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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 93-1, de 12/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 12 de diciembre de 1997 Núm. 93-1

PROYECTO DE LEY

121/000091 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

de Demarcación y de Planta Judicial.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000091.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al

artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.


Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 10 de febrero de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY por la que se modifica la ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de demarcaciOn y de planta judicial

Exposición de Motivos

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,

y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla,

fijaron el ámbito territorial de los partidos judiciales, relacionando,

en su Anexo I, el municipio o municipios integrantes de cada uno de

ellos.


El artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la

modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número

de asuntos, de las características de la población, medios de

comunicación y comarcas naturales.


El carácter turístico de algunos municipios de la Comunidad Autónoma de

Canarias y de la Comunidad Valenciana supuso un aumento de la población

de los mismos, lo que se tradujo en un considerable incremento de su

litigiosidad.


Procede, en consecuencia, redefinir la demarcación judicial de las

provincias de Santa Cruz de Tenerife y Alicante creando, en cada una de

ellas, un nuevo partido judicial, con una planta de dos Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción, de acuerdo con las previsiones legales

establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder

Judicial, tenidas en cuenta las propuestas de la Comunidad Autónoma de

Canarias y de la Comunidad Valenciana y previo informe del Consejo

General del Poder Judicial.


Artículo 1

1. El anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

Planta Judicial, queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el

presente artículo.


2. Se incorporan los siguientes municipios a los partidos judiciales que

se expresan:





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COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

12 1 Adeje

12 6 Arona

12 19 Guía de Isora

12 40 Santiago del Teide

COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

13 34 Benijófar

13 76 Guardamar del Segura

13 903 Los Montesinos

13 113 Rojales

13 120 San Miguel de Salinas

13 133 Torrevieja

3. Se suprimen los siguientes municipios en los partidos judiciales que

se expresan:


COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

1 1 Adeje

1 6 Arona

1 19 Guía de Isora

5 40 Santiago del Teide

COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

4 34 Benijófar

4 76 Guardamar del Segura

4 903 Los Montesinos

4 113 Rojales

4 120 San Miguel de Salinas

4 133 Torrevieja

Artículo 2

1. Se modifica parcialmente el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, de la forma siguiente:


2. Se modifica parcialmente el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial de la forma siguiente:


a) Los Juzgados de lo Penal que a continuación se indican extenderán

su jurisdicción a los partidos judiciales que en cada caso se expresan:





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DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales

creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos

judiciales que la tuviesen a la entrada en vigor de esta disposición.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. «Facultades de desarrollo»

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución

y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda. «Entrada en vigor»

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».