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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 40, de 17/02/2009
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2009 IX Legislatura Núm. 40

DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN MARÓN BELTRÁN

Sesión núm. 3

celebrada el martes, 17 de febrero de 2009

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Elección Vicepresidencia Primera. (Número de expediente del Senado 571/00003 y número expediente del Congreso 041/000035.)... (Página 2)


Comparecencia de don Enrique Múgica Herzog, Defensor del Pueblo, sobre el Informe extraordinario sobre 'Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social'. (Número de expediente del Senado
781/000001 y número de expediente del Congreso 261/000001.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez horas.



La señora PRESIDENTA: Buenos días, señoras y señores diputados y senadores. Se abre la sesión.



- ELECCIÓN VICEPRESIDENCIA PRIMERA (Número de expediente del Senado 571/000003 y número de expediente del Congreso 041/000035.)


La señora PRESIDENTA: Es una satisfacción celebrar hoy en el Senado esta sesión de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, que tiene dos puntos en el orden del día: la elección del cargo de la Vicepresidencia Primera y
la comparecencia del defensor del Pueblo para presentarnos un informe extraordinario sobre centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social.



Antes de que comparezca el señor defensor del Pueblo vamos a dar cuenta del primer punto del orden del día, que es la elección del cargo de la Vicepresidencia Primera por baja de doña Rafaela Fuentes García, del Grupo Parlamentario
Socialista, para la que hay una propuesta.



El señor HEREDIA DÍAZ: Hay una propuesta para vicepresidente primero: el senador don Lino González Melitón.



La señora PRESIDENTA: Hemos hablado de la propuesta de don Lino González Melitón con los portavoces de los grupos parlamentarios y parece que hay asentimiento en su elección.



Pregunto a los portavoces de los grupos si elegimos este cargo de la Vicepresidencia por asentimiento. (Asentimiento.)


Queda elegido vicepresidente primero don Lino González Melitón, que debe ocupar ya la Vicepresidencia de esta comisión. (El señor González Melitón ocupa la Vicepresidencia Primera.)


Damos la bienvenida al nuevo vicepresidente.



- COMPARECENCIA DE DON ENRIQUE MÚGICA HERZOG, DEFENSOR DEL PUEBLO, SOBRE EL INFORME EXTRAORDINARIO SOBRE'CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES CON TRASTORNOS DE CONDUCTA Y EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD SOCIAL'. (Número de expediente del Senado
781/000001 y Número de expediente del Congreso 261/000001.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, continuamos con el segundo punto del orden del día de esta Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo dando la bienvenida al señor defensor del Pueblo, al alto comisionado de las Cortes
Generales, para que se nos dé cuenta del informe extraordinario sobre centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social.



Vamos a iniciar la comparecencia con el informe del señor defensor del Pueblo y, a continuación, intervendrán los grupos de menor a mayor.



Tiene la palabra el señor defensor del Pueblo.



El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Múgica Herzog): Muchas gracias, señora Presidenta.



Comparece el defensor del Pueblo ante esta Comisión para presentar el estudio monográfico sobre los centros de protección de menores con problemas de conducta y en situación de dificultad social.



El estudio que hoy sometemos a la consideración de sus señorías no es un tratado de psicología ni pretende divulgar conocimientos científicos sobre patologías del comportamiento durante la infancia y la adolescencia.Nuestro informe es tan
sólo un aguafuerte, un claroscuro sobre la situación de los menores que están ingresados en centros de acogimiento residencial porque necesitan una atención especializada para el tratamiento de sus problemas y a los que se niega en demasiadas
ocasiones el papel que les corresponde como protagonistas de su propia historia.



A los efectos del presente informe consideramos menores con trastornos de conducta en situación de dificultad social a quienes como consecuencia de acciones psíquicas y de inadaptación al entorno familiar y educativo en el que se desarrollan
pueden llegar a provocarse daños a sí mismos o vulnerar los derechos de otras personas. Es importante esta precisión para aclarar, señorías, que los menores a los que se refiere nuestro informe no son delincuentes ni están cumpliendo, por tanto,
medida alguna de reforma en el marco de la jurisdicción penal. Las leyes autonómicas cuando contemplan esos trastornos y alteraciones utilizan expresiones muy diversas, tales como'conductas de alto riesgo social' o'menores con problemas de
conducta' o' con conductas inadaptadas'. En unos casos se pone el acento en la conducta antisocial del menor y, en otros, en la situación de dificultad social que les rodea.



En nuestro informe hemos decidido usar preferentemente la expresión'dificultad social' para enmarcar la situación de estos menores con toda claridad en el ámbito de los sistemas de protección y distanciarla así de la órbita de los
adolescentes que cumplen medidas de reforma por la comisión de ilícitos penales. Porque, en realidad, señorías, la mayor parte de las veces el único delito que han cometido estos niños es el de nacer -delito por supuesto entre comillas- en el seno
de familias desestructuradas o haber crecido en medio de la marginación y de la exclusión social.



En efecto, hay familias cuyos miembros se enfrentan a tantas deficiencias que entrañan un verdadero peligro para sí mismos y para quienes les rodean y, a veces, pueden dañar a las propias criaturas que con ellos conviven.



Es cierto, y ante esta situación, lógicamente, la Administración ha de intervenir para proteger a los menores.



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En estos casos, a los que debe prestarse la máxima atención, conviene matizar algo importante: cuando un niño tiene unos padres violentos o incompetentes, o una familia fracasada, lo que le sobra sin duda a ese chiquillo es violencia,
incompetencia y fracaso. Pero está por demostrar que le sobre su familia. Por ello, aunque eventualmente resulte inevitable separar a un hijo de sus padres, debe tenerse muy presente que el hijo sigue necesitándolos y, por ello, las instituciones
tutelares de menores desamparados han de tener en cuenta y deben respetar al máximo esa realidad a la hora de desarrollar su intervención educativa y terapéutica con los adolescentes, tratando de ayudar también a la reconstrucción de esos hogares
deteriorados.



Pero no solamente las situaciones de desamparo requieren la intervención de los poderes públicos. A veces, son los propios padres quienes solicitan la ayuda de la Administración, al no saber qué hacer cuando alguno de sus hijos tiene
alteraciones graves en su modo de comportarse.
Una vez frustradas las primeras iniciativas domésticas dirigidas a corregir el comportamiento alterado del menor a base de medidas generalmente intuitivas, los padres se dan cuenta de que necesitan el
auxilio externo de profesionales cualificados que logren abordar con eficacia los dolorosos efectos que provocan en la convivencia los comportamientos inapropiados de sus hijos. Suelen buscar, en primer lugar, orientación en el colegio o en el
centro escolar de que se trate, donde, más pronto que tarde, llegan a la conclusión de que el sistema educativo se muestra incapaz de dar una respuesta adecuada a su problema.
Acuden después, generalmente, al médico de familia en demanda de una
atención clínica que les permita encauzar la conducta antisocial del menor. Y no es infrecuente en estos casos que el médico les derive a los equipos de salud mental de su zona.



En ocasiones, incluso, los padres, acuciados por la necesidad de acabar con las situaciones de tensión familiar que viven, piden ayuda a los servicios sociales comunes o especializados, en donde no es fácil que encuentren -porque no suele
haberlos- programas ni recursos específicos para afrontar este tipo de situaciones. Ante la imposibilidad de hallar asimismo un dispositivo de salud mental en el que atender al menor en régimen ambulatorio, algunos de esos padres solicitan a la
Administración que se haga cargo de los hijos cuyas conductas son incapaces de controlar, aun a riesgo de perder la tutela sobre ellos. Incluso pueden acabar planteando una demanda ante el Ministerio Fiscal o el juzgado, o bien formulando una queja
al Defensor del Pueblo.



El tema es serio porque revela el desvalimiento de muchas familias para educar a sus hijos adolescentes y, sobre todo, lo desorientadas que pueden llegar a estar. Desvalimiento, porque un buen número de padres, por el peso de las cargas
laborales o por distintas razones, ya no pueden compensar con sus enseñanzas las influencias negativas que los menores reciben de otras instancias sociales. Y desorientación, porque muchos de esos padres acaban achacando a sus hijos la culpa de lo
que les ocurre, al sentirse incapaces de percibir dónde radica su problema. Por ello, no sabiendo qué hacer ni dónde dirigirse, acuden al Defensor del Pueblo, solicitando nuestra intervención para que ese hijo'difícil' pueda acceder a un centro de
acogimiento residencial en el que, mediante un control riguroso, consiga su adecuada rehabilitación.



Pero, además de las quejas de las familias, también hemos recibido otras de educadores que trabajan, o trabajaron, en centros para menores en situación de dificultad y con problemas de conducta, denunciando las irregularidades, e incluso
vulneraciones de derechos que se estaban cometiendo en algunos de esos establecimientos, tales como prohibir a los menores la asistencia al centro educativo, administrarles medicación contra su voluntad y sin ajustarse a las prescripciones de la ley
reguladora de la autonomía del paciente, o imponerles como castigo determinadas medidas de contención o de aislamiento.



La preocupación del Defensor del Pueblo por los problemas de la infancia y de la adolescencia, señorías, ha sido constante desde los orígenes de la institución que me honro en presidir. Como consecuencia de ese interés, se elaboraron varios
informes monográficos sobre menores, entre los que cabe destacar: el estudio realizado en el año 1991 sobre la situación del menor en centros asistenciales y de internamiento; el informe elaborado en 2002 sobre el primer año de vigencia de la ley
reguladora de la responsabilidad penal de los menores; los dos informes sobre violencia escolar, realizados en los años 2000 y 2007, respectivamente, y el estudio sobre la escolarización del alumnado de origen inmigrante en España, que vio la luz
en el 2003. Además, a lo largo de estas dos últimas décadas, se formularon a los poderes públicos numerosas recomendaciones y sugerencias sobre menores, que se encuentran recogidas en nuestros informes a las Cortes Generales, y tuvimos la
satisfacción de ver cómo algunas de nuestras continuas demandas a diferentes gobiernos fueron favorablemente atendidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.



Que las necesidades de los menores sean el eje de sus derechos, como afirma la exposición de motivos de la ley, es el gran reto, por tanto, que deben afrontar los recursos de acogimiento residencial que regula la norma, desde el momento en
que el menor ingresa en uno de estos centros.
Y un principio inconcuso que se deduce de tal afirmación es que todo menor en situación de riesgo o desamparo tiene derecho a ser tratado en el dispositivo de protección determinado por las autoridades
administrativas que mejor se adecue a sus necesidades específicas.



Pero para que este principio se materialice, sería preciso analizar en cada caso la influencia que tienen factores como el tipo de centro, su tamaño y ubicación; el proyecto de intervención que en él se desarrolla; la cualificación de los
profesionales que trabajan en él, así como las relaciones interpersonales existentes entre educadores y menores -por destacar algunas variables-, para determinar cuál es el recurso más favorable


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y con qué modelos de intervención se consiguen los resultados más positivos.



Nada más lejos de lo que sucede en la realidad, señorías, porque es precisamente en este punto relativo a las actuaciones que deberían llevar a cabo las autoridades antes de ingresar al niño, donde se manifiesta de forma más patente la falta
de una actuación planificada y coordinada por parte de las tres administraciones públicas -sanitaria, educativa y social- a las que concierne la atención a los menores con problemas de conducta.



Ciertamente, a partir del año 2000 se han habilitado bastantes recursos y han proliferado los proyectos de intervención que se desarrollan en los centros. Pero ni la diversidad de establecimientos recientemente abiertos, ni la variedad de
programas existentes responden, en absoluto, a la elaboración de planes específicos diseñados por los poderes públicos en función de las necesidades de los menores. Y eso a pesar del esfuerzo realizado para incrementar los recursos disponibles
destinados a la atención a jóvenes con trastornos de conducta en situación de dificultad social. En la práctica eso supone, por ejemplo, que en muchos casos los menores sean derivados a un centro determinado más que por la adecuada indicación
clínica o diagnóstica, en función de las vacantes existentes en el momento del ingreso. Además, no están delimitadas ni legal ni administrativamente, y nos atreveríamos a decir que tampoco desde una perspectiva clínica, las razones por las que un
menor con problemas de conducta requiere un cierto tipo de atención, y menos aún el procedimiento por el que se decide su ingreso en un establecimiento concreto, ni los criterios que aconsejan que sea precisamente ese centro y no otro el más
adecuado a sus necesidades.



La falta de rigor en las pautas que determinan el ingreso de los niños en centros de acogimiento residencial se debe también a la inexistencia en nuestro país de una especialización en psiquiatría infantil como área de capacitación
preferente. En efecto, mientras esta disciplina hace tiempo que está reconocida como especialidad profesional en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno, España y Rumania son los únicos países de Europa que no cuentan con una titulación
de psiquiatría infantil y de la adolescencia, lo que da lugar, en ocasiones, a la contratación de psiquiatras sin la preparación necesaria para cubrir plazas en dispositivos asistenciales que requerirían una adecuada formación en psiquiatría
infantil.



Son muy de lamentar las consecuencias, tanto de la falta de planificación integral en el ámbito de la atención a menores con problemas de conducta como la inexistencia de especialistas en psiquiatría infantil y juvenil: niños que padecen
graves trastornos y no están diagnosticados convenientemente; adolescentes con alarmantes niveles de fracaso escolar insuficientemente atendidos; jóvenes con problemas de drogadicción, que no reciben el tratamiento psicoterapéutico que precisan;
situaciones familiares de enorme dramatismo; y menores que están siendo atendidos en recursos de protección que no son los más adecuados para ellos.



Todas estas irregularidades y deficiencias que continuamente nos han hecho llegar los ciudadanos a través de sus quejas, no podían dejar indiferente al Defensor del Pueblo en su condición de garante de los derechos de los menores, y por ello
decidimos abrir una investigación con el fin de analizar de cerca la situación de los centros de acogimiento residencial en los que se atiende a los niños y adolescentes con problemas de conducta y en situación de dificultad social.



Nuestra actuación se inició el día 3 de julio de 2007 con la visita al centro Tetuán, de Madrid, y posteriormente, la investigación se amplió a las comunidades de Castilla-La Mancha, Aragón y Valencia. Pero, a medida que fuimos descubriendo
una realidad extremadamente dura y compleja, cuyos graves problemas alcanzaban límites inesperados, estimamos necesario extender la investigación a todas las comunidades autónomas.
Para ello, recabamos la información pertinente de todas las
consejerías con competencia en la materia, y visitamos 27 de los 58 centros existentes en todo el país, según la información recibida de las administraciones autonómicas. En cada uno de ellos mantuvimos entrevistas con sus equipos directivos, a los
que solicitamos cumplimentasen un cuestionario diseñado para la ocasión, así como con los educadores y los menores acogidos. Los centros fueron seleccionados en virtud de las quejas recibidas, de la información facilitada por las comunidades
autónomas, de la diversidad de entidades y proyectos desarrollados, y bajo la premisa de visitar al menos un centro de cada comunidad autónoma.



Durante la investigación hemos analizado toda clase de recursos y modelos de intervención con los menores: desde los más punitivos y sancionadores hasta los más flexibles. No cabe, por lo tanto, hacer generalizaciones fáciles, ni elevar a
categoría lo que son, o han podido ser en algún caso, actos aislados o puntuales. Las precisiones, matices y singularidades sobre los diferentes centros y proyectos que hemos examinado están al alcance de sus señorías a lo largo de las casi
quinientas páginas que contiene el trabajo puesto a su disposición.



Como han podido comprobar, hay establecimientos que funcionan razonablemente bien, centros gestionados por profesionales que, con auténtico derroche de generosidad, abnegación y afecto hacia los niños consiguen ayudarles a ir superando poco
a poco sus dolorosas biografías personales. Cabe resaltar, a este respecto, las manifestaciones de los propios menores sobre el proyecto de intervención en el centro Irisasi (de Guipúzcoa); la buena coordinación existente entre la Diputación Foral
de Álava y la entidad gestora del centro Sansoheta; el trato afectuoso que reciben los niños en los centros Dulce Nombre de María (Málaga) y Los Olivos (Zaragoza); la buena relación que mantienen los menores con sus educadores en el centro Santa
Lucía (Madrid), y la especial atención en los tiempos de ocio y en la formación de los menores en la residencia Cango (Tenerife). Lamentablemente


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hemos visitado también centros en los que apreciamos irregularidades, y vulneración de los derechos de los menores, a los que se medica sin respetar las prescripciones de la ley de la autonomía del paciente, y son sancionados
desproporcionada y arbitrariamente. En estos casos, los niños viven su estancia como un duro castigo más que como una medida de protección social.



Hemos comprobado asimismo que en algunos centros están siendo tratados adolescentes cuyas características responden a perfiles distintos, de manera que conviven en ellos menores con trastornos conductuales, junto a niños con graves problemas
psiquiátricos; otros que han cometido actos ilícitos y a los que, por ser menores de 14 años, no pueden aplicárseles los procedimientos de la justicia juvenil, y menores que cumplen medidas de reforma pero que, además, precisan un tratamiento
terapéutico.
Incluso, los mismos profesionales entrevistados durante las visitas realizadas para llevar a cabo nuestra investigación nos dieron respuestas diferentes sobre los tipos de trastornos de conducta de los menores acogidos en cada centro,
y en alguna ocasión manifestaron que atendían casos que no se ajustaban al perfil inicialmente diseñado en el proyecto de intervención.



Y, sobre todo, hemos examinado de cerca, señorías, un sistema que no está dando los frutos esperados; un sistema, cuya financiación supone además un cuantioso esfuerzo económico para la Administración y para la ciudadanía. Estamos
hablando, señorías, de unos costes medios mensuales de 3.810 euros, por cada menor o, para personas como yo, que todavía piensan en pesetas, 630.000 pesetas mensuales; un sistema abandonado a la inercia de unos poderes públicos que incumplen a
veces sus funciones de vigilancia y tutela, que no garantiza suficientemente los derechos de los menores y que, en ocasiones, incluso les aplica tratamientos que no son los más adecuados a sus necesidades.



Aquí conviene recalcar que la elección del centro, señorías, no es ni mucho menos indiferente para el tratamiento del menor, ya que condiciona en gran medida el éxito o fracaso del acogimiento.



De nuestras investigaciones cabe concluir que, si bien las necesidades elementales de atención que requieren los niños y adolescentes, tales como la seguridad o la alimentación, están suficientemente cubiertas en los centros visitados, no
así otras necesidades tan hondamente sentidas como las afectivas, las educativas, las terapéuticas o las de promoción y desarrollo de la propia autonomía. Merecería la pena profundizar en otros paradigmas o modelos de intervención más adecuados
para el desarrollo evolutivo de estos menores y que potencien sus cualidades y actitudes, con el fin de de que germine en ellos ese impulso que les permita posteriormente integrar su vida adulta de forma responsable y constructiva; métodos que
enseñen a los adolescentes a manejar adecuadamente su agresividad; que fomenten su sentido de pertenencia al grupo; que les ayude a salir airosos en situaciones adversas; orienten su rebeldía de forma creativa; les permita recuperarse para la
vida y afrontar su futuro, desmontando ese fatídico guión de destructividad, de autodestrucción en el que tan a menudo se mueven estos menores, y que tanto tiene que ver con sus dramáticas biografías y las durísimas condiciones del entorno que les
ha visto crecer.



Es verdad que la parentalidad ejercida por los cuidadores no reemplaza la importancia simbólica de los padres, pero en cierto modo puede compensar su ausencia. Las investigaciones en este sentido demuestran que la intervención de un
educador competente, que actúe con un método de trabajo adecuado y acepte afectivamente al niño -lo que no supone, en modo alguno, la aceptación incondicional de todas sus conductas- puede permitir que este camine hacia la vida adulta mediante
pautas convenientes.



No incumbe a la labor institucional del Defensor del Pueblo decantarse por una u otra de las modalidades de intervención que deben desarrollarse con los adolescentes en estos recursos de acogida, y por ello no ahondaremos más en este
aspecto. Pero sí debemos recomendar a los poderes públicos la modificación de aquellas situaciones que pudieran tramitar y resultar inadecuadas o perjudiciales para los ciudadanos. Y, en el caso de los menores ingresados en acogimiento
residencial, hemos de salvaguardar sus derechos en todo momento y circunstancia, velar por su seguridad e interés, y alertar a las administraciones públicas sobre los graves problemas detectados en algunos centros que hemos visitado y las
deficiencias de los programas que se aplican en ellos. Estos problemas y deficiencias alcanzan su máxima expresión en cuatro aspectos cruciales de la atención que se dispensa a los menores. Estos aspectos son: la aplicación de medidas
disciplinarias; el ámbito de la salud mental; la falta de protagonismo que se reconoce a los adolescentes en el control de su desarrollo personal; y la escasa o nula preparación que se les facilita para afrontar su futuro.



En lo que a la aplicación de medidas disciplinarias se refiere, hemos observado en muchos centros una tendencia proclive a la confusión entre pedagogía y derecho penal. El tratamiento utilizado para la corrección de las conductas contrarias
al reglamento del centro se limita la mayor parte de las veces a la aplicación de sanciones, recibiendo prácticamente la misma consideración todos los comportamientos infractores, sin profundizar demasiado en las causas singulares de cada
infracción.
Ciertamente los niños han de tener claros cuáles son sus límites y no ignoramos que la medida disciplinaria puede ser, en según qué casos, oportuna y hasta conveniente, pero en la mayoría de las ocasiones el castigo resultará ineficaz
si no se ve acompañado de otras medidas personalizadas, motivadoras, positivas y estimulantes, lo que puede provocar reacciones adversas.



En el 68 por ciento de los centros visitados existen salas de aislamiento para garantizar la seguridad de los menores en momentos de descontrol.
Estas salas, denominadas -no sin buena dosis de eufemismo- salas de reflexión o salas de baja
estimulación, llegan a tener en


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algún caso portones de hierro y paredes forradas de caucho negro, carecen de ventilación y apenas alcanzan los tres metros de longitud. Algunos menores nos aseguraron, señorías, que pueden permanecer recluidos en ellas por tiempo
indeterminado.



La utilización de estas salas es defendida por algunos especialistas, que intentan justificar esta atrocidad pseudocientífica argumentando que'se trata de que el niño toque fondo, de doblegar del todo su resistencia'.
Un instante de
permanencia en el interior de esas salas permite aseverar que atentan no solo contra la salud psíquica y la dignidad de los menores, sino también contra los más elementales sentimientos de humanidad que debieran inspirar todos los métodos de
intervención terapéutica. Tan honda puede llegar a ser su soledad en esos casos que los niños, antes de entrar en esas celdas, reclaman a veces una medicación que les ayude a soportar la angustia del emparedamiento. Esos cuchitriles, en los que so
pretexto de garantizar la seguridad de los menores en momentos de descontrol se priva a los niños de todo estímulo sensorial hasta anular su resistencia, tendrían que ser sustituidos de inmediato por otros espacios convenientemente acondicionados
para evitar posibles lesiones, en los que las necesidades de contención no estén reñidas con unas exigencias legales mínimas, y su utilización debería estar protocolizada en todo caso y reservada exclusivamente a un uso terapéutico y jamás punitivo.



Quiero recordar a este respecto que el Reglamento de responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, establece que 'Las sanciones de separación por la comisión de faltas muy graves solamente se
podrán imponer en los casos en los que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor', y que dicha sanción'se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características'. Y si la ley taxativamente
establece esos límites para el castigo de los menores que cumplen medidas judiciales de reforma, ¿cómo podemos admitir, señorías, que esos límites se desborden con severidad inexorable en el trato a los menores que están bajo la protección y tutela
de la administración pública?


Los directores, equipos técnicos y vigilantes de los centros suelen quejarse de que los menores ingresados en ellos tienen muchas veces conductas violentas y, en consecuencia, les aplican reglamentos rigurosos. Dicho así, podría parecer
razonable, pero en realidad no lo es. Partiendo de un axioma cierto, como el de que toda conducta responde a una motivación previa, cabe preguntarse: ¿son violentos los adolescentes y por eso les aplican métodos agresivos, o bien porque les
aplican reglamentos rigurosos, agresivos e inapropiados que ninguna persona normal soportaría, los adolescentes pierden los estribos y el respeto al tratamiento? Y si la violencia que manifiestan los adolescentes es respondida con mayor violencia,
que a su vez engendrará nueva rebeldía finalmente aplastada por la fuerza, se estará creando un círculo infernal que dará al traste con la pretendida finalidad educativa de la intervención. Esa necesidad imperiosa que muestra la autoridad de
conseguir el sometimiento de los menores con trastornos de conducta, aunque sea utilizando la violencia, nos lleva a cuestionar el nivel ético de determinadas formas de contención y aislamiento.



Las reacciones de los menores frente a una sanción son muy diversas y dependen, por un lado, del temperamento y las características personales de cada adolescente, y por otro, de la razonabilidad de la medida disciplinaria y de su adecuación
a la infracción cometida. Algunos menores al sentirse incapaces de soportar el rigor de ciertos castigos responden con actitudes que pueden llegar a ser extremadamente violentas, como manifestación de rebeldía y protesta ante la opresión que
experimentan; otros, incluso, llevan a cabo conductas que suponen un verdadero riesgo físico para ellos; muchos se fugan tratando de escapar de la realidad que les ha tocado vivir y, en algún caso, pueden llevar a cabo conductas autolesivas o
hasta poner fin a su vida.



Las medidas que suscitan mayor rechazo por parte de los adolescentes son, sin duda, las de separación del grupo y aislamiento, el empleo abusivo de las contenciones, el uso excesivo de fármacos y determinadas prácticas denominadas
impropiamente educativo-creativas. El aislamiento puede tener consecuencias muy graves, como ocurrió en el caso de una chica acogida en el centro Tetuán, de Madrid, que se provocó múltiples heridas al lesionarse de forma compulsiva en los
antebrazos con la cuchilla de un sacapuntas tras sufrir un ataque de pánico por no poder salir de su habitación, siendo finalmente reducida -de forma contundente, según testimonio de la menor y de algunos de sus compañeros- por un agente de policía
requerido para intervenir en el conflicto.



Por lo que se refiere a las contenciones, las más cuestionadas por los menores son las que se realizan de forma abusiva por personal no especializado y sin las adecuadas garantías, dado el daño que pueden llegar a causarles. Así ocurrió,
por ejemplo, en un centro de la comunidad autónoma de Valencia, en donde un menor nos relató que un vigilante de seguridad le rompió el brazo al hacerle una de esas contenciones.



Los intentos autolesivos o autolíticos resultan muchas veces dramáticos: hace pocas semanas un menor de 17 años que llevaba aproximadamente un mes ingresado en el centro Picón de Jarama, de Madrid, fue hospitalizado con síntomas de asfixia
en el hospital Gregorio Marañón, al ser hallado en su habitación por el equipo de vigilancia del centro tras intentar ahorcarse con una sábana. El menor continuaba ingresado en dicho centro hospitalario al cierre de nuestro informe. También se
hallaba en ese hospital otro niño, acogido en el mismo centro, tras haber protagonizado intentos autolíticos al tragarse un lapicero y unas llaves.
Lamentablemente, la tragedia se consumó en el caso de un menor de 13 años de edad, que el pasado día
2 de diciembre de 2008 falleció en circunstancias aún no determinadas por el informe de autopsia en el momento de cerrar nuestro informe mientras se hallaba acogido en


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un centro ubicado en Madrid. Según parece, el niño había ingresado hacía unos días en dicho establecimiento, al que fue derivado tras permanecer un tiempo en un piso tutelado. Su muerte, tan injusta y temprana, se ha llevado su voz, pero
nos deja su grito desgarrador.



En el ámbito de la salud mental, señorías, hemos de manifestar nuestra preocupación ante las quejas recibidas sobre la profusa utilización de fármacos en los centros terapéuticos de menores. La administración de medicamentos psiquiátricos
debe responder en todo caso a un diagnóstico previo que reclame esa medicación, y ha de ser realizada siempre con suma cautela, bajo estrictos criterios de supervisión médica y monitorizada por profesionales con experiencia. Además, las tomas han
de ser muy medidas en la dosis y breves en el tiempo, y en lo posible ha de procurarse que el suministro de medicinas se lleve a cabo por personal sanitario del centro y no por educadores, a fin de evitar la confusión que puede provocar en el niño
la identificación en una misma persona de roles tan distintos como el de tutor y enfermero. La medicación ha de ser, por tanto, oportuna, acertada en su prescripción y controlada en el tiempo, y ha de dispensarse en los estrictos términos que
establece el artículo 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.



Ciertamente, la infelicidad de los niños parece estar creciendo, pero tratarla con grandes cantidades de antidepresivos no parece lo más adecuado. La medicación de la desdicha oculta nuestra incapacidad para ofrecer soluciones vitales, y
atiborrar de pastillas a los adolescentes en los centros de acogida revela dejadez y rutina profesional en lugar de implicación en el tratamiento. No se sabe a ciencia cierta si sufrirán los niños el día de mañana secuelas irreversibles por haber
consumido abundantes cantidades de neurolépticos, ansiolíticos, relajantes e hipnóticos durante su larga permanencia en los centros. La investigación sobre el suministro de psicofármacos a niños y adolescentes está poco desarrollada; los estudios
realizados son escasos y, en ocasiones, aportan evidencias contradictorias dada la dificultad inherente a la experimentación en esas edades, sin embargo parece contrastado que los efectos secundarios que presentan estos fármacos desaconsejan su
utilización de manera crónica.



¿Qué papel juegan realmente los niños como protagonistas de su propia historia en estos centros? En general, cabe afirmar que, al contrario de lo que dispone la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, apenas se les reconoce
participación alguna en el acogimiento. Su papel queda reducido al de meros sujetos pasivos durante el complejo procedimiento burocrático de la resolución de su tutela, y pasan luego a permanecer largos periodos de tiempo en los centros de acogida
sin que al llegar a la mayoría de edad estén en condiciones de asumir las riendas de su futuro con las adecuadas garantías.



Estos días hemos tenido conocimiento de algunas opiniones que han pretendido devaluar nuestro informe, cuestionando la metodología empleada por haberlo elaborado concediendo excesiva relevancia a las denuncias y quejas de los menores. No
queremos negarlo, señorías: hemos escuchado a los niños con toda la atención que se merecen, pero también hemos escuchado a los directores de los centros y, por supuesto, a los educadores. La voz de los menores nos ha llegado con la autenticidad y
la fuerza que les confiere su dolorosa experiencia personal en estos centros y con la viveza con la que han querido trasmitirnos, unas veces, el gozo de sentirse seguros y amparados, en otras ocasiones, la pena de encontrarse alejados de sus seres
queridos, en algunos momentos, la alegría de tener amigos o educadores que les comprenden, y en demasiados casos, el dolor y la rabia de haber sido tratados con tremenda rudeza.
Naturalmente que hemos oído a los niños. ¿Qué otra cosa mejor
hubiéramos podido hacer que escuchar su palabra dolida y procurar que su voz, acallada tantas veces, llegue a sus señorías?


Escuchar a los niños, prestarles atención y oír sus quejas no es sólo una forma de mejorar la calidad del trato que se les dispensa, sino también un principio fundamental recogido en nuestro ordenamiento: el derecho a ser oídos en todas
aquellas decisiones que les afecten. La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas establece que los menores tienen derecho a expresar su opinión libremente y obliga a los Estados a garantizar ese derecho. Asimismo, la Ley Orgánica de
Protección Jurídica del Menor y las diversas leyes autonómicas dictadas en materia de protección de menores proclaman el derecho del niño a ser escuchado.



Estamos obligados, señorías, a garantizar a los menores su condición de ciudadanos -como tales, titulares de los derechos que corresponden a toda persona por el hecho de serlo-, además de aquellos derechos que el ordenamiento les reconoce en
su calidad de personas en desarrollo y, por ello, merecedoras de una especial protección. Por lo tanto, no basta con que el acogimiento residencial se configure como un ámbito seguro, nutritivo y que responda a las necesidades de salud, educativas
y sociales de los menores, también ha de proporcionar un contexto participativo, en el que la voz de los niños alcance el protagonismo que merece; protagonismo que es preciso extender también a sus familias, cuya voz tendría que estar representada
en la gestión de los centros.



Finalmente, debemos preguntarnos: ¿Qué ocurre con los jóvenes cuando salen del centro una vez agotado el periodo de acogimiento? ¿Tienen entonces más posibilidades de encontrar un trabajo, están resueltos sus problemas de conducta o de sus
drogodependencias, están en condiciones de que cambie su situación social y familiar? Con demasiada frecuencia, el escenario con el que se encuentran los jóvenes al cumplir los 18 años sigue siendo la calle, la calle desnuda, a la que además ahora
se enfrentan con la dura experiencia de haber


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soportado todas las deficiencias de que adolecen muchos centros.



Tal y como funciona actualmente el sistema de acogimiento residencial para la atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, es posible sostener que, en el mejor de los casos, y siempre que los centros
estén adecuadamente gestionados, pueden tener cierta utilidad mientras dura la estancia en ellos. Pero ¿qué ocurrirá después? Los jóvenes, y más aún, los marginados por cualquier causa, necesitan una posibilidad de alternativa global para sus
vidas; necesitan saber que su capacidad de crear, de dar sentido propio y no manipulado a su historia personal, a su disconformidad y rebeldía tiene una salida positiva; y necesitan experimentar que su estancia en un centro les ayuda a orientar su
futuro. Tienen derecho a una oportunidad y hemos de dársela. Son jóvenes tempranamente heridos por la vida y no enfermos mentales incurables, ni delincuentes sin posibilidad alguna de redención.
Han de reconstruir su destino y, en la mayor parte
de los casos, ello requerirá una intervención terapéutica.



Pero es preciso educarles recuperando para esa tarea toda la nobleza del término educar, profundizando en el buen arte de la pedagogía y utilizando para ello todos los recursos disponibles y las mejores opciones que nos ofrecen hoy la
psicología y las técnicas pedagógicas. La dificultad que sin duda encierra la educación de estos adolescentes no debiera llevarnos, señorías, a confundir la pedagogía con el derecho punitivo. Sin caer en el sentimentalismo o en la afectación, la
pauta habitual en el trato con los niños debería basarse en el afecto y no en el castigo. El modo tradicional de operar en los centros era vigilar y castigar, vigilar y castigar, y tenemos que superarlo.



A modo de epílogo, hemos querido quedarnos con las palabras de un niño que, durante la entrevista mantenida con él en el centro en que se hallaba acogido, se expresaba de la forma siguiente:'Cuanto más violentamente me tratan, más violento
me vuelvo, y cuanto mejor me tratan y más querido me siento, más hago por portarme bien'.



Señorías, cuanto acabo de expresar es, a grandes rasgos, el resultado de la investigación que hemos realizado y cuyas conclusiones se recogen en el estudio que sometemos a vuestra consideración. Entre esas conclusiones, cabe resaltar por su
importancia las siguientes.



La mayor parte de los centros para la atención de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social se gestiona por entidades privadas que mantienen conciertos con las administraciones públicas competentes. Sólo en
algunas comunidades autónomas existe un protocolo para la asignación de los menores a centros específicos de trastornos de conducta.



La falta de centros y de protocolos de actuación favorece que las entidades públicas, en ocasiones, deriven a menores a recursos que no se ajustan a sus necesidades.



La mayoría de las entidades públicas considera que no es necesaria la autorización judicial para el ingreso de menores en los centros que desarrollan programas específicos para el tratamiento de trastornos de conducta al entender que esos
centros son de protección y no de internamiento.



A diferencia de lo que ocurre en los centros de reforma, en los que el plazo de internamiento se encuentra señalado expresamente por la resolución judicial, en los centros de protección de menores con problemas de conducta el tiempo de
permanencia se encuentra muy vinculado al diagnóstico y evolución en el tratamiento del menor, por lo que no suele determinarse previamente.



Pocas normas autonómicas fijan el contenido mínimo que deberían establecer los reglamentos de régimen interno de los centros. La falta de un reglamento interno, su escaso desarrollo o la utilización de un lenguaje inadecuado para la
comprensión del menor son factores de inseguridad jurídica que pueden propiciar la arbitrariedad en la aplicación de las sanciones en el centro y la indefensión de los menores.



Las fugas de adolescentes son muy habituales en los centros.



En la mayoría de los establecimientos de acogida se realizan registros personales, a pesar de ser muy pocos los reglamentos de régimen interno que contemplan dicha posibilidad. En algunos supuestos incluso se realizan registros con desnudos
integrales sin justificación bastante, ni comunicación al juez de primera instancia.



No hay homogeneidad en la regulación del régimen disciplinario de los reglamentos de los centros ni están claras las razones por las que en algunos centros se aplican reglamentos muy rigurosos y, en otros, más flexibles.



En muchos centros, bajo la denominación de medidas educativas creativas, medidas correctoras u otras expresiones de cariz supuestamente pedagógico, se encubren prácticas contrarias a los derechos de los menores como, por ejemplo, atar a dos
niños o adolescentes, uniéndolos por las muñecas, prohibirles la asistencia al centro escolar o la salida al patio durante una semana.



La gran mayoría de centros llevan a cabo contenciones físicas, contenciones mecánicas y medidas de aislamiento de los menores. En el 75 por ciento de los centros se suministra tratamiento farmacológico a los adolescentes en casos de grave
alteración. Aunque el suministro de fármacos a los menores debería ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ley de la autonomía del paciente, no siempre se cumple este procedimiento en todos los centros.



A pesar de que las contenciones han de limitarse a momentos puntuales de agitación grave y en ningún caso deben usarse como sanción, en muchos centros se realizan varias veces al día y, en ocasiones, con una agresividad innecesaria y
desproporcionada que puede provocar lesiones físicas a los menores. En algunos casos,


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esas contenciones son practicadas por educadores que carecen de formación para realizarlas.



Más de la mitad de los centros visitados utilizan medidas de aislamiento.
Dichas medidas sólo deberían aplicarse por razones terapéuticas y de seguridad para proteger al menor y a las demás personas, pero, en ocasiones, se llevan a cabo
como procedimiento de sanción o intimidación del menor más allá del tiempo estrictamente necesario.



Algunas salas de aislamiento se ajustan a los requisitos recogidos en las declaraciones y normas sobre la materia, pero, en cambio, otras tienen un reducido tamaño, sus paredes están recubiertas de goma negra y carecen de ventanas, lo que
provoca una atmósfera asfixiante y un gran rechazo en los menores.



Muy pocas de las administraciones competentes hacen un seguimiento frecuente de la situación en que se encuentran los centros y no suelen mantener un contacto regular y espontáneo con los menores. La vigilancia que los fiscales deberían
realizar de la situación de los menores en los centros y que, según lo establecido en el artículo 174 del Código civil, debería ser al menos semestral es muy escasa, no obstante, la presencia de los fiscales es mucho más frecuente en los centros
donde conviven menores en régimen de protección junto a menores que cumplen medidas de justicia juvenil. Me complace comunicar a sus señorías que el fiscal general del Estado, tras haber tenido conocimiento de este informe, y a la vista de sus
conclusiones, ha acordado la apertura de diligencias preprocesales y la práctica de las oportunas investigaciones sobre las situaciones puestas de manifiesto.



Todas estas conclusiones recogidas en nuestro informe dan lugar, señorías, a que formulemos a las distintas administraciones públicas competentes una serie de recomendaciones, entre las que cabe destacar las siguientes: que se elaboren
indicadores que permitan evaluar la efectividad de los distintos programas de intervención puestos en práctica en los centros de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social; que se valore la conveniencia de
establecer un marco jurídico general sobre la atención a estos menores, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección pueden aplicar programas específicos que contemplen la utilización de
medidas de contención de carácter no sancionador; que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir como áreas de capacitación preferente la psiquiatría y psicología de la infancia y la adolescencia;
que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de trastorno psíquico, estudiándose y valorando también la
necesidad de recabar la autorización judicial para el ingreso en centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores, de acuerdo con su edad, pueden ejercitar; que se establezca en todos los centros un
sistema para la formulación de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública de protección de menores; que las comunidades autónomas en las que no haya sido aprobada una disposición que regule de forma
pormenorizada el funcionamiento y convivencia en los centros procedan a su elaboración; que el régimen de infracciones y sanciones sea tipificado en el reglamento y no se contemplen, directa o indirectamente, los castigos corporales, el maltrato
psíquico, la privación de la alimentación o del descanso, la privación del derecho a sus relaciones personales, la privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni se atente contra la dignidad de la persona
mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, se establezcan restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores; que en la
línea de las recomendaciones de Naciones Unidas sobre la protección de menores privados de libertad, de 14 de diciembre de 1990, se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los
demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y descrita en el reglamento de régimen interno del centro; que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de
contención física o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuar, la autorización y los informes que deberán remitirse a la entidad pública de protección de
menores; que se limite la estancia en las salas de aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora; que por parte de las administraciones públicas se valore la necesidad de
establecer las condiciones mínimas que deberían reunir todas las salas de aislamiento de los centros, y que se supriman las salas de aislamiento que no reúnan dichas condiciones; que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Administración ejerza las obligaciones que le corresponden a fin de asegurar la protección de los derechos de los menores a través de la inspección y supervisión de todos los centros en los que se
encuentren acogidos menores de edad; que en aras de la debida coordinación, se valore la posibilidad de dar traslado al ministerio fiscal del resultado de los controles periódicos que se lleven a cabo por parte de las administraciones públicas
competentes sobre la situación de los centros, y por último, que se dote a la Fiscalía de los medios necesarios para realizar el control periódico del funcionamiento y organización de los centros de protección de menores con problemas de conducta y
en situación de dificultad social.



Termino, señorías, no sin antes afirmar que las conclusiones y recomendaciones recogidas en nuestro informe ponen de manifiesto que los resultados del


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vigente sistema de atención residencial a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social no son satisfactorios en general ni para los educadores ni para los educandos. Merecería la pena, por tanto, profundizar en la
investigación de otros paradigmas o proyectos de intervención que favorezcan la autonomía de estos adolescentes para que puedan afrontar su futuro en mejores condiciones.



El defensor del pueblo no puede decantarse, como antes señalaba, por una u otra de las modalidades de atención que deben aplicarse en estos centros de protección de menores con trastornos de conducta, pero sí me permito invitar a la apertura
de un amplio debate sobre la atención a los menores en estos centros específicos, en el que participen especialistas de la comunidad científica, representantes de los distintos estamentos de la política y la Administración, universidades,
instituciones tutelares de menores, profesionales, directivos y educadores de los centros, asociaciones de familiares de los niños y los propios menores, con el fin de reflexionar, intercambiar experiencias y fomentar estudios e investigaciones
sobre cómo se puede hacer del acogimiento residencial un recurso más compartido, pedagógico, eficaz y positivo para nuestros adolescentes.



En cierto modo, esta ha sido la finalidad última de nuestro informe, no tanto denunciar las irregularidades detectadas ni señalar con el dedo a personas o administraciones concretas -dado que la depuración de posibles responsabilidades
corresponde a otras instancias distintas de la nuestra-, como llamar la atención de la sociedad española sobre los graves problemas que hemos detectado en el actual sistema de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social.



Llegados a este punto, creo que es el momento de salir al encuentro de ciertos malestares que ha podido suscitar la aparición de algunos contenidos de este informe en los medios de comunicación. Ante todo, queremos dejar bien sentado que
nuestro proceder se ha guiado en todo instante por la cortesía y fidelidad que siempre nos han orientado ante esta comisión. Presentamos el informe en el Registro del Congreso de los Diputados con antelación suficiente para que sus señorías
pudieran conocer su contenido antes de esta comparecencia e inmediatamente procedimos a dar traslado del estudio a cada una de las distintas autoridades con competencia en la materia. A partir de ese mismo momento, ni una sola voz desde la
institución del Defensor del Pueblo se ha manifestado en los medios de comunicación hasta este acto de comparecencia, ni siquiera se ha colocado el informe en la web oficial de nuestra institución. No obstante, esos medios han venido divulgando
algunos contenidos del informe, sin que por ello quepa imputar responsabilidad alguna a este alto comisionado. En general, el tratamiento que los medios de comunicación han dado a nuestro estudio ha sido correcto y en algunos caso diría que hasta
excelente. Lógicamente, todos los medios tienen sus propias y legítimas fuentes de información y, a veces, han entrelazado el resultado de sus investigaciones con el de las nuestras, lo que ha podido llevar a algún malentendido. Pero no podemos
salir al paso de los innumerables titulares que no coinciden íntegramente con nuestras afirmaciones, tan sólo respondemos del contenido de nuestro informe. Por ello, tras el largo silencio motivado por el exquisito respeto que nos merece el
Parlamento, creo que este es el momento de hacer algunas precisiones finales.



La relación institucional con el Síndic de Greuges de Cataluña ha sido de todo punto impecable en la colaboración requerida para el desarrollo de nuestra investigación. Visitamos tres centros de menores en Cataluña en compañía de
colaboradores del Síndic y, si la información suministrada por la Administración de la Generalitat no ha sido suficiente para completar algunos epígrafes de nuestro informe, se ha debido a que, como ha ocurrido en el caso de otras administraciones,
los datos facilitados no han sido homologables para el resultado global de nuestra investigación.



Por otra parte, algunos portavoces sindicales se han lamentado de que el informe cuestiona el trabajo de los educadores en los centros, sin embargo, en las páginas de nuestro informe hacemos un reconocimiento expreso de la labor de esos
profesionales, que sabemos que están sometidos a diario a una fuerte tensión personal y emocional. Hemos podido constatar en muchos casos la entrega generosa y abnegada en el desempeño de su trabajo y los difíciles equilibrios que han de realizar,
obligados como están a moverse en el estrecho margen existente entre la necesidad de imponer unas normas para garantizar sus puestos de trabajo y el impulso a dejarse guiar por el cariño y el sentido común en sus relaciones con los menores, entre
aplicar métodos estrictamente punitivos y disciplinarios, o criterios pedagógicos más libres, una elección difícil, sin duda, en la que, a veces, sale malparada la libertad. Y la libertad es atributo esencial en la tarea de los educadores, porque
es determinante para su implicación personal y afectiva con los educandos.



En nuestras entrevistas con ellos, la mayoría de los educadores manifestaron que el trabajo que realizan conlleva un gran desgaste personal y que muchas veces viven situaciones límite con los menores.
Incluso relataron haber sido agredidos
por algún menor, o haber sufrido daños en sus vehículos y pertenencias. Y, sin perjuicio de lo anterior, señalaron también lo gratificante que resulta ver cómo algunos menores van saliendo adelante y consiguen incluso superar los objetivos marcados
por el programa del centro.



Es importante señalar que una de las principales características del personal educativo de estos centros es su alto índice de rotación. Muchos educadores se encuentran desmotivados y se quejan de horarios y turnos difícilmente compatibles
con su vida personal. Consideran que sus sueldos no se compadecen con el trabajo realizado, por ser excesivamente bajos, y se lamentan de que no se les facilita una formación continuada.
Precisamente por ello, algunas de nuestras recomendaciones


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están cabalmente dirigidas a que se reconozca la labor escasamente incentivada de estos profesionales y, a tal fin, hemos solicitado de los poderes públicos que aprueben programas de soporte y refuerzo que les ayuden a afrontar las
situaciones de tensión emocional que viven en el desarrollo de su labor y que se les facilite toda la formación especializada y continua que precisan.



Lo hasta aquí expuesto no obsta para que, como en cualquier obra humana, en nuestro informe pueda haber algún error, por el que, de antemano, hemos de disculparnos ante sus señorías. De sobra es conocido el alcance de los recursos de que
dispone el Defensor del Pueblo para abordar la realización de estudios de esta naturaleza, pero entiendo que, una vez más, hemos suplido nuestros exiguos medios con el esfuerzo de nuestros asesores, que han volcado lo mejor de sí mismos para llevar
a cabo esta investigación.



En cualquier caso, insisto, señorías, en que lo realmente importante es aunar esfuerzos para que se realicen las investigaciones que procedan y se lleven a cabo los debates y estudios oportunos que permitan conocer cuáles son las mejores
fórmulas para la intervención con los menores en situación de dificultad social, con el fin de adoptar las decisiones y programas adecuados que permitan potenciar la acción social y la atención a los menores.



Nuestras propuestas están recogidas en las páginas del informe que hoy sometemos a la consideración de sus señorías, y que es el fruto de un doble compromiso: en primer término, de nuestro compromiso con el mandato constitucional, que nos
obliga a salvaguardar los derechos de los menores, y, en segundo lugar, de nuestro compromiso ético, que nos invita a levantar la voz, como un aldabonazo, para exponer ante esta comisión y ante la sociedad española la dura realidad que viven las
familias y los menores con problemas de conducta y en situación de dificultad social, cuyo futuro depende, en gran medida, señorías, de todos nosotros.



Muchas gracias por su atención.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor defensor del pueblo, por su exposición.



Pasamos a la intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios, de menor a mayor, y por un tiempo de 10 minutos. Si pueden ser más breves, mejor.



Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Torres.



El señor TORRES I TORRES: Buenos días y muchas gracias, señora presidenta y señor defensor del pueblo.



Señorías, volvemos a contar hoy con la presencia del defensor del pueblo, don Enrique Múgica, que comparece ante esta Comisión Mixta Congreso-Senado para explicar el informe que ha elaborado la institución pública, en el cual se denuncian
los malos tratos a jóvenes con problemas de inadaptación social y familiar o con trastornos de conducta en algunos centros de menores. Le felicito, señor Múgica, por su informe, tan claro y exhaustivo.



La investigación se hizo pública el pasado 2 de febrero con la intención de denunciar el maltrato a los menores que se produce en muchos de estos centros vulnerando sus derechos bajo la denominación de medidas educativas creativas o medidas
correctoras.



Según los datos del informe, más de la mitad de los centros utilizan medidas de aislamiento, que si bien deben aplicarse de forma terapéutica, en ocasiones se llevan a cabo como medidas sancionadoras e intimidatorias. Estas acciones
provocan una atmósfera asfixiante y un gran rechazo en los menores. En definitiva, en el informe se recogen estadísticas, opiniones de los menores y de los trabajadores, conclusiones y recomendaciones sobre los mismos, y lo que más ha llamado la
atención de la opinión pública ha sido la denuncia de prácticas ilegales: contenciones físicas y mecánicas, suministro de tratamientos farmacológicos en el 75 por ciento de los centros en casos de grave alteración y de forma ilimitada y utilización
de una agresividad desproporcionada, entre otras. El informe introduce, pues, las situaciones de inadaptación familiar y social que viven algunos menores como causa de los denominados trastornos de conducta.



Por otro lado, y desde hace unos años, el aumento de la violencia juvenil viene provocando una creciente alarma en la ciudadanía y en los medios de comunicación. Uno de los casos conocidos, por ejemplo, es el de Rafael García Fernández,
alias El Rafita, que, siendo menor de edad, secuestró hace cuatro años, junto con tres compañeros suyos, a Sandra Palo, a quien torturaron y mataron. Rafael García Fernández, alias El Rafita, es ahora mayor de edad y, después de pasar cuatro años
en un centro de menores, se encuentra en libertad con un alto grado de reincidencia.



La franja de edad sobre la que se despliegan los efectos de la legislación penal de menores se sitúa entre los 14 y los 18 años. La pregunta es: ¿qué tipo de intervención, qué tipo de control social puede ejercerse sobre estos menores
cuando han cometido un delito u otro? La respuesta no puede ser simplista, dogmática o unívoca. Pocos fenómenos traen consigo una alteración más aguda de la convivencia que el de la delincuencia y, dentro de esta, especialmente la cometida por
menores de edad. Ante estos supuestos, la sociedad se siente en ocasiones inerme, impotente e indefensa.



Hemos de tener en cuenta, señorías, que la principal esperanza de un país descansa en la adecuada educación de su infancia. El problema al que responde el señor Múgica con ese informe tan exhaustivo, como he dicho antes, es a la vez causa y
consecuencia del incremento progresivo de violencia juvenil en nuestra sociedad. Se constata que el maltrato nunca debe ser utilizado como castigo ni como método para educar a los menores, sin embargo, ante el fenómeno del crecimiento de agresiones
por parte de hijos adolescentes contra sus padres, se encuentra una de las siguientes causas: una sociedad


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permisiva que educa a los niños en sus derechos, pero no en sus deberes, donde ha calado de forma equívoca el lema de no poner límites y dejar hacer, abortando así una correcta maduración.



En efecto, bajo la expresión delincuencia juvenil se esconden supuestos en algunos casos con poco o nada en común, supuestos que exigen respuestas graduadas de muy distinta intensidad. La opinión pública suele fluctuar desde una posición en
la que se considera al menor delincuente como una víctima de las condiciones sociales y que debe ser sometido a medidas de protección con el fin de lograr su reinserción social, hasta una posición ante concretos fenómenos delincuenciales graves en
la que se exigen duras medidas penales y tolerancia cero.



Contra estos infractores juveniles existe, por tanto, en nuestro marco social y jurídico la dificultad de diferenciar el concepto que gira en torno al menor infractor como menor en peligro y el concepto que enfocaría al menor delincuente
como menor peligroso.



En cualquier caso, además de las medidas preventivas tendentes a evitar que el menor llegue a introducirse en el mundo delincuencial, es necesario arbitrar una serie de medidas destinadas a tratar de recuperar a los menores que ya han
cometido delitos. Debemos partir de postulados realistas y reconocer que el delito nunca podrá ser erradicado ni entre los adultos ni entre los menores. El derecho penal y el derecho penal juvenil siempre serán necesarios.



Es fundamental no caer en simplificaciones y evitar la ley del péndulo, las oscilaciones entre posiciones maximalistas que parten de errores de planteamiento y de postulados ideológicos profundamente reaccionarios.
Debe huirse de ambos
extremos y tratar de abordar social, legal y jurídicamente el fenómeno de la delincuencia juvenil sin rígidos puntos de partida bajo el prisma de la flexibilidad en la respuesta.



En cuanto a la relación entre el educador y el alumno, deberían tenerse en cuenta principios tales como: uno, aceptación y respeto al alumno tal cual es, sin prejuicios ni falsos proteccionismos; dos, autoridad moral sobre el alumno basada
más en la capacidad de liderazgo que en la práctica punitiva; tres, disponibilidad y escucha, permaneciendo siempre al alcance del menor y atento a sus necesidades; cuatro, conocimiento directo de los menores y sus problemáticas individuales para
dar respuesta adecuada a sus necesidades; y cinco, consistencia y coherencia en la actuación del educador que dé al alumno seguridad y modelos claros de identificación.



En el plan de intervención deben fijarse qué objetivos se pretenden cumplir con el menor durante el tiempo que permanece en el centro, incluyendo las áreas escolar, emocional, afectiva, habilidades y relaciones sociales, y el área de salud.
Igualmente prioritario debe ser el reforzamiento de la familia y de la escuela como factores de socialización primarios, siendo imprescindible rearmar moralmente a ambas instituciones.



Deberían utilizarse refuerzos en la escuela tales como la creación de programas tendentes a enseñar a los niños a dominar sus tendencias antisociales, especialmente en niños con problemas de agresividad, factor este que se ha revelado como
uno de los factores de riesgo de desembocar en fenómenos de delincuencia juvenil.



El proceso de reinserción y protección de menores no es solo preventivo, sino que se ha convertido de manera equivocada en un proceso represivo, pues lo primordial en él no es únicamente lograr la reeducación o resocialización del menor
delincuente, sino también proteger a la sociedad de las conductas desviadas. A estas alturas, y tras el estudio llevado a cabo por el defensor del pueblo, el señor Múgica, es relevante que la Administración pública destine esfuerzos y recursos a
construir centros humanizados y a hacerlos óptimos para los objetivos que deberían perseguir: educar, socializar y recuperar al menor.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.



Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señora presidenta.



En primer lugar quisiera felicitar a la defensoría del Pueblo y al Defensor del Pueblo por el informe, algo que hago desde una posición muy crítica con respecto al trabajo desarrollado, y que hemos hecho explícita en el debate sobre el
informe correspondiente al año anterior. No obstante también valoro este informe, que considero muy importante, pues es riguroso y valiente en una materia respecto de la que iba a despertar, como así ha sido, reacciones de rechazo, de exculpación y
de descalificación. Creo que todo ello lo hemos visto durante los últimos días, y en ese sentido quiero reiterar mi felicitación a la institución.



En segundo lugar, la descripción del fracaso del modelo de protección a los menores -no estamos hablando de delincuentes, sino de menores con trastornos- que ha acabado siendo un modelo de internamiento y no de resocialización -que es lo que
denuncia el Defensor del Pueblo- debe ser en mi opinión un aldabonazo para el conjunto de las instituciones públicas que tenemos responsabilidades en la materia, y me incluyo: también el Parlamento está, en este caso, interpelado.



El informe me ha revuelto bastante y me ha sentado igual que aquellos que en los años setenta denunciaron la institución manicomial. Algunos de los aspectos del informe se parecen bastante a las denuncias de los años setenta sobre dicha
institución: el recurso al aislamiento, el recurso a la medicalización extrema y el recurso punitivo recuerdan a la institución manicomial. Creo que de aquella institución surgió un movimiento de reforma, que es cierto que ha sido lento y ha
tardado décadas en concretarse en una reforma de la salud mental todavía pendiente en algunos aspectos. Espero que de este informe salga también, como así se plantea en él, un movimiento de reforma de la protección al menor que huya tanto del


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paternalismo como de la represión; que reconozca al menor y sus derechos y las garantías que un Estado democrático reconoce a los menores. Y en ese sentido vuelvo a valorar el carácter valiente del informe.



La reflexión que hace mi grupo parlamentario es la de que estamos ante el fracaso de un modelo que se inició con una serie de planes sobre los menores, con la Ley de Protección Jurídica del Menor y que ahora pone en evidencia sus
dificultades. No voy a reproducir el debate sobre Hobbes y Rousseau, que me da la impresión gravita sobre esta comisión y seguirá haciéndolo: el hombre es un lobo para el hombre, o, por decirlo de otra forma, somos una tabla rasa y la sociedad es
la que finalmente nos malea o nos conforma. Pero sí quiero hacer una valoración política, porque ese es mi papel, de lo que hemos hecho en materia de protección al menor.
Decía Lázaro Cárdenas que había un error y lo demás eran sus consecuencias.
Yo creo que el principal error ha sido la involución -por llamarlo de alguna manera- del Estado social en Estado penal. Del Estado social hemos derivado a un Estado privado, donde las instituciones eluden sus responsabilidades, y de lo social hemos
derivado en lo penal, donde la solución a las contradicciones sociales es el Código Penal o los mecanismos punitivos. En mi opinión, una involución del Estado social que nos representa y que representa a la tradición europea -la tradición
democrática europea- en la cual se inscribe la Constitución española.



Por lo tanto, eso es lo que deberíamos valorar. Hoy vivimos una crisis financiera internacional que también es hija de esa renuncia del Estado social, de esa renuncia de la intervención pública. En esta materia, decía que hay un origen
claro. En la Ley de Protección Jurídica del Menor introdujimos un artículo por el cual pretendíamos la participación social, la implicación social en la reinserción de los menores y, por ese artículo, y por falta de financiación de la ley, nos ha
entrado la privatización descarada de un tema tan delicado como es la protección de los menores.



Porque la pregunta es la siguiente: Si nadie se plantea la privatización de nuestro sistema penitenciario ¿cómo es posible que hayamos terminado privatizando nuestro sistema de protección a los menores? En mi opinión es un escándalo
porque, además, lo hemos hecho en manos del lucro y en manos del dogma. Veamos, en algunos casos, los idearios de esas organizaciones que se han hecho con las instituciones de protección al menor. Y, señorías, eso no se subsana con la regulación.
Pongamos ahora múltiples regulaciones, introduzcamos nuevas regulaciones, nuevos reglamentos y seguramente garantizaremos mejor los derechos, protegeremos mejor a los jóvenes, seguramente conseguiremos también un mayor grado de rehabilitación, pero
el problema de fondo sigue ahí y, en mi opinión, el problema es esa dinámica de exculpación del Estado de sus responsabilidades en una materia delicada como es esta, y eso es lo que deberíamos reconsiderar.



En nuestra opinión, hay que reconsiderar algunos aspectos de la Ley de Protección Jurídica del Menor; se abre ahora un debate -lo ha dicho el señor Múgica y yo estoy de acuerdo con él-; hay que reconsiderar aspectos de la Ley de Protección
Jurídica del Menor y esa es una responsabilidad de los legisladores. Probablemente también haya que plantearse en el marco del Estado o de las comunidades autónomas por qué existe un reglamento para los menores que han cometido delitos -que es
verdad que significa obligaciones pero significa derechos- y no hay ningún reglamento para los menores que no han cometido delitos y están al albur de esa institución, en muchos casos escasamente controlada por parte de las administraciones
públicas. Creo que esa es una pregunta que deberíamos hacernos y eso también es una responsabilidad nuestra, de los legisladores.



Hay responsabilidad por parte de las administraciones, y aquí no vale pasarse la pelota. Hemos visto en estos días un peloteo que en absoluto beneficia a los políticos, no nos beneficia como responsables públicos y, además, traduce a los
ciudadanos un problema con nuestro modelo autonómico que no es cierto. Si las competencias están claras y, además, la responsabilidad también, ¿por qué nos hacemos tanto daño cuando surge una crítica pasándonos la responsabilidad los unos a los
otros? Creo que hay una responsabilidad compartida -he mencionado la que tiene que ver con la Administración central-; en ese sentido, a mí no me vale sólo que la ministra inste a la Fiscalía a investigar. Me vale que inste a la Fiscalía a
investigar pero también que, por una parte, haga una evaluación de la Ley de Protección Jurídica del Menor -que no hemos hecho- y de los planes de protección del menor y que, en función de esa evaluación, la propia Administración central, de acuerdo
en unos casos con las comunidades autónomas, se plantee cambios. Considero que eso es asumir la propia responsabilidad. Las comunidades autónomas tendrán que hacer su propia valoración -la valoración que les compete- y otros poderes del Estado
también.



Se refería el señor Múgica a que la Fiscalía había abierto investigación.
¡Pero es que algunos se han apresurado a cerrarla, diciendo que no pasa nada! Creo que la Fiscalía debería abrir una investigación, al menos tan sopesada y rigurosa
como la realizada por el Defensor del Pueblo y, cuando la tenga hecha, deberá dar cuenta de ella. Pero no se puede abrir una investigación para, inmediatamente, cerrarla y decir que es una exageración de la institución del Defensor del Pueblo.
Considero que no es así. Y el Consejo General del Poder Judicial también debería abrirla.
No sé si la Inspección habrá abierto algún tipo de investigación, etcétera, pero debería preocuparse de que haya ciudadanos menores que tengan tal nivel de
indefensión en sus garantías y en sus derechos; considero que el Consejo General del Poder Judicial también tiene en eso algo que decir.



Termino, señorías, no es esta nuestra única zona de sombra -y lo digo como presidente de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso-.
Recientemente he


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hecho un estudio y he enviado una carta al defensor del Pueblo sobre los hospitales psiquiátricos penitenciarios. Señorías, escandaloso. Tenemos manicomios penitenciarios, y en estos centros se unen todos juntos, personas discapacitadas,
ancianos, enfermos mentales, personas con toxicomanías, por comodidad de quien condena y considera que la mejor solución, para evitar la alarma social, es internar, y por quien no pone los medios para abordar ese problema grave de salud mental, en
primer lugar, en la comunidad y, más tarde, en otro tipo de instituciones. Y estoy seguro de que si hacemos un análisis de las instituciones que han sucedido en comunidades autónomas a las instituciones psiquiátricas -me refiero a las residencias
de asistidos, a los pisos tutelados- nos vamos a encontrar con situaciones parecidas a las que denuncia el Defensor del Pueblo en su informe sobre los centros de protección de menores.



Porque no es cuestionar la profesionalidad de esos trabajadores decir que en esos centros hay problemas de cualificación, hay una rotación importantísima por las condiciones laborales que impide cualquier proyecto educativo y de reinserción
y hay situaciones muy graves desde el punto de vista de la planificación del trabajo de esos centros.



Por lo tanto, las críticas que se han vertido desde el ámbito laboral me parecen excesivas y considero que no tienen que ver con el contenido del documento.



Por último, quiero agradecer -como hice al principio- el informe del Defensor del Pueblo, y espero de la sensibilidad y de la autocrítica de cada uno de nosotros -que en esta materia también se requiere de eso-, en primer lugar, de los
legisladores, que seamos capaces de que esta valoración tan valiente dé lugar a un movimiento de reforma que, además, es más fácil que lo que fue el movimiento de la reforma psiquiátrica, que estaba estabilizado en un siglo, se había consolidado en
cien años. Ahora no es así, llevamos una más corta experiencia de los centros de menores y, por tanto, podemos cambiarlos si queremos.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Llamazares.



Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el señor Batlle.



El señor BATLLE FARRÁN: Gracias, señora presidenta.



Doy mi cordial bienvenida al defensor del pueblo, adjuntos y personal que le acompaña.



Con la misma contundencia con que mi grupo parlamentario, Entesa Catalana de Progrés, ha mostrado su desacuerdo con algunas de las acciones emprendidas por la defensoría y criticado con dureza la presentación del recurso de
inconstitucionalidad contra el Estatut de Catalunya, y sigue considerando un error histórico de la institución del Defensor del Pueblo y una falta de respeto al pueblo de Catalunya; con esa misma contundencia -digo- hoy aplaudimos, compartimos y
agradecemos a la defensoría la presentación del informe objeto del debate por distintos motivos que voy a exponer con brevedad.



El primero es la oportunidad de la presentación de este informe porque refleja la necesidad social de una mayor atención por parte de los poderes públicos ante la creciente demanda de una situación compleja y difícil que muestra con crudeza
la realidad de unos menores o jóvenes ingresados en centros de acogimiento por tener problemas de inadaptación familiar y social, con trastornos de conducta, con patologías psiquiátricas en algunos casos, que vulneran las normas usuales de
convivencia así como los derechos de otras personas, y que suelen manifestarse con indisciplina, fracaso escolar, acoso o malos tratos a compañeros, la proliferación de bandas juveniles asociadas muy a menudo a consumos de alcohol o estupefacientes
y con cierta frecuencia a edades cada vez más tempranas o a conductas aversivas en el entorno familiar más cercano. También celebramos el realismo con el que está expuesto el problema, asociando la dificultad de su detección en el entorno familiar,
acompañado casi siempre de medidas disciplinarias -sin ningún conocimiento técnico o de rigor- que son contraproducentes en la mayoría de los casos. Después, buscan ayuda, casi siempre en centros educativos que no pueden dar respuesta por sus
especificidades y que se muestran incapaces, de manera que derivan y trasladan estos problemas, con posterioridad, a los ayuntamientos -que tampoco tienen posibilidades- y a comunidades autónomas, para acabar en un conglomerado que hace que, a
partir de este momento, a partir de la intervención de las comunidades autónomas y de los poderes del Estado, se permita a los padres iniciar un proceso en el que este hijo que se puede calificar como difícil pueda acceder a un centro de acogimiento
residencial en el que, a través de controles y tratamientos -que en algunos casos el informe denuncia como abusivos- se consiga su rehabilitación, a ser posible total, que es algo que no se produce en la mayoría de los casos.



Por otro lado, celebramos. aplaudimos y festejamos la presentación de este informe porque se ha elegido una metodología que, desde nuestro punto de vista, es adecuada y se muestra rigurosa, seria, exhaustiva y valiente, como ha dicho
anteriormente el señor Llamazares, porque muestra con gran rudeza un problema social acuciante y porque manifiesta ya desde el primer momento los tipos de trastornos de conducta y pormenoriza el análisis de la salud mental infantil y juvenil en el
Sistema Nacional de Salud. Se trata de una cuestión que habría que revisar con cierta urgencia y que se complementa con la introducción al estudio del sistema legal de protección de menores en el ordenamiento jurídico, que es básico para analizar y
pormenorizar las conclusiones y recomendaciones que se exponen en la parte final del estudio, así como las dispares actuaciones de unos centros de acogida con respecto a otros, motivadas en la mayoría de los casos por la falta de homogeneidad


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en las características físicas de los centros y los entornos en los que se encuentran, sean urbanos o alejados de las ciudades. En este aspecto, merece constatarse que la mayoría se han abierto a partir del año 2000 -por tanto, la
experiencia es muy reciente- y se han utilizado edificios existentes que cumplían otras finalidades en el momento de su puesta en funcionamiento; además, muy pocos han realizado obras de adaptación o se han diseñado para este fin.



La complejidad del problema, la diversidad de los centros y de los menores o jóvenes a tratar, los diferentes regímenes de ingreso y permanencia, así como sistemas de trabajo, que abarcan desde la intervención de las familias a la diversidad
de actividades de iniciación a la vida laboral, pasando por la escolarización, la asistencia sanitaria o las actividades recreativas, deportivas y culturales o los distintos tipos de regímenes disciplinarios, en algunos casos excesivos, de los
diferentes centros y el grado de formación o profesionalización de todos y cada uno de los agentes que intervienen en los procesos del internamiento hacen muy complejo el problema.



Desde nuestro punto de vista, merece especial atención el seguimiento tras la salida del centro que, como reconoce el estudio realizado, se debe en la mayoría de los casos a razones de edad, al cumplir los 18 años, y no a razones de
cumplimiento de los objetivos que se pretendían y que motivaron en su día el ingreso. Asimismo, como reconoce también el propio informe, puede que en algunos casos el trabajo y los recursos destinados no tengan los niveles de eficacia y exigencia
deseados.



Textualmente, el informe dice: El número de altas por suspensión del programa terapéutico es escaso o prácticamente nulo. La mayor parte de los menores o bien son trasladados a otros recursos o abandonan el centro al cumplir la mayoría de
edad. En la mayor parte de los centros, el menor debe obligatoriamente abandonar el recurso al cumplir 18 años, aunque no haya superado los objetivos marcados en el programa terapéutico individualizado, sin que se le facilite la ayuda necesaria
para afrontar su futuro. Y todo esto nos parece extremadamente grave.



Para finalizar, les diré que compartimos las conclusiones y recomendaciones de la oficina del Defensor del Pueblo y nos parecen extraordinariamente importantes las que hacen referencia a los centros, a su entorno, a la atención educativa o a
la formación del personal de atención, que debe ser continuada, específica y disponer de programas de soporte y refuerzo.



El defensor ha afirmado en su exposición que esos jóvenes merecen una oportunidad y hemos de dársela. Desde nuestro punto de vista, pasa por la idoneidad de los centros en sus características constructivas, adaptadas específicamente a las
necesidades especiales de los menores en situación de dificultad social y a la incorporación y formación permanente del personal que les atiende.



Concluyo mi intervención agradeciendo al señor defensor y a su equipo la presentación de este estudio y, en la modestia de mi grupo parlamentario, nos ponemos a su disposición, y a la de la institución que representa, para corregir en la
medida de lo posible las deficiencias que el informe y el estudio ponen de manifiesto, y que usted acaba de exponer con una claridad y un realismo encomiables.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Batlle.



Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el senador Corcuera.



El señor CORCUERA MUGUERZA: Muchas gracias, señora presidenta.



Haciendo caso a su petición, voy a ser muy breve.



Quiero felicitar al señor defensor del Pueblo por este informe, que creo que es profundo, está muy bien realizado y con una metodología verdaderamente buena. En cualquier caso, tengo que decir que, sobre todo por lo que respecta a las
recomendaciones que se recogen en el informe, deben servir para que las autoridades que tienen responsabilidades en este ámbito tomen conciencia de los problemas que plantea el actual modelo de acogimiento residencial de menores en situaciones de
dificultad social y las necesidades de estos adolescentes, así como para que la comunidad científica reflexione sobre este sistema y proponga posibles respuestas.



Las administraciones, por su parte, deberían asumir las responsabilidades que en este ámbito les competen y acordar las políticas a seguir y las actuaciones e intervenciones a practicar con el fin de favorecer el desarrollo integral de los
menores.



En relación con la actuación del Parlamento, desde mi punto de vista se debería debatir e incluso tratar de reformar la Ley de Protección Jurídica del Menor porque los resultados del informe son verdaderamente trágicos y llamativos.



Para finalizar, quiero hacer un comentario al señor defensor del pueblo en el sentido de que ha investigado en los centros de acogida del País Vasco y no tiene competencias.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senador Corcuera.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Surroca.



La señora SURROCA I COMAS: Muchas gracias.



Muchas gracias, señor defensor del pueblo, por su comparecencia y extensa explicación del informe elaborado sobre los centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social.



En primer lugar, usted ha mencionado en el informe -y así lo ha expresado al final de su discurso- que ha abordado la cuestión desde un doble compromiso: por un parte, el mandato constitucional que les obliga a supervisar la actividad de
las administraciones públicas para salvaguardar los derechos de los menores y, por


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otra, su compromiso ético, que les invita a levantar la voz -dice- para llamar la atención de la sociedad sobre la situación en que se encuentran muchos menores con dificultades sociales. Relacionado con ese doble compromiso al que usted se
refiere y desde el que ha actuado la institución del Defensor del Pueblo, evidentemente no podemos dejar de mencionar el supremo interés del menor, al usted también ha hecho referencia en su estudio. Ese es el que debe inspirar toda actuación que
les afecte, tal como establece nuestro ordenamiento jurídico, doctrina y jurisprudencia más consolidada.



No ponemos en duda que el mencionado informe y la actuación del defensor se ha inspirado en el principio del supremo interés del menor y, de hecho, es también el que nos inspira a todos los que estamos aquí presentes, como no puede ser de
otra manera. Ahora bien, partiendo de esa premisa, también debemos hacer varios comentarios del estudio. Después de una primera lectura no puedo decir otra cosa más que realmente algunas de las expresiones y de las situaciones que allí se
describen son, por lo menos, sobrecogedoras. En algunos casos incluso podríamos decir que espeluznantes para cualquier persona con un mínimo de sensibilidad. Pero, dicho esto, inmediatamente debemos hacer varias reflexiones. Debemos apartarnos de
las explicaciones que en algunos casos han dado los menores de determinadas situaciones concretas para inmediatamente reflexionar. El informe recoge luces y sombras que también deben contextualizarse. Con ello en ningún caso quiero justificar, ni
restar importancia de ningún modo a las situaciones que allí se han descrito, ni mucho menos; lo que quiero transmitir es que estamos hablando de unas situaciones muy complejas que, incluso, en algunos casos me imagino que la propia comunidad
científica tiene dudas sobre cómo abordarlas porque estamos hablando no de menores que han cometido ilícitos penales, sino de menores que tienen dificultades de adaptación familiar y social, con problemas que en muchos casos las propias familias se
ven incapaces de abordar. No saben cómo deben tratar a sus hijos, y ante esas situaciones tan complejas delegan una parte de sus funciones en la Administración para que les ayude. Por lo tanto, ante esa enorme dificultad, creo que deberíamos
abordar el debate. Bienvenido sea ese debate, pero deberíamos abordarlo con la ayuda de la comunidad científica, de todos los actores que están interviniendo en esa compleja situación y, evidentemente, con la participación de todas las
administraciones dentro de su ámbito competencial.



El informe cuestiona en muchos casos el modelo que se está aplicando en los centros visitados. Creo que este es un debate muy interesante pero, a la vez, de gran calado, que seguramente debemos abordar a la vista del contenido del informe.
Insisto, ello debe hacerse desde una vertiente multidisciplinar, en la que todos los que estemos involucrados según nuestra responsabilidad en los distintos ámbitos nos sentemos en una mesa y hablemos de si estamos abordando correctamente la
cuestión, si el modelo que estamos aplicando es el correcto o no. En muchas partes del informe ustedes cuestionan el modelo, y usted dice muy bien que no le corresponde ese papel. Por tanto, podemos abrir el debate, es necesario a las luces de lo
que usted ha puesto sobre la mesa, pero con prudencia.
Tenemos que evitar la alarma social porque, como muy bien se recoge en el informe, están actuando profesionales con todo su empeño para ayudar a esos menores y en ningún caso podemos cuestionar
su importantísima labor.



Por otra parte, en el informe se describen una serie de situaciones que están al límite de la legalidad. Algunas, incluso, es flagrante que están fuera de la legalidad, y ahí los poderes públicos ya han anunciado medidas de investigación
judicial. Por lo tanto, en todos esos casos deberíamos apelar nuevamente a la prudencia, a la cautela, y dejar que la justicia actúe, que las investigaciones se lleven a cabo y, además, se realicen lo antes posible y con las máximas garantías,
porque de confirmarse algunos de esos casos denunciados, estaríamos ante situaciones realmente muy graves de vulneración de derechos fundamentales. Ahora bien, dicho esto quiero apelar otra vez a la reflexión por la importancia de los temas que
estamos tratando, aunque ello no debe implicar no abordar la cuestión, todo lo contrario, debemos abordarla. Aquí quiero decir que comparto la primera recomendación del defensor del pueblo, y es que se lleven a cabo las investigaciones que permitan
conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad. Pero inmediatamente voy a añadir que esas investigaciones deben hacerse con la estrecha colaboración de las comunidades autónomas, dentro de sus ámbitos
competenciales. Recordemos que Catalunya tiene la competencia exclusiva en esta materia.



Relacionado con esta cuestión, y aunque usted también lo ha mencionado, no puedo pasar por alto las puntualizaciones del Síndic de Greuges al informe. Efectivamente, el señor Ribó ha manifestado públicamente su sorpresa por cuanto el
informe está incompleto en el caso de centros catalanes. Afirma el Síndic de Greuges que se encargó de efectuar las gestiones requeridas dentro del marco de la colaboración institucional.
De hecho, usted mismo lo ha manifestado en esta
comparecencia, se visitaron centros de menores, se facilitó la documentación peticionada.
Además, el síndic también ha lamentado que el informe se haya hecho público a los medios y sólo después a las instituciones que defienden los derechos de los
menores en las distintas comunidades autónomas. Al respecto le pregunto por qué el informe ha llegado antes a los medios de comunicación que al Síndic de Greuges en este caso concreto. En consecuencia, desde Convergència i Unió no podemos pasar
por alto esta cuestión que ha remarcado el Síndic de Greuges y a la que usted ya se ha referido.



En el resumen que ha hecho del informe ha destacado cuatro aspectos: en primer lugar, el apartado referente a las medidas disciplinarias. En segundo lugar, la salud mental de los menores en todo ese ámbito. En tercer lugar, el
protagonismo o papel de los adolescentes, es decir, qué protagonismo le debemos dar a la escasa preparación


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que se ofrece a los menores para su futuro. Pues bien, evidentemente, todo ello deberá ser objeto de análisis en las investigaciones que se lleven a cabo, pero debo insistir en que no podemos sucumbir al alarmismo y debemos ser
extremadamente prudentes garantizando que realmente estamos dando una respuesta adecuada a estos menores. Y si finalmente se confirman las lagunas y las sombras que aparecen en el informe, evidentemente, que se depuren las responsabilidades sobre
esos hechos.
Tenemos un debate sobre si el modelo que estamos aplicando es el correcto. Tenemos que analizar si estamos en el camino correcto o, por el contrario, debemos plantear cambios a nivel de todas las administraciones en el ámbito que
corresponda a cada una de ellas.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora diputada.



Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra la senadora Contreras.



La señora CONTRERAS OLMEDO: Muchas gracias, señora presidenta. Buenos días.



Gracias al señor defensor del pueblo y a sus adjuntos por su asistencia hoy a esta comisión en la presentación de este extenso y magnífico informe, que, aunque quienes estamos en la sala ya pudimos conocer a través de los medios de
comunicación en fechas anteriores, hoy no ha dejado de impactarnos y ponernos los pelos de punta por la crudeza de los hechos en él relatados, máxime al destacar que no estamos hablando de menores que hayan cometido delito sino simplemente de
menores con dificultad de adaptación social, como denomina el defensor del pueblo.



La verdad es que el informe nos plantea un panorama que calificaría de desolador por distintos motivos y tras cuya lectura nos podríamos preguntar qué estamos haciendo bien con estos chicos. Si el tratamiento no es el correcto, como tampoco
los centros, si el personal no tiene la cualificación necesaria ni las instalaciones cuentan con las medidas que se supone que deben tener para este tipo de personas, y si a estos chicos no se les escucha sino que simplemente se les imparte
disciplina, y disciplina dura, verdaderamente llega un momento en el que, escuchando lo que se ha expuesto esta mañana, tenemos la sensación de un fracaso estrepitoso en el tratamiento de este tipo de jóvenes en nuestro país.



Si este estudio se inició en julio de 2007, nos preguntaríamos por qué se ha esperado tanto, hasta la conclusión del mismo, para no poner en conocimiento de la Fiscalía antes algunos casos, como el del fallecimiento de una menor. Creo que,
ante la gravedad del estudio, no habría que haber esperado a concluirlo para presentarlo ante estas Cámaras y los medios de comunicación. Probablemente, el señor defensor del pueblo debería haber puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal antes
algunos de estos datos.



Por otra parte, me parece que el defensor del Pueblo ha tenido cierta descortesía con esta comisión, con el Congreso y el Senado, puesto que, desde que hemos tenido conocimiento de estos hechos hasta que se ha visto el informe en la
comisión, han aparecido diferentes filtraciones desde fuentes del Defensor en los distintos medios de comunicación. Poco a poco, han ido apareciendo distintos datos y prueba de ello es que el defensor del pueblo hoy ha ido contestando a esas
filtraciones, a esas contestaciones que a su vez han formulado los sindicatos de los trabajadores de estos centros, con quienes, por otra parte, quisiera solidarizarme y respaldarlos, porque no parece que sea el trabajo más sencillo de realizar,
incluso muestran una cierta dosis de estrés laboral por los cambios rotacionales, por no disponer de suficiente formación continuada para atender y solventar los problemas.



Desde luego, lo más desolador y frustrante es que los tratamientos no acaben porque se logre el éxito sino porque se cumple la mayoría de edad, momento en el que estos jóvenes abandonan el centro de formación; pero sin formar, sin haberse
conseguido el objetivo, poniéndose así en la calle unos jóvenes más peligrosos para la sociedad y para ellos mismos de lo que eran cuando iniciaban ese proceso de tratamiento.



Se denuncian también los tratamientos farmacológicos inadecuados, algo verdaderamente llamativo, por lo que deberíamos hacer un aviso a la señora ministra de Educación, aunque en algunos casos parece que tiene poderes de adivina, saliendo a
los medios de comunicación antes de que se hayan dictado resoluciones judiciales, etcétera. En este caso, sin embargo, no sabía cómo estaban funcionando estos centros de acogimiento en nuestro país, a pesar del estudio que se venía realizando desde
2007, como tampoco sabe que en este país no existe una especialidad en psiquiatría infantil. Por tanto, debería poner más carne en el asador para que España, junto con Rumanía, no fueran los únicos países de la Unión Europea donde no existe esta
especialidad médica.



En definitiva, tenemos que entonar muchos mea culpa desde las distintas administraciones: la Administración central, las autonómicas, pero también desde el Defensor del Pueblo. En concreto, querría recalcar el hecho de haber estado todo
este tiempo sin actuar y poner en conocimiento la gravedad de algunos de los datos que aquí se reflejan.



Me gustaría preguntar al defensor del pueblo cómo se han elegido los 27 centros que se han visitado. Si, en total, son 58, no sé si la elección ha sido al azar, por casualidad. De la lectura en profundidad de este extenso informe se deduce
que las comunidades autónomas y los centros que peor parados salen en cuanto a la formación son los de Castilla-La Mancha y Cataluña, si bien en una mención específica se habla más de otros centros, como los de la Comunidad de Madrid. Me gustaría
que el defensor del pueblo me dijera cómo se han elegido estos 27 centros que se han visitado, porque nos gustaría saber también que en muchos otros centros se trabaja


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bien y se obtienen mejores resultados; si no, como decía antes, resulta desolador.



En cuanto a las conclusiones y, en concreto, la relativa a los indicadores para evaluar la efectividad del sistema de internamiento, estos deberían ser iguales para las distintas comunidades autónomas. Asimismo, el traslado de unas a otras
tanto del personal como de los jóvenes debería surtir el efecto que se persigue.



Otra de las cuestiones que llama la atención del informe es que comunidades autónomas como Extremadura carezcan de centros de internamiento. Da la sensación de que en Extremadura no tienen este problema, o quizás sea que lo derivan a otro
sitio. Evidentemente, el defensor del pueblo no va a decir por qué no hay en Extremadura, pero quisiéramos conocer por qué se han fijado unas líneas para el seguimiento de estos centros y no otras.



En definitiva, las recomendaciones y las conclusiones que apunta el defensor me parecen muy eficaces. Pero le pediría que no acabase aquí su trabajo, presentando este informe tras el estudio realizado. Esperemos que del mismo se derive un
seguimiento, una modificación de los tratamientos y de la conducta de los profesionales que están a cargo de estos jóvenes y que en un determinado plazo, cinco años, por ejemplo, podamos tener conocimiento de los cambios ocurridos mediante otro
informe de modo que, al final del túnel, podamos ver la luz y sepamos que este tipo de jóvenes cuentan con otras posibilidades, no la frustración y el fracaso que nos ha puesto de manifiesto esta mañana aquí el defensor del pueblo.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senadora Contreras.



Para finalizar este turno, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Heredia.



El señor HEREDIA DÍAZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Gracias, señor Múgica.



Debo empezar agradeciendo el trabajo que usted y su oficina ha desarrollado, un trabajo cuyo resultado, -el Informe sobre centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social- hoy nos presentan y
debatimos. También debo agradecer -ha dicho otro interviniente- la valentía del Defensor del Pueblo que en esta como en tantas otras ocasiones encara los temas más delicados y nos ofrece un diagnóstico certero, así como un paquete de
recomendaciones que el grupo parlamentario que represento lógicamente va a tener en cuenta a la hora de elaborar futuras líneas de actuación en esta materia.



El defensor pone de manifiesto en este informe una realidad preocupante como es la relativa a los menores con trastornos de conducta o riesgo de inadaptación social o familiar, con problemas de salud mental; una realidad frente a la que
-como señala acertadamente el informe- primero se tiende a actuar desde los ámbitos familiar y escolar, pero en la que, llegado el momento, sólo sirve la intervención especializada; intervención especializada de la que en un Estado social deben
responder los poderes públicos y que, en última instancia, se concreta en el acogimiento de los menores tutelados por la Administración en centros especializados como los que han sido objeto de este estudio.



El Partido Socialista es consciente de lo delicado de esta materia.
Siempre que encaramos este tipo de cuestiones relativas a menores es necesario hacerlo con cautela, sobre todo, teniendo presente que lo que debe primar siempre en su
resolución es la protección del interés del menor, máxime si tenemos en cuenta que en el caso que nos ocupa, menores ingresados en centros de protección, no estamos ante supuestos de menores delincuentes -esto es fundamental- sometidos al Código
Penal, sino de menores de riesgo social y, en consecuencia, merecedores de la acción protectora de la sociedad.



En el programa con el que concurrimos a las elecciones en marzo de 2008, nuestro partido, el Partido Socialista, optaba por un modelo de actuación claro en relación con los menores en situación de riesgo: la preferencia por el acogimiento
familiar frente a la entrada en algún tipo de institución. Esta parece ser también una de las recomendaciones del informe del Defensor del Pueblo, que aboga por intensificar las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios
que hacen innecesaria la institucionalización de los menores, o que dejen esta como última opción. No obstante, no es esta la cuestión que se plantea hoy. Lo cierto es que venimos de un camino ya andado, de una experiencia adquirida.



En España desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se han incorporado los textos internacionales que protegen los derechos de la infancia y la adolescencia, singularmente la Convención de Derechos del Niño, y desde 1996 contamos
con una ley específica, la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que concreta el estatuto jurídico de los menores y establece garantías procedimentales en cuanto a su protección. Tampoco podemos olvidar el Plan
Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006/2009, que plantea entre sus objetivos potenciar la atención y, en su caso, la intervención pública en relación con la infancia y adolescencia en situación de riesgo, incluida la atención en
materia de salud mental. También las comunidades autónomas han desarrollado normas y procedimientos en esta materia, pues a ellas corresponde con carácter exclusivo la competencia de protección de la infancia. En este marco se han implantado en
nuestro país los centros de protección de menores, unos centros que presentan una primera dificultad: la heterogeneidad de los menores que temporalmente los habitan. Los centros, lejos de estar especializados, recogen adolescentes de perfiles
conflictivos muy diversos, incluso alguno mezcla menores sometidos a protección con aquellos que cumplen medidas de justicia juvenil y que, por esta razón, no pueden recibir el tratamiento adecuado. Una segunda dificultad es la heterogeneidad de
los centros mismos. Como señala el informe, la variedad de entidades, mayoritariamente


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privadas, que gestionan este tipo de centros explica que en ellos se lleven a cabo programas de intervención de muy distinto signo, desde los muy restrictivos hasta los más abiertos y socializadores, en palabras del propio informe del
Defensor del Pueblo.



Esto nos lleva a la cuestión a la que quizás hayan prestado más atención los medios de comunicación estos días pasados: la relativa a posibles vulneraciones de derecho e incluso maltratos que han sufrido los menores en algunos de los
centros de protección a los que se refiere el informe del defensor, el recurso a lo que el informe denomina contenciones físicas, aislamiento o tratamiento farmacológico no consentido por los menores. Y aquí me quiero detener para subrayar la
importancia que mi grupo da a la necesidad de que se planteen, en la concertación pública de estos centros con entidades, ONG y comunidades autónomas, criterios rigurosos y garantistas que aseguren la protección del menor. ¿Qué ONG? ¿Qué medios
humanos y qué formación?¿Qué condiciones y elementos materiales imprescindibles? Una ONG concreta, O'Belen, aparece en lo que podríamos denominar como malas prácticas, como poco, según su informe, y particularmente sobre un centro que gestiona en
Madrid. Señor defensor, quisiera que me respondiese: ¿son generalizadas este tipo de prácticas? ¿Dónde han encontrado ustedes más problemas?


Por otra parte -sigo con este caso concreto-, hemos podido ver, leer y oír, -este mismo fin de semana, sin ir más lejos- que hay contradicciones entre los hechos denunciados en su informe y las declaraciones del fiscal y del defensor del
menor de Madrid. Incluso hoy aparece en un medio de comunicación, El País que la Fiscalía de Madrid no parece muy preocupada por el informe del Defensor del Pueblo sobre el maltrato a menores con trastorno de conducta, y señala también que el
fiscal jefe de Madrid ha llegado a calificar de correcto el trato a los menores, pero, a continuación, se dice que el fiscal general no piensa lo mismo y que ha anunciado la apertura de diligencias preprocesales.



Conde-Pumpido señala que alguna de las conclusiones del informe ponen de manifiesto prácticas que pudieran ser contrarias a los derechos de los menores internos y pueden perjudicar su desarrollo físico o psíquico, o su rehabilitación.



Yo quiero también recordar que la ministra de Educación el pasado 4 de febrero en relación con este tema planteó que debería de actuar el fiscal general del Estado. Espero que en su posterior intervención, señor defensor del pueblo, nos dé
su opinión en relación con esta cuestión porque la Fiscalía de Madrid, piensa una cosa y el fiscal general del estado completamente lo contrario.



Hay un supuesto mencionado también por el informe que nos ocupa que requiere mayor atención. Es el relativo a la eventual necesidad de autorización judicial para el ingreso de los menores en este tipo de centros dado que estamos ante
centros de protección y no de internamiento. En principio se estima que dicha autorización no es necesaria, sin embargo, el Defensor del Pueblo defiende su conveniencia, al menos en relación con aquellos centros que apliquen medidas restrictivas de
los derechos de los menores. Es una línea en la que parece razonable reflexionar primero para trabajar más tarde.



En relación con estos centros de protección o acogimiento residencial, cada comunidad autónoma ha elaborado su propia normativa -leyes, reglamentos-, para definir el régimen al que han de someterse los centros de protección de menores, ya
sean de titularidad pública o gestionados por entidades colaboradoras, normativa que, por lógica, no tiene por qué coincidir pero que es preciso cuidar para que esos criterios de concertación y los protocolos de actuación garanticen en todo momento
el interés de protección del menor. Y es aquí donde se hace deseable potenciar la actuación del Estado para hacer frente a las irregularidades y deficiencias que el Defensor del Pueblo detecta en su informe. Por cierto, mencionaré un pequeño
matiz: la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha planteado que hay especiales dificultades en su informe con Cataluña -no es con Cataluña, sino con la Comunidad Valenciana-, y también con Madrid. No quiero entrar en este tipo de
cuestiones, pero son dos comunidades gobernadas por el Partido Popular.
Pero aquí hay un problema y lo importante es buscar una solución. No quiero entrar en esa cuestión, pero quería evidentemente puntualizarlo.



Como decía, el Estado, en el marco de sus funciones y en coordinación con las comunidades autónomas, debe promover protocolos de actuación homogéneos en los centros de protección de menores y de sus educadores y trabajadores. En esta
dirección, el Grupo Parlamentario Socialista ya ha registrado la semana pasada una proposición no de ley, una iniciativa no legislativa que, alertada precisamente por el informe del Defensor del Pueblo que hoy debatimos, pretende promover, con la
colaboración del Observatorio de la Infancia, entre otros, la adopción de una serie de medidas de coordinación y la elaboración de un catálogo de buenas prácticas aplicables a todos y cada uno de los centros de protección de menores que existen en
nuestro país.



Me parece adecuado realizar este anuncio aquí, de que nos parece fundamental empezar a trabajar ya. El trabajo y la defensa de los derechos del menor es un patrimonio de nuestra sociedad y elemento imprescindible de nuestra ética política
como socialistas, que se ha visto reflejada en nuestra acción de Gobierno.



Por ello los socialistas nos hemos comprometido a enriquecer el informe con el análisis de la situación de estos centros a 2009. Recuerdo que el informe comenzó en 2007 -hay un desfase en algunos momentos de dos años- para dotarnos de todos
aquellos mecanismos de mejora ajustados al momento actual.



Y termino. El Defensor del Pueblo ha pulsado el botón de alarma.
Corresponde ahora a los partidos políticos, al Gobierno de la nación, pero también de las comunidades autónomas y locales, colaborar activamente con los agentes sociales y
adoptar las medidas precisas para acabar con esta preocupante situación.



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No podemos dar la espalda al problema las instituciones estatales ni las autonómicas sobre todo, que son las primeras competentes, y todo ello en aras de un objetivo que, como señala el informe del Defensor del Pueblo, parece que no se está
cumpliendo: la protección de los derechos e intereses del menor que favorezca su desarrollo integral.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Heredia.



Vamos a suspender por cinco o siete minutos esta sesión y la reanudamos inmediatamente con la contestación del defensor.



La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.



Tiene la palabra el Alto Comisionado de las Cortes Generales, señor Múgica.



El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Múgica Herzog): Señora presidenta, señorías, como la defensoría del Pueblo es una junto con los defensores adjuntos y hay preguntas muy concretas que responder, yo pediría con la autorización de la señora
presidenta, que contestara el adjunto segundo, don Manuel Aguilar, que es quien cotidianamente ha estado de forma directa al frente de la gestión -porque son preguntas que pertenecen a su área de competencias sociales- y concretara las respuestas
necesarias para que sean satisfechas las preguntas de sus señorías.



La señora PRESIDENTA: Sí, señor defensor, hay precedentes en esta situación, y, por tanto, puede tomar la palabra el adjunto segundo del Defensor del Pueblo, señor Aguilar Belda.



El señor ADJUNTO SEGUNDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (Aguilar Belda): Gracias, señora presidenta.



Muy brevemente me dirijo a todos los grupos -aun cuando lo hará también el defensor al final para cerrar la intervención- para agradecer en nombre de la defensoría las palabras de apoyo y de aliento por el trabajo realizado.



Paso a contestar puntualmente a las preguntas que han venido manifestando, o a las apreciaciones que se han hecho. En su intervención, el senador Torres, del Grupo Parlamentario Mixto, ha hablado de la ilegalidad de la contención, de la
ilegalidad de la administración de fármacos o del aislamiento. Quiero puntualizar que no es ilegal el aislamiento, ni la contención, ni la administración de fármacos, lo que ocurre es que se tienen que seguir determinados protocolos. A veces, no
solo no es ilegal, sino que incluso es aconsejable o necesario. Como hemos dicho, para la administración de fármacos no basta única y exclusivamente con que lo prescriba un facultativo, un psiquiatra o un médico, sino que a estos menores que están
en acogimiento hay que informarles de lo que se les suministra. Si son menores de 16 años, tienen que dar su consentimiento, y si no lo dieran, la administración tutelar tendría que autorizar la administración de ese fármaco, no basta con la
prescripción facultativa.
Si son mayores de 16 años, también hay que informarles y tienen que dar su consentimiento y en el supuesto de que no lo dieran no se les podría suministrar, y en el supuesto de que no lo dieran pero fuera necesario e
imprescindible para su curación y tratamiento tomar ese fármaco, necesitarían autorización judicial; y esto no se está haciendo en algunos centros, no digo que en todos.



En cuanto a la contención o al aislamiento, como ha apuntado también el defensor del pueblo, existe el Reglamento de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores que tienen una sentencia judicial que afirma que la sanción de
separación por la comisión de faltas graves o muy graves solamente se podrá imponer en los casos en los que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando este, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia
en el centro. La sanción de separación se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características durante el horario de actividades del centro. Es decir, si existe un real decreto por el que se aprueba dicho Reglamento
para practicar el aislamiento a menores que tienen sentencia judicial o que han delinquido, qué menos que existieran unas normas similares o incluso más flexibles para tratar con esos otros chicos que no son delincuentes, y los menores que han sido
tratados en este estudio no son en absoluto delincuentes.



Respecto al resto de su intervención, señor Torres, estamos de acuerdo con sus objetivos y apreciaciones sobre la salud, la educación, la afectividad, la socialización de los menores, etcétera.



Quiero agradecer al señor Llamazares su intervención. Ha hablado del fracaso del modelo. Efectivamente, más que los temas puntuales o aislados que se han expuesto -que no dejan de ser graves porque sean puntuales o aislados- lo importante
que el informe pone de manifiesto es que es un modelo enfermo, y todos deberíamos tomar conciencia de que hay que reformarlo y mejorarlo.



Quizá alguno de los asesores de la institución que nos acompañan, que estuvieron trabajando en el informe, esbocen alguna sonrisa cuando diga -lo he comentado en varias ocasiones- que a principios de los años setenta, cuando la sociedad
empezaba a tomar conciencia de la problemática de la discapacidad, tanto física como psíquica -entonces se llamaban minusválidos o subnormales, y hasta entonces solo habían tomado conciencia las familias-, surgió un organismo muy modesto, muy
pequeño, muy joven que se llamaba SEREM (Servicio de Recuperación del Minusválido), antes incluso de la Lismi, (Ley de Integración Social de los Minusválidos), aprobada a principios de los años ochenta. Este organismo empezó a reunir a la sociedad
científica -psicólogos, psiquiatras, pedagogos, educadores, asistentes sociales, etcétera- para que elaboraran programas de actuación sobre la


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discapacidad, y aparecieron los famosos programas POIS y PIRIS -por eso he dicho que podrían esbozar una sonrisa, pues lo hemos hablado en las reuniones de trabajo que hemos mantenido respecto a este informe-, programas de orientación
individual para subnormales, o para deficientes psíquicos o físicos que eran aproximaciones. Es decir, de alguna manera, la Administración y la sociedad científica se pusieron de acuerdo para empezar a trabajar, y hoy día hay una doctrina -desde
publicaciones de todo tipo: urbanística, de adaptación para la discapacidad, etcétera-, fruto de ese consenso social que ha existido. En este punto, señor Llamazares, haría falta que aparecieran los PIRIS y los POIS.



Por lo demás, coincido con usted en casi todas sus reflexiones. Y en cuanto a la atención psiquiátrica, he de decirle que en casi todos los informes anuales del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales -por no decir todos- presentamos un
apartado relativo a las carencias existentes en materia de atención psiquiátrica y al hecho de que habría que hacer una reflexión en ese sentido.



Senador Batlle, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, también le doy las gracias por su reconocimiento al estudio, y quiero decirle que compartimos casi todas sus apreciaciones, por no decir todas.



Señorías, quiero ir rápido. Quiero darle las gracias, al señor Corcuera, del Grupo Nacionalista Vasco -aunque estemos en el Senado es el PNV-. En cuanto a su pregunta sobre por qué hemos actuado en el País Vasco sin tener competencias, he
de decirle que sí tenemos competencias. El Defensor del Pueblo puede supervisar a todas las administraciones públicas -central, autonómica o local-, y desde la publicación y promulgación del Estatuto de autonomía la única administración autonómica
que no puede supervisar en virtud de su estatuto de autonomía, es la catalana. Por eso nos dirigimos al Síndic de Greuges, para darle las dos opciones -posteriormente contestaré a la diputada de CiU-: o que apareciera en el informe, o que no
apareciera, pero en el primer caso, querríamos la colaboración oportuna. Sin embargo la autonomía vasca está dentro de las competencias de supervisión por parte del Defensor del Pueblo.



He de decir a la señora Surroca, de CiU, que, efectivamente, eran temas puntuales o aislados, aunque a veces no tanto, los que han podido sobrecogernos. Coincido con su señoría en que hemos de contextualizar, desdramatizar y evitar
cualquier tipo de alarma social que ponga en riesgo la propia convivencia de estos centros, la propia autoestima de los profesionales que están a cargo del cuidado de estos menores.
Efectivamente, hace falta un estudio disciplinar y abrir un debate
en todos los ámbitos, como ha dicho el señor Llamazares: en el ámbito parlamentario, en el ámbito de la administración autonómica, en el ámbito de la administración central, etcétera.



Como el defensor del pueblo ha manifestado en múltiples reuniones que hemos mantenido, estamos dispuestos a aportar el conocimiento adquirido o la experiencia devenida de las quejas que nos han llegado. Suscribimos su reflexión sobre no
producir alarmismo. También quiero decirle que algunas de las situaciones que aparecen en el informe se han corregido. Este informe ha tenido la virtualidad de que determinados aspectos que parecían normales en determinados centros, al aparecer la
alarma social, se han corregido automáticamente, incluso algunas de las deficiencias arquitectónicas que detectamos en ciertos centros se han solucionado, porque el informe se inició aproximadamente en julio de 2007 y se terminó en octubre de 2008.



Respecto a la apreciación que ha hecho sobre nuestra actuación con el Síndic de Greuges, debo decir que al plantearnos el estudio hemos sido absolutamente respetuosos con lo que marca el Estatuto de Autonomía de Cataluña en el sentido de que
las competencias exclusivas en materia de supervisión de la Administración autonómica corresponden al Síndic. Nos pusimos en contacto con el Síndic de Greuges y le dijimos que cabían dos o tres posibilidades: una, que se dejara vacío el apartado
correspondiente a Cataluña, porque habíamos hecho extensivo a todo el territorio nacional el estudio; otra, que lo hiciera él y nos lo diera, pero que no sabíamos si la metodología utilizada podría coincidir; y la otra era que lo hiciéramos un
poco al alimón, que sirviera él de instrumento de introducción con la Administración y los centros, etcétera. Como ha dicho el defensor, hubo total y absoluta colaboración; incluso nos puso en contacto y a nuestra disposición al adjunto de
menores, Xavier Bonal, y quiero que quede constancia de la gran ayuda que ha supuesto, la suya y la de los colaboradores que nos acompañaron a los centros; pero indudablemente aparece ahí algo que se ha elevado a categoría y que es una mera
anécdota.



Nosotros hemos tenido muchas dificultades. Por ejemplo, a veces íbamos a visitar centros que no se correspondían con el objeto de nuestro estudio, porque es tal el maremágnum que hay de definiciones de este tipo de centros que cuando
llegábamos allí nos dábamos cuenta de que eso no era lo que estábamos buscando. Asimismo, ha habido administraciones que nos han contestado cosas que no eran objeto de nuestro estudio y han dejado de contestarnos a cosas que sí lo eran. Y todo
ello por lo que le estoy diciendo, porque no es un modelo homologable en todo el territorio nacional. No sé si merece la pena que se la proporcione, pero tengo aquí la relación de todos los correos que mantuvimos con el Síndic y con doña Neus, de
la Administración catalana, que era quien se relacionaba con nosotros por indicación del Síndic. Se la puedo facilitar en cualquier momento, pero lo cierto y verdad es que tras demandar esa información al Síndic, este se la pidió a la
Administración catalana; esta se la remitió a él; el Síndic nos la remitió a nosotros, y vimos que no era total y absolutamente homologable. Al final nos llegaron datos que a lo mejor excedían los que daban otras administraciones, pero nos
faltaban otros necesarios para que el estudio de esa parte de lo que suministraba la Administración fuera homologable, por lo que les pusimos dos líneas diciendo: Aquí no aparece la Administración catalana porque no ha sido posible homologarlo con
el estudio. Repito que es una anécdota que se ha elevado a categoría


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por algún medio de comunicación, pero quiero que quede claro -y lo ha explicado bastante bien el defensor- que ha habido colaboración total y absoluta. Lo que ha ocurrido es que no ha sido posible incorporar algunas de las cosas que nos
mandaba la Administración catalana y nos han faltado algunas otras que pedíamos, a lo mejor única y exclusivamente porque el modelo es diferente.



Ha hecho una crítica, que ha sido manifestada también por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, acerca de que el informe se hizo público a los medios antes que a las administraciones. Contestaré a este respecto y puede servir para
los dos intervinientes.



El informe hubo que registrarlo con una antelación suficiente, a instancias incluso de la presidenta, que nos decía que no podía fijar la fecha de celebración de la comisión si no lo tenían en su poder los diputados y senadores 15 días
antes. Nosotros lo registramos a las 10 de la mañana y automáticamente, a las 11, teníamos una mensajería en el Defensor del Pueblo para trasladar el informe en CD a los 17 consejeros de las 17 comunidades autónomas, a los dos consejeros de las dos
ciudades autónomas, a las tres diputaciones forales vascas que tienen competencias, a los tres cabildos insulares de Baleares aun cuando no tienen centros, a los cabildos insulares de Canarias, a la ministra de Educación, al ministro de Sanidad, al
ministro de Justicia y al fiscal general del Estado. A la media hora de registrarse salieron por mensajería todos esos informes. No hemos filtrado absolutamente nada; no hemos respondido a ninguna de las miles de llamadas que hemos recibido de la
prensa por respeto a esta institución y a la comisión mixta. Lo que no controlamos nosotros es un registro que es público: a los diputados y senadores. Yo también he sido diputado y senador y sé que cuando nos vienen los periodistas y nos piden
el favor de que les facilitemos un documento, lo hacemos. Pero nosotros no hemos querido entrar para nada en ese debate. Y se ha colgado en la página web del Defensor del Pueblo hace un cuarto de hora, cuando ha terminado la intervención del señor
Múgica y ha salido un colaborador a llamar a Informática para que lo colgaran. O sea, que hemos querido ser muy respetuosos.



Respecto a si se han filtrado cosas -y con eso también contesto a la señora Contreras, que dice que ha habido filtraciones del Defensor-, debo decir que yo he seguido con auténtico pavor lo que aparecía en los medios de comunicación de que
la Administración madrileña había tardado tres meses en contestar al Defensor del Pueblo. Si uno no sabe la mecánica de funcionamiento del Defensor del Pueblo, piensa: esto ha salido del Defensor del Pueblo. Pero si un quejoso llega a nosotros y
se queja, cuando admitimos la queja a trámite automáticamente le contestamos diciéndole: Ha sido admitida su queja a trámite, pedimos informes a la Administración y le contestaremos cuando los tengamos. Al cabo de 20 días o un mes, si no nos ha
contestado la Administración, solemos pedirle que nos conteste y hacemos lo que llamamos un primer requerimiento, y a la vez al quejoso le decimos: Con esta fecha le hacemos un requerimiento a la Administración para que nos conteste porque no nos
ha contestado todavía. Al cabo de otros 20 días o un mes, si no nos ha contestado hacemos un segundo requerimiento y le contestamos al quejoso diciéndole: No nos ha contestado y le hemos hecho un segundo requerimiento a la Administración con esta
fecha. Y al cabo de otros 20 días o un mes le hacemos un tercero en el que ya le anunciamos que podemos aplicar el 502 del Código Penal o que vamos a proceder a informar a las Cortes en el informe anual del incumplimiento en contestarnos, a la vez
que le comunicamos al quejoso que se lo hemos pedido. Luego el quejoso tiene conocimiento de que en tres meses la Administración no ha contestado, por lo que el quejoso ha sido fuente de algún medio de comunicación, pero no el Defensor del Pueblo,
lo que quiero que quede total y absolutamente claro.



Señora Contreras, dice usted que tendríamos que haber sido diligentes en contestar a la Administración. Dice el fiscal de Madrid que él no ha visto maltrato. Nosotros tampoco, porque si hubiéramos visto maltrato nos habríamos ido al
fiscal. Nosotros no decimos ahí que hemos visto pegar un cuidador a un niño, ni que hemos visto encerrarlo durante 72 horas; nosotros hemos visto lo que decimos ahí que hemos visto y hemos oído lo que decimos en el informe que hemos oído. Ninguna
de las cosas que hemos visto u oído eran constitutivas de delito para llevarlas al fiscal, pero sí eran preocupantes o indiciadoras de que algo estaba yendo mal. Eso que quede claro.



El 18 de abril de 2007 tuvo entrada en la institución la queja de una serie de cuidadores y trabajadores, por cierto, de Comisiones Obreras. Y coincidimos en que hay 30.000 trabajadores excepcionales, dedicados, volcados con los niños,
incluso algunos, como decimos en el informe, se llevan a los niños del centro de vacaciones una semana a su finca particular, lo cual es el colmo de los colmos en cuanto a dedicación. El 24 de abril iniciamos la investigación con la Consejería de
Familia de la Comunidad de Madrid. El 3 de julio -seguimos sin recibir contestación- visitamos el centro de La Jarosa, que era objeto de una de las quejas más importantes -La Jarosa, un centro de Guadalajara y otro centro que no recuerdo ahora-.
El 9 de julio de 2007 se hace el primer requerimiento a la Administración autonómica, a la Consejería de Familia, diciéndole que nos conteste y no nos contesta. El 1 de octubre hacemos un segundo requerimiento. El 2 de octubre entra un informe de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, tras cinco meses, en el que nos participan el cierre del centro de La Jarosa -nosotros lo sabíamos porque a la semana siguiente de visitarlo nosotros lo cerraron-. O sea, que sí nos hemos dirigido a la
Administración. Por ejemplo, ahora, cuando ha muerto un niño en el centro de Picón, lo visitamos y nos comunicamos con la Consejería de Familia; el día 5 mandamos una carta y estamos a día 17 de febrero y no nos ha contestado todavía. Asimismo,
en el momento de la muerte de este niño nos dirigimos al fiscal; claro, había habido un suicidio y lo pusimos en conocimiento del fiscal. Se originó una investigación y la Fiscalía nos ha contestado


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diciéndonos que no han visto nada. Nosotros tampoco vimos nada de maltrato, pero en el informe de la Fiscalía no se ha hablado con los niños -no me refiero a la Fiscalía de Madrid, sino al otro informe-; se ha hablado con la dirección, se
ha hablado con los cuidadores, se ha hablado con los educadores, se ha visitado las aulas, se han visitados los dormitorios, pero en el informe no aparece que se haya hablado con los principales protagonistas. Se concluye que el centro está bien y
que no se observa ninguna irregularidad.



La señora Contreras dice que el informe es demoledor y desolador, aunque yo considero que tampoco lo es. No obstante, sí es muy preocupante, variopinto y desigual.



Su señoría preguntaba por qué se ha esperado tanto en elaborar el informe.
No hemos esperado, señoría, sino que estábamos llevando a cabo una investigación que, incluso, precisaba, de confidencialidad. Si hubiera existido un caso grave de
delito, lo habríamos comunicado. Pero esta investigación precisaba de confidencialidad, en primer lugar, porque observábamos que algunos centros se quejaban de que no avisáramos de nuestra visita; incluso, en algún centro -no voy a decir cuáles-
nos dijeron: cuando vienen otras instituciones, avisan previamente. Nosotros no avisábamos. En algún centro al que avisamos de nuestra llegada -debido a la preocupación por la premura de tiempo, del viaje en tren, por la necesidad de volver esa
tarde para cumplir al día siguiente con algún otro compromiso ineludible u otra circunstancia particular- pudimos observar -y nos lo hicieron ver los propios niños- que acababa de llegar una brigada de albañilería a abrir una ventana en una de las
salas de aislamiento que carecía de ella. Es decir, que coincidió la visita del Defensor del Pueblo con la llegada de la brigada que estaba abriendo una ventana en la sala de aislamiento. Por lo tanto, si hubiésemos comunicado nuestra visita, no
habríamos llegado a estas conclusiones, pues los centros parecerían paraísos -no es que quisiéramos que no lo fueran- tanto de la Comunidad de Madrid como de fuera. En la Comunidad de Madrid, señora Contreras, el Sirio I y la Berzosa -uno regido
por Nuevo Futuro y otro por CITAP- son dos centros que funcionan razonablemente bien, y son de la Comunidad de Madrid. Santa Lucía, en Ambite, en la Comunidad de Madrid, es un centro regido por Dianova que funciona muy bien, aunque con carencias.
De los cinco centros regidos por O` Belén -uno en la Comunidad Valenciana, dos en la Comunidad de Castilla-La Mancha, uno en la Comunidad de Madrid y otro en la Comunidad canaria- el centro de Tacoronte, en Canarias, funciona razonablemente bien;
los otros tienen bastantes deficiencias, pero ni una más que las que recogemos en el informe.



Por lo tanto, este informe no se ha realizado ni para establecer un ranking de cuáles son las comunidades buenas o malas, ni para dejar a unos bien y a otros mal, sino únicamente a favor del bien superior a proteger que son los menores.



¿Cómo se han elegido los 27 centros? Tal y como ha manifestado en su informe el defensor. En primer lugar, a través de las quejas recibidas.
Contamos con una importante relación de quejas de este tipo desde el año 2002 -que le puedo
facilitar cuando quiera- y también quejas de muchos padres que preguntan: qué hago con mi hijo con problemas de conducta, en el colegio no me dan solución y no sé cómo tratarlo. Por lo tanto, no se trata solamente de quejas de centros, sino
muchísimas quejas de padres.
En segundo lugar, también se han escogido los centros en función de la información que nos han proporcionado las propias comunidades autónomas pues, como han podido comprobar, el estudio consta de dos partes: una, de
lo que nos informa la comunidad autónoma -donde se engloba la falta de ajuste o la carencia de la administración catalana- y, otra, lo que observamos nosotros en el trabajo de campo de las visitas. Asimismo, hemos procurado que, por lo menos, no
haya quedado sin visitar uno de los centros de cada comunidad autónoma -en algunas comunidades autónomas se han visitado todos, como es el caso de los dos centros de Castilla-La Mancha- y, en otras, hemos complementado otros estudios realizados por
defensores del pueblo autonómicos. Por ejemplo, en Andalucía hemos intentado visitar alguno de los centros que no ha visitado el Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para intentar complementarlo. En el País Vasco, el Ararteko
había llevado a cabo un estudio de menores complementario y coincidente con el nuestro.



Estos han sido los criterios seguidos. Por lo tanto, no ha existido ningún tipo de malevolencia por parte de los investigadores, ni se ha querido beneficiar a una comunidad, administración o fundación. No, y yo procedo de Castilla-La
Mancha. (La señora Contreras Olmedo: Y yo de Castilla y León.) Lo que quiero decir es que no ha habido intencionalidad de ningún tipo.



En cuanto al asunto de las filtraciones, creo que ha quedado todo claro.



Por otra parte, quisiera manifestar mi agradecimiento al señor Heredia. Ha sido su señoría quien ha hablado de O'Belén. Como ya he dicho, el centro de Tacoronte de O`Belén funciona razonablemente bien y otros centros funcionan tal y como
señala el informe del Defensor del Pueblo.



¿Son generalizadas estas prácticas mencionadas? Yo diría que no; lo que ocurre es que falla el sistema y el método. Podría leerle situaciones comunes a casi todos los centros, y no me refiero a aquellos que son puramente de especialidades
psiquiátricas, donde acuden niños con esquizofrenias o alteraciones psiquiátricas, como el neuropsiquiátrico de Zaragoza o el San Juan de Dios de Palencia. Normalmente, son problemas comunes a todos los centros el hecho de que conviven menores con
problemas de conducta con niños que han cometido actos ilícitos -a quienes, por ser menores de 14 años, no se les puede aplicar el procedimiento de justicia juvenil-, junto con menores de reforma con sentencia judicial que, además, precisan
tratamiento sanitario... Eso es casi lo común, salvo excepciones, además de la diversidad de expresiones utilizadas para denominar los recursos de protección -que a veces nos han hecho equivocarnos a


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nosotros a la hora de acudir a los centros-; la insuficiencia de los recursos disponibles; la proliferación de entidades en el ámbito de la gestión y la diversidad de programas y dispositivos que no se corresponden con una planificación
previa; el que unos centros se encuentren aislados y otros en medios urbanos, cuya estructura arquitectónica, incluso, se tendría que definir, pues no existe, y si existe sin embargo en las residencias de mayores o en los centros de grandes
inválidos. El personal está entregado, pero sin herramientas; aprenden trabajando. Esto es bastante generalizable. También es generalizable la rotación en el personal que trabaja en los centros.
Alguno cuenta con 31 bajas, 11 de ellas
voluntarias; otro de 23 trabajadores, tiene ocho bajas voluntarias; otro de 100 trabajadores cuenta con 40 bajas voluntarias y nueve despidos; es decir, un 50 por ciento de bajas voluntarias o despidos. Difícilmente se puede trabajar así.
Además, en algunos centros, no en todos, los menores no tienen derecho a ser escuchados, a ser oídos, a canalizar su queja a la administración tutelar.



Aunque todas estas situaciones serían generalizables, las prácticas que, en palabras de la diputada de CiU, nos ponen los pelos de punta porque son espeluznantes, son más bien puntuales y no generalizables a todos los centros.



Respecto a la falta de coincidencia entre fiscales y administraciones, creo haber contestado ya a esta cuestión. Efectivamente, el fiscal no ha apreciado maltrato y nosotros tampoco, porque si lo viéramos, como es lógico, lo tendríamos que
denunciar al fiscal.



En cuanto a la autorización judicial -asunto señalado también por el señor Heredia-, nosotros recomendamos en el informe que se haga generalizable, pues en este momento se da en unas comunidades autónomas y en otras no.



Por lo tanto, no hemos elaborado un estudio para sacar un ranking de buenos o malos, sino para levantar la voz en pro de los más desprotegidos, en este caso, los menores, y del bien superior a proteger, para que todos entonemos el mea culpa,
desde los que nos sentamos aquí -como decía el señor Llamazares-, hasta los que tienen responsabilidades en la Administración.



Con todo ello creo que haber contestado a sus preguntas.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.



El señor defensor del pueblo tiene la palabra.



El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Múgica Herzog): Después de las explicaciones dadas sobre los temas puntuales propuestos por sus señorías, no me queda sino agradecerles la dedicación de su tiempo, así como el tiempo que estoy seguro dedicarán
a este asunto fundamental, pues afecta a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad: los niños y menores no delincuenciales. Además, tengamos en cuenta que un contexto de mejora y reforma de estas situaciones va a tener efectos
colaterales importantes, sobre todo, en sectores marginales.



Para resumir, he de señalar lo importante que es la colaboración entre la Administración Central y las administraciones autonómicas para elaborar un reglamento de común aplicación en todos los centros, independientemente de dónde estén
situados. Las inspecciones fiscales son importantes con objeto de descubrir a los que imposibilitan un mejor tratamiento de los menores y, sobre todo, es necesario escuchar a los menores. Nosotros no consideramos que se deban tener actitudes
coactivas, sino que, en ocasiones, conductas que son absolutamente malas deben ser corregidas con prudencia.



A pesar de todo, entendemos que un buen tratamiento de los menores depende de que quien les escuche separe el grano de la paja, y de que, entre todos, colaboremos. La propuesta del señor Llamazares es la misma que la que nosotros
proponemos, que se celebre un gran debate nacional entre todas las partes implicadas, pues así se podrán solucionar estos problemas.



Muchas gracias por su atención, y que tengan buena vida.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoras y señores diputados y senadores.



Permítanme que agradezca de un modo muy especial al alto comisionado de las Cortes Generales la presentación de este informe; un informe importantísimo, sin duda, que permitirá afrontar el futuro de los menores de una manera totalmente
diferente, con la colaboración de todos y, desde luego, todos los que hemos sido elegidos por los ciudadanos para representarles en las Cortes Generales también tenemos nuestra responsabilidad.



Muchas gracias.



Se levanta la sesión.



Eran las doce horas y cincuenta y cinco minutos.