Ruta de navegació

Publicacions

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 208, de 07/09/2011
PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2011 IX Legislatura Núm. 208

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 32

celebrada el miércoles,

7 de septiembre de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección del secretario segundo de la Comisión. (Número de expediente del Congreso 041/000036 y números de expediente del Senado 570/000001 y 571/000001.) ... (Página2)


Comparecencia del señor consejero del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Madrid), ejercicios 1996 y 1999. (Número de expediente del Congreso 251/000082 y número de expediente del Senado 771/000083.) ... (Página2)



Página 2





- Informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000109 y número de expediente del Senado 771/000109.) ... (Página7)


- Informe de fiscalización de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña (Toledo). (Número de expediente del Congreso 251/000111 y número de expediente del Senado 771/000112.) ... (Página12)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de las principales aplicaciones de recursos realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en el período 2001-2004. (Número de expediente del Congreso 251/000094 y número de expediente
del Senado 771/000094.) ... (Página21)


- Informe de fiscalización de los contratos de asistencia técnica para la realización de auditorías en las entidades locales, ejercicios 2004, 2005 y 2006. (Número de expediente del Congreso 251/000098 y número de expediente del Senado
771/000098.) ... (Página21)


- Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000101 y número de expediente del Senado 771/000101.) ... (Página21)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DEL SECRETARIO SEGUNDO. (Número de expediente del Congreso 041/000036 y números de expediente del Senado 570/000001 y 571/000001.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de Tribunal de Cuentas.


En primer lugar, voy a proponerles una modificación del orden del día, que espero que se apruebe por unanimidad, para proceder a la elección del secretario segundo de la Mesa, que corresponde al Grupo Popular. ¿Hay acuerdo por parte de
todos los grupos parlamentarios? (Asentimiento.)


En consecuencia, modificamos el orden del día, siendo el primer punto la elección del secretario segundo de la Mesa. La propuesta es elegir a don Julio de España Moya. Hay que realizar una elección por urna. Ruego a sus señorías que
preparen sus papeletas. Les recuerdo que tienen que poner un solo nombre en la papeleta. Vamos a proceder a la elección.


Por el señor letrado se procede a dar lectura de las señoras y los señores diputados y las señoras y los señores senadores presentes y representados.


Terminada la votación y verificado el escrutinio, dijo


La señora PRESIDENTA: Efectuado el recuento de los votos, ha sido elegido el senador don Julio de España Moya como secretario segundo de la Mesa. El señor De España tomará posesión en la próxima sesión, dada la imposibilidad de acudir hoy
a esta cita.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA (MADRID), EJERCICIOS 1996 y 1999. (Número de expediente del Congreso 251/000082 y número de expediente del Senado 771/000083.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto del orden del día previsto inicialmente. El presidente del tribunal, don Manuel Núñez, me ha comunicado su imposibilidad de asistir por problemas de agenda ya comprometidos anteriormente a
la Comisión que celebramos el día de hoy. En su sustitución está aquí el consejero, señor Álvarez de Miranda, al que recibimos en este momento como compareciente. El consejero Álvarez de Miranda es ponente de algunos de los asuntos que vamos a
tratar el día de hoy. Le damos la bienvenida en nombre de toda la Comisión.


El presidente del Tribunal me ha rogado que les comunique su pesar por no poder estar aquí. Ha acudido a todas las sesiones que esta Comisión del Tribunal de Cuentas ha celebrado, compareciendo y presentándonos todos los informes de
fiscalización que se han analizado y debatido durante toda esta legislatura, y siente especialmente no poder estar con todos nosotros en esta sesión, que puede ser la última en la que comparezca el presidente o, en este caso, un representante del
tribunal. Así me ha pedido que se lo comunique a todas sus señorías.



Página 3





Sin más dilación, vamos a dar comienzo a la presentación que el consejero del Tribunal de Cuentas va a realizar, en primer lugar, sobre el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Señor consejero, vuelvo a
reiterarle la bienvenida. Creo que conoce el procedimiento, aunque es la primera vez que acude a esta Comisión. Se trata, como bien sabe, de una presentación, que puede ser como usted considere: breve, más intensa, más larga, menos larga.
Después, los portavoces de los distintos grupos parlamentarios podrán intervenir haciendo un pequeño análisis y planteándole algunas cuestiones referentes al punto del orden del día y a la presentación que usted nos haga. Tiene usted la palabra.


El señor CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Es para mí un honor y una responsabilidad sustituir al presidente y espero realizar mi intervención en esta Comisión siguiendo las propias pautas de comportamiento y de
actuación del presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez, que, como usted ha dicho, por obligaciones sobrevenidas no puede estar hoy aquí, como sería su deseo, para presentar los informes.


Sin más, empiezo la presentación del primer punto del orden del día, que es el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, Madrid, ejercicios 1996 a 1999. El pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 26 de marzo de
2009, aprobó el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Torres de la Alameda correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999. Esta fiscalización se programó a iniciativa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, adoptada en mayo de
2006 a raíz de un informe de fiscalización referido a los ejercicios precedentes. Cabe indicar a este respecto que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ha fiscalizado la actividad de este mismo ayuntamiento durante los ejercicios 2000 a
2005, cuyo informe fue elevado a la cámara legislativa de la comunidad.


La fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas tuvo como objetivos la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión adoptados por el ayuntamiento y sus empresas municipales, el examen del cumplimiento de la legalidad vigente
y de la representatividad de las cuentas, así como el seguimiento de las deficiencias observadas y recogidas en el anterior informe de fiscalización.


Principales resultados alcanzados, teniendo en cuenta las limitaciones al alcance de la fiscalización. El desarrollo de la fiscalización estuvo condicionado por diferentes limitaciones y carencias de documentación, como consecuencia de la
dificultad para acceder a registros y documentación de un periodo tan lejano, máxime cuando el sistema de archivo y control municipal había sido muy deficiente. La mayor parte de los expedientes estaban incompletos y carecían de la documentación
requerida por la normativa.


Respecto del sistema administrativo y contable, en la fiscalización se observaron diferentes deficiencias y debilidades, tanto en los sistemas y procedimientos de control interno como en el sistema contable. En este sentido, no se había
elaborado el libro de contabilidad principal de inventarios y balances ni los libros de contabilidad auxiliar relativos al registro general de los ingresos y pagos de la tesorería. Los compromisos de gastos de carácter plurianual no se habían
contabilizado ni constaba que se hubiera efectuado el control y seguimiento de los remanentes de crédito ni de los gastos con financiación afectada. No se dispuso de un inventario actualizado de bienes y derechos de titularidad municipal y los
libros de actas del pleno y de la Comisión de Gobierno estaban incompletos, además de otras deficiencias.


Respecto del régimen presupuestario, los presupuestos de dos ejercicios se aprobaron con un retraso entre siete y ocho meses y en otros dos se prorrogaron los del ejercicio anterior. En ningún caso el ayuntamiento procedió a realizar las
operaciones de contabilización inherentes a dicha prórroga.


Respecto de la representatividad de las cuentas anuales, las cuentas generales de todos los ejercicios fueron aprobadas y rendidas al tribunal fuera del plazo previsto, sin que se incluyeran todos los estados, anexos y justificantes
previstos. En su análisis se observaron diferentes deficiencias. Así, el inmovilizado no estaba valorado siguiendo los criterios de la instrucción contable. Los saldos de deudores no estaban soportados por las pertinentes relaciones nominales de
deudores y el propio interventor cuestionó su fiabilidad en algún ejercicio. Las limitaciones ya mencionadas no permitieron alcanzar una opinión sobre la representatividad de los saldos de tesorería. En los tres primeros ejercicios fiscalizados se
registraron resultados extraordinarios positivos sin justificación que acreditara su contabilización. El remanente de tesorería fue negativo desde el año 1992, sin que la corporación adoptara las medidas previstas para compensar el déficit hasta el
año 1998 en el que aprobó el presupuesto con un superávit inicial por la cuantía del déficit del ejercicio anterior.


Por lo que se refiere a la Empresa Municipal de Torres de la Alameda, se observó que estaba incursa en causas de disolución, por lo que el ayuntamiento en el último ejercicio fiscalizado le concedió formalmente una subvención para compensar
pérdidas, que no desembolsó, incumpliendo lo establecido en el Plan general contable.


Respecto de la gestión de los ingresos, no constó que se dispusiera de una ordenanza fiscal específicamente reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, mientras que el texto entregado de las
ordenanzas vigentes estaba incompleto. Se observaron diversas deficiencias e irregularidades en la tramitación, aprobación y registro contable de los padrones fiscales, en la aplicación del sistema generalizado de la compensación para la extinción
de las deudas tributarias, en la gestión recaudatoria y en los procedimientos y registros contables de la enajenación de viviendas de precio tasado construidas por el ayuntamiento,



Página 4





cuyos expedientes de adjudicación no se formaron homogénea ni ordenadamente. Asimismo, se constató la incorrecta imputación temporal y económica de las operaciones. Los saldos deudores fueron objeto de rectificaciones y anulaciones en
todos los ejercicios. Para la gestión municipal de ingresos se contrató la colaboración de una empresa, contrato que se formalizó pese a los reparos y a las observaciones en contra expresadas por el interventor municipal.


Respecto de la gestión de los gastos, se constataron numerosas deficiencias formales e incumplimientos legales y financieros, así como la incorrecta imputación temporal y económica de las operaciones. En la concesión de subvenciones no se
formaron expedientes; los saldos acreedores carecían de fiabilidad y soporte y habían sido modificados a lo largo del periodo fiscalizado sin ninguna justificación, bien rectificando los saldos o simplemente variando los importes acreedores entre
ejercicios.


En la gestión de personal, el ayuntamiento careció de la relación de puestos de trabajo y del registro de personal, y el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario, vigente en el periodo fiscalizado,
contenía diversas disposiciones contrarias al régimen general de la función pública local en materia de retribuciones, jornada laboral, permisos y licencias retribuidos y no retribuidos.


Como conclusión del informe hay que indicar que las limitaciones a la fiscalización, puestas de manifiesto en el informe, impidieron emitir opinión sobre la representatividad de los estados financieros en cuanto a la imagen fiel de la
situación financiera y patrimonial en su conjunto, estando las cuentas analizadas afectadas por la deficiencias e irregularidades ya mencionadas, persistiendo la situación observada en la anterior fiscalización, si bien se habían incorporado algunas
rectificaciones en la gestión contable.


El informe concluye con varias recomendaciones dirigidas a subsanar las carencias, deficiencias e irregularidades observadas en las diferentes áreas que fueron examinadas.


La señora PRESIDENTA: Para intervenir en nombre del Grupo Popular tiene la palabra la señora Elorriaga.


La señora ELORRIAGA PISARIK: En primer lugar, señor Álvarez de Miranda, quiero agradecer la presencia del tribunal en esta sesión de la Comisión Mixta. Es importante el punto que acabamos de abordar y creo que la presentación que ha hecho
del contenido es realmente aclaratoria de la situación. La circunstancia de que esta fiscalización se haya efectuado atendiendo a una solicitud de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, adoptada a mediados del ejercicio 2006 viene a
explicar la actuación del Tribunal de Cuentas referida a un periodo temporal tan alejado del momento actual. No obstante, es importante destacar que existe, como usted bien ha dicho, un informe previo del tribunal de los ejercicios de 1991 a 1995 y
que como consecuencia del mismo esta Comisión que hoy se reúne acordó instar al Ayuntamiento de Torres de la Alameda a cumplir las recomendaciones contenidas en dicho informe con fecha 20 de septiembre de 2001. Se hacía necesario mejorar la
gestión, hacer un seguimiento y control de la actividad económica-financiera y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, además de otra serie de recomendaciones que usted ha explicado muy bien hoy aquí y que no voy a
enumerar porque, además, constan claramente en el expediente.


Hay algo que se hacía imprescindible, que era analizar, transcurrido un tiempo, si las deficiencias constatadas en el informe de fiscalización se habían ido corrigiendo y las recomendaciones se habían adoptado, lo que hacía necesario un
nuevo informe de fiscalización. Pero el hecho de que estemos analizando en esta sesión una actividad desarrollada hace más de una década y aún reconociendo -como usted bien ha dicho- la complejidad del proceso, las actuaciones posteriores y quizá
el posible retraso derivado de la resolución parlamentaria de la que trae origen este informe, nos lleva a preguntar si estamos analizando una organización y un funcionamiento que afortunadamente se han visto modificados por el paso del tiempo o si
la situación descrita en el informe se mantiene. Desde mi grupo esperamos y deseamos que la situación actual haya mejorado, pues de lo contrario las consideraciones deberían ir hacia la falta de eficacia del seguimiento parlamentario y de la propia
actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a la que también se dirigió el parlamento autonómico. En este sentido, se considera que sería oportuno conocer cuál es la situación actual de este
ayuntamiento en cuanto a su organización, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que le es aplicable y si las mejoras introducidas son superiores a las observadas por el tribunal respecto a los ejercicios que ya habían sido objeto de una
fiscalización anterior.


Haciendo abstracción, señorías, del periodo temporal al que se refiere el informe, me gustaría hacer una reflexión. En este informe se nos presenta una organización muy deficiente, eso está claro, situación excesivamente frecuente en el
sector público local, que se concreta en una carencia de información contable; en un sistema de archivo y de control de la documentación muy deficiente y en la falta de fiabilidad de la misma, como usted bien ha dicho; en una carencia de
inventarios; en unos incumplimientos permanentes de la normativa presupuestaria en cuanto a la aprobación de los presupuestos, tramitación de sus modificaciones o corrección de sus déficit y en la concesión de subvenciones. Muy reseñables son las
irregularidades observadas en un área tan sensible como son los procesos de adjudicación de las viviendas construidas, como consta también en el informe. Mención especial cabe efectuar de la deficiente gestión de los ingresos y, dentro de la misma,
de la utilización de la compensación como mecanismo de cumplimiento



Página 5





de las obligaciones tributarias, así como la contratación de una empresa para la realización de esta actividad, cuyos objetivos no estaban claramente expresados ni justificados en el contrato, además de las discrepancias observadas en cuanto
a los importes de los pagos por los servicios prestados a los que se refiere el informe. Por otra parte, se resaltan numerosas operaciones de endeudamiento suscritas con entidades financieras en las que se observaron permanentes deficiencias en su
registro contable, además del frecuente incumplimiento de su aplicación a las finalidades inicialmente previstas. Asimismo, ha de destacarse la irregular gestión de personal, con retribuciones y otras condiciones ajenas a las previstas en el
régimen general local, como el cobro de determinados finiquitos, así como la situación singular en el desempeño de forma interina de las funciones de intervención. Por lo que se refiere a las empresas municipales, se constata, una vez más, el
desvío de las actuaciones de la administración local a las mismas, eludiendo la legislación aplicable, su situación financiera, claramente insostenible, y el incremento de personal que en las mismas se produce.


Pues bien, dicho todo esto, señorías, la principal preocupación que los resultados de esta fiscalización transmiten es la confirmación de que el funcionamiento de este ayuntamiento en los años analizados no es algo coyuntural y singular sino
que es coincidente con la situación de muchas otras entidades locales en cuanto a las irregularidades y a las deficiencias observadas. Esta constatación, por otra parte, nos debería conducir a buscar las razones y los motivos por los que es tan
frecuente esta situación de significativo descontrol en las entidades locales y a adoptar las medidas que fueran necesarias. El elevado número de entidades locales, la insuficiencia en muchos casos de medios personales, la asunción de competencias
que pudieran no corresponderles y la falta de cobertura de los puestos de secretario y de interventor de naturaleza estatal pueden ser argumentos explicativos, pero en modo alguno puede justificarse que estas carencias organizativas conduzcan a que
se reiteren manifestaciones poco respetuosas con la legalidad y la eficiencia en el uso de los fondos públicos. Estimo que esta consideración nos afecta también en nuestra actuación parlamentaria, señorías, en cuanto a la obligación de dotar a las
entidades locales de las garantías necesarias para que la gestión desarrollada pueda presentarse en cualquier momento como una gestión responsable, cercana, transparente y edificante para todos los ciudadanos. Considero que esta es la principal
reflexión a la que nos conduce el informe hoy analizado y que nuestro grupo tratará de trasladar a las correspondientes propuestas de resolución.


La señora PRESIDENTA: Por parte del Grupo Socialista tiene la palabra la señora Cediel Martínez.


La señora CEDIEL MARTÍNEZ: Señor Álvarez de Miranda, consejero del Tribunal de Cuentas, muchas gracias por su exposición. Mi grupo así se lo reconoce y pasaremos a analizar las conclusiones que mi grupo ha sacado del informe de
fiscalización del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, Madrid.


En relación con el informe me gustaría hacer de inicio unas consideraciones. En principio me resulta sumamente preocupante, quizás a lo mejor porque no pertenezco asiduamente a esta Comisión y no he tenido acceso a la información de otros
informes, la negación de forma encubierta a facilitar información a los órganos de control: justificantes, facturas, extractos bancarios, justificativos de asientos contables, de ingresos, de pagos, ni libros de acta de arqueo. Me resulta, como
decía, sumamente preocupante que estén incompletos los libros de actas de juntas o comisiones de gobierno y de pleno. Me parece un déficit democrático difícil de asumir en sede parlamentaria y de asumirlo en las entidades locales.


Esta falta de información me parece doblemente grave porque obstaculiza la labor del tribunal, pero también impide que el informe sea todo lo riguroso y pegado a la realidad que todos desearíamos para poder dimensionar adecuadamente la
magnitud de las irregularidades o ilegalidades realizadas. ¿Podría preguntar quién actuó como interlocutor del Tribunal de Cuentas en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda? Puesto que las mismas personas que originan las deficiencias denunciadas
o las personas de su propio partido político, no me parece que sean los mejores interlocutores para llegar a resolver la realidad efectiva.


Voy a pasar a enumerar algunas cosas, aunque el informe, según ya manifestaba, me resulta sumamente preocupante y me parecen deficiencias de una importancia fundamental. También pertenezco a la vida local y evidentemente en los pueblos
pequeños no siempre se tienen los mismos instrumentos que en otras administraciones más desarrolladas, pero desde luego me parece que hay deficiencias totalmente inasumibles. Como refleja el informe no se elaboran libros de contabilidad principal,
ni de inventario, ni de balance, ni los libros de contabilidad auxiliar, ni el registro general de tesorería, ni de ingresos y pagos, ni se contabilizan los gastos con carácter plurianual, ni consta el control y seguimiento de los remanentes de
crédito, ni gastos de financiación, etcétera. Los presupuestos generales, en el caso de elaborarse, se hacen con un retraso de siete u ocho meses sin que el ayuntamiento, en ningún ejercicio, haya procedido a realizar las operaciones de
contabilización inherentes a las prórrogas. No se incluyen en los presupuestos los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles con participación única o mayoritaria. Con respecto a la cuenta general no
se incluye la relación autorizada por la intervención de las modificaciones de crédito, estados de gastos, previsión de ingresos, rectificaciones y anulaciones y obligaciones de presupuestos cerrados.


La compañera y representante del Grupo Popular hacía también mención respecto a la empresa que gestionaba



Página 6





el cobro de IBI tras un penoso procedimiento lleno de irregularidades se adjudicó a Paeco Gestión, Sociedad Limitada, que tras unos meses de no haber iniciado la recaudación solicita la devolución de una fianza de 1.051,71 euros, la cual es
devuelta sin poderse comprobar de antemano que la fianza se hubiese depositado. No se cumplieron los requisitos exigidos en el contrato, no hay constancia del tiempo de prestación del servicio ni relación de lo recaudado, que era lo que debía
vincular el pago. Sin embargo, se pagan cuatro facturas de las que no existe original de ninguna y se puede acceder solo a fotocopia de tres de ellas. Se factura por un periodo incluso fuera del tiempo del contrato contraído.


Respecto al personal también llama la atención los puestos de técnico de gestión económica-financiera y técnico de gestión administrativa creados, sin existir en plantilla y sin consignación presupuestaria, por resolución del alcalde.
Teniendo en cuenta además que estas dos personas nombradas, número dos y número tres, eran de la lista independiente que gobernaba en coalición y sustentaba el Gobierno del Partido Popular. Con respecto a la percepción del alcalde y concejal de
Hacienda también existen irregularidades o cobros indebidos en concepto de pagas extraordinarias y finiquito fin de mandato, que se producen en ausencia del interventor y obligando a este a realizar informe negativo de cobro, pero sin haberse
producido devolución del cobro hasta la fecha del informe, produciéndose el mismo problema en las siguientes legislaturas. Al igual se pagan facturas sin tener comprobación material del suministro, se emiten pagarés firmados por el alcalde y el
tesorero por importe de 76.568,95 euros, el último el 20 de septiembre de 1999, cuando el interventor ya había emitido reparos sobre estos pagos. Se aprovechan las vacaciones del interventor para entregar a una empresa otro pagaré de 3.005,6 euros
como pago a cuenta de una deuda pendiente sin que le conste al interventor deuda alguna con la sociedad a la que se le emite.


Se adjudica, y por cuantía importante, 709.484,42 euros por obra de pavimentación de calles en el casco urbano dentro del Plan Prisma, se realiza sin informe técnico en Comisión de Gobierno afirmando que se hacía según propuesta de la meta
de contratación, cuestión totalmente falsa. Se adjudica teniendo como principal criterio el tiempo de ejecución, dos o tres meses respectivamente, y no a la baja de 88.338,42 de una empresa a otra y al final la obra que debería haber finalizado el
24 de diciembre de 1998 se terminó la obra el 30 de mayo del año siguiente, de 1999. Recordamos que el criterio era el tiempo de realización de la obra.


El apartado de endeudamiento financiero no es una excepción dentro de los incumplimientos legales producidos bajo el mandato del Gobierno del Partido Popular, aplicaciones a finalidades distintas de las fijadas en su contratación, impagos de
cuotas, se contratan créditos para cancelar operaciones de tesorería sin informes previos de intervención, se aprueban sin la mayoría suficiente de la corporación, se llega a contratar un préstamo para cancelar otro a un interés más alto, por tanto
uno más caro para cancelar otro más barato, con el perjuicio que esto conllevó a las arcas municipales.


Con respecto a Entasa, Empresa Municipal de Torres de la Alameda, que a partir del año 1998 la sociedad incurría en las causas de disolución, como el informe recoge, pero no es disuelta y sigue formando cuentas anuales hasta el ejercicio
2005, siendo el año 1999 el último que deposita cuentas en el registro mercantil. Pues bien, ese año 1999 el ayuntamiento concedió una subvención a la sociedad de 360.607,26 euros para compensar pérdidas, pero nunca pagó. Eso incrementó la deuda
del ayuntamiento con la sociedad, pero sirvió a esta para equilibrar ficticiamente los resultados negativos de los ejercicios anteriores. ¿En realidad esto no significa una falsedad en documento público en ambas instituciones? ¿Fue aprobada por
pleno esta subvención? ¿Existe expediente administrativo? ¿Quién sería el responsable civil subsidiario de las consecuencias de estos posibles asientos falsos?


Para terminar, porque me parece que me he extendido mucho, ya que tampoco conozco muy bien los tiempos.


La señora PRESIDENTA: Le ruego que vaya concluyendo, señora Cediel.


La señora CEDIEL MARTÍNEZ: Ya termino.


Me gustaría hacer una última reflexión. En los informes de fiscalización de 1991-1995, de 1995-1999, al menos el que nos ocupa y en la Cámara de Cuentas de la comunidad, que ya ha emitido informe de 2000-2005, se encuentran las mismas
deficiencias o muy parecidas, los mismos comportamientos, con mínimas correcciones sobre los informes emitidos con anterioridad. ¿Qué actuaciones se están llevando a cabo por los responsables políticos? Oigo permanentemente en este Parlamento a
los integrantes del Partido Popular, a su presidente, don Mariano Rajoy, hablar de austeridad, transparencia en las cuentas y en la acción pública, respeto a la legalidad vigente y limpieza en sus cargos públicos. Me pregunto: ¿Y en el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda no? ¿Dónde queda la eficacia de la labor parlamentaria? Nos lo tendremos que cuestionar, porque no se puede generalizar, como ha dicho la portavoz del Grupo Popular, que esto pasa en muchas administraciones
públicas. Creo que no se puede generalizar y hay que atender al problema concreto que tenemos encima de la mesa y se ve que es un problema reiterado en el tiempo y que no han servido para nada ni los informes emitidos, lamentablemente, y desde los
responsables superiores del partido no se ha tomado ninguna decisión.


La señora PRESIDENTA: Vuelvo a darle la palabra al consejero Álvarez de Miranda para que dé respuesta a las preguntas y cuestiones que han planteado las portavoces. Tiene usted la palabra.



Página 7





El señor CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Muchas gracias, señora Elorriaga, y muchas gracias, señora Cediel, por las intervenciones que han planteado en lo que puedan suponer valoraciones positivas las
agradezco y en lo que puedan tener también de interrogantes o valoraciones negativas también las agradezco, porque indudablemente el tribunal siempre acoge cualquier tipo de propuesta para estudiarla y para que sirva de acicate en el futuro.


En relación con la intervención de la señora Elorriaga, preguntaba y hacía referencia efectivamente a que en las recomendaciones formuladas en el ejercicio 2001 se planteó el seguimiento de este tipo de actuaciones. Propiamente dicho este
informe no puede ser de seguimiento de lo que se formuló en el 2001, porque lo que hemos fiscalizado es un periodo anterior, es decir, que difícilmente podríamos haber hecho esa labor. Hemos hecho la labor que nos encomendó la petición de la
Asamblea Legislativa de Madrid, con las dificultades que tiene la realización de un trabajo precisamente para un periodo tan lejano y donde cualquier deficiencia o debilidad organizativa que podría tener el propio ayuntamiento, que la tiene, se
multiplica también por el hecho de que el paso del tiempo ha hecho más difícil la consulta y la reflexión sobre los expedientes.


La pregunta de la señora Elorriaga es: ¿Se ha modificado en algún sentido la gestión? No puedo dar datos posteriores a la realización del informe, porque no hemos hecho comprobaciones. Únicamente puedo dar los datos que el tribunal tiene
en el sentido de puesta al día o no de la rendición de cuentas y he de decir que en el caso de Torres de la Alameda se han rendido las cuentas posteriores, salvo las de los ejercicios 2009 y 2010 que se encuentran pendientes de rendición. También
hacía la señora Elorriaga una reflexión sobre si la situación de Torres de la Alameda no es una situación predicable de muchos ayuntamientos de tipo mediano y pequeño que por insuficiencia de medios se encuentran en situaciones de organización
deficiente y déficit de control. A este respecto yo me refiero -me parece importante hacer referencia a ello- al informe del sector público territorial, que está presentado ante esta Comisión y que hace referencia a los ejercicios 1996, 1997 y
1998. En ese informe se incorporan muchas reflexiones que, efectivamente, pueden elevar el análisis del caso concreto a una situación más general; pienso que es en el momento de ver ese informe donde efectivamente cabría hablar de estas
cuestiones. Lo cierto es que ahora lo que estamos viendo son las irregularidades concretas y en ese sentido doy contestación a la señora Cediel Martínez cuando plantea que este informe es preocupante, esa es la palabra con la que me he quedado.
Indudablemente lo es. Y pregunta la señora Cediel quién ha sido el interlocutor que ha atendido al trabajo del tribunal. Creo que es una cosa conocida del resto de fiscalizaciones pero no por eso puedo dejar de repetirla: el tribunal siempre se
pone en contacto con el cuentadante en el momento en el que se realiza la fiscalización y el cuentadante en este caso es el alcalde y las personas que él designe para atender al trabajo del equipo de fiscalización, pero el trámite de alegaciones se
remite tanto al actual alcalde como a aquellos alcaldes o responsables que lo fueron en los periodos fiscalizados a los que hace referencia el informe.


Las preguntas que me formula, que son preguntas concretas en relación con operaciones y en las que se plantea la situación de eventuales falsedades en documento público, responsabilidades, etcétera, exceden de lo que yo puedo señalar en esta
Comisión dado que el informe es expresivo en sí del trabajo y de sus conclusiones y cualquier otra ampliación que se pudiera realizar lógicamente exigiría el desarrollo de nuevos trabajos y nuevas pruebas en relación con el mismo. No tengo nada más
que decir, salvo agradecer, por supuesto, las intervenciones que se han formulado.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EJERCICIOS 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000109 y número de expediente del Senado 771/000109.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto siguiente del orden del día, que se refiere al informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005. De nuevo le doy al consejero la palabra para que
haga la presentación del informe ante esta Comisión.


El señor CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 fue aprobado por unanimidad en el pleno del Tribunal de Cuentas
en su reunión del día 27 de marzo de 2010; un ejemplar del mismo se remitió al Parlamento de Aragón. Esta fiscalización tuvo como objetivo el análisis de la representatividad de las cuentas de la universidad, el examen del funcionamiento del
sistema de control interno implantado, así como el sometimiento de su gestión a los principios de legalidad, eficiencia y economía, con especial atención al área de la contratación pública y a la prestación del servicio público de educación superior
e investigación.


En cuanto a las limitaciones durante el proceso fiscalizador, no se facilitó por la universidad una relación de la totalidad de las cuentas corrientes gestionadas de forma descentralizada ni de sus saldos al final del periodo fiscalizado.
Asimismo se señala en el informe que el sistema seguido en el pago de las retribuciones percibidas por el personal que participa en determinados proyectos de investigación no facilitaba el control de las mismas, ya que una parte de dichas
retribuciones se habían abonado directamente por la Oficina de transferencia de resultados de la investigación y no a través de la nómina elaborada por la universidad, lo que pudo



Página 8





haber propiciado la existencia de una contingencia fiscal en el área del IRPF. La universidad disponía de un sistema de contabilidad analítica, pero no efectuaba una adecuada explotación de los resultados del mismo.


Las principales conclusiones del informe son que las cuentas de la universidad correspondientes a los dos ejercicios fiscalizados se rindieron al tribunal fuera del plazo establecido.


En cuanto al sistema de control interno implantado, se indica en el informe que la universidad tenía una unidad de control interno integrada por tres personas dependiente del gerente.


En relación con el análisis presupuestario y patrimonial, la aprobación por el consejo social de los correspondientes presupuestos se produjo con posterioridad al inicio del respectivo ejercicio económico. Los créditos y las previsiones
finales de ambos ejercicios ascendieron a 237 y 247 millones de euros respectivamente, habiéndose registrado en los dos ejercicios un incremento del 10 por ciento de los créditos iniciales. La mayor parte de las modificaciones se produjo en el
capítulo de inversiones reales, que a su vez fue el de menor grado de ejecución. En el informe se destacan los defectos observados en las modificaciones de crédito que debieron haber impedido su tramitación. Muchos de los expedientes de
modificación contaban con reparos de la unidad de control interno. El 78 por ciento del presupuesto inicial del primer ejercicio correspondía a gastos corrientes. Los gastos de personal suponían el 62 por ciento del presupuesto. Asimismo, en su
financiación, el 57 por ciento de los ingresos previstos provenían de transferencias corrientes y el 21 por ciento de transferencias de capital, mientras que el 22 por ciento restante correspondía a tasas, precios públicos y otros ingresos. Los
datos del segundo ejercicio se mantuvieron en porcentajes aproximados. El grado de ejecución de ambos presupuestos de gasto se aproximó al 90 por ciento de los créditos definitivos. Este porcentaje desciende hasta el 70 por ciento aproximadamente
en el capítulo de inversiones y se señala la incorrecta imputación temporal de determinadas obligaciones, lo que resta representatividad a los porcentajes de ejecución.


Las obligaciones reconocidas en el periodo 2002-2005 crecieron a una tasa acumulada anual del 8 por ciento. La ejecución del presupuesto de ingresos estuvo en porcentajes similares, destacando en consonancia con las previsiones las
transferencias corrientes y de capital recibidas de la comunidad autónoma, resaltando el incremento de estas últimas en el segundo ejercicio para financiar proyectos de investigación. Se destaca cómo los anticipos de tesorería concedidos por la
Diputación General de Aragón para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, sexenios y quinquenios no estaban suficientemente justificados por la universidad. En el periodo 2002-2005 la capacidad de financiación creció a una tasa
acumulada del 7 por ciento, habiendo aumentado la financiación ajena en un 9 por ciento y la financiación propia en un 3 por ciento, pasando esta del 22,5 al 19,6 por ciento de la financiación total. En ambos ejercicios, el resultado presupuestario
fue negativo.


En el análisis de los deudores indica el informe la incorrecta contabilización de los derechos de matrícula, que hace que figure la universidad como deudora en su propio balance y que su saldo esté sobrevalorado, a lo que se agrega que
determinados derechos ya habían prescrito y que no se dotaba la pertinente provisión sobre derechos cuya probabilidad de cobro era escasa. Asimismo, se señala la existencia de inversiones financieras no contabilizadas por la universidad y que esta
tiene alrededor de 1.100 cuentas bancarias descentralizadas, gestionadas fundamentalmente por las unidades de planificación, de las que se desconoce su estado y saldo real y que no aparecen reflejados en los estados de tesorería. En cuanto al
pasivo de la universidad, ha de destacarse que no hay endeudamiento a corto ni a largo plazo con entidades de crédito al final del periodo fiscalizado. Por lo que se refiere al saldo de provisiones para riesgos y gastos, se indica que no recoge los
compromisos futuros adquiridos con el personal laboral como consecuencia de los premios de jubilación reconocidos en el convenio colectivo. El resultado económico-patrimonial en ambos ejercicios fue positivo. No obstante, se señala que su importe
no era representativo, ya que la universidad no periodificaba los ingresos finalistas para investigación, cuyos gastos se iban a producir en los ejercicios posteriores.


En relación con la gestión docente e investigadora, a diferencia de la mayoría de las universidades fiscalizadas, la de Zaragoza disponía de un plan estratégico para su actividad docente e investigadora. En el curso iniciado en el último
año fiscalizado ingresaron en la universidad 5.564 alumnos, lo que supuso una cobertura del 66 por ciento de la oferta académica efectuada. Ciencias de la salud, ciencias sociales, jurídicas y técnicas presentaban respectivamente grados de
satisfacción del cien, del 77 y del 63 por ciento mientras que en las restantes ramas no superaba el 50 por ciento. Estos porcentajes vienen a confirmar el exceso de capacidad docente de la universidad frente a la demanda existente. Los alumnos
matriculados en la universidad habían disminuido en los últimos cuatro años un 11 por ciento y los créditos matriculados un 13 por ciento. En el último curso fiscalizado la universidad tenía 29.796 alumnos matriculados y en dicho curso se graduaron
3.750 alumnos, observándose que el número de graduados había descendido un 28 por ciento en los últimos cuatros años. En cuanto a los créditos impartidos, referencia que indica cómo se distribuye el esfuerzo docente, se constató que su evolución
indicaba una reducción en los últimos tres cursos en las ramas técnicas, humanidades y ciencias experimentales. El número de alumnos equivalentes por profesor equivalente presentaba una media de diez alumnos con una significativa dispersión que iba
desde cuatro alumnos en ciencias experimentales a los veinte alumnos en ciencias sociales y jurídicas.



Página 9





Por lo que se refiere a la actividad investigadora, en el último ejercicio fiscalizado la universidad tenía constituidos 172 grupos de investigación -21 menos que en el ejercicio precedente- y el personal dedicado en exclusiva a investigar
ascendía a 313 investigadores, 87 más que en el curso anterior. La universidad contaba con cuatro institutos propios de investigación y el número de proyectos ascendía a 2.515, en su mayor parte de gestión directa por la universidad. Al cierre de
dicho ejercicio la universidad tenía reconocidas 46 patentes. La mayor parte de los proyectos se encontraban financiados con fondos privados otorgados en su mayor parte al final del ejercicio, lo que originaba importantes modificaciones de créditos
y una reducida ejecución.


En el informe, junto a otras referencias, se efectúa un seguimiento de la contratación celebrada por la universidad. Así, se señala en el informe que los pliegos de cláusulas administrativas particulares de varios contratos adjudicados por
concurso no especificaron la forma de valorar los criterios de adjudicación ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos o se realizó con posterioridad a la apertura de los sobres, lo que no es acorde con los principios de
transparencia, publicidad y objetividad en la contratación pública. Los concursos de homologación de bienes y equipos informáticos fueron tramitados sin concretarse los tipos de bienes ni los correspondientes precios unitarios, y los posteriores
procedimientos negociados para las adquisiciones de los correspondientes bienes no han sido tramitados. En consecuencia, en algún caso las facturas abonadas en ejecución del contrato de homologación de ordenadores personales superaron ampliamente
el precio establecido en el contrato. En las ejecuciones de los contratos examinadas se produjeron demoras en los plazos de ejecución no justificadas adecuadamente y modificaciones que no respondían a acontecimientos nuevos e imprevisibles.


El informe termina con unas recomendaciones con el objeto de corregir las debilidades, deficiencias e irregularidades observadas.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su exposición.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular el señor Gómez Darmendrail tiene la palabra.


El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: En primer lugar, quiero expresar el agradecimiento de nuestro grupo parlamentario por la presencia del consejero del Tribunal de Cuentas en la reunión de esta Comisión parlamentaria y trasladarle nuestra
felicitación por los informes de fiscalización y, de modo singular, por los referidos a la actividad universitaria, que han trasladado al Parlamento la preocupación por la situación y el funcionamiento de las universidades.


El informe se refiere exclusivamente a la Universidad de Zaragoza, pero su contenido nos viene a recordar el de los informes efectuados sobre otras universidades. En consecuencia, nos plantea la situación y el funcionamiento de las
universidades españolas y los problemas estructurales que el sector universitario presenta. Se hace referencia a un periodo ya muy superado en la actualidad, pero se estima que la situación descrita se mantiene en líneas generales en la actualidad,
si no se ha visto aún más deteriorada, al menos en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora.


En cuanto al funcionamiento ordinario, el informe señala la rendición de las cuentas fuera de plazo; las debilidades del sistema de control interno implantado, dependiente directamente de la gerencia; la aprobación de los presupuestos con
posterioridad al comienzo del correspondiente ejercicio; las deficiencias observadas en la ejecución de los presupuestos, en la tramitación de sus modificaciones y en su financiación, así como no haber atendido a las observaciones formuladas por el
sistema de control interno. Se resalta asimismo el elevado número de cuentas bancarias descentralizadas, cuyo saldo se desconoce, y la existencia de saldos deudores muy antiguos que deberían regularizarse.


En el análisis de la contratación de la universidad se detallan incumplimientos en la entrega de documentación, deficiencias de programación y ejecución que incumplen los principios reguladores de la contratación pública, y pagos de facturas
sin conformar y en algún caso antes de haberse recibido el servicio, además de demoras en su ejecución y de modificaciones que no se vieron debidamente justificadas.


Todas estas deficiencias que en este caso se reconocen en la Universidad de Zaragoza, se han descrito también en mayor o menor grado en informes de otras universidades, lo que nos debería conducir a la adopción de medidas dirigidas a mejorar
la organización y la gestión administrativa de estas entidades, medidas que quizás debieran partir de la revisión de los sistemas de control implantados y de compatibilizar la autonomía universitaria con unos procedimientos que garanticen la
regularidad y la eficacia de sus actuaciones.


Con independencia de las cuestiones mencionadas, en el informe se esboza un estudio que afecta directamente al desarrollo de la actividad docente e investigadora propia de las universidades. Así, como en otras universidades, se resalta el
exceso de oferta universitaria, que en algunas especialidades no llega a cubrirse en más de un 50 por ciento. El número de alumnos matriculados ha descendido en un porcentaje significativo, así como el de graduados. El número teórico de alumnos
por grupo se reduce en algunas especialidades a ocho alumnos y el número de alumnos por profesor equivalentes se limita a diez y en algunas especialidades a cuatro, si bien se ha constatado una ligera disminución del personal docente.


En cuanto a la actividad investigadora, se constató una disminución del personal investigador, si bien se señala la existencia de cuatro institutos propios de investigación y de más de 2.500 proyectos de investigación. Se resalta en el
informe cómo las retribuciones por esta actividad no se registran como gastos de personal sino como inversiones,



Página 10





lo que se entiende como una anomalía y una falta de garantía en el seguimiento y control en estos pagos.


De nuevo se nos presenta una realidad muy similar a la ofrecida por el resto de universidades españolas y que debería conducir a examinar si el proyecto de organización y funcionamiento universitario es el más adecuado. Desde luego, el
exceso de oferta observado no parece que confirme que estamos ante un modelo de eficacia en la gestión de los recursos públicos. Quizá la revisión que la actual situación de crisis está obligando a plantear sobre diferentes estructuras públicas
debiera alcanzar también a la organización universitaria, cuya eficacia ha de venir medida por la excelencia en la actividad docente y en el desarrollo de la capacidad investigadora. Esperamos que estos informes del Tribunal de Cuentas, que vienen
a dejar constancia de una realidad conocida, contribuyan a reflexionar sobre el modelo actual y a adoptar las medidas encaminadas a su mejora. Nuestro grupo parlamentario continuará, por tanto, presentando propuestas de resolución en este sentido.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Darmendrail.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el senador Lacueva.


El señor LACUEVA SOLER: Muchas gracias, señor consejero, por su explicación. Para mí ha sido muy grato realizar el análisis de este informe sobre la Universidad de Zaragoza, en la que completé estudios en la Facultad de Ciencias, en el
Centro Politécnico Superior -CPS- y en el Instituto de Ciencias de la Educación, con lo cual algo de la Universidad de Zaragoza conozco. Además, quiero reseñar la cordialidad habida en las diversas entrevistas que he mantenido con la gerencia de la
Universidad de Zaragoza respecto a este informe, en las que me han dado unas explicaciones, aportaciones e información adicional que me han hecho entender bastante algunas cuestiones.


El informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que tan claramente ha presentado y defendido el señor Álvarez de Miranda, muestra una fiel imagen de lo ocurrido en los apartados fiscalizados en los años 2004 y 2005 en la Universidad de
Zaragoza. Este informe, remitido por el Tribunal de Cuentas, me consta que ha sido recibido y estudiado con minuciosidad y que en gran medida se han tenido en cuenta todas las consideraciones y sugerencias y ya se han tomado decisiones que van en
la línea de lo aportado -repito- por las sugerencias del Tribunal de Cuentas, tendiendo, como no, hacia la excelencia y buscando la mejora continua en lo que a gestión se refiere. Podemos afirmar que la Universidad de Zaragoza realizó en los años
2004 y 2005 una gestión, dentro de lo que cabe, satisfactoria, como se desprende del texto del propio informe. Repito que muchas de las aportaciones de las conclusiones ya se han realizado o están en camino de cumplirse, y muestra de la voluntad de
mejorar y asimilar lo que en esta auditoría externa se marcaba es el hecho de que no ha sido necesario realizar por parte de la Universidad de Zaragoza alegación alguna al presente informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, ya que la mayoría
de las cuestiones propuestas ya estaban analizadas y con acciones efectivas de resolución. En ese sentido, podemos dar algunos datos que me han aportado desde la propia universidad. Se cree necesario llevar una conciliación antes de las propuestas
de aprobación de las modificaciones presupuestarias con el control interno de la universidad, cuestión que ya se está realizando. Se está adecuando la oferta educativa a la demanda social. Este es un problema que, como han comentado antes, ocurre
en muchas universidades, siendo una cuestión que no puede hacerse a corto plazo, ya que depende de las actuales plantillas consolidadas de equipos docentes. Un profesor no se forma en un corto espacio de tiempo sino que necesita programarse con
atención y adecuación a las necesidades del momento, lo que necesita su tiempo. Por otra parte, la compleja estructura de la relación de puestos de trabajo en la universidad, la RPT, relacionada con la diferenciación de las funciones docentes e
investigadoras, cuestión que marca el tribunal, es una cuestión -aunque ya elaborada la RPT- de la que la Universidad de Zaragoza lleva un extenso seguimiento a través de los temas de investigación, dependiendo de los programas de impacto
investigador, del PDI, relativo al personal docente e investigador. O sea, que también se está controlando. Hay que tener en cuenta además que la mayoría de los proyectos de investigación cuenta con presupuestos finalistas y muchos de ellos con la
participación en las remuneraciones de empresas privadas, lo que nos haría entender algunas de las cuestiones planteadas. Es decir, muchos de los proyectos vienen financiados por empresas privadas. También respecto a la actividad investigadora, a
la hora de concretar los objetivos y cuantificarlos mediante indicadores que permitan evaluar el seguimiento y evaluación, como dice el informe, la Universidad de Zaragoza ha establecido un plan estratégico desde 2008, a nivel global, que debe
seguirse en cada proyecto de investigación, el Plan estratégico de transferencias de investigación en empresas -Petra-, cuyos objetivos van encaminados a lo que apunta el Tribunal de Cuentas. La planificación, por ejemplo, del Campus Íberus es una
muestra de la tendencia investigadora de la Universidad de Zaragoza hacia la excelencia.


La contabilidad analítica, otro apartado al que se refiere, se ha puesto en funcionamiento y, en breve, se va a presentar -lo tienen en calendario- oficialmente.


Respecto a las adquisiciones de bienes informáticos de la Universidad de Zaragoza, se han realizado en los últimos ejercicios a través ya de unos concursos marco con determinados proveedores, tendiendo hacia acuerdos marco de contratación.


El tribunal, por otra parte, avisa de que no se periodizan los ingresos finalistas en investigación. Es una cuestión de operatividad, aunque no sea totalmente correcta, ya que si al principio de cada proyecto de



Página 11





investigación se recibe la totalidad -vuelvo a decir que la financiación no solo depende de la Universidad de Zaragoza sino que también viene a través de diferentes empresas privadas- y, por ejemplo, no se gasta todo el dinero presupuestado
en el primer año de ejercicio previsto, el resto se incorpora a otros ejercicios. Que se relacione solo lo gastado en cada proyecto por anualidad en algunos casos es casi inviable o, al menos, complicado.


Sobre las provisiones para riesgos y gastos, y en particular sobre lo comentado del deslizamiento de los compromisos con el personal laboral en los premios de jubilación, ya se han adoptado las previsiones antes de la realización del
presupuesto y en la contabilidad financiera, cuestión que seguramente el Tribunal de Cuentas en próximos ejercicios podrá comprobar.


En cuanto a las tan nombradas 1.100 cuentas bancarias descentralizadas que tiene la Universidad de Zaragoza, la mayoría responden a exigencias de cada uno de los proyectos de investigación, que mantienen su cuenta, pero figuran contablemente
agrupándose todos, según información directa de la gerencia de la Universidad de Zaragoza.


También se ha referido el consejero -aunque no la ha nombrado- a la agrupación Sigma, que reúne a ocho universidades españolas, como la Universidad Pompeu Fabra, la Autónoma de Madrid, la Universidad de Zaragoza, etcétera, para la
realización y desarrollo de una aplicación de gestión y que ya está dando unos frutos de acuerdo con las previsiones y ya figura su inscripción correctamente. La unidad de control interno depende directamente del rector, ya no depende de gerencia
y, según me han explicado, tiene ya un borrador del manual de procedimiento, cuestión también requerida.


Además de las recomendaciones y conclusiones que el Tribunal de Cuentas realiza en este informe de fiscalización, hay datos en el informe que nos pueden hacer entender de una forma fiable y clara la labor de esta universidad y, más
concretamente, su gestión. Tal vez en el informe se siembran ciertas dudas sobre la compatibilidad -deseable en según qué casos- de la doble labor académica e investigadora del profesorado, sobre lo que me gustaría que me diera su parecer el señor
consejero Álvarez de Miranda. Datos como el número de personal docente y alumnos, sus razones y proporciones o entre el personal docente y el de servicios o de gestión son interesantes y dan en este informe una imagen fiel de la realidad de esta
universidad, sobre todo en este informe de fiscalización lo que se demuestra es que la Universidad de Zaragoza tiene una gestión satisfactoria y que además quiere conseguir mejorarla para tender hacia la excelencia.


Quiero agradecer al Tribunal de Cuentas su informe, valorando las sugerencias que realiza de cara a mejorar la gestión de la Universidad de Zaragoza. Permítanme también saludar cordialmente a todos los miembros de esta Comisión
parlamentaria que a lo largo de esta legislatura me ha dado la oportunidad de aprender muchísimo de lo que es la gestión y la fiscalización externa. Muchas gracias a todos.


La señora PRESIDENTA: Señor Lacueva, estoy de acuerdo con usted en que todos hemos aprendido mucho durante esta legislatura en esta Comisión. Ha sido realmente gratificante contar con todos ustedes y con la colaboración de todos los
diputados y senadores.


Tiene de nuevo la palabra al señor Álvarez de Miranda para que dé respuesta a los portavoces.


El señor CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias señores Gómez Darmendrail y Lacueva por sus palabras y las valoraciones que han formulado sobre el informe de fiscalización.


El señor Gómez Darmendrail plantea la existencia de problemas estructurales que no son propios exclusivamente de una universidad, no lo son de la Universidad de Zaragoza, sino que hacen referencia a una situación más general de la
universidad española, como creo que se ha puesto de manifiesto en los diferentes informes que el tribunal ha presentado a lo largo del tiempo. En ellos el tribunal actúa mediante fiscalizaciones horizontales realizadas con los órganos de control
externo para intercambiar puntos de vista y proponer medidas y soluciones en relación con estos déficits de gestión que se han ido analizando.


En relación con el señor Lacueva, el agradecimiento se refiere por supuesto a sus palabras. Me felicito y he tomado nota de una manifestación, en la que él tiene el convencimiento de haber comprobado que se han tomado decisiones positivas y
que se están cumpliendo las recomendaciones; en definitiva, que de alguna manera lo que ha podido decir el tribunal ha producido sus frutos y que existen unas mejoras actualmente visibles en la gestión de la universidad. No hay mejor elogio para
el trabajo de un órgano de control que decir que sus resultados han tenido una traducción práctica en mejoras de control. En su momento se podrán comprobar las mejoras que se han explicado. Quiero informar -es importante decirlo- que en el
programa del presente ejercicio de fiscalización del tribunal se contempla la continuación de la actividad fiscalizadora a diferentes universidades, y que se han propuesto al pleno del tribunal la fiscalización de los ejercicios 2008 y 2009 de esta
universidad; por tanto, tendremos la oportunidad de comprobar y valorar esas mejoras.


Me pide una opinión personal sobre la compatibilidad entre el personal universitario e investigador. No lo entienda como una descortesía porque no lo es; ni mucho menos. Yo tengo que presentar el informe tal y como es, con las
valoraciones que contiene. Las opiniones personales no caben en lo que yo pueda hacer y, le repito, no lo entienda como una descortesía porque en absoluto lo es.



Página 12





- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE SESEÑA (TOLEDO). (Número de expediente del Congreso 251/000111 y número de expediente del Senado 771/000112.)


La señora PRESIDENTA: Concluido este punto del orden del día pasamos al siguiente, que se trata del informe de fiscalización de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña, en Toledo.


Cuando usted quiera, señor Álvarez de Miranda, tiene de nuevo la palabra.


El señor CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 24 de junio de 2010 aprobó el informe de fiscalización de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña, Toledo.
Esta fiscalización se incluyó en el programa de fiscalizaciones de 2008 a iniciativa del pleno del Tribunal de Cuentas, con el objetivo de analizar los procedimientos y la regularidad de la gestión urbanística del ayuntamiento y de la gestión
económico-financiera relacionada con la misma, junto con la adecuación de su registro contable así como las actuaciones dirigidas a satisfacer la demanda creciente de servicios públicos, consecuencia del incremento de la población del municipio. El
periodo fiscalizado fue el comprendido entre la aprobación definitiva en 1996 de las normas de ordenación urbanística del Municipio de Seseña y el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de determinadas comprobaciones más allá de dicho periodo.


Las limitaciones al alcance de la fiscalización. La fiscalización estuvo condicionada por el incumplimiento por parte del ayuntamiento en el periodo 1996 a 2002, de la normativa reguladora de la actividad económico financiera,
presupuestaria y contable aplicable a las entidades locales, al no conservar los registros contables ni existir en consecuencia evidencia de la llevanza de contabilidad en la mayor parte de estos ejercicios ni de elaboración de liquidaciones
presupuestarias ni de la confección de las cuentas anuales correspondientes a dicho periodo. Asimismo, en los primeros ejercicios del periodo fiscalizado el ayuntamiento no disponía de procedimientos administrativos de gestión y control ni en
general de registros administrativos de sus operaciones, careciendo de expedientes completos que documentaran la actuación municipal. Las cuentas generales del ejercicio 2003 y posteriores se elaboraron de conformidad con la regulación entonces
vigente, pero su rendición al tribunal se efectuó fuera del plazo legal. En cuanto a los principales resultados de la fiscalización en relación con la organización del ayuntamiento, en el informe se destaca que aunque el ayuntamiento incrementó
significativamente su plantilla entre 1996 y 2002, pasando de 12 a 38 personas, entre personal laboral fijo y funcionarios, no dispuso del personal técnico en gestión urbanística pese a la importancia del desarrollo urbanístico en dicho periodo. La
insuficiencia de recursos humanos en esta materia originó una excesiva concentración de funciones y la inexistencia de supervisión, así como en ocasiones la tramitación de expedientes sin contar con los necesarios técnicos y jurídicos.


Por lo que se refiere a la gestión urbanística, se destaca también que los arquitectos y arquitectos técnicos municipales que ejercieron sus funciones hasta el ejercicio 2004 incumplieron el régimen de incompatibilidades profesionales,
determinado por las normas deontológicas y el deber de abstención previsto en la normativa. Por otra parte, estas funciones se ejercieron sin relación contractual y sin que se definieran las relaciones entre quienes las asumieron y el propio
ayuntamiento.


En relación con la ordenación territorial y urbanística del municipio, la ordenación territorial y urbanística del Municipio de Seseña se estableció en sus normas subsidiarias y en los planes que las desarrollan, no habiéndose aprobado
ningún plan supramunicipal en relación con esta materia. Las normas vigentes durante el periodo fiscalizado fueron aprobadas definitivamente por Orden de 10 de octubre de 1996 de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Su vigencia era ilimitada, siendo el ayuntamiento el competente para establecer las causas para su revisión y, aunque la mencionada ley autonómica otorgaba a los ayuntamientos la potestad de formular y aprobar adaptaciones de
los planes a lo previsto en su articulado, el Ayuntamiento de Seseña no hizo uso de esta potestad. Estas normas subsidiarias presentaban carencias e incumplimientos de las determinaciones mínimas previstas en el texto refundido de la Ley del Suelo,
al no establecer prioridades de ejecución ni determinar sistemas generales entre otras deficiencias, y el ayuntamiento no elaboró un texto refundido de las mismas recogiendo la totalidad de las modificaciones ya aprobadas.


Sobre las deficiencias en la planificación urbanística, en el informe se destaca que el ayuntamiento no contó con un instrumento de planeamiento general adecuado, y se concluye que el desarrollo urbanístico del Municipio de Seseña se
caracterizó por no responder a una estrategia y planificación ordenada y por una ejecución no controlada que dio lugar a un urbanismo que presenta una ejecución no secuencial y con núcleos de población dispersos así como relevantes carencias en
infraestructuras. Las deficiencias en la planificación urbanística se derivaron de tres motivos principales. En primer lugar, porque el planeamiento general se aprobó sin respetar las determinaciones mínimas previstas en la normativa reguladora
del suelo, especialmente en los aspectos relativos a la determinación de zonas verdes y a la implantación de otras dotaciones y equipamientos públicos, a la cesión de los aprovechamientos urbanísticos, a la garantía de la equidistribución de cargas
y beneficios entre los propietarios del suelo, y a la determinación de un orden de prioridades de ejecución. En segundo lugar, por la importancia cuantitativa y cualitativa



Página 13





de las modificaciones al planeamiento general, que supusieron el incremento en un 48 por ciento del aprovechamiento urbanístico y sin embargo no dieron lugar, como hubiera sido oportuno, a la revisión global de las normas subsidiarias del
municipio. Destaca la reclasificación de casi 2,5 millones de metros cuadrados de suelo rústico o urbanizable, de los que el 82 por ciento se destinó a uso residencial; de ellos, el 74 por ciento afectaba a una sola unidad de actuación, la
referida a El Quiñón. Como consecuencia principalmente de la reclasificación de suelo rústico y de uso industrial para uso residencial se pasó de una previsión de 11.650 nuevas viviendas a 25.865; más del doble de las inicialmente programadas.
Además, el 24 por ciento de las modificaciones estructurales que se introdujeron vulneraron en su tramitación la legislación vigente, al no haber requerido previamente el informe favorable preceptivo de la Comisión General de Urbanismo o haberse
emitido éste con posterioridad a la aprobación de las modificaciones. Incluso en algunos casos la consejería competente advirtió sobre la imposibilidad de alterar las zonas verdes, requerimiento que no fue atendido sin que se llevara a cabo ninguna
actuación para reestablecer la legalidad. En tercer lugar, las deficiencias en la planificación urbanística se vieron impulsadas por la carencia de planificación de las actuaciones a acometer por el propio ayuntamiento para garantizar la
satisfacción de la demanda creciente de servicios públicos.


En el informe se analiza el plan especial de infraestructuras al que las normas subsidiarias habían vinculado la delimitación de siete áreas de crecimiento urbano, al que posteriormente se agregó el plan especial de infraestructuras de El
Quiñón. En estos planes se previeron obras de infraestructuras, de comunicaciones y redes de servicios, fundamentalmente de saneamiento y abastecimiento de agua. No obstante, dichas obras tuvieron un bajo grado de ejecución, como se deduce de que
al final del último ejercicio fiscalizado no se habían iniciado la ejecución del 54 por ciento de las infraestructuras de comunicaciones ni el 50 por ciento de las de saneamiento y depuración de agua previstas, así como ninguno de los colectores y
depuradoras generales planificados para el municipio. Este bajo nivel de ejecución vino influido por la demora en el inicio de las obras como consecuencia de la inactividad general del ayuntamiento, al menos hasta el ejercicio 2005. Se señala
también en el informe cómo en el periodo fiscalizado el ayuntamiento asumió indebidamente 1,3 millones de euros en concepto de coste de parte de estas obras de infraestructuras, a pesar de que los obligados a su financiación eran los propietarios de
los terrenos afectados.


En relación con el desarrollo urbanístico, el desarrollo urbanístico del municipio en el periodo fiscalizado alcanzó el 70 por ciento de los ámbitos territoriales previstos en el planeamiento. La tramitación administrativa de los PAU y del
resto de los documentos de planificación y de gestión, así como el seguimiento por el ayuntamiento de la actuación urbanística desarrollada por los agentes urbanizadores en el periodo fiscalizado, presentó debilidades, deficiencias e incumplimientos
de la normativa como consecuencia directa de la carencia de procedimientos normalizados, de la falta de medios adecuados y de la inobservancia de la normativa urbanística estatal y autonómica. En el 41 por ciento de las unidades analizadas se
ejecutaron actuaciones de urbanización o edificatorias por el promotor con carácter previo a la aprobación y adjudicación del PAU, llegando incluso a su recepción sin proyecto de urbanización aprobado. La mitad de los PAU tramitados se aprobaron y
adjudicaron sin contar con el informe previo de la consejería competente previsto en la normativa, lo que no llegó a emitirse o se emitió con posterioridad al plazo previsto para ello.


En el informe se señalan asimismo los casos en los que el ayuntamiento no atendió en parte las determinaciones de informes vinculantes de la Comisión Provincial de Urbanismo y otros en los que se autorizaron actuaciones no conformes a la
legalidad, sin que el ayuntamiento ni la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevara a cabo actuación alguna dirigida a restablecer la legalidad. El 32 por ciento de los PAU aprobados no figuran inscritos en el registro de programas de
actuación urbanizadora de la Junta de Comunidades, vulnerando la normativa autonómica en algunos casos por no haber atendido los requerimientos de subsanación de deficiencias comunicados por la Junta de Comunidades para proceder a su inscripción.
En un 45 por ciento de las actuaciones de la muestra, los proyectos de reparcelación presentarán deficiencias por no cumplir con la justa distribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística o por autorizar una ejecución no
conforme a sus previsiones. El ayuntamiento no adoptó medidas para garantizar que las obras de urbanización se ajustaran a los instrumentos de ejecución urbanística aprobados ni existió un plan de seguimiento sistemático y generalizado, habiéndose
observado que el 27 por ciento de las actuaciones analizadas no se ajustaron al planeamiento aprobado. En el 75 por ciento de estos casos, si bien la ejecución era ilegalizable por ocupar suelo dotacional, el ayuntamiento promovió la modificación
del planeamiento sin abrir un procedimiento sancionador ni demoler lo ilegalmente ejecutado.


El Quiñón. El informe, dada su relevancia, dedica un epígrafe específico a la actuación urbanística de El Quiñón, que supuso la reclasificación de más de 1,8 millones de metros cuadrados y la creación de un nuevo núcleo de población,
previéndose la construcción de 13.508 viviendas con una configuración urbanística de densidad muy alta y de edificabilidad próxima al límite previsto en la normativa autonómica, que se alejaba sustancialmente de la restante del municipio. En cuanto
a la tramitación y aprobación de esta actuación urbanística se destaca en el informe que esta reclasificación de suelo, pese a su volumen, no dio lugar a la revisión del planeamiento general. Si bien el primer acuerdo fue posteriormente anulado al
no haber dispuesto los



Página 14





concejales de la documentación necesaria, dicha anulación no alcanzó al plan parcial, siendo este el instrumento a través del cual se autorizó la reclasificación del suelo. El PAU volvió a adjudicarse a la misma empresa cinco meses después
del primer acuerdo, sin la debida fundamentación al no valorarse la adecuación y viabilidad de la propuesta, y sin que la Comisión Provincial de Urbanismo hubiera aprobado definitivamente el Plan especial de infraestructuras. El proyecto de
reparcelación aprobado en 2004 fue declarado nulo en sentencia de 2007, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 2008.


Por lo que se refiere a su ejecución, se señala en el informe que resultó beneficiado el promotor al haberle asignado 239 viviendas más de las que le habrían correspondido. Por otra parte se autorizó, al margen de la tramitación prevista en
la normativa y sin solicitar el informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo, la ejecución de la urbanización en un plazo de trece años frente al plazo máximo de cinco años previsto en la normativa. El ayuntamiento no controló la
ejecución de la urbanización interior del sector y, a pesar de que desconocía si las obras se habían ejecutado de conformidad, concedió licencias de primera ocupación para 2.536 viviendas.


En cuanto al Plan especial de infraestructuras, cuya finalización debería haberse producido en 2006, a la terminación de los trabajos de fiscalización no se había concluido y en algunos casos las obras no se habían iniciado, pese a lo cual
-aunque la normativa solo admite la ejecución simultánea- se anticiparon licencias de edificación cuya concesión tampoco tuvo en cuenta el plan de etapas aprobado en el proyecto de urbanización. Por otra parte, se ejecutaron obras sin licencia que
determinaron la apertura del correspondiente expediente sancionador y la paralización de las obras en todos los casos, si bien no se tuvo constancia de que se hubieran restablecido las parcelas a su situación inicial.


Otras deficiencias analizadas también en el informe son las relaciones económicas del ayuntamiento con las empresas vinculadas Promociones del Saz 2000 y ONDE 2000, cuantificándose en 811.000 euros el importe no exigido a dichas empresas por
el ayuntamiento y en 913.000 euros el pago injustificado de obras. Concluye el informe con un apartado de recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Seseña y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el objeto de corregir las
debilidades, deficiencias e irregularidades observadas.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su presentación, señor Álvarez de Miranda.


En nombre del Grupo Popular el señor de las Heras tiene la palabra.


El señor DE LAS HERAS MUELA: Agradezco en nombre de mi grupo parlamentario la comparecencia en esta sesión parlamentaria de don Ramón Álvarez de Miranda, consejero de corporaciones locales del Tribunal de Cuentas, y el riguroso trabajo
efectuado en el informe que ha sido presentado hace unos minutos. Quiero igualmente felicitar, en nombre de mi grupo parlamentario, a todos los técnicos del Tribunal de Cuentas que han intervenido en este prolijo informe porque han hecho un trabajo
muy importante; un trabajo en el que además se deja constancia de cómo se ha desarrollado la gestión urbanística en el Ayuntamiento de Seseña, Toledo, compendio de irregularidades y libro blanco sobre lo que nunca ha de repetirse en el ámbito de la
gestión urbanística en una corporación local. So pena que me haya equivocado al contarlas son 192 irregularidades y deficiencias, algunas de ellas muy graves; irregularidades y deficiencias que desgraciadamente se han visto replicadas también en
el caso de otras corporaciones, y otros informes del Tribunal de Cuentas lo han atestiguado y lo han confirmado numerosas resoluciones judiciales. Por otra parte, la actual situación de crisis económica y el parón registrado en la actividad
inmobiliaria permiten dimensionar adecuadamente los errores cometidos en la gestión urbanística por las entidades locales, y más concretamente en el Ayuntamiento de Seseña, y la carencia de un planteamiento riguroso y acorde con el interés público
en la misma. Se estaba situado en la posición del interés inmediato, en el ingreso fácil en las arcas públicas a través de los ICIO cuando no se incurría en otras irregularidades indefendibles y en asunción irreflexiva de muchas obligaciones de las
cuales ha dado cuenta el señor Álvarez de Miranda, lo que ha conducido a la actual situación de sobredimensión inmobiliaria y a la falta de recursos financieros en muchas corporaciones locales para atender las obligaciones ordinarias a las que se
han visto abocados. Sin duda la actividad del Ayuntamiento de Seseña sirve de ejemplo para analizar el no modelo de gestión urbanística y muestra un conjunto de actuaciones absolutamente irregulares que deberían conducir a la necesidad de revisar
dicho modelo, con independencia de las enseñanzas que nos pueda aportar la actual situación de crisis en el sector inmobiliario.


El informe nos ofrece un riguroso y detallado análisis que va desde el 10 de octubre de 1996 al 31 de diciembre de 2007 de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña a los diferentes aspectos en la gestión económico-financiera
relacionados con aquella, y del cumplimiento de la normativa estatal autonómica y local a la que estaba sometido el Ayuntamiento de Seseña, así como las actuaciones del ayuntamiento dirigidas a satisfacer la demanda de los servicios públicos como
consecuencia del incremento de población -municipio que a primeros de los años noventa apenas tenía 2.000 habitantes y que ahora sobrepasa los 20.000-, además del examen del control interno y del registro contable de las operaciones realizadas por
el Ayuntamiento de Seseña. Lógicamente la fiscalización se centró en la actividad del ayuntamiento, si bien el informe ofrece además algunas referencias al Gobierno de Castilla-La Mancha



Página 15





-al desgobierno de Castilla-la Mancha, diría yo- en lo que se refiere a sus funciones claras de supervisión y control de la actividad urbanística local.


Centrándome en las conclusiones del prolijo y vasto informe del Tribunal de Cuentas, el informe describe en primer lugar la deficiente organización del ayuntamiento: al menos diez irregularidades que se concretan en la deficiente y tardía
elaboración de los presupuestos municipales, en la carencia de cuentas generales de forma generalizada o de liquidaciones presupuestarias hasta prácticamente el ejercicio 2002, como ha recordado el consejero, y de documentación contable en la que
pudiera sustentarse ese registro contable, en el retraso en la rendición de cuentas, también con carácter posterior, así como en la carencia de un reglamento orgánico y de la relación de puestos de trabajo, entre otras muchas deficiencias, por
ejemplo -no citaré las 192 irregularidades o deficiencias que reflejan las conclusiones del Tribunal de Cuentas-, el inadecuado control de los caudales y bienes públicos y una falta absoluta de transparencia en la gestión municipal.


En el apartado segundo del volumen de conclusiones, en relación con la gestión urbanística se señala que el ayuntamiento no pudo contar con el personal contratado técnico en urbanismo necesario para el cumplimiento de la normativa. Pese a
que el ayuntamiento cumplía los requisitos exigidos por la normativa, no instruyó expediente alguno de solicitud a la comunidad autónoma de reclasificación del puesto de secretario interventor de segunda clase y la consiguiente creación del puesto
de interventor -un ayuntamiento que ha gestionado una cantidad muy importante de recursos económicos-, lo que además habría tenido otros efectos positivos en la gestión de la propia tesorería del ayuntamiento, cuestión de gran importancia dado el
incremento derivado por el crecimiento de la gestión urbanística. Ha de señalarse también a este respecto que tampoco consta que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha vigilara esta situación.


En el apartado tercero de las conclusiones del Tribunal de Cuentas se habla de las normas subsidiarias, que establecen que la ordenación territorial y urbanística del municipio fue aprobada el día 10 de octubre de 1996 por la Consejería de
Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, si bien suspendió la aprobación de la ordenación prevista para determinados ámbitos territoriales, dicha suspensión se levantó, salvo para diferentes sectores, con un desarrollo
urbanístico superior a las 505 hectáreas y una construcción de más de 6.000 viviendas. No acabó ahí la cosa. La posterior entrada en vigor, en 1998, de la Lotau, la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística de Castilla-La
Mancha, mantuvo la vigencia ilimitada de las normas subsidiarias de este ayuntamiento sin que el ayuntamiento hiciera uso de la potestad de efectuar adaptaciones de los planes previstos. Dichas normas presentaban importantes deficiencias al no
señalar un orden de preferencias, no efectuar reservas de suelo para espacios libres, áreas de comunicaciones, permitir el acceso a la edificabilidad y permitir la ordenanza estimativa, no se respetaron las zonas verdes, no se calificaron suelos
para usos dotacionales, lo que favoreció permanentes modificaciones en la aprobación de los sucesivos planes especiales. En consecuencia se incrementó posteriormente la superficie y el aprovechamiento de uso residencial y se aumentó el número de
viviendas, inicialmente previstas en las 6.000, a las ya mencionadas por el señor consejero 25.865, más del doble de lo previsto.


Especial mención quiero hacer a un punto concreto del apartado de conclusiones relativo a las normas subsidiarias del Municipio de Seseña y al planeamiento definitivo que tenía dotado este ayuntamiento. No se establecía orden de prioridades
en la ejecución, no se determinaron los sistemas generales, no se previeron zonas verdes y otras dotaciones en diez de los cuarenta y siete ámbitos territoriales, no se determinó la obligación de las cesiones del aprovechamiento urbanístico legítimo
que le correspondía al ayuntamiento, tampoco se delimitaron las áreas de reparto, no se estableció la ordenación pormenorizada de cada uno de los sectores y el cálculo del aprovechamiento se incrementó de la forma que acabo de enumerarles. En
definitiva, concretamente y en este caso, treinta graves irregularidades en la gestión de las normas del Ayuntamiento de Seseña.


En el apartado cuarto, y frente a las numerosas innovaciones estructurales sobre el planeamiento general, no consta en ningún sitio que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha efectuara ninguna actuación encaminada a restablecer el
interés general afectado ni a velar por el cumplimiento íntegro de las instrucciones que pudieran haberse dictado. Así, en una de estas innovaciones la propia consejería competente en materia de ordenación del territorio, vivienda y urbanismo,
habiendo advertido sobre la imposibilidad de alterar las zonas verdes previstas, requirió la revisión del acuerdo adoptado, requerimiento que no fue atendido por el Ayuntamiento de Seseña y que tampoco dio lugar a ninguna actuación posterior de
sanción por parte de la consejería. Asimismo, en el 49 por ciento de los PAU tramitados el ayuntamiento aprobó el correspondiente programa de actuación urbanizadora sin contar con el preceptivo e inapelable informe de la consejería competente, que
el ayuntamiento había solicitado y que se emitió fuera del plazo previsto o no se llegó a emitir. -Gravísimo-.


En el apartado quinto de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas necesariamente ha de desatacarse la falta de planificación global de las actuaciones a acometer. Ha habido 37 irregularidades que se cometieron por el
ayuntamiento para garantizar la demanda incrementada de los servicios públicos, adoptándose las decisiones de forma absolutamente coyuntural. Únicamente se efectuaron algunos estudios en cuanto a las infraestructuras de comunicaciones y
saneamientos -lo ha comentado el señor consejero del Tribunal de Cuentas-, los PEI y el Pisydar están sin ejecutar en



Página 16





un 54 por ciento, creo haber entendido, del total de las infraestructuras. No hay depuradoras, no hay colectores, no hay abastecimiento de agua garantizado. En fin, un auténtico dislate. Si bien el ayuntamiento no acometió la realización
de las obras necesarias en los términos previstos, careciendo de las infraestructuras necesarias para el crecimiento previsto, y pese al incremento de población que se dimensionaba en estas normas y haberse desarrollado más de 6.000 metros cuadrados
de suelo, en el informe se deja constancia de que el grado de ejecución en el periodo fiscalizado de las obras e infraestructuras previstas es bajísimo. Se señala también cómo el ayuntamiento soportó determinados gastos que debieron ser asumidos
por los particulares interesados en determinados proyectos y los propietarios de los terrenos, llegándose a afirmar que el ayuntamiento pudiera haber perdido -me remito a las cantidades que ha manifestado el Tribunal de Cuentas- cerca de 800.000
euros y tampoco ha reclamado más de 900.000 euros que debieran haber aportado los particulares. Se indica a este respecto la falta de organización administrativa del ayuntamiento en relación con el control y, algo fundamental, la disciplina
urbanística y protección urbanística, careciendo de un registro de denuncias, de documentación sobre las inspecciones que pudieran haberse realizado o del seguimiento de los diferentes expedientes.


En cuanto a la ejecución de las actuaciones urbanísticas, resulta exagerado el volumen de deficiencias e irregularidades observadas. Como decía al principio de mi intervención, es un compendio de lo que nunca debe hacerse en materia de
gestión urbanística, desde la falta de documentación, documentación no visada por el correspondiente colegio oficial, carencia de los informes preceptivos por parte de los servicios técnicos municipales, realización de obras por el promotor sin la
aprobación y la adjudicación previa municipal, carencia de valoración por este y de justificación en los casos de que resultaran modificadas las normas subsidiarias. En definitiva, la más absoluta carencia de planificación, seguimiento y control
sobre una gestión urbanística desmesurada e injustificada.


En el apartado sexto del volumen de conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas -también hacía referencia el señor consejero- ha de hacerse mención aparte al plan de El Quiñón, que supuso la reclasificación sin respetar la secuencia
lógica prevista en las normas vigentes en el Ayuntamiento de Seseña de casi 2.000.000 más de metros cuadrados, previéndose la creación de un nuevo núcleo de población con una configuración urbanística de altísima densidad y elevada edificabilidad,
de clasificación que no contó -repito- que no contó con los informes previos necesarios ni con la fundamentación requerida en el sometimiento a información pública. A todo ello hay que agregar que el retraso en la aprobación del correspondiente
plan de infraestructuras necesario para ese desarrollo y la concesión de las licencias de vivienda, no contaron con que el plan de urbanización hubiera comenzado y sin los requisitos exigibles. En el apartado séptimo habla de la deficiente e
irregular gestión urbanística que viene acompañada de una pésima gestión económico financiera y que en la defensa de los derechos del ayuntamiento se debería haber ejercido como lo demuestra la incorrecta liquidación, aceptada por el ayuntamiento
con determinadas empresas que tuvieron una participación muy activa en estas actuaciones urbanísticas, concretamente dos de ellas acumulaban el 37 y el 54 por ciento de todo el suelo a desarrollar -empresas por todos conocidas-, derivándose en
consecuencia importantes perjuicios económicos a los fondos públicos de la corporación y una falta de garantías absoluta sobre las actuaciones acometidas. En síntesis, la actuación de los responsables municipales resultó lamentablemente deficiente
y poco respetuosa con el interés público que se le suponía. Se espera que se asuma su responsabilidad en los procesos jurisdiccionales, que suponemos estarán abiertos. No sé si incluso el pleno del Tribunal de Cuentas habrá abierto pieza separada
de alguna de ellas y la habrá remitido al fiscal que tiene el propio tribunal. A este respecto sería oportuno conocer esas actuaciones jurisdiccionales -si es que ha habido alguna- que han derivado de este informe de fiscalización.


No obstante la responsabilidad no puede quedar restringida a los meros gestores municipales; ya se ha mencionado que no consta que las autoridades de la comunidad autónoma en Castilla-La Mancha ejercieran las funciones que la normativa
autonómica les reconoce. En este sentido a los casos ya mencionados cabría agregar otras actuaciones que vienen a confirmar esa falta de actuación de los responsables de la comunidad autónoma. Así, en tres casos la comunidad autónoma solicitó la
anulación del acuerdo de aprobación de los PAU o su revisión, teniéndose constancia únicamente de que en un caso el ayuntamiento atendió ese requerimiento. Algunos proyectos tramitados al margen de los PAU correspondientes se aprobaron por el
ayuntamiento sin esperar al informe preceptivo de la Comisión Provincial de Urbanismo; no consta tampoco ninguna actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirigida a impugnar aquellos acuerdos que se tomaron sin el preceptivo
acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo.


En relación con otro determinado plan parcial la Comisión Provincial de Urbanismo había considerado nulo de pleno derecho el acuerdo de aprobación, por existir un informe desfavorable de la Comisión Regional de Urbanismo por reducción de
zonas verdes -muy grave- y otras circunstancias que dejaban incluso sin dotaciones publicas, sin que conste en ningún sitio que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha llevara a cabo ninguna actuación encaminada a restablecer algo básico en la
gestión urbanística y en la disciplina: el interés general.


En otro plan parcial la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo habría solicitado del ayuntamiento nueva



Página 17





documentación ante la discrepancia entre el proyecto de urbanización y el plan parcial, solicitud que evidentemente tampoco fue atendida, pese a lo cual tampoco consta que la Junta de Comunidades efectuara ninguna actuación con
posterioridad. En otro caso la consejería señala la necesidad de la tramitación de un plan de actuación urbanística que contuviera un plan de reforma para llevar a cabo determinadas modificaciones, requisito que evidentemente tampoco se atendió
desde el ayuntamiento, y en el que igualmente no consta que la comunidad autónoma hiciera ninguna gestión posterior para requerirle. En otro proyecto se realizó un requerimiento con antelación al acuerdo de aprobación y adjudicación del PAU por
infracción del ordenamiento jurídico; evidentemente tampoco fue atendido por la corporación, sin que conste que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impugnara posteriormente dicho acuerdo municipal. La Lotau, la Ley de ordenación del
territorio y de la actividad urbanística de la comunidad autónoma establece que corresponden a la Junta de Comunidades y a los municipios las funciones de garantía, protección y control; el ayuntamiento no solicitó a la comunidad autónoma la
colaboración en materia de disciplina urbanística, y la Junta de Comunidades únicamente realizó una actuación inspectora en este término municipal, donde no se detectaron actuaciones ilegales pese al cúmulo de deficiencias de las que ahora, gracias
al trabajo de los técnicos del Tribunal de Cuentas, tenemos constancia.


En los apartados 8 y 9 se habla de los convenios urbanísticos y de la cesión gratuita para dotaciones públicas al ayuntamiento. Así, en materia de servicios públicos como sanidad o educación, competencia exclusiva de la comunidad autónoma,
se cedieron terrenos y se financiaron parte de los gastos de funcionamiento. Asimismo está por completar y por garantizar el abastecimiento de agua en alta que evidentemente le corresponde a la comunidad autónoma. En los apartados 10 y 11 se habla
sobre la gestión del patrimonio municipal de suelo, inexistente en la fecha y periodo fiscalizados, y de las licencias de obras en el mismo. En los apartados 12 y 13 se habla del control y protección de la disciplina urbanística, que a todas luces
está ausente porque no se ha ejercido, así como de su incidencia en la financiación local del Ayuntamiento de Seseña, que evidentemente ha sido muy grave, porque durante los ejercicios fiscalizados llegó en algún momento a suponer aproximadamente
-no quiero confundirme- cerca del 65 por ciento de los derechos liquidados del ayuntamiento, derechos liquidados que la crisis económica e inmobiliaria se llevó por delante.


Termino. Mi grupo parlamentario vuelve a agradecer al Tribunal de Cuentas el esfuerzo efectuado para ofrecer en sede parlamentaria estos resultados, y tener un fundado conocimiento de una gestión pública absolutamente inadecuada o cuando
menos negligente con la defensa de lo fundamental, los intereses públicos, de modo que se puedan exigir las correspondientes responsabilidades y puedan adoptarse las medidas necesarias para que estas situaciones no vuelvan a producirse, y a su vez
los ciudadanos retiren definitivamente su confianza a quienes no han sabido o no han querido defender lo fundamental en política, el interés público.


Finalmente concluyo y lo hago como el propio Tribunal de Cuentas: En Seseña -leo literalmente para no confundirme-, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debería ejercitar en el ámbito de sus competencias las funciones de
ordenación, control, inspección, sanción e intervención que el ordenamiento vigente le otorga y que, de haberse practicado adecuadamente -repito, y que de haberse practicado adecuadamente-, podrían haber impedido gran parte de las irregularidades y
modificaciones del planeamiento no justificadas en el interés general. Evidentemente la responsabilidad de lo ocurrido en Seseña es de sus nefastos gestores políticos, pero hay otra responsabilidad que por omisión, dejación y/o consentimiento no ha
sido todavía depurada, y que evidentemente está en quienes durante veintiocho años gobernaron mi comunidad autónoma, Castilla-La Mancha. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Socialista el señor Mas tiene al palabra.


El señor MAS I ESTELA: Gracias, señor consejero, por su presencia y por su información hoy aquí en nombre del presidente.


De la lectura de este informe, un informe de fiscalización de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña, Toledo, que abarca desde el año 1996 hasta el año 2007, se deduce que se juntó el hambre con las ganas de comer. Se juntó la
miseria, desgraciadamente aún existente, como estamos viendo en los medios de comunicación estos días, de gran parte de la Administración local española con la voracidad desmesurada existente en aquellos años analizados, a principios del siglo XX,
de muchos promotores del sector inmobiliario, la era dorada del ladrillo. La miseria parece que hoy es recurrente, lo acabamos de ver en Torres de la Alameda. Las intervenciones de la senadora Elorriaga y de la diputada Cediel nos han ilustrado
otro caso de la miseria de la Administración local española, no en el sentido económico, porque en el informe del Tribunal de Cuentas -el señor De las Heras hacía referencia a ello- se refleja que en estos años fue lo único que tuvieron bueno:
grandes ingresos que les dieron superávits fantásticos. Pero no es de esta miseria de la que quería hablar aquí, sino de la miseria en la falta de capacidad de muchas de nuestras administraciones locales para cumplir y hacer cumplir las funciones
que tienen encomendadas, de la existencia de responsables políticos iluminados administrativos o quizá ciegos administrativos. Tenemos el ejemplo del convenio suscrito por el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Seseña en el año 2002, que tuvo
que declararse nulo, o las actuaciones del alcalde y los acuerdos del pleno de aquellos años. El



Página 18





señor De las Heras hacía referencia a las recomendaciones o indicaciones que hacían las comisiones provinciales y regionales de urbanismo y que no eran tenidas en cuenta, y a acuerdos tomados con anterioridad a resoluciones de órganos
administrativos regionales que llegaron con posterioridad y que hacían cosas distintas. Creo necesario decir una obviedad. Las votaciones democráticas no legitiman a los electos para actuar al margen o en los márgenes del derecho administrativo.
Las votaciones democráticas no dan poder omnímodo, sino capacidad de ejercer el gobierno democráticamente, sujeto a las leyes, que es otra cosa distinta.


En cuanto a la voracidad desmesurada de la que he hablado antes, la voracidad es palmaria en este caso, por encima del interés general, adecuando su actuación a las normas o, mejor dicho, aprovechando las normas para su actuación. Utilizar
unas normas subsidiarias para hacer el desarrollo urbanístico -luego hablaremos de ello- es hacer un aprovechamiento grosero de las normas. Todo en Seseña fue un dislate. Coincidimos con el señor De las Heras: todo fue un delirio. Se firmaron 77
convenios urbanísticos en los años analizados por el informe del Tribunal de Cuentas, con unas normas subsidiarias de planeamiento del año 1996. Las señoras y los señores diputados y senadores presentes en esta Comisión saben que las normas
subsidiarias son un instrumento de planeamiento para municipios pequeños que no necesitan grandes desarrollos. En 1996 eran normas lógicas en un municipio de 3.000 habitantes sin capacidad administrativa. Había un secretario interventor de tercera
-y muchas veces ni siquiera era del cuerpo- sin apoyo técnico y sin arquitecto municipal. Cuando ya hubo arquitecto municipal tuvo problemas de incompatibilidad y tuvo tiene que ser cesado. Con todo esto se fuerza y en numerosas ocasiones se salta
la legalidad o se obvia, sin que en aras del mantenimiento de la autonomía municipal se ponga coto a estos desmanes. Tenemos que hacer una reflexión sobre esta consideración laxa que ha habido de la autonomía municipal.


El PAU -programa de actuación urbanizada- de El Quiñón es la culminación del dislate. Una new town -experiencia británica de los años de la posguerra mundial- a lo bruto y sin planificar. Los componentes de esta Comisión pueden tener
conocimiento de lo que fueron las new towns en la Inglaterra de la posguerra mundial, y lo que representaron como experiencia urbanística interesante. Está recogido en todos los estudios. Esto pretendía ser una new town a lo bruto. Hubo una
recalificación con normas subsidiarias aumentando en un 64 por ciento el suelo edificable, y fue una recalificación de suelo agrícola directamente. Hay antecedentes en ese municipio. Antes de llegar a El Quiñón hay 17 actuaciones en unidades de
ejecución en suelo urbano y no sé cuántas SAU -suelo apto para urbanizar convertido en urbanizable-, principalmente de suelo residencial urbano; también hay alguna industrial, pero básicamente son de suelo urbano. Pero El Quiñón no es ni eso; El
Quiñón no es un desarrollo derivado de un planeamiento previsto, aunque fuera mínimamente; es reclasificación de suelo agrícola para transformarlo en residencial.


El trabajo de fiscalización del Tribunal de Cuentas es exhaustivo y se refiere a todo el procedimiento urbanístico del municipio más allá de El Quiñón; está todo el análisis del proceso urbanístico del municipio. Veinticinco páginas de
conclusiones. Leo para empezar la primera. Punto 1.1: ausencia de estructura organizativa definida y adecuada a las características y necesidades del municipio. La 4.6: el Ayuntamiento de Seseña no contó con un instrumento de planeamiento
general adecuado. Tenía un instrumento de planeamiento, pero no el adecuado para lo que se hizo. La 5.1: el ayuntamiento no había elaborado ningún plan, estudio de previsiones o programa con el objeto total o parcial de planificar las actuaciones
a acometer, para garantizar la satisfacción de la demanda creciente de servicios públicos. La 6.5: la gestión administrativa de los PAU y del resto de documentos de planificación y gestión presenta debilidades y deficiencias; y enumera hasta
diez. Y así hasta 64 conclusiones, muchas con sus correspondientes subapartados.


El Tribunal de Cuentas propone 16 recomendaciones. No sabemos el grado de mejora de las deficiencias desde que se terminó el informe del Tribunal de Cuentas en 2008 hasta la actualidad. Puede haber variado. Este es un tema que aparece
recurrentemente en esta Comisión. Los trabajos del Tribunal de Cuentas se refieren a una fecha y con posterioridad puede haber habido mejoras. Ha habido cambios en la alcaldía de Seseña y en su gobierno en 2003 y ahora otra vez en 2011. Los
gobiernos han de administrar el desastre urbanístico de Seseña. Personalmente les compadezco; necesitarán mucha ayuda.


El exhaustivo informe del Tribunal de Cuentas pone implícitamente de manifiesto que esto nunca debió producirse, y es aquí donde hay que centrar las recomendaciones y las posibles propuestas de resolución de esta Comisión mixta: que no se
vuelva a producir una situación como esta. Por parte de la voracidad desmesurada del sector inmobiliario seguro que no se van a producir en muchos años, porque el sector ha fallecido por indigestión; su gula y glotonería lo han llevado al hoyo,
pero cualquiera puede volver a revivir más adelante -dentro de otra generación quizá, no creo que sea posible antes-, pero para entontes será necesario que se haya atajado la otra circunstancia, la miseria de la Administración local española o de
gran parte de ella, corrigiéndola o eliminándola -la Administración y su miseria-, y la de algunos -no sé si de demasiados, creo que no- de sus componentes.


Señor Álvarez de Miranda, ¿cuántos casos parecidos puede haber en España? Más de 8.000 municipios en España dan para todo. Probablemente usted sea el más indicado para darnos una respuesta estimativa y aproximada, ya que usted es el
responsable del tema local del Tribunal de Cuentas, pero quiero hacerle una pregunta



Página 19





subsiguiente: ¿tiene el Tribunal de Cuentas capacidad para analizarlos? ¿Qué papel podrían tener los OCEX, los organismos de control externo de las comunidades autónomas, en este tema?


Voy terminando. Esta es la última sesión de esta legislatura, de este mandato legislativo, en la que analizamos informes del Tribunal de Cuentas. En ellos hemos visto muchos temas locales: tasas de basuras de comunidades autónomas o de
alguna de ellas, cementerios, servicios y contrataciones, patrimonio municipal del suelo, ayuntamientos conflictivos más allá de este -Marbella, Villablino, Cuenca, Castro Urdiales- y muchos temas de urbanismo. Para este portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, que llegó a esta Casa desde el mundo local y lo continúa llevando en mucha estima -no en vano la mitad de su vida fue en este campo-, todo lo que hemos visto nos lleva a una reflexión sobre el mal funcionamiento y la
miseria del mundo local, que hay que corregir. Transmita, señor consejero, al presidente -lástima que no nos pudiera acompañar hoy- y a los miembros del Tribunal de Cuentas el agradecimiento de este grupo parlamentario por su trabajo.


Quedan aún en el tintero algunas consideraciones más que hacer sobre nuestro quehacer en cuanto al buen funcionamiento de la Comisión, sobre todo de orden político y referidas a las garantías que comporta el trabajo de esta Comisión para la
ciudadanía, pero ya las dejaremos en el 'Diario de Sesiones' de la última sesión, que habremos de celebrar antes de la disolución de las Cámaras para aprobar las propuestas de resolución sobre los temas de que hoy hemos sido informados. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Señor Álvarez de Miranda, tiene la palabra.


El señor CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Quiero dar las gracias al señor De las Heras y al señor Mas por sus palabras y sus valoraciones. Yo creo que el Tribunal de Cuentas lleva tiempo haciendo un esfuerzo
excepcional en relación con estas materias de fiscalización de la gestión urbanística; nos hemos querido salir -creo que ha sido además una demanda planteada recurrentemente en esta Comisión y de una manera pública- de lo que en el ámbito municipal
ha sido la estricta fiscalización de regularidad, es decir, el análisis de las cuentas y la representatividad de las cuentas, así como el cumplimiento legal de aquellos principios que afectan al funcionamiento del control interno. En ese sentido,
en colaboración con los órganos de control externo -esto me sirve también para iniciar la contestación a una de las cuestiones que planteó el señor Mas-, trabajamos en la tarea de avanzar en la fiscalización de la gestión urbanística, tanto en el
terreno de la formación de nuestros propios profesionales, y hay que reconocer que la realización de estas fiscalizaciones tiene una complejidad extraordinaria ya que el mundo del urbanismo es extraordinariamente complejo de valorar y de analizar, y
como digo, entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX se han constituido comisiones para analizar cómo abordar estas cuestiones. Hicimos una actuación de manera horizontal y coordinada el Tribunal de Cuentas y los OCEX para fiscalizar el patrimonio
municipal del suelo, y hemos intentado incrementar en nuestras fiscalizaciones la atención a este tipo de cuestiones. Las palabras pronunciadas hoy por el señor De las Heras calificando este informe de riguroso y del señor Mas como exhaustivo
suponen una satisfacción muy grande, que trasmitiré a los miembros del pleno del tribunal y a los funcionarios que trabajan en estas labores.


Respecto a las cuestiones que se han planteado, no voy a hacer valoraciones adicionales a las que hace el informe. De hecho la valoración es el informe, y por tanto no cabe profundizar, destacar ni sacar en mayor grado determinadas
cuestiones de lo que el informe dice. A lo que se ha preguntado de manera concreta voy a intentar dar contestación, y se ha preguntado si existen posibles responsabilidades, y he de decir que tanto el ministerio fiscal como la Abogacía del Estado
manifestaron apreciar diferentes indicios de responsabilidad en sus informes, fueron escuchados y oídos antes de la aprobación de los mismos, y solicitaron que se remitieran a la sección de enjuiciamiento los antecedentes de una serie de cuestiones
que el informe incorpora. Respecto a estas materias se ha recibido información de la presidencia de la sección de enjuiciamiento indicando que en la actualidad se encuentra abierto un procedimiento jurisdiccional en fase de instrucción. En la
medida en que estos temas están en fase de instrucción, no puedo comunicar ni hacer ninguna apreciación sobre los mismos, porque se encuentran en la tramitación que les corresponde.


En lo que se refiere a la gestión del Ayuntamiento de Seseña, el señor Mas ha preguntado en qué grado ha mejorado esa gestión. Lamentablemente una vez terminada la fiscalización no hemos hecho comprobaciones de cuál ha sido la evolución
posterior. La fiscalización hace referencia hasta el 31 de diciembre de 2007, aunque es evidente que el informe recoge también datos de gestión de todo el ayuntamiento hasta prácticamente finales de 2009, principios de 2010, pero la situación
actual en relación con esta materia no ha variado.


Me pregunta también el señor Mas cuántos casos parecidos pueden existir en relación con Seseña, vinculando su pregunta también a una elevación del problema que valora o analiza este informe haciéndolo extensivo a otros casos. Creo que es
cierto que no podemos dejar el caso de Seseña reducido exclusivamente a Seseña. Existen otros ayuntamientos en los que pueden suscitarse cuestiones parecidas, pero también existen muchísimos ayuntamientos -y creo que son los relevantes- que
gestionan tanto el urbanismo como sus propios asuntos de gestión interna con una absoluta probidad, y por otra parte con procedimientos adecuados. Habrá que valorar qué casos se pueden encontrar en una situación parecida a esta, pero no es bueno y
no creo que sea ni adecuado ni justo extender la situación de Seseña



Página 20





de una manera general. A la pregunta de si tiene el Tribunal de Cuentas medios para analizarlos, lo que es indudable es que nosotros hemos acomodado los instrumentos de fiscalización a una realidad de 8.000 ayuntamientos, los cuales se
encuentran en gran parte fiscalizados por los órganos de control externo que realizan labores de fiscalización sobre los mismos, pero precisamente porque el número de ayuntamientos exige abarcar el trabajo de fiscalización desde hace una serie de
años el interés fundamental del tribunal es avanzar en la realización de fiscalizaciones horizontales que permitan llegar a muchos sitios, a lo mejor no directamente con la realización de una fiscalización de regularidad integral del ayuntamiento,
pero sí de aquellos aspectos que detectemos como claves y como necesarios para poder valorar la gestión municipal con muestras amplias, de tal manera que el control efectivo del tribunal no solo se ejerza sobre un ayuntamiento concreto, sino que se
extienda al conjunto de los ayuntamientos españoles. En ese sentido el tribunal trabaja con los OCEX, a través de las comisiones de coordinación, para promover este tipo de actuaciones de fiscalización horizontal, que unas veces se hacen en
colaboración con los OCEX, como la hicimos en el patrimonio municipal del suelo, y que en otras lo hacemos nosotros directamente cuando entendemos que es la mejor manera y la más rápida de producir soluciones que presentar a esta Comisión.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Álvarez de Miranda por sus aclaraciones y por la respuesta que ha dado a las preguntas de todos los portavoces. (El señor De las Heras pide la palabra.) Señor De las Heras.


El señor DE LAS HERAS MUELA: Dada la importancia y lo profundo del análisis del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización de la gestión urbanística de este ayuntamiento, quisiera que la señora presidenta me concediera un minuto para
responder a algunas de las cuestiones que ha planteado el portavoz del Grupo Socialista.


La señora PRESIDENTA: Señor De las Heras, no tengo ningún inconveniente en concederle dos minutos, pero considero que el debate está concluido y le recuerdo que no estamos en un momento en esta Comisión en el que se deba entrar a debatir
entre los grupos parlamentarios, porque ese tiempo lo tendremos cuando se presenten las propuestas de resolución. Lo digo por respeto al compareciente, porque el tiempo en el que estamos es el de petición de información, aclaración y demanda de más
datos al señor consejero. En cualquier caso le ruego que se ciña al tiempo y al asunto en el que estamos. Le concedo dos minutos.


El señor DE LAS HERAS MUELA: Señorías, el señor Mas decía que se ha juntado el hambre con las ganas de comer en Seseña. Pues sí, seguramente sí, pero también una excesiva voracidad por parte de los promotores en la época dorada del
ladrillo; época dorada del ladrillo que coincide exactamente, en muchos de los municipios afectados por esta situación, con gobiernos locales y autonómicos de un grupo político, el Grupo Socialista. Me alegra conocer por parte del vocal de
corporaciones locales del Tribunal de Cuentas que hay abierto un procedimiento en la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. No me cabía ninguna duda sobre ello. Echo en falta, señor Mas, un poquito de autocrítica por parte de su grupo,
porque evidentemente una votación democrática no legitima prácticamente el cúmulo -las 192- de irregularidades que se han cometido en el Ayuntamiento de Seseña. Evidentemente. ¿Que se forzó la legalidad? Sí. ¿Quién forzó la legalidad? Los
responsables del Ayuntamiento de Seseña. Pero la comunidad autónoma no hizo nada. (Rumores.) ¿Qué el ayuntamiento tuvo muchas carencias porque era un pequeño municipio de apenas 2.000 habitantes? Efectivamente. La comunidad autónoma no tenía
ninguna carencia; tenía varias direcciones generales; o una de dos, que Seseña no está en Castilla-La Mancha y entonces no tenía competencia sobre ella. Pero hay más casos en Castilla-La Mancha. Uno es muy cercano al municipio del cual soy
concejal en el Ayuntamiento de Guadalajara, muy cercano, colindante. Le ruego que lo estudien.


Finalmente entiendo que la disciplina urbanística en este caso, y en el caso concreto de un pequeño ayuntamiento con un secretario interventor de tercera, debía haber sido seguida por el órgano que tiene las competencias, que es la comunidad
autónoma. No hay irregularidades. Hay presuntos delitos que deben depurarse. La Junta de Comunidades no puede alegar desconocimiento y falta de medios, y mirar para otro lado. Hay responsabilidades, presuntas culpabilidades y algún que otro
dolo.


La señora PRESIDENTA: Señor Mas, dos minutos también, por favor.


El señor MAS I ESTELA: Yo lamento que el representante del Grupo Popular haya utilizado una réplica para discutir con el Grupo Parlamentario Socialista sobre la intervención; no era este el momento procesal, porque se trata de preguntar
cosas al compareciente. En todo caso, sí que lamento que la pretensión de este portavoz de elevar el debate sobre el Estado general, y que nos daba pie otro ayuntamiento en el día de hoy para hacerlo, haya sido utilizado de una forma partidista
-parece que a algunos les gusta este tema- para poner el dedo en el ojo, muy de moda hoy en día. Asimismo, quiero recordar que al promotor urbanístico del que sale todo el follón -que es el promotor de El Quiñón- le fue concedida la medalla al
mérito en el trabajo por un ministro de un Gobierno del Partido Popular. (Aplausos.)



Página 21





La señora PRESIDENTA: No sé si el señor Álvarez de Miranda quiere hacer alguna aportación más. (Denegaciones.) Muchas gracias.


Hacemos un receso para despedir al consejero, don Ramón Álvarez de Miranda, e inmediatamente continuaremos la sesión. (Pausa.)


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES APLICACIONES DE RECURSOS REALIZADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) EN EL PERIODO 2001-2004. (Número de expediente del Congreso 251/000094 y número de expediente
del Senado 771/000094.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, pasamos a la segunda parte, que se refiere al debate y votación de las propuestas de resolución sobre los informes ya presentados y analizados en la Comisión anterior. En primer lugar, vamos a debatir las
propuestas de resolución sobre el informe de fiscalización de las principales aplicaciones de recursos realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, en el periodo 2001-2004. Me comentan sus señorías que no va a haber
intervenciones. Por tanto, pasamos directamente a la votación de las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 19.


La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 14.


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS EN LAS ENTIDADES LOCALES, EJERCICIOS 2004, 2005 y 2006. (Número de expediente del Congreso 251/000098 y número de expediente del Senado
771/000098.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto, propuestas de resolución sobre el informe de fiscalización de los contratos de asistencia técnica para la realización de auditorías en las entidades locales, correspondiente a los ejercicios
2004, 2005 y 2006. Hay una propuesta de acuerdo de los dos grupos parlamentarios, por lo que entiendo que se aprueba por asentimiento. ¿Es así? (Asentimiento.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EJERCICIOS 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000101 y número de expediente del Senado 771/000101.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto, propuestas de resolución sobre el informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005. Votamos las propuestas de resolución presentadas por el
Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.


La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 15.


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.


Sin ninguna cuestión más que tratar, se levanta la sesión.


Era la una y veinticinco minutos de la tarde.