Ruta de navegació

Publicacions

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-5, de 04/10/1996
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 4 de octubre de 1996 Núm. 3-5

ENMIENDAS

121/000001 Organización y funcionamiento de la Administración General

del Estado.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

(número de expediente 121/000001).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


ENMIENDA NUM. 1 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

Totalidad, de devolución del Provecto de Ley de Organización v

funcionamiento de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACION

Este Proyecto de Ley se justifica, según el Gobierno, entre otros, en los

artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española. El primero alude a los

deberes de los poderes públicos en la promoción real y efectiva de la

igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. El segundo

concibe el libre desarrollo de la personalidad como uno de los

fundamentos del orden político y la paz social.


Por otra parte, considera perentorio simplificar y reducir

substancialmente la planta de la Administración General del Estado, en

nombre de la eficacia, y del principio de economía del gasto público

(artículo 31.2 de la Constitución).


En esta dirección, se quiere ajustar la estructura administrativa de la

Administración periférica del Estado al modelo autonómico, a partir,

sobre todo, de las técnicas del artículo 150.2 de la Constitución.


Estas justificaciones constitucionales aparecen contradecidas en la letra

y en el espíritu del Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado ya que:


a) Con el pretexto de la profesionalización de la Administración, se

dificulta la promoción --real y efectiva--- de los individuos y los

grupos en que se integran, al exigirse titulación superior para

desempeñar cargos de responsabilidad directiva, designados por el

Gobierno.


b) Con el pretexto de la economía en el gasto público, se reduce

substancialmente la presencia del sector público estatal, lo que

provocará menos posibilidades de igualdad y libre desarrollo de la

personalidad, en beneficio de la privatización de las ganancias

oligárquicas.


c) El ajuste de la estructura administrativa de la Administración

periférica del Estado al modelo autonómico, resulta raquítico, reticente

y no resuelve muchas duplicidades y disfunciones competenciales.


d) La estructura burocrático-administrativa del Estado no resultará

ni más simplificada ni más eficaz con la organización y funcionamiento

propuestos, ya que no significa un salto cualitativo en relación a la Ley

10/1983 de la Organización de la Administración Central del Estado.


e) Igual que el Proyecto de Ley no usa las técnicas del artículo

150.2 de la Constitución para reconocer el total protagonismo de las

Administraciones Autonómicas en su territorio, es negativo a la hora de

la participación de éstos en las misiones o representaciones diplomáticas

del Estado en el Exterior.





Página 32




Teniendo en cuenta que van más de 17 años de andadura constitucional,

este Proyecto de Ley, resulta excesivamente continuista, en algunos

aspectos, limitado, en otros, y contradictorio con el modelo de Estado

Social y Democrático de Derecho al que se refiere la Constitución

Española de 1978, al convertir en subsidiario el aparato público

económico.


Por todo esto, presentamos esta Enmienda de Devolución a la Totalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.


ENMIENDA NUM. 1 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA); al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a

la Totalidad, de devolución del Proyecto de Ley de Organización v

funcionamiento de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACION

La presentación del presente Proyecto de Ley no cumple con las

expectativas suscitadas por el propio Partido Popular hoy en el Gobierno,

de proceder a realizar una reforma legislativa de la normativa

correspondiente a la estructura de la Administración General del Estado.


La llamada reforma que pretendía conseguir una Administración única que

obviara duplicidades, permitiera la mayor eficacia, control,

transparencia y cercanía al ciudadano, ha quedado en una nueva regulación

de diversas leyes ya existentes como la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración del Estado, Procedimiento Administrativo (salvo capítulo

1), Ley sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, etc.,

recogiendo los mismos aspectos substanciales de todas ellas en el

presente Proyecto de Ley.


Las únicas modificaciones lo han sido en cuestiones de detalle, sin

llegar a entrar en la consideración de la existencia de unas

Administraciones Públicas, las Administraciones de las Comunidades

Autónomas, que en algunos casos, tienen unas competencias que permitirán

la supresión de gran parte de los servicios de la Administración General

del Estado que sigue subsistiendo y que no desaparece con este Proyecto

de Ley.


La gran reforma de la Administración General, para conseguir una mayor

racionalización, de conformidad con el espíritu de existencia de

Comunidades Autónomas ha quedado frustrada, consagrando este Proyecto de

Ley la estructura existente anteriormente.


El presente Proyecto de ley, no incluye grandes reformas en materia de la

Administración periférica, al menos en el espíritu y principios de lo que

debiera ser dicha representación. En algunos casos la única modificación

se limita casi exclusivamente a otorgarle carácter funcionarial a una

figura como el Subdelegado, sin entrar a reformar las funciones y

estructuras de dichas figuras y cargos pertenecientes a la Administración

Territorial.


De la nueva lectura de los artículos correspondientes al capítulo II del

Titulo II, se desprende la no consideración de determinadas competencias

de las Comunidades Autónomas.


Así, no procede, a entender de esta parte, que en una formulación no

excesivamente clara parezca que la garantía de la seguridad ciudadana, y

la protección de los derechos y libertades queda cuasi exclusivamente

bajo la responsabilidad del Delegado del Gobierno, a través de los

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


Resulta curioso, cuando en determinadas Comunidades Autónomas la mayor

parte de las competencias ligadas a estas importantes cuestiones de

seguridad y protección de derechos y libertades de los ciudadanos

corresponden a los Cuerpos de Seguridad y Policía de las propias

Comunidades Autónomas.


Igualmente el Proyecto de Ley adolece de mención alguna sobre el

cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y deber de la

Administración General del Estado de velar por el cumplimiento normativo

y utilización de las legislaciones propias oficiales de las Comunidades

Autónomas.


Por otra parte, se incurre en diversas ocasiones en la confusión de

Estado y Gobierno del Estado, mencionando Estado, cuando en opinión de

esta parte correspondería «Gobierno del Estado» al entender que Estado

hace referencia a una configuración mayor que la mera Administración

General.


Estas menciones, en el Proyecto de Ley confusas, obligan a solicitar la

devolución del Proyecto por no responder a los principios y espíritu de

reforma suscitando a lo largo de los últimos meses y especialmente

apoyado en momentos previos a las elecciones por el Partido que hoy

ostenta el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Al párrafo 1, artículo 23




Página 33




Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

El espíritu de la modificación de la figura de los Gobernadores Civiles,

se centra en la conversión de los mismos en funcionarios nombrados por el

Delegado del Gobierno.


De conformidad con ese criterio, no se debe requerir la previa aprobación

de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Al párrafo 4, artículo 23

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Colaborar con los responsables de las Comunidades

Autónomas en la protección del libre ejercicio de los derechos y

libertades y garantizar la seguridad ciudadana, en los ámbitos

competenciales que tenga asignada en cada Comunidad autónoma el Gobierno

del Estado, a través de los Subdelegados del Gobierno...».


JUSTIFICACION

El Proyecto de ley no menciona el hecho de que en determinadas

Comunidades Autónomas, la protección del libre ejercicio de los derechos

y libertades y garantizar la seguridad esté asignada a la competencia de

la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual es realizada a través

de los cuerpos de Seguridad de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Al párrafo 5, artículo 23

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: Añadir la palabra «Gobierno».


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con

Gobierno del Estado.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 23

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo párrafo.


Texto que se propone: «Velar por el cumplimiento normativo del derecho de

los ciudadanos a utilizar en todos los ámbitos las lenguas propias

oficiales de cada Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Debe ser misión del Delegado de Gobierno velar por el cumplimiento del

derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las

lenguas propias de las mismas y el deber de la Administración del Estado,

a través de su Delegado de atender a dicho derecho.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 23, párrafo 4

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Gobierno» del Estado cuya jefatura corresponderá

al Delegado del Gobierno.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con

Gobierno del Estado.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 28, número 1

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo párrafo.





Página 34




Texto que se propone: «Velar por el cumplimiento normativo del derecho de

los ciudadanos a utilizar en todos los ámbitos las lenguas propias

oficiales de cada Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Debe ser misión del Delegado de Gobierno velar por el cumplimiento del

derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las

lenguas propias de las mismas y el deber de la Administración del Estado,

a través de su Delegado de atender a dicho derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), integrado en el Grupo

Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la

Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 1 Al artículo 22.1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: Los delegados del Gobierno en las Comunidades

Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquellas que

ejercen la coordinación de todos los servicios de la Administración

General del Estado y sus Organismos Públicos situados en su territorio en

los términos de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 2 Al artículo 22.3.a

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: Donde dice: «Coordinar, ...».


Debe decir: «Participar en la coordinación».


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 3 Al artículo 23.1

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: Suprimir: «... y supervisar».


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 23.4

Tipo de enmienda: De adición al principio del artículo.


Texto que se propone: «Sin menoscabo de las competencias autonómicas en

la materia...».


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 23.5

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 25.1

Tipo de enmienda: De adición al texto que pone Comunidades Autónomas.





Página 35




Texto que se propone: «..., y los ejecutivos de las Comunidades

Autónomas».


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 25.2.a)

Tipo de enmienda: De adición a continuación de «Planes de Empleo...».


Texto que se propone: «..., sobre el personal que de él dependa».


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 27.1

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 28.1

Tipo de enmienda: De supresión de la última frase.


Texto que se propone: Suprimir: «..., a los que se exija titulación

superior».


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 28.2, apartados b), c) y d)

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 28.3.a)

Tipo de enmienda: De adición después de la palabra «materia».


Texto que se propone: «..., y sin menoscabo de las competencias

autonómicas».


ENMIENDA NUM. 19 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 11 bis

Al artículo 28.3.b)

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Sin menoscabo de las competencias autonómicas en

la materia».


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 30.2.a)

Tipo de enmienda: De modificación.





Página 36




Texto que se propone: «Existirán áreas funcionales para garantizar los

servicios que se integren en la delegación».


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 30.2.b)

Tipo de enmienda: De adición al final de este apartado b).


Texto que se propone: «En todo caso no existirán áreas en que las

competencias estén transferidas a las respectivas Comunidades Autónomas».


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 33

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: Suprimir: «... y los Subdelegados del Gobierno».


Palacio de Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.


José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y

siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y funcionamiento

de la Administración General del Estado.


Número de enmiendas:


1. De supresión, al punto VI de la Exposición de Motivos.


2. De adición, al artículo 4.


3. De supresión, al artículo 6, punto 3.


4. De supresión, al artículo 23, punto 1.


5. De supresión, al artículo 23, punto 4.


6. De supresión, al artículo 26, punto 1.


7. De supresión, de la Sección Segunda (art. 28).


8. De supresión, al artículo 30, párrafo segundo del punto 1 y punto 3.


9. De supresión, al artículo 31, punto 2.


10. De supresión, al artículo 33, párrafo segundo.


11. De supresión, a la Disposición Adicional Quinta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--José

María Chiquillo Barber.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de motivos. Punto VI De supresión.


Suprimir la referencia de los Subdelegados del Gobierno en las

provincias.


JUSTIFICACION

Nuestra Constitución, norma básica de nuestro Ordenamiento Jurídico, ha

determinado la configuración de una nueva organización territorial del

Estado, basada en las Comunidades Autónomas que ha alterado

sustancialmente la posición de la Administración Central.


El papel de la Administración General del Estado, sus funciones y

competencias, debe adecuarse al Estado de las Autonomías, y la

Administración Periférica del Estado ha de simplificarse,

administrativamente hablando, en aras a un mejor cumplimiento de las

funciones constitucionalmente reconocidas.


Desde esa perspectiva de simplificación administrativa profunda, procede

impulsar la integración de las estructuras territoriales del Estado en

torno a la figura de los Delegados del Gobierno; en este panorama de

reforma de la Administración Periférica la figura del Subdelegado del

Gobierno

--Gobernador Civil-- no encaja, ni se entiende su mantenimiento como

figura meramente testimonial en el entramado administrativo.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 4, añadir párrafo c)

De adición.





Página 37




Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


c) En todos los Departamentos o dependencias administrativas de la

Administración General del Estado, tanto periféricas como exteriores, así

como de los Organismos Públicos, deberá facilitarse a los ciudadanos

información de interés general por cualquiera de los medios habituales de

la Administración, a la vez que se prestará ayuda en la redacción y

cumplimentación de documentos administrativos.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 6, punto 3

De supresión.


Suprimir «... y órganos directivos, con nivel de Subdirector General, los

Subdelegados del Gobierno en las Provincias e Islas».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 1 presentada a la Exposición de

Motivos en lo referente a la desaparición de la innecesaria figura del

Subdelegado del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 23, punto 1

De supresión.


Suprimir de entre las competencias del Delegado del Gobierno la de

nombrar a los Subdelegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 23, punto 4

De supresión.


Suprimir la frase «A través de los Subdelegados del Gobierno».


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 26, punto 1

De supresión.


Suprimir la frase «o a través de los Subdelegados del Gobierno en la

Provincia o Isla».


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 7

A la Sección Segunda (artículo 28 en su totalidad)

De supresión.


En coherencia con lo expresado en la enmienda número 1 abogamos por la

desaparición de la figura del Subdelegado del Gobierno o Gobernador

Civil, por innecesaria, anacrónica y obsoleta.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 30, del punto 1, párrafo segundo y del punto 3

De supresión.


Suprimir de ambos puntos las referencias a las Subdelegaciones del

Gobierno en las Provincias y en las Islas.





Página 38




ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 31, punto 2

De supresión.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 33, párrafo 2

De supresión.


Suprimir del precepto la referencia a los Subdelegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 11

Disposición Adicional Quinta

De supresión.


Suprimir de la Disposición Adicional Quinta la referencia «a competencia

de los Subdelegados del Gobierno». Siendo atribuidas al Delegado del

Gobierno todas las competencias sancionadoras asumidas en la actualidad

por los Gobernadores Civiles.


Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo

109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenamiento y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo último, del apartado XIII, de la Exposición de Motivos, del

Proyecto de Ley de Funcionamiento y Organización de la Administración

General del Estado

De supresión.


Debe suprimirse el párrafo citado.


JUSTIFICACION

No tiene sentido hacer referencia ni al procedimiento administrativo

común ni a bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas

cuando el presente Proyecto de Ley regula la autoorganización de la

Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero, del apartado primero, del artículo 1, del Proyecto de

Ley de Funcionamiento y Organización de la Administración General del

Estado

De modificación.


Debe decir:


«1. La presente Ley regula, la organización y el funcionamiento de la

Administración General...» (resto igual).


JUSTIFICACION

No existe razón alguna para que la expresión «en el marco del régimen

jurídico común a todas las Administraciones Públicas» figure en el

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado




Página 39




De modificación.


Debe decir:


«En el plazo de seis meses, el Consejo de Ministros... con lo previsto en

los artículos 31 y 32 de esta Ley. En todo caso, respetará la

organización territorial interna de cada Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco (artículo 23.1),

contienen una previsión del tenor de la expuesta.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Decimotercera, del Proyecto de Ley de

Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De adición de un nuevo párrafo.


Debe añadirse un nuevo párrafo, a la Disposición Adicional Decimotercera,

del siguiente tenor:


«En todo caso, se garantizará la presencia de las Comunidades Autónomas

cuando así lo prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los

órganos de administración y gestión de las Sociedades Mercantiles

estatales cuya gestión administrativa y dirección de negocios estén

radicadas en los ámbitos territoriales de aquéllas.»

JUSTIFICACION

Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco (artículo 12.7),

prevén una facultad como la descrita.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Duodécima, del Proyecto de Ley de

Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional

del Mercado de Valores...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica de conformidad con la creación, en el Real Decreto

Legislativo 6/1996, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima bis, al Proyecto de Ley de

Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De adición.


Debe añadirse una nueva Disposición Adicional Séptima bis, del siguiente

tenor:


«Disposición Adicional Séptima Bis.Delegaciones y Oficinas de

representación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea

Las Delegaciones y Oficinas de representación de las Comunidades

Autónomas en la Unión Europea tendrán, aunque sin carácter diplomático,

un estatuto equivalente al de la organización de la Administración

General del Estado en el exterior.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estructura compleja del Estado Español.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta, del Proyecto de Ley de funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Se propone añadir un nuevo párrafo de este tenor:





Página 40




Estas Delegaciones tendrán la consideración de único órgano de

reclutamiento para el servicio militar en su respectivo ámbito

territorial.


JUSTIFICACION

Posibilitar que desaparezca la anómala situación que se produce en la

actualidad, al tener los Ayuntamientos que realizar tareas propias de la

Administración del Estado en materia de Defensa.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De un nuevo párrafo (segundo), a la Disposición Adicional Primera, del

Proyecto de Ley de funcionamiento y Organización de la Administración

General del Estado

De adición.


Debe añadirse un nuevo párrafo (segundo), a la Disposición Adicional

Primera, del siguiente tenor:


«Se exceptúa de la organización militar al Centro Superior de Información

de la Defensa que se regirá por la presente Ley.»

JUSTIFICACION

El CESID debe configurarse como una organización no militar y por tanto

integrarse como un órgano más de la Administración Civil del Estado.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De un nuevo párrafo tercero, a la letra a), del apartado 1, del artículo

60, del Proyecto de Ley de funcionamiento y Organización de la

Administración General del Estado

De adición.


Debe añadirse un nuevo párrafo tercero del siguiente tenor:


«La participación de las Comunidades Autónomas, cuando así lo prevean sus

respectivos Estatutos de Autonomía, en los órganos de administración y

gestión de las entidades integrantes del sector público del Estado cuya

gestión administrativa y dirección de negocios estén radicadas en los

ámbitos territoriales de aquéllas.»

JUSTIFICACION

Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco (art. 12.7),

prevén una facultad como la descrita.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la rúbrica del Título III, del Proyecto de Ley de funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«Título III. Organismos Públicos de la Administración General del

Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero, del apartado 1, del artículo 38, del Proyecto de Ley

de funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado.


De modificación.


Debe decir:


«1. La creación de Organos Colegiados de la Administración General del

Estado y de sus organismos públicos, sin perjuicio de los señalado en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

respecto a los órganos en los que participen representantes de la

Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas,




Página 41




sólo requerirá norma específica, con publicación en el Boletín...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Garantizar la regulación que en la Ley 30/92 se establece para los

órganos colegiados en los que intervienen las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 2, del artículo 37, del Proyecto de Ley de funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado De modificación.


Debe decir:


«2. En los Organos Colegiados a los que se refiere el número anterior,

podrán existir representaciones de otras Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. El texto original del Proyecto de Ley, por las

limitaciones o previsiones que introduce, hace perder virtualidad a la

participación de unas Administraciones en otras a través de órganos

colegiados.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De un nuevo artículo 35 bis, al Proyecto de Ley de funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De adición.


Debe adicionarse un nuevo artículo 35 bis del siguiente tenor:


«De acuerdo con la estructura compleja del Estado español, la

Administración General del Estado facilitará, en su organización en el

exterior, la presencia de las Comunidades Autónomas para el adecuado

ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de otras fórmulas de

presencia exterior de las que éstas puedan directamente dotarse.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estructura compleja del Estado español.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 2, del artículo 27, del Proyecto de Ley de funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«2. En relación con las Corporaciones Locales, los Delegados del

Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas respectivas,

promoverán la celebración de convenios de colaboración y de otras

medidas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas precedentes.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 3, del artículo 23, del Proyecto de Ley de funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado.


De modificación.


Debe decir:


«3. Dirigir... y su evaluación global. Dicho informe anual será también

remitido a la Comunidad Autónoma respectiva.»

JUSTIFICACION

Dado el interés que para la Comunidad Autónoma respectiva tiene el

informe anual que elabora el Delegado del




Página 42




Gobierno parece consecuente que del mismo se dé traslado a aquélla.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la letra c), del apartado 3, del artículo 22, del Proyecto de Ley de

funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«c) Comunicar y recibir cuanta información... Presidente. En similares

mantendrá, a través de la correspondiente Comunidad Autónoma, tal

relación con las Corporaciones Locales de su territorio.»

JUSTIFICACION

Idéntica a la enmienda precedente.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 3, del artículo 22, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«3. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno, en relación con la

Comunidad Autónoma y a través de éstas con las Corporaciones Locales de

su territorio.»

JUSTIFICACION

Dado que las relaciones de la Administración Local son más amplias e

intensas con la correspondiente Comunidad Autónoma que con el Estado las

que este último entable con la Administración Local parece más adecuado

que se articulen a través de las respectivas Comunidades Autónomas.


Al planteamiento expuesto coadyuva el que el Estado tiene en materia de

Régimen Local competencias de carácter básico (149.1.18 CE) mientras que

el resto de actividades corresponden a las Comunidades Autónomas. También

podría añadirse que el planteamiento realizado en la enmienda

significaría una gran simplificación de los distintos entramados

burocráticos.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 2, del artículo 22, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«2. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Decreto

del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa

consulta a los Presidentes de las Comunidades Autónomas afectadas.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el papel institucional que corresponde a los Presidentes

de las Comunidades Autónomas como representantes ordinarios del Estado en

sus respectivos ámbitos territoriales.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero, del apartado 1, del artículo 22, del Proyecto de Ley

de Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«1. Sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las

Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos Presidentes, los

Delegados del Gobierno representan al Gobierno...» (resto igual).





Página 43




JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en el artículo 152.1 de la Constitución

Española.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la letra g), del apartado 2, del artículo 12, del Proyecto de Ley de

Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«g) Mantener las relaciones bilaterales con las Comunidades Autónomas...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Deben recogerse en el Proyecto de Ley las relaciones bilaterales entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De una letra d), al apartado 1, del artículo 3, del Proyecto de Ley de

Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado

De adición.


Debe añadirse un nueva letra d) del siguiente tenor:


«d) Delegación o transferencia a las Comunidades Autónomas de, al menos,

sus funciones ejecutivas en aquellas materias que por su propia

naturaleza puedan serlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de

la Constitución Española.»

* Las siguientes letras de este artículo cambiarán correlativamente de

orden alfabético.


JUSTIFICACION

Una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de lo público en el llamado

Estado Autonómico pasa por la máxima potenciación de los mecanismos

constitucionales previstos en el artículo 150 de la CE.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 5, del artículo 2, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus

Organismos Públicos extienden su competencia a todo el territorio del

Estado, salvo cuando...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado 5, del artículo 2, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y

Organización de la Administración General del Estado

De modificación.


Debe decir:


«5. Los órganos que integran la Administración General del Estado...


extienden su competencia a todo el territorio estatal...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Por congruencia con la terminología adoptada en el conjunto del Proyecto

de Ley debe utilizarse la expresión «Estado» y no España cuando haya de

referirse se refiera al ámbito territorial de la competencia a ejercer

por aquellos entes u órganos generales.





Página 44




Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se presenta la siguiente enmienda a la Totalidad de devolución

al Proyecto de Ley sobre Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado (número de expediente 121/000001).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Enmienda a la totalidad postulando la devolución al Gobierno, para su

reelaboración, porque pese a ser un proyecto oportuno y necesario la

propuesta del Gobierno no regula en el articulado de la Ley los

principios que argumenta en la Exposición de Motivos y sobre todo por las

siguientes consideraciones:


1. Porque utiliza la necesidad imperiosa de simplificación y

racionalización de la Administración Central y periférica, para recuperar

un objetivo privatizador y un concepto subsidiario del Estado ante la

capacidad de iniciativa privada de la sociedad, de tal modo que:


-- Según el bloque II de la Exposición de Motivos: «La Administración

pública ya no es dueña de los intereses públicos». Si la Administración

pública ya no es dueña de los intereses públicos, el Gobierno tampoco, lo

que puede significar que no hay interés público, sino una serie de

intereses privados a compaginar, por lo tanto, para IU-IC una cosa son

los instrumentos necesarios de participación de los ciudadanos en la

gestión administrativa y otra es que los gestores públicos renuncien al

poder decisorio sobre la satisfacción de los intereses públicos.


-- En el bloque XI de la citada Exposición de Motivos, se dice: «deben

ser la sociedad y el sector privado los protagonistas principales». Para

ello defiende el principio de subsidiaridad a la vez que se propone una

reducción y agrupación de Organismos Públicos, que puede favorecer

privatizaciones futuras, por lo que se hace gala de una imprecisión

total, puesto que agrupa Organismos Autónomos, que se rigen por el

derecho público y entidades Públicas Empresariales que se rigen por el

derecho privado. Sirva como ejemplo.


a) tanto los OO AA como EPE (arts. 43.1 y 52.1) pueden realizar

actividades, prestaciones y gestionar servicios;

b) En la Disposición adicional decimotercera se hace referencia a

unas empresas estatales que no pueden ejercer autoridad pública.


2. La pretendida profesionalización de la Administración Pública y su

neutralidad se centra en la separación de cargos, como los miembros del

Gobierno y los Secretarios de Estado, de otros cargos administrativos y

la elección de éstos de entre funcionarios titulados superiores por libre

designación, pudiendo tener por resultado una politización de los

funcionarios y una profundización corporativo-funcionarial de algunos

cuerpos.


3. El proyecto es una coincidencia casi total con el presentado en la

pasada legislatura, por el anterior Gobierno, salvo en lo relativo a la

administración periférica, donde en vez de mantener la figura y el

término Gobernador civil, se les transforma en Subdelegados del Gobierno,

manteniéndose incluso hasta en las CC AA uniprovinciales. Por ende, al

Delegado del Gobierno se le hace depender de tres ministerios: las

Delegaciones se adscriben al Ministerio de Administraciones Públicas

(30.1); los Delegados dependen del Ministerio de Presidencia (22.1) y

según materias del Ministerio de Interior (30.1).


4. La declaración de Administración Unica, no se traduce en ningún

artículo y los artículos que anuncian una simplificación de la

Administración, son más unas disposiciones transitorias, que

disposiciones legales, ya que no conectan el alcance de esta

simplificación.


5. No se aporta como prescribe el artículo 109 del vigente Reglamento de

la Cámara los antecedentes necesarios para decidir en materia de

Proyectos de Ley, como son, un inventario de posibles competencias de la

actual Administración periférica, que serían susceptibles de

transferencias o delegación a las CC AA, la cuantificación de recursos

humanos y materiales afectados de los mismos. Ni una enumeración de los

Organismos públicos y Entidades empresariales proclives a ser

modificados, agrupados o anulados.


6. No se cita para nada el papel de los Municipios en este proceso de

simplificación y no se hace mención a los órganos de cooperación entre

administraciones, tan necesarios para lograr una administración ágil en

competencias compartidas o colaterales.


7. Se olvida de establecer la regulación y los instrumentos y órganos de

participación ciudadana, en la Acción de la Administración.


8. La tan anunciada reducción de la macroadministración y de sus altos

cargos ha quedado muy limitada y no se proyecta a esta ley al mantener

figuras como la de los Subsecretarios, y omitir aspectos fundamentales u

órganos de la administración, como ocurre con los Secretarios Generales,

las Secretarías Generales Técnicas, no haciendo mención de las Comisiones

Delegadas, ni de los llamados Gabinetes.


9. No se advierte conexión armónica entre el proyecto de ley y las leyes

de régimen jurídico de las AA PP y procedimiento administrativo común, a

la vez que no propone ningún elemento nuevo en orden a la modernización y

reforma de la Administración Central, ni mucho menos aborda las

consecuencias orgánicas que se derivan de una administración por

objetivos, en la unidad de acción entre administración y sus organismos

Públicos, puesto que mantiene la estructura existente.


10. No hay referencia alguna al Consejo de Ministros, las Comisiones

delegadas y los Gabinetes y las Competencias administrativas de éstos,

que en el caso del Consejo, es el órgano Superior de la Administración.


En suma el proyecto de ley es básicamente continuista, jurídicamente

deficiente y limitado o nada concreto en la pretendida simplificación de

la Administración periférica y su estructura provincial, así como en la

modificación, refundición y supresión de Organismos Públicos existentes.





Página 45




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de organización y funcionamiento

de la Administración General del Estado, publicado en el «B. O. C. G.»,

Serie A, número 3, de 21 de junio de 1996 (número de expediente

121/000001).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe III

De supresión.


MOTIVACION

Es un párrafo sin plasmación ulterior en el articulado. Parece un ajuste

de cuentas no justificado y ajeno al contenido de la Ley.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe VI

De supresión.


Supresión a partir del 2.º punto y seguido (Por ello, resulta

conveniente...) del primer párrafo.


MOTIVACION

La referencia a la Administración única o común que se contiene en el

texto no tiene ninguna justificación con el articulado que para nada se

refiere a la misma.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe VII, párrafo 3

De supresión.


«Dependientes de los órganos superiores se encuentran los Subsecretarios

y los Directores Generales.»

MOTIVACION

Confusión entre el concepto de órgano superior, de Alto Cargo.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe VIII

De supresión.


MOTIVACION

La profesionalización de la Administración Pública no se puede limitar a

que algunos órganos tengan o no el carácter de funcionarios públicos.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe XI

De supresión.


MOTIVACION

El sector Público estatal en la economía no es objeto de regulación en

esta Ley; es una declaración programática carente de contenido.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe XII, párrafo 1

De supresión.





Página 46




MOTIVACION

Declaraciones programáticas de carácter subliminal sobre el personal de

las Administraciones Públicas impropios de un texto legislativo.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.1

De sustitución de:


«... la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho

Público vinculadas o dependientes...».


Por:


«La Administración General del Estado y los Organismos Públicos

vinculados...».


MOTIVACION

Adecuación a la definición del párrafo siguiente del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4

De adición: (nuevos apartados c) y d).


c) La Administración General del Estado desarrollará su actividad y

organizará las dependencias administrativas, y en particular las oficinas

periféricas, de manera que los ciudadanos:


2. Pueden resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacción formal de

documentos administrativos.


3. Pueden resolver sus asuntos y recibir información de interés general

por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.


4. Pueden presentar reclamaciones, sin el carácter de recursos

administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias

administrativas.


d) Todos los ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a

disposición de los ciudadanos en los servicios de información

correspondientes, el esquema de su organización y la de los Organismos

dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos

administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la

competencia del Ministerio y de sus Organismos Públicos.


MOTIVACION

Adecuado desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A artículo 6.2.B

De sustitución.


«B) Organos directivos:


a) Los Subsecretarios.


b) Los Directores Generales.


c) Los Subdirectores Generales.


MOTIVACION

Carece de sentido consagrar otras diferencias entre órganos.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A artículo 6, apartado 3

De sustitución.


3. En la organización territorial de la Administración General del Estado

son órganos superiores con rango de Subsecretario, los Delegados del

Gobierno en la Comunidad Autónoma, y órganos directivos, con nivel de

Director General, los Delegados Provinciales del Gobierno.


MOTIVACION

Coherencia con otras enmiendas y adecuación del rango de ambos cargos.





Página 47




ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A artículo 6

De adición (nuevo apartado 11).


11. Los demás requisitos de acceso, nombramiento, evaluación y

responsabilidad por la gestión, así como los derechos y obligaciones de

los directivos y los restantes aspectos relativos al ejercicio de la

función directiva se fijarán en la normativa reguladora del personal

directivo.


MOTIVACION

Necesidad de una regulación específica del personal directivo.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6 bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis con el siguiente texto:


«Artículo 6 bis.Altos Cargos

1. Son altos cargos de los Ministerios, los Ministros, los Secretarios de

Estado, los Subsecretarios, los Directores Generales y los Presidentes y

Directores de organismos públicos del Ministerio. En todo caso tendrán la

consideración de alto cargo todos los nombramientos de nivel superior a

subdirección general, sea cual fuere su denominación.


2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará para cada ejercicio

el número máximo de cada categoría de altos cargos de la Administración

del Estado, así como el resto de unidades administrativas inferiores.


3. Los altos cargos estarán sometidos al régimen específicamente

establecido por la legislación de incompatibilidades.»

MOTIVACION

Necesidad de contemplar una regulación esencial de la materia.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.1

De supresión.


Se propone la supresión de la mención a «Secretarías Generales».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.1

De supresión.


Supresión del párrafo segundo del apartado 1.


MOTIVACION

Inconveniencia de establecer las Subsecretarías como órgano obligatorio.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.1

De supresión.


Se propone la supresión de la mención «las Secretarías Generales y las

Secretarías Generales Técnicas».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 48




ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.2

De sustitución.


«... los órganos de nivel inferior...».


Por:


«... los órganos de rango inferior...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.1 h)

De supresión.


Se propone la supresión de la mención a «la Secretaría General Técnica».


MOTIVACION

Consecuencia de enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.2

De supresión.


«... en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre funcionarios de

carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades

Locales, a los que se exija titulación superior...».


Por:


«... en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre personas con

cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad

en la gestión pública o privada...».


MOTIVACION

No parece conveniente una excesiva extensión de la llamada

profesionalización que pudiera derivar en corporativismo de función

directiva.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16

De supresión.


MOTIVACION

Por innecesario. Aporta confusión orgánica y funcional.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17

De supresión.


MOTIVACION

En la coherencia del derecho general de organización no cabe establecer

Direcciones Generales con posición «primus inter pares» en razón a la

especificidad de su función.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De sustitución.





Página 49




«Los nombramientos..., un titular no reúna dicha condición de

funcionario...».


Por:


«Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios

establecidos en el número 10 del artículo 6 entre personal con

cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad

en la gestión pública o privada».


MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Capítulo II, rúbrica

De sustitución.


Se propone la sustitución por la siguiente rúbrica:


«Delegaciones del Gobierno y Delegados Provinciales del Gobierno»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23, apartado 1

De supresión.


Supresión del apartado 1.


MOTIVACION

La inconveniencia de atribuir la facultad de nombramiento de los

Delegados Provinciales del Gobierno a los Delegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23.2.bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2.bis al artículo 23, con el

siguiente texto:


«2.bis. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los

servicios integrados en la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda

resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 111.2. de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y proponer la suspensión en los

restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por

los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.»

MOTIVACION

Por resultar una competencia elemental de los Delegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23.2.ter

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2.ter. del artículo 23.


«2.ter. Suspender provisionalmente, por razones de relevante e

inaplazable interés general, cualquier actuación material, sea o no en

ejecución de actos administrativos, de los órganos y servicios

territoriales de la Administración General del Estado o sus Organismos

Públicos, dando cuenta inmediata de ello al Ministro competente en la

materia, que resolverá definitivamente lo que sea procedente y comunicará

su decisión en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas desde la

recepción de la suspensión. Transcurrido dicho plazo sin haberse

comunicado resolución alguna, se reemprenderán las actuaciones

detenidas.»

MOTIVACION

Por tratarse de una competencia elemental de los delegados del Gobierno

en pro de la funcionalidad de la Administración General del Estado.





Página 50




ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23, apartado 4

De sustitución.


«... la seguridad ciudadana a través de los subdelegados del

Gobierno...».


Por:


«... la seguridad a través de los Delegados Provinciales del

Gobierno...».


MOTIVACION

Coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23.6 bis (nuevo)

De adición: (nuevo apartado 6 bis).


6 bis. Dirigir y coordinar la acción de los Delegados Provinciales del

Gobierno e informar las propuestas de nombramiento de los titulares de

órganos territoriales de ámbito autonómico y provincial no integrados en

la Delegación de Gobierno.


MOTIVACION

Necesidad de subrayar la función coordinadora del Delegado del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De adición al apartado 2 (nuevo párrafo c).


c) Propondrán las medidas pertinentes para la mejor utilización de

los edificios administrativos y la disminución de los gastos

correspondientes, promoviendo la concentración en edificios de servicios

múltiples.


MOTIVACION

Coherencia con la necesaria simplificación y racionalización de la

administración periférica del Estado.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26.1

De sustitución.


Sustituir:


«... a través de los Subdelegados del Gobierno...».


Por:


«... a través de los Delegados Provinciales del Gobierno...».


MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27.1.d (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) en el artículo 27.1 con el

siguiente texto:


«d) Solicitar comparecer ante la Comisión General de las Comunidades

Autónomas del Senado en los términos que procedan de acuerdo con el

Reglamento de la Cámara, así como comparecer ante dicha Comisión cuando

sea convocado al efecto.»

MOTIVACION

Destacar la relevancia del órgano.





Página 51




ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De un nuevo artículo 27.bis

De adición.


Artículo 27.bis. Comisión Regional de asistencia al Delegado del Gobierno

1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de

los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, se crea en cada

una de las Delegaciones Territoriales del Gobierno una Comisión Regional,

presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e

integrada por los Delegados Provinciales del Gobierno en las provincias

comprendidas en el territorial de ésta y en las de las Islas Baleares y

Canarias, además, los Delegados insulares del Gobierno. A sus sesiones

podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que el Delegado

del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma considere oportuno.


2. Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:


a) Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma

homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el

cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los

servicios territoriales.


b) Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la

elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y

racionalización en la utilización de los recursos a que se refiere el

artículo 27.


c) Cualesquiera otras que a juicio del Delegado de Gobierno en la

Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión Regional

cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las

competencias que esta Ley le asigna.


MOTIVACION

Necesidad de reforzar con la adecuada coordinación la función del

Delegado del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al epígrafe de la Sección Segunda del Capítulo II del Título II

De sustitución.


«Los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas.»

Por:


«Los Delegados Provinciales del Gobierno.»

MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 28

De sustitución.


Artículo 28. Los Delegados Provinciales del Gobierno

1. En cada provincia y bajo la dependencia directa del Delegado del

Gobierno existirá un Delegado Provincial del Gobierno como representante

del Gobierno, con rango de Director General y que ejercerá la dirección y

supervisión de todos los servicios de la Administración General del

Estado y sus Organismos Públicos situados en la provincia respectiva, en

los términos de esta Ley.


2. A los Delegados Provinciales del Gobierno les corresponde:


a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,

garantizando la seguridad ciudadana en el marco de las competencias

estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado en la provincia.


b) La dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito

de la provincia.


c) Desempeñar, en los términos del artículo 23.2, las funciones de

comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y,

en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los

programas de financiación estatal.


d) Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de

comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de

la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tengan su sede

en el territorio provincial.


e) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del

Estado, de acuerdo con las directrices del Delegado del Gobierno,

manteniendo la comunicación con los servicios centrales correspondientes,

para el funcionamiento ordinario de dichos servicios.


En relación con tales servicios, les corresponde la responsabilidad

inmediata de llevar a la práctica las medidas de simplificación de

estructuras y optimización de los recursos, así como la administración de

los edificios de servicios múltiples, previstas en el artículo 25 de esta

Ley.





Página 52




f) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados,

al objeto de facilitar la evaluación de su funcionamiento por parte del

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.


g) Ejercer las competencias del Delegado del Gobierno en la

Comunidad Autónoma que les sean descentradas o delegadas por aquél.


MOTIVACION

Adecuada plasmación de las competencias de los Delegados Provinciales del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De un nuevo artículo 28.bis

De adición.


Artículo 28.bis. Nombramiento de los Delegados Provinciales del Gobierno

1. Los Delegados Provinciales del Gobierno son nombrados y separados por

Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de

Administraciones Públicas e Interior, oído el Delegado del Gobierno en la

correspondiente Comunidad Autónoma.


2. Su estatuto personal se determinará por el Consejo de Ministros

mediante Decreto, salvo el régimen de incompatibilidades que será el

establecido para los titulares de órganos directivos de la Administración

General del Estado por la legislación específica en la materia.


MOTIVACION

Necesidad de regular adecuadamente el nombramiento de los Delegados

Provinciales del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29.2

De adición al apartado 2 in fine.


Añadir: «previa consulta a los Delegados Provinciales del Gobierno

afectados».


MOTIVACION

Necesidad de una adecuada coordinación.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 30

De sustitución.


Artículo 30. Delegaciones Territoriales del Gobierno

1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno se adscriben orgánicamente

al Ministerio de Administraciones Públicas. Su estructura se establecerá

a nivel regional en la provincia donde tenga su sede el Delegado del

Gobierno, y a nivel provincial en las restantes provincias, a cuyo efecto

las Delegaciones Provinciales del Gobierno se constituyen en unidades

provinciales de la correspondiente Delegación del Gobierno.


2. La organización regional de las Delegaciones atenderá a los siguientes

criterios:


a) Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se

integren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los

servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes a cada

área.


b) El número de dichas áreas se fijará atendiendo al volumen de los

servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada

Comunidad Autónoma, al número de provincias de la Comunidad y a otras

circunstancias en presencia, que puedan aconsejar criterios de agrupación

de distintas áreas bajo un mismo responsable.


c) Existirá una Secretaría General para la gestión de los servicios

comunes de la Delegación, incluyendo los de los servicios integrados, sin

perjuicio de las demás funciones que le atribuya el Decreto aludido en el

número 4 de este artículo.


3. La organización provincial de las Delegaciones Territoriales,

constituida por las Delegaciones Provinciales del Gobierno, comprenderá

las áreas funcionales que resulten precisas en función de las

características de los servicios integrados a nivel provincial, y una

Secretaría General para la gestión de los servicios comunes.


4. La estructura de las Delegaciones Territoriales del Gobierno se

establecerá por Decreto del Consejo de Ministros en el que se

determinarán los órganos con nivel de Subdirección General, las áreas

funcionales que se constituyan para la gestión de los servicios que se

integran en dichas áreas, precisando si lo hacen a nivel regional o

provincial.


La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de

las Relaciones de Puestos de Trabajo, que




Página 53




se aprobará a iniciativa del Delegado del Gobierno y en ellos se

precisará la articulación de los servicios integrados dentro de cada

área.


MOTIVACION

Coherencia con el modelo de Administración periférica propuesto y

adecuada racionalización de la misma.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31.1

De sustitución.


Sustituir:


«Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno...».


Por:


«Se integrarán en las Delegaciones Territoriales...».


MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31.2

De sustitución.


Por:


31.2. Los servicios integrados se adscribirán atendiendo al ámbito

territorial en que deban prestarse, a la organización regional o

provincial de las Delegaciones Territoriales del Gobierno.


MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31

De adición (nuevo apartado 3).


3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones Territoriales

del Gobierno contendrán los puestos de los servicios integrados. Además,

los presupuestos del Ministerio del que dependan las Delegaciones

incluirán los créditos precisos para la retribución del correspondiente

personal y los gastos de funcionamiento de dichos servicios. No obstante,

el Real Decreto de integración podrá, excepcionalmente, fijar límites a

dicha integración respecto de los recursos humanos o presupuestarios, a

la vista del volumen y complejidad de los servicios integrados.


MOTIVACION

Necesidad de regular en todos sus extremos la integración de servicios.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 32.1

De sustitución.


Sustituir:


«... no integrados en las Delegaciones del Gobierno...».


Por:


«... no integrados en las Delegaciones Territoriales del Gobierno».


MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 33




Página 54




De sustitución.


Sustituir en el segundo párrafo:


«... precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del

Gobierno...».


Por:


«... precisen los Delegados del Gobierno y Delegados Provinciales del

Gobierno...».


MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 36

De adición.


De un nuevo párrafo en el apartado 3.


En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus

Organismos Públicos no podrán realizarse votaciones secretas.


MOTIVACION

Adecuación del régimen de funcionamiento de los Organos Colegiados a los

valores del Orden Constitucional.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 45

De adición.


Añadir al final del apartado 3:


«En todo caso se asegurará la homogeneidad imprescindible del régimen del

personal al servicio de la Administración General del Estado y se

respetará los principios de mérito y capacidad.»

MOTIVACION

Conveniencia de incorporar principios básicos para el sistema de acceso

al sector público.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 55.1

De adición.


Después de «... Administraciones Públicas...».


Añadir:


«Siempre que, de acuerdo con la misma, deban someterse total o

parcialmente al Régimen de Contratación Pública, y en los restantes casos

se realizará en régimen de derecho privado, respetando los principios de

publicidad y concurrencia salvo que la naturaleza de la operación a

realizar sea incompatible con estos principios.»

MOTIVACION

Determinar adecuadamente el régimen de contratación de las Entidades

Públicas empresariales.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De sustitución.


Disposición Adicional Cuarta. Delegados del Gobierno en Comunidades

Autónomas uniprovinciales e insulares

En las Comunidades Autónomas cuyo territorio no comprenda más de una

provincia, el Delegado del Gobierno es el único representante del

Gobierno. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercerá además

las funciones de Delegado Provincial del Gobierno en la provincia en que

se radique su Sede.


Los Delegados insulares del Gobierno en las Islas Baleares y Canarias,

dirigen la administración general del Estado en su jurisdicción, bajo la

dependencia del Delegado




Página 55




del Gobierno en la Comunidad Autónoma y, en su caso, del correspondiente

Delegado Provincial del Gobierno. Su nombramiento, estatuto personal y

competencias para el ejercicio de sus funciones se establecerá

reglamentariamente.


MOTIVACION

Coherencia con el principio de simplificación de la Administración

Periférica del Estado y adecuada regulación de la representación del

Estado en las Comunidades Autónomas Insulares.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


MOTIVACION

Contraviene de manera evidente los principios de organización

contemplados en el artículo 3, concretamente los de desconcentración

funcional y territorial y simplicidad, claridad y proximidad a los

ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera bis (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el

siguiente texto:


«En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, el Gobierno

presentará un Proyecto de Ley regulador del Estatuto del personal

directivo de la Administración General del Estado y sus organismos

públicos.»

MOTIVACION

Imprescindible para la profesionalización de la Administración General

del Estado.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De adición.


Añadir después de: «... de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y

32 de esta Ley.» lo siguiente:


«Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o

Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios, así como de

los organismos públicos cuyos servicios se integren.»

MOTIVACION

Es necesario plasmar las consecuencias en términos de simplificación

orgánica de la integración de los servicios territoriales de la

Administración General del Estado.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

A la Exposición de Motivos

Tipo de enmienda: De adición, a continuación del 2.º párrafo.


Texto que se propone: «..., además del principio competencial.»

JUSTIFICACION

El Estatuto Autonómico tiene su base en el principio competencial.





Página 56




ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

A la Exposición de Motivos

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: Suprimir la figura Subdelegados.


JUSTIFICACION

No tiene sentido los Gobernadores o Subdelegados.


ENMIENDA NUM. 108 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 6, apartado 2.B

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: Suprimir los apartados a) y c).


JUSTIFICACION

Dentro del órgano del Gobierno Central deben mantenerse sólo Ministros,

Secretarios de Estado y Directores Generales.


ENMIENDA NUM. 109 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 12 apartado 2 g)

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Mantener las relaciones con los órganos

correspondientes por razón de materia de la Comunidad Autónoma y convocar

previa consulta vinculante a las Comunidades Autónomas las Conferencias

Sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias

atribuidas a su departamento.»

JUSTIFICACION

No se puede hablar de modo genérico de las relaciones de los Ministros

con la Comunidad Autónoma. Estas deben ser con el Consejero

correspondiente por materia de la Comunidad Autónoma.


No puede tener el Ministro la competencia exclusiva de convocar

Conferencias Sectoriales. Al menos deberá exigirse la previa consulta

vinculante a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 110 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 14 apartado 4.º

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Mantener las relaciones con los órganos de las

Comunidades Autónomas competentes por razón de materia.»

JUSTIFICACION

No se puede hablar de modo genérico. Estas deberán ser con respecto a los

órganos correspondientes es decir los viceconsejeros.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 15 Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central no

debiera incluirse estos cargos ya que sus funciones pueden ser realizadas

por los Secretarios de Estado.





Página 57




ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 19

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central,

deberían ser suprimidos los Subdirectores, ya que sus funciones pueden

ser realizadas por los Directores Generales.


ENMIENDA NUM. 113 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 28

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

No se requiere la figura de Subdelegado del Gobierno. El Delegado del

Gobierno es figura suficiente para llevar a cabo los servicios

correspondientes a las competencias que todavía hoy por hoy corresponden

al Gobierno del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley de organización y

funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 1996.--El

Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Artículos 3 y 4

Modificación, se propone el siguiente texto refundido los dos artículos

en uno.


«Artículo 1. Principio de interés general

La Administración del Estado se organiza para mejor servicio al interés

general que es principio rector de todas sus actuaciones y criterio

interpretativo principal de toda su normativa.


El servicio efectivo a los ciudadanos es la pauta básica de su gestión.


En consecuencia, la Administración General se organiza y actúa conforme a

los siguientes principios:


1. De organización. (Resto igual que en el Proyecto)

2. De funcionamiento:


a) Eficacia y eficiencia.


b) Control sobre su gestión.


c) Responsabilidad pública.


d) Racionalidad y agilidad en sus procedimientos.


e) Objetividad y transparencia.


f) Cooperación y coordinación con las restantes Administraciones

Públicas.»

JUSTIFICACION

Conviene establecer de inmediato los principios básicos del interés

público y servicio a los ciudadanos, como ejes básicos de la actuación y

justificación de una Administración General en nuestro actual modelo

constitucional.


En función de todo ello, se opta por una redacción más concluyente

respecto a estos principios y, en consecuencias, por concretar los

principios de actuación en consonancia con ellos. Se aporta, quizás, una

redacción más transparente.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 5

Modificación, se propone el siguiente texto:





Página 58




«Artículo 5. Organos y unidades administrativas

Los órganos de la Administración General del Estado se componen de

unidades administrativas.


Son órganos las unidades administrativas que desempeñan funciones con

efectos jurídicos a terceros.


Las unidades administrativas se establecen mediante la Relación de

Puestos de Trabajo quedando integradas en un determinado órgano. Los

jefes de las unidades administrativas son los responsables de su

funcionamiento y gestión.»

JUSTIFICACION

Se aporta una redacción que clarifica mejor las definiciones y funciones.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 6.1

De modificación, se propone el siguiente texto.


«1. La Administración General del Estado se organiza central y

territorialmente. La Administración Central actúa mediante los

Departamentos ministeriales, y la territorial mediante las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Redacción más adecuada.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 6.3

De adición, al final del primer párrafo.


Después de: «islas», la palabra «capitalinas».


JUSTIFICACION

Dado que la sede de la Delegación del Gobierno en la CCAA archipielágicas

es una isla capitalina, sede de ubicación de la capitalidad de la

provincia, o de la capitalidad autonómica, o por imperativo del

respectivo Estatuto de Autonomía.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Artículo 6.10

De supresión de la última línea de este punto 10 y de sus apartados a y

b.


JUSTIFICACION

En general, los criterios expuestos para estos titulares son de

aplicación a cualesquiera titulares de la Administración.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Artículo 7.4

De adición, en la cuarta línea, entre la frase:.


«Los titulares de órganos...» y: «... pueden delegar la firma de sus

actos...».


Intercalar las palabras:


«superiores y directivos».


El texto quedaría redactado de la siguiente forma:


«Los titulares de órganos superiores y directivos pueden delegar la firma

de sus actos...».


JUSTIFICACION

Conviene aclarar que se trata de aplicar y concretar la capacidad de

delegar la firma en los órganos superiores y directivos para evitar el

confusionismo con otros órganos administrativos genéricos; por entenderse

que cuando los actos tengan efectos jurídicos frente a terceros quienes

tiene la responsabilidad directa son los titulares superiores y

directivos, y no genéricamente los administrativos.





Página 59




ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Artículo 8.1

De modificación, se propone el siguiente texto:


«1. La Administración General del Estado se organiza en Ministerios. Con

carácter excepcional, pueden existir Organismos públicos y órganos

superiores o directivos, no integrados ni adscritos a Ministerio alguno.»

JUSTIFICACION

El apartado 2 del mismo artículo ya ampara la posibilidad suprimida en el

párrafo 1, por lo que éste resulta redundante. Al mismo tiempo, la nueva

redacción del segundo párrafo mejora la exposición de lo que pretende el

concepto.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Artículo 10

De adición, en la primera línea, después de:


«nivel inferior», añadir: «servicios, secciones y negociados...»

JUSTIFICACION

Es conveniente, teniendo en cuenta la terminología clásica de la

Administración Pública Española, introducir los términos tradicionales de

«Servicios», «Secciones» y «Negociados» al regular los órganos de nivel

inferior al de Subdirección General.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9 Artículo 15.1 letra d)

De modificación.


Sustituir la palabra: «manuales», por «circulares».


JUSTIFICACION

Parece atender nuestra modificación a una terminología más asentada y

definida que la mencionada en el proyecto.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Artículo 15.1 letra e), cuarta línea

De modificación.


Suprimir la expresión «... en relación...».


JUSTIFICACION

La redacción propuesta mejora la eufonía del texto.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11 Artículo 16.2

De supresión.


JUSTIFICACION

El párrafo en cuestión, no hace más que crear confusión cuando, ya en el

párrafo primero, queda claro que sus responsabilidades se contemplarán en

las normas que cree el órgano.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Artículo 21

De modificación.





Página 60




Sustituir: «... una Secretaría General Técnica...» por: «la Secretaría

General Técnica...».


JUSTIFICACION

Parece que es competencia de la Secretaría General Técnica ya contemplada

dentro de la organización ministerial y no de otra más a crear, tal como

parece deducirse del texto del proyecto.


ENMIENDA NUM. 126 PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Artículo 23.5

De modificación.


Se propone suprimir el texto: «Velar por el cumplimiento de las

competencias atribuidas...»

y sustituir el término: «respeto» por el de «cumplimiento».


JUSTIFICACION

Se mejora técnicamente el texto ya que «cumplimiento» es un término más

objetivo que el de respeto. Se puede creer respetar una competencia y,

sin embargo, vulnerarse o no cumplirse.


ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al Título II. Capítulo II. Sección segunda

Los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas.


De supresión de la expresión «e islas».


JUSTIFICACION

Se entiende que los Subdelegados del Gobierno están ubicados en las

provincias de una Comunidad Autónoma por lo tanto, teniendo en cuenta el

hecho insular su ubicación estará en las denominadas islas capitalinas,

caso de Mallorca en la Comunidad Autónoma de Baleares y de Gran Canaria y

Tenerife en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de que la

provincia no sea la de sede del Delegado.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Artículo 2.2 letra a)

De modificación.


Suprimir la palabra «integrados».


JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16 Artículo 29

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Artículo 29.Racionalización y simplificación administrativas

La organización de la Administración del Estado en la Comunidades

Autónomas, responderá a los principios de eficacia, eficiencia y no

duplicidad de estructuras.»

Queda suprimido el texto que va desde el último punto y seguido hasta el

final. Desde «Consecuentemente, se suprimirán...».


JUSTIFICACION

Se mejora la redacción aportando un encabezamiento del artículo que,

sobre todo, pretende la racionalidad por encima de la mera simplificación

que es término ambiguo a los fines que nos interesan.


Se añade la eficiencia a los principios porque, no sólo interesa que se

pretenda actuar administrativamente, también hay que lograr el efecto

pretendido. En general, por último, se mejora la redacción del precepto.





Página 61




Respecto a la supresión del texto antes mencionado, se entiende que su

ubicación adecuada sería la de una Disposición Transitoria.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17 Artículo 30, letras a) y b)

De supresión.


JUSTIFICACION

El contenido de ambos párrafos responde más al reglamento o reglamentos

de desarrollo que a una Ley. No debemos olvidar que nos hallamos ante un

texto de Ley Orgánica que, quizás, ya contiene demasiado texto

voluntarista.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Artículo 30.1

De modificación.


«2. En las Delegaciones del Gobierno, existirá una Secretaría General

para la gestión de los servicios comunes.»

JUSTIFICACION

Mejor estructura del artículo.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Artículo 31

De modificación.


«Artículo 31.Criterios sobre incorporación de servicios a las

Delegaciones del Gobierno»

Puntos 1 y 2 sustituir la palabra: «integrados» por: «incorporados.»

JUSTIFICACION

Por claridad expositiva y coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

Artículo 32

De modificación.


«Artículo 32.Criterios sobre organización de servicios no incorporados a

las Delegaciones del Gobierno»

Sustituir la palabra: «integrados» por: «incorporados.»

JUSTIFICACION

Por claridad expositiva y coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

Artículo 33

De modificación.


Sustituir en todo el texto la palabra: «integrados» por: «incorporados».


JUSTIFICACION

Por claridad expositiva y coherencia con enmiendas anteriores.





Página 62




ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

Artículo 34.5

De modificación.


«5. Las Oficinas Consulares son los órganos encargados de las funciones

definidas por las disposiciones legales pertinentes, y por los acuerdos

internacionales suscritos por España.»

JUSTIFICACION

Al suprimir «ejercicio de las funciones consulares» se mejora

notablemente la redacción ahorrando una reiteración.


ENMIENDA NUM. 136 PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 23

Artículo 40.2, párrafo segundo

De supresión.


JUSTIFICACION

El texto puede ubicarse mejor en el desarrollo reglamentario

correspondiente. Parece, por otra parte, obvio que cada Estatuto pueda

regular aspectos menores de su funcionamiento interno y sólo del interno.


ENMIENDA NUM. 137 PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 24

A la Disposición Adicional Cuarta

De sustitución, del segundo párrafo por otro del siguiente tenor:


«En el caso de la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de

Canarias, el Delegado del Gobierno nombrará a un Subdelegado en la otra

provincia y a un representante del Gobierno en cada una de las islas no

capitalinas.»

JUSTIFICACION

Es obvia en función de la peculiaridad por la doble capitalidad.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 25

Disposición Transitoria nueva

De adición.


«Se estipula un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la

presente Ley, para finalizar el proceso de simplificación y

racionalización administrativas conforme a lo preceptuado en el artículo

29.»

JUSTIFICACION

La simplificación de los servicios periféricos, es uno de los objetivos

estructurales de cualquier organización administrativa moderna. Más aún,

en un Estado ampliamente descentralizado, autonómico como el nuestro, es

de rigor constitucional culminar, mediante una Ley como la presente, la

operatividad de las Administraciones públicas proscribiendo sus posibles

duplicidades.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Madrid, 17 de septiembre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 1

Al apartado II de la Exposición de Motivos

De modificación.





Página 63




Se propone sustituir el fragmento que comienza en la quinta línea del

apartado II, «En primer lugar», y finaliza en la duodécima línea «a

través», por el siguiente texto:


«En primer lugar, porque el artículo 103 de nuestra Carta Magna consagra,

no sólo el principio de legalidad de la actuación administrativa, sino

también su carácter instrumental al servicio de los intereses generales.


Por otra parte, los intereses generales, de acuerdo con la doctrina del

Tribunal Constitucional, deben definirse a través...».


MOTIVACION

Mejora de redacción técnica.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 2

Al apartado 2 del artículo 1

De supresión.


Se propone suprimir completo dicho apartado 2, y quitar el número 1 del

apartado resultante, quedando el texto del siguiente modo:


«La presente Ley (...) de su actividad.


Los Organismos Públicos (...) dependientes de ésta.»

MOTIVOS

Se considera preferible no hacer referencia al Gobierno, por tratarse de

una materia que será regulada íntegramente en una futura Ley.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 3

De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo que quedaría como sigue:


«La administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno

respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios

que a continuación se mencionan.»

MOTIVACION

Subrayar el carácter central del Principio de Legalidad en relación con

la actuación administrativa.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 5.2

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 2 del artículo 5 el siguiente

inciso «o cuya actuación tenga carácter preceptivo».


MOTIVACION

Con la actual redacción quedarían excluidas del concepto de órgano las

unidades que pese a no producir actos con efectos ante terceros tienen

relevancia jurídica en el procedimiento, como, por ejemplo, las que

producen informes preceptivos, y es conveniente su calificación de

órganos para que necesiten una norma para su creación.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 6.3

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este apartado que quedará como sigue:


«3. En la organización territorial de la Administración General del

Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los

Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas, los cuales tendrán

nivel de Subdirector General.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.





Página 64




ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 9

De modificación.


Se propone reordenar los apartados del artículo y mejorarlo técnicamente,

quedando del siguiente modo:


«1. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y

excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de

actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos

directivos que se les adscriban.


2. Los Ministerios contarán en todo caso con una Subsecretaría, y

dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de

los servicios comunes previstos en la Sección cuarta de este Capítulo.


3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias

áreas funcionalmente homogéneas.


4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales

para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la

realización de las actividades que le son propias y la asignación de

objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán

adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos

directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.»

MOTIVACION

Reordenar sistemáticamente el precepto escalonando la organización del

Ministerio según su nivel jerárquico.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 10.1

De adición.


Se propone añadir el verbo «modificar» entre «se crean y suprimen», por

lo que quedaría de la siguiente forma:


«(...) Se crean, modifican y suprimen por (...)»

MOTIVACION

Mejora técnica, de tal modo que se completan las posibilidades existentes

en la realidad y se concuerda el texto del artículo con el enunciado del

mismo.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 10.2 y 3

De modificación.


Se propone añadir el inciso «a Subdirección General» después de «órganos

de nivel inferior», y suprimir el inciso «dentro de los límites

organizativos establecidos al efecto», ambos del apartado 2, así como

suprimir en el apartado 3, la expresión «de nivel inferior a Subdirección

General» por lo que quedaría de la siguiente forma:


«2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean,

modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación

del Ministro de Administraciones Públicas.


3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos, ...».


MOTIVACION

Por una parte se mejora la redacción de los apartados 2 y 3. Por otra, se

considera que para órganos inferiores a Subdirección General no es

preciso establecer límites organizativos, y basta la previa aprobación

del Ministro de Administraciones Públicas, tal como queda en la redacción

propuesta al apartado 2 de este artículo.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 12.2.i)

De adición.


Se propone incluir al final de la letra i) del apartado 2 una referencia

al caso de los organismos públicos, quedando el texto del siguiente modo:


«i) (...) Ministerios. Asimismo resolver, en su caso, los recursos contra

los actos de los Organismos Públicos dependientes del Departamento.»

MOTIVACION

En coherencia con la Disposición Adicional Decimosexta, que prevé la

posibilidad de que los actos de los Organismos Públicos no pongan fin a

la vía administrativa, cuando una Ley así lo disponga.





Página 65




ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 14

De adición.


Se propone añadir un apartado 8 del siguiente tenor:


«8. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en

vigor.»

MOTIVACION

Al igual que respecto de otros órganos superiores y directivos, se

considera conveniente cerrar las competencias del Secretario de Estado

con una cláusula abierta que permita la asunción de otras competencias

atribuidas por la legislación en vigor.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 15.1.i)

De adición.


Se propone añadir al final de la letra i) del apartado 1 el inciso «y que

les atribuya la legislación en vigor», que quedaría como sigue:


«i) (...) ordinaria del mismo y que les atribuya la legislación en

vigor.»

MOTIVACION

Mejora técnica por concordancia con otros artículos (13 y 14).


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 15.2

De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 2 con el fin de expresar

los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la

expresión «titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:


«2. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

MOTIVACION

La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que

incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc.


Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984 de

Medidas para la reforma de la Función Pública.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 16.3

De adición.


Se propone añadir en el apartado 3 después de «Secretarios Generales» el

inciso «con categoría de Subsecretario», quedando el texto como sigue:


«3. Los Secretarios Generales, con categoría de Subsecretario, serán

nombrados y (...)»

MOTIVACION

Precisar en este artículo la categoría de los Secretarios Generales, ya

reseñada al artículo 6.2.b).


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 17.3

De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 3 con el fin de expresar

los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la

expresión «titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:





Página 66




«3. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el título de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

MOTIVACION

La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que

incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc.


Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984, de

Medidas para la reforma de la Función Pública.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 18.2

De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 2 con el fin de expresar

los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la

expresión «titulación superior»; asimismo se propone incluir el término

«excepcionalmente» a continuación de «permita» quedando el texto del

siguiente modo:


«2. (...) Locales, a los que se les exija para su ingreso el título de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el

Decreto de estructura del departamento permita excepcionalmente que

(...).»

MOTIVACION

La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que

incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos etc. Con la

redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984, de Medidas

para la reforma de la Función Pública.


Además se pretende subrayar que la regla general es la cobertura de

puestos de Directores Generales por funcionarios públicos.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 19.2

De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 2 con el fin de expresar

los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la

expresión «titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:


«2. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el título de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con

(...)»

MOTIVACION

La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que

incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc.


Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984 de

Medidas para la reforma de la Función Pública.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 21

De modificación.


Se propone modificar el título del artículo, que quedaría como sigue:


«Artículo 21. Organización básica de los servicios comunes ministeriales»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 22.2 y 3

De modificación.


Se propone en primer lugar intercambiar el orden de los apartados 2 y 3,

en segundo lugar regular en el nuevo apartado 3 la sede de los Delegados

del Gobierno, y por último sustituir en el nuevo apartado 2 la expresión

«territorio» por «ámbito territorial», quedando los textos como sigue:





Página 67




«2. Corresponde asimismo a los Delegados... de su ámbito territorial: ...


3. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Decreto del

Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y tendrán

su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la

Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa

y salvo, en todo caso, lo que disponga expresamente el Estatuto de

Autonomía.»

MOTIVACION

Mejora técnica y concordancia con lo establecido en la Ley de Delegados

del Gobierno, en cuanto a la sede de los Delegados, y mejor ordenación

sistemática y redacción del precepto.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 19

Al artículo 27.1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «el artículo 22.3» por «el apartado 2

del artículo 22», quedando el texto como sigue:


«1. Para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 del

artículo 22...».


MOTIVACION

Por concordancia con la enmienda al artículo 22.2 y 3 y para mejorar la

redacción.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 20

Al artículo 27.1.a)

De adición.


Se propone añadir al final de la letra a) el siguiente inciso: «así como

en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se

determine».


Por tanto el texto quedaría de la siguiente forma:


«a) Participar (...) Comisiones Bilaterales de Cooperación, así como en

otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.»

MOTIVACION

Ampliar las facultades del Delegado del Gobierno para participar en todo

tipo de Comisiones de Cooperación que existan entre la Administración

General del Estado y la Comunidad Autónoma en la que ejerce sus funciones

como representante del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 21

Al artículo 28.1

De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 1 con el fin de expresar

los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo

«titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:


«1. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el título de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

MOTIVACION

La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que

incluiría también a los Diplomados, Ingenieros técnicos, etc.


Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984, de

Medidas para la Reforma de las Funciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 22

Al artículo 28.2.c)

De modificación.


Se propone sustituir la referencia que la letra c) del apartado 2 de este

artículo hace al «artículo 22.3» por una referencia al «apartado 2 del

artículo 22», quedando el texto del siguiente modo:


«c) Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, las

funciones (...)»




Página 68




MOTIVACION

Concordancia con la modificación propuesta para el artículo 22.2 y 3, y

mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 23

Al artículo 30.3

Se propone suprimir la expresión «La sede y» en el apartado 3 que

quedaría así:


«3. La estructura de las Delegaciones del Gobierno...».


MOTIVACION

Por concordancia con la enmienda al artículo 22.2 y 3.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 24

Al artículo 31.2

De adición.


Se propone añadir el inciso «a la Delegación del Gobierno», por lo que

quedaría de la siguiente forma:


«2. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito

territorial en que deban presentarse, a la Delegación del Gobierno o a la

Subdelegación correspondiente.»

MOTIVACION

Cuando los servicios a integrar se presten a nivel regional, es lógico

que lo hagan directamente en la Delegación del Gobierno, cuya estructura,

de acuerdo con el artículo 30, contendrá las áreas funcionales para

gestionar los servicios integrados a ese nivel.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 25

Al artículo 53.1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «Leyes que regulan la Función Pública»

por la de «legislación sobre Función Pública que les resulte de

aplicación», por lo que quedaría de la siguiente forma:


«1. El personal de las Entidades Públicas Empresariales se rige por el

Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y

las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la

Administración General del Estado y, en su caso, de otras

Administraciones Públicas, quienes se regirán por la legislación sobre

Función Pública que les resulte de aplicación.»

MOTIVACION

Mejora técnica. Puesto que los funcionarios pueden estar dotados de

regímenes específicos que sean los que deben aplicarse si pasan a prestar

servicios en una Entidad Pública Empresarial.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 26

Al artículo 53.4

De sustitución.


Se propone sustituir el inciso «la adecuación de su gestión a los

criterios anteriormente indicados», por «de la gestión de sus recursos

humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por los

mismos», por lo que quedaría de la siguiente forma:


«4. Los Ministerios a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con

la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los

gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a

los criterios previamente establecidos por los mismos.»

MOTIVACION

Los criterios a los que se refiere actualmente el artículo 53.4 no están

recogidos en el artículo, por lo que debe modificarse la redacción

recogiendo la mención a los criterios que establezcan dichos Ministerios,

indicando que los controles se efectúan sobre la evolución de los gastos

de personal y la gestión de los recursos humanos en las Entidades

Públicas Empresariales.





Página 69




ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 27

Al artículo 53.5

De modificación.


Se propone añadir, después de Administración General del Estado, el

siguiente inciso, «y en su caso, de otras Administraciones Públicas»,

quedando el texto como sigue:


«5. La Ley de creación de cada Entidad Pública Empresarial deberá

determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de la

Administración General del Estado, y en su caso de otras Administraciones

Públicas, podrán cubrir destinos en la referida Entidad (...).»

MOTIVACION

Se modifica este apartado 5 por coherencia con lo establecido en el

apartado 1, que admite la posibilidad de incorporación de funcionarios de

otras Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 28

Al artículo 64.1

Se propone sustituir la expresión:


«Régimen jurídico de la función pública» por «régimen del personal»,

quedando el texto del siguiente modo:


«1. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen

del personal, ... de Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

Mejora técnica ya que la expresión «el régimen del personal» comprende

también el personal no funcionario.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 29

Al artículo 65

De modificación y adición.


Se propone que las dos letras A y B, que integran el apartado 1, figuren

en minúsculas: a) y b).


Asimismo, se propone añadir dos apartados nuevos con el siguiente texto:


«3. Las normas de creación, modificación y extinción de los Organismos

Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, así como sus Estatutos, se

aprobarán conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV

del Título III de esta Ley.


4. En cualquier caso, antes de ser sometidos al órgano competente para

promulgarlos, los proyectos de disposiciones de carácter general que

afecten a las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo

anterior requerirán la aprobación previa del Ministro de Administraciones

Públicas. Se entenderá concedida la aprobación si transcurren quince

días desde aquel en que se hubiese recibido el proyecto en el citado

Ministerio, sin que éste haya formulado objeción alguna.»

MOTIVACION

Por razones de sistemática se pretende recoger en este precepto todas las

previsiones sobre procedimiento de determinación de estructuras

administrativas; por otra parte, se incluye la actual competencia del

Ministerio de Administraciones Públicas de aprobación previa de los

proyectos de disposiciones que afectan a las materias enumeradas en el

artículo 64.1, contemplada en el artículo 130.2 de la Ley de

Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, que se deroga por

esta Ley.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 30

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación.


Se propone modificar el texto en el siguiente sentido:


«1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno

asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del

Gobierno en las provincias.


2. Asimismo (...) insulares.


Los Subdelegados (...) Entidades Locales, a los que se exija para su

ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente, o el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o

equivalente.»

MOTIVACION

Se estructura el artículo en dos apartados.





Página 70




En el apartado primero se pretende simplificar la estructura de dirección

en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.


En el segundo apartado se adecua el texto a la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública y se establece con claridad que

podrán ser nombrados Funcionarios del Grupo A o B.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 31

A la Disposición Adicional Novena

De modificación.


Se propone modificar la Disposición Adicional Novena, de acuerdo con el

siguiente texto:


«A las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social

les serán de aplicación las previsiones de esta Ley, relativas a los

Organismos Autónomos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.


El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario

y contable de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la

Seguridad Social, así como el relativo a la impugnación y revisión de sus

actos y resoluciones y a la asistencia jurídica, será el establecido por

su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las

materias que sea de aplicación y supletoriamente por esta Ley.»

MOTIVACION

Parece conveniente que las Entidades Gestoras y la Tesorería General de

la Seguridad Social no sean Organismos Autónomos, sin perjuicio de que se

les aplique las reglas generales previstas en esta Ley para dichos

Organismos y respetando en todo caso la legislación específica de la

Seguridad Social.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 32

A la Disposición Adicional Duodécima. 1

De adición.


Se propone incluir entre los Organismos públicos citados en dicho

apartado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, eliminando

la conjunción «y» que figura antes de la «Comisión del Sistema Eléctrico

Nacional», quedando el texto del siguiente modo:


«1. (...) Canarias, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional y la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán (...)»

MOTIVACION

Creada por RDL 6/96, de 7 de junio, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones tiene una naturaleza y unas funciones reguladoras

semejantes a las de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional o a las de

la Comisión Nacional del Mercado de Valores que ya estaban incluidas en

el proyecto.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 33

Nueva Disposición Adicional

De adición.


Se propone incluir una nueva Disposición Adicional situada después de la

Disposición Adicional Duodécima, corriendo la numeración de las

posteriores, con el siguiente texto:


«Decimotercera. Régimen específico de personal de Organismo Autónomo

Correos y Telégrafos

Seguirá siendo de aplicación el régimen de personal establecido para el

Organismo Autónomo de carácter comercial Correos y Telégrafos, por el

artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 y sus disposiciones de desarrollo,

cualquiera que sea la formación jurídica que el citado Organismo Autónomo

adopte en el futuro como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley.»

MOTIVACION

Resulta aconsejable precisar el régimen de personal de Correos y

Telégrafos. Por ello se garantiza el mantenimiento del actual, cualquiera

que sea el destino futuro del actual Organismo Autónomo Comercial.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 34

A la Disposición Adicional Decimotercera

De modificación.





Página 71




Se propone sustituir el título del precepto, «Empresas estatales para el

ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica», por el de

«Sociedades Mercantiles estatales».


MOTIVACION

Concordancia con el texto de la Disposición.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 35

A la Disposición Adicional Decimosexta. 3

De modificación.


Se propone sustituir al final de los dos incisos iniciales de los

apartados 2 y 3 los respectivos puntos finales por dos puntos «:».


Además, se propone sustituir, en el segundo párrafo del apartado 3, la

expresión «Ley de creación» por «Estatutos» y el último inciso a partir

de la palabra «ésta» por la expresión «por Ley se establezca otra cosa»,

quedando el párrafo como sigue:


«Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o

colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, salvo que

por Ley se establezca otra cosa.»

MOTIVACION

Adecuación a lo dispuesto en el artículo 60.1 a) de la Ley, que establece

que serán los Estatutos los que determinen los máximos órganos de

dirección de los Organismos, cuyos actos y resoluciones pongan fin a la

vía administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 109

c) de la LRJ-PAC, una Ley prevea la posibilidad de que sean recurribles.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 36

Nueva Disposición Adicional

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, con la siguiente

redacción:


«Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:


m) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las

provincias.»

MOTIVACION

Completar la regulación de los Subdelegados y garantizar que tras su cese

como tales, los funcionarios puedan reingresar en la misma localidad y

puesto de trabajo semejante al que tuvieran anteriormente.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 37

A la Disposición Transitoria Segunda

De sustitución.


Se propone sustituir la Disposición Transitoria Segunda por el siguiente

texto:


«En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los

Gobernadores Civiles serán sustituidos por Subdelegados del Gobierno

nombrados de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 28, quienes

pasarán a ejercer las competencias que esta Ley les atribuye, sin

perjuicio de que permanezcan vigentes las normas de funcionamiento de los

Gobiernos Civiles en tanto no se lleven a efecto las previsiones de la

Disposición Final Segunda.»

MOTIVACION

Se pretende que los Gobernadores Civiles sean sustituidos por

Subdelegados del Gobierno nombrados con criterios de profesionalidad,

garantizando además la continuidad en la tramitación, al dejar vigentes

las normas sobre funcionamiento de los antiguos Gobiernos Civiles, hasta

que transcurridos los 6 meses previstos en la Disposición Final Segunda

se proceda a reorganizar las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 38

A la Disposición Derogatoria 1 y 2

De modificación.


Se propone modificar la letra b) del apartado 1, y la letra a) del

apartado 2 que quedarían como sigue:





Página 72




«1.b) La Ley de Procedimiento Administrativo (...) del Título VI, con

excepción del apartado 2 del artículo 130 que queda derogado.


2.a) De la Ley de Régimen Jurídico (...) 22.1 y 2, 23 (...)»

MOTIVACION

Por concordancia con la enmienda (n.º ) al artículo 65.


La redacción actual del proyecto es confusa porque podría interpretarse

que seguirán vigentes los apartados 3 y 5 que fueron derogados por la

LRJPAC, mientras que se mantiene la derogación del apartado 4.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 39

A la Disposición Final Segunda

De modificación.


Se propone añadir el inciso, «mediante Decreto», a continuación de la

palabra «fijará», por lo que quedaría de la siguiente forma.


«En el plazo de seis meses, el Consejo de Ministros a propuesta del

Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con los Ministros

interesados, fijará, mediante Decreto, la estructura de las Delegaciones

del Gobierno...».


MOTIVACION

Se pretende especificar el rango de la norma que utilizará el Gobierno

para fijar la estructura de las Delegaciones del Gobierno que, de acuerdo

con el artículo 30.3 debe ser un Real Decreto.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 40

A la Disposición Final Tercera

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final Tercera que se refiere a

la entrada en vigor.


MOTIVACION

Se considera preferible dejar actuar la claúsula general del Código Civil

(veinte días desde la publicación).


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA NUM. 41

A la Disposición Adicional Tercera

De modificación.


«Tercera. Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados del

Gobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Delegados

del Gobierno en Ceuta y Melilla.»

MOTIVACION

Resulta innecesaria la referencia suprimida.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), presenta 34 enmiendas al Proyecto de Ley

de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado VI de

la Exposición de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

VI. Por otra parte, .../... del artículo 150.2 de la Constitución. Esta

adaptación de la actual Administración Periférica




Página 73




a las exigencias del Estado Autonómico debe permitir eliminar posibles

duplicidades y conseguir una mejora en la calidad de los servicios que la

Administración presta a los ciudadanos. De manera especial, y para hacer

más efectiva esta simplificación de la Administración Periférica del

Estado, no se considera adecuada la actual existencia de la figura de los

Gobernadores Civiles y, en consecuencia, esta Ley la suprime y crea la de

los Subdelegados del Gobierno, que dependen orgánicamente de los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas que, a la vez, son

los responsables de su nombramiento entre funcionarios de carrera. De

acuerdo con este perfil los nuevos Subdelegados del Gobierno no tienen en

la Ley la condición de Alto Cargo.


Asimismo, debe considerarse, también, que la reducción .../...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Adaptar, de forma más adecuada, el texto de la Exposición de Motivos al

contenido y finalidades de la Ley.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una palabra en el

apartado VII de la Exposición de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

VII. Los Ministros, .../... delegarse en otros órganos superiores o altos

cargos.»

JUSTIFICACION

Corregir este error tipográfico del Proyecto que dificultaba su

comprensión.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir desde «la presente

Ley...» hasta «... Para ello,» al inicio del apartado XII de la

Exposición de Motivos.


JUSTIFICACION

En concordancia con el carácter más normativo que debe tener este

apartado de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 1 del

artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

1. La Administración .../... intereses generales, desarrollando funciones

ejecutivas de carácter administrativo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 8 del

artículo 13.


Redacción que se propone:


«Artículo 13

8. Administrar .../... distribución del complemento de productividad y de

otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.»




Página 74




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar la letra g) del

apartado 1 del artículo 15.


Redacción que se propone:


«Artículo 15

1. Los Subsecretarios .../... las siguientes:


g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico .../... del

Ministerio.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en concordancia con las funciones que ya tienen asumidas

los miembros del Cuerpo de Abogados del Estado o de otros Cuerpos

Jurídicos dependientes de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 2 del

artículo 19.


Redacción que se propone:


«Artículo 19

2. Los Subdirectores Generales serán nombrados y separados por el .../...


que dependan.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en el

segundo párrafo del apartado 1 del artículo 22.


Redacción que se propone:


«Artículo 22

Los Delegados .../... y al Ministro del Interior, en el ámbito de las

competencias del Estado, impartir las necesarias...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mayor respeto a la distribución competencial entre el Estado y las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 3 del

artículo 22.


Redacción que se propone:


«Artículo 22

3. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:


a) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación

de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos con la

de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Administraciones

Locales.


b) Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el

Organo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas

funciones con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial a través

de sus respectivos Presidentes.»




Página 75




JUSTIFICACION

Distribuir unas funciones más adecuadas, de acuerdo con el propio

artículo 154 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la frase «previa

aprobación de los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior»

en el apartado 1 del artículo 23.


JUSTIFICACION

Para el nombramiento de los Subdelegados, atendiendo a su carácter y

dependencia orgánica y funcional, debe intervenir únicamente el Delegado

del Gobierno sin ser necesaria la aprobación del nombramiento por parte

de dos Ministros.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una palabra en el

apartado 1 del artículo 23.


Redacción que se propone:


«Artículo 23

1. Nombrar .../... e informar las propuestas de nombramiento de los

titulares de órganos territoriales de la Administración General del

Estado de ámbito...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA (ALTERNATIVA)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto al final

del apartado 4 del artículo 23.


Redacción que se propone:


«Artículo 23

4. Proteger .../... Ministerio del Interior.


No serán de aplicación las competencias que este apartado atribuye a los

Subdelegados del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que tengan

asumidas competencias en materia de protección de personas y bienes y

mantenimiento del orden público y que hayan creado Cuerpos propios de

Policía.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda alternativa se presenta únicamente para el supuesto de que

no prosperase la enmienda de este Grupo en la que se propone una nueva

Disposición Adicional.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 1 del

artículo 24.


Redacción que se propone:


«Artículo 24

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas coordinarán la

información sobre los...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 76




ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), a los

efectos de adicionar un inciso en la letra b) del apartado 2 del artículo

25.


Redacción que se propone:


«Artículo 25

2. Además, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:


b) Serán consultados en la elaboración de Planes de Empleo de la

Administración del Estado en su ámbito territorial...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la letra c) del

apartado 1 del artículo 27.


JUSTIFICACION

El contenido de este apartado es innecesario, dado que estos aspectos ya

se contemplan en el artículo 22.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 2 del

artículo 27.


Redacción que se propone:


«Artículo 27

2. En relación con las Corporaciones Locales, los Delegados del Gobierno

en las Comunidades Autónomas podrán promover, en el marco de las

necesarias relaciones de cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma

y en materias de competencia del Estado, la celebración de convenios de

colaboración, en particular, en relación a los programas de financiación

estatal.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y mayor respeto al ámbito competencial de aquellas

Comunidades Autónomas que tienen asumida la cooperación municipal como

una competencia exclusiva, dando también cumplimiento a la propia

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones.


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un inciso en la

letra a) del apartado 2 del artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28

2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:


a) Dirigir, en su caso, los servicios integrados...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En concordancia con el artículo 26.1 esta dirección puede efectuarla

directamente el Delegado del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y




Página 77




Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), a los

efectos de modificar la letra c) del apartado 2 del artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28

2. ...


c) Desempeñar funciones de colaboración y cooperación con las...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Mayor precisión de las funciones que se asignan.


ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA (ALTERNATIVA)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un párrafo al

final del apartado 3 del artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28

3....


No será de aplicación las competencias que este apartado atribuye a los

Subdelegados del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que tengan

asumidas competencias en materia de protección de personas y bienes y

mantenimiento del orden público y que hayan creado Cuerpos propios de

Policía.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda alternativa se presenta únicamente para el supuesto de que

no prosperase la enmienda de este Grupo en la que se propone una nueva

Disposición Adicional.


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir el apartado 4 del

artículo 28.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el artículo 29.


Redacción que se propone:


«Artículo 29

La organización .../... o delegadas a las Comunidades Autónomas y, cuando

proceda atendiendo al marco competencial, a las Corporaciones...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Mejorar técnicamente la redacción del artículo, respetar las competencias

autonómicas en materia de Régimen Local y hacer más efectivo el principio

de Administración Unica que debe comportar, tal y como establece la

Exposición de Motivos, que «el protagonismo administrativo en el

territorio autonómico lo tenga la Administración Autonómica».


ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar la letra c) del

apartado 2 del artículo 30.


Redacción que se propone:


«Artículo 30

2. ...





Página 78




c) Existirá un órgano para la gestión...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Atendiendo a la definición que en la LOFAGE se hace de los Secretarios

Generales, no parece adecuada esta expresión en el ámbito de las

Delegaciones del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un nuevo apartado

7 en el artículo 34.


Redacción que se propone:


«Artículo 34

7. En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la

Administración General del Estado en el exterior colaborará con todas las

Instituciones y Organismos que actúen en el exterior y, en especial, con

las Oficinas de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

En concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que

permite la existencia de estos organismos y, por tanto, la LOFAGE debe

prever la necesaria colaboración de la Administración del Estado en este

ámbito.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un nuevo artículo

35 bis.


Redacción que se propone:


«Artículo 35 bis

El Gobierno, de acuerdo con las disposiciones generales que regulan la

Administración General del Estado en el Exterior, establecerá a los

efectos de la colaboración con las Comunidades Autónomas, los mecanismos

adecuados para posibilitar la participación de aquéllas en los casos en

que dicha acción exterior incida en su ámbito de autonomía.»

JUSTIFICACION

La LOFAGE debe prever esta posible actuación de la Administración General

del Estado en el Exterior.


ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la frase «con la

finalidad de consulta» en el apartado 2 del artículo 37.


JUSTIFICACION

No limitar el ámbito de participación que pueden tener los representantes

de otras Administraciones Públicas en estos órganos.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la palabra

«posible» del apartado 2 del artículo 59.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y




Página 79




Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), a los

efectos de adicionar una letra g) en el apartado 1 del artículo 60.


Redacción que se propone:


«Artículo 60

1. Los Estatutos .../... regularán los siguientes extremos:


.../...


g) La designación, de acuerdo con lo que establezcan al respecto los

Estatutos de Autonomía y las Leyes del Estado, de representantes de las

Comunidades Autónomas en los Organos de Administración de las Entidades

Públicas Empresariales que ejerzan su actividad principal en el

territorio de aquéllas.»

JUSTIFICACION

En concordancia con lo que ya prevén, entre otros, el artículo 19 del

Estatuto de Autonomía para Asturias; el artículo 55 del Estatuto de

Autonomía de Galicia o el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de

Catalunya y en cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno

del Congreso de los Diputados en su Sesión del día 5 de julio de 1995, en

las que se instaba el Gobierno a garantizar la participación de las

Comunidades Autónomas en la gestión de las empresas públicas, siempre que

las mismas realicen su actividad principal en el territorio de aquéllas.


ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en la

letra b) del apartado 1 del artículo 62.


Redacción que se propone:


«Artículo 62

1. La extinción .../... se producirá.


b)Mediante Decreto.../... en los casos siguientes:


-- Por el transcurso...


-- Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los

servicios de la Administración General del Estado o por las Comunidades

Autónomas.


-- Porque sus fines...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Prever este supuesto en la redacción del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en el

apartado 1 de la Disposición Adicional Duodécima.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Duodécima

1. La Comisión .../... las Universidades no transferidas, la Agencia...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica, dado que la LOFAGE no puede ser de aplicación supletoria

para las Universidades que están transferidas.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de añadir una nueva

Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de

Autonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias

estatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por

los Delegados del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan

desconcentrarse o delegarse en los Subdelegados del Gobierno.»




Página 80




JUSTIFICACION

Establecer en la Ley menores atribuciones para los Subdelegados del

Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que, al haber creado de

acuerdo con sus Estatutos de Autonomía Cuerpos de Policía propios, han

asumido un régimen competencial distinto en materia de seguridad.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un párrafo al

final de la Disposición Transitoria Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Segunda

En tanto .../... Civiles.


No obstante, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de

esta Ley, deberán nombrarse los Subdelegados del Gobierno que en la misma

se prevén, como consecuencia de la supresión de la figura de los

Gobernadores Civiles.»

JUSTIFICACION

Asegurar el cumplimiento efectivo, dentro de un plazo razonable, de la

supresión de la figura de los Gobernadores Civiles que el Proyecto

establece.


ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en la

Disposición Final Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Segunda

En el plazo .../... de esta Ley, así como los servicios que se suprimen

como consecuencia de dicha reestructuración.»

JUSTIFICACION

Prever un cumplimiento más efectivo del principio de Administración Unica

que debería inspirar todo el proceso de aplicación de la LOFAGE.


ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una nueva

Disposición Final.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva)

El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta

Ley, modificará la normativa reguladora del ordenamiento general de

precedencias del Estado, al efecto de adaptarlo a lo establecido en esta

Ley en relación a la supresión de los Gobernadores Civiles.»

JUSTIFICACION

Debe preverse la incidencia que la LOFAGE tendrá en el ordenamiento

general de precedencias, dado que desaparece la figura de los

Gobernadores Civiles y los nuevos subdelegados no tienen la consideración

de Alto Cargo.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una nueva

Disposición Final.


Redacción que se propone:





Página 81




«Disposición Final (nueva)

El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta

Ley, presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se

regule la designación por parte de las Comunidades Autónomas de

representantes en los organismos económicos, instituciones financieras y

empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio

de las mismas.»

JUSTIFICACION

Prever la necesaria regulación global de estos aspectos, que están

contemplados en diversos Estatutos de Autonomía, y que precisan de una

Ley estatal.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado (número de

expediente 121/000001).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1996.--Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado II.


De supresión.


Se suprime desde «... Por otra parte...» hasta «... constitucional de

participación...».


MOTIVACION

Introduce un concepto de participación que induce a confusión.


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado VI

De supresión.


Se suprime desde «..., que se sustituye por otra...» hasta el final del

párrafo.


MOTIVACION

Es una mera sustitución no acorde con el pretendido espíritu innovador

del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado VII

De supresión.


Se suprime «..., que son los Subsecretarios...».


MOTIVACION

El Proyecto debería orientarse hacia una simplificación y reorganización

de los órganos de la Administración, con funcionarios de carrera.


ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado VII

De supresión.


Se suprime «..., cuya existencia se prevé como excepcional,...».


MOTIVACION

El Proyecto debería orientarse hacia una simplificación y reorganización

de los órganos de la Administración, con funcionarios de carrera.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado VIII

De supresión.





Página 82




Se suprime «... para los que se exija titulación superior...».


MOTIVACION

La titulación superior puede ser un mérito pero no una condición sine qua

non, pues la titulación no es la única garantía de capacidad y

competencia.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado XI

De supresión.


Se suprime todo el apartado.


MOTIVACION

Supone la reducción sustancial del Sector Público y la imposición del

criterio de Subsidariedad.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos en su apartado XII

De sustitución.


Se sustituye desde «... Organismos Autónomos...» por lo siguiente:


«... Las Agencias estatales que se rigen por el Derecho Administrativo, y

justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia en

la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico que

no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en régimen

de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones de

interés económico, y serán orgánicamente dependientes de un Ministerio al

que estarán adscritas, y que ejercerá la dirección estratégica y la

evaluación y control de los resultados de su actividad. Y las Empresas

Públicas Estatales se regiran por el Derecho Privado, y en consecuencia

no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas, y su

objeto será la producción de bienes o la prestación de servicios en

régimen de libre concurrencia en el mercado, y orgánicamente dependerán

de un Ministerio al que estarán adscritas.»

MOTIVACION

Es necesario controlar la posible evasión del control del derecho público

de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los

artículos 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la disposición

adicional 13, ya que esta última dice que las Empresas públicas no tienen

potestades administrativas.


ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1.º, apartado 2

De sustitución.


Se sustituye «... sin perjuicio de la aplicación a su actuación, cuando

ejerza competencias administrativas...» por lo siguiente:


«... sin perjuicio de que se establezcan en esta Ley sus competencias

administrativas y... de la aplicación a su actuación.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2 en su apartado 1

De adición.


Se añade a continuación de «... pleno a la...» la palabra «Constitución».


MOTIVACION

Como está recogido en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo

3.1.4 de la Ley 30/92.





Página 83




ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2 en su apartado 3

De supresión.


Se suprime dicho apartado.


MOTIVACION

De conservarse, un Organismo Autónomo podría adscribirse a través de otro

Organismo Autónomo.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3 en su apartado 2

De adición.


Se añade una letra i):


«i) Garantía de la participación de los ciudadanos en el diseño y control

de las políticas públicas.»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a los principios constitucionales.


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4

De supresión.


Se suprime dicho artículo.


MOTIVACION

La enunciación del principio es más propia de una exposición de motivos

que del cuerpo de una Ley.


ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4

De adición.


Se añade un apartado 3:


«3) La celeridad en la gestión administrativa.»

MOTIVACION

Mejorar las garantías de eficacia.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5 en su apartado 2

De supresión.


MOTIVACION

De conservarse se plantearía la duda de si órganos como las Secretarías

Generales Técnicas o los Servicios Jurídicos, cuyas funciones no tienen

efectos jurídicos frente a terceros, serían órganos o meras unidades

administrativas.


ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6 en su apartado 1

De adición.


Se añade a continuación de «... división funcional,...» lo siguiente:


«... por sectores funcionalmente homogéneos de actividad

administrativa,...».


MOTIVACION

Establecer el criterio de división funcional.





Página 84




ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 2, letra A)

De sustitución.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«A) Organos superiores:


a) El Presidente del Gobierno y sus Ministros.


b) El Consejo de Ministros.


c) Las Comunidades Delegadas.


d) Los Secretarios de Estado.


e) Los Delegados del Gobierno.»

MOTIVACION

Hacer figurar en el texto todos los órganos de dirección superior de la

Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 2, letra B)

De sustitución.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«B) Organos administrativos directamente dependientes de los Organos

Superiores.


a) Los Secretarios Generales.


b) Los Directores Generales.


c) Los Secretarios Generales Técnicos y los Subdirectores Generales

y asimilados a estos últimos.»

MOTIVACION

Racionalizar la estructura ejecutivo-administrativa del Estado.


ENMIENDA NUM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6 en su apartado 3

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 4

De sustitución.


Se sustituye el texto la palabra «... directivos...» por «...


Administrativos...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 5

De sustitución.


Se sustituye el texto la palabra «... directivos...» por «...


Administrativos...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6 en su apartado 6

De supresión.


MOTIVACION

Contrario al artículo 103 de la Constitución y por estar mejor formulado

en el apartado 8 del mismo artículo del Proyecto.





Página 85




ENMIENDA NUM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 8

De sustitución.


Se sustituye el texto la palabra «... directivos...» por «...


Administrativos...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6 en su apartado 8

De adición.


Se añade a continuación de «... establecer...» lo siguiente:


«... y dirigir...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores y mejora del artículo.


ENMIENDA NUM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6 en su apartado 10

De sustitución.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«10. A los titulares de los Organos superiores y de los órganos

Administrativos dependientes de ellos, les será de aplicación en el

desempeño de sus funciones:


a) La responsabilidad personal y directa por la gestión

desarrollada.


b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el Organo

superior competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley

General Presupuestaria.


Los titulares de los Organos Directivos serán nombrados atendiendo a los

criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en

la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de

puestos en la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

funcionarial de la Administración.


ENMIENDA NUM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6

De adición.


Se crea un nuevo apartado 11:


«11) Los Organos superiores podrán disponer la creación de Gabinetes para

la coordinación entre las competencias políticas y administrativas de

dicho Organo.»

MOTIVACION

Recoger en el texto la figura ya existente de los Gabinetes y dotarlos de

competencias definidas, y en consonancia con enmiendas posteriores de

mandato al Gobierno.


ENMIENDA NUM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8 en su apartado 1

De adición.


Se añade a continuación de «... sectores...» lo siguiente:


«... funcionalmente homogéneos...»

MOTIVACION

Establecer el criterio de división funcional.





Página 86




ENMIENDA NUM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8 en su apartado 1, párrafo segundo

De supresión.


MOTIVACION

Es confuso y puede provocar la proliferación de organismos innecesarios,

a un exceso de los mismos y a que no atiendan a realidades de interés

general, es decir, por todo aquello que el Proyecto quiere evitar.


ENMIENDA NUM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8, apartado 2 in fine

De sustitución.


Se sustituye «... Decreto del Presidente del Gobierno» por:


«... norma con rango formal de Ley.»

MOTIVACION

No debe regirse por normas excepcionales.


ENMIENDA NUM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9 en su apartado 1

De supresión.


Suprimir «...o, con carácter excepcional, en Subsecretarías y Secretarías

Generales.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9, apartado 1, segundo párrafo

De sustitución.


Se sustituye «... Subsecretaría...» por:


«... Secretaría General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9 en su apartado 2

De supresión.


Suprimir desde «... Sin perjuicio...» hasta el final.


MOTIVACION

Evitar la adscripción indiferenciada y el caos organizativo resultante de

desvirtuar jerarquías orgánicas.


ENMIENDA NUM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 10

De supresión.


Suprimir en dicho artículo la palabra «... Subsecretario...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.





Página 87




ENMIENDA NUM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 11

De sustitución.


Se sustituye «... Subsecretario...» por:


«... Secretario General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 12 en su apartado 2, letra g)

De adición.


Se añade a continuación de «... Comunidades Autónomas...» lo siguiente:


«..., los Municipios y las Federaciones que agrupan a estos...».


MOTIVACION

Recoger la necesaria colaboración interadministrativa.


ENMIENDA NUM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 12 en su apartado 2, letra g) in fine

De adición.


Se añade a continuación de «... Departamento.» lo siguiente:


«... Sin perjuicio de las competencias establecidas en esta Ley a los

Delegados del Gobierno.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición.


Se añaden dos nuevas letras:


«j) Elevar al Consejo de Ministros los anteproyectos de Ley y los

Proyectos de decretos de su Ministerio.


k) Nombrar y cesar a los miembros de su Gabinete.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 13 en su apartado 2 letra c)

De adición.


Se añade a continuación de «... gastos del Ministerio...», lo siguiente:


«... y formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento...».


MOTIVACION

Para la gestión de su departamento debe establecer su previsión de gasto.


ENMIENDA NUM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 13 en su apartado 9

De adición.





Página 88




Se añade in fine lo siguiente:


«... con audiencia de las Centrales Sindicales y de la Junta de Personal

del Departamento.»

MOTIVACION

Garantizar la participación de los representantes de los funcionarios y

trabajadores en cuestiones que les afectan directamente.


ENMIENDA NUM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 14 en su apartado 4

De supresión.


MOTIVACION

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.g) las relaciones deben

unificarse en los Ministros como únicos titulares.


ENMIENDA NUM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 15

De sustitución.


Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:


«... Secretario General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 15 en su apartado 1, letra f)

De adición.


Se añade in fine lo siguiente:


«... y asimismo ejercer la potestad sancionadora en materia de personal.»

MOTIVACION

Completar las atribuciones.


ENMIENDA NUM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 15 en su apartado 1

De adición.


Se añade una nueva letra j):


«j) Dirigir, impulsar y supervisar la Oficina de Etica de su

Departamento.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 15 en su apartado 2

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«2. Los Secretarios Generales serán nombrados atendiendo a los criterios

de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma

en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en

la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.





Página 89




ENMIENDA NUM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 15

De adición.


Se añade un nuevo apartado 3:


«Directamente dependiente del Ministro existirá una Oficina de Etica

cuyos fines serán coordinar y potenciar las políticas de extensión de los

principios de funcionamiento de la Administración Pública recogidos en la

Constitución y en la presente Ley en el departamento, estableciendo

mecanismos de corrección y control de actuaciones contrarias a los mismos

de los empleados públicos.


Las oficinas de Etica serán competentes para recibir las denuncias por

presuntos fraudes, abuso o despilfarro, o prácticas contrarias a lo

dispuesto en el párrafo anterior, ya sean responsabilidad de los

funcionarios públicos o de los ciudadanos en su relación con la

Administración.»

MOTIVACION

Introducir en la Administración el autocontrol y la prevención de

actividades contrarias al interés general.


ENMIENDA NUM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 16

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 17

De sustitución.


Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:


«... Secretario General...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 17 en su apartado 3

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«3. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados atendiendo a los

criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en

la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de

puestos en la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.


ENMIENDA NUM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18 en su apartado 1 letra a)

De adición.


Se añade a continuación de «... el Ministro...» lo siguiente:


«... y la propuesta al Ministro de objetivos que a su juicio deban

fijarse para su Dirección General...».


MOTIVACION

Garantizar la participación de los funcionarios en cuestiones que afectan

directamente a sus cometidos.





Página 90




ENMIENDA NUM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18 en su apartado 2

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«2. Los Directores Generales serán nombrados atendiendo a los criterios

de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma

en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en

la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.


ENMIENDA NUM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19 en su apartado 2

De sustitución.


Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:


«2. Los Subdirectores Generales serán nombrados atendiendo a los

criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en

la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de

puestos en la función pública.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter

profesional de la Administración.


ENMIENDA NUM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 21

De sustitución.


Se sustituye por otro del siguiente tenor literal:


«Artículo 21

Los servicios comunes estarán integrados en una Secretaría General

dependiente jerárquicamente del Ministro y funcionalmente del

departamento con competencia sobre dichas funciones comunes en la

Administración General del Estado, a la que estará adscrita una

Secretaria General Técnica y los demás órganos directivos que determine

el Decreto de estructura orgánica del departamento.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una Sección Quinta del Capítulo I.


«Sección Quinta

Organos de cooperación coordinación interadministrativa

Artículo 22 bis.Conferencias Sectoriales y órganos de cooperación entre

administraciones

El Gobierno a propuesta de los Ministros determinará en cada caso la

estructura de las Conferencias Sectoriales y de los órganos de

Cooperación, según lo que previamente se acuerde con las Comunidades

Autónomas o las Corporaciones Locales.»

MOTIVACION

En el proyecto no se hace referencia a los necesarios medios de

coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22 en su apartado 1

De supresión.





Página 91




Suprimir desde «..., correspondiendo al Ministro...» hasta «... seguridad

ciudadana...».


MOTIVACION

La dependencia orgánica debe ser exclusiva del Ministerio de la

Presidencia, lo contrario es el caos organizativo.


ENMIENDA NUM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22 en su apartado 3

De adición.


Se añaden nuevas letras d), e), f):


«d) El seguimiento del ejercicio de las funciones estatales delegadas en

las Comunidades Autónomas o en los entes locales.


e) La dirección, control y evaluación de la actividad de los órganos

periféricos de la Administración General del Estado en su Territorio.


f) Remitir un informe anual a las Cortes y al Gobierno, sobre el

funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito de su

competencia y una evaluación global de los mismos.»

MOTIVACION

Permitir un mejor desarrollo y control de la gestión.


ENMIENDA NUM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 23 en su apartado 1

De supresión.


Suprimir en dicho artículo desde «Nombrar; previa...» hasta «la actividad

de aquellos;»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 23 en su apartado 4

De supresión.


Suprimir en dicho artículo «... los Subdelegados del Gobierno y...».


MOTIVACION

En consonancia en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 23

De adición.


Se crea un nuevo apartado 7:


«7. Actuar como representante del Gobierno en la negociación y

suscripción de Convenio de Colaboración con las Comunidades Autónomas y

las Corporaciones Locales, en el ámbito de su competencia.»

MOTIVACION

Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24

De sustitución.


Se sustituye la rúbrica del artículo por:


«Competencias en materia de participación de los ciudadanos e

información.»




Página 92




MOTIVACION

El ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un

cogestor partícipe.


ENMIENDA NUM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24 en su apartado 1

De adición.


Se añade a continuación de «... Comunidad Autónoma.» lo siguiente:


«, así como de articular la participación ciudadana a nivel territorial.»

MOTIVACION

Dar contenido práctico al artículo.


ENMIENDA NUM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 26 en su apartado 1

De supresión.


Suprimir «..., directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno

en la provincia o isla...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 26, apartado 1

De sustitución.


Se sustituye «... de los órganos superiores de los respectivos

Ministerios.» por:


«... de la Presidencia del Gobierno.»

MOTIVACION

Fomentar la coordinación entre los diversos Ministerios a través de la

Presidencia del Gobierno en su relación con los Delegados del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 27, apartado 1

De adición.


Se crea una nueva letra d):


«d) Realizar el seguimiento de la ejecución de las competencias y

funciones delegadas en las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 28

De supresión.


Suprimir la totalidad del artículo.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 93




ENMIENDA NUM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 28 en su apartado 1

De adición.


Se añade a continuación de «En cada provincia...» lo siguiente:


«, excepción hecha en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, ...».


MOTIVACION

Evitar una duplicación de cargos innecesaria.


ENMIENDA NUM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30

De supresión.


Suprimir las referencias a los Subdelegados en la totalidad del artículo.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30, apartado 1

De sustitución.


Se sustituye «... Ministerio de Administraciones Públicas...» por:


«... Ministerio de la Presidencia...»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30, apartado 2, letra b)

De sustitución.


Se sustituye «... en atención al volumen de los servicios que desarrolle

la Administración General del Estado...» por:


«... en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de

actividad administrativa, y volumen de los servicios para la dotación de

medios personales y materiales...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 1

De supresión.


Se suprime «... o por el volumen de su gestión...».


MOTIVACION

No parece un criterio correcto para no incluir un servicio periférico en

la Delegación del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 2

De supresión.





Página 94




MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 34.1, apartado 1, letra e)

De sustitución.


Se sustituye «... pueda desarrollarse...» por:


«... se desarrolle...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 35.2

De sustitución.


Se sustituye «... de los Secretarios...» por:


«... del o los Secretarios...».


MOTIVACION

Mejora técnica ya que de lo contrario supondría fijar en esta ley que en

el Ministerio debe haber más de un Secretario de Estado.


ENMIENDA NUM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 36 en su apartado 1

De adición.


Se añade una nueva letra f):


«f) La forma de participación, en su caso, de los ciudadanos en el diseño

y control de la gestión pública.»

MOTIVACION

En conexión con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 37.3

De sustitución.


Se sustituye «... podrán participar, cuando así se determine...» por:


«... participaran...».


MOTIVACION

En consonancia con el principio de participación de la exposición de

motivos y que parece olvidado en el articulado del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 39 en su Título

De sustitución.


Se sustituye el título por:


«De los Organismos Públicos.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 41




Página 95




De sustitución.


Se sustituye dicho artículo por otro del siguiente tenor literal:


«Artículo 41.Clasificación y adscripción de los Organismos Públicos

1. Los Organismos Públicos se clasifican en:


a) Agencias Estatales.


b) Empresas Públicas Estatales.


2. Las Agencias estatales se rigen por el Derecho Administrativo, y

justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia en

la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico que

no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en régimen

de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones de

interés económico.


Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas, y que

ejercerá la dirección estratégica y la evaluación y control de los

resultados de su actividad.


3. Las Empresas Públicas Estatales se rigen por el Derecho Privado, y en

consecuencia no tienen atribuido el ejercicio de potestades

administrativas, y su objeto será la producción de bienes o la prestación

de servicios en régimen de libre concurrencia en el mercado.


Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas.»

MOTIVACION

Es necesario controlar la posible evasión del control de derecho público

de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los

artículo 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la Disposición

Adicional 13, ya que esta última dice que las Empresas públicas no tienen

potestades administrativas.


ENMIENDA NUM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Título III

De sustitución.


Se sustituye en dicho Título los términos «Organismos Autónomos» y

«Entidades Públicas Privadas» por «Agencias Estatales» y «Empresas

Públicas Estatales» respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Capítulo III del Título III

De supresión.


MOTIVACION

Constituye la creación de verdaderos engendros privados con prerrogativas

públicas, y que hacen imposible su control por el Parlamento.


ENMIENDA NUM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 53 en su apartado 2.b)

De adición.


Se añade a continuación de «... y capacidad»:


«..., mediante tribunales de selección con participación de las

Organizaciones Sindicales con representación en la entidad.»

MOTIVACION

Garantizar la máxima transparencia en la selección.


ENMIENDA NUM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 59 en su apartado 1

De adición.


Se añade una nueva letra c):


«c) Los Estatutos y el Plan Inicial de actuación.»

MOTIVACION

El criterio seguido hasta la fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA,

según el cual la Ley de aprobación constituye




Página 96




los estatutos del Organismo. De lo contrario una vez creado por Ley, el

Gobierno podría sin ningún control modificar sus funciones y

competencias.


ENMIENDA NUM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 60 en su apartado 1

De adición.


Se añade una nueva letra g):


«g) La forma de participación, que será preceptiva, de los ciudadanos en

el diseño y control de la gestión.»

MOTIVACION

En conexión con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 60, apartado 3

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores. El criterio seguido hasta la

fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA, según el cual la Ley de

aprobación constituye los estatutos del Organismo. De lo contrario una

vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún control modificar sus

funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 61

De sustitución.


Se sustituye «... por decreto...» por:


«... a través de un Proyecto de Ley,...».


MOTIVACION

De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún

control modificar sus funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 62, apartado 1, letra b), segundo supuesto

De adición.


Se añade in fine:


«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»

MOTIVACION

De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún

control modificar sus funciones y competencias.


ENMIENDA NUM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 62, apartado 1, letra b), tercer supuesto

De adición.


Se añade in fine:


«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»

MOTIVACION

De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún

control modificar sus funciones y competencias.





Página 97




ENMIENDA NUM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 63, apartado 2

De adición.


Se añade a continuación de «... apartados a), b)...» lo siguiente:


«... c)...».


MOTIVACION

No hay motivos objetivos para excluir la posibilidad de dichas

aportaciones.


ENMIENDA NUM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo Título V.


«Título V

De la participación ciudadana en la Administración General del Estado

Artículo 66. Principio de participación ciudadana

La Administración garantizará el derecho de participación ciudadana en el

diseño y control de las políticas públicas, estableciendo cauces de

participación tanto a nivel sectorial o departamental como a nivel

territorial.


Artículo 67. Organos de participación

La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos

colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley.


Artículo 68. Participación Territorial

La participación territorial se establecerá en el ámbito de la Delegación

del Gobierno donde se desarrollen las políticas públicas.


A tal fin, el Delegado del Gobierno, hará público periódicamente los

planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de sus

planes de actuación, y garantizará que los ciudadanos afectados tengan

conocimiento de los mismos, y establecerá con arreglo a la Ley los

mecanismos de participación de los ciudadanos en el desarrollo de dichos

planes.


Artículo 69. Participación de los ciudadanos en los Organismos Públicos

La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos

colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley, y

asimismo en los casos en que resulte posible se garantizará la presencia

de los ciudadanos en los órganos de dirección.


Artículo 70. De la atención al ciudadano

En los ministerios y en las Delegaciones del Gobierno existirá un

Servicio de Atención al Ciudadano, dependiente del Ministro, con la

misión de proporcionar al ciudadano información sobre la actividad y

funcionamiento de las políticas públicas de su competencia, y asimismo

atenderá las reclamaciones de los ciudadanos no susceptibles de recurso

administrativo, dando cuenta cuando proceda a la Oficina de Etica.»

MOTIVACION

El Proyecto no hace mención de la participación ciudadana ni la prevé. El

ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un cogestor

partícipe.


ENMIENDA NUM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Cuarta:





Página 98




«Cuarta

En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de

implantación de los Departamentos de Etica en la Administración General

del Estado.»

ENMIENDA NUM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


Se suprime «... correspondiendo las demás competencias de carácter

sancionador a los Subdelegados del Gobierno.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores. La Disposición encubre un mero

cambio de nombre de los Gobernadores Civiles.


ENMIENDA NUM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Duodécima

De supresión.


Se suprime «... la Agencia de Protección de Datos,...».


MOTIVACION

El artículo 34.2 de la Ley Orgánica 5/1992 dice que la Agencia de

Protección de Datos actúa «... con plena independencia de las

Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones...», por lo

que no procede la supletoriedad.


ENMIENDA NUM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Duodécima

De adición.


Se añade in fine:


«No procederá la supletoriedad cuando su Ley de creación las dote de

independencia con respecto a las Administraciones Públicas en el

ejercicio de sus funciones.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Decimotercera

De sustitución.


Se sustituye en su rúbrica el término «Empresas Estatales» por «Empresas

Públicas Estatales», y de igual forma se sustituye el término «Sociedades

Mercantiles» por «Empresas Públicas Estatales».


MOTIVACION

Precisión para evitar confusiones.


ENMIENDA NUM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Decimocuarta, apartado 1

De supresión.


MOTIVACION

Supone una excesiva rigidez jerárquica, poco acorde con el pretendido

espíritu innovador del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Decimonovena.





Página 99




«Decimonovena.Régimen específico del personal del Organismo Autónomo

Correos y Telégrafos

Seguirá siendo de aplicación el Régimen de Personal establecido para el

Organismo Autónomo Correos y Telégrafos en el artículo 99 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1991, en el Real Decreto 1766/91, de 13 de diciembre, en su Disposición

Adicional Segunda, apartado dos, y en el Real Decreto 1638/95, de 6 de

octubre, cualquiera que sea la forma jurídica que el citado Organismo

Autónomo adopte en el futuro, con arreglo a lo dispuesto en la presente

Ley.»

MOTIVACION

Respetar la especificidad de un Organismo Autónomo que cuenta con un muy

elevado índice de funcionarización de su personal, y contribuir a

mantener el sistema actual de prestación de servicios que tan buenos

resultados está dando.


ENMIENDA NUM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Vigésima.


«Vigésima

En el Término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de

desarrollo de la participación ciudadana en la Administración General del

Estado y los Organismos Públicos.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Vigésimo primera.


«Vigésimo primera

En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley

del Gobierno que incluya la regulación de las competencias de los

Gabinetes y sirva de complemento y desarrollo de la presente Ley.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria, apartado 3 in fine

De adición.


Se añade in fine:


«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,

para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»

MOTIVACION

Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria, apartado 1, letra b)

De adición.


Se añade in fine:


«, excepto el artículo 132.»

MOTIVACION

El artículo de la LPA cita el artículo 1.º del Código Civil, pero en la

actualidad se referiría al artículo 2.1 actual.


ENMIENDA NUM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria, apartado 2, letra a)

De sustitución.


Se sustituye dicha letra a) por:





Página 100




«a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:


artículo 2.2, último párrafo del artículo 3, artículos 4, 5, 10, 11, 12,

13, 23.2, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 35, 44, 47, 48 y 49.»

MOTIVACION

El artículo 2.1 no incluye los Secretarios de Estado.


Las Comisiones Delegadas, del artículo 6, han sido reordenadas.


El artículo 8 no concuerda con la configuración de los Subsecretarios en

el Proyecto.


El artículo 9 fue derogado por el artículo 4 del Decreto-Ley 6/1973.


El artículo 22.3 no incluye a los Secretarios de Estado.


El artículo 23.1 está ya recogido en el artículo 51.2 de la Ley 30/1992.


El artículo 30 está ya recogido en el artículo 52.2 de la Ley 30/1992.


Los artículos 45 y 46 omiten cargos existentes y relacionan otros hoy

inexistentes.


ENMIENDA NUM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De adición.


Se añade in fine:


«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,

para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»

MOTIVACION

Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera

De sustitución.


Se sustituye por:


«La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Una Ley con efectos profundos a la Administración debe permitir a ésta un

proceso mayor de preparación.