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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 495, de 21/12/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de diciembre de 2010


Núm. 495



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Personal


299/000001 Personal eventual al servicio de la Presidencia del Congreso de los Diputados. Cese ... (Página 4)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


Decretos-leyes


130/000036 Real Decreto-ley 13/2010, de 3de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Convalidación ... (Página 4)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000196 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a un nuevo modelo de evaluación del sistema educativo que sirva de herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar. Rechazo por el
Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página 22)


Comisión de Interior


161/001282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad de los edificios electorales. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página 26)


161/001310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre modificación de la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil. Desestimación ... (Página 26)


161/001375 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaboración de una nueva Ley de Protección Civil. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página27)'>(Página 27)


Página 2



161/001561 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre construcción de almacenes para custodia de droga, hasta su posterior destrucción. Desestimación así como enmienda formulada ... href='#(Página28)'>(Página 28)


161/001762 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al Sistema de Vigilancia Exterior (SIVE) instalado en el litoral valenciano. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas
... (Página 28)


161/001859 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre riesgos laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Desestimación así como enmienda formulada ...
href='#(Página29)'>(Página 29)


161/001988 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la incorporación de todas las policias integrales del Estado español al sistema de Schengen. Desestimación ...
(Página
26)



Comisión de Fomento


161/001752 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la habilitación de l'Aeroport Lleida-Alguaire como puesto fronterizo para autorizar el
acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ...
(Página 29)


Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


161/001866 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al aumento de la pluralidad política en el Grupo de Trabajo de 'AUTOCARAVANAS' G 53. Desestimación ... (Página
30)



161/001917 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre medidas para fomentar la instalación de espejos en el interior de los vehículos que aumenten la visibilidad del pasajero en el
momento de abrir la puerta. Retirada ... (Página 30)


161/001981 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre exigencia del uso de cascos homologados a los usuarios de motocicletas y ciclomotores. Aprobación ... (Página 30)


161/001982 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para la eliminación de las excepciones médicas a la obligación del uso del casco para los conductores de motocicletas y ciclomotores por razones médicas.
Aprobación ... (Página 31)


Interpelaciones


Urgentes


172/000224 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas de política económica que piensa adoptar el Gobierno para garantizar un aumento de la liquidez a la actividad productiva,
especialmente para las PYMES ... (Página 31)


172/000225 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para paliar las consecuencias económicas y sobre la imagen exterior de España provocadas por el caos
aeroportuario del pasado puente de la Constitución ... (Página 31)


Mociones consecuencia de interpelaciones


Urgentes


173/000180 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas del Gobierno para combatir las consecuencias sociales de los desahucios.
Texto de la moción así
como enmiendas formuladas ... (Página 32)


Aprobación con modificaciones ... (Página 36)


Página 3



173/000181 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la posición del Gobierno respecto de la incompatibilidad entre la democracia y el proyecto político de ETA. Texto de la moción así
como enmienda formulada ... (Página 37)


Aprobación con modificaciones ... (Página 39)


173/000182 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas de política económica para apoyar a PYMES y autónomos. Rechazo ... (Página
39)



Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Consejo de Seguridad Nuclear


401/000003 Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año 2009. Informe de la Ponencia ... (Página 41)


Página 4



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000001


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de diciembre de 2010 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos
de 15 de diciembre de 2010, de doña Ana Isabel Garrido Manzanares, como personal eventual en el cargo de Asesora de Prensa del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000036


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



REAL DECRETO-LEY 13/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL, LABORAL Y LIBERALIZADORAS, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y LA CREACIÓN DE EMPLEO


I


El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial,
esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación
de empleo.



Además, ese objetivo irrenunciable de mejorar la situación de empleo en España hace necesario anticipar las medidas que hagan posible un refuerzo de la eficacia de los servicios de políticas activas de empleo, fundamentalmente, a través de
la figura de los promotores de empleo, cuya estabilidad, funciones y financiación se garantiza para los años 2011 y 2012 mediante el presente Real Decreto-ley.



Por otra parte, el Real Decreto-ley aborda la modernización y liberalización de dos sectores, el aeroportuario y el de loterías que, en las circunstancias actuales, reclamaban un cambio de modelo de gestión que además fomente la eficiencia,
a través de la apertura de la posibilidad de privatización parcial e involucración del sector privado de las sociedades cuya creación se prevé en esta norma.



En las circunstancias actuales es conveniente reforzar el compromiso con la consolidación fiscal. A esta misma finalidad se dirigen las modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco que, a su vez, contribuyen a la política de
impulso a la reducción de su consumo, en particular por los jóvenes.



Por último, el Real Decreto-ley avanza en la línea de integración de los regímenes de Seguridad Social mediante la integración de los funcionarios de nuevo


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ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, a los efectos de Clases Pasivas. Se da así un paso más en la consolidación a medio plazo del sistema de seguridad social, con los inmediatos efectos resultantes de incremento en la
confianza y solvencia del sistema.



II


El Real Decreto-ley se inicia con una serie de medidas de naturaleza tributaria.



En primer término, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de estas en el tejido productivo español, se establece una
elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando
del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una
reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.



También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos
impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.



Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la
normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.



Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la
creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.



III


En el contexto de dificultades financieras del sector productivo y de incertidumbre sobre la fortaleza y ritmo de recuperación, se hace necesario eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa.



Es el caso del recurso cameral permanente, que la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estableció con carácter obligatorio para todas las empresas y que ha servido de fuente de
financiación principal de las Cámaras.



La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral. Su eliminación liberará recursos que actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas activas en el mercado
y contribuirá a mejorar su competitividad.



Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con mayor eficiencia que hasta el momento. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo
servirá de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.



IV


El Real Decreto-ley recoge, asimismo, reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible que tienen la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español, permitiendo la agilización
de la constitución de sociedades y de la adopción de actos societarios.



En concreto, el Real Decreto-ley recoge dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, cuya puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en el entorno empresarial.



Se trata de dos medidas que tienen la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español.



En primer lugar se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo
de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.



La reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos estaba también incluida en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sin embargo, su capacidad de generar efectos inmediatos que descarguen costes a las empresas
aconseja ponerla en marcha de inmediato.



Fundamentalmente se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o
disolución.



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Esta medida descarga de costes a las empresas, en algunos casos, en actos frecuentes de su vida societaria, por lo que tendría un impacto positivo en el conjunto de las sociedades.



Se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para nuestras empresas.



V


El modelo actual de gestión aeroportuaria puede mejorar sus niveles de eficiencia abordando medidas que permitan acometer un importante proceso de modernización dirigido a la separación de las funciones de gestión aeroportuaria y las de
navegación aérea que en España, hasta ahora, venían siendo desarrolladas por la misma Entidad Pública Empresarial, AENA, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de nuestro sistema aeroportuario.



Tal proceso se inició con una importante reforma estructural en el ámbito de la navegación aérea, a través de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de
los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo, en la que ya se identifica una clara separación entre los gestores aeroportuarios y los proveedores de servicios de
navegación aérea.



El siguiente paso en este proceso de modernización pasa por abordar la reforma del ámbito de la gestión aeroportuaria, que es el que constituye el objeto de la presente norma, y que persigue como objetivo incrementar nuestros niveles de
eficacia y eficiencia en la gestión, rentabilizar las inversiones realizadas y conseguir el máximo aprovechamiento de las infraestructuras de que disponemos.



En el entorno europeo los procesos de transformación operados en los distintos gestores aeroportuarios, se han decantado por configurar a los mismos con un enfoque más empresarial, acudiendo a fórmulas societarias, y situándolos plenamente
en el ámbito del derecho mercantil.



La reforma que se aborda se inscribe en este marco y para ello prevé la creación de una Sociedad Estatal que asuma la gestión de los aeropuertos que hasta ahora viene gestionando la Entidad Pública Empresarial AENA, dotándola así de una
estructura mercantil que posibilitará, no solo una mayor agilidad de gestión, sino además un marco jurídico más adecuado para mejorar la gestión de todas las actividades no estrictamente aeronáuticas que cada vez desarrollan más los gestores
aeroportuarios, y que resultan necesarias para la financiación de las infraestructuras aeroportuarias sin que se grave más a las compañías aéreas y a los demás usuarios de las mismas.



Por otra parte la nueva estructura empresarial que se establece permite la consecución del objetivo de dar entrada al capital privado, si bien manteniendo en todo caso el carácter estatal de la sociedad, lo que supone el control de la
mayoría de su capital.



Además se articulan dos vías para la posible gestión individualizada de los aeropuertos, que podrá articularse, bien a través de la creación de sociedades filiales de 'Aena Aeropuertos, S.A.', bien a través del otorgamiento de concesiones a
favor del sector privado.



Además, los ingresos de los gestores aeroportuarios deberán sujetarse a la regulación derivada a la transposición al derecho interno de la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, razón por la que quedan fuera del ámbito de regulación de este
Real Decreto-ley.



Por último, hay que señalar que, tras la publicación del Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, quedó sin efecto lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, procediéndose a
clarificar mediante la disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley el concepto de actividad aeronáutica, garantizando así de forma inmediata la necesaria capacidad de gestión del sistema aeroportuario español.



Con la misma finalidad de garantía del tráfico se incluyen dos modificaciones adicionales sobre atención en caso de enfermedad y garantía del servicio bajo la dirección, si fuera necesario, del Ministerio de Defensa.



VI


El impacto que ha supuesto en el sector de los juegos de azar la irrupción del juego 'online' ha provocado que numerosos países europeos estén modificando su legislación en esta materia para regular este nuevo fenómeno, cumpliendo a su vez
con los principios del Tratado de la Unión Europea.



Uno de los elementos básicos de la nueva normativa debe ser ajustar el marco de regulación del juego en España a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre transparencia del mercado, que exige la separación de operador y
regulador. A este respecto España es uno de los pocos países de la Unión Europea que mantiene unidos en una misma Entidad a operador y regulador, mientras que los principales países europeos (Francia, Reino Unido o Italia) ya han dictado nuevas
leyes con reguladores independientes.



La necesidad de que el sector del juego en España se adecue al nuevo marco jurídico europeo hace que deban adoptarse urgentemente medidas necesarias encaminadas a que Loterías y Apuestas del Estado, como operador de juegos, modernice su
estructura organizativa, adoptando formas jurídico-privadas para competir adecuadamente en el mercado del juego.
Ello implica transformar la entidad pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado que actualmente es, simultáneamente, regulador
del mercado y operador de los juegos


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de titularidad estatal, para crear un operador independiente y eficiente que dé transparencia al mercado.



La adopción de esta forma jurídica privada garantizará la máxima eficiencia en la comercialización de los juegos de titularidad estatal y la posibilidad de que la actuación del operador que gestiona los juegos de titularidad estatal, se haga
en condiciones de igualdad con los competidores públicos o privados que puedan acceder a este nuevo mercado de acuerdo con las previsiones de la nueva Ley Reguladora del juego. A ello contribuirá que en la nueva sociedad que se crea puedan
participar inversores, a través de la adquisición de una participación de hasta un 49% de su capital social, lo que contribuirá a fomentar una gestión más eficiente y competitiva.



Por su parte la creación de un regulador independiente, inicialmente órgano transitoriamente adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda hasta la creación de la futura Comisión Nacional del Juego, fomentará la transparencia y seguridad de
este sector, y asimismo permitirá una oferta dimensionada de operadores de juego que cumplan con los requisitos y exigencias legales que se determinen en la nueva Ley del Juego, lo que dará sin duda lugar a crear un mercado controlado que trate de
dejar el menor espacio posible a los operadores ilegales.



VII


En los últimos tres años la economía española ha perdido casi dos millones de puestos de trabajo. Este nivel de desempleo constituye un coste personal y social para muchos trabajadores y trabajadoras y para sus familias y, además, supone un
lastre inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo; por ello, el Gobierno quiere afrontar el problema del paro situando las necesidades y los servicios a las personas -especialmente a las desempleadas- y a las empresas como
centro de gravedad de la actividad de los Servicios Públicos de Empleo, que deben estar muy próximos a las personas desempleadas, conocer mejor sus necesidades para mejorar su empleabilidad y prestarles apoyo.



Para ello, el Gobierno se ha comprometido, en el marco del diálogo social con los interlocutores sociales y la concertación territorial con las Comunidades Autónomas, a abordar de manera inmediata una reforma de las políticas activas de
empleo, redefiniendo su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas, conjugar la competencia normativa del Estado con la competencia de ejecución de las Comunidades Autónomas y fortalecer los Servicios Públicos de
Empleo.



Para garantizar la efectividad de esta línea prioritaria de la actuación del Gobierno, resulta imprescindible anticipar la adopción de medidas que permitan desarrollar un modelo de atención individualizada a las personas en situación de
desempleo basado en un itinerario personalizado de inserción, que permita dar cumplimiento real y efectivo a lo dispuesto a este respecto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Para realizar eficazmente esta función, este Real
Decreto-ley tiene por objeto la incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1.500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de
orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008, dotándole de estabilidad, de conformidad con la habilitación concedida al Gobierno por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, y que supuso un refuerzo del personal de los Servicios Públicos de Empleo, incrementando en 1.500 el personal técnico para la promoción de empleo disponible en las oficinas de empleo en todas las Comunidades Autónomas, incluidas el País
Vasco, Ceuta y Melilla.



La valoración positiva de los efectos de este Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aconseja su prórroga y la mejor definición de las actividades que desarrollarán estas personas promotoras
de empleo, de atención directa y personalizada a trabajadores y desempleados y a las empresas, así como la financiación necesaria para estas medidas.



Dada la situación expuesta del mercado laboral, y lo dilatado de los procesos de selección de personal, con el fin de que el 1 de febrero de 2011 se encuentren desarrollando su labor en los Servicios Públicos de Empleo un total de 3.000
personas promotoras de empleo, las 1.500 incorporadas en 2008 y las 1.500 de nueva incorporación derivadas de lo previsto en el presente Real Decreto-ley, en las medidas que se adoptan, concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, la
circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto del Real Decreto-ley.



VIII


La imposición sobre las labores del tabaco constituye un instrumento al servicio de la política sanitaria y como medio eficaz para elevar el precio del tabaco y, por tanto, lograr una reducción de su consumo, en particular por los jóvenes.
Además, representa una fuente de ingresos tributarios que la hace merecedora de una especial atención en un contexto como el actual, en el que resulta prioritaria la consolidación de las cuentas públicas.



Por estas razones se introduce un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que se concreta, en el caso de los cigarrillos, en una subida del tipo impositivo específico, que queda fijado en 12,7 euros por
1.000 cigarrillos, y en un aumento del impuesto mínimo, que queda fijado en 116,9 euros por 1.000 cigarrillos.



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Por lo que respecta a la picadura para liar, el diferencial de precio del que disfruta en relación con los cigarrillos ha ido haciéndola cada vez más atractiva para el consumidor, lo que ha provocado que, en los últimos años, haya tenido un
gran crecimiento. El Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, introdujo un impuesto específico y un impuesto mínimo para esta labor del tabaco, si bien esta medida se ha revelado insuficiente para alterar esta tendencia, y el consumo de picadura de
liar ha seguido incrementándose, en un 25,69 por 100 en volumen de mercado en los seis primeros meses de 2010 respecto de idéntico período de 2009. Esto justifica un nuevo incremento en el impuesto específico hasta 8 euros por kilo y del impuesto
mínimo hasta 75 euros por kilo, acercándolo así a las dos terceras partes de los aplicables a los cigarrillos, de acuerdo con las recomendaciones aceptadas en la Unión Europea para la fiscalidad aplicable a esta labor del tabaco.



Por último, y para evitar un incremento del diferencial de tributación entre los cigarrillos y la picadura de liar y el resto de las labores del tabaco, también se elevan los tipos impositivos aplicables a estas últimas en una proporción
similar a aquella en la que se incrementa la fiscalidad global para los cigarrillos.



IX


Los funcionarios públicos españoles, dependiendo de la particular Administración Pública a la que se vinculan con ocasión de su ingreso al servicio del Estado, quedan encuadrados, a efectos de protección social, bien en el Régimen Especial
de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos (con su doble mecanismo de cobertura, el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen del Mutualismo Administrativo), bien en el Régimen General de la Seguridad Social.



La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la
actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.



Con esta medida se simplifican y armonizan los actuales sistemas de pensiones públicas, y lo que en el contexto actual es más relevante, se incrementa el número de cotizantes a la Seguridad Social, y, en consecuencia, los ingresos de la
Tesorería General de la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social, mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.



X


Todas estas reformas tienen en común su finalidad de incidir directamente en el refuerzo de la confianza de los operadores económicos en la capacidad de la economía española de cumplir con los objetivos de crecimiento, recuperación de la
actividad y sostenibilidad financiera, previstos para este año y el próximo ejercicio de 2011. En la situación extraordinariamente volátil de los mercados de deuda pública, y especialmente en el marco de los compromisos asumidos por los países
integrantes de la zona euro, la recuperación de los niveles de confianza y estabilidad de los inversores constituye un objetivo fundamental para la recuperación de la economía española. Por esa razón resulta de extraordinaria y urgente necesidad
actuar sobre los elementos que fundamentan esa confianza, y hacerlo de modo que sus efectos sean lo más inmediatos posibles, incidiendo especialmente en el impulso al crecimiento y la generación de nuevas actividades empresariales, así como en el
apoyo a su mayor competitividad.



Con esa finalidad, el Gobierno hace uso de la habilitación contenida en el artículo 86 de la Constitución, asumiendo mediante el presente Real Decreto-ley una serie de medidas cuya adopción mediante el procedimiento parlamentario retrasaría
el restablecimiento de ese clima de confianza e, incluso, podría agravar la situación de incertidumbre durante el período de discusión de las mismas. El hecho de que algunas de esas medidas surtan efectos a medio plazo, o que entren en vigor de
modo diferido al próximo ejercicio fiscal, como necesariamente debe ocurrir con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades, no altera su evidente eficacia inmediata en las perspectivas y actuaciones de los operadores económicos y, en
consecuencia, en la situación de la economía española desde el mismo momento de la aprobación del Real Decreto-ley.



En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de
Política Territorial y Administración Pública, el Ministro de Justicia, el Ministro de Fomento y el Ministro de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,


DISPONGO:


TÍTULO I


Medidas de impulso a la competitividad empresarial


Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del


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Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.



Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho
período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de
esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro
de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.'


Dos. Se modifica el artículo 108, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios


1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.



2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una
duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.



3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de
negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en
línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.



4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado
anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en
aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.



Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al
régimen fiscal establecido en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en
los dos períodos impositivos anteriores a este último.'


Tres. Se modifica el artículo 114, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 114. Tipo de gravamen


Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.



b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.



Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del
período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.'


Cuatro. Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.



1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias


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afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.



Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por
el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.



2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en
virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en
funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011,
2012, 2013, 2014 y 2015.



Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de
amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el
impulso de la recuperación económica y el empleo.



3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de
encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará
exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.



4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los
requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposición adicional.



5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los
requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.'


Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional duodécima, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea
inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.



En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.



b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.



Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.'


Artículo 2. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.



Con efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes de este Impuesto


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podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten
los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el artículo 30.2.4.ª de esta Ley.'


Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.



Se modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado de la
siguiente forma:


'11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni
una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.'


Artículo 4. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.



Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 4. Régimen financiero del Plan.



1. Estarán afectos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones los ingresos por cuotas en los términos señalados en el artículo 16 de esta Ley.



2. En todo caso, las Cámaras o su Consejo Superior podrán financiar las actividades incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones con dotaciones suplementarias.'


Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 6. Pertenencia a las cámaras.



1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los
miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.



2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de
hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y
liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.



En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales no
incluidas expresamente en el párrafo anterior.



3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.'


Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:


'3. Los candidatos a formar parte de los órganos de Gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad
empresarial en los territorios citados y no hallarse en descubierto en el pago de la cuota cameral.



Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.'


Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 10. Financiación.



Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:


a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.



b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.



c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.



d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.



e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.



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f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.



g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.'


Cinco. Se deroga el artículo 11.



Seis. Se deroga el artículo 12.



Siete. Se modifica el artículo 13, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.



1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación.



2. El importe y devengo de la cuota cameral se determinará por el Consejo Superior de Cámaras.'


Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 14. Recaudación de la cuota cameral.



1. La recaudación de la cuota cameral corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se desarrollará con sujeción a lo previsto en la presente Ley.



2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán poner a disposición de las demás Cámaras y de su Consejo Superior las participaciones en las cuotas que respectivamente les correspondan, de acuerdo con lo señalado en el
artículo siguiente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.



A partir de la expiración del indicado plazo, procederá el abono de los intereses legales de demora, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubiesen podido incurrir por omisión dolosa del reparto.'


Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 15. Atribución de los ingresos por cuotas camerales.



Los ingresos por cuotas camerales se distribuirán con arreglo a las siguientes normas:


a) El 6% corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.



b) La porción restante de las cuotas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica con arreglo a los criterios que establezca el Pleno del Consejo
Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30% de la cuota total.



c) El Pleno del Consejo podrá decidir que un porcentaje de las cuotas recaudadas se ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las cámaras en función del porcentaje que represente el número de miembros que tengan su
domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de miembros. El Pleno del Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.'


Díez. Se modifica el artículo 16, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 16. Afectación de los ingresos procedentes de la cuota cameral.



Los ingresos de las Cámaras procedentes de la cuota cameral estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas, en especial a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y de la función de
colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.'


Once. Se deroga el artículo 17.



Doce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 23. Presupuestos.



1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus
liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.



En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.



2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa
vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.'


Trece. Se deroga la disposición adicional primera.



Catorce. Se deroga la disposición adicional segunda.



Quince. Se deroga la disposición final segunda.



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Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.



Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas:


a) El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, una vez suministrados al notario todos los antecedentes necesarios para ello, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida
por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste. En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales
alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto
por el solicitante.



b) La copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se remitirá siempre en forma telemática por el notario otorgante al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento.
Si el otorgante lo solicita, el notario le entregará una copia simple electrónica.



c) El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.



d) Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud
del interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Este plazo también se aplicará para la remisión al notario autorizante de la escritura de constitución, de la notificación de que se ha procedido
a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial.



Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las
partes.



e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el
encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción de la sociedad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador
mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.



f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.



g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.



Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia,
se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:


a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.



b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas
dentro del horario de apertura fijado para los registros.



c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.



Tres. La constitución de las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieren entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuere superior a 30.000 euros o cuyo órgano de
administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se ajustará a las siguientes reglas:


a) El notario autorizante solicitará telemáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. En su solicitud podrá incluir hasta cinco
denominaciones sociales alternativas de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil,
siguiendo el orden propuesto por el solicitante. Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirá también telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, indicará la imposibilidad de su emisión en el plazo máximo de un día
hábil.



b) La escritura pública de constitución se remitirá de forma telemática al Registro Mercantil correspondiente, salvo que constara la petición expresa en contrario de los interesados.



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c) Los artículos 412.1 y 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil sólo serán de aplicación en aquellos casos en los que los interesados hubieran hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática.



d) El otorgante por sí mismo, un tercero a instancia de éste, así como el notario autorizante o el registrador, liquidarán telemáticamente los impuestos que correspondan, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.



e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el
encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la inscripción de la sociedad.



La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.



f) El procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente.



g) Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil serán los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta ley.



Cuatro. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica
reguladora de los mismos.



Artículo 6. Reducción de cargas administrativas en los actos societarios.



Con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la siguiente forma:


Uno. Se modifica el artículo 35 que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 35. Publicación.



Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de
constitución que reglamentariamente se determinen.'


Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 173. Forma de la convocatoria.



1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que
esté situado el domicilio social.



2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista,
en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio
designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para
notificaciones.'


Tres. Se modifica el artículo 289 que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.



En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicarán en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos
periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.



Sin esta publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil'


Cuatro. Se modifica el artículo 290.1 que queda redactado en los siguientes términos:


'1. En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el
acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.'


Cinco. Se modifica el artículo 319 que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.



El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad


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o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.'


Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 333 que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la
sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.'


Siete. Se modifica el artículo 369 que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 369. Publicidad de la disolución.



La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro
Mercantil para su publicación.



Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.'


TÍTULO II


Medidas liberalizadoras


CAPÍTULO I


Modernización del sistema aeroportuario


Artículo 7. Creación de la sociedad 'Aena Aeropuertos, S.A.'


1. El Consejo de Ministros, antes del 28 de febrero de 2011, procederá a la constitución de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, con la denominación de 'Aena Aeropuertos, S.A.'. El Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto-ley, determinará el capital social inicial de esta sociedad, su objeto social, y la identificación de sus
activos y pasivos y de los demás elementos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil.



Inicialmente, la totalidad del capital social de 'Aena Aeropuertos S.A.' corresponderá a la entidad pública empresarial 'Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea' (AENA), la cual conservará en todo caso la mayoría de dicho capital, pudiendo
enajenar el resto de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.



2. Además de cualquier otra función que pudiera atribuirle el Consejo de Ministros, 'Aena Aeropuertos, S.A.' asumirá el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial AENA en materia de gestión y
explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados
por AENA en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.



3. La entidad pública empresarial 'Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea' continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, y seguirá ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea.



4. Los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán contratados por 'Aena Aeropuertos, S.A.' de conformidad con lo señalado en la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen
las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.



Artículo 8. Régimen jurídico de 'Aena Aeropuertos S.A.'.



Sin perjuicio de lo establecido en la normativa administrativa de aplicación en materia presupuestaria, patrimonial, contable y de control financiero, 'Aena Aeropuertos, S.A.' se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil con las
siguientes especialidades:


a) Aplicará el mismo régimen de contratación previsto para la entidad pública empresarial AENA, teniendo la consideración entre sí y con respecto a la Administración General del Estado de empresas asociadas a los efectos de la Ley 31/2007,
de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.



b) Tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión. Los bienes expropiados se integrarán en el patrimonio de 'Aena Aeropuertos, S.A.'.



c) Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que realice en el ámbito de los aeropuertos y de su zona de servicio no estarán sometidas a licencia ni a otros actos de control preventivo municipal.



d) Se subroga en todos los contratos laborales suscritos por entidad pública empresarial AENA con respecto al personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias que se le atribuyan en el momento en que comience a ejercer
de manera efectiva sus funciones y obligaciones conforme a lo establecido


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en la disposición transitoria primera. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos vigentes, respetándose la antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad comience a ejercer sus funciones.



Artículo 9. Patrimonio aeroportuario.



1. Todos los bienes de dominio público estatal adscritos a la entidad pública empresarial AENA que no estén afectos a los servicios de navegación aérea, incluidos los destinados a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, dejarán de
tener naturaleza de bienes de dominio público, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no procederá su reversión.



2. El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las actuaciones necesarias para proceder al cambio de naturaleza de los bienes referidos en el apartado anterior, de tal forma que la totalidad de los bienes, derechos, deudas y
obligaciones de la entidad pública empresarial AENA actualmente afectos al desarrollo de actividades aeroportuarias, comerciales u otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria, incluidos los afectos a los servicios de tránsito
aéreo de aeródromo, queden integrados en el patrimonio de la sociedad 'Aena Aeropuertos, S.A.'.



3. El patrimonio de los aeropuertos gestionados por sociedades concesionarias o sociedades filiales se mantendrá en todo caso bajo la titularidad de la sociedad 'Aena Aeropuertos, S.A.', ostentando dichas sociedades las facultades
necesarias para su administración, promoción, gestión y explotación, entre las que se incluirá la posibilidad de formalizar con terceros los correspondientes contratos para su utilización y aprovechamiento.



4. Todo gestor aeroportuario de alguno de los aeropuertos y helipuertos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 estará obligado a ceder gratuitamente los espacios necesarios para la prestación de servicios públicos no
aeroportuarios, tales como los servicios aduaneros, de control de personas y de identificación, de seguridad exterior e interior, de información meteorológica y de sanidad exterior.



Artículo 10. Gestión individualizada de aeropuertos.



1. Corresponderá a 'Aena Aeropuertos, S.A.' la explotación de todos los aeropuertos y helipuertos integrados en la red atribuida a su gestión, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo la explotación individualizada de cualesquiera de ellos
mediante:


a) Un contrato de concesión de servicios aeroportuarios, en el que el concesionario asuma la gestión del aeropuerto a su propio riesgo y ventura.



b) La creación de sociedades filiales, a las que se les aplicará el mismo régimen jurídico previsto para la sociedad 'Aena Aeropuertos, S.A.' en el artículo 8 adaptado a su respectivo ámbito de gestión. Dichas sociedades ostentarán los
derechos y asumirán las obligaciones propias del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión.



2. Tanto el concesionario de los servicios aeroportuarios como las sociedades filiales gestoras ostentarán a todos los efectos legales la condición de gestores aeroportuarios del correspondiente aeropuerto.



Artículo 11. Concesión de servicios aeroportuarios.



1. Para la adjudicación de los contratos de concesión de servicios aeroportuarios a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo anterior, 'Aena Aeropuertos S.A.' se ajustará a los procedimientos de licitación pública establecidos en la
Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.



2. Mediante real decreto podrá aprobarse un pliego general que regule el contenido de estos contratos de concesión de servicios aeroportuarios.



Las concesiones se regirán por lo establecido en el pliego general, en su caso, y en los pliegos particulares que apruebe 'Aena Aeropuertos S.A'.



3. Las tarifas que cobren los concesionarios a los usuarios del aeropuerto se regirán por el derecho privado y por el régimen previsto en la trasposición al Derecho español de la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, del Parlamento Europeo
y del Consejo.



4. Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que realice el concesionario en el ámbito de los aeropuertos y de su zona de servicio no estarán sometidas a licencia ni a otros actos de control preventivo municipal. Dichas
obras se integrarán en el patrimonio de 'Aena Aeropuertos S.A.' al extinguirse la concesión.



5. Las sociedades concesionarias ostentarán los derechos y asumirán las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión. Los bienes expropiados se integrarán en
todo caso en el patrimonio de 'Aena Aeropuertos, S.A.', sin perjuicio del derecho del concesionario a administrar, explotar y gestionar los mismos.



6. Las sociedades concesionarias se subrogarán en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores de la plantilla adscrita al aeropuerto que voluntariamente lo acepten, desde el momento en que empiece a operar como
nuevo gestor aeroportuario.



7. A los efectos de favorecer el desarrollo del aeropuerto y su entorno y como instrumento de apoyo al gestor aeroportuario, reglamentariamente se podrá establecer un órgano de impulso y seguimiento de la actividad del aeropuerto en el que,
junto al gestor aeroportuario, participarán la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y, en su caso, los municipios del entorno.



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Artículo 12. Sociedades filiales gestoras de aeropuertos.



1. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán crearse sociedades filiales de 'Aena Aeropuertos S.A.' gestoras de aeropuertos.



2. Para la realización de nuevas inversiones en los aeropuertos atribuidos a la gestión de las sociedades filiales se celebrará un convenio de colaboración entre dichas sociedades y 'Aena Aeropuertos, S.A.' en el que se especificarán las
respectivas obligaciones en relación a su planificación, programación, presupuestación, ejecución y financiación.



Artículo 13. Comités de Coordinación Aeroportuaria


Reglamentariamente, para el ámbito de cada Comunidad Autónoma, se crearán Comités de Coordinación Aeroportuaria entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuyas funciones serán de informe y asesoramiento en las siguientes materias:


a) Coordinación e impulso de las políticas aeroportuarias del Estado y las Comunidades Autónomas en aquellas Comunidades que hayan desarrollado de manera efectiva su competencia aeroportuaria.



b) Coordinación de la política aeroportuaria del Estado con las políticas urbanísticas, territoriales y medioambientales de las Comunidades Autónomas.



c) Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.



d) Accesibilidad y conectividad del aeropuerto con otros medios y vías de transporte.



e) Desarrollo de rutas aéreas.



CAPÍTULO II


Creación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado


Artículo 14. Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado.



Uno. Se crea la 'Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado', adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, antes del 31 de marzo de 2011, aprobará sus estatutos sociales y designará a su órgano de
administración.



La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, creada a través del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, se extinguirá con la inscripción de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en el Registro Mercantil.



Con efectos desde la fecha de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, la rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así
como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de su titularidad se aportará como capital social a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Esta aportación incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los
puntos de venta y delegaciones comerciales a los que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, les sigue siendo de aplicación transitoria la
normativa administrativa, manteniéndose en vigor la totalidad de las garantías recogidas en la citada disposición.



A la aportación recogida en los párrafos anteriores no le será de aplicación lo establecido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación
con el informe del experto independiente, siendo sustituida por la tasación pericial prevista en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de
titularidad estatal, quedando así mismo subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la aportación de los citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma.



A todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente disposición adicional que tengan como sujeto pasivo a la entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, les será de aplicación el régimen de exenciones tributarias y reducciones arancelarias previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.



En el supuesto de inmuebles arrendados y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de
arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en relación a las mismas.



Dos. Los funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrán integrarse como personal laboral en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, con reconocimiento en todo caso de la
antigüedad que les corresponda y quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de Servicios Especiales prevista en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta opción deberá ser ejercitada en
el plazo de un año a contar desde la fecha


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de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.



Hasta que transcurra dicho plazo o se ejerza el derecho de opción, los funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se adscribirán en su misma condición a la Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, con excepción de los que ejerzan las funciones de regulación del mercado del juego a nivel estatal que se adscribirán al órgano del Ministerio de Economía y Hacienda al que se refiere el apartado Cuatro, subsistiendo
transitoriamente la vigente relación de puestos de trabajo.



El ejercicio de todas las facultades respecto de los funcionarios que transitoriamente se adscriban a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado corresponderá a la propia Sociedad, con excepción de las que supongan extinción de la
relación funcionarial que corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.



Transcurrido el plazo de opción, aquellos funcionarios que no la hubieran ejercitado se integrarán en el órgano administrativo que determine la Subsecretaría de Economía y Hacienda.



El personal laboral de la extinta entidad pública se integrará, sin solución de continuidad, en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en los términos establecidos en el vigente convenio colectivo de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado con reconocimiento de su antigüedad y demás derechos que le correspondan.



Tres. Se encomienda a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de las competencias administrativas que pudieran corresponder en relación con los puntos de venta de la red comercial de la extinta entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, continúen rigiéndose transitoriamente por la
normativa administrativa que resultare de aplicación. A estos efectos, el personal de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, ejercerá en virtud de la presente encomienda de gestión, las potestades administrativas necesarias en relación
con los citados puntos de venta, con excepción de las de carácter sancionador que se ejercerán por el órgano al que se refiere el apartado Cuatro siguiente.



Cuatro. Una vez se extinga la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado las competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones reguladoras del mercado del juego a nivel estatal, y especialmente, las recogidas en el
artículo 5, 5.bis y 3.1 in fine del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, se atribuirán al Ministerio de Economía y Hacienda, y serán ejercidas por el
órgano directivo del departamento que se designe en el Acuerdo del Consejo de Ministros al que se refiere el apartado Uno de esta disposición.



Cinco. Con carácter transitorio durante el año 2011 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones de abono de las asignaciones financieras a favor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que
pudieran derivarse de la disposición adicional décimo octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación
y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. A partir del año 2012, estas obligaciones serán asumidas por la Administración General del Estado, en los términos previstos en la legislación de regulación del juego de ámbito estatal.



TÍTULO III


Medidas laborales


Artículo 15. Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo


Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.



Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público
de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.



Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.



Artículo 16. Prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.



El artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.



Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo


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del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a
esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del
empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo
y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.



Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.'


Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.



1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:


a) Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.



b) Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.



c) Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.



2. Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.



Artículo 18. Financiación


La financiación de las medidas reguladas en los artículos 15 y 16 se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.



TÍTULO IV


Consolidación fiscal


Artículo 19. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.



Se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 60. Tipos impositivos


El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:


Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por 100.



Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:


a) Tipo proporcional: 57 por 100.



b) Tipo específico: 12,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.



Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:


a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.



b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.



Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.



Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único
establecido en este epígrafe.



Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este
epígrafe.'


Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.



Uno.



1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la
condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.



2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación


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forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.



En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en
la acción protectora de dicho Régimen.



Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de
Clases Pasivas del Estado.



Dos.



El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o
reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.



Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.



Disposición adicional primera. Coordinación de franjas aéreas en el nuevo modelo aeroportuario.



Reglamentariamente se regularán las funciones de coordinación, facilitación, y supervisión de franjas horarias de conformidad lo establecido en el Reglamento (CEE) 95/93 del Consejo, de 18 de enero, relativo a normas comunes para la
asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.



Cuando entre en vigor el reglamento referido en el párrafo anterior quedará derogado lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo.



Disposición adicional segunda. Actividad aeronáutica en el control del tránsito aéreo.



1. Los controladores al servicio de la entidad pública empresarial AENA, así como al servicio del resto de proveedores de servicio de tránsito aéreo, deberán ajustar su tiempo de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en
el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas
extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no
computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010.



2. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 34 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:


'4. Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio de la Entidad Pública Empresarial 'Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea', que aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar
lugar al apartamiento de su puesto de trabajo.'


3. Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de
dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que quedará redactado en los siguientes términos:


'2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los
controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la
efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.'


Disposición adicional tercera. Régimen fiscal aplicable a la constitución de 'Aena Aeropuertos S.A.'


1. Todos los actos, negocios, contratos y documentos necesarios para la creación y puesta en funcionamiento


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de 'Aena Aeropuertos, S.A.' estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se aplicará una bonificación del noventa y cinco por cien a los aranceles notariales y registrales que se
devenguen.



2. Será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.



3. No estárá sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión del conjunto de elementos patrimoniales que la entidad pública empresarial AENA deba transmitir a 'Aena Aeropuertos, S.A.' en virtud de lo dispuesto en este Real
Decreto-ley, por constituir dicho conjunto una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente.



4. La inscripción catastral de los hechos, actos o negocios derivados de la creación de 'Aena Aeropuertos, S.A.' se practicará de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio del deber de colaboración que corresponde al
adquirente.



Disposición transitoria primera. Régimen de adaptación a la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.



1. A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El censo
electoral al que hace referencia el artículo 8.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberá actualizarse en consecuencia.



2. Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya
exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las
exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún
caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.



3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las Cámaras y su Consejo Superior adaptarán a lo en él dispuesto el contenido sus actuales Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la
respectiva Administración tutelante.



Disposición transitoria segunda. Ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por parte de 'Aena Aeropuertos S.A.'.



La sociedad 'Aena Aeropuertos, S.A.' comenzará a ejercer de manera efectiva las funciones y obligaciones atribuidas en el artículo 7 cuando así se determine mediante Orden del Ministro de Fomento, una vez que se haya delimitado el personal y
el conjunto de bienes, derechos, contratos, expedientes y obligaciones de la actual entidad pública empresarial AENA que vayan a ser asumidos por aquella sociedad.



Disposición transitoria tercera. Expedientes de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, contratos y concesiones de la entidad pública empresarial 'Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea'.



1. Los expedientes de responsabilidad patrimonial incoados antes de que 'Aena Aeropuertos, S.A.' comience a ejercer de manera efectiva sus funciones y obligaciones continuarán siendo instruidos y resueltos por la entidad pública empresarial
AENA. Las consecuencias económicas derivadas de estos expedientes serán sufragadas por 'Aena Aeropuertos, S.A.' cuando las mismas fueran imputables a la actividad aeropor-tuaria.



Todas las reclamaciones de responsabilidad interpuestas contra 'Aena Aeropuertos, S.A.' con posterioridad al ejercicio efectivo de sus funciones y obligaciones, ya sea por hechos anteriores como posteriores a este momento, se regirán por el
derecho privado.



2. 'Aena Aeropuertos, S.A.', una vez haya comenzado a ejercer de manera efectiva sus funciones y obligaciones, asumirá todos los derechos y obligaciones del ente público AENA en su condición de beneficiaria de las expropiaciones vinculadas
a las infraestructuras aeroportuarias, ya se deriven de expedientes administrativos o judiciales.



3. Comenzado el ejercicio efectivo de sus obligaciones y funciones, 'Aena Aeropuertos, S.A.' se subrogará en todos los contratos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión aeroportuaria que haya suscrito la entidad pública
empresarial AENA, subsistiendo de pleno derecho las garantías otorgadas con anterioridad.



4. Las concesiones demaniales otorgadas por la entidad pública empresarial AENA sobre bienes de dominio público aeroportuario se transformarán en contratos de arrendamiento, manteniéndose las mismas condiciones, términos y plazos vigentes
siempre que preste su conformidad el concesionario en el plazo otorgado al efecto por 'Aena Aeropuertos, S.A.' que no podrá ser inferior a 30 días. Si el concesionario no se mostrase conforme o no contestase en plazo quedará extinguida la concesión
y se procederá a su liquidación.



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Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas.



Los derechos pasivos causados, y los que de futuro puedan causar, los colectivos incluidos a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los que pudieran causar los que a esa
misma fecha tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas Militares, se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y sus
disposiciones de desarrollo.



Disposición transitoria quinta. Reducción transitoria de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.



La aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los funcionarios públicos que ingresen en la respectiva Administración Pública a partir de 1 de enero de 2011 y estén incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 20 de este Real Decreto-ley, quedará reducida de manera que en el año 2011 se abonará el 25 por ciento de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación, incrementándose el porcentaje en un 25 por ciento por
cada año que transcurra hasta alcanzar el cien por cien transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.



Disposición final primera. Facultades de desarrollo.



1. Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración, de Política Territorial y Administración Pública, de Justicia y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno,
según proceda, las normas de, aplicación, desarrollo y, en especial, de adaptación del tipo de cotización a cargo del funcionario teniendo en cuenta las prestaciones satisfechas por el Mutualismo administrativo, que resulten necesarias, respecto de
los colectivos afectados por el artículo 20 y disposición transitoria cuarta del presente Real Decreto-ley.



2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de acuerdo con los Ministerios de Defensa, Justicia e Interior, proceda a la armonización progresiva de las especificidades a que se refiere el
apartado Uno del artículo 20 del presente Real Decreto-ley, a efectos de que, en el plazo de cinco años, a dichos colectivos les sea plenamente aplicable la normativa del Régimen General de la Seguridad Social.



3. Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.



Disposición final segunda. Título competencial.



El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1 de la Constitución en sus apartados 6.º, 7.º, 13.º, 14.º, 17.º, 18.º y 20.º


Disposición final tercera. Entrada en vigor.



El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dado en la Embajada de España en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2010.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000196


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a un nuevo modelo de evaluación del sistema educativo que sirva de
herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 67, de 19 de septiembre de 2008.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña M.ª Olaia Fernández Davila Diputada del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley,
del Grupo Parlamentario Popular, relativa a un nuevo modelo de evaluación del sistema educativo que sirva de herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Impulsar en colaboración con las Comunidades Autónomas y la Comunidad Educativa, una línea de trabajo que permita analizar en profundidad el actual modelo de evaluación del sistema educativo a fin de poder establecer las medidas necesarias
que sirvan de herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar, elevar el nivel de los conocimientos y competencias básicas de los alumnos, estimular y compensar el esfuerzo y el rendimiento de los escolares y promover mejoras de calidad en los
centros educativos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2010.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Popular relativa a un nuevo modelo de evaluación del sistema educativo, que sirva de herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar, para su debate en Pleno.



Enmienda


Al primer párrafo de la Exposición de Motivos.



Se propone el siguiente texto:


'La educación de calidad es uno de los objetivos principales de todo estado moderno, tanto para las personas como para las sociedades y la economía misma de ellas. Conscientes de ello, la Unión Europea en los Objetivos de Lisboa 2010, se
establecieron entre otros objetivos, la disminución del abandono educativo temprano hasta alcanzar un 10% de la población juvenil.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


Al segundo párrafo de la Exposición de Motivos.



Se propone el siguiente texto:


'En este sentido, el esfuerzo económico que el Estado español y las distintas administraciones educativas han realizado durante los últimos años ha sido evidente.



Las sucesivas reformas educativas, algunas abortadas prematuramente, coincidían en este objetivo. El carácter, ciertamente histórico de los avances conseguidos, especialmente en la universalización de la escolaridad básica, no puede
justificar ninguna autocomplacencia. Por el contrario, las reiteradas evaluaciones e informes educativos tanto nacionales como internacionales revelan unos resultados preocupantes, máxime si los comparamos con países de nuestro entorno cultural y
económico. Más allá de las fluctuaciones anuales, lo cierto es que tenemos un fracaso crónico desde hace una década que ha llegado a alcanzar un índice de un 30,9% en 2008.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


Al tercer párrafo de la Exposición de Motivos.



Se propone el siguiente texto:


'La situación es de tal gravedad, que sin temor a exagerar podemos hablar de una crisis profunda del sistema educativo acompañada de la persistente y cada vez más profunda sensación social de que el sistema educativo no satisface las
demandas puestas en él.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Página 24



Enmienda


Al cuarto párrafo de la Exposición de Motivos.



Se propone el siguiente texto:


'Conscientes de que no puede haber calidad si no hay evaluación de la educación y ante la falta, ya casi histórica, de unas pruebas estatales que homologuen los resultados académicos de todos los alumnos españoles y verifiquen la adquisición
de los objetivos prescriptivos de ámbito estatal, es necesario arbitrar unas nuevas medidas que consoliden este objetivo. No son suficientes las evaluaciones generales de diagnóstico contempladas en este momento en la LOE, ya que no facilitan una
información útil para la definición de las políticas educativas. (...)'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


A la introducción de la resolución.



Se propone el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un nuevo modelo de evaluación externa del sistema educativo, que sirva de herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar, elevar
el nivel de los conocimientos y competencias básicas de los alumnos, estimular y recompensar el esfuerzo y el rendimiento de los escolares, promover mejoras de calidad de los centros educativos y conocer la evolución del sistema educativo con el fin
de facilitar la adopción de las medidas pertinentes para su mejora.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


Al apartado 1 de la resolución.



Se propone el siguiente texto:


'1. Al final de cada etapa de la educación obligatoria el Estado, en colaboración con las Administraciones educativas, realizará una evaluación general a todos los alumnos y a todos los centros, con la finalidad de comprobar el grado de
adquisición de los conocimientos y competencias básicas en relación con los objetivos prescriptivos correspondientes a cada etapa educativa. Esta evaluación general tendrá carácter formativo y orientador para los centros, profesorado, las familias
y los alumnos. Además servirá de base a las Administraciones educativas autonómicas y del Estado para la definición de las políticas que en cada caso correspondan, en el ámbito de sus respectivas competencias.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


Al apartado 2 de la resolución.



Se propone el siguiente texto:


'2. El Ministerio de Educación, con el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, definirá los conocimientos y competencias básicas sobre áreas y asignaturas que serán objeto de evaluación y que corresponderán a las enseñanzas
comunes. En todo caso, serán objeto de evaluación las materias instrumentales básicas (lengua y matemáticas) y la lengua extranjera.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


Al apartado 3 de la resolución.



Se propone el siguiente texto:


'3. Los alumnos y las familias recibirán la información sobre los resultados de la evaluación. Los resultados obtenidos por cada centro podrán hacerse públicos, junto con las correcciones derivadas de los factores socioeconómicos y
socioculturales.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



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Enmienda


Al apartado 4 de la resolución.



Se propone el siguiente texto:


'4. A los alumnos que obtengan la calificación de sobresaliente se les otorgará un diploma de excelencia educativa, en los términos que el Ministerio de Educación, con el acuerdo de las Comunidades Autónomas, determinen. La posesión de tal
reconocimiento será mérito preferente para la obtención ayudas o becas que se establezcan en el ámbito educativo.'


Se mantiene en los mismos términos el apartado 5 de la resolución.



Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Enmienda


Al apartado 6 de la resolución.



Se propone el siguiente texto:


'6. Los centros educativos que hayan obtenido resultados medios no satisfactorios serán objetivo de una intervención especial por parte de cada Administración educativa. En dicha intervención se tendrán en cuenta las características
socioeconómicas y socioculturales de la población escolar correspondiente. Cada centro deberá elaborar un plan de mejora plurianual, al que se vinculará la aportación singular, si procede, de recursos materiales y de profesorado y los apoyos
técnicos y humanos y de formación precisos para el adecuado desarrollo del plan. Siempre que las circunstancias lo requieran, se adoptarán medidas que doten a estos centros de la necesaria flexibilidad en materia de personal, de currículo y de
organización escolar.'


Justificación.



Actualización de los términos de la Proposición no de Ley a la vista de que han transcurrido dos años desde su presentación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a un nuevo modelo de evaluación del sistema educativo que sirva de herramienta eficaz para combatir el fracaso escolar del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, una evaluación general del sistema educativo que sirva de herramienta eficaz para conocer la evolución del mismo en su conjunto,
promover mejoras de calidad en los centros educativos, contribuir al éxito escolar del alumnado y favorecer su permanencia en la educación y formación postobligatorias, en cumplimiento de los Objetivos educativos comprometidos para 2020 con el resto
de los países de la Unión Europea.



La evaluación general del sistema educativo responderá a los siguientes criterios:


1. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Administraciones educativas, realizará una evaluación general a una muestra representativa del alumnado y de los centros del conjunto del Estado y de cada una de las comunidades
autónomas, con la finalidad de comprobar el grado de adquisición de los conocimientos y competencias básicas en relación con los objetivos correspondientes a cada etapa educativa.



2. El Ministerio de Educación, con el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, definirá los conocimientos y competencias básicas que serán objeto de evaluación y que corresponderán a los aspectos básicos del currículo que
constituyen las enseñanzas mínimas. En todo caso, serán objeto de esta evaluación la competencia lingüística, incluida la lengua extranjera, y la competencia matemática.



3. Los distintos sectores de la comunidad educativa recibirán información precisa sobre los resultados de la evaluación y las propuestas que de ella se deriven.



4. La evaluación general del sistema educativo será complementada con las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica de Educación. Dichas evaluaciones, competencia de las administraciones
educativas, responderán a los acuerdos de colaboración entre dichas administraciones educativas, adoptados en el seno del Consejo Rector del Instituto de Evaluación y aprobadas por la Comisión General de Educación.



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5. El alumnado que en la evaluación correspondiente a cuarto de educación primaria o segundo de educación secundaria obligatoria haya alcanzado un nivel insuficiente recibirá en los cursos siguientes los apoyos personalizados que precisen.
En dicha intervención se tendrán en cuenta las características socioeconómicas y socioculturales de la población escolar correspondiente. Las Administraciones educativas deberán promover planes específicos para la atención de estos alumnos y
alumnas y de estos centros con menores niveles de rendimiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Comisión de Interior


161/001282


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre accesibilidad de los edificios electorales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 275, de 20 de octubre de 2009, en los siguientes términos:


'Instar al Gobierno a que, teniendo en cuenta los criterios negociados con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, acelere la aprobación de la normativa sobre las condiciones de accesibilidad y no discriminación
que garantice la plena igualdad de trato de las personas con discapacidad en los procesos electorales, que debe incluir entre otras propuestas:


- Recoger de manera pormenorizada los criterios objetivos de accesibilidad a los colegios electorales.



- Regular específicamente el tamaño de letra, colores de contraste y altura de los paneles en los que se debe publicar y exponer la información electoral en los colegios.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley sobre accesibilidad de los edificios electorales.



Enmienda


De modificación.



Texto que se sustituye:


Se propone la adición de 2 nuevos puntos con la siguiente redacción:


'Así la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus desarrollos normativos deberán:


1. Recoger de manera pormenorizada los criterios objetivos de accesibilidad a los colegios electorales, para certificar su idoneidad.



2. Regular con especificidad el tamaño de letra, colores de contraste y altura de los paneles en los que se debe publicar y exponer la información electoral en los colegios.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



161/001310 y 161/001988


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes Proposiciones no de Ley:


- Relativa a la incorporación de todas las políticas integrales del Estado español al sistema de Schengen (núm. expte. 161/001988), presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 481, de 23 de noviembre de 2010.



- Sobre modificación de la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil (núm. expte. 161/001310), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 292, de 17 de
noviembre de 2009.



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Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001375


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a elaboración de una nueva Ley de Protección Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 307 de 10 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a finalizar los trabajos y remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de Protección Civil, acorde con los requerimientos actuales en materia de emergencias y que contribuya a establecer los
mecanismos de coordinación y colaboración de los distintos órganos y administraciones competentes, especialmente consensuada con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Con el fin de hacer más eficaces y eficientes los mecanismos de
alerta y respuesta, los protocolos incluirán las fórmulas de incorporación de los responsables de las distintas Administraciones Públicas que se vean afectadas y con total respeto a las competencias propias de las mismas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición
no de Ley relativa a la elaboración de una Ley de Protección Civil.



Enmienda


De supresión.



Texto que se sustituye:


Se propone la supresión del segundo párrafo de la Proposición no de Ley que tiene la siguiente redacción:


'Crear una Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, como un órgano destinado a la coordinación de los servicios de protección civil y de emergencias con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, que permita una
respuesta coordinada de las peticiones de necesidades ante situaciones de crisis.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a elaboración de una nueva Ley de Protección Civil, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a finalizar los trabajos y remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de Protección Civil, acorde con los requerimientos actuales en materia de emergencias y que contribuya a reforzar los
mecanismos de coordinación y colaboración de los distintos órganos y administraciones competentes. Con el fin de hacer más eficaces y eficientes los mecanismos de alerta y respuesta, los protocolos incluirán las fórmulas de incorporación de los
responsables de las distintas Administraciones Públicas que se vean afectadas y con total respeto a las competencias propias de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001561


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre construcción de almacenes para custodia de droga, hasta su posterior destrucción, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 356, de 16 de marzo de 2010.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre construcción de almacenes para custodia de droga, hasta su posterior destrucción, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando el establecimiento de protocolos para el correcto y ágil almacenamiento y destrucción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos incautados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, a difundir entre todos los sectores afectados la información relativa a estos protocolos y a elevar el estudio de esta cuestión a una próxima reunión de la Comisión Nacional de la Policía Judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001762


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al Sistema de Vigilancia Exterior (SIVE) instalado en el litoral valenciano, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 409, de 15 de junio de 2010, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando las medidas necesarias para solucionar las deficiencias de funcionamiento que se produzcan en el Sistema de Vigilancia Exterior que vela por la seguridad del litoral
valenciano, con objeto de que esta herramienta mejore sus utilidades para luchar contra los tráficos ilegales.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley relativa al Sistema de Vigilancia Exterior.



Enmienda


De adición.



Texto que se sustituye:


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del texto con la siguiente redacción:


'[...] Así como la dotación de mayores recursos y embarcaciones para poder realizar de una manera más eficiente su labor.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 29



A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al Sistema de Vigilancia Exterior, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando las medidas necesarias para solucionar las deficiencias de funcionamiento que se produzcan en el Sistema de Vigilancia Exterior que vela por la seguridad del litoral
valenciano, con objeto de que esta herramienta mejore sus utilidades para luchar contra los tráficos ilegales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001859


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre riesgos laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 432, de 27 de julio de 2010.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley sobre riesgos laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Enmienda


De adición.



Texto que se sustituye:


Se propone la adición de dos nuevos párrafos con la siguiente redacción:


'1. Aborde de manera inmediata la reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil de forma que los guardias civiles, en todas sus escalas, puedan participar en el diseño de los planes de prevención, a través
de los órganos de prevención, control y asesoramiento oportunos.



2. Se promulgue un plan de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil en el que se acometa la evaluación de los puestos de trabajo, una planificación de la actividad preventiva, la formación a recibir por los funcionarios de la
Guardia Civil y la integración de la prevención en la estructura jerárquica.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Comisión de Fomento


161/001752


La Comisión de Interior, en su sesión del día 1 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la habilitación de 1'Aeroport Lleida-Alguaire como puesto fronterizo para autorizar el acceso o la
salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, num. 405, de 8 de junio de 2010, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo los estudios técnicos y económicos, así como las actualizaciones normativas oportunas, para que en el plazo de 5 meses, el Aeropuerto de Lleida-Alguaire sea habilitado como
frontera exterior Schengen.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Página 30



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la habilitación de l'Aeroport Lleida-Alguaire como puesto fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo aquellos procesos que permitan que el Aeropuerto Lleida-Alguaire sea habilitado como frontera exterior Schengen una vez realizados los estudios correspondientes sobre la
viabilidad técnica y económica de la medida por los Departamentos Ministeriales afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


161/001866


La Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa al aumento de la pluralidad política en el
Grupo de Trabajo de 'Autocaravanas' G 53, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 442, de 10 de septiembre de 2010.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001917


En la sesión de la Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico, del día 2 de diciembre de 2010, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) la Proposición no de Ley sobre
medidas para fomentar la instalación de espejos en el interior de los vehículos que aumenten la visibilidad del pasajero en el momento de abrir la puerta, publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 453, de 5 de octubre de
2010.



Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001981


La Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley sobre exigencia del uso de cascos homologados a los usuarios de motocicletas y
ciclomotores, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 477, de 15 de noviembre de 2010, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones normativas necesarias para exigir a los usuarios de ciclomotores y motocicletas el uso obligatorio únicamente de cascos homologados.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 31



161/001982


La Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley para la eliminación de las excepciones médicas a la obligación del uso del
casco para los conductores de motocicletas y ciclomotores por razones médicas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 477, de 15 de noviembre de 2010, en sus propios
términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice las reformas normativas necesarias para eliminar la excepción del uso del casco para los conductores de motocicletas y ciclomotores por razones médicas.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



INTERPELACIONES


Urgentes


172/000224


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas de política económica que piensa adoptar el Gobierno para
garantizar un aumento de la liquidez a la actividad productiva, especialmente para las PYMES, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una Interpelación Urgente
sobre las medidas de política económica que piensa adoptar el Gobierno para garantizar un aumento de la liquidez a la actividad productiva, especialmente para las pymes.



Exposición de motivos


Desde el inicio de la crisis la falta de liquidez ha sido el principal obstáculo que ha tenido la actividad productiva para el mantenimiento de las empresas y el empleo. Ello ha sido especialmente importante en el caso de las pequeñas y
medianas empresas, las cuales no tienen otras vías de financiación que su patrimonio o el sistema financiero de cajas y bancos.



A pesar de ser este un problema reconocido por el Gobierno y en el que se han puesto en marcha diversas iniciativas, principalmente en torno al ICO, las empresas y la actividad productiva siguen considerando el problema de la liquidez como
el más importante que tienen para mantener su actividad. Es más, las reformas estructurales que se están planteando o que se han abordado, por ejemplo en el ámbito laboral, tendrán escasos efectos para la recuperación de la actividad productiva y
el empleo sino vienen acompañados de inyecciones de liquidez suficientes para impulsar un aumento de la inversión.



La falta de liquidez de las Administraciones Públicas también agrava el problema ya que redunda en un aumento de la morosidad de las mismas hacia sus proveedores, a la que el Gobierno no ha sabido dar respuesta hasta el momento.



En consecuencia, por ser la falta de liquidez un freno claro a la recuperación económica y al mantenimiento del empleo, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente Interpelación Urgente sobre las medidas de
política económica que piensa adoptar el Gobierno para garantizar un aumento de la liquidez a la actividad productiva, especialmente para las pymes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2010.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



172/000225


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para paliar las consecuencias económicas y
sobre la imagen exterior de España provocadas por el caos aeroportuario del pasado Puente de la Constitución cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 32



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo del artículo 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de presentar la siguiente Interpelación Urgente sobre las medidas que va a adoptar el
Gobierno para paliar las consecuencias económicas y sobre la imagen exterior de España provocadas por el caos aeroportuario del pasado puente de la Constitución, para su debate en el próximo Pleno.



Exposición de motivos


El pasado viernes 3 de diciembre, inicio del puente de la Constitución, asistimos al episodio más grave de caos aeroportuario y de deterioro de la imagen de España de las últimas décadas; tal fue el caos que se produjo que el Gobierno, para
hacer frente a un conflicto laboral, decretó el estado de alarma.



El viernes 3 y el sábado 4 de diciembre se produjo el abandono masivo por parte de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo y el cierre del espacio aéreo español. Según AENA se cancelaron 5.793 vuelos entre el viernes 3 y las 20
horas del martes 7, esto supone en torno a 913.000 pasajeros afectados. El boicot intolerable de los controladores causó grandes inconvenientes tanto a las empresas turísticas como a los viajeros. Además estos tuvieron que posponer sus viajes o
cancelarlos con los consiguientes costes económicos e incomodidades.



Algunas estimaciones del sector turístico elevan las pérdidas a 500 millones de euros, sin contar los costes de los particulares por daños y perjuicios, que incrementarían considerablemente las consecuencias económicas del caos aéreo.



Adicionalmente a todos los costes directos generados por el conflicto hay que añadir el deterioro de la imagen de España en general y el coste que esto supone sobre el resto de los sectores económicos a medio y largo plazo.



El Gobierno ha ido aplazando y agravando durante años la resolución del problema de los controladores aéreos. La decisión de incluir, el mismo viernes 3 de diciembre, modificaciones sustantivas de la regulación laboral de los controladores
en el Real Decreto- Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la generación de empleo, ha hecho explotar un conflicto que ha causado cuantiosos gastos materiales y ha lesionado
irreversiblemente la imagen de España.



Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente Interpelación Urgente sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para paliar las consecuencias económicas y sobre la imagen exterior de España
provocadas por el caos aeroportuario del pasado puente de la Constitución.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000180


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre las medidas del Gobierno para combatir las consecuencias sociales de los desahucios


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre las medidas del Gobierno para combatir las consecuencias sociales de los desahucios.



'El Congreso de los Diputados muestra su preocupación por el incremento de los procesos de ejecución de préstamos hipotecarios y de las consecuencias sociales y económicas que de ello se derivan, así como la necesidad de mejorar el acceso de
los ciudadanos a la financiación. Por ello, insta al Gobierno a, en el plazo de seis meses, acometer las siguientes medidas:


1. Modificar la regulación hipotecaria y procesal con objeto de que, en los casos que se estimen oportunos, pueda considerarse la dación en pago de la vivienda como fórmula de satisfacción total de la deuda reclamada en procedimiento de
ejecución hipotecaria por impago del préstamo o crédito hipotecario, valorando, entre otras, circunstancias como la buena fe del deudor, la falta de diligencia del acreedor en el momento de la concesión de la financiación, la situación en la que
contrajo


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el crédito, siempre que la vivienda constituya la única vivienda disponible y residencial habitual del deudor.



2. Realizar las modificaciones legislativas necesarias con objeto de incrementar las cuantías fijadas actualmente como inembargables de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, para responder de deuda pendiente de préstamo
hipotecario ejecutado, siempre que la vivienda hubiera constituido la única vivienda disponible y residencial habitual del deudor, atendiendo, entre otras circunstancias, al número de hijos de la unidad familiar que dependen del mismo.



3. Abordar las modificaciones legislativas necesarias a fin de considerar la paralización de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando el deudor persona física se encuentre incurso en procedimiento concursal, en los términos
que la normativa concursal contempla en el supuesto de empresario concursado.



4. Impulsar medidas para fomentar el pacto en las escrituras de constitución de hipotecas por el cual la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del
deudor, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.



5. Promover medidas para que en la concesión de préstamos o créditos hipotecarios se favorezca, sin que suponga una elevada carga económica para el prestatario, la contratación de:


a. Seguros de protección de tipos de interés.



b. Seguros de protección de pagos que cubra las contingencias de desempleo involuntario o incapacidad temporal del prestatario.



c. Seguros de crédito hipotecario, que permitan ampliar la oportunidad de adquirir una vivienda a muchas personas aun disponiendo de muy poco ahorro previo


6. Fomentar la mediación entre las familias y las entidades financieras para la solución de impagos de préstamos y créditos hipotecarios, posibilitando, en los casos de pérdida de la propiedad, la permanencia en la vivienda en régimen de
alquiler.



7. Reiterando mandatos aprobados por la Cámara, con carácter de urgencia:


a. Impulsar el establecimiento de un nuevo sistema de ayudas públicas para la subsidiación de tipos de interés de préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de vivienda habitual, con fórmulas de retorno de las ayudas en
cuanto desaparezca la situación de sobreendeudamiento familiar.



b. Promover la creación de un Fondo financiado por el Estado y gestionado por las Comunidades Autónomas, para atender el impago de las rentas del alquiler de vivienda habitual para personas en situación de alta vulnerabilidad social,
previendo la devolución de las cantidades anticipadas por el Fondo una vez que los beneficiarios superen la situación de necesidad que motivó la percepción de las ayudas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de Interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(CiU), sobre las medidas del Gobierno para combatir las consecuencias sociales de los desahucios.



Enmienda


al apartado 1


De modificación.



Se modifica el apartado 1 de la moción, que quedará redactado del tenor literal siguiente:


'1. Analizar, en función del impacto que dicha medida pueda suponer sobre el conjunto del sistema financiero español, la posibilidad de establecer como regla general que la obligación garantizada se haga efectiva solamente sobre los bienes
hipotecados, en los términos previstos en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, valorando -entre otras- circunstancias como la buena fe del deudor, el hecho que la finca hipotecada sea la única vivienda y la residencia habitual del deudor, la falta
de diligencia del acreedor en el momento de la concesión del crédito y la situación en la que se contrajo el crédito.'


Justificación.



El previo análisis del impacto que esta modificación legislativa pudiera tener en nuestro sistema financiero, fue considerado necesario en la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Vivienda de 16 de junio de 2010.



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Enmienda


al apartado 7.b)


De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'b) Analizar la posibilidad de ampliar la línea ICO Moratoria Hipotecaria para atender el impago de las rentas de alquiler de vivienda habitual para personas de alta vulnerabilidad social.'


JUSTIFICACIÓN


Muchos ciudadanos además de perder su vivienda por ejecución y seguir debiendo al banco parte del crédito no pueden acceder a una vivienda en alquiler. Además aquellos ciudadanos que no pueden pagar la cuota por alquiler no aparecen en las
estadísticas del Consejo General del Poder Judicial pero también pierden su vivienda habitual.



Enmienda


al apartado 8 (nuevo)


De adición.



Se añade un nuevo apartado, número 8, del tenor literal siguiente:


'8. Cumplir las resoluciones de la Comisión de Vivienda del día 18 de noviembre de 2009 y 24 de febrero de 2010, por la que se le instaba a modificar las condiciones de acceso y comercialización de la línea ICO Moratoria Hipotecaria, con el
fin de que una medida de tanto calado social llegue a las familias en riesgo de perder la vivienda que constituye su hogar familiar.'


Justificación.



La Línea ICO Moratoria se ha convertido en otro sonoro fracaso del Gobierno, de 6.000 MM€ con la que fue dotada solo se han consumido 72 MM€, por lo que la Comisión de Vivienda, a instancia del Grupo Parlamentario Popular, ha aprobado en dos
ocasiones sendas iniciativas instando al Gobierno a modificar las condiciones de acceso.



Enmienda


al apartado 9 (nuevo)


De adición.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'9 Recomiende el Banco de España o, en su caso, desarrolle por sí mismo la regulación de los tipos de- interés de demora en los préstamos y créditos hipotecarios, de manera que:


a) Estos tengan un límite máximo situado entre el tipo de interés por descubierto bancario y los intereses de demora comercial.



b) En casos de operaciones hipotecarias, el vencimiento anticipado no se pueda ejecutar hasta que se haya incurrido en impago durante un mínimo de seis meses.



c) La posibilidad de rehabilitar una operación no se limite sólo a los consumidores cuando se trata de un préstamo hipotecario sobre vivienda familiar, permitiendo todo tipo de prestatarios, ya sean empresas, profesionales, autónomos o
consumidores.'


Justificación.



La demora en la devolución de los créditos hipotecarios por parte de particulares, autónomos y pymes ha llevado a las entidades de crédito a ejercer las cláusulas -incluidas en la práctica totalidad de los contratos de operaciones
financieras- por las que se atribuyen la facultad, en caso de que el prestatario se retrase en el pago de una sola de las cuotas, de declarar vencida anticipadamente la operación y reclamar la totalidad del capital pendiente de pago con
independencia del pago que hubiera sido estipulado. Se estima que entre 2007 y 2010, más de 350.000 personas han sido ejecutadas y expulsadas de las que eran sus viviendas o locales en procedimientos hipotecarios.



La cláusula que permite a los bancos la ejecución anticipada de los créditos por demora en el pago de alguna cuota va indisolublemente unida a otra que establece que las cantidades debidas y no satisfechas, es decir, la totalidad del
préstamo una vez declarado vencido anticipadamente, generan unos intereses de demora que llevan anclados desde hace más de veinte años en el entorno del 29%.



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de la Interpelación Urgente
sobre las medidas del Gobierno para combatir las consecuencias sociales de los desahucios presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda


De modificación.



El apartado 3 queda redactado en los siguientes términos:


'3. Abordar las modificaciones legislativas necesarias a fin de considerar la paralización de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando el deudor persona física se encuentre en situación de desempleo.'


Motivación.



Se propone que los procedimientos de desahucio no se inicien o queden suspendidos a todos los efectos si se hubiesen iniciado, cuando el titular de la hipoteca quede en situación de desempleo, siempre y cuando la vivienda hipotecada sea su
residencia habitual.



Enmienda


De adición.



Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'4 bis (nuevo). Abordar las modificaciones legislativas necesarias para considerar cláusulas abusivas en la contratación relativa a la vivienda:


a. La imposición al consumidor en concepto de intereses moratorios de una indemnización superior a la pactada en concepto de intereses remuneratorios.



b. La imposición al consumidor de garantías en forma de aval, fianza u otras que, por razón de la cuantía ya garantizada en forma hipotecaria con la vivienda, no suponga una mayor seguridad en el préstamo o crédito para el acreedor
hipotecario.



c. La imposición al consumidor de comisiones o gastos por el estudio o concesión de un préstamo hipotecario.'


Motivación.



Mejora de la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la vivienda.



Enmienda


De adición.



Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'5 bis (nuevo). Abordar las modificaciones legislativas necesarias para habilitar un periodo mínimo de un mes en los procedimientos de embargo en curso para que el deudor pueda personarse alegando las condiciones abusivas o en fraude de Ley
que, en su caso, puedan existir en las cláusulas de sus contratos de crédito hipotecario, con suspensión durante este periodo del curso de la ejecución hipotecaria.'


Motivación.



Contribuir a resolver los riesgos sobre la vivienda habitual de las familias cuando el contrato hipotecario pueda contener irregularidades o condiciones abusivas.



Enmienda


De modificación.



El apartado 6 queda redactado en los siguientes términos:


'6. En los casos de pérdida de la propiedad por impagos de préstamos y créditos hipotecarios, reconocer la subsistencia del derecho de uso a la vivienda habitual por un periodo mínimo de cinco años, en aplicación de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, mediante un alquiler pactado entre el deudor hipotecario y la entidad financiera que no podrá ser superior a un tercio de los ingresos de la unidad familiar que reside en la vivienda.'


Motivación.



Contribuir a resolver los riesgos sobre la vivienda habitual de las familias asegurando temporalmente el derecho de uso pactando un alquiler.



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Enmienda


De adición.



Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'6 bis (nuevo). Abordar las modificaciones legislativas necesarias para evitar el sobreendeudamiento hipotecario personal y familiar, estableciendo un sistema de límites temporales y cuantitativos a los créditos hipotecarios que pueden ser
concedidos por una entidad financiera para la compra de una vivienda.'


Motivación.



Se propone establecer un sistema de límites temporales y cuantitativos a los créditos hipotecarios que pueden ser concedidos por una entidad crediticia a un particular para la compra de una vivienda. Estos límites, ya existentes en otros
Estados de la UE, no solo contribuirían a evitar endeudamientos hipotecarios excesivos, sino que también sumarían para reducir progresivamente el precio de la vivienda libre al tener que adaptarse ésta a la capacidad media de compra de los
ciudadanos.



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2010.-Nuria Buenaventura Puig, Diputada.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de Interpelación Urgente, del Grupo Parlamentario de Convergenia i Unió, sobre las medidas del Gobierno para combatir las consecuencias sociales de los desahucios.



Enmienda


De modificación.



Primer párrafo: Se sustituye desde 'Por ello insta al Gobierno...' hasta el final del párrafo por 'Por ello insta al Gobierno, en el marco del diálogo con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados, a estudiar la adopción de las
siguientes medidas:'


Punto 1: Evaluar las modificaciones normativas necesarias para perfeccionar la regulación hipotecaria con el objetivo de limitar los efectos sociales de las ejecuciones causadas por impago del préstamo o crédito hipotecario.



Punto 2: Se sustituye 'Realizar las modificaciones legislativas necesarias con objeto de incrementar las cuantías fijadas actualmente como inembargables...' por 'El seguimiento de las modificaciones legislativas introducidas con objeto de
incrementar las cuantías fijadas como inembargables (resto igual)'


Punto 3: Se suprime la palabra 'Abordar' al comienzo de la primera línea.



Punto 4: Se suprime la palabra 'Impulsar' al comienzo de la primera línea.



Punto 5: Perfeccionar los mecanismos para favorecer la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en la concesión de préstamos o créditos hipotecarios, en particular en materia de seguros de protección de tipos de
interés y de seguros de protección de pagos que cubra las contingencias de desempleo o incapacidad temporal del prestatario.



Punto 6: Igual


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas del Gobierno para combatir
las consecuencias sociales de los desahucios, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados muestra su preocupación por el incremento de los procesos de ejecución de préstamos hipotecarios y de las consecuencias sociales y económicas que de ello se derivan, así como la necesidad de mejorar el acceso de
los ciudadanos a la financiación. Por ello insta al Gobierno, en el marco del diálogo con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados, a estudiar la adopción de las siguientes medidas:


1. Evaluar las modificaciones normativas necesarias para perfeccionar la regulación hipotecaria con el objetivo de limitar los efectos sociales de las ejecuciones causadas por impago del préstamo o crédito hipotecario.



2. El seguimiento de las modificaciones legislativas introducidas con objeto de incrementar las cuantías fijadas como inembargables de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, para responder de deuda pendiente de préstamo
hipotecario ejecutado, siempre que la vivienda hubiera constituido la única vivienda disponible y residencial habitual del deudor, atendiendo, entre otras circunstancias, al número de hijos de la unidad familiar que dependen del mismo.



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3. Las modificaciones legislativas necesarias a fin de considerar la paralización de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando el deudor persona física se encuentre incurso en procedimiento concursal, en los términos que la
normativa concursal contempla en el supuesto de empresario concursado.



4. Medidas para fomentar el pacto en las escrituras de constitución de hipotecas por el cual la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudor, de
conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.



5. Perfeccionar los mecanismos para favorecer la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en la concesión de préstamos o créditos hipotecarios, en particular en materia de seguros de protección de tipos de interés y de
seguros de protección de pagos que cubra las contingencias de desempleo o incapacidad temporal del prestatario.



6. Fomentar la mediación entre las familias y las entidades financieras para la solución de impagos de préstamos y créditos hipotecarios, posibilitando, en los casos de pérdida de la propiedad, la permanencia en la vivienda en régimen de
alquiler.



7. Reiterando mandatos aprobados por la Cámara, con carácter de urgencia:


a. Impulsar el establecimiento de un nuevo sistema de ayudas públicas para la subsidiación de tipos de interés de préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de vivienda habitual, con fórmulas de retorno de las ayudas en
cuanto desaparezca la situación de sobreendeudamiento familiar.



b. Promover la creación de un Fondo financiado por el Estado y gestionado por las Comunidades Autónomas, para atender el impago de las rentas del alquiler de vivienda habitual para personas en situación de alta vulnerabilidad social,
previendo la devolución de las cantidades anticipadas por el Fondo una vez que los beneficiarios superen la situación de necesidad que motivó la percepción de las ayudas.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
la posición del Gobierno respecto de la incompatibilidad entre la democracia y el proyecto político de ETA


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Rosa Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículo 181.2 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción,
consecuencia de la Interpelación Urgente al Gobierno contra la impunidad y a favor de la derrota de ETA y la deslegitimación de su proyecto, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


Como sostuvimos en la Interpelación urgente al Gobierno que da origen a esta Moción, la derrota de ETA supone la victoria de la libertad y del derecho. La derrota de ETA no puede ser otra cosa que la deslegitimación absoluta de un proyecto
político que niega esas libertades y esos derechos y la condena radical de toda su historia.



Es por eso que la derrota de ETA no será tal si no va acompañada del reconocimiento de las víctimas como referente simbólico de la democracia, por lo que los poderes públicos deberán escuchar la voz de las víctimas, garantizando que sean
tenidas en cuenta allí donde se tomen decisiones para combatir y derrotar a aquellos que las hicieron protagonistas a su pesar. (Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y la Comisión de 7/06/2005).



La derrota de ETA requiere un relato común de los demócratas; un relato en el que nadie confunda 'final dialogado' con derrota. La estrategia del final dialogado fue superada por el Acuerdo por las Libertades y contra el Terrorismo sellado
solemnemente el ocho de diciembre del 2000, en el que quedó plasmado el compromiso de 'derrotar la estrategia terrorista, utilizando para ello todos los medios que el Estado de Derecho pone a nuestra disposición'.



Según la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, son terroristas 'los que participan en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier
forma de financiación de sus actividades...'. Por eso el relato democrático deberá impedir que nadie asimile a los terroristas, lleven o no pistolas, con los partidos políticos democráticos.



El Parlamento Europeo estableció en su Recomendación del 7/06/2005 que 'Los asesinatos, las torturas, las persecuciones, los secuestros y las amenazas cometidas por los terroristas son acciones humanas tan condenables


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y abyectas que en modo alguno pueden ser justificadas, por lo que la exclusión de toda consideración moral, causal o política de sus actos es un instrumento necesario para su derrota'. Por eso insistimos en que la mejor arma para combatir
el terrorismo es combatir el contexto legitimatorio, objetivo o subjetivo, consciente o inconsciente, que legitima lo que son aunque condene lo que hacen.



Desde el convencimiento de que el diálogo entre demócratas nos ayudará a unificar el mensaje, a tranquilizar a las víctimas y a hacer perder la esperanza a los terroristas de que pueden conseguir algo, por pequeño que sea, de aquello en cuyo
nombre instauraron la primera víctima, presentamos la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación Urgente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Vele para que se aplique en todos sus extremos la sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009, actuando en todo lo que fuera preciso para impedir que entren en las instituciones
democráticas partidos políticos que sustenten un proyecto incompatible con las normas del Convenio de salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y de la democracia.



2. Utilice todos los instrumentos que el Estado de Derecho pone a su disposición para vigilar la estricta aplicación de la resolución num. 80 de la mencionada sentencia que dice expresamente que 'los estatutos y el programa de un partido
político no pueden ser tomados en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión'.



3. Actúe en todo momento, y particularmente de cara a los procesos electorales, en coherencia con las resoluciones num. 79, 91 y 93 de la citada sentencia, que concretan y amparan que un Estado extreme sus exigencias para permitir que los
partidos políticos puedan concurrir a unas elecciones con el amparo del Convenio y proclaman que el modelo de sociedad propugnado y concebido por Batasuna y Herri Batasuna estaría en contradicción con el concepto de 'sociedad democrática'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de Interpelación Urgente, del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Díez González), sobre la posición del Gobierno respecto de la incompatibilidad entre la democracia y el proyecto político de ETA.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Siga combatiendo a todas las organizaciones que forman parte de la estructura de la banda terrorista ETA a través de una política antiterrorista integral desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías
autonómicas, tribunales de justicia y fiscalía.



2. Continúe desmantelando las estructuras de reclutamiento de ETA, impidiendo los espacios de impunidad de los terroristas y los intentos de la banda de proseguir con su acción y organización en los centros penitenciarios.



3. Incremente la colaboración con el Gobierno Vasco y con la Ertzaintza para impedir todo tipo de actos de apoyo al terrorismo o de manifestaciones de legitimación del mismo.



4. Persista en la estrategia de cooperación internacional en la lucha contra ETA para evitar cualquier tipo de impunidad en países extranjeros o en organizaciones y ámbitos internacionales.



5. Refuerce el compromiso con las víctimas del terrorismo para salvaguardar la memoria y la verdad, defender la dignidad y hacer justicia a todas las personas que han sufrido el terrorismo de ETA.



6. Continúe aplicando la legislación y la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia
terrorista puedan utilizar cualquier tipo de vía para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional. A tal efecto, el Gobierno tendrá dispuestos los medios necesarios para aplicar de forma
inmediata las reformas legales que están en tramitación en el Parlamento y que tienen la finalidad mencionada.



7. Vele para que, en aplicación de la legislación y de la jurisprudencia mencionadas, especialmente de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009 y de 7 de diciembre de 2010, no entren en las
instituciones democráticas partidos políticos o formaciones que sustenten un proyecto incompatible con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.



8. Vigile, a través de todos los instrumentos del Estado de Derecho, la aplicación estricta de la jurisprudencia mencionada, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos a los partidos políticos, coaliciones y federaciones de partidos
y agrupaciones de electores,


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para concurrir a las elecciones al amparo de la Constitución Española, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y del resto de legislación aplicable.



9. Siga haciendo todos los esfuerzos necesarios para afianzar la unidad de las fuerzas políticas democráticas en torno a una política antiterrorista encaminada a la derrota definitiva e incondicional de ETA.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Maria Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



173/000181


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la posición del Gobierno respecto de la incompatibilidad entre
la democracia y el proyecto político de ETA, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Siga combatiendo a todas las organizaciones que forman parte del entramado de la banda terrorista ETA a través de una política antiterrorista integral desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas,
tribunales de justicia y fiscalía.



2. Continúe desmantelando las estructuras de reclutamiento de ETA, impidiendo los espacios de impunidad de los terroristas y de sus cómplices así como de los intentos de la banda de proseguir con su acción y organización en los centros
penitenciarios.



3. Incremente la colaboración con el Gobierno Vasco y con la Ertzaintza para impedir todo tipo de actos de apoyo al terrorismo o de manifestaciones de legitimación del mismo.



4. Persista en la estrategia de cooperación internacional en la lucha contra ETA para evitar cualquier tipo de impunidad en países extranjeros o en organizaciones y ámbitos internacionales.



5. Refuerce el compromiso con las víctimas del terrorismo para salvaguardar la memoria y la verdad, defender la dignidad y hacer justicia a todas las personas que han sufrido el terrorismo de ETA.



6. Continúe aplicando la legislación y la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia
terrorista puedan utilizar cualquier tipo de vía para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional. A tal efecto, el Gobierno tendrá dispuestos los medios necesarios para aplicar de forma
inmediata las reformas legales que están en tramitación en el Parlamento y que tienen la finalidad mencionada.



7. Vele para que, en aplicación de la legislación y de la jurisprudencia mencionadas, especialmente de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009 y de 7 de diciembre de 2010, no entren en las
instituciones democráticas partidos políticos o formaciones que sustenten un proyecto político incompatible con el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.



8. Vigile, a través de todos los instrumentos del Estado de Derecho, la aplicación estricta de la jurisprudencia mencionada, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos a los partidos políticos, coaliciones y federaciones de partidos
y agrupaciones de electores, para concurrir a las elecciones al amparo de la Constitución española, del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del resto de legislación aplicable. Teniendo
siempre presente la resolución número 80 de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009 que dice expresamente que 'los estatutos y el programa de un partido político no pueden ser tomados en cuenta como único criterio para
determinar sus objetivos e intenciones. Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión'.



9. Siga haciendo todos los esfuerzos necesarios para afianzar la unidad de las fuerzas políticas democráticas en torno a una política antiterrorista encaminada a la derrota definitiva e incondicional de ETA.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



173/000182


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas de política económica para apoyar a PYMES y autónomos
cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación urgente al Gobierno
sobre las medidas de política económica para apoyar a las Pymes y a los autónomos, para su debate en el próximo Pleno.



Exposición de motivos


Las Pequeñas y Medianas Empresas y los autónomos representan más del 95% de las empresas españolas y son, sin ningún lugar a dudas, la fuente fundamental de creación de empleo de nuestra economía.



La crisis económica está afectando gravemente a este colectivo, a causa de la caída de la actividad general, la reducción del consumo, la falta de acceso al crédito y los elevados niveles de morosidad.



Así, en lo que va de legislatura hasta el pasado mes de octubre se han dado de baja casi trescientos mil autónomos en la Seguridad Social, y se han cerrado casi 150.000 empresas.



Todo ello está teniendo un efecto negativo en la economía, y muy en particular en el empleo, impulsando la tasa de paro por encima del 20%, y el número total de parados a 4.574.700, según la EPA del tercer trimestre de 2010.



Para hacer frente a esta situación, el Grupo Parlamentario Popular ha venido presentando multitud de iniciativas de apoyo a las PYMES y a los autónomos, muchas de las cuales han sido aprobadas por el Pleno de la Cámara, aunque no
implementadas por el Gobierno de la nación.



El Grupo Parlamentario Popular considera que es necesario llevar a cabo un plan integral de impulso a la pequeña y mediana empresa y al trabajador autónomo que, lejos de componerse de medidas aisladas e improvisadas, que han sido durante
mucho tiempo rechazadas por el ejecutivo, configure un plan estable de apoyo al sector.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación urgente al Gobierno:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Establecer un Plan integral de apoyo a las PYMES y los autónomos que contenga las siguientes medidas:


a. Fomento de la actividad económica y mejora de la competitividad:


• Reducir en 5 puntos, hasta el 20%, de forma permanente y sin condiciones, el tipo impositivo reducido en el IS para el caso de las PYMES y el rendimiento neto positivo en el IRPF para el caso de los autónomos.



• Aumentar de 120.202 a 300.000 euros la base imponible que tributa al tipo reducido en el IS


• Ampliar hasta los 12 millones de euros el importe máximo de la cifra de negocios para que una empresa pueda beneficiarse de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión.



• Reducir el tipo de interés de demora para PYMES y autónomos desde 5% a 3,75%.



• Eliminar los requisitos para la aplicación de la libertad de amortización de los balances de las empresas, de forma que cualquiera de ellas se pueda acoger a esta medida sin condiciones.



• Permitir a los contribuyentes por IRPF beneficiarios de la deducción por cuenta vivienda destinar los saldos de ésta a la creación de una empresa de reducida dimensión o a la realización de una actividad económica por cuenta propia como
autónomo.



• Permitir la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para la implantación de un nuevo negocio.



• Ajustar la tributación por módulos a la caída real de la actividad.



• Reducción a la mitad de los plazos de reclamaciones económico administrativas, eximiendo del mantenimiento de avales por los contribuyentes superados dichos plazos.



b. Medidas para atenuar el impacto y los efectos de la morosidad:


• Permitir que las PYMES y los autónomos no tributen por el IVA de las facturas no cobradas.



• Permitir que las PYMES y los autónomos puedan compensar las deudas reconocidas por las Administración General de Estado, las CCAA y las CCLL con sus impuestos correspondientes.



• Mantener, en los términos en que fue aprobada inicialmente por las Cortes Generales, la Ley de morosidad en las operaciones comerciales creando de forma inminente la Línea del ICO para financiar las deudas de Ayuntamientos con PYMES y
autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR


401/000003


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Informe de las actividades realizadas por el
Consejo de Seguridad Nuclear durante el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



INFORME DE LA PONENCIA ENCARGADA DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR DURANTE EL AÑO 2009


1. La Mesa de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 21 de mayo de 2008, con el parecer conforme de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios asistentes a la misma, acordaron la creación de la
Ponencia encargada de las relaciones con el Consejo de Seguridad Nuclear.



2. La Ponencia, de conformidad con las propuestas elevadas por los diversos Grupos Parlamentarios, está compuesta por los siguientes señores Diputados:


Grupo Parlamentario Socialista:


CUEVAS DELGADO, Antonio.



VALLÉS VIVES, Francesc.



UNZALU PÉREZ DE EULATE, Pilar. Baja: 14 de mayo de 2009.



ALIQUE LÓPEZ, Jesús. Alta: 14 de mayo de 2009.



Grupo Parlamentario Popular:


ERIAS REY, Antonio.



GÓMEZ DARMENDRAIL, Javier.



Grupo Parlamentario Catalán (CiU):


JANÉ I GUASCH, Jordi.



Grupo Parlamentario Vasco (PNV):


AZPIAZU URIARTE, Pedro María.



Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV):


HERRERA TORRES, Joan. Baja: 28 de octubre de 2010.



BUENAVENTURA PUIG, María Nuria. Alta: 28 de octubre de 2010.



Grupo Parlamentario Mixto:


JORQUERA CASELAS, Francisco Xesús.



La Ponencia se constituyó el día 10 de junio de 2008 y su composición ha sido modificada el 14 de mayo de 2009 y posteriormente el 28 de octubre de 2010.



3. La Ponencia se reunió el 26 de octubre de 2010, en relación con el Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año 2009 adoptando los siguientes acuerdos:


1.º Celebrar las siguientes comparecencias en relación con el Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año 2009:


- Director Técnico de Protección Radiológica del CSN y Directora Técnica de Seguridad Nuclear.



- Presidente de ENUSA.



- Presidente de UNESA.



- Presidente de ENRESA.



- Director General del CIEMAT.



- Presidente y Gerente de AMAC.



2.º Celebrar la reunión de la Ponencia el próximo día 30 de noviembre, por la mañana, para tramitar las comparecencias del punto anterior.
Posteriormente, el Director General del CIEMAT comunica que no puede comparecer en esa fecha.



3.º Proponer a la Mesa de la Comisión la celebración de sesión el miércoles 1 de diciembre, por la tarde, para celebrar la comparecencia de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear para presentar el Informe de las actividades
realizadas por el Consejo


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de Seguridad Nuclear durante el año 2009 (núm. expte. 401/3).



4.º Fijar la fecha del jueves 9 de diciembre, a las 20:00 horas, como plazo límite para presentar en el Registro de la Dirección de Comisiones las propuestas de resolución relativas al citado Informe.



5.º Celebrar reunión de la Ponencia el día 14 de diciembre, por la mañana, para examinar y aprobar, en su caso, las propuestas de resolución presentadas.



6.º Proponer a la Mesa de la Comisión celebrar sesión el día 15 de diciembre para el debate y votación de las propuestas de resolución en relación con el Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el
año 2009 (401/3).



4. La Mesa de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión con los Portavoces del día 18 de noviembre de 2010, aprueba las propuestas de la Ponencia, acordando:


1.º Celebrar la comparecencia de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear el día 1 de diciembre de 2010 ante la Comisión para la presentación del Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año
2009.



2.º Celebrar sesión de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio el día 15 de diciembre, para el Debate y votación de las Propuestas de Resolución relativas al citado Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad
Nuclear durante el año 2009.



5. La Ponencia se reunió el día 30 de noviembre celebrándose las siguientes comparecencias:


- D. Juan Carlos Lentijo Lentijo, Director Técnico de Protección Radiológica del CSN (212/1372) y D.ª Isabel Mellado Jiménez, Directora Técnica de Seguridad Nuclear del CSN (212/1373).



- D. Alejandro Pina Barrio, Presidente de ENRESA (212/1375).



- D. José Luis González Martínez, Presidente de ENUSA (212/1374).



- D. Pedro Rivero, Presidente de UNESA (219/678).



- D. Rafael González Mediavilla, Presidente de la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC) (219/679) y D. Mariano Vila d'Abadal, Gerente de AMAC (219/680).



El Director General del CIEMAT comunicó la imposibilidad de comparecer en esta fecha.



En el curso de la reunión se entregó la documentación que figura en el Anexo I.



6. La comparecencia de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2010 (núm. expte. 212/1381) (D.S. ......). La Sra.
Presidenta entregó durante la
sesión la documentación que figura en el Anexo I.



7. La Ponencia en su reunión del día de 14 de diciembre estudió las distintas propuestas de Resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios al Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año
2009, acordando por mayoría de sus miembros incorporar al Informe las siguientes propuestas de resolución:


I. El Congreso de los Diputados insta al Consejo de Seguridad Nuclear a:


Primera. Establecer las medidas necesarias para mejorar la vigilancia dosimétrica del personal que trabaja en el sector sanitario y la cultura de seguridad en el mismo, contando con la colaboración de los agentes interesados.



Segunda. Remitir, en el plazo de 6 meses, el resultado de los informes de las auditorías internas que están llevando a cabo en relación con distintos procesos, incluidas las realizadas a las Encomiendas de Funciones de las CCAA, así como la
descripción de las medidas recomendadas por el equipo auditor para subsanar las posibles desviaciones detectadas.



Tercera. Enviar a esta Comisión de Industria, Turismo y Comercio un informe en el plazo de 6 meses que exponga con claridad las garantías con las que cuenta y ha contado el CSN hasta ahora para confirmar y acreditar que la formación reglada
de dichas especialidades médicas (Radiodiagnóstico) incluye una dedicación a la protección radiológica suficiente como para asegurar que dichos licenciados disponen de una formación equivalente a la de las personas que, para disponer de dicha
acreditación, necesitan realizar y superar cursos homologados.



Cuarta. Elaborar y poner a disposición pública materiales docentes para la formación en protección radiológica de los especialistas en radiología médica de forma que se garantice la adquisición de los conocimientos necesarios para su
acreditación por el CSN.



Quinta. En virtud del nuevo Estatuto del CSN artículo 49.2 'En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera', mantener el mismo estatus funcionarial, actualmente en vigor; para todos los inspectores de encomiendas de funciones actuales y
futuras.



Sexta. Remitir, en el plazo de seis meses, un informe sobre el proceso regulador al que preceptivamente se someterá el licenciamiento del futuro Almacén Temporal Centralizado de Combustible Gastado y Residuos de Alta Actividad.



Séptima. Se recomienda a UNESA la elaboración de un documento público y su remisión a esta Comisión,


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que describa las necesidades y sugerencias del sector eléctrico en relación a sus capacidades para aumentar la participación de la energía nuclear en el mix actual de generación, con el objetivo primordial de garantizar un marco futuro que
maximice la seguridad nuclear, la seguridad del suministro, el respeto al medio ambiente y la eficiencia económica.



Octava. Se insta al CIEMAT a presentar, en el plazo de tres meses, un nuevo y renovado informe del estado de la cuestión en relación al Desarrollo de procesadores de combustible para la producción de H2 que alimentarían la pila de
combustible y un estudio del impacto de la economía basada en la utilización del hidrógeno como combustible.



Novena. Remitir, en el plazo de 6 meses, las modificaciones organizativas (RPT) llevadas a cabo en aplicación del nuevo Estatuto.



Décima. Remitir, en el plazo de 3 meses, un informe en el que se recoja la composición, funciones y el estatuto del Comité Asesor.



Undécima. Remitir a esta Comisión un informe sobre la situación actual y previsiones, desde el punto de vista de la protección radiológica, de terrenos contaminados, tanto por prácticas reguladas, como por actividades diversas no reguladas
que pueden dar origen a contaminación de terrenos. Dicha información se actualizará en los informes actuales.



Duodécima. Incluir en sus informes anuales información sobre sus actividades dirigidas al cumplimiento del Título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, relativo a la radiación natural.



Decimotercera. Remitir un informe en el que se describa el procedimiento regulador aplicado al Sincrotrón Alba y el que se aplicará a la Fuente de Expalación de Neutrones.



Decimocuarta. Una vez emitido por CSN el informe preceptivo para la renovación de la autorización de CN Ascò, inicie un análisis de la experiencia obtenida en el proceso de renovación de dichas autorizaciones para sistematizar la nueva
práctica de aplicación de la 'normativa de aplicación condicionada' y optimizar la forma de llevar a cabo las revisiones periódicas de la seguridad, teniendo en cuenta la experiencia de otros países. Las lecciones aprendidas y las mejoras
identificadas deberán quedar adecuadamente documentadas para que puedan ser aplicadas en las renovaciones que deban llevarse a cabo en el futuro.



Decimoquinta. Continuar aplicando el proceso de revisión y mejora continua del Sistema de Supervisión de Centrales (SISC) para mantenerlo actualizado y completarlo con nuevos elementos que contribuyan a realizar un seguimiento más detallado
del funcionamiento de las centrales, especialmente en los temas de factores humanos y organizativos y otros temas transversales que pueden afectar a todas las áreas del funcionamiento de la instalación. Antes del 30 de octubre de 2011, remitirá un
informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en este sentido.



Decimosexta. Analizar las normas y procedimientos de notificación de los incidentes que ocurran en las centrales nucleares, así como la forma en que éstos se comunican a la opinión pública, de manera que se facilite la comprensión de su
importancia para la seguridad y se traten de manera diferenciada los sucesos relevantes y los que constituyen meras incidencias operacionales sin ninguna relevancia para la seguridad, con objeto de mantener la máxima transparencia e informar
adecuadamente al público.



Decimoséptima. A la vista de las conclusiones resultantes de la Conferencia Internacional sobre la presencia inadvertida de material radiactivo en la chatarra, y celebrada en febrero de 2009 en Tarragona y organizada por el Consejo de
Seguridad Nuclear, continuar promoviendo la colaboración internacional en esta materia, con el fin de alcanzar mayores niveles de seguridad en el mercado internacional de los materiales metálicos.



Decimoctava. Elaborar y poner en práctica, en coordinación con el Instituto de Salud Carlos III, un plan complementario de comunicación del estudio epidemiológico en el entorno de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo
españolas, recientemente realizado, que refuerce la difusión de sus resultados, especialmente en los ámbitos sociales donde se ubican las instalaciones incluidas en su alcance.



Decimonovena. Elaborar un Plan para el desarrollo de la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, en lo relativo a las funciones atribuidas al organismo por el RD 1564/2010, por el que se aprueba la
mencionada Directriz Básica, considerando prioritarias la elaboración del Catálogo de instalaciones y actividades y la guía técnica sobre los criterios y recomendaciones, que hagan posible la elaboración de los correspondientes Planes de Emergencias
Radiológicas por las autoridades competentes.



Vigésima. Establecer, en los ejercicios y simulacros en los que participa, mecanismos para informar a las autoridades municipales y mejorar así el conocimiento que éstas tienen sobre su sistema de respuesta a emergencias.



Vigésimo primera. Informar al Congreso de los Diputados de las actuaciones llevadas a cabo con las autoridades sanitarias para dar cumplimiento de la Ley 33/2007 en materia de protección al paciente.



Vigésimo segunda. Remitir a la Comisión de Industria el nuevo Plan Estratégico del CSN 2011-2015, una vez aprobado por el mismo.



Vigésimo tercera. Remitir a la Comisión de Industria los resultados de la revisión de la IRRS que tendrá lugar en el primer trimestre de 2011.



Vigésimo cuarta. Constituir de manera inmediata el Comité Asesor para la información y la transparencia


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y a remitir, antes del 31 de diciembre de 2011, un informe de las actividades realizadas.



Vigésimo quinta. El Congreso de los Diputados reitera la conveniencia de promover los desarrollos legales necesarios, en relación con la titularidad de las centrales nucleares, al objeto de facilitar la toma de decisiones relacionadas con
la gestión de la instalación, simplificar el régimen de asignación de responsabilidades y mejorar la transparencia en la gestión segura de estas instalaciones.



Vigésimo sexta. Preparar, recabando en su caso la ayuda del sector nuclear, un estudio de las necesidades de personal técnico requerido para cubrir las demandas de dicho sector en el futuro, teniendo en cuenta el corto y medio plazo y las
necesidades de renovación de las plantillas actuales.



Vigésimo séptima. Remitir un informe sobre la metodología que utiliza en la supervisión y control de las modificaciones de diseño en las centrales nucleares existentes.



Vigésimo octava. Informar, antes del 31 de diciembre de 2011, de los progresos realizados sobre la prevención ante ataques cibernéticos, incluyendo un estudio sobre normativas aplicables a sistemas informáticos para prevenir brechas o
vulnerabilidades en los sistemas controlados por ordenadores.



Vigésimo novena. Promover, junto con el sector nuclear, una oferta de formación adecuada a los requerimientos de las necesidades del sector en los próximos años.



Trigésima. Remitir, en el plazo de seis meses, un informe sobre el proceso de licenciamiento y las características de seguridad de los almacenes temporales individualizados ya autorizados o que están en proceso de autorización en varias
centrales nucleares.



II. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


Trigésimo primera. Una vez finalizado el proceso llevado a cabo por la Comisión Interministerial encargada de establecer los criterios que ha de cumplir el emplazamiento del ATC, creada por el Gobierno a instancias de esta Comisión de
Industria, Turismo y Comercio, y teniendo en cuenta el Informe propuesto elaborado por dicha Comisión Interministerial, proceder a la designación definitiva del emplazamiento, contando con el máximo consenso posible con los Gobiernos autonómicos
implicados.



Trigésimo segunda. Impulsar a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de las Delegaciones del Gobierno responsables de los planes exteriores de emergencia nuclear, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
contando con la colaboración del CSN, el desarrollo y aplicación de programas de ejercicios y simulacros en dichos planes, que permitan avanzar en la eficacia de los procedimientos y capacidades de respuesta ante situaciones de emergencia nuclear.



Trigésimo tercera. Impulsar en colaboración con el CSN la elaboración de una Amenaza Base de Diseño específica, que configure una base sólida para la consolidación del modelo nacional integrado de protección física de las instalaciones y
materiales nucleares y de las fuentes radiactivas, de acuerdo con la normativa y las recomendaciones de los organismos internacionales competentes.



Trigésimo cuarta. Contribuir con la plataforma tecnológica CEIDEN, a desarrollar un Plan coordinado de investigación en mejoras de la seguridad nuclear y la protección radiológica en las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo.



Trigésimo quinta. Continuar colaborando en el seno de la Unión Europea en el establecimiento de un marco comunitario para la gestión segura de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado.



Trigésimo sexta. En el ámbito de la detección del movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general, mantener la cooperación puesta en marcha entre los Ministerios implicados y el Consejo de
Seguridad Nuclear, particularmente en lo que se refiere al desarrollo de procedimientos de actuación y a la formación al personal que pueda estar implicado en estas actividades


Trigésimo séptima. Completar el traspaso de las funciones y servicios en materia de LCL instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría a aquellas Comunidades Autónomas en las que aún está pendiente.



Trigésimo octava. El Congreso de los Diputados se reafirma en la necesidad de adecuar el Plan Básico de Emergencia Nuclear para la creación de una estructura directiva coordinada para el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona y el Plan de
Emergencia Exterior del Sector Químico de Tarragona, respetando y atendiendo las competencias y normativa estatales y autonómicas y municipales en relación con las emergencias nucleares y emergencias, de acuerdo con la proposición no de ley aprobada
por la Comisión de Interior, en su sesión del día 13 de diciembre de 2006.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-Antonio Cuevas Delgado, Francesc Vallés Vives, Jesús Alique López, Antonio Erias Rey, Javier Gómez Darmendrail, Jordi Jane i Guasch, Pedro María Azpiazu Uriarte, María Nuria
Buenaventura Puig y Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputados.



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ANEXO I


Documentacion aportada por los comparecientes


• D. Pedro Rivero, Presidente de UNESA:


- Efectos biológicos de la exposición a dosis bajas de radiación ionizante. UNESA. 2009.



- Las centrales nucleares españolas en 2009. UNESA.



• D. José Luis González Martínez, Presidente de Enusa Industrias Avanzadas, S.A.:


- Situación de la posible explotación de recursos de Uranio en Salamanca.



• D.ª Carmen Martínez Ten, Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear:


- Informe sobre las actuaciones en materia de información al Parlamento.
Informe del CSN correspondiente al año 2010.



- Comparecencia de la presidenta del CSN ante el Congreso de los Diputados, Informe anual de actividades 2009.