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DS. Senado, Comisiones, núm. 184, de 23/03/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 184



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el jueves, 23 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Pregunta oral en Comisión formulada por la Senadora doña Gemma Zabaleta
Areta sobre la valoración del Gobierno respecto del impago de pensiones
alimenticias en favor de los hijos de padres separados, con indicación de
las medidas que se piensan adoptar para agilizar el cumplimiento de las
sentencias y evitar el fraude. (Número de expediente 681/000063.)
--Dictaminar la Proposición de ley orgánica de modificación del Código
Penal mediante la que se tipifica la apología del delito de genocidio.

(Número de expediente 624/000008.)



Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

Antes de entrar en el primer punto del orden del día, quisiera explicar a
los miembros de la Comisión lo sucedido en la última reunión de esta
Comisión. Como ustedes saben, consta en acta la protesta de todos los
portavoces por la inasistencia del Gobierno para contestar la pregunta
formulada por la Senadora Gemma Zabaleta. En relación a esta protesta,
que consta en acta, he de decir que, una vez levantada la sesión, cuando
llegué a mi despacho tenía ya copia de una carta de la señora Secretaria
de Estado excusándose. Esta copia de la carta fue inmediatamente
comunicada a los portavoces, pero la leo para conocimiento de todos los
miembros de la Comisión.

Dice así. «Madrid, 14 de marzo de 1995. Excmo. Sr. don José Ramón Herrero
Merediz, Presidente de la Comisión de Justicia e Interior. Senado.

Estimado Presidente: Acabo de recibir, a través de mi Secretaría, la
noticia de que en el día de hoy debía haber comparecido ante esa Comisión
para responder a una pregunta formulada por la Senadora Excma. Sra. doña
Gemma Zabaleta Areta, respecto al impago de pensiones alimenticias en
favor de los hijos de padres separados. Por un imperdonable error de
agenda, estábamos convencidos de que la comparecencia era para el día 24
de marzo, y no como se señalaba en la comunicación recibida del
Ministerio de la Presidencia. No puedo



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hacer otra cosa que pedirle disculpas, como he hecho expresamente con la
Senadora, por tal error que ha provocado mi incomparecencia en el día de
hoy. Ruego las hagas extensivas al resto de los miembros de esa Comisión.

Estoy a vuestra disposición para comparecer en la primera reunión de esa
Comisión que consideréis oportuna. Un fuerte abrazo y mi más sincera
gratitud por vuestra comprensión. No sabes, de verdad, cómo lo lamento.

Estoy verdaderamente abrumada y, por supuesto, a vuestra disposición.

Firmada por la Excma. Sra. doña María Teresa Fernández de la Vega.»
Para esta Presidencia el asunto queda suficientemente explicado. ¿Algún
portavoz desea añadir alguna cosa? (Denegaciones.)



--PREGUNTA ORAL EN COMISION FORMULADA POR LA SENADORA DOÑA GEMMA ZABALETA
ARETA SOBRE LA VALORACION DEL GOBIERNO RESPECTO AL IMPAGO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS EN FAVOR DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS, CON INDICACION DE
LAS MEDIDAS QUE SE PIENSAN ADOPTAR PARA AGILIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
SENTENCIAS Y EVITAR EL FRAUDE. (681/000063.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al primer punto del orden
del día, pregunta de la Senadora doña Gemma Zabaleta Areta (artículo 168
del Reglamento).

Tiene la palabra la Senadora Zabaleta, por tiempo de 15 minutos.




La señora ZABALETA ARETA: En primer lugar, quiero agradecer a la señora
Secretaria de Estado su presencia para responder a esta pregunta, que
quizá viene motivada en un momento en el que hay cierto debate social,
cierta polémica y voces que se alzan en la sociedad en torno a si sería
necesario temporalizar las pensiones en los casos de separación, o
incluso si se debe ejercer algún cierto control sobre el gasto que se
ejercita en torno a esas pensiones.

Yo creo que para tener un juicio más acertado de la realidad es
conveniente saber cuál es la situación en España, y quizá nos pueda
arrojar luz a la hora de determinar más nuestro posicionamiento político
en este debate saber exactamente cuál es la realidad española y qué es lo
que ocurre en torno al cumplimiento de las sentencias que afectan al pago
de pensiones de alimentos en los casos de personas separadas o
divorciadas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

Tiene la palabra la Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Gracias, señor Presidente.

Muchas gracias por su comprensión y muchas gracias a todos los miembros
de esta Cámara a quienes vuelvo a pedir disculpas. Es cierto que me
encontré --y me sigo encontrando-- abrumada por el imperdonable error de
no haber comparecido en su momento, y agradezco la benevolencia y
generosidad de sus señorías para comprender esto que, evidentemente, como
no podía haber sido de otra manera, no ha sido otra cosa más que un
lamentable error. Como siempre y como no podía ser de otra manera, estoy
a disposición de sus señorías para comparecer aquí todas y cuantas veces
lo consideren oportuno y necesario.

Atendiendo ya a la pregunta formulada por la Senadora doña Gemma
Zabaleta, tengo que decir que realmente el tema que usted me plantea es
de una gran importancia y, como muy bien ha puesto de manifiesto, de una
gran trascendencia social. En los últimos años venimos asistiendo a
manifestaciones que trascienden al debate público de esa realidad social
que pone de manifiesto que en múltiples casos, más de los deseables, no
se cumplen las sentencias judiciales en los supuestos de impago por
alimentos. Esta ha sido y es una preocupación muy importante para el
Gobierno y, por tanto, hemos tratado y vamos a seguir tratando de
establecer soluciones con carácter prioritario con todos los instrumentos
que se nos permiten, sobre todo con los instrumentos que desde el
Ministerio de Justicia e Interior, y en particular desde la Secretaría de
Estado de Justicia, pueden contribuir a arreglar esta problemática social
que, repito, es una problemática mucho más extendida de lo deseable.

¿Qué estamos haciendo para tratar de solventar este problema que afecta a
la realidad social de muchas familias? Por una parte, ustedes saben que,
desde el punto de vista del Derecho material, existe en estos momentos en
el Código Penal el artículo 487 bis, que establece una sanción penal para
los supuestos en que se produce este tipo de anomalía, estos supuestos de
impago por alimentos. Pues bien, desde el Ministerio de Justicia e
Interior se ha mantenido la tipificación de este delito en el proyecto de
Ley Orgánica de Código Penal, y se ha mantenido con algunas importantes
novedades en lo que hace al proyecto que se está tramitando en estos
momentos en el Congreso. El artículo 487 bis del Código Penal actual se
corresponde en el texto del proyecto de Código Penal con el artículo 219.

En ese precepto se sigue manteniendo que el que dejare de pagar durante
tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de
prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en
convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos
de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, y
ahora, añadido como novedad, proceso de filiación o proceso de alimentos
a favor de hijos no matrimoniales --esto constituye ya una novedad
respecto del texto actual--, será castigado con la pena de multa de seis
a 24 meses. Asimismo, se dice en el propio precepto que con la misma pena
será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica
establecida de forma conjunta o única en estos mismos supuestos
previstos.

Como ustedes saben, señorías, en estos momentos existen varias enmiendas,
algunas que ha formulado el Grupo



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Parlamentario Socialista, a este texto y que constituyen importantes
modificaciones. La primera de ellas es la que les he dicho, la ampliación
en los supuestos de hecho, a los de filiación o en un proceso por
alimentos a favor de hijos no matrimoniales.

Al mismo tiempo, se ha introducido la pena de arresto de ocho a 20 fines
de semana a fin de que la pena de multa, en definitiva, no pueda producir
un mayor quebranto para la finalidad del bien jurídico protegido, que es
el pago de esos alimentos, y de no incrementar realmente la imposibilidad
de que se pueda cumplir con la resolución judicial. Por lo tanto, en
estos momentos esa pena de multa ha sido sustituida por la pena de
arresto de ocho a 20 fines de semana precisamente con esa finalidad de no
producir quebranto económico en la actividad laboral de quien ha de
cubrir las necesidades económicas de la familia. Por otra parte, también
ha habido una enmienda --que ya se ha tratado en la Ponencia-- del Grupo
Parlamentario Socialista que introduce en este mismo precepto, artículo
219, un número 3, en donde se establece que la reparación del daño
procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías
adecuadas. Asimismo, también ha habido una modificación respecto de la
situación actual en el sentido de que se ha quitado toda referencia a la
extinción de la responsabilidad penal con el perdón del ofendido.

Aparte de otras enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario Popular y
por el Grupo Parlamentario Catalán que todavía no se han tratado en el
trámite en que se encuentra en estos momentos el Código Penal en el
Congreso, y sobre las que, por lo tanto, prefiero no pronunciarme, aunque
son más de contenido técnico que otra cosa, yo creo que en sustancia lo
que se puede afirmar ya hoy es que hay una unanimidad --y así partía ya
del texto del anteproyecto-- en mantener este tipo penal. Yo quiero hacer
notar que es verdad que ha habido y sigue habiendo grandes discusiones
doctrinales en orden a la oportunidad de mantener la tipificación de esta
conducta de impago de prestaciones económicas debidas, y que voces de
muchos juristas han considerado que sólo debía mantenerse la
responsabilidad civil exigida en el proceso civil y no elevar al Código
Penal este delito, dado que la sentencia judicial --evidentemente, en el
ámbito del proceso civil-- ya permite al juez llevar a cabo actuaciones
coercitivas suficientes, o que podrían considerarse suficientes, y
necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, desde el
primer momento se consideró en el Ministerio de Justicia e Interior que
la desprotección real, que se produce en la práctica, de muchas mujeres
--porque, además, sigue afectando sobre todo el colectivo mujeres más que
al de hombres, aunque hoy también empiezan a aparecer en la sociedad
algunas voces de hombres que ponen en cuestión esta situación, pero lo
cierto es que la realidad social nos demuestra que sigue siendo todavía
un colectivo mayoritario de mujeres-- y sobre todo lo que es más
importante, la desprotección de los hijos menores, exigen todavía en
nuestra sociedad la existencia de un tipo penal específico que refuerce
la obligación de pago de las cantidades debidas, ya que, en definitiva,
no sólo se daña el buen funcionamiento de la Justicia al desobedecer un
mandato contenido en una sentencia judicial de tipo civil, sino que,
sobre todo y fundamentalmente, se pone en peligro la estabilidad
económica de la familia, que depende de los ingresos debidos para su
propia manutención. Por lo tanto, creemos que tiene que seguir
manteniéndose el tipo en el Código Penal, que funciona no sólo con su
carácter represor, sino también desde una eficacia preventiva.

Esta es la postura que en estos momentos mantiene el Gobierno en lo que
se refiere a la regulación en normas legales desde la perspectiva del
Código Penal para tratar de frenar este fenómeno que se produce en
nuestra sociedad; pero no es sólo eso, al mismo tiempo yo creo que hay
que hacer frente también a la agilización de los procedimientos o a la
agilización de lo que es más importante, del cumplimiento de las
sentencias judiciales ya dictadas en materia de alimentos y a tratar de
evitar también el fraude que se produce por ese incumplimiento o porque
las personas que vienen obligadas al pago se colocan en muchas ocasiones
en situación de insolvencia aparente, haciendo difícil desde la
perspectiva civil el poder perseguir esas conductas.

Como ustedes saben, señorías, uno de los proyectos que estamos terminando
de tramitar en la fase de borrador de anteproyecto, todavía no convertido
en anteproyecto, que consideramos prioritario y que esperamos llegue al
Parlamento, según nuestras previsiones, en el mes de septiembre, es el de
la reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil persigue, evidentemente, la agilización y
simplificación del procedimiento, también en los procesos de familia; la
unificación de los procesos en uno solo; la concentración de los
trámites, pero sobre todo lo que se pretende en esta reforma procesal,
como en todas las reformas procesales, es la simplificación, la
agilización y el establecimiento de medidas garantistas de la ejecución
de las sentencias, en este caso de la ejecución de las sentencias
civiles.

Como he comentado al principio, la sentencia judicial, evidentemente,
permite llevar a cabo actuaciones posteriores coercitivas en caso de
incumplimiento de esta sentencia por parte de los propios jueces, pero
seguramente lo que por lo menos deberíamos intentar es que en esta misma
vía civil y durante el mismo proceso matrimonial se produjese el
aseguramiento de los bienes, en este caso del deudor, a fin de obtener
unos resultados más efectivos aunque realmente sean menos espectaculares
que los del proceso penal. Tenemos que seguir manteniendo el proceso
penal, pero yo creo que en este caso tenemos que procurar que sea siempre
de carácter subsidiario.

En resumen, yo creo que, evidentemente, el funcionamiento correcto y ágil
de los juzgados civiles es uno de los retos que tenemos planteados, y en
el caso de los procesos de familia, es lo que debería, por sí solo,
resolver gran parte de los problemas que hoy se están planteando en el
impago de pensiones. La vía penal sólo debe seguirse para deudores
recalcitrantes que eluden el pago de sus obligaciones, pero estimamos que
ambas vías deben coexistir en el marco legislativo actual.

Para terminar, quiero añadir una reflexión que me parece importante poner
en conocimiento de sus señorías,



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porque ha sido una experiencia que yo he tenido la oportunidad de vivir
en relación con este tema. Estamos hablando de lo que va a hacer el
Gobierno y de cómo creemos que debemos avanzar en la solución de este
tipo de problemas que se plantea en nuestra sociedad, cuando hoy ya
tenemos preceptos en el Código Penal, como el artículo 487 bis. Yo les
puedo contar mi experiencia anterior como vocal del Consejo General del
Poder Judicial, cuando estaba en el área de formación, pues en un momento
determinado se puso de manifiesto por varias asociaciones de abogadas la
desigual aplicación de este precepto que se estaba produciendo en la
práctica por parte de los órganos judiciales, incluso el distinto
tratamiento por parte del Ministerio Fiscal. Esto motivó que se celebrara
un pequeño congreso entre abogados, fiscales y jueces en orden a debatir
los problemas que se planteaban en los procedimientos judiciales,
fundamentalmente de familia e, incluso, sobre la desigual aplicación del
artículo 487 bis que ha llevado a distintas interpretaciones judiciales
sobre si su aplicación se ha de hacer una vez se hayan agotado todas las
vías del proceso civil, si esa aplicación era independiente de que en el
proceso civil se hubiese agotado todos los instrumentos de embargo,
etcétera. De allí salieron unas conclusiones que están a punto de
publicarse por el Consejo General del Poder Judicial, lo que va a ser
también muy importante para que pueda haber, cuando menos, un texto
unitario del que puedan disponer todos los jueces de nuestro país con las
mejores posiciones o con el planteamiento de los problemas más
importantes que se presentan al hilo de la aplicación de un precepto que,
como les decía, ha suscitado un debate doctrinal en orden a la
conveniencia o no de mantener en el Código Penal la tipificación como
delito de conductas de este tipo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Gemma Zabaleta.




La señora ZABALETA ARETA: Agradezco la respuesta de la señora Secretaria
de Estado, así como el mantenimiento de esa sensibilidad por parte del
Gobierno hacia la resolución de los problemas sociales que afectan a
nuestra sociedad, sobre todo porque en este tipo de conflictos y
situaciones salen más perjudicados los sectores sociales más
desfavorecidos.




El señor PRESIDENTE: Para dúplica, tiene la palabrala señora Fernández de
la Vega.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Muchas gracias, y reitero una vez más, aun a riesgo de ser un poco
pesada, mi agradecimiento a esta Comisión por su generosidad y su
amabilidad, y mis repetidas disculpas por la confusión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña María Teresa Fernández de la
Vega. El problema está suficientemente aclarado.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DEL CODIGO PENAL MEDIANTE
LA QUE SE TIPIFICA LA APOLOGIA DEL DELITO DE GENOCIDIO. (624/000008.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al segundo punto del orden
del día que consiste en la discusión, votación y aprobación, en su caso,
del informe de la Ponencia sobre la proposición de ley orgánica de
modificación del Código Penal mediante la que se tipifica la apología del
delito de genocidio.




El señor VALLVE I NAVARRO: Yo creía que tendríamos oportunidad de
preguntar a la señora Secretaria de Estado, pero otra ocasión habrá.




El señor PRESIDENTE: Este tema ya está claro en el Reglamento. Estamos ya
en el segundo punto del orden del día, que consiste en la tramitación de
la proposición de ley.

Se mantienen dos enmiendas a esta proposición de ley, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Turno a favor de las enmiendas. (Pausa.--El señor Vallvé i Navarro pide
la palabra.)
El Senador Vallvé tiene la palabra.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia, señor Presidente. Recibí el muy
honorable encargo de mantener las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, y pido la indulgencia de la Comisión para
que interpretemos el Reglamento de una manera amplia y generosa y me
permitan ostentar este honroso cargo de defender las enmiendas de los
compañeros del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
dándolas por defendidas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el Senador
Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, por nuestra parte no hay
ningún inconveniente en que mantenga las enmiendas en nombre del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, si el Reglamento así lo
permite.

Nosotros nos oponemos a las dos enmiendas sin hacer ningún otro
razonamiento.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

La Presidencia de la Comisión simplemente tramita en este momento esta
situación porque no hay ninguna oposición por parte de los portavoces de
otros grupos. La cuestión está en que quizá en el Pleno del Senado haya
dificultades realmente objetivas, pero esto no correspondería ya a esta
Presidencia, sino a la del Senado. (El señor Vallvé i Navarro pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Vallvé.




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El señor VALLVE I NAVARRO: Es que he cometido una gravísima incorrección.

Tenía que haber empezado mi intervención felicitando a la Senadora
Zabaleta, porque hoy es su cumpleaños.

Muchas gracias. (Risas. Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallvé, en nombre también de
la Senadora Zabaleta. (El señor López Henares pide la palabra.)
El Senador López Henares tiene la palabra.




El señor LOPEZ HENARES: ¿Hay turno de portavoces, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Sí, hay turno de portavoces.




El señor LOPEZ HENARES: En primer lugar, voy a felicitar a la Senadora
Zabaleta, y así no tendré que pedir después disculpas. Muchas
felicidades. (Risas.)
En segundo lugar, quiero indicar que nosotros no nos oponemos,
lógicamente, a que el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió asuma esta enmienda, pero nos hubiera
gustado escuchar los razonamientos de la defensa, porque son dos
enmiendas, como bien saben sus señorías.

En cuanto a la segunda, nosotros ya votamos en contra en la Ponencia
porque nos parecía que desvirtuaba el artículo al que se refiere. En
cambio, en cuanto a la primera, tenemos nuestras dudas, y por esa razón
nos abstuvimos en la Ponencia. Con el fin de despejar estas dudas, nos
hubiera gustado que se hubieran dado las razones por las que se defiende
esta enmienda y las razones por las que se oponen.

Para no alargar la sesión, no expongo, aunque podría hacerlo, los motivos
por los cuales dudamos respecto a la posible admisión de esta enmienda,
que reforzaría en un sentido el contenido del artículo, aunque en otro
--y por eso nos gustaría despejar esta duda--, probablemente, disminuye
la amplitud con que está concebido el artículo cuando se habla de
apología del genocidio. Por lo tanto, señor Presidente, nos vamos a
abstener para si el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
mantiene esta primera enmienda en el Pleno, poder seguir estudiándola
hasta entonces. Respecto de la segunda, votaremos en contra.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador López Henares.

¿Algún otro portavoz desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Por supuesto, nosotros también felicitamos a la Senadora Zabaleta y no
sólo por su cumpleaños, sino porque la Secretaria de Estado haya acudido
y haya dado las explicaciones debidas. Por lo tanto, felicidades por la
corrección mostrada. (Risas.)
En medio segundo voy a ampliar las observaciones de mi querido amigo y
compañero el Senador Vallvé, en el sentido de que los grupos que tenemos
pocos Senadores hemos de hacer verdaderos equilibrios y esfuerzos para
estar en las Comisiones; y más los ultraperiféricos como, por ejemplo,
los Senadores del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos o
los Senadores de mi Grupo. Y esto es una práctica parlamentaria normal.

No sería tan normal en grupos que tienen 90 ó 100 Senadores --y sucede--;
pero pasa, sobre todo, en los que tenemos 4, 5 ó 6 Senadores.

El portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos se
encuentra de viaje parlamentario oficial a Cuba, y el portavoz de mi
Grupo se encuentra en la Ponencia de Enclaves Territoriales de la
Comisión General de las Comunidades Autónomas; el resto de los Senadores
se encuentra en ocupaciones europeas, etcétera, y, por lo tanto, no
pueden acudir. Quiero que quede constancia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano, por las
explicaciones que nos ha ofrecido. La Comisión las ha escuchado
atentamente. La Presidencia ha sido flexible, pero queda siempre a salvo
la opinión del Presidente del Senado y de la Mesa del Senado. Por nuestra
parte, hemos facilitado en lo posible la tramitación.

En este espíritu de facilitar la tramitación, supongo que los portavoces
habrán recibido el Acta de la sesión anterior.

¿Alguna observación al Acta? (Pausa.) Queda aprobada por asentimiento.

Vamos, pues, a proceder a votar el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 25;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

¿Quién va a presentar el texto de la proposición de ley? (Pausa.)



El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Socialista, y no porque sea el cumpleaños de la Senadora Zabaleta
(Risas.), a la que felicito, quiere proponer para presentar el dictamen
al Senador López Henares.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Alguna otra propuesta? (Pausa.) Queda aprobado por unanimidad que el
Senador López Henares presente la proposición de ley ante el Pleno del
Senado.

Antes de levantar la sesión, y a efectos informativos de los señores
Senadores, el calendario previsto para la tramitación de la Ley del
Jurado será el siguiente: la Ponencia se reunirá el día 3 de abril
--supongo que por acuerdo de los propios ponentes--; el día 19 de abril a
las dieciséis horas, se reunirá la Comisión, y entraría en el Pleno del
día 25 de abril.

Ruego a la Mesa y portavoces que, una vez levantada la sesión, se queden
cinco minutos para estudiar una propuesta del Senador Vallvé, que
esperemos que sea honesta



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(Risas.), en relación con el Congreso de la Abogacía. (La señora Vindel
López pide la palabra.)
¿Sí, Senadora Vindel?



La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, deseo hacer un comentario.

Me parecen muy bien las fechas escogidas, pero pregunto al señor
Presidente y a sus señorías si sería posible que la Comisión del día 19
de abril se adelanta una hora y comenzara a las once de la mañana, en
orden a que pudiéramos mantener un debate sosegado.




El señor PRESIDENTE: Señoría, la Comisión se reunirá a las cuatro de la
tarde, no a las once de la mañana, del día 19 de abril. Sé que es difícil
encontrar un calendario y un horario ajustados a los intereses de todos
los miembros de la Comisión, pero creo que éste es el más favorable. El
problema es que a las doce de la mañana, cuando estaba prevista, hay
convocada una Comisión de la que soy ponente, motivo por el cual hemos
retrasado la Comisión a las cuatro de la tarde.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las diez horas y cuarenta minutos.