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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 504, de 07/01/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de enero de 2011


Núm. 504



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Secretaría General


292/000065 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro, mantenimiento y asistencia técnica de la plataforma de seguridad perimetral y antivirus del Congreso de los Diputados.



Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página 3)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página 12)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Comisión de Fomento


161/001548 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al proyecto de autovía A-76 entre Ourense y Ponferrada. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página13)'>(Página 13)


161/001836 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al estudio funcional del corredor ferroviario de altas prestaciones Madrid-Ávila-Salamanca. Aprobación ...
href='#(Página14)'>(Página 14)


161/001955 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre medidas para impulsar la finalización de las obras de la B-40 entre Viladecavalls y Olesa de Montserrat durante el año 2012.
Aprobación así como enmienda formulada ... (Página 14)


161/001973 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la necesidad de proceder a la protección del edificio-estación del ferrocarril RENFE de Sant
Feliu de Llobregat. Desestimación ... (Página 14)


161/001978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al Campamento Benítez. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página 15)


Página 2



161/001999 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la concesión de explotación de la autopista AP-9 en Galicia. Aprobación ... (Página 15)


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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


SECRETARÍA GENERAL


292/000065


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 21 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
suministro, mantenimiento y asistencia técnica de la plataforma de seguridad perimetral y antivirus del Congreso de los Diputados disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del
contrato.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


I. Régimen jurídico.



Cláusula 1.ª


El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados
por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.



El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de
contratación, así como por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a
los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.



Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.



Cláusula 2.ª


Las menciones que la Ley de Contratos del Sector Público efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.



Las referencias que dicha Ley efectúa a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



II. Objeto.



Cláusula 3.ª


El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro, mantenimiento y asistencia técnica de la plataforma de seguridad perimetral y antivirus del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo dispuesto en
el pliego de prescripciones técnicas.



La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es 30200000-1, 72267000-4, 72267100-0, 72267200-1 y 72500000-0.



III. Procedimiento de adjudicación y tramitación.



Cláusula 4.ª


La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público.



La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.



El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley de Contratos del Sector Público.



IV. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.



Cláusula 5.ª


1. El presupuesto máximo de licitación asciende a 300.000 euros (IVA excluido), importe que corresponde a los dos años de duración inicial del contrato. A este contrato le corresponderá un tipo del 18 % de IVA, esto es 54.000 euros. Por
consiguiente, el presupuesto total es de trescientos cincuenta y cuatro mil euros (354.000 euros), IVA incluido.



2. No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado


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la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.



3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos,
honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.



4. El valor estimado del contrato es de quinientos cincuenta mil euros (550.000 euros), IVA no incluido, importe correspondiente a las dos anualidades de duración inicial del contrato y dos eventuales prórrogas.



5. La ejecución del contrato abarca más de un ejercicio presupuestario, por lo que el gasto proyectado quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio.



6. La distribución en las anualidades que comprende el contrato es la siguiente:


Año;Anualidad;IVA;Total


2011;175.000;31.500;206.500


2012;125.000;22.500;147.500


2013;125.000;22.500;147.500


2014;125.000;22.500;147.500


V. Capacidad para contratar.



Cláusula 6.ª


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad tenga
relación directa con el objeto del procedimiento, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley de Contratos del Sector Público.



2. La clasificación exigida para el presente contrato es la siguiente: Grupo V, Subgrupo 7, Categoría A, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



VI. Información, control, seguimiento y retirada de documentación.



Cláusula 7.ª


Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página Web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es).



Asimismo, su retirada podrá realizarse en la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, (Floridablanca s/n, Madrid), de 9,30 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes.



Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con dicha Secretaría, bien por teléfono (91.390 63 42) o mediante correo electrónico (eduardo.garcia@congreso.es).



Cláusula 8.ª


La información, el seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.



VII. Presentación de proposiciones.



Cláusula 9.ª


1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con la propuesta técnica. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.



2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.



3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.



Cláusula 10.ª


Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, en cada uno de los cuales figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente:


PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL Y ANTIVIRUS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se indica, y por este orden:


1. Sobre 'A',


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Título: 'Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador'.



a) Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles,
mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, acreditativa de su existencia legal, capital y objeto social o la documentación fehaciente sobre estos extremos. En el caso de que el firmante
de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por
certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta.



Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.



b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.



c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.



d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.



e) Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autentificada, de que la empresa se encuentra clasificada en el Grupo V, Subgrupo 7, Categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 de la Ley de
Contratos del Sector Público respecto a los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea.



No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.



f) Resguardo justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la cláusula 11.ª, expedido por el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.



Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.



h) Para las uniones temporales de empresas deberán aportar el nombre del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.



i) Nombre o nombres de las personas que, en su caso, representarían al adjudicatario ante el Congreso de los Diputados, así como el nombre o nombres de las personas que, en caso de resultar adjudicatarias, tienen la capacidad de presentar y
retirar la garantía definitiva.



j) Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. De no haber ninguna, la declaración lo indicará expresamente.



k) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este
sentido.



En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.



2. Sobre 'B',


Título: 'Proposición económica'.



Contendrá la proposición económica formulada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo I (modelo de proposición económica) que contempla los datos económicos que deben incluir las proposiciones.



Las ofertas deberán ajustarse a las especificaciones del pliego de prescripciones técnicas particulares, debiendo incluir el detalle del presupuesto de suministro o mantenimiento de cada producto que se solicita, así como de los servicios.



Deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido.



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3. Sobre 'C',


Título: 'Propuesta técnica'.



Los licitadores presentarán una propuesta técnica de actuación, que contendrá los siguientes elementos:


1. La descripción de los medios técnicos materiales y humanos con que cuenta el licitador, así como la disponibilidad inmediata de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del servicio de suministro y mantenimiento
objeto del contrato. Se deberá acompañar el currículum de los técnicos que se propongan para la prestación del servicio en el Congreso de los Diputados.



El licitador asumirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera
obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206, g), de la Ley de Contratos del Sector Público.



2. Una propuesta técnica sobre el trabajo a desarrollar y los procedimientos, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. Dicha propuesta podrá indicar criterios generales de actuación que serán de obligado
cumplimiento en el caso que el contrato sea adjudicado al licitador.



Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta.



En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.



Cláusula 11.ª


La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, de 9,30 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.



Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del
Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante télex, fax al número 91 390 69 46, o telegrama en el mismo día.



Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.



Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.



La Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados no compulsará más de 10 páginas de documentos.



VIII. Garantía provisional.



Cláusula 12.ª


Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor del 1 % del presupuesto de licitación excluido el IVA. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.



Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva e incautada la de las
empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.



En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato.
Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del
contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 135.2 de la Ley.



IX. Examen de las proposiciones.



Cláusula 13.ª


1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.



2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, estudiará las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:


a) La Mesa procederá a la apertura del sobre 'A', y si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador subsane
el error.



El Presidente de la Mesa notificará el resultado de la admisión definitiva en la sesión destinada a la apertura de los sobres conteniendo la proposición económica.



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b) La apertura de los sobres 'B' y 'C' se hará en sesión pública. Se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los concursantes admitidos, dándose lectura de ellas, destruyéndose o devolviendo al concursante el correspondiente
sobre, si no hubiese sido admitido al concurso, y rechazándose aquellas que careciesen de concordancia con la documentación examinada o variasen sustancialmente el modelo establecido.



En el mismo acto se procederá a la apertura del sobre 'C', referido a la documentación técnica.



La Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre 'C' de los licitadores admitidos con anterioridad al estudio de la oferta económica.
En el examen de las propuestas técnicas y económicas se obtendrá la puntuación final de cada una
de las propuestas, de conformidad con el criterio de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.



La Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar antes de la valoración, los informes
técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.



c) A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de las ofertas económicas y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas técnicas. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación
clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.



X. Criterios de adjudicación.



Cláusula 14.ª


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento.



2. El criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica.



3. Las ofertas económicas se valorarán de 0 a 100 puntos.



4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo a la disposición adicional sexta, apartado 1.º de la Ley de Contratos del Sector Público.



XI. Adjudicación.



Cláusula 15.ª


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente
más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 16.ª.



2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.



3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.



4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.



5. La adjudicación se notificará al licitador y se publicará en la forma establecida en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, indicando el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.



6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.



Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.



XII. Garantía definitiva.



Cláusula 16.ª


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado


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la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.



2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88, de la Ley de Contratos del Sector Público.



4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.



XIII. Renuncia y desistimiento.



Cláusula 17.ª


Corresponde a la Mesa del Congreso de los Diputados la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las
normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación provisional.



XIV. Formalización del contrato.



Cláusula 18.ª


1. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin perjuicio del plazo a que se refiere el
artículo 140.3 si se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.



2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, hubiese exigido.



XV. Ejecución del contrato.



Cláusula 19.ª


El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y
de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Congreso de los Diputados al adjudicatario.



XVI. Plazo de ejecución.



Cláusula 20.ª


El plazo de vigencia del contrato será de dos años, a partir del día siguiente a la firma del contrato, que, en todo caso, no podrá ser anterior al día 1 de enero de 2011. El contrato podrá prorrogarse anualmente, por acuerdo mutuo de las
partes, hasta un máximo de dos prórrogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público.



Cláusula 21.ª


El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio cuando el contrato se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración inicial o de sus prórrogas y hasta que vaya
a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resulte adjudicataria.



XVII. Obligaciones del contratista.



Cláusula 22.ª


El adjudicatario se obligará a realizar los servicios objeto del contrato al precio ofertado, y conforme a lo establecido en el artículo 281.2 LCSP será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y
servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.



Cláusula 23.ª


1. El contratista deberá disponer del personal preciso para atender a sus obligaciones.



2. El Congreso será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato.



3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.



4. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el proyecto de actuación definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente
todas las normas aplicables.



5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad
que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello


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deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.



Cláusula 24.ª


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.



XVIII. Reserva y confidencialidad.



Cláusula 25.ª


1. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con
fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.



2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.



De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo
responsable es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante
escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.



XIX. Pago del precio.



Cláusula 26.ª


1. El pago del servicio se hará por semestres vencidos, previa facturación correspondiente a los servicios efectivamente realizados, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas sobre contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del
gasto y ordenación de pagos aprobadas por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 17 de noviembre de 2008 (BOCG, Congreso de los Diputados, serie D, número 156, de 2 de marzo de 2009).



En lo que respecta al suministro que se solicita, se abonará su importe una vez se encuentre instalado y en correcto funcionamiento.



2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y al proyecto de actuación fijado, requiriendo, en su caso, la realización de
las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.



3. El cumplimiento del contrato deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.



XX. Revisión de precios.



Cláusula 27.ª


1. No procederá la revisión de precios durante las dos anualidades iniciales de prestación del servicio.



2. En caso de prórroga la revisión de precios se realizará mediante la aplicación, como máximo, del 85 % a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de
cada período anual de ejecución, ya corresponda al período de duración inicial del contrato o bien al período de prórroga, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LCSP.



XXI. Resolución del contrato.



Cláusula 28.ª


1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Congreso de los Diputados podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase
la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.



Asimismo, será causa de resolución la realización defectuosa del objeto del contrato o el incumplimiento en el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales contemplados en su oferta.



2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Congreso de los Diputados los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el
importe de la garantía incautada.



XXII. Prerrogativas y recursos.



Cláusula 29.ª


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.



2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.



3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.



4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,


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de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D. ,


con DNI n° , vecino de provincia


de , con domicilio en la calle ,


n° , código postal (en el caso de actuar en representación: como


apoderado de , con CIF y


domicilio en , calle ,


n° , código postal ), se compromete a cumplimentar el CONTRATO


DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL Y ANTIVIRUS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, por un importe
total, incluido IVA, de


(expresar la cantidad en letra) euros.



El desglose de este importe es el siguiente:


- Importe correspondiente a los dos años del contrato: euros (sin IVA)


- Importe del IVA aplicable: euros.



TOTAL CON IVA: euros.



A este efecto, hace constar que conoce el presupuesto máximo de licitación, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus
cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.



En Madrid, a de de 2010.



Firma del proponente,


EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


Cláusula 1.ª Objeto.



El objeto del contrato es la prestación del servicio de mantenimiento, asistencia técnica y suministro para la renovación de los diferentes productos software y hardware de los sistemas y componentes que forman parte de la Plataforma de
seguridad perimetral y antivirus.



Cláusula 2.ª Productos.



Los productos para los que se solicita mantenimiento de licencias y soporte técnico en el presente procedimiento son los siguientes:


- 1.800 licencias de la suite McAfee Total Protection for Endpoint (TEN) con actualización a McAfee Endpoint Protection Suite Advance (EPA).
Productos incluidos en la suite:


• McAfee VirusScan Enterprise.



• McAfee Antispyware Enterprise.



• McAfee Host Intrusion Prevention System (HIPS).



• McAfee VirusScan Command Line for DOS & Unix.



• McAfee Site Advisor Enterprise Plus.



• McAfee e Policy Orchestrator.



• McAfee Security for email Servers with AntiSPAM.



• McAfee Webfiltering for Endpoint Module.



• McAfee Network Access Control.



• McAfee Policy Auditor.



• McAfee Device Control.



- 1 unidad de Intrushield I 2700 con la consola Network Security Manager Starter Edition.



- 2 unidades de Appliance EWS 3300 SMG (Secure Messaging Gateway).



- Soporte Platinum Risk & Threat.



Los productos objeto de suministro para la renovación de la plataforma son:


- 2 unidades de Appliance McAfee Web Gateway WG5000, con licencias de Antimalware y Web Reporter Premium para la protección de Internet.



- 10 jornadas anuales de Servicios Profesionales de McAfee para revisión y configuración de la plataforma.



Cláusula 3.ª Condiciones del mantenimiento y soporte.



1. El mantenimiento de los productos contratados incluirá:


- La entrega y puesta en funcionamiento de las últimas versiones de los mismos, en los casos en que la Cámara decida su actualización, sin que pueda suponer un coste adicional tal concepto.



- La entrega de una nueva versión implicará la instalación correcta en el equipo a que sea destinado, de manera que esté disponible para su inmediato funcionamiento y facilitados los manuales, documentación técnica y formación
correspondiente.



- Por una nueva versión se entenderá cualquier actualización de un producto, ya implique corrección de errores o defectos, introducción de mejoras, incorporación de funcionalidades o cambios introducidos por problemas de interoperabilidad
con otros fabricantes con independencia de la denominación comercial que reciba.



- Proporcionar información sobre el estado actual de las versiones de productos por plataformas, alertas o recomendaciones técnicas, anuncio de nuevos productos o versiones de éstos, o cualquier otra de interés para el cliente.



- La reparación de las averías, la sustitución de los elementos que fueran defectuosos.



- Las revisiones preventivas realizadas conforme a las especificaciones del contratista.



- Asistencia técnica telefónica destinada a resolver consultas sobre el uso de los productos contratados.



- Solucionar cualquier otro tipo de problema técnico relacionado, así como proporcionar recomendaciones técnicas o cualquier otra de interés para el cliente.



2. El servicio de soporte técnico de la Plataforma incluirá:


- Migración a las últimas versiones de todos los productos que componen la Plataforma. Para ello se debe proponer un plan de migración que garantice la continuidad del servicio y minimice el impacto en los sistemas actuales.



- Revisión de la configuración actual y propuestas de mejoras para optimizar el rendimiento de la plataforma. Ejecución de estas mejoras sin coste añadido.



- Reconfiguración de productos software/hardware objeto del presente contrato como consecuencia de incidencias detectadas en su funcionamiento o de evoluciones del sistema.



- Asistencia técnica telefónica destinada a resolver consultas sobre el uso de los productos contratados, el estado de las versiones, el ajuste de parámetros de funcionamiento o para solucionar cualquier otro tipo de problemas técnicos
relacionados.



Cláusula 4.ª Categorización de los servicios e incidencias.



Las incidencias en la Plataforma se clasifican según las siguientes categorías:


- Severidad 1: Alguno de los componentes de la Plataforma se ha degradado o presenta un mal funcionamiento que imposibilita la prestación de los servicios.



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- Severidad 2: Alguno de los componentes de la Plataforma se ha degradado y dificulta prestar los servicios en perfectas condiciones.



- Severidad 3: Cualquier incidencia que no se catalogue en los grupos anteriores.



Cláusula 5.ª Horario y niveles del servicio.



El servicio de mantenimiento y soporte se prestará en horario laboral de ocho horas, cinco días por semana excepto las que el Congreso de los Diputados considere de severidad 1, que deberán resolverse en un tiempo inferior a seis horas en
horario de veinticuatro horas, siete días por semana. Así mismo, deberá tenerse en cuenta que las paradas de prestación de los servicios de la Plataforma necesarias para la reparación o actualización de la misma deberán hacerse fuera del horario
laboral del Congreso de los Diputados.



El número máximo de averías de un equipo no debería ser superior a una al mes, ni de cuatro durante un año. Asimismo, el tiempo de parada al mes no debería ser superior a una hora ni de tres a lo largo de un semestre.



Si la media del número de paradas o de tiempo de detención durante los seis meses anteriores a la fecha de devengo del canon supera los límites indicados anteriormente, éste se reducirá proporcionalmente al exceso producido en el tanto por
ciento que resulte mayor como consecuencia de la aplicación de una de estas fórmulas:


;;NP - NPG;;;;TP - TPG


R;=; ;o;R;=;


;;NPG;;;;TPG


donde R es la reducción a aplicar de los siguientes parámetros:


NP = número de paradas producidas.



NPG = número máximo de paradas garantizadas.



TP = tiempo de parada producido en horas (redondeadas por exceso).



TPG = tiempo máximo de paradas garantizadas en horas (redondeadas por exceso).



Cláusula 6.ª Gestión de incidencias.



Los técnicos que presten servicio deberán facilitar o cumplimentar directamente, de conformidad con los criterios que indique el Congreso de los Diputados, los datos correspondientes a las incidencias o actuaciones que realicen y que deban
tener su reflejo en el sistema de gestión de incidencias implantado en la Cámara.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Fomento


161/001548


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 15 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al proyecto de autovía A-76 entre Ourense y Ponferrada, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D. núm. 356, de 16 de marzo de 2010, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en relación con el Proyecto de Autovía entre Ourense y Ponferrada A-76, adopte las decisiones necesarias que posibiliten:


La agilización de todos los trámites, incluidos los medioambientales en colaboración con la Xunta de Galicia, para la aprobación inmediata del estudio informativo y la licitación de los proyectos de construcción en que se divida el trazado.



La consideración de esta autovía como prioritaria y su inclusión dentro del Plan de colaboración público privado para garantizar su ejecución.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al proyecto


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de autovía A-76 entre Ourense y Ponferrada, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a agilizar los trámites para la aprobación definitiva del Estudio Informativo y para la licitación de los correspondientes proyectos de construcción de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, una vez se resuelvan las alegaciones y cuestionamientos planteados por la Xunta y, de este modo, se pueda emitir la preceptiva D.I.A.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario socialista.



161/001836


La Comisión de Fomento en su sesión del día 15 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley relativa al estudio funcional del corredor ferroviario de altas prestaciones Madrid-Ávila-Salamanca, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 432, de 27 de julio de 2010, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de quince días remita a esta Cámara la documentación relativa al Estudio funcional del corredor ferroviario de altas prestaciones Madrid- Ávila-Salamanca, encargado por el
Ministerio de Fomento a la empresa Apia XXI.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001955


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 15 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley sobre medidas para impulsar la finalización de las obras de la B-40 entre Viladecavalls y Olesa de Montserrat durante el año 2012,
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 466, de 25 de octubre de 2010, en sus propios términos.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la finalización de las obras de la B-40 entre Viladecavalls y Olesa de Montserrat durante el año 2012'.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre medidas para impulsar la finalización de las obras de la B-40 entre Viladecavalls y Olesa de Montserrat durante el año 2012, del Grupo Parlamentario, Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las obras de la B-40 entre Olesa de Montserrat y Viladecavalls de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la coyuntura económica actual o, en su caso, dentro de los
mecanismos institucionales legalmente establecidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001973


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 15 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la necesidad de proceder a la protección del edificio-estación del ferrocarril RENFE de Sant Feliu de
Llobregat, presentada por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y


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publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 477, de 15 de noviembre de 2010.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001978


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 15 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al Campamento Benítez, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 477, de 15 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Que el Ministerio de Fomento formalice un Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga que contemple la financiación y los plazos de ejecución para la conversión del Campamento Benítez en un parque urbano de use y disfrute
público.



Dicho Convenio se realizará lo antes posible y contemplará las licitaciones oportunas que se iniciarán durante el año 2011.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al Campamento Benítez, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que el Ministerio de Fomento formalice un Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga que contemple la financiación y los plazos de ejecución para la conversión del
Campamento Benítez en un parque periurbano de uso y disfrute público en el menor plazo posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001999


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 15 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la concesión de explotación de la autopista AP-9 en Galicia, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 485, de 7 de diciembre de 2010, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Evitar la ampliación de la concesión de explotación de la autopista AP-9 en Galicia, de modo que se mantenga la fecha de 2048 para la reversión al Estado de esta importante infraestructura.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.