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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 113-6, de 19/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 19 de junio de 1998 Núm. 113-6
PROYECTOS DE LEY
enmiendas
121/000112 Procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se
incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y
92/13/CEE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se
incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y
92/13/CEE (núm. expte. 121/000112).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en
los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio
de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 1
Al artículo 17.1
De modificación.
«1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y
dirigir un sistema propio de clasificación de contratistas.
En todo caso, a efectos del régimen de clasificación previsto en esta
Ley, tendrán validez las clasificaciones otorgadas por las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas respecto de
las contrataciones realizadas por las entidades contratantes
dependientes, vinculadas o cuya actividad sea autorizada por la
Administración otorgante de la clasificación.
La clasificación otorgada por la Administración será acreditada por la
empresa interesada mediante certificación del correspondiente Registro
Oficial de Contratistas y en el plazo señalado por la entidad
contratante.»
JUSTIFICACIÓN
El artículo 17 contempla el régimen de clasificación de empresas. Si
bien es correcto que, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Directiva, las entidades contratantes puedan establecer y dirigir un
sistema propio de clasificación de contratistas, consideramos que ello
no es obstáculo para que la clasificación otorgada, conforme a lo
previsto en el artículo 29 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, tenga validez, por imperativo de la Ley para
las contrataciones contempladas en el Proyecto.
No es razonable que las clasificaciones otorgadas por la Administración
del Estado y de las Comunidades Autónomas carezcan de validez a efectos
de la contratación con entes públicos de derecho privado y empresas
públicas dependientes de estas Administraciones y sí la tengan, cuando
para el mismo sector y actividad, el contratante es la Administración
General o un organismo autónomo.
Por otra parte, es previsible que el sistema de clasificación se
convierta en uno de los más utilizados en la aplicación de la Ley y,
también, en uno de los que den lugar a mayor número de reclamaciones y
recursos, ya que, nada o casi nada se normativiza para su otorgamiento o
denegación, salvo principios generales. Por ello, la eficacia de las
clasificaciones oficiales aportará mayor seguridad y reducirá el número
de reclamaciones. Reclamaciones que, en definitiva, tiene que resolver
la Administración.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 2
Al artículo 25, h)
De supresión de la letra h), del artículo 25 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Debe suprimirse el artículo 25.h), pues resulta contradictorio con lo
señalado en el artículo 7.2.e), iv), de este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 3
Al artículo 34.1
De modificación.
«1. La selección de candidatos... se encontrarán a disposición de las
empresas interesadas.
Los criterios empleados por las entidades contratantes podrán incluir
los de exclusión recogidos en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas. Será obligatoria la inclusión de las
prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratos de
las Administraciones Públicas, cuando la entidad contratante sea un ente
público.»
JUSTIFICACIÓN
El apartado 1 del artículo 34 establece como una facultad de la entidad
contratante el incluir, entre los criterios de exclusión en la selección
de candidatos, los supuestos contemplados como prohibiciones para
contratar en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Surge en relación con la contratación de los entes públicos una
diferencia de tratamiento con respecto a otros entes públicos que no
parece justificada, siendo por ello más coherente que las prohibiciones
del artículo 20 de la Ley de Contratos se aplicasen imperativamente
cuando la entidad contratante sea un ente público.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 4
Al artículo 39
De modificación.
«La convocatoria de los concursos de proyectos y el resultado de los
mismos deberán publicarse mediante el correspondiente anuncio, de
acuerdo con los modelos establecidos en los anexos VII y VIII de la
presente Ley, en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial
de las Comunidades Europeas'.
Asimismo, se publicará el citado anuncio en los respectivos Diarios o
'Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas' cuando las entidades
contratantes dependan, se encuentren vinculadas o cuya actividad sea
autorizada por una Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor adecuación al modelo constitucional de Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 5
Al artículo 51.1
De modificación.
«Las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2.1... (resto
igual).»
JUSTIFICACIÓN
Es una cuestión atinente a la autoorganización de cada Administración
determinar el órgano competente que haya de ejercer las funciones
señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 51.1 del Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 6
Al artículo 53
De modificación.
«El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo
dispuesto en la presente Ley se regirá por las Disposiciones de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»
JUSTIFICACIÓN
Parece más coherente con el principio de seguridad jurídica que
cuestiones tales como la legitimación, la iniciación del procedimiento,
el contenido de la reclamación, la admisión de las reclamaciones, las
medidas cautelares, la participación de los interesados y el plazo para
resolver, sean comunes a cualquier modo de actuar de la Administración y
para ello se dictó precisamente la Ley 30/1992, de Procedimiento
Administrativo Común que en la actualidad se encuentra pendiente de
reforma en esta misma Cámara Legislativa.
No parece por ello adecuado que en esta Ley se cree un procedimiento
peculiar, que sólo ha de crear una mayor complejidad en el actuar
público y confusión entre los administrados.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 7
Al artículo 54
De supresión del artículo 54 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 8
Al artículo 55
De supresión del artículo 55 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 9
Al artículo 56
De supresión del artículo 56 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 10
Al artículo 57
De supresión del artículo 57 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 11
Al artículo 58
De supresión del artículo 58 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 12
Al artículo 59
De supresión del artículo 59 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 13
Al artículo 60
De supresión del artículo 60 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artícu-lo 53.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 14
Al artículo 62
De modificación.
«1. (Igual que en el Proyecto.)
2. La resolución podrá decidir también la anulación de la adjudicación
del contrato.
3. La Administración podrá declarar ... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
El contrato se perfecciona con la adjudicación y no con la formalización.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 15
Al artículo 63.2
De modificación.
«2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado
que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Debe suprimirse la expresión «y que el reclamante hubiera tenido una
posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal
infracción» por la gran carga de inseguridad jurídica que en él se
contiene.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 16
Al artículo 67.2
De modificación.
«2. Reglamentariamente... o haber superado determinados exámenes de
aptitud profesional, organizados o reconocidos por la Administración que
ha autorizado la actividad, de la que depende o a la que se encuentre
vinculada la entidad contratante.»
JUSTIFICACIÓN
Debe definirse con mayor precisión la «Administración competente» para
organizar o reconocer los exámenes de aptitud profesional, a fin de
evitar futuros conflictos interpretativos.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se formula la siguiente enmienda a la totalidad de devolución
al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación de los sectores
del agua, energía, los transportes y las telecomunicaciones por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE (núm. expte. 121/000112).
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 8 de junio de 1998.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 17
A la totalidad de devolución.
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida considera que el presente
Proyecto de Ley ha de ser devuelto al Gobierno, porque su existencia es,
a nuestro juicio, totalmente innecesaria por varias razones:
Los sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones son ya objeto de un abundante tratamiento normativo
que abarca, lógicamente, los contratos y los correspondientes
procedimientos de adjudicación de éstos, especialmente aquellos
supuestos en los que una de las partes contratantes es una
Administración Pública en cualquiera de los ámbitos constitucionalmente
reconocidos. Así, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, recoge, en sus artículos 2
y 3, el conjunto de entidades que han de proceder como sujetos de
Derecho Público en sus procedimientos contractuales, que también deberán
abarcar todo lo concerniente al agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones.
Aunque los sectores contemplados en el presente Proyecto de Ley son de
gran relevancia, para Izquierda Unida no está justificada esta
especificidad que, naturalmente, deja de lado otros sectores igualmente
importantes que, es de suponer, seguirán en sus procedimientos
contractuales, siendo regidos por el Derecho Administrativo General. De
este modo, no parece conveniente que de él se excluyan materias como la
Sanidad, la Educación, la Agricultura o la Protección del Patrimonio
Histórico.
Este proyecto que remite el Gobierno al Parlamento es uno más de los
instrumentos inspirados en doctrinas de liberalización y
mercantilización plenamente coherentes con su pensamiento, pero que
resultan perjudiciales para la mayoría de los ciudadanos. Este
mercantilismo se observa nítidamente en la letra a) del artículo 4,
referido a contratos concernientes a la prestación de servicios públicos
de transporte en autobús.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
no considera oportuno la remisión de este Proyecto de Ley, por lo que
plantea su devolución al Gobierno.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de Infraestructuras
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley sobre los procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. (núm. expte.
121/000112.)
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 14 de junio de
1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario
Mixto (BNG).
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).
ENMIENDA NÚM. 18
Al artículo: Exposición de Motivos
De supresión del inciso «exceptuándose...» hasta el punto y aparte
(párrafo octavo).
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).
ENMIENDA NÚM. 19
Al artículo 2.1, a)
De adición al inicio del punto 1, a).
Texto que se propone:
«La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración
local y los organismos autónomos dependientes de las mismas.»
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).
ENMIENDA NÚM. 20
Al artículo 2.2
De supresión del apartado 2.
JUSTIFICACIÓN
Establecer un hándicap de partida para las Administraciones que presten
directamente servicios de los contemplados en el Proyecto de Ley,
servicios que se prestarán en competencia con los provistos por
entidades privadas.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).
ENMIENDA NÚM. 21
Al artículo 7
De adición de un nuevo apartado.
Texto que se propone:
«También están excluidos los contratos celebrados por una empresa
privada siempre y cuando estén financiados en más de un 50 por 100 con
fondos públicos, que se someterán a las reglas generales establecidas en
el artículo 2.2 de la Ley 13/1995.»
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).
ENMIENDA NÚM. 22
Al artículo 23
De sustitución del primer inciso del apartado 1.° por:
Texto que se propone:
«La entidad contratante deberá motivar el uso del procedimiento abierto,
del restringido y del negociado con referencia a los criterios
establecidos en la Ley 13/1995 por cada tipo de contrato.»
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto).
ENMIENDA NÚM. 23
Al artículo 24. 3.o
De adición entre los criterios a que se refiere el apartado 3.o de nuevo
criterios.
Texto que se propone:
«Rentabilidad social, creación de empleo y respeto y protección del
medio ambiente.»
JUSTIFICACIÓN
Añadir a los criterios puramente mercantiles a que hace referencia este
artículo, otros de carácter social, ambiental y territorial que, en la
redacción del proyecto, sólo juegan -y limitadamente- como requisitos,
operen también como mérito (evaluables, medibles) en los que se pueda
fundamentar la adjudicación del contrato.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida presenta las siguientes enmiendas
parciales al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los
sectores de agua, energía, los transportes y las telecomunicaciones por
la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas
93/38/CEE y 92/13/CEE (núm. de expte. 121/000112).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 24
Al artículo 2.1, a), b) y c)
De supresión.
MOTIVACIÓN
A dichas entidades se les aplica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que no vemos oportuno
que se le aplique igualmente esta ley, debido fundamentalmente a la
seguridad jurídica. Además, si se aplica esta ley a dichas entidades
podría entenderse por el principio jurídico que ley posterior deroga ley
anterior, que el artículo 1 de la Ley 13/1995, quedaría derogado.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 25
Al artículo 4.1, b), ii)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... ineludible», por la de «...
inevitable...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 26
Al artículo 4.2, d)
De adición.
Se propone añadir «in fine», el siguiente texto:
«...; cualquier cambio que afecte a estas condiciones y requisitos
deberá aplicarse a todas las entidades afectadas o ser enmendado para
darle carácter no discriminatorio; no obstante, no será necesario
definir las obligaciones asociadas al ejercicio hasta el momento
anterior a la concesión de la autorización.»
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 27
Al artículo 7.1
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este número del siguiente tenor
literal:
«1. La presente ley no se aplica a los contratos o a los concursos de
proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines
distintos de la realización de las actividades mencionadas... (igual
hasta el final del número).»
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 28
Al artículo 7.2, b)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... asegurarse...», por la de «...
desempeñar...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 29
Al artículo 7.2, c)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... obtención...», por la de: «...
compra...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 30
Al artículo 7.2, e), vi)
De adición.
Se propone añadir tras «... entidad...» y antes de
«... remunere...», la siguiente expresión: «... contratante...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM.
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 31
Al artículo 7.2, g), i)
De modificación.
Se propone dar una nueva redaccion a este apartado, que quedará
redactado de la siguiente manera:
«i) Los que una entidad contratante celebre con una empresa asociada.»
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 32
Al artículo 7.2, g), ii)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... adjudique a...», por la de: «...
celebre con...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 33
Al artículo 7.2, i)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «En este sentido, todo
acuerdo se comunicará a la Comisión, la cual podrá consultar al Comité
Consultivo de Contratos Públicos, creado mediante decisión 71/306/CEE, o
cuando se trate de acuerdos relativos a contratos adjudicados por
aquellas entidades que ejerzan una actividad contemplada en la letra d)
del artículo 3 de esta Ley, al Comité Consultivo de Contrato en el
Sector de las Telecomunicaciones».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 34
Al artículo 7.2, j)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «... y que se refieran a
empresas de un Estado miembro o de un país tercero».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 35
Al artículo 8
De adición.
Se propone introducir entre «... estimado...» y «... sea igual...», el
siguiente texto: «... excluido el IVA...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 36
Al artículo 8, a)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «64.973.417 pesetas...», por la de:
«400.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 37
Al artículo 8, b)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «97.460.125 pesetas...», por la de
«600.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 38
Al artículo 8, c)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «812.107.708 pesetas...», por la de
«5.000.000 de ecus o su correspondiente valor en pesetas...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 39
Al artículo 9.2
De adición.
Se propone añadir después de «... prestador...» el siguiente texto: «...
o proveedor...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 40
Al artículo 9.6
De adición.
Se propone añadir después de «... varios suministradores...» el
siguiente texto: «... o prestadores de servicios...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 41
Al artículo 9.9
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... Se entenderá por obra el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil que deba cumplir por sí mismo una
función económica y técnica.»
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 42
Al artículo 9.10
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... apartado anterior...» por la de
«... artículo anterior...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE y en el
propio Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 43
Al artículo 11, a)
De adición.
Se propone añadir tras «... exigencias técnicas...» el siguiente texto:
«... contenidas principalmente en los pliegos de condiciones».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 44
Al artículo 13.3
De modificación.
Se propone sustituir, en el penúltimo inciso del apartado, la expresión
«... patentes y tipos...» por la expresión «... patentes o tipos...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 45
Al artículo 22
De supresión.
Se propone suprimir «in fine» la expresión «... disponiendo aquélla de
un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 46
Al artículo 29, b)
De supresión.
Se propone suprimir entre «... se propongan adjudicar...» y «... y cuyo
valor estimado...» la expresión «en los próximos doce meses».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 47
Al artículo 31
De modificación.
Se propone sustituir dicho artículo por el siguiente texto:
«Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se
indique que son de días naturales, se entenderán referidos a días
hábiles.»
MOTIVACIÓN
Salvaguardar lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 48
Al artículo 38, a)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «64.973.417 pesetas...» por la de
«400.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 49
Al artículo 38, b)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «97.460.125 pesetas...» por la de
«600.000 ecus o su correspondiente valor en pesetas...».
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 50
Al artículo 43
De sustitución.
Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente
texto:
«1. La entidad contratante podrá señalar, o podrá ser obligada a
señalar por el Estado, en el pliego de cláusulas, la autoridad o las
autoridades de las que los licitadores puedan obtener informaciones
pertinentes sobre las obligaciones relativas a las disposiciones de
protección y condiciones de trabajo vigentes en el lugar, la región o la
localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios,
y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios
prestados sobre el terreno durante la ejecución del contrato.
2. La entidad contratante que suministre la información a que se
refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes
en la licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han
tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones de
protección y condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vayan
a realizar las obras o prestan los servicios.»
MOTIVACIÓN
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 51
Al artículo 47.1
De sustitución.
Se propone sustituir, en el último inciso, la expresión «... no inferior
a tres días...» por la expresión «... no inferior a diez días...».
MOTIVACIÓN
Ampliar el plazo de respuesta por considerar que tres días no son
suficientes.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 52
A los artículos I y II del Título V
De supresión.
MOTIVACIÓN
Suponen incrementar el número de procedimientos administrativos, por lo
que lo oportuno es que opere el régimen procedimental de la Ley 30/1992,
de Procedimiento Administrativo Común.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 53
Al artículo 55.3
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... se produzca...», por la de: «...
tenga conocimiento fehaciente...».
MOTIVACIÓN
Mayor seguridad jurídica y en coherencia con el artículo 1 de la
Directiva 92/13/CEE.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 54
Al artículo 57.2
De modificación.
Se propone sustituir «... o cuando la misma se presente ante órgano
incompetente.», por el siguiente texto:
«..., cuando la misma se presente ante órgano incompetente, éste dará
traslado al órgano competente.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 1 de la Directiva 92/13/CEE y para
permitir el funcionamiento de una ventanilla única.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 55
Al artículo 58.1. Primer párrafo.
De adición.
Se propone añadir después de «... por el reclamante u otras que...», el
siguiente texto: «... de oficio...».
MOTIVACIÓN
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 56
Al artículo 58.3
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... prevista en el artículo 62 de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 57
Al artículo 59
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... a partir de la notificación de la admisión de la reclamación
referida en el artículo 57.1.»
MOTIVACIÓN
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 58
Al artículo 60.2
De supresión.
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 2.8 de la Directiva 92/13/CEE, y para que
las decisiones sean rápidas y puedan ser ejecutadas de modo eficaz.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 59
Al artículo 67
De modificación.
Se propone modificar la actual redacción por la siguiente:
«Artículo 67. Competencias para emitir certificados.
La competencia para emitir certificados la tendrá la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa prevista en el artículo 10 de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas».
MOTIVACIÓN
Utilizar adecuadamente este órgano ya creado en la Ley 13/1995.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 60
Al artículo 69
De sustitución.
Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las siguientes
reglas:
1. Si la Comisión estima, sobre la base de la solicitud contemplada en
el artículo anterior, que la controversia se refiere a la aplicación
correcta del derecho comunitario, invitará a la entidad contratante a
que declare si está dispuesta a participar en el procedimiento de
conciliación. Si dicha entidad rehusara participar en el mismo, la
Comisión informará a la persona que presentó la solicitud de que no
puede iniciarse el procedimiento. Si la entidad contratante da su
acuerdo serán aplicables las disposiciones de los apartados 2 a 7.
2. La Comisión propondrá, con la mayor celeridad, un conciliador, que
figurará en una lista de personas independientes acreditadas a tal fin.
Esta lista será elaborada por la Comisión, previa consulta al Comité
Consultivo de Contratos Públicos o, en caso de entidades contratantes
cuyas actividades se definen en la letra d) del artículo 3 de la
presente ley, previa consulta al Comité Consultivo de Contratos de
Telecomunicaciones.
Cada una de las partes llamadas al procedimiento de conciliación
declarará si acepta al conciliador y nombrará un conciliador
suplementario. Los conciliadores podrán invitar, como máximo, a otras
dos personas en calidad de expertos para aconsejarles en sus trabajos.
Las partes en el procedimiento y la Comisión podrán recusar a los
expertos invitados por los conciliadores.
3.
Los conciliadores darán la posibilidad de presentar una exposición
de los hechos, de manera oral o escrita, a la persona que invoque la
aplicación del procedimiento de conciliación, a la entidad contratante y
a cualquier otro candidato o licitador que participe en el procedimiento
de formalización del contrato en cuestión.
4. Los conciliadores procurarán alcanzar un acuerdo entre las partes,
conforme al derecho comunitario, en el más breve plazo.
5. Los conciliadores informarán a la Comisión de sus conclusiones y del
resultado obtenido.
6. La persona que ha invocado la aplicación del procedimiento de
conciliación y la entidad contratante tendrán derecho a poner fin al
procedimiento en cualquier momento.
7. A menos que las partes decidan lo contrario, la persona que ha
invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y la entidad
contratante correrán con sus propios gastos. Además, correrá cada una
con la mitad de los gastos del procedimiento, con exclusión de los
gastos de las partes que intervengan.
8. Si, en el marco de un procedimiento determinado de formalización de
contrato, una persona interesada, en el sentido del artículo anterior,
distinta de la que haya invocado la aplicación del procedimiento de
conciliación, ha interpuesto un recurso jurisdiccional u otro recurso en
el sentido de la presente Directiva, la entidad contratante informará de
ello a los conciliadores. Éstos informarán a dicha persona de que se ha
invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y la invitarán
a que indique, dentro de un determinado plazo, si acepta participar en
el procedimiento. Si esta persona rehúsa participar, los conciliadores
podrán decidir, en su caso, por mayoría, la finalización del
procedimiento de conciliación cuando estimen que la participación de
dicha persona es necesaria para resolver la controversia. Notificarán
esta decisión a la Comisión, exponiendo los motivos.
9. Las medidas tomadas en aplicación del presente artículo y del
anterior, no afectarán:
a) a las medidas que la Comisión o cualquier Estado miembro pueda tomar
en aplicación de los artículos 169 ó 170 del Tratado o en aplicación del
capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE;
b) a los derechos de la persona que ha invocado la aplicación del
procedimiento de conciliación, a los de la entidad contratante o a los
de cualquier otra persona.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 61
A la Disposición Final Primera, apartado 2.
De supresión.
MOTIVACIÓN
De acuerdo con el principio jurídico que dice que ley posterior deroga
ley anterior, podría entenderse que parte de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, estaría derogada.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA NÚM. 62
A la Disposición Final Quinta.
De sustitución.
Se propone sustituir el texto de dicha disposición por el siguiente:
«La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero
de 1999.»
MOTIVACIÓN
No entendemos que la presente ley deba aplicarse con efectos
retroactivos, por lo que su entrada en vigor debería producirse en esta
fecha.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y
siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre
procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al
ordenamiento español las Directivas 93/38/CEE modificación del régimen
legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público (núm. expte. 121/000112).
Palacio del Congreso, 15 de junio de 1998.-El Portavoz de Grupo
Parlamentario Socialista. Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 63
Al artículo 2.1, c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) Las empresas públicas. A los efectos de esta Ley se entiende por
empresas públicas las empresas sobre las que las Administraciones
Públicas, sus Organismos Autónomos, Entes Públicos o las asociaciones
formadas por ellos pueden ejercer directa o indirectamente una
influencia dominante, por el hecho de tener la propiedad o una
participación financiera en las mismas o en virtud de las normas que las
rigen. Se considera que ejercen una influencia dominante, directa o
indirectamente, sobre una empresa cuando:
- ostenten la titularidad de la mayoría del capital social suscrito de
la empresa, o
- dispongan de la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las
acciones o participaciones emitidas por las empresas, o
- puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de
administración, dirección o supervisión de la empresa.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 64
Al artículo 2.1, d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) Las empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo
otorgado por una autoridad competente, en virtud de disposición legal,
reglamentaria o administrativa que tenga como efecto la reserva del
ejercicio de alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3.
Se considera que una entidad contratante goza de derechos especiales o
exclusivos, además, cuando:
i) Con el fin de construir las redes o efectuar las instalaciones a que
se refiere el artículo 3, dicha entidad pueda ser beneficiaria de un
procedimiento de expropiación forzosa o de imposición de servidumbre, o
utilizar el suelo, el subsuelo y el espacio situado sobre la vía pública
para instalar los equipos de las redes.
ii) En el caso de la letra a) del artículo 3, dicha entidad suministre
agua potable, electricidad, gas o calefacción a una red que, a su vez,
sea explotada por una entidad que goce de derechos especiales o
exclusivos otorgados por la autoridad competente.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 65
Al artículo 3, d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) La puesta a disposición o la explotación de redes públicas de
telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de
telecomunicaciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por red pública de
telecomunicaciones la red de telecomunicaciones que se utiliza, total o
parcialmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles para el público y que permite el transporte de señales
mediante cables, haces hertzianos, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético, entre puntos de terminación de la red.
Se entiende por punto de terminación de la red, el conjunto de
conexiones físicas y especificaciones técnicas de acceso, que forman
parte de la red pública de telecomunicaciones y son necesarias para
tener acceso a dicha red y comunicarse eficazmente mediante la misma.
Se entenderá por servicios públicos de telecomunicaciones, aquellos que
consistan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de
señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos
de telecomunicación, con excepción de la radiodifusión y la televisión,
cuya oferta haya sido confiada específicamente por la Administración a
uno o varios operadores de telecomunicación.»
MOTIVACIÓN
Aclarar cuál es el concepto de red pública de telecomunicaciones.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 66
Al artículo 5.1, b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) En el caso de contratos de suministros, la compra, la compra a
plazos, arrendamiento con o sin opción a compra o el arrendamiento
financiero, conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 67
Al artículo 7.2, b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Los contratos que las entidades contratantes, que ejercen una
actividad de puesta a disposición o explotación de redes públicas de
telecomunicaciones o de prestación de uno o más servicios públicos de
telecomunicaciones, adjudiquen para sus compras, destinadas
exclusivamente a permitirle asegurarse uno o varios servicios de
telecomunicaciones, cuando otras entidades puedan ofrecer libremente los
mismos servicios en la misma zona geográfica y en condiciones
sustancialmente idénticas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 68
Al artículo 7.2, e)
De modificación.
Se propone la modificación de: «e) Los contratos de servicios que tengan
por objeto», por: «e) Los contratos que tengan por objeto».
MOTIVACIÓN
Algunos contratos incluidos en este apartado no son contratos de
servicios, según nuestra legislación.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 69
Al artículo 17.1
De adición.
Se propone la adición de un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«No obstante lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, las entidades a que se refiere el artículo
2.1, a), b) y c), han de remitirse a la clasificación del Registro
Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o de los
Registros Oficiales de Contratistas de las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACIÓN
Establecer que las entidades de Derecho público, asociaciones formadas
por éstas y las empresas públicas se han de remitir a las
clasificaciones de los Registros Oficiales.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 70
Al artículo 19
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los acuerdos de clasificación inicial, revisión o denegación de
clasificaciones deberán adoptarse de conformidad con criterios
objetivos, que hagan referencia a la solvencia económica y financiera,
técnica o profesional, pudiendo remitirse las entidades contratantes a
las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas. Igualmente, corresponde a dichas entidades fijar el plazo de
duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo
establecido en la citada legislación.»
MOTIVACIÓN
Limitar la amplia discrecionalidad sobre criterios de clasificación,
determinando que éstos sólo pueden basarse en las variables señaladas.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 71
Al artículo 20.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La entidad contratante deberá notificar a los candidatos, en un
plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud de
clasificación, sobre la decisión adoptada en su clasificación. Si la
decisión de clasificación requiriese un plazo superior a seis meses
desde la presentación de la citada solicitud, la entidad competente
deberá notificar al candidato, dentro de los dos meses siguientes a
dicha presentación, sobre las razones que justifican la prolongación del
plazo y sobre la fecha de resolución de su solicitud.»
MOTIVACIÓN
Garantizar que los candidatos reciben la información.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 72
Al artículo 20.3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Deberá notificarse a los candidatos, cuya clasificación sea
rechazada, la decisión y las razones de este rechazo. Dichas razones
deberán basarse en los criterios de clasificación aplicables en cada
caso.»
MOTIVACIÓN
Garantizar que los candidatos reciben la información.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 73
Al artículo 34.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los criterios podrán basarse en la necesidad objetiva para la entidad
contratante de reducir el número de candidatos hasta un nivel que
garantice el equilibrio entre las características específicas del
procedimiento de adjudicación del contrato y los medios necesarios para
su realización. El número de candidatos seleccionados deberá tener en
cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.»
MOTIVACIÓN
La reducción del número de candidatos debe estar prevista en los
criterios establecidos, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo, de tal manera que las empresas interesadas puedan conocerlo.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 74
Al artículo 40.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. El concurso puede ser abierto o restringido. Si el concurso es
restringido, la selección de los participantes se llevará a cabo
mediante criterios objetivos claros y no discriminatorios. En cualquier
caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar en los
concursos de proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de
garantizar una verdadera competencia sin que el acceso a la
participación pueda ser limitado a un determinado ámbito territorial o a
personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 75
Al artículo 41.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El Jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas sin
ninguna vinculación con los participantes en los concursos. A estos
efectos, se entiende que no existe vinculación alguna cuando no concurra
ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En aquellos casos en que se exija una cualificación profesional
específica para participar en el concurso,
al menos un tercio de los miembros del Jurado deberá poseer las mismas
cualificaciones u otras equivalentes.»
MOTIVACIÓN
Dar contenido jurídico al concepto de «independientes».
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 76
Al artículo 41.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total
independencia y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el
anuncio de celebración del concurso. A estos efectos, los proyectos
serán presentados al Jurado de forma anónima.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 77
Al artículo 42
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado:
«Los contratistas estarán obligados a abonar a los subcontratistas y
proveedores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y
condiciones que no sean más desfavorables que aquellos que la entidad
contratante haya señalado en los correspondientes anuncios de licitación
para las relaciones con el contratista.»
MOTIVACIÓN
Establecer garantías de pago a subcontratistas y proveedores.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 78
Al artículo 43
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La entidad contratante señalará en el pliego de cláusulas la obligación
del licitador de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y
condiciones de trabajo resultan de aplicación en el lugar donde vayan a
efectuarse las obras o prestarse los servicios objeto del contrato.
Asimismo, señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores
puedan obtener información sobre dicha obligación.
Igualmente, solicitará a los licitadores que manifesten que han tenido
en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.»
MOTIVACIÓN
Garantizar que el contratista se someterá a las disposiciones sobre
protección y condiciones de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 79
Al artículo 57
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente establecidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de tres días hábiles, los
subsane.
El órgano competente para resolver dispondrá de un plazo de ocho días
hábiles para decidir motivadamente sobre la admisión de la reclamación,
que se ampliará en tres días hábiles en el supuesto del párrafo anterior.
2. Sólo procederá la inadmisión por falta de legitimación, cuando el
interesado no hubiera subsanado las deficiencias, cuando la reclamación
se hubiera presentado fuera de plazo o se hubiera formulado ante órgano
incompetente.
3. El acuerdo de inadmisión pone fin a la vía administrativa y contra
el mismo podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.»
MOTIVACIÓN
La concesión de un plazo de subsanación no debe ser discrecional.
Completar y corregir la regulación de las causas de inadmisión.
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 80
Al artículo 58, apartado 1, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En el mismo plazo establecido en el artículo anterior, el órgano
competente para resolver decidirá, motivadamente, sobre la adopción de
medidas cautelares solicitadas por el reclamante u otras que considere
oportunas para corregir la presunta infracción de las normas contenidas
en esta ley o impedir que se causen perjuicios a los intereses
afectados, pudiendo suspender, en su caso, el procedimiento de
adjudicación en curso o la formalización del contrato.»
MOTIVACIÓN
Se presente, por una parte, no citar el plazo de ocho días, ya que éste
puede ser mayor; por otra, establecer que la medida cautelar puede
consistir en impedir que se formalice el contrato si éste ya ha sido
adjudicado.
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 81
Al artículo 58, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Las medidas cautelares cesarán cuando se ejecute la correspondiente
resolución administrativa.»
MOTIVACIÓN
No debe preverse una cesación automática de las medidas cautelares, que
sólo se aplicaría cuando la Administración no ha resuelto expresamente
en plazo. Quedaría desvirtuada esta garantía de control prevista en la
Directiva.
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 82
Al artículo 62, apartados 2 y 3
De supresión.
Se propone la supresión de «si éste no hubiera sido aún formalizado», en
el apartado 2:
Se propone la supresión del apartado 3.
MOTIVACIÓN
La Directiva permite la anulación de la adjudicación del contrato
incluso aunque estuviera formalizado, y si la decisión ilegal afecta a
la adjudicación, ésta debe anularse, independientemente de que se haya
formalizado o no el contrato. En otro caso puede haber fraude,
realizándose una formalización rápida del contrato, incluso en el
período que el reclamante tiene para interponer ésta o en el plazo de
admisión.
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 683
Al anexo II
De modificación.
Se propone la sustitución de las referencias a los anexos XVI, A, y XVI,
B, por anexos VI, A, y VI, B, respectivamente.
MOTIVACIÓN
Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de
la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 84
Al anexo II
De modificación.
Se propone la sustitución de los incisos «de conformidad con el apartado
6 del artículo 13» y «de conformidad con el apartado 6 del artículo 18»
por «de conformidad con el artículo 14».
MOTIVACIÓN
Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de
la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 85
Al anexo IV
De modificación.
Se propone la sustitución de la referencia al anexo XVI, A, por VI, A.
MOTIVACIÓN
Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de
la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA NÚM. 86
Al anexo V
De modificación.
Se propone la adecuación de las referencias que se hacen a artículos de
la Directiva por los correspondientes a artículos del proyecto de ley.
MOTIVACIÓN
Corrección de errores consecuencia de la copia literal de los anexos de
la Directiva.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta 20 enmiendas al proyecto de Ley de Procedimientos de
Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico
español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Joaquim
Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia
iUnió).
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 87
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 7, c).
Redacción que se propone:
«Artículo 7.
...
c) Los contratos que las entidades contratantes recogidas en el
apartado I de la disposición adicional tercera celebren entre sí o con
terceros para la obtención o suministro de agua.»
justificaCIÓN
Mejora terminológica. Si bien la Directiva que se transpone hace
referencia a «adjudicación» y «compra» de agua, estos términos son
inusuales en el derecho español que regula los títulos de disponibilidad
del agua por las entidades suministradoras que prestan el servicio
público de abastecimiento.
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 88
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8. Importe de los contratos.
La presente Ley se aplicará:
1. A los contratos adjudicados por entidades contratantes del sector de
las telecomunicaciones, siempre que el importe estimado sea igual o
superior a:
a) 97.460.125 pesetas en lo que se refiere a los contratos de
suministro y de servicios.
b) 812.167.708 pesetas en lo que se refiere a los contratos de obra.
2. A los contratos adjudicados por organismos contratantes que ejerzan
actividades en los sectores de producción, transporte o distribución de
agua potable, electricidad, entidades del sector de los servicios de
ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses, entidades del
sector de las instalaciones de aeropuertos y entidades del sector de los
puertos marítimos o fluviales u otras terminales, siempre que el importe
estimado sea igual o superior a:
a) El equivalente en pesetas a 64.973.417 dere-
chos especiales de giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos de
suministro y de servicios previstos en el anexo VI.A, con excepción de
los servicios de investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8
y de los de telecomunicaciones de la categoría 5, cuyos números de
referencia CPC son 7524, 7525 y 7526.
b) A 64.973.417 pesetas en lo que se refiere a los contratos de
suministro y de servicios distintos de los anteriores.
c) El equivalente en pesetas a 812.167.708 derechos especiales de giro
(DEG) en lo que se refiere a los contratos de obras.
3. A los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan
actividades en los sectores de transporte o distribución de gas o de
combustible para calefacción, prospección y extracción de petróleo o
gas, carbón u otros combustibles sólidos y en el sector de los
servicios de ferrocarriles, siempre que el importe estimado sea igual o
superior a:
a) A 64.973.417 pesetas en lo que se refiere a los contratos de
suministro y de servicios.
b) A 812.167.708 pesetas en lo que se refiere a los contratos de obras.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 89
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 17.
Redacción que se propone:
«Artículo 17. Régimen de clasificación.
1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y
gestionar un sistema de clasificación de proveedores, contratistas o
prestadores de servicios. Podrán remitirse asimismo a la clasificación
del Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y
Hacienda, de los Registros Oficiales de Contratistas de las Comunidades
Autónomas o a cualquier otra que estimen que responde a sus exigencias.
2. Cuando opten por establecer un sistema propio de clasificación, que
podrá incluir varias fases, deberá gestionarse con arreglo a criterios y
normas objetivos, susceptibles de actualización en caso necesario y
definidos por la entidad contratante que deberá hacer referencia a las
normas europeas cuando resulte pertinente.
Asimismo, velarán porque los proveedores, empresarios y prestadores de
servicios puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.
3. Los acuerdos sobre clasificación inicial, revisión o denegación de
clasificaciones se adoptarán motivadamente por la entidad contratante.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 90
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 26.2.
Redacción que se propone:
«Artículo 26.
2. Los anuncios a que hace referencia el apartado anterior, se
ajustarán al modelo de los anexos II, III y IV de esta Ley y se
publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial de
la correspondiente Comunidad Autónoma y en el 'Diario Oficial de las
Comunidades Europeas'.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuación al régimen de publicidad previsto por la Ley 13/1995.
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 91
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 27.1.c).
Redacción que se propone:
«Artículo 27.
1. Cuando.../...requisitos siguientes:
c) La entidad contratante instará ulteriormente a todos los candidatos
a que confirmen su interés sobre la base de las informaciones detalladas
relativas al contrato en cuestión y con anterioridad al comienzo de la
selección de licitadores o participantes en una negociación. Dichas
informaciones incluirán, como mínimo, los siguientes datos:
- Naturaleza y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a los
contratos adicionales y, si fuera posible, plazo estimado para el
desarrollo de dichas opciones. Cuando se trate de contratos renovables,
naturaleza y cantidad y, si fuera posible, plazo estimado de publicación
de los posteriores anuncios de licitación para los suministros, obras o
servicios que deban constituir el objeto de un contrato;
- Carácter del procedimiento, restringido o negociado;
- En su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de
suministros o de la ejecución de obras o servicios;
- Dirección y fecha límite de presentación de solicitudes destinadas a
obtener una invitación para licitar, así como lengua o lenguas en que
esté autorizada su presentación;
- Domicilio de la entidad que adjudicará el contrato y suministrará la
información necesaria para la obtención del pliego de condiciones y
demás documentos;
- Condiciones económicas y técnicas, garantías financieras y datos
requeridos de los proveedores, empresarios o prestadores de servicios;
- Importe y modalidades de pago de cualquier cantidad adeudada por la
obtención de la documentación relativa al procedimiento de adjudicación
del contrato, y
- Naturaleza del contrato que constituye el objeto del concurso: Compra,
arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra,
o varias de estas formas.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 92
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 29.b).
Redacción que se propone:
«Artículo 29.
Las entidades.../...extremos:
b) En el caso de los contratos de obras, las características esenciales
de los contratos de obras que las entidades contratantes se propongan
adjudicar en los próximos doce meses y cuyo valor estimado sea igual o
superior a 812.167.708 pesetas.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 93
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 33.
Redacción que se propone:
«Artículo 33. Plazos de recepción de ofertas y solicitudes de
participación.
1. En los procedimientos abiertos, el plazo fijado por la entidad
contratante para la recepción de ofertas no será inferior a cincuenta y
dos días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato.
Dicho plazo podrá sustituirse por un plazo suficientemente largo para
que los interesados puedan presentar licitaciones válidas y, en general,
no será inferior a treinta y seis días y, en ningún caso, inferior a
veintidós días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato,
si las entidades contratantes hubieran enviado al 'Diario Oficial de las
Comunidades Europeas' un anuncio periódico indicativo. Asimismo, el
citado anuncio periódico indicativo deberá haber sido enviado al 'Diario
Oficial de las Comunidades Europeas' entre cincuenta y dos días y doce
meses, como máximo, antes de la fecha de envío del anuncio de contrato
al mencionado diario oficial.
2. En los procedimientos restringidos y en los negociados con anuncio
de licitación previo, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) El plazo de recepción de las solicitudes de participación, como
respuesta a un anuncio publicado con arreglo a lo establecido en la
letra a) del apartado 1 del artículo 26, a una invitación de la entidad
contratante efectuada con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del
apartado 1 del artículo 27, será en general, como mínimo, de treinta y
siete días, a partir de la fecha de envío del anuncio o de la
investigación, y en ningún caso podrá ser inferior a veintidós días o
quince en casos excepcionales y siempre que se haya remitido el anuncio
por correo electrónico, télex o telefax.
b) El plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo
entre la entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que
todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y
presentar sus ofertas.
c) Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de
recepción de ofertas, la entidad contratante fijará un plazo que, en
general, será, como mínimo, de veinticuatro días y, en ningún caso,
inferior a diez días, a partir de la fecha de la invitación a presentar
ofertas. La duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en
particular, el examen de una documentación muy voluminosa,
especificaciones técnicas muy extensas, visitas o consultas sobre el
terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 94
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de adicionar un apartado 2 en el artículo 36.
Redacción que se propone:
«Artículo 36. Confirmación de solicitudes de participación.
1. Las solicitudes.../...del artículo 33.
2. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 95
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 39.
Redacción que se propone:
«Artículo 39
La convocatoria de los concursos de proyectos y el resultado de los
mismos deberán publicarse mediante el correspondiente anuncio, de
acuerdo con los modelos establecidos en los anexos VII y VIII de la
presente Ley, en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial
de la correspondiente Comunidad Autónoma y en el 'Diario Oficial de las
Comunidades Europeas'.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuación al régimen de publicidad previsto por la Ley 13/1995.
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 96
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 50.1.
Redacción que se propone:
«Artículo 50
1. Las entidades contratantes comunicarán simultáneamente a la Comisión
Europea y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en
un plazo... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar el precepto a la existencia de las Juntas Consultivas de las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 97
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a loss efectos de modificar el artículo 50.3, a).
Redacción que se propone:
«Artículo 50
3. Las entidades.../...aspectos:
a) Clasificación, selección de contratistas, proveedores o prestadores
de servicios y adjudicación de los contratos.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 98
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 en el
artículo 50.
Redacción que se propone:
«Artículo 50
4. Las entidades que ejerzan actividades en los sectores de producción,
transporte o distribución de agua potable, electricidad, servicios de
ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses, instalaciones
de aeropuertos y puertos marítimos o fluviales u otras terminales,
comunicarán a la mayor brevedad a los suministradores, contratistas y
prestadores de servicios participantes las decisiones adoptadas en
relación con la adjudicación del contrato y, en caso de que así se
solicite, lo harán por escrito.
Asimismo, comunicarán lo antes posible a partir de la recepción de una
solicitud por escrito a todo candidato o licitador descartado los
motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, con respecto a
todo contratista que haya efectuado una oferta admisible, las
características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como
el nombre del adjudicatario.
No obstante, las entidades contratantes podrán decidir no dar a conocer
determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando
su divulgación dificulte la aplicación de la Ley, sea contraria al
interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de
determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa
a la que se haya adjudicado el contrato o pueda falsear la competencia
entre proveedores, contratistas o prestadores de servicios.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del Proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 99
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el artículo 51.
Redacción que se propone:
«Artículo 51
Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) y b) de esta Ley darán
traslado a las Administraciones Públicas de las que dependan de las
reclamaciones, solicitudes de medidas cautelares o de indemnizaciones
que les sean formuladas, de conformidad con esta Ley, para la emisión de
un informe. La resolución de dichos proce-
dimientos corresponderá a los órganos que determine su norma de
creación. En los procedimientos relativos a entidades de las enumeradas
en el artículo 2.1.c) y d) de esta Ley a las que les haya sido otorgado
un derecho exclusivo o concesional, la tramitación y resolución de los
procedimientos corresponderá a la jurisdicción civil.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuación al régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley
30/1992, para las entidades de Derecho público. En cuanto a la
responsabilidad de las entidades de naturaleza jurídica privada a las
que haya sido otorgado un derecho exclusivo o concesional, su
determinación corresponde a la jurisdicción civil, por lo que deben
quedar excluidas de esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 100
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de suprimir el capítulo III (Régimen de
certificados) del título V.
JUSTIFICACIÓN
El régimen de certificación por personal ajeno a la Administración no se
corresponde con nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, ante esta
indefinición de estos artículos se propone su supresión, dado que no
queda precisado si se está regulando una nueva profesión y en qué
términos.
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 101
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de adicionar dos párrafos más al final del
punto I de la Disposición Adicional Tercera.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Tercera.
I. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o
distribución de agua potable:
- Aigües Ter-Llobregat. Ley 4/1990, de 9 de marzo, del Parlamento de
Catalunya.
- Consorcio de Aguas de Tarragona. Ley 18/1981, de 1 de julio, de
Actuaciones en Tarragona en Materia de Aguas.»
JUSTIFICACIÓN
Aigües Ter-Llobregar es una entidad de Derecho público, dependiente de
la Generalitat de Catalunya, que por disposición legal gestiona el
servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones del área de
Barcelona, a través de una red de abastecimiento de su titularidad. No
puede entenderse incluida en la expresión «Entidades que producen y
distribuyen agua en virtud de la Ley 7/1985» en la medida que depender
de la Administración automónica y presta un servicio público de
titularidad de la Generalitat.
Asimismo, el Consorcio de Aguas de Tarragona no tiene tampoco naturaleza
de ente local, ya que en sus órganos de gobierno están representadas
también las industrias y la Generalitat.
La actividad de ambas entidades está comprendida en el artículo 3 del
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 102
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de suprimir el apartado 1 de la Disposición
Final Primera.
JUSTIFICACIÓN
Adecuación constitucional, dado que el Proyecto de Ley no regula en
ningún caso materias civiles, procesales o mercantiles que pueda suponer
ejercicio de las competencias estatales previstas en los artículos
149.1.6 y 149.1.8 de la Constitución Española.
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 103
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo II del Proyecto de Ley,
con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XII de la
Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 104
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo III del Proyecto de
Ley, con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XIII de la
Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 105
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo IV del Proyecto de Ley,
con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XIV de la
Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).
ENMIENDA NÚM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 106
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 92/13/CEE, a los efectos de modificar el anexo V del Proyecto de Ley,
con la finalidad de incorporar el texto del nuevo anexo XV de la
Directiva 98/4/CEE (texto publicado en el «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas» de 1 de abril de 1998).
JUSTIFICACIÓN
Adecuar este artículo del proyecto a la nueva Directiva 98/4/CEE («DOCE»
de 1 de abril).