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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 93-1, de 12/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 12 de diciembre de 1997 Núm. 93-1
PROYECTO DE LEY
121/000091 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000091.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al
artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.
Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 10 de febrero de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY por la que se modifica la ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de demarcaciOn y de planta judicial
Exposición de Motivos
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,
y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla,
fijaron el ámbito territorial de los partidos judiciales, relacionando,
en su Anexo I, el municipio o municipios integrantes de cada uno de
ellos.
El artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la
modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número
de asuntos, de las características de la población, medios de
comunicación y comarcas naturales.
El carácter turístico de algunos municipios de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de la Comunidad Valenciana supuso un aumento de la población
de los mismos, lo que se tradujo en un considerable incremento de su
litigiosidad.
Procede, en consecuencia, redefinir la demarcación judicial de las
provincias de Santa Cruz de Tenerife y Alicante creando, en cada una de
ellas, un nuevo partido judicial, con una planta de dos Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción, de acuerdo con las previsiones legales
establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder
Judicial, tenidas en cuenta las propuestas de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de la Comunidad Valenciana y previo informe del Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 1
1. El anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el
presente artículo.
2. Se incorporan los siguientes municipios a los partidos judiciales que
se expresan:
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
12 1 Adeje
12 6 Arona
12 19 Guía de Isora
12 40 Santiago del Teide
COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia de Alicante
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
13 34 Benijófar
13 76 Guardamar del Segura
13 903 Los Montesinos
13 113 Rojales
13 120 San Miguel de Salinas
13 133 Torrevieja
3. Se suprimen los siguientes municipios en los partidos judiciales que
se expresan:
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
1 1 Adeje
1 6 Arona
1 19 Guía de Isora
5 40 Santiago del Teide
COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia de Alicante
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
4 34 Benijófar
4 76 Guardamar del Segura
4 903 Los Montesinos
4 113 Rojales
4 120 San Miguel de Salinas
4 133 Torrevieja
Artículo 2
1. Se modifica parcialmente el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, de la forma siguiente:
2. Se modifica parcialmente el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial de la forma siguiente:
a) Los Juzgados de lo Penal que a continuación se indican extenderán
su jurisdicción a los partidos judiciales que en cada caso se expresan:
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales
creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos
judiciales que la tuviesen a la entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. «Facultades de desarrollo»
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución
y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. «Entrada en vigor»
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».