecho público. En cuanto a la

responsabilidad de las entidades de naturaleza jurídica privada a las

que haya sido otorgado un derecho exclusivo o concesional, su

determinación corresponde a la jurisdicción civil, por lo que deben

quedar excluidas de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 100

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de suprimir el capítulo III (Régimen de

certificados) del título V.


JUSTIFICACIÓN

El régimen de certificación por personal ajeno a la Administración no se

corresponde con nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, ante esta

indefinición de estos artículos se propone su supresión, dado que no

queda precisado si se está regulando una nueva profesión y en qué

términos.


ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 101

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de adicionar dos párrafos más al final del

punto I de la Disposición Adicional Tercera.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Tercera.


I. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o

distribución de agua potable:


- Aigües Ter-Llobregat. Ley 4/1990, de 9 de marzo, del Parlamento de

Catalunya.


- Consorcio de Aguas de Tarragona. Ley 18/1981, de 1 de julio, de

Actuaciones en Tarragona en Materia de Aguas.»

JUSTIFICACIÓN

Aigües Ter-Llobregar es una entidad de Derecho público, dependiente de

la Generalitat de Catalunya, que por disposición legal gestiona el

servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones del área de

Barcelona, a través de una red de abastecimiento de su titularidad. No

puede entenderse incluida en la expresión «Entidades que producen y

distribuyen agua en virtud de la Ley 7/1985» en la medida que depender

de la Administración automónica y presta un servicio público de

titularidad de la Generalitat.


Asimismo, el Consorcio de Aguas de Tarragona no tiene tampoco naturaleza

de ente local, ya que en sus órganos de gobierno están representadas

también las industrias y la Generalitat.


La actividad de ambas entidades está comprendida en el artículo 3 del

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 102

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de suprimir el apartado 1 de la Disposición

Final Primera.


JUSTIFICACIÓN

Adecuación constitucional, dado que el Proyecto de Ley no regula en

ningún caso materias civiles, procesales o mercantiles que pueda suponer

ejercicio de las competencias estatales previstas en los artículos

149.1.6 y 149.1.8 de la Constitución Española.


ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 103

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo II del Proyecto de Ley,

con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XII de la

Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las

Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).


JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 104

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo III del Proyecto de

Ley, con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XIII de la

Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las

Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).


JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 105

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo IV del Proyecto de Ley,

con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XIV de la

Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las

Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).


JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).


ENMIENDA NÚM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 106

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que

se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE

y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo V del Proyecto de Ley,

con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XV de la

Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las

Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).


JUSTIFICACIÓN

Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»

de 1 de abril).