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BOCG. Senado, serie II, núm. 77-k, de 10/12/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


IX LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


10 de diciembre de 2010


Núm. 77 (k) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 98 Núm. exp. 121/000098 )



PROYECTO DE LEY


621/000077 De Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



ADMISIÓN A TRÁMITE DE ENMIENDAS


621/000077


PRESIDENCIA DEL SENADO


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010, ha acordado admitir a trámite los vetos y las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con las excepciones siguientes:


1.º La enmienda n.º 1676, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al contemplar un alta en la sección 31 y baja en la 12.



2.º Las enmiendas n.os 2208, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y 220 a 224, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, ya que proponen transferencias entre el Sector Público Administrativo, cuyos
créditos presupuestarios tienen carácter limitativo, y agentes de los sectores públicos Empresarial y Fundacional, cuyos presupuestos se integran en los Generales del Estado, con carácter estimativo y no limitativo, y con una estructura adaptada a
su naturaleza, por lo que no es posible realizar su consolidación.



3.º La enmienda n.º 1235, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al afectar a la inversión prevista en un proyecto de SIEPSA para el año 2010.



4.º Las enmiendas n.os 20 a 22, de la Senadora Caballero Martínez, del Grupo Parlamentario Mixto; 116 y 120 a 123, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas; 1551, 1552, 1587 a 1600, 1625, 1627, 1632, 1652, 1653, 1654 y 1662, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; 447, 2217 a 2225, 2239 a 2252, 2266 y 2268, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés; y 874, 896 a 901, 903 a 906, 1029, 1038, 1132, 1135 y 1137, del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, por suponer aumento de créditos en los correspondientes conceptos sin contener una baja de igual cuantía en las respectivas secciones, en contra de lo dispuesto en el artículo 149.2 del Reglamento del Senado.



5.º La enmienda n.º 382, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, por ser contraria al artículo 134.7 de la Constitución.



6.º Las enmiendas n.os 998, 999, 1000, 1044, 1079, 1080, 1121 a 1125, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado; 145, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas; y 439, 445, 2258 y 2265, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana
de Progrés, por afectar a materias ajenas al contenido de la Ley de Presupuestos.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Senado, 1 de diciembre de 2010. P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.