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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 206, de 19/07/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2011 IX Legislatura Núm. 206

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MIGUEL ARIAS CAÑETE

Sesión núm. 72 (extraordinaria)

celebrada el martes,

19 de julio de 2011



ORDEN DEL DÍA:


- Resolución de la Comisión Mixta sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM (2011) 275 final)
(2011/0129 (COD)) (COM (2011) 274) (COM (2011) 276) (SEC (2011) 580) (SEC (2011) 581). (Número de expediente del Congreso 282/000102 y número de expediente del Senado 574/000110.) ... (Página2)


- Resolución de la Comisión Mixta sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (COM (2011) 276 final) (2011/0130 (COD)) (COM (2011) 274) (COM
(2011) 275) (SEC (2011 580) (SEC (2011) 581). (Número de expediente del Congreso 282/000103 y número de expediente del Senado 574/000111.) ... (Página3)



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- Resolución de la Comisión Mixta sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la
protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (COM (2011) 288 final) (2011/0135 (COD)) (SEC (2011)
612 final) (SEC (2011) 613 final). (Número de expediente del Congreso 282/000104 y número de expediente del Senado 574/000112.) ... (Página4)


- Resolución de la Comisión Mixta sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2011) 335 final)
(2011/0146 (COD)). (Número de expediente del Congreso 282/000105 y número de expediente del Senado 574/000114.) ... (Página5)


- Resolución de la Comisión Mixta sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) número 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos
nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM (2011) 290 final) (2011/0138 (COD)). (Número de expediente del Congreso
282/000106 y número de expediente del Senado 574/000113.) ... (Página5)


-Resolución de la Comisión Mixta sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2011) 289 final) (2011/0136 (COD)) (SEC
(2011) 615 final) (SEC (2011) 616 final). (Número de expediente del Congreso 282/000108 y número de expediente del Senado 574/000116.) ... (Página6)


Se abre la sesión a la una de la tarde.


DEBATE SOBRE:


- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS MÍNIMAS SOBRE LOS DERECHOS, EL APOYO Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS (COM (2011) 275 FINAL)
(2011/0129 (COD)) (COM (2011) 274) (COM (2011) 276) (SEC (2011) 580) (SEC (2011) 581). (Número de expediente del Congreso 282/000102 y número de expediente del Senado 574/000110.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Señoras y señores diputados, señoras y señores senadores, empezamos con el debate de la resolución de la Comisión mixta sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los
derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. A este proyecto ha presentado dictamen el Parlamento vasco. Tiene la palabra el señor González Rodríguez, ponente designado por la Mesa y portavoces en su reunión de 21 de junio de
2011.


El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (don Miguel): La propuesta legislativa que analizamos hoy se basa en el artículo 82.2. del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En la citada propuesta se establece el marco horizontal que engloba las
necesidades de todas las víctimas de delitos, independientemente del tipo de delito y de las circunstancias o el lugar en que se haya cometido, mientras que los instrumentos específicos en materia, por ejemplo, de actos de terrorismo, trata y abuso
sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil abordan las necesidades específicas de algunos grupos de víctimas de determinados delitos. Forma parte de un paquete legislativo que está destinado a reforzar los derechos de las víctimas
en la Unión Europea. Los Estados miembros por sí solos no pueden alcanzar el objetivo de la propuesta, ya que esta pretende fomentar la confianza entre ellos y para ello es importante ponerse de acuerdo en una norma mínima común que se aplique en
toda la Unión Europea. La propuesta, además, aproximará las normas sustantivas de los Estados miembros en materia de derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos con objeto de fomentar la confianza mutua. Por otra parte, la
victimización presenta un gran componente transfronterizo, ya que un elevado número de ciudadanos de la Unión Europea viven, trabajan y viajan en el interior de la Unión Europea y son víctimas de delitos cuando se encuentran en el extranjero.



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Es posible que a las personas que se encuentran en tales situaciones les resulte especialmente difícil ejercer sus derechos y los procesos penales pueden suponer una carga adicional para ellas. Por eso, los ciudadanos deben poder estar
seguros de gozar de unos derechos mínimos en toda la Unión Europea.


En conclusión, y por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delitos, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Turno de portavoces. (Pausa.)


Señor Ríos.


El señor RÍOS RULL: Brevemente, sólo quiero manifestar el apoyo al ponente y, por tanto, expresar la conformidad de que este proyecto de normativa europea no vulnera el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos. Le damos la bienvenida en esta su primera intervención en esta Comisión mixta.


¿Podemos entender aprobada por asentimiento la propuesta? (Pausa.) Así se declara.


- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL (COM (2011) 276 FINAL) (2011/0130 (COD)) (COM (2011) 274) (COM
(2011) 275) (SEC (2011 580) (SEC (2011) 581). (Número de expediente del Congreso 282/000103 y número de expediente del Senado 574/000111.)


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, pasamos a la resolución de la Comisión mixta sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. Ha
presentado dictamen a este proyecto el Parlamento vasco. Tiene la palabra el señor Sáez Jubero, ponente designado por la Mesa y portavoces en su reunión de 21 de junio de 2011.


El señor SÁEZ JUBERO: Señorías, este informe que presentamos sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, en cierto modo es complementario
del que acaba de pronunciar como ponente el señor González en relación con las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Ustedes recordarán que ambas traen causa de la iniciativa de la Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea y su ministro Francisco Caamaño en las reuniones JAI, que impulsó, como ustedes conocen, la idea de la orden de protección a las víctimas de violencia de género, con la idea de que hubiera un estándar de
protección a las víctimas... (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Saéz Jubero. Hay en este momento seis conversaciones simultáneas en esta sala y es imposible oír al orador. Yo les rogaría que hablaran un poquito más bajo.


Puede continuar.


El señor SÁEZ JUBERO: Gracias, señor presidente, por el amparo.


En definitiva, les recordaba el origen en la Presidencia española de estas dos propuestas de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la orden de protección de las víctimas de violencia de género. Si bien es cierto que
la propuesta inicial del Gobierno español y del ministro Caamaño era que estas órdenes de protección de alguna manera vincularan tanto la jurisdicción penal como la civil, finalmente, como ustedes habrán observado si han tenido ocasión de leer esta
propuesta de reglamento del Consejo, estamos hablando del ámbito civil, por tanto tendrá que ver en los procesos de disolución matrimonial especialmente y en los procesos de ruptura matrimonial cuando se apliquen estas medidas de protección, que
tendrán unos estándares y una reciprocidad mutua en el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea. Evidentemente, si nos vamos al estudio del principio de subsidiariedad, efectivamente va en la línea de la creación de ese espacio de
Libertad y Justicia de la Unión Europea, la necesidad de que existan reconocimientos mutuos en las diferentes medidas y procedimientos que se inicien, en este caso en las de protección, ya que incluso por problemas transfronterizos, la aplicación de
una medida de protección a una víctima en territorio español no tenía la misma protección en otro Estado miembro y, con ello, homogeneizaremos ese sistema de protección a las víctimas. Es cierto que sin una iniciativa de la Unión Europea no podría
llevarse a cabo el objetivo de ese estándar de protección a las víctimas y, por tanto, esta directiva del Consejo y del Parlamento Europeo es perfectamente consecuente con el Tratado de la Unión y con el principio de subsidiariedad y, como tal, este
ponente informa favorablemente la aprobación por parte de esta Comisión de esta directiva del Consejo que cumple el principio de subsidiariedad y proporcionalidad previsto en el Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere intervenir? (Pausa.) ¿Podemos entender aprobada la propuesta de resolución por asentimiento? (Pausa.) Pues se declara aprobada la resolución.



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- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ENCOMIENDAN A LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) CIERTAS FUNCIONES CONEXAS A LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ENTRE OTRAS LA DE CONGREGAR A REPRESENTANTES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO EN UN OBSERVATORIO EUROPEO DE LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATERÍA (COM (2011) 288 FINAL) (2011/0135 (COD)) (SEC (2011)
612 FINAL) (SEC (2011) 613 FINAL). (Número de expediente del Congreso 282/000104 y número de expediente del Senado 574/000112.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3.º del orden del día, resolución de la Comisión mixta sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior
ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio europeo de la falsificación y la piratería. Al igual que en las
anteriores, ha presentado dictamen al proyecto de resolución el Parlamento vasco. Tiene la palabra el señor Moscoso del Prado, ponente designado por la Mesa y portavoces en su reunión de 21 de junio de 2011.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: En efecto, como usted ha explicado, esta es una decisión por la cual se encomienda a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la oficina que regula y coordina los registros de marcas, dibujos y
modelos, la conocida como OAMI, ciertas funciones conexas destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual y sobre todo para articular al sector público y privado en el llamado Observatorio europeo de la falsificación y la piratería. Sin
duda, un tema, como todos ustedes conocen bien, de gran actualidad en lo que se refiere a la protección de la propiedad intelectual, la protección de los autores y el fomento de la creatividad y, desde luego, del trabajo intelectual.


La propuesta se fundamental en el artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que es el que establece competencias relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de
propiedad intelectual e industrial en la Unión, estableciendo regímenes de autorización, coordinación y control centralizados -esa es la clave-, centralizados a escala de la Unión, y lo hace de acuerdo con la creación de esta Oficina de Armonización
del Mercado Interior, la OAMI. Todos sabemos que las vulneraciones de la propiedad intelectual en los últimos años -tal y como reconocen informes de la OCDE- representan una de las principales amenazas que pueden comprometer el existo de la
política de la Comisión Europea, de la estrategia 2020, de fomento de la creatividad, el conocimiento y la innovación como motores de futuro crecimiento, así como para mejorar la competitividad de todos nuestros sectores. Asimismo, es obvio y
conocido por todos, el aumento permanente del comercio de mercancías falsificadas y pirateadas, comercio que reduce las inversiones en innovación, destruye puestos de trabajo y amenaza incluso la salud y la seguridad de los consumidores europeos y
de todos los ciudadanos, perjudicando a empresas de todo tipo, grandes y pequeñas, generando una pérdida de ingresos fiscales y alimentando también formas de delincuencia organizada. Por todo esto se creo, a iniciativa del Consejo y de la Comisión,
el Observatorio Europeo de la falsificación y la piratería, que ha llegado a ser el principal centro de recopilación de este tipo de actuaciones y es donde más datos se concentran sobre vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual a escala
europea. Asimismo, ha servido como plataforma de cooperación entre las diferentes autoridades nacionales y europeas sobre estas cuestiones.


Tras analizar diferentes alternativas entre el crecimiento de esta cuestión, se ha llegado a la conclusión -que esta informe y esta decisión respaldan- de trasladar este Observatorio europeo de la falsificación y la piratería a la Oficina de
Armonización del Mercado Interior, ya que esta dispone de la financiación y de las estructuras adecuadas para poder trabajar con la máxima eficiencia a escala europea sin tener que acometer grandes reformas institucionales. Al mimo tiempo, se
encomendará a la OAMI las funciones y actividades propias del Observatorio europeo de falsificación, como son las que atañen a los derechos de propiedad intelectual, industrial, patentes, marcas, diseño y a los derechos de autor y derechos afines.
Sin duda, unos objetivos ambiciosos. Nos parece, y le parece al ponente de este informe, que esta manera de integrar a ambos órganos es conforme al principio de subsidiariedad porque permite velar de manera más eficaz por el respeto de los derechos
de propiedad intelectual, así como evitar los perjuicios, como he dicho antes, que produce la piratería y la falsificación de todo tipo. Es evidente que muchas de estas funciones son de carácter transfronterizo y exigen cooperación y coordinación a
escala supranacional. Para ser plenamente efectivas requieren la actuación de los Veintisieste y también exigen que se coordine a escala europea con terceros países no comunitarios, incluso con organismos internacionales. De manera que entendemos
que esta decisión no vulnera el principio de subsidiariedad y la respaldamos totalmente.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere intervenir? (Pausa.) En tal caso, ¿podemos entender aprobado por asentimiento el texto de esta ponencia? (Pausa.) Así se declara.



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- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS SOBRE SEGURIDAD FRENTE A LA DELINCUENCIA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2011) 335 FINAL)
(2011/0146 (COD)). (Número de expediente del Congreso 282/000105 y número de expediente del Senado 574/000114.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4.º del orden del día, resolución de la Comisión mixta sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estadísticas europeas sobre seguridad frente a la
delincuencia. Igualmente, ha presentado dictamen al citado proyecto el Parlamento vasco. Tiene la palabra la senadora Sanín Naranjo, ponente designada por la Mesa y portavoces en su reunión de 21 de junio de 2011.


La señora SANÍN NARANJO: Sobre la materia objeto de estudio, señorías, no existen datos procedentes de encuestas sobre delincuencia y seguridad de los hogares y las personas que se refieran a toda la Unión Europea, ni a disposiciones
vigentes sobre la cuestión objeto de la propuesta. Por tanto, se pretende poner en marcha una encuesta dirigida a hogares y personas sobre seguridad frente a la delincuencia que permita obtener información sobre la prevalencia de determinados tipos
de delincuencia y sobre otros aspectos relacionados con la sensación de seguridad de los ciudadanos. Se pretende, pues, señorías, establecer un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia por
medio de la recogida, la compilación, el tratamiento y le envío por parte de los Estados miembros de datos europeos armonizados sobre delincuencia y seguridad a partir de una encuesta destinada a hogares y personas. La recopilación, señorías, de
datos e información, la prevención, la cooperación entre servicios policiales y autoridades judiciales, contribuirían significativamente al desarrollo de un espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Es, pues, un instrumento que puede resultar
eficaz en materia de prevención contra la delincuencia organizada y permite mantener un equilibrio entre prevención, represión y protección de las libertades y derechos fundamentales. Esta propuesta, señorías, se desarrolla dentro del marco de los
acuerdos internacionales y, estando la seguridad interna íntimamente vinculada a la seguridad externa, es fundamental evaluar la eficacia de los instrumentos adoptados hasta la fecha y plantear otros que respondan a las necesidades y retos de las
nuevas formas o actividades delictivas.


En 2005, en el programa de La Haya, el Consejo Europeo destacó la falta de información sobre delincuencia comparable a nivel de la Unión Europea, y la Comisión respondió elaborando un plan de acción 2006-2010 sobre nuevos métodos para
evaluar la delincuencia. En 2009, en el programa de Estocolmo se puso de relieve la necesidad de continuar este trabajo mediante su aplicación práctica y se propuso entonces realizar en 2013 una encuesta a nivel de la Unión Europea basada en una
metodología común. Con esta propuesta de reglamento, señorías, se pretende dar un impulso a una política de contención del delito por parte de la Unión Europea en un espacio de Libertad, Seguridad y Justicia; un espacio que sin duda alguna es uno
de los mayores retos aún pendientes de la Unión Europea. Y es que el terrorismo internacional, la delincuencia transfronteriza, la política de asilo e inmigración o el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea no pueden ser abordados
por sí solos y de manera eficaz por los Estados miembros, como tampoco puede serlo la defensa contra las nuevas amenazas terroristas al no ser compatibles con una acción autónoma a nivel nacional. Es necesario, pues, que los Estados miembros se
integren sin fisuras en la estructura global de la Unión Europea, a fin de responder dentro del marco jurídico de la Unión a los desafíos que el terrorismo y las distintas formas de delito representan, poniendo en grave riesgo la seguridad de los
Estados miembros y de la Unión en su conjunto.


En definitiva, señorías, esta propuesta de reglamento constituye una garantía para la seguridad en el ámbito de la Unión y, por supuesto, no vulnera los principios de subsidiariedad, por el contrario, refuerza la política de seguridad a
nivel de la Unión en defensa de los intereses de todos los Estados miembros. Tampoco vulnera el principio de la proporcionalidad en cuanto que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objeto fijado a escala europea.


El señor PRESIDENTE: ¿Podemos entender el texto de la ponencia aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así se declara.


- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 539/2001 DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS
NACIONALES ESTÁN SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES Y LA LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE ESA OBLIGACIÓN (COM (2011) 290 FINAL) (2011/0138 (COD)). (Número de expediente del Congreso
282/000106 y número de expediente del Senado 574/000113.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 5.º, resolución de la Comisión mixta sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de
terceros países cuyos nacio



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nales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Igualmente, ha presentado dictamen al proyecto el Parlamento vasco y tiene
de nuevo la palabra la senadora Sanín Naranjo, designada ponente igualmente por la Mesa y portavoces en su reunión de 21 de junio de 2011.


La señora SANÍN NARANJO: Señorías, se pretende con el presente reglamento establecer una cláusula de salvaguardia de visados que permite la suspensión rápida y temporal de la exención de visado para un tercer país de la lista positiva en
caso de una situación de emergencia cuando se necesite una respuesta rápida de la Unión Europea, precisamente para resolver las dificultades a las que se enfrentan uno o más Estados miembros y teniendo en cuenta el impacto global de la situación de
emergencia en la Unión Europea en su conjunto. El presente reglamento, ya modificado en ocho ocasiones anteriores, requiere, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, una nueva modificación
si se quiere seguir avanzando hacia una plena armonización en la política común de visados mediante el establecimiento de normas más armoniosas con respecto al requisito de visado o la suspensión de la exención del mismo en casos de emergencia. Así
pues, esta propuesta de reglamento establece, a tenor de sus considerandos, una cláusula de salvaguardia de visados atribuyendo a la Comisión competencias de ejecución que deben ejercerse de conformidad con el Reglamento de la Unión Europea 82/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de garantizar la coherencia con el Reglamento número 810/2009 de la Comunidad Europea, por el que se establece un código común comunitario sobre visados armonizando la definición de visados con la del
código de visados.


El Tratado de Ámsterdam comunitariza la política de inmigración e incorpora el acervo Schengen en el marco de la Unión Europea, en la medida en que se trata de una política que en modo alguno puede ser abordada de forma aislada por cada
Estado miembro. Así pues, esa cláusula de salvagurdia que se recoge en esta propuesta de reglamento de suspensión rápida y temporal de la exención de visado a los nacionales de los países relacionados en el anexo II del Reglamento 539/2001, viene a
priorizar la seguridad sobre la libertad de movimiento de ciudadanos no comunitarios, y a reforzar, como no puede ser de otra forma, el control de acceso al espacio comunitario, el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea y de la
inmigración ilegal frente a las amenazas del terrorismo internacional, la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, el tráfico de drogas y cualquier otra forma de crimen organizado. En definitiva, con esta propuesta de reglamento
sobre controles en las fronteras exteriores se refuerzan las políticas de asilo e inmigración a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El abanico normativo aprobado por las instituciones
comunitarias ha sido y sigue siendo instrumento jurídico necesario en ese iter que nos ha permitido seguir avanzando hacia la plena armonización de la política común de visados por lo que respecta a las categorías de excepciones previstas en el
artículo 4 del Reglamento 539/2001.


El código de fronteras Schengen aplicable a las personas que crucen las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, regula las condiciones que los nacionales de terceros países han de cumplir para el paso de las fronteras
exteriores en el caso de estancias no superiores a tres meses en un periodo de seis. Ello no obsta, por supuesto, que los Estados miembros puedan restablecer temporalmente los controles en sus fronteras interiores mediante razones de orden público
o seguridad interior. Por estas mismas razones, señorías, la propuesta de reglamento del Parlamento que se somete a estudio sobre suspensión rápida y temporal de la exención de visado, solo viene a establecer un mecanismo de defensa del espacio de
Libertad, Seguridad y Justicia en casos de emergencia que requieran una respuesta rápida de la Unión Europea. Así pues, esta propuesta constituye una garantía para la seguridad en el ámbito de la Unión y, por supuesto, en modo alguno vulnera los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el contrario, refuerza e incorpora dentro de la normativa comunitaria los derechos y garantías ya reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Se ajusta igualmente al principio de la
proporcionalidad en cuanto que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea.


El señor PRESIDENTE: ¿Podemos entender aprobado el texto de la ponencia por asentimiento? (Pausa.) Así se declara.


- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE CIERTOS USOS AUTORIZADOS DE LAS OBRAS HUÉRFANAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2011) 289 FINAL) (2011/0136 (COD)) (SEC
(2011) 615 FINAL) (SEC (2011) 616 FINAL). (Número de expediente del Congreso 282/000108 y número de expediente del Senado 574/000116.)


El señor PRESIDENTE: Finalmente, punto 6.º del orden del día, resolución de la Comisión mixta sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. De nuevo el
Parlamento vasco ha presentado dictamen a este proyecto. Tiene la palabra la señora Becerril Bustamante, ponente designada por la Mesa y portavoces en su reunión de 21 de junio de 2011.


La señora BECERRIL BUSTAMANTE: La propuesta que tenemos ante nosotros tiene un título, una



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denominación que no es del todo correcta, lo que ocurre es que ya está muy avanzada la tramitación y creo que sería perder el tiempo intentar volver atrás, porque dice: propuesta de directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras
huérfanas. Yo creo que esto es una mala traducción del inglés, es posible que de otros idiomas. Nosotros cuando utilizamos en castellano el adjetivo 'huérfano' lo solemos hacer referido a personas y cuando lo utilizamos referido a hechos hablamos
de hechos no identificados o actos no identificados o bienes de origen o autoría no identificada, pero no hablamos de obras de arte huérfanas. Verdaderamente, eso es una cosa extrañísima. Me parece un poco inútil volver atrás y decir que eso se
cambie, dejémoslo, pero digamos las cosas tal y como son. No hagamos de la traducción un instrumento de distorsión del idioma español; no debe ser así.


El objetivo de la presente propuesta es asegurar un marco legal que garantice el acceso a las obras conocidas, de acuerdo con esa mala terminología como huérfanas o no identificadas, contenidas en bibliotecas, museos, colecciones y otras
instituciones de interés o de carácter público. El proyecto hace una extensa enumeración de aquellas que pueden ser las obras calificadas como tales con el objeto de reducir, dentro de lo posible, porque es muy difícil, el número de las mismas,
pero para ello se requiere una búsqueda simultánea de todas aquellas que puedan tener esa condición de no identificadas. Hasta el momento, las acciones emprendidas en este campo dependen de la iniciativa y de la acción de cada uno de los Estados y,
por tanto, se ven muy limitadas, porque las búsquedas se reducen a los residentes o al ámbito de un territorio o de uno de los Estados de la Unión.


La propuesta que tenemos ante nosotros es interesante, trata de la búsqueda de una obra de autor desconocido y, llegado un momento, validar esa condición como un hecho para que pueda, el día que se identifique la obra, proclamar la
identificación y ponerlo a disposición del público para su conocimiento y divulgación. Es interesante, a mi modo de ver, la evaluación que hace de la propuesta de directiva el Ministerio de Cultura -supongo que se adjuntará a esta documentación;
yo no quiero reproducirla por brevedad-, porque dice, entre otras cosas, que la directiva es una directiva de mínimos, que carece de aspectos tan importantes como recoger los problemas de las obras plásticas, que deberían incluirse también en esta
directiva. También considera importante el ministerio establecer un modelo comunitario armonizado, y sugiere como se podría armonizar. Por todo ello, el documento del Ministerio de Cultura hace una relación de propuestas con el ánimo de completar
la directiva, que a mi me parecen pertinentes e interesantes. Es evidente que los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados por cada uno de los Estados de forma individual, porque estas obras de autores desconocidos pueden
pertenecer a un Estado quedando fuera de protección y de búsqueda en todos los demás.


Por los motivos expuestos, que no son más que un resumen de toda la documentación existente, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de directiva es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
tratado.


El señor PRESIDENTE: ¿Podemos entender esta propuesta de resolución aprobada por asentimiento? (Pausa.) Así se declara.


Antes de levantar la sesión, quiero decirles que esta es la primera vez que nos reunimos en sesión extraordinaria, para la formulación de los procedimientos de subsidiariedad, y que nuestra próxima Comisión mixta se celebrará, Dios mediante,
si no hay acontecimientos que lo impidan, el día 6 de septiembre a las diez de la mañana, comenzando con las especificidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y su situación en la ponencia; a las diez y media habrá Mesa y portavoces; a
las once habrá una comparecencia, una pregunta, dos proposiciones no de ley y, finalmente, comparecerá el presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta. El martes 13, a las once, comparecerá el embajador de Polonia para hablar de los objetivos de
la Presidencia polaca y, a las doce treinta, el secretario de Estado de la Unión Europea para hablar de la Presidencia húngara. Por tanto, tendremos sesión el día 6 y el día 13.


También quiero comentarles que ha habido una declaración conjunta con el Senado francés sobre las propuestas que hicimos en materia agraria, y yo les propongo a los portavoces que este jueves intentáramos dar a los medios de comunicación el
mismo texto de declaración. O sea, los portavoces que quieran intervenir que se pongan de acuerdo con los servicios de prensa, a ver si coordinamos una aparición ante los medios de comunicación explicando que hemos llegado a un acuerdo con el
Senado francés para fijar una posición común en materia agraria. Por tanto, que el Grupo Popular y el Grupo Socialista hablen con sus respectivos servicios de prensa, hagamos la convocatoria e invitemos al resto de los portavoces.


¿Alguna intervención más?


El señor SABATÉ BORRÁS: ¿Hay algún dictamen de subsidiariedad pendiente?


El señor PRESIDENTE: El día 6 están previstos dos que ya están asignados. Son los documentos COM 315 y 336. El señor Sabaté y el señor Soravilla son los ponentes de ambos.


¿No hay ningún asunto más? (Pausa.)


Se levanta la sesión y les deseo felices vacaciones a todos ustedes.


Era la una y treinta minutos de la tarde.