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DS. Senado, Comisiones, núm. 459, de 11/01/2011
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COMISIÓN CONSTITUCIONAL


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO LÓPEZ CARRASCO


Sesión extraordinaria


celebrada el martes, 11 de enero de 2011


ORDEN DEL DÍA:


Dictaminar:


— Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(624/000012).


— Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(624/000013).









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Se abre la sesión a las once horas y treinta minutos.


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión. Buenos días y
buen año para todos. Vamos a iniciar las sesiones de este mes de enero
con esta Comisión Constitucional.


Ruego al señor letrado proceda a dar lectura de los miembros de la
comisión y sustituciones.


Por el señor letrado se procede a la comprobación de las señoras y
los señores senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor letrado.


En primer lugar vamos a proceder a la lectura, y en su caso
aprobación, del acta de la sesión celebrada el día 9 de diciembre del
2010. ¿Puede darse por leída y aprobada? (Asentimiento.)


Se declara aprobada por asentimiento.


DICTAMINAR


— PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
(624/000012).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto primero del
orden del día: Proposición de ley orgánica 624/000012, por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral
General.


Habiéndose presentado dos propuestas de veto, propongo que se
debatan agrupadamente sin perjuicio de su votación separada. ¿Lo acuerda
así la comisión? (Asentimiento.)


Tiene la palabra el senador Aleu, del Grupo Parlamentario Entesa
Catalana de Progrés, para la defensa de la propuesta de veto que ha sido
presentada por su grupo parlamentario.


El señor ALEU I JORNET: No es mi intención corregir al presidente,
pero este veto no ha sido presentado por nuestro grupo parlamentario,
sino por dos senadores que pertenecen a él. Lo doy por defendido en sus
justos términos puesto que, como digo, yo no soy ninguno de los dos
firmantes.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Aleu. Queda subsanado el
error que su señoría ha puntualizado.


A continuación, tiene la palabra el senador Belda Quintana,
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, para la defensa de la propuesta
de veto número 2.


El señor BELDA QUINTANA: Muchas gracias, señor presidente.


Como yo sí soy uno de los autores del veto, junto a mi compañero de
Coalición Canaria, voy a proceder a su defensa.


Señorías, desde hace más de treinta años se ha posibilitado que los
ciudadanos españoles en el exterior, los llamados electores CERA, puedan
votar en las elecciones locales. Pudieron hacerlo en los años 1979, 1983,
1987, 1991, 1995, 1999, 2003 y 2007, es decir, en ocho procesos
electorales. ¿Y por qué con esta reforma de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General se suprime este derecho ahora? Se nos dan básicamente
dos argumentos.


En primer lugar, porque hay que dotar de una mayor garantía a este
voto emitido por los electores en el exterior, en el sentido de que el
voto de estos electores se ejerce mayoritariamente a través del correo y
se han dado casos de fraude, y en segundo lugar, porque se vincula la
residencia, es decir, la condición de vecino de un municipio con la
posibilidad de elegir a sus concejales. Se nos dice que los ayuntamientos
son corporaciones territoriales frente al carácter político de las demás
instituciones, que son elegidas periódicamente en elecciones libres por
sufragio universal y tienen un carácter más político. Por tanto, según el
dictamen del Consejo de Estado, hay una dicotomía entre corporaciones
territoriales e instituciones políticas. Es algo así como decir que en
los ayuntamientos no se hace política.


Frente a estos argumentos, señorías, en primer lugar, en relación
con los posibles fraudes, desde hace muchos años en Coalición Canaria
hemos propuesto que se vote en urnas. Ya en la reforma existe esta
posibilidad en el articulado pero solo para algunas elecciones,
suprimiendo el derecho de voto en









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urna en las elecciones locales para los electores CERA. Por lo
tanto, desde nuestro punto de vista, lo que habría que hacer sería
generalizar y que mayoritariamente se pudiera ejercer el derecho de
sufragio activo mediante urna.


En segundo lugar, en relación con el vínculo vecino y sufragio en
las elecciones municipales, Coalición Canaria entiende que ese vínculo de
tantísimos electores en el exterior con los municipios de origen sigue
existiendo. Muchos emigrantes, que tuvieron que marcharse, por muy
diversas razones, tanto políticas, después de la guerra civil, como por
razones económicas, conservan sus propiedades, tienen sus familias, pagan
sus impuestos, como el de bienes inmuebles, visitan regularmente su
pueblo o ciudad y durante muchísimos años también han enviado recursos
económicos, fruto de su esfuerzo y trabajo, para mantener a sus
familiares que habían quedado en España. Sin embargo, mediante la reforma
se generaliza y se dice que estos electores no tienen vínculos. En
definitiva, se pretende que paguen justos por pecadores.


Por otra parte, este vínculo entre vecino del municipio y la
condición de elector para ese municipio quiebra en un caso concreto: en
las elecciones a los cabildos insulares. Señorías, según se establece en
el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos son
simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de
cada isla e instituciones de la comunidad autónoma. Por su parte, el
artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias dice que los cabildos
insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General
de Cabildos Insulares y el Reglamento de la Cámara fijará su composición
y funciones, que en todo caso serán consultivas e informativas. De la
misma manera se regula en el Reglamento del Parlamento, haciendo una
similitud con la Comisión General de las Comunidades Autónomas que existe
en esta Cámara, en el Senado. Asimismo, en el artículo 12.5 del Estatuto
de Autonomía se otorga iniciativa legislativa a los cabildos insulares.
Además del Gobierno y los diputados, en el Parlamento de Canarias los
cabildos insulares tienen iniciativa legislativa. Y en el artículo 23.5
se dice que los cabildos insulares, en cuanto instituciones de la
comunidad autónoma, asumen en cada isla la representación ordinaria del
gobierno y de la administración autonómica y ejecutan en su nombre
cualquier competencia que esta no ejerza directamente a través de los
órganos administrativos propios en los términos que establezca la ley.


Señorías, ni en el dictamen del Consejo de Estado ni en el informe
de la Junta Electoral Central se habla para nada de las elecciones a
cabildos insulares. Es más, se habla permanentemente de la vecindad en un
municipio, pero no se dice nada de la isla. En el dictamen del Consejo de
Estado se ignora el artículo 141.4 de la Constitución española y se cita
solo el artículo 140 de la Constitución –página 118 del dictamen
del Consejo de Estado, referido exclusivamente a los municipios.


También se ignora el artículo 138.1 de la Constitución española,
que habla de la atención a las circunstancias del hecho insular.
Únicamente se cita a las islas al hablar de las circunscripciones al
Senado en las provincias insulares. En las elecciones al Senado, la
circunscripción en Canarias es la isla, como todos saben, exactamente
igual que en las elecciones a cabildos insulares y exactamente igual
también que en las elecciones al Parlamento de Canarias, donde la
circunscripción es la isla.


¿Qué diferencia hay entonces, si los cabildos no son solo meras
corporaciones locales, sino también instituciones de la comunidad
autónoma? Si se argumenta la necesidad de vincular la elección en los
municipios con la condición de vecino de ese municipio para justificar la
supresión del voto en las elecciones municipales a los ciudadanos en el
exterior, ¿por qué esto tiene que afectar también a las elecciones
insulares? Si un ciudadano residente en España cambia de municipio no
puede votar en el primero, sino en el nuevo en el que se empadrone. Sin
embargo, en Canarias tenemos 88 municipios distribuidos entre las siete
islas. Por ejemplo, en la isla de Tenerife hay treinta y un municipios, y
si un ciudadano se cambia de residencia a otro municipio de esa isla
sigue votando a ese mismo cabildo insular, o al Senado por esa isla, o a
la lista insular del Parlamento de Canarias por esa isla.


En definitiva, señorías, con esta reforma, con la supresión del
voto de los ciudadanos en el exterior en las elecciones locales, no solo
se están creando ciudadanos de primera y de segunda, sino que se está
ignorando completamente el hecho insular reconocido por la propia
Constitución española. El dictamen del Consejo de Estado en el que se
basa la propuesta de la subcomisión del Congreso y el acuerdo de la
Comisión Constitucional del Congreso parece que está hecho por alguien
para el que solo existe la España continental, para el que solo existe el
municipio como corporación local electiva. Desde luego, este dictamen no
está hecho por alguien que sepa que en las islas –al menos, en
Canarias- la organización territorial es otra y la isla tiene su propio
gobierno insular, que además es una institución de la comunidad autónoma
y, por tanto, ejerce competencias atribuidas o delegadas por las leyes de
la Comunidad Autónoma de Canarias.









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En Canarias ni estatutaria ni geográficamente existen las
provincias. No verán en el Estatuto de Autonomía de Canarias ninguna
mención a la provincia. Ustedes no verán ningún cartel flotante entre las
islas de Gran Canaria y de Tenerife en medio del océano o, mejor dicho,
en medio de las aguas canarias, que diga: Bienvenidos a la provincia de
Las Palmas o bienvenidos a la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Lo
determinante en un archipiélago son las islas y el mar que las une, no la
ficción jurídica de unas provincias virtuales. Por eso, en Canarias no
existen las diputaciones provinciales, que son entidades locales de
elección indirecta, y sí existen los cabildos insulares, que se eligen
directamente por sufragio universal.


Otras consideraciones a la hora de presentar el veto pero que no
figuran en la justificación se refieren a la generalización del voto
rogado en todas las elecciones. Excluyendo a las locales –que se
excluyen en la reforma−, en las demás elecciones se establece, con
carácter general, que hay que pedir el voto. Por lo tanto, estimamos que
la participación en las próximas elecciones va a caer −según los
datos de los informes que tenemos− una media de un 32% del
electorado CERA respecto a la participación de las últimas elecciones
locales, que era voto rogado o solicitud del voto, que fue del orden del
5,75% del electorado CERA. Por lo tanto, este voto rogado no favorece el
voto y vulnera el artículo 68.5 de la Constitución Española, ya que hasta
ahora no había que solicitar el voto en las elecciones a las Cortes
Generales, Parlamento Europeo y parlamentos de las comunidades autónomas.
Con la premura de los plazos que se establecen en la LOREG, concretamente
en el artículo 75, con el voto rogado no se está facilitando el ejercicio
del derecho de sufragio de los españoles que están fuera de España, que
es lo que establece el artículo 68.5 de la Constitución. En este sentido,
me remito al informe de la oficina del Censo Electoral y de la Junta
Electoral Central, donde se especifican las dificultades derivadas del
funcionamiento de los servicios de correo de muchos países, especialmente
en aquellos de América en los que hay gran cantidad de compatriotas.


Desde esta perspectiva, nos encontramos con una vulneración del
artículo 23.1 de la Constitución española, del derecho fundamental de
todos los españoles a participar en los asuntos públicos en elecciones
periódicas por sufragio universal.


Otro argumento es que contraviene lo establecido en la Ley 40/2006,
de 14 de diciembre, del Estatuto de Ciudadanía en el Exterior, aprobado
hace unos años, que establece el derecho de estos ciudadanos en el
exterior a ser electores y elegibles en todos y cada uno de los comicios,
en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado
Español en los términos previstos en la normativa de aplicación. Por
consiguiente, esta ley, aprobada apenas hace cuatro años, entra en
contradicción con la supresión del voto en las elecciones locales.


Como argumento final en la defensa de este veto podríamos mencionar
que no se ha incluido nada relativo a la incidencia de las nuevas
tecnologías en los procedimientos electorales. Es una asignatura
pendiente que, si no en esta reforma, quizás en próximas reformas habrá
que abordar, pues no se habla nada de lo que la propia Junta Electoral
Central menciona en su informe en la página 37 relativo a la mecanización
del procedimiento electoral, a la propaganda electoral en páginas web, en
foros, en correo electrónico, redes sociales, o algún tipo de sistema de
voto electrónico.


Señorías, por todos estos motivos solicito el apoyo al veto
presentado por Coalición Canaria a esta proposición de ley.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Belda.


Procede abrir un turno de portavoces de los grupos restantes por un
tiempo de diez minutos cada uno.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Imagino, señor presidente, que con
carácter previo procede el turno en contra de los vetos.


El señor PRESIDENTE: Según me indica el señor letrado, si la
comisión lo considera oportuno, se puede realizar el turno en contra y
seguidamente el turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, tiene la
palabra el señor Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor presidente, yo no tengo
inconveniente en sustanciar el turno de portavoces, pero si va a haber un
turno en contra, parece más lógico que en primer lugar sea ese el turno
que se utilice.









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El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a abrir el turno en
contra.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora
Sumelzo.


La señora SUMELZO JORDÁN: Gracias, señor presidente.


Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para
expresar nuestra oposición a las dos propuestas de veto presentadas a la
proposición de la Ley Orgánica de modificación del Régimen Electoral
General que debatimos hoy por la mañana.


En cuanto a la propuesta de veto presentada por los senadores
Guillot y Nuet, que plantean un cambio en los elementos esenciales del
sistema electoral español, reforma entre la proporcionalidad de votos y
escaños, como hoy no están presentes, trasladaremos su debate al Pleno,
pero manifestamos nuestra oposición.


En cuanto a la cuestión −presente en las dos
propuestas− que veta el nuevo sistema de sufragio para los
españoles residentes en el extranjero, lo referente al voto en las
elecciones municipales de los inscritos en el censo de electores
residentes ausentes que viven en el extranjero, quiero iniciar la defensa
de este sistema y manifestar nuestra oposición al veto, recordando que la
Constitución española, en su artículo 140, establece que los concejales
serán elegidos por los vecinos del municipio y que los alcaldes serán
elegidos por los concejales o por los vecinos.


A su vez, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece, en
su artículo 15, que los inscritos en el padrón municipal son los vecinos
del municipio y que, además, la condición de vecino se adquiere en el
mismo momento de su inscripción en el padrón. Estos fundamentos deberían
servir para zanjar este debate, porque queda claro que con la reforma
planteada lo que se exige a los españoles residentes en el extranjero es
exactamente lo mismo que se exige a cualquier español que reside en
España. Se les exige ser vecinos del municipio, estar inscritos en el
padrón del municipio en el que pretenden votar en las elecciones
municipales. Es por tanto incierto que se vaya a prohibir el voto a los
españoles en el extranjero en las elecciones municipales. No es cierto,
porque los españoles que residen en el extranjero podrán votar en las
mismas condiciones que los españoles que residen en España y podrán votar
si cumplen el requisito establecido por la Constitución española: ser
vecinos del municipio.


Senador Belda, insisto en ello. Usted exponía el caso de cualquier
ciudadano español que tenga una propiedad en España. Según su
interpretación, se le priva del derecho al voto -que es verdad, que
hasta ahora lo había disfrutado-, pero debemos señalar que esto no es
cierto, porque sí podría votar si fuese vecino del municipio en el que
tiene esa propiedad con el que le une el vínculo −vínculo que
nosotros en ningún momento decimos que se pierda ni que no exista−,
y podría votar −insisto− si se empadronara en el municipio en
el que tiene la propiedad. Esto es obvio, porque cualquiera de nosotros,
españoles residentes en España, votamos en el municipio del que somos
vecinos, no en el que tenemos alguna propiedad inmobiliaria.


También es falso sostener -y quisiera insistir en ello- que se
estén vulnerando derechos sin justificación o que se esté discriminando a
los españoles que residen en el extranjero, porque sí podrán votar en las
elecciones a diputados y senadores, en las elecciones a miembros de las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas, en las elecciones a
diputados en el Parlamento Europeo y, desde luego, en las condiciones a
las que antes hacia alusión, cumpliendo lo establecido en la Constitución
Española, podrán votar en las elecciones municipales.


Es falso también mantener que esta reforma restringe el voto de los
españoles. Lo que sí es cierto es que se introducen medidas para que el
voto de los españoles residentes tenga muchas más garantías, para que
haya más trasparencia, y además -usted hacía alusión a ello en su
propuesta de veto-mejora las condiciones del ejercicio del derecho a voto
introduciéndose una reivindicación histórica de los españoles que viven
en el extranjero: la posibilidad de votar en urna, así lo
reconocían.


Respecto al vínculo, para nosotros es muy importante que quede
claro que el que no puedan votar en el municipio no significa que pierdan
el vínculo, porque el vínculo jurídico lo tienen con la condición de
vecino de ese municipio, con la condición de estar empadronados.


No quiero insistir más en esta cuestión, y finalizo ya. Lamentamos
no haber podido llegar a un acuerdo en este asunto. Lo que hemos
pretendido, en definitiva, es reforzar las garantías de un derecho
fundamental, que es el ejercicio del derecho de voto; garantías que,
desde luego, creemos que no pueden verse en modo alguno mermadas por el
ejercicio del voto desde el exterior. Por lo tanto, nos oponemos a los
dos vetos presentados.


Gracias.









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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


¿Algún senador quiere utilizar el turno en contra? (Denegaciones.)


Pasamos al turno de portavoces de los grupos, siguiendo el orden de
menor a mayor.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador
Belda, de Coalición Canaria.


El señor BELDA QUINTANA: Muchas gracias, señor presidente.


Intervengo muy brevemente, solo para manifestar que no se me ha
dado respuesta en relación con las elecciones a cabildos insulares; se
siguen refiriendo exclusivamente a elecciones de ámbito municipal.


En la votación del veto presentado por los senadores Nuet y Guillot
nos vamos a abstener, porque una parte de este veto está fundamentada en
la oposición a la supresión del voto de los electores en el exterior en
relación con las elecciones locales; pero hay otra serie de cuestiones
que no compartimos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Belda.


Por el Grupo de Senadores Nacionalistas, tiene la palabra el señor
Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


Mi intervención va a ser muy breve porque mis condiciones físicas
no son las más apropiadas, evidentemente, para un debate de esta
naturaleza.


Efectivamente son dos las propuestas de veto presentadas: la
primera de ellas de los senadores Nuet y Guillot, como bien apostillaba
el senador Aleu, y la segunda de los senadores Quintero y Belda, de
Coalición Canaria. Aun entendiendo las razones que han llevado a los
autores a su presentación, los nacionalistas vascos vamos a votar en
contra de ellas en la medida en que hemos sido firmantes, y por tanto
coautores, de esta iniciativa de proposición de ley orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General. Una proposición de ley fruto del trabajo de una subcomisión
creada en el Congreso de los Diputados para examinar precisamente las
posibles modificaciones del Régimen Electoral General y mejorar así la
legislación aplicable.


En el texto actual se recogen aquellas modificaciones que ha sido
posible consensuar. No están, evidentemente, todas las cuestiones que
hubiéramos deseado como grupo, pero se ha llegado hasta donde se ha
podido y se han dejado pendientes aquellas que no suscitaban ese consenso
en una materia tan sensible como es la electoral.


Los nacionalistas vascos vamos a respetar, por tanto, el acuerdo
alcanzado en el informe de la subcomisión, aprobado por la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados con fecha 30 de junio del
pasado año, apoyando, en consecuencia, la proposición de ley y votando en
contra de las propuestas de veto, aun entendiendo, repito, las razones
alegadas por sus autores en la defensa de las propuestas de veto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Zubia.


Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el
senador Casas i Bedós. (Pausa.) No está presente.


Por el Grupo Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el
senador Aleu. (Denegación.) No interviene.


Por el Grupo Socialista, señora Sumelzo, ¿va a utilizar el turno de
portavoces? (Denegación.)


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la senadora Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, buenos días a todos.


Coincido plenamente con lo manifestado por la senadora Sumelzo y
por el senador Zubia, y más que hacer un turno en contra de portavoces,
quiero hacer un turno de defensa del ingente trabajo que ha realizado la
subcomisión del Congreso de los Diputados durante veinte meses, que, como
muy bien decía el senador Zubia, ha recogido propuestas de todos los
grupos, no solamente de los grupos parlamentarios con sede en el
Congreso, también del Consejo de Estado y de la Junta Electoral Central,
y también mucha jurisprudencia constitucional.


El trabajo que nos presenta el Congreso de los Diputados, señor
presidente, señorías, comprende modificaciones de varios tipos: en primer
lugar, por ejemplo, una mera actualización de la ley en aspectos









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concretos, como denominación de órganos e instituciones;
actualización de cuantías de sanciones; cuantías de multas y conversiones
a euros –señorías, no se olviden que la ley inicial era de 1985- y
actualización de la tipología de penas por delitos e infracciones
electorales. También hay meras modificaciones técnicas, como una mejor
definición de los plazos de resolución de recursos por la Junta
Electoral; un reforzamiento de la potestad de unificación de doctrina de
la Junta Electoral Central; un desdoblamiento de funciones de
interventores y apoderados, y también clarifica las condiciones para
recibir subvenciones electorales. Esto en líneas generales.


Pero déjenme que me detenga en algunos aspectos que al Grupo
Popular en el Senado le parecen muy importantes, como las modificaciones
que presenta en materia de censo electoral. Señor presidente, el censo
electoral es el elemento definidor del cuerpo electoral; es un
instrumento para la formación de la voluntad popular. Por lo tanto, es
totalmente necesario, señorías, dejar establecida en la Ley Electoral la
definición y los plazos de censo cerrado a efectos electorales y los
plazos de envío de información de los ayuntamientos y de los consulados a
las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral, así como los
supuestos en que los electores pueden solicitar la rectificación de sus
datos en período electoral. Además, la informatización de los padrones
municipales y de los registros de matrículas de las oficinas consulares
hace que determinadas normas de la Ley Electoral sean innecesarias o
aconsejen una mayor flexibilidad. Se refuerzan las garantías para impedir
empadronamientos fraudulentos o de conveniencia; es decir, se anticipa un
mes la definición de censo cerrado para cada elección y se excluye la
posibilidad de solicitar la rectificación del censo en período electoral
por cambio de residencia de una circunscripción a otra producida en los
dos meses anteriores a la convocatoria electoral y de un año para los
residentes en el extranjero.


En cuanto al voto en el extranjero -como se ha dicho hasta ahora, y
también coincido-, registra una importante reforma porque, siguiendo
instrucciones de la Junta Electoral Central, se regula un procedimiento
muy garantista que permite a los españoles residentes en el extranjero
votar en urna en el consulado los tres últimos días de la campaña, sin
perjuicio de que se pueda mantener el voto por correo para los que no
puedan desplazarse a votar, y siguiendo la recomendación del Consejo de
Estado −y en esto no puedo estar más en desacuerdo con el senador
Belda− se une la condición de vecino de un municipio para el
ejercicio del derecho de sufragio en elecciones municipales, tal y como
dispone el artículo 140 de la Constitución y, por lo tanto, figurar en el
censo de residentes en España. Esto en lo que se refiere al voto en el
extranjero.


En cuanto a la publicidad, por ejemplo, la presente reforma
persigue evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas
electorales mediante la realización de campañas institucionales y de
inauguración de obras, siempre sospechosas, y reducir publicidad y
propaganda electoral durante el período electoral. A partir de ahora la
contratación de la publicidad electoral en los soportes publicitarios
solo podrá realizarse en los quince días estrictos de campaña. También
presenta una medida muy importante, a la que no se ha referido ningún
grupo: la minoración de gastos electorales, que reduce el límite máximo
de gastos de publicidad que pueden asumir las candidaturas en campaña
electoral, y además se congelan las subvenciones por voto, por escaño y
mailing para 2011.


Por lo que se refiere a la publicidad e información electoral en
los medios de comunicación, la prohibición de contratar espacios de
publicidad electoral vigente para los medios de titularidad pública se
extiende a las emisoras de televisión privadas y, en línea con la Junta
Electoral Central y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se
extiende a las televisiones privadas el respeto a los principios de
pluralismo político y social, e igualdad, proporcionalidad y neutralidad
informativa, además de la información relativa a la campaña
electoral.


La jornada de votación también registra modificaciones. Se amplía
la edad para poder pertenecer a las mesas electorales, hasta un máximo de
70 años; se clarifican los supuestos en los que un voto debe ser
considerado nulo, adoptando toda la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional; se adoptan medidas para que el voto pueda ser personal
hasta la introducción del sobre en la urna, y se fija el alcance de la
remisión al Gobierno para regular el procedimiento de votación para
personas ciegas o con discapacidad visual.


Si recuerdan, cuando tuvimos ocasión de modificar la Ley Electoral
en una iniciativa presentada en el Senado en cuanto a la papeleta de esta
Cámara, en la propia ponencia nos planteamos la conveniencia de que
figurara un requisito determinado para presentar candidaturas aquellos
partidos que no habían registrado representación parlamentaria. La
subcomisión del Congreso de los Diputados ha asumido esta









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petición que le hizo el Senado y, en consecuencia, el texto que nos
envían para su aprobación exige avales para acabar con lo que todos
considerábamos un fraude de ley intolerable.


Y por último, de forma muy positiva, la reforma que nos propone el
Congreso de los Diputados, señor presidente, aborda el asunto del
transfuguismo. Se pretende evitar que con esta actuación se modifique la
voluntad popular y se cambien Gobiernos municipales. Es una medida, sin
duda, de regeneración democrática que contribuirá a eliminar tensiones
políticas y sociales y que pretende, y esperemos que consiga, favorecer
la estabilidad en la vida municipal.


Lamento que no estén presentes los dos senadores de Entesa Catalana
de Progrés que han presentado el veto, pero sí me gustaría decirle al
senador Belda que el artículo 140 de la Constitución establece que los
concejales serán elegidos por los vecinos de los municipios -se lo leo
textualmente-. Y la condición de vecino se adquiere mediante la
inscripción en el padrón municipal. No hay otra; se adquiere así. La
asimilación de la condición de vecino a quienes no residen en el
municipio, ni tan siquiera en el territorio español, sino en el
extranjero, era, según el Consejo de Estado -y el Grupo Parlamentario
Popular hace suya esta definición-, formal y ficticia, señoría. Con esta
modificación se trata de eliminar esa ficción, de ajustarse a la realidad
teniendo en cuenta que el CERA era determinante no ya para elegir un
concejal sino para decidir la corporación entera, señor presidente,
señorías. Por lo tanto, se ha introducido en el Congreso de los
Diputados, y yo desde aquí lo refrendo con los votos del Grupo
Parlamentario Popular, esta petición del Consejo de Estado, pero no se
elimina ningún derecho, señorías, se condiciona su ejercicio a figurar
inscrito en el censo de españoles residentes en España.


De forma muy resumida, señor presidente, estas son las razones por
las que el Grupo Parlamentario Popular respalda plenamente el trabajo de
más de año y medio del Congreso de los Diputados, y, por tanto, votará en
contra de los dos vetos presentados.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vindel.


Se someten a votación las dos propuestas de veto, por separado.


En primer lugar, votamos la propuesta de veto número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
1; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, rechazada esta
propuesta.


Pasamos al debate de las enmiendas al articulado.


Para la defensa de las enmiendas números 1, 2 y 35 a 37, del Grupo
Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Belda Quintana.


El señor BELDA QUINTANA: Muchas gracias, señor presidente.


Las enmiendas números 1 y 2 las ha presentado el senador Mur y, por
tanto, las doy por defendidas.


Las enmiendas números 35, 36 y 37, que hemos presentado los
senadores de Coalición Canaria, están en coherencia con el veto
presentado.


La enmienda número 35 pretende suprimir el apartado 3 del artículo
2 que se introduce en la LOREG, que establece que para votar en las
elecciones locales se exige ser vecino del municipio.


Respecto a la enmienda número 36, en la proposición de ley se
excluye el voto del CERA en las elecciones locales y con esta enmienda se
incluye la posibilidad de voto del CERA no solo en las elecciones locales
sino en todas las elecciones.


La número 37 es una enmienda a la totalidad con texto alternativo
que presentamos en el Congreso de los Diputados y que, a su vez, es
alternativa a la enmienda anterior al artículo 75. Pretende regular de
una manera un poco más exhaustiva y de forma similar a como lo hacía la
proposición de ley del Parlamento gallego el voto en urna de los
ciudadanos en el exterior, con las demarcaciones y secciones consulares,
las funciones de los consulados y de las juntas electorales, cuándo se
celebran las elecciones en el exterior, cómo se regula el voto por
correspondencia y las especialidades del propio escrutinio de las mesas
electorales ubicadas en el exterior.









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Estas son las enmiendas que presenta Coalición Canaria y que están
en coherencia con el veto que hemos defendido.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Para la defensa de las enmiendas números 3 a 28, del Grupo
Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el señor
Aleu.


El señor ALEU I JORNET: Gracias, señor presidente.


Las doy por defendidas en sus justos términos.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas números 29 a 34, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas, tiene la palabra el señor
Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


Intervengo con la misma brevedad para decir que el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas, efectivamente, tiene
presentadas seis enmiendas a esta proposición de ley, las números 29 a
34, ambas inclusive. Todas estas enmiendas, las seis, se corresponden con
posiciones mantenidas por el Bloque Nacionalista Galego que, como se
sabe, forma parte de este grupo parlamentario. Me limitaré por ello a
darlas por defendidas en sus justos términos a fin de que en la sesión
plenaria a celebrar la próxima semana, el senador Pérez Bouza,
perteneciente a esa formación política, pueda argumentar en toda su
extensión los motivos y razones que las justifican.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Vamos a abrir dos turnos, uno en contra y otro de portavoces.


¿Alguna de sus señorías va a utilizar el turno en contra?
(Denegaciones.)


Pasamos, por tanto, al turno de portavoces siguiendo el orden de
menor a mayor.


En primer lugar, tiene la palabra el señor Belda.


El señor BELDA QUINTANA: Muchas gracias, señor presidente.


Coalición Canaria también valora el trabajo que han realizado
durante estos dos últimos años la subcomisión del Congreso de los
Diputados y la Comisión Constitucional en relación con la modificación de
la LOREG, lógicamente en todos aquellos aspectos que no afectan al voto
de los ciudadanos en el exterior. Es decir, compartimos gran parte de las
modificaciones que se proponen, como los plazos de actualización del
censo electoral; las garantías para impedir empadronamientos
fraudulentos; las medidas para evitar las incidencias de los poderes
públicos en las campañas electorales, que ya estaba interpretado y
desarrollado mediante instrucción de la Junta Electoral Central, lo que
se viene a hacer es trasladar estas instrucciones de la Junta Electoral
Central a la propia ley; la prohibición de realizar actos de propaganda
electoral antes del inicio legal de la campaña electoral. Esto va a dar
mucho que hablar porque lo que se hace con esta modificación en concreto
es no eximir de la actividad ordinaria de los partidos el periodo que va
entre la convocatoria de las elecciones hasta el inicio de la campaña
electoral, pero antes de la convocatoria de las elecciones sí se podrá
hacer esa precampaña -por así decirlo-, luego tenemos un periodo en el
cual no se va a poder hacer esa precampaña. Pero, en todo caso, será la
Junta Electoral Central la que tendrá que interpretar qué quiere decir
este artículo, porque al final se habla de propaganda electoral, y la
Junta Electoral Central lo que ha dicho es que propaganda electoral es
cuando se pide el voto; cuando no se pide el voto no es propaganda
electoral. En fin, esto va a tener sus más y sus menos. Pero, en general,
estamos de acuerdo con esto, también con la minoración de los gastos
electorales; la extensión de la prohibición para contratar espacios de
publicidad electoral, ya vigente para los medios públicos, también para
las televisiones privadas, que estaba regulado por una ley orgánica y que
se prohibía ya en otra ley orgánica que ahora se deroga con esta
modificación; el sometimiento de las televisiones privadas a los mismos
principios que las televisiones públicas: igualdad, proporcionalidad y
neutralidad informativa −esto también había sido ya objeto de una
instrucción de la Junta Electoral Central−; la exigencia de los
avales a los partidos sin representación parlamentaria es una novedad con
la que también estamos de acuerdo, y las medidas contra el transfuguismo
en los ayuntamientos. En definitiva, va a impedir una parte de los
tránsfugas, pero quedarán sin solucionar otros casos de









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transfuguismo que no se instrumentalicen a través de mociones de
censura sino mediante otra serie de actuaciones, fundamentalmente en las
corporaciones locales, y esto es de lo que se ha hablado en la comisión,
de antitransfuguismo, y precisamente muchos de los encontronazos que ha
habido han sido consecuencia de actuaciones distintas de las propias
mociones de censura.


En definitiva, estamos de acuerdo con estas cuestiones. Valoramos
el trabajo de la subcomisión del Congreso de los Diputados en estos
aspectos. En el resto de enmiendas nos vamos a abstener hasta que fijemos
una posición definitiva sobre cada una de ellas en el propio Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Belda.


Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, tiene la
palabra el señor Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


Simplemente quiero reiterar lo que ya he tenido ocasión de
manifestar al hilo de mi intervención en relación con las propuestas de
veto presentadas. Consideramos que el trabajo realizado por la
subcomisión creada al efecto en el Congreso de los Diputados ha sido
ciertamente positivo, así lo valoramos, y reconocemos que hemos sido
firmantes de esta iniciativa y, en consecuencia, coautores de la misma.
Anuncio, por tanto, que votaremos a favor del texto que en este momento
existe.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.) No está el señor Casas.


Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, ¿el señor
Aleu quiere hacer uso de la palabra? (Denegación.)


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora
Sumelzo.


La señora SUMELZO JORDÁN: Gracias, señor presidente.


Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para
expresar nuestro voto en contra de las enmiendas presentadas y para
expresar nuestro apoyo a esta proposición de ley orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Señorías, la reforma que hoy debatimos es, según nuestro análisis,
la de mayor calado de esta ley desde 1985 porque estamos debatiendo la
reforma, además, de una norma fundamental del Estado democrático, una
norma de gran relevancia constitucional, una ley que contiene las reglas
fundamentales de la representación política en democracia. Por ello,
señorías, permítanme que manifieste la satisfacción del grupo
parlamentario por el consenso mantenido a lo largo de la tramitación de
esta reforma, porque el régimen electoral habilita la participación de
los ciudadanos traduciendo su voluntad en escaños y legitima
democráticamente las decisiones de los diversos poderes públicos del
Estado. Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Socialista valora
especialmente este consenso, este acuerdo -no lo entenderíamos de otro
modo- y que en su debate y modificación hayamos estado de acuerdo en la
mayoría de las reformas introducidas. Lamentamos sinceramente no haber
podido alcanzar acuerdos en determinadas cuestiones, señor Belda, con
otros grupos, como aquí se ha puesto de manifiesto.


Señorías, mi grupo parlamentario considera necesario poner en valor
el fondo de esta reforma, que mejora sensiblemente el sistema vigente,
que refuerza la transparencia en los procesos electorales, que combate el
transfuguismo, que introduce mejoras en aspectos organizativos de gestión
y de manejo del censo electoral. Además, se regulan aspectos que afectan
a la campaña electoral, reduciendo significativamente los gastos y los
plazos de las campañas. Se regula también la publicidad institucional, la
información en los medios de comunicación, recogiendo expresamente la
obligatoriedad de respetar los principios de pluralismo e igualdad en las
emisoras de titularidad privada.


No quiero extenderme. Se trata de reformas que pretenden mejorar el
sistema electoral vigente, un sistema que durante más de treinta años ha
garantizado los tres principios que se le piden a una ley electoral: que
sea una ley justa; que recoja la pluralidad y que mediante un método
proporcional permita la formación de mayorías y de Gobiernos. Y no nos
cabe duda de que esta garantía ha contribuido decisivamente a la
gobernabilidad y a la estabilidad política en España, conformando un
régimen democrático cuya solidez y cuya calidad están plenamente
consolidadas y reconocidas.









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Sin embargo, señor Belda, coincidimos con usted en que todo sistema
es mejorable; todo sistema, aun el más elaborado, debe ser sometido
permanentemente a análisis y a revisión, debe serlo para evaluar sus
necesidades de actuación, para corregir las eventuales disfuncionalidades
que sin duda están presentes, que han podido ir configurándose en el día
a día y, consecuentemente, para perfeccionar o adaptar la normativa de
aquellos aspectos que la evolución política y social de un país
democrático como el nuestro demanda. Permítame que le manifieste la
disposición de este grupo parlamentario a seguir propiciando todas
aquellas reformas que tengan como objetivo facilitar y mejorar la
participación ciudadana que nos permitan ganar en calidad democrática e
incrementar el rendimiento de las instituciones, pero permítame que
hagamos todo ello desde el mayor consenso posible, desde las mayorías de
todos los grupos parlamentarios, preferiblemente.


Finalizo reiterando nuestra voluntad de votar en contra de las
enmiendas presentadas y de apoyar la modificación de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General que hoy debatimos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Sumelzo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, intervengo con toda brevedad porque seguramente yo
causaría un asombro generalizado en todos ustedes si después de la
intervención que he hecho, colocándome en contra de los vetos
presentados, ahora les dijera que mi grupo se muestra favorable a
incorporar alguna de las enmiendas que ha presentado y defendido el
senador Belda. Ya responderé como corresponde en el próximo Pleno al
resto de enmendantes, pero sí le quiero decir, senador Belda, como muy
bien decía la senadora Sumelzo, que la Ley Electoral es una ley muy
especial, es una ley que forma parte del bloque de constitucionalidad y,
por tanto, tras la Constitución y alguna otra ley tan importante como el
Código penal, es una ley fundamental, y hay una norma no escrita que dice
que si no se puede modificar por unanimidad, lo sea por el mayor número
de acuerdo, de consenso y de votos posibles.


Déjeme que le diga una cosa, señoría: yo no quiero ponerme como
ejemplo de nada, pero nuestro grupo en el Congreso presentó una serie de
enmiendas que no fueron aceptadas, y no pasa nada, hemos renunciado a
presentarlas aquí. Hemos trabajado duramente allí y lo haremos aquí para
que sea la mejor reforma posible. ¿Qué quiere que le diga? Cuanto más
clara sea la ley menos problemas de interpretación habrá, tanto para los
tribunales como para la Junta Electoral Central.


Déjeme que le diga que cuando se pide el voto, no es propaganda
electoral, la Junta Electoral Central no considera que sea propaganda
electoral. Cuando se pide el voto, la Junta Electoral Central, la ley,
los tribunales y todos los demás decimos que es campaña electoral. Se
sabe que es campaña electoral porque se pide el voto, y se pide el voto
porque es campaña electoral. Luego los conceptos están muy claros.


Yo le animo a retirar alguna enmienda. Señoría, yo sé que usted no
puede estar en contra de lo que se legisla y se pretende aprobar ya en el
próximo Pleno en cuanto a la legislación sobre avales, censo electoral,
transfuguismo, etcétera. Si retirara el veto, yo entendería divinamente
lo que usted acaba de modificar, y es que no se oponen ustedes a la
reforma tal y como viene del Congreso. Pero esperemos a ver qué ocurre la
semana que viene.


Señor presidente, el Grupo Parlamentario Popular votará en contra
de las enmiendas presentadas.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Vindel.


Pasamos a las votaciones.


Enmiendas números 1 y 2 y de la 35 a la 37.


El señor BELDA QUINTANA: Señor presidente, pedimos votación
separada: enmiendas 1 y 2, y enmiendas 35 a 37.


El señor PRESIDENTE: La 1 y la 2 juntas, y el resto todas
agrupadas. Por tanto, vamos a votar las enmiendas números 1 y 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.









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Votación de las enmiendas números 35 a 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
1; votos en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas números 3 a 28, del Grupo Parlamentario
Entesa Catalana de Progrés.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación de las enmiendas números 29 a 34, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
1; votos en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación del texto de la proposición de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


En consecuencia, se declara dictaminada la proposición de ley en
conformidad con el texto recibido del Congreso de los Diputados.


— PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
(624/000013).


El señor PRESIDENTE: Debate de la proposición de ley orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.


Se han presentado enmiendas al articulado y, para su debate, vamos
a seguir el mismo orden que en el caso de la proposición de ley anterior,
interviniendo primero los grupos autores de las enmiendas y,
posteriormente, los restantes.


Para la defensa de la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario
Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el señor Aleu.


El señor ALEU I JORNET: La doy por defendida.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aleu.


Para la defensa de las enmiendas números 2 a 19, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas, tiene la palabra el senador
Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


En relación con esta proposición de ley, la posición de mi grupo
parlamentario es bien distinta a la que hemos mantenido en el caso
anterior.


Como bien ha dicho el señor presidente hemos presentado 18 de las
20 enmiendas existentes en esta Cámara a la proposición de ley, todas
ellas de supresión, lo que pone claramente de manifiesto nuestra rotunda
oposición y rechazo a su contenido.


Nuestras razones son sobradamente conocidas porque no son nuevas
sino que vienen de atrás y ustedes las entienden perfectamente, ya que
han sido reiteradas por mi formación política en todos y cada uno de los
debates que se han sucedido en las últimas fechas en el Congreso de los
Diputados, al hilo de la tramitación de esta iniciativa. En consecuencia,
entenderán que hoy las dé por defendidas y que sea en la sesión plenaria
de la próxima semana en la que por enésima y última vez trataré de
argumentar el porqué de estas enmiendas, aun a sabiendas de la suerte que
les espera.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Zubia.


Para la defensa de la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra don José Luis Vallés.









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El señor VALLÉS MOLERO: Gracias, señor presidente.


Señorías, nuestra enmienda añade una nueva disposición final con el
fin de que se subsanen errores de redacción y que se hagan algunas
correcciones técnicas, que se centran en ampliar el delito de calumnias,
contra la intimidad, etcétera. Si bien es cierto que quizá tengan poco
que ver con esta reforma de la ley electoral, creemos que puede ser un
momento oportuno para propiciar estas reformas que, repito, son
simplemente correcciones.


Por lo que se refiere a las enmiendas presentadas por el resto de
los grupos parlamentarios, nos vamos a oponer a todas ellas porque
creemos que esta reforma pretende cerrar las vías que pudieran emplearse
para sortear o evadir las consecuencias de las ilegalizaciones de
partidos políticos.


Tengo en la mano el comunicado que se hizo público ayer y creemos
que persisten los mismos sistemas, los mismos engaños y las mismas formas
de intentar esquivar la ley para presentarse a las elecciones bajo otras
denominaciones o formas, pero con el mismo sentido. En este aspecto, mi
grupo parlamentario considera que esta reforma establece ya unas formas
que no van a permitir que se puedan presentar bajo ningún caparazón que
oculte sus verdaderas intenciones. Además, hay un punto que consideramos
fundamental, según el cual un ciudadano de cualquier partido o agrupación
que sea ilegalizado podrá defenderse por sí mismo haciendo una mención al
motivo por el que fue ilegalizado. Creo que así se deja en manos de las
personas el que puedan mantenerse en el cargo y con esto se elimina todo
subterfugio y toda duda que pueda existir en cuanto a las intenciones de
los partidos ilegalizados.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vallés.


Como en el caso anterior, vamos a abrir dos turnos: uno en contra,
para aquellos que deseen utilizarlo; y, otro, de portavoces.


¿Alguna de sus señorías desea intervenir en turno en contra?
(Denegaciones.)


Iniciamos el turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador
Belda.


El señor BELDA QUINTANA: Muchas gracias, señor presidente.


En nombre de Coalición Canaria intervengo para manifestar que
compartimos el objetivo de esta proposición de ley por cuanto se trata de
evitar cualquier resquicio que pueda favorecer la participación en las
elecciones de partidos que se encuentran dentro del ámbito de
organizaciones terroristas, que haya sido declarados ilegales o que lo
sean con posterioridad, si bien es cierto que tenemos nuestras dudas
respecto de esa figura de incompatibilidad sobrevenida a la vista de las
sentencias del Tribunal Constitucional que desde 1983 y 1984 desvinculan
el cargo público representativo del partido por el que se han presentado.
Esa es la única dificultad sobre la que tenemos dudas.


No obstante vamos a votar a favor de esta iniciativa, y en relación
con las enmiendas, nos abstendremos hasta que fijemos nuestra posición
definitiva sobre las mismas en el Pleno que se celebrará la próxima
semana.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Belda.


Por el Grupo de Senadores Nacionalistas tiene la palabra el señor
Zubia.


El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente.


Intervengo, también con brevedad, para decir que, como ya anunciaba
antes, del contexto de las enmiendas de supresión presentadas se deriva
claramente nuestra intención de votar en contra de la proposición de ley
que nos ocupa. En todo caso quisiera decir, como apunte final, que
estamos ante una iniciativa que lleva por título: modificación de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, pero a lo largo de su tramitación
parlamentaria ha ido engordado de una manera considerable. De hecho en el
último trámite del Congreso de los Diputados se incorporó a esta
modificación de la LOREG una disposición final primera que modifica a su
vez la Ley de Partidos Políticos de 2002, y todo parece indicar, a la
vista de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista,
que se va a producir también la incorporación, en el último momento, de
otra disposición final de modificación del Código penal. Es decir, que
nos vamos a encontrar con una especie de tres en uno de lo que era un
proyecto exclusivamente de modificación de la LOREG.









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Reitero que nuestro voto será negativo y las razones que nos llevan
a ello repito una vez más que ya las pondremos de manifiesto en la sesión
plenaria de la próxima semana.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zubia.


¿Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió? (Pausa.)


¿Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Miguel
Ángel Uzquiza.


El señor UZQUIZA GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Con esta reforma de la Ley Electoral pretendemos dar continuidad a
otra ley, la llamada Ley de Partidos, que ha sido clave, que sigue siendo
imprescindible en la defensa de la democracia y en la lucha
antiterrorista. Es más, me atrevo a decir que en la lucha contra ETA hay
un antes y un después de la Ley de Partidos, pues ha permitido a todos,
pero, sobre todo, al mundo del radicalismo, llegar al convencimiento de
que con la violencia nunca se alcanzarán objetivos políticos. Ese mundo
tan cerrado está interiorizando que el terrorismo es incompatible con la
democracia, y por tanto, con la participación democrática y con la
representación institucional. Fuera de las instituciones el silencio y el
ostracismo les conducen a su final, y eso es precisamente lo que quieren
evitar.


Han utilizado, señorías, con imaginación y descaro –hay que
reconocerlo− todos los procedimientos para sortear la ley con el
objetivo de entrar en las instituciones y utilizarlas desde dentro para
sus propios fines cuando no para atacarlas y amenazar al resto de los
partidos democráticos, intimidando, como hacen con frecuencia, a los que
no piensan como ellos.


No somos ingenuos. En estos últimos años hemos visto que, a través
de resquicios legales, se han producido fraudes de ley que en algunas
ocasiones les han permitido volver a las instituciones. Pues bien, eso es
lo que queremos impedir ahora con esta reforma.


Señorías, la democracia no solo tiene el derecho, sino, lo que es
más importante aún, la obligación de defenderse frente a los que quieren
acabar con ella. No vamos a permitir nunca más que se utilicen las
instituciones democráticas para aprovecharse de ellas al tiempo que
continúan con el ejercicio del terror. Por ello esta reforma tiene un
marcado carácter instrumental; nace para defender y proteger la
democracia y los valores democráticos.


Entiendo que al ser este un instrumento pueda haber opiniones
discrepantes. Algunos pueden considerar que el instrumento lo llevamos al
límite, pero les puedo asegurar que quienes realmente estamos al límite
somos todos los demócratas que llevamos más de cuarenta años soportando
esta lacra del terrorismo. Y no queremos que se repitan más casos como,
por ejemplo, el ocurrido en Mondragón, donde la alcaldesa no condenó el
asesinato del ex concejal socialista, Isaías Carrasco, ni permitió
utilizar los locales municipales para rendirle homenaje.


Todas estas aberraciones y todos estos dislates que tanto han
abundado en el País Vasco son los que deben terminar, aunque para ello
haya que aplicar la incompatibilidad sobrevenida, como se apunta en la
reforma. Y quiero también dejar claro que aunque no compartimos en
absoluto las ideas políticas de esa minoría radical, tampoco las
prohibimos. Las posiciones independentistas pueden ser defendidas
legítimamente desde un punto de vista democrático. Varios partidos en
Euskadi impecablemente democráticos las defienden, y no pasa
absolutamente nada, pero lo que no permitimos es que nos las impongan, y
menos por la fuerza. Este es el límite, señorías, que confronten
democráticamente sin chantajes ni asesinatos o, como se ha dicho en
repetidas ocasiones: bombas o votos. Con violencia, con bombas no habrá
listas. Ambas opciones son del todo incompatibles y eso ETA lo sabe bien;
y aunque pretenda ganar tiempo con el comunicado de ayer, la posición del
Gobierno no va a cambiar ni un ápice.


El propio vicepresidente primero del Gobierno, don Alfredo Pérez
Rubalcaba, lo expresó ayer claramente al señalar que si Batasuna quiere
ir a las elecciones tiene dos opciones: o ETA deja las armas, lo que no
ha hecho ni quiere hacer, o bien Batasuna rechaza su relación con ETA
–y eso está por ver−. Y digo esto a sabiendas de que los
demócratas estamos ganando claramente la batalla a los terroristas. Es
cuestión de tiempo, señorías, pero la batalla la sabemos ganada y esta
proposición de ley debe ser un claro mensaje para la izquierda abertzale.
Entendemos que el comunicado de la banda terrorista se queda corto y nos
ha defraudado. Esperábamos más valentía para pasar página. Simplemente no
vamos a aceptar condiciones. ETA tiene que desaparecer.


También con esta reforma pretendemos cerrar la posibilidad de que
los partidos legales presten sus siglas a personas procedentes de
partidos ilegales incorporándolos en sus listas. Esto ya se ha hecho en
otras ocasiones. No se trata de ilegalizar un partido de trayectoria
democrática, como podría ser, por









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ejemplo, Eusko Alkartasuna, que ha hecho declaraciones al respecto,
pero sí de impedir que los violentos utilicen subterfugios legales para
estar presentes en las elecciones.


Y finalizo, señor presidente, lamentando que algunos grupos con una
trayectoria democrática intachable no compartan estas reformas que
proponemos. Llevamos casi cincuenta años sufriendo el terrorismo, y
también combatiéndolo juntos. Ahí están importantes hitos en la lucha
antiterrorista, como el Pacto de Ajuria Enea, que ahora precisamente va a
cumplir veinticinco años. Por tanto, y al margen de legítimas
discrepancias, es ahora más necesario que nunca mantener las posiciones
unitarias en la lucha contra el terrorismo, pues está constatado que la
unidad de los demócratas es la herramienta más eficaz para lograr el fin
de ETA y de la violencia terrorista que le acompaña.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uzquiza.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la senadora
Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Gracias, señor presidente.


La Ley Orgánica de Partidos Políticos se aprobó para fortalecer
nuestro sistema democrático, y desde el punto de vista del Grupo
Parlamentario Popular, es uno de los más notables ejemplos de compromisos
en defensa y consolidación de nuestro régimen de libertades. ¿Y ello por
qué? Porque establece que los partidos políticos debían respetar en su
actuación el método democrático para defender sus ideas y sus objetivos.
Como todos ustedes saben perfectamente, conllevó la ilegalización de
partidos que justificaban la violencia como método y que estaban en
connivencia o servían de instrumento a organizaciones terroristas para
prolongar el terror, la amenaza, la intimidación y la extorsión.


Y a fin de excluir durante el proceso electoral las candidaturas
fraudulentas, sucesoras todas ellas de partidos ilegalizados, la Ley de
Partidos Políticos introdujo en la Ley Electoral una reforma articulada
en torno a dos medidas, una contenida en el artículo 44 de la Ley
Electoral y otra en el artículo 49.5 de la Ley Electoral. La primera de
ellas, recogida en el artículo 44, establece la prohibición de presentar
candidaturas para las agrupaciones de electores que de hecho vengan a
continuar o suceder la actividad de un partido político declarado
judicialmente ilegal y disuelto o suspendido, y cito textualmente. Por su
parte, el artículo 49.5 de la LOREG afirma y da legitimidad al Gobierno y
al ministerio fiscal para hacer efectiva esta prohibición mediante el
recurso contra la proclamación de tales candidaturas ante la Sala 61 de
Tribunal Supremo.


Pues bien, señorías, nueve años después, con la experiencia
acumulada y desde la convicción de que la democracia puede dotarse de
instrumentos jurídicos suficientes para su defensa y teniendo en cuenta
la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos el Grupo Parlamentario Socialista en
el Congreso y el mío han considerado conveniente reformar determinados
preceptos de la Ley Electoral para evitar que formaciones políticas
ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan
utilizar nuevas vías para fraudulentamente, como se ha dicho, concurrir a
elecciones y obtener representación institucional.


Y con este fin, señor presidente, la presente reforma de la Ley
Electoral propone cuatro cosas en concreto. Primero, ampliar a partidos,
federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que
de hecho sean sucesoras o continuadoras de la actividad de un partido
ilegalizado. Esto significa, por lo tanto, que se amplía la legitimación
del Gobierno y del ministerio fiscal para impugnar candidaturas
presentadas por partidos, federaciones y coaliciones, además de las
presentadas por las agrupaciones de electores.


Segundo, se hace posible la impugnación de las candidaturas durante
la campaña electoral, señorías, ampliando el plazo de presentación de
recurso y también aquel para que el Tribunal Constitucional resuelva los
posibles recursos, que coincidirá con el último día de la campaña
electoral.


Se establece también la posibilidad de que desde la proclamación de
electos el Gobierno y el ministerio fiscal soliciten a la Sala 61 del
Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de electos
pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos, federaciones o
coaliciones integradas por partidos contra los que se vaya a promover un
procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia
de ilegalización en los quince días siguientes.


En cuanto a la incompatibilidad sobrevenida, efectivamente es una
novedad y según este texto concurrirá en los representantes electos de
las candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de
partidos declarados posteriormente ilegales por sentencia firme, salvo
que de modo expreso e indubitado rechacen las causas que motivaron la
ilegalización de la formación bajo cuya lista concurrieron.









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En definitiva, señorías y señor presidente, para garantizar el
normal funcionamiento de las entidades locales cuando no sea posible
cubrir las vacantes, ya sea por fallecimiento, renuncia o incapacidad, y
ante la negativa de los ciudadanos a ocupar los mismos se propone
encomendar la gestión de estos municipios a los órganos que tengan
atribuida la competencia sobre régimen local según los respectivos
estatutos de autonomía y leyes básicas del Estado.


Señorías, creemos que con esto cerramos cualquier resquicio o
agujero que pudiera contener la vigente Ley Electoral. En este sentido,
señorías, mi grupo, como no podía ser de otra manera, votará
favorablemente esta propuesta que nos llega procedente del Congreso y en
contra de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Entesa
Catalana de Progrés y de Senadores Nacionalistas. Por último, señor
presidente, anuncio que votaremos a favor de la enmienda presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista sin añadir nada más.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Pasamos a la votación.


En primer lugar, votamos la enmienda número 1 del Grupo
Parlamentario Entesa Catalana de Progrés.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
1; votos en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 2 a 19, ambas inclusive, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
1; votos en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 2 a 19.


Votamos la enmienda número 20 del Grupo Parlamentario
Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
21; votos en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, votamos el texto de la proposición de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
22; votos en contra, 1.


El señor PRESIDENTE:En consecuencia, se declara dictaminada la
proposición de ley en conformidad con el texto recibido del Congreso.


Queda por designar al senador que ha de presentar los dictámenes
ante el Pleno.


La señora VINDEL LÓPEZ: Señor presidente, el Grupo Parlamentario
Popular propone a su señoría. (Asentimiento.)


El señor PRESIDENTE: Así será, tal y como propone su grupo y
secunda el resto de grupos. Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las doce horas y cincuenta y cinco minutos.