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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 74-9, de 01/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 1 de diciembre de 1997 Núm. 74-9

ENMIENDAS

121/000072 General de Telecomunicaciones.


Corrección de error.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de la corrección de error presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista a su enmienda número 206, en relación con el Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de

los Diputados, Federico Trillo-Figueroa MartínezConde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa a fin de subsanar el error advertido en las enmiendas

presentadas el 12 de noviembre al Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072), en consecuencia la enmienda

al artículo 36 debe ser sustituida en su totalidad por la siguiente:


ENMIENDA

Artículo 36. Asignación de las obligaciones de servicio público

1. Una vez determinado el contenido y características de las obligaciones

de servicio universal según se establece en el artículo 37 de esta Ley,

el Gobierno convocará concurso público para la selección del operador u

operadores de telecomunicaciones interesados en la prestación de los

servicios correspondientes, por períodos de tiempo definidos. El

procedimiento de licitación estará de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado 2 del artículo 21 de la presente Ley.


2. Los operadores que se presenten a la licitación deberán incluir en la

oferta su estimación del coste del servicio o servicios a los que opten,

así como la parte de dicho coste que, a fin de garantizar la viabilidad

comercial de la prestación, solicitan sea cubierto con cargo al Fondo o a

cualquier mecanismo alternativo, según lo previsto en el artículo 39.5.


La estimación del coste neto de operación del servicio o servicios se

realizará de acuerdo con los criterios generales establecidos por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


Caso de que se presentara un solo operador a la licitación, y que éste

solicitara que una parte de su coste fuera cubierto por los mecanismos

previstos en el artículo 39, la CMT determinará, previa realización de

los estudios y auditorías que considere necesarios, si de la prestación

del servicio universal se deriva una desventaja competitiva para el

operador y, en consecuencia, si resulta justificada la compensación.


Caso de que la licitación fuera declarada desierta, o que el operador que

hubiera ganado la licitación optara por retirarse tras la revisión

realizada por la CMT, y a la que se hace referencia en el párrafo

anterior, el Gobierno asignará las obligaciones de servicio público a

alguno o a varios de los titulares de servicios de telecomunicaciones

disponibles para el público o los titulares de redes públicas de

telecomunicaciones para los que se requiera licencia individual de

conformidad con lo dispuesto en el Título II, que tengan la consideración

de dominantes.


3. La determinación del coste de la prestación del servicio se realizará

por parte del operador de telecomunicaciones




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de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, que deberá aprobar el resultado del

cálculo del coste neto, previa auditoría del mismo por la Comisión o por

la entidad que ésta designe.


La Comisión podrá, en cualquier caso, revisar el resultado del coste neto

de la prestación de los servicios incluidos dentro de las obligaciones de

servicio universal, cuando los operadores reciban recursos compensatorios

de los previstos en el artículo 39, y proponer su supresión o reducción.


4. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para

los que aquéllas sean exigibles, se efectuará con respeto a los

principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad,

adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de

calidad que se especifiquen en los pliegos de base de la licitación a que

se refiere el apartado primero del presente artículo, que serán objeto de

revisiones periódicas y reflejadas en las cláusulas individuales de las

correspondientes licencias.


5. Corresponderá al Gobierno el garantizar y a la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones verificar el cumplimiento e informar

periódicamente al Gobierno y al Parlamento el grado de cumplimiento por

parte de los operadores, de las obligaciones de servicio público que se

imponen en este artículo.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.