Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 119-1, de 02/06/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 2 de junio de 1998 Núm. 119-1

PROYECTO DE LEY

121/000118 Concesión de varios créditos extraordinarios por importe

de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las compañías aéreas las

bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los

ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas

Canarias y Melilla.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000118.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de varios créditos extraordinarios por

importe de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las compañías aéreas las

bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los

ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas

Canarias y Melilla.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 19 de junio de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE VARIOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR

IMPORTE DE 8.070.673.205 PESETAS, PARA ABONAR A LAS COMPAÑIAS AEREAS, LAS

BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES AEREOS DURANTE LOS

EJERCICIOS 1995 Y 1996, A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS

MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES, ISLAS

CANARIAS Y MELILLA

Exposición de motivos

Los créditos extraordinarios tienen por objeto dotar los recursos

necesarios para abonar a las compañías aéreas, las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de los pasajes aéreos, durante los ejercicios

1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, residentes en las islas Baleares, islas Canarias y

Melilla.


La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la

Península de los residentes en las islas Baleares dispuso que, los

españoles residentes en las islas Baleares disfrutaran de una

bonificación en las tarifas del transporte regular de pasajes equivalente

al veinticinco por ciento del total importe de las mismas para los

trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, y al

diez por ciento de los interinsulares en el archipiélago balear.


La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1988, estableció en su disposición adicional primera uno, que a los

ciudadanos españoles




Página 2




y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea,

residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicara una

reducción en las tarifas de los servicios regulares de transporte de

viajeros del treinta y tres por ciento para los trayectos directos entre

el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y el resto del territorio

nacional, y del diez por ciento para los trayectos interinsulares en el

archipiélago canario.


El apartado dos de la disposición adicional antes citada, extiende los

beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que regula

los desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, a los

ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica

Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.


La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y

Fiscal de Canarias recoge en su artículo 6, para los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en las

islas Canarias, las reducciones del treinta y tres por ciento para los

trayectos directos en el archipiélago canario y el resto del territorio

nacional y, del 10 por ciento de los trayectos interinsulares en el

archipiélago canario, establecidas en la disposición adicional primera

uno de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para 1988.


Con la finalidad de atender las bonificaciones realizadas por las

compañías aéreas durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos

españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes

en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla, se tramitan los

presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado,

previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión de los créditos extraordinarios

Se conceden créditos extraordinarios, por importe total de 8.070.673.205

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 34 «Dirección

General de Aviación Civil», Programa 515D «Subvenciones y apoyo al

transporte aéreo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 48 «A

familias e instituciones sin fines de lucro», Concepto 482 «Para abonar

las bonificaciones al trafico aéreo regular, de los residentes en las

islas Canarias, Baleares y Melilla aplicadas en los ejercicios 1995 y

1996», con el siguiente detalle:


Subconcepto Denominación Importe

00 «Bonificaciones al tráfico

aéreo regular entre las

islas Canarias y el resto

del territorio nacional y

en el archipiélago canario,

correspondientes a los

ejercicios 1995 y 1996» 3.741.966.127

01 «Bonificaciones al tráfico

aéreo regular entre las

islas Baleares y el resto

del territorio nacional y

en el archipiélago balear,

correspondientes a los

ejercicios 1995 y 1996» 2.813.071.519

02 «Bonificaciones al tráfico

aéreo regular con Melilla

correspondientes a los

ejercicios 1995 y 1996» 1.515.635.559

Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se

financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el 'Boletín Oficial del Estado'.