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BOCG. Senado, serie II, núm. 66-b, de 29/06/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


IX LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


29 de junio de 2010


Núm. 66 (b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 76 Núm. exp. 121/000076)



PROYECTO DE LEY


621/000066 Del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.



ENMIENDAS


621/000066


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado
a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.



Palacio del Senado, 28 de junio de 2010.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.



Palacio del Senado, 25 de junio de 2010.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.



ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión de la siguiente expresión del segundo párrafo del Preámbulo I:


«... se ha clarificado y perfeccionado la definición del principio de lealtad institucional...»


JUSTIFICACIÓN


No parece necesaria su introducción en esta Ley, cuya finalidad es fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos, máxime cuando este principio ni se ha clarificado ni perfeccionado su definición.



La cesión de tributos constituye sólo una parte de los recursos de la nueva financiación autonómica, en la que no están incluidas otras partidas de especial trascendencia, como son el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Garantía de
Servicios Públicos Fundamentales y los Fondos


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de Convergencia Autonómica. Por tanto, no procede hablar de principios generales (lealtad institucional) cuando estamos regulando principios específicos de la financiación autonómica (participación en los ingresos del Estado).



ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del cuarto párrafo del Preámbulo I.



JUSTIFICACIÓN


Esta referencia es innecesaria en la Exposición de motivos de esta Ley, cuya finalidad es fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos.