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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 38-1, de 10/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 10 de abril de 1997 Núm. 38-1
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000036Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de
crédito por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas, respectivamente,
para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y de profesores
ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de ley.
121/000036.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario y de un
suplemento de crédito por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas,
respectivamente, para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y
de profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del
Poder Judicial.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 28 de abril de 1997.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN
SUPLEMENTO DE CREDITO, POR IMPORTES DE 536.679.448 Y 63.339.367 PESETAS,
RESPECTIVAMENTE, PARA SATISFACER RETRIBUCIONES DE JUECES EN PRACTICAS
Y DE PROFESORES ORDINARIOS DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 16/1994, de 8 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 6/85, de 1
de julio del Poder Judicial, atribuyó al Consejo General una nueva
competencia, cual es la de selección de Jueces y Magistrados, que se
añade a las ya atribuídas de formación y perfeccionamiento.
El Centro de selección y formación de Jueces y Magistrados es la Escuela
Judicial, Organismo técnico del Consejo General del Poder Judicial, sin
autonomía presupuestaria diferenciada de la de este último.
Con anterioridad, esta función correspondía al Ministerio de Justicia a
través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
Las necesidades financieras que se producen, consecuencia de la
modificación en las competencias del Consejo, y que con anterioridad al
ejercicio 1997, se contemplaban en el presupuesto del Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia, no aparecen recogidas en el
presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el
ejercicio 1997 debido a que las resoluciones
y acuerdos que las originaron fueron adoptados con posterioridad a su
elaboración.
Por tanto, con la finalidad de dotar los créditos necesarios para atender
las retribuciones señaladas, procede la tramitación del correspondiente
crédito extraordinario y suplemento de crédito, de acuerdo con el Consejo
de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de
crédito.
Uno:Se concede un crédito extraordinario por importe de 536.679.448
pesetas a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01
«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y
formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12,
«Funcionarios», Concepto 124 «Retribuciones de funcionarios en
prácticas», para satisfacer las retribuciones de Jueces en prácticas.
Dos:Se concede un suplemento de crédito por importe de 63.339.367 pesetas
a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01
«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y
formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12
«Funcionarios», Concepto 120.00 «Sueldos del grupo A», 121.00
«Complemento de destino», 121.01 «Complemento específico», y 120.05
«Trienios», para satisfacer retribuciones de Profesores ordinarios de la
Escuela Judicial.
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de
crédito.
El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refiere el
artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica:Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».