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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 38-1, de 10/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 10 de abril de 1997 Núm. 38-1

PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000036Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de

crédito por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas, respectivamente,

para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y de profesores

ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de ley.


121/000036.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario y de un

suplemento de crédito por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas,

respectivamente, para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y

de profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del

Poder Judicial.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 28 de abril de 1997.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN

SUPLEMENTO DE CREDITO, POR IMPORTES DE 536.679.448 Y 63.339.367 PESETAS,

RESPECTIVAMENTE, PARA SATISFACER RETRIBUCIONES DE JUECES EN PRACTICAS

Y DE PROFESORES ORDINARIOS DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL

DEL PODER JUDICIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 16/1994, de 8 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 6/85, de 1

de julio del Poder Judicial, atribuyó al Consejo General una nueva

competencia, cual es la de selección de Jueces y Magistrados, que se

añade a las ya atribuídas de formación y perfeccionamiento.


El Centro de selección y formación de Jueces y Magistrados es la Escuela

Judicial, Organismo técnico del Consejo General del Poder Judicial, sin

autonomía presupuestaria diferenciada de la de este último.


Con anterioridad, esta función correspondía al Ministerio de Justicia a

través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.


Las necesidades financieras que se producen, consecuencia de la

modificación en las competencias del Consejo, y que con anterioridad al

ejercicio 1997, se contemplaban en el presupuesto del Centro de Estudios

Jurídicos de la Administración de Justicia, no aparecen recogidas en el

presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el

ejercicio 1997 debido a que las resoluciones




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y acuerdos que las originaron fueron adoptados con posterioridad a su

elaboración.


Por tanto, con la finalidad de dotar los créditos necesarios para atender

las retribuciones señaladas, procede la tramitación del correspondiente

crédito extraordinario y suplemento de crédito, de acuerdo con el Consejo

de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de

crédito.


Uno:Se concede un crédito extraordinario por importe de 536.679.448

pesetas a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01

«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y

formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12,

«Funcionarios», Concepto 124 «Retribuciones de funcionarios en

prácticas», para satisfacer las retribuciones de Jueces en prácticas.


Dos:Se concede un suplemento de crédito por importe de 63.339.367 pesetas

a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01

«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y

formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12

«Funcionarios», Concepto 120.00 «Sueldos del grupo A», 121.00

«Complemento de destino», 121.01 «Complemento específico», y 120.05

«Trienios», para satisfacer retribuciones de Profesores ordinarios de la

Escuela Judicial.


Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de

crédito.


El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refiere el

artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica:Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».