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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 494, de 20/12/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de diciembre de 2010


Núm. 494



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Comisión Constitucional


161/002020 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre envío de las cartas que facilitan la inscripción en el censo electoral a todos los ciudadanos europeos ...
(Página
4)



Comisión de Fomento


161/002026 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la finalización de la autovía del Mediterráneo A-7, a su paso por la provincia de Granada ... (Página 5)


Comisión de Trabajo e Inmigración


161/002034 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para la adopción de un Plan de Acción que permita reducir los trastornos musculoesqueléticos derivados del trabajo ... (Página 6)


Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


161/002036 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al desarrollo de más instrumentos normativos para mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades ... (Página 7)


Comisión de Política Territorial


161/002035 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se reprueba a don Gaspar Zarrías Arévalo por su gestión al frente de la Secretaría de Estado de Política Territorial ... href='#(Página8)'>(Página 8)


Comisión de Cultura


161/002027 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, con el objeto de que se establezca una regulación específica sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático dentro de la futura Ley del
Patrimonio Cultural Español ... (Página 9)


Página 2



Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo


161/002028 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la aprobación del Estatuto de los Consumidores y Usuarios ... (Página 10)


161/002033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al transporte de personas en situación de dependencia ... (Página 11)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002029 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la situación de Guatemala provocada por la crisis alimentaria y las últimas inundaciones ... (Página 12)


161/002030 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, con el objeto de mantener los compromisos de Ayuda Oficial al Desarrollo relacionados con el VIH/SIDA y los microbicidas ... href='#(Página13)'>(Página 13)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002031 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, con el objeto de crear una cuenta satélite de la discapacidad y atención a la dependencia a través del Instituto Nacional de Estadística ... href='#(Página15)'>(Página 15)


Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


161/002032 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la responsabilidad del Gobierno en la iluminación de las autovías de titularidad estatal ... (Página 15)


Preguntas para respuesta oral


Comisión de Igualdad


181/003202 Pregunta formulada por la Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila (GMx), sobre necesidad de realizar un estudio, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para analizar en profundidad la situación de los menores que viven en
entornos familiares de violencia de género, a fin de conocer sus necesidades reales y poder evaluar los servicios y programas de los que disponen las diferentes administraciones, para garantizar la atención a los mismos ... href='#(Página16)'>(Página 16)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal Constitucional


233/000080 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad número 5085/2009, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 25.3, párrafo segundo; 26.2,
párrafo segundo, y 26.3, párrafo primero, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución española ...
(Página 16)


233/000139 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6322/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, en relación con el artículo 31.b) de la Ley
de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución española ... (Página 17)


233/000140 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6323/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, en relación con el artículo 31.b) de la Ley
de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución española ... (Página 18)


Página 3



Comunidades Autónomas


093/000028 Protocolo de colaboración con el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la codirección del estudio informativo del proyecto de
corredor ferroviario de altas prestaciones Cantábrico-Mediterráneo en el tramo 'Pamplona-Conexión 'Y' Vasca' ... (Página 19)


Otros textos


Autorizaciones


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre.
Propuestas de resolución ... (Página 21)


Página 4



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/002020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión.



Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proposición no de Ley sobre envío de las cartas que facilitan la inscripción en el censo electoral a todos los ciudadanos europeos.



Acuerdo:


Teniendo en cuenta la aclaración remitida mediante el escrito núm. reg.
150076 y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y
disponer su conocimiento por la Comisión Constitucional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el objeto de que el Gobierno
envíe las cartas que facilitan la inscripción en el censo electoral a todos los ciudadanos europeos, para su debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración.



Exposición de motivos


La ciudadanía europea, instituida por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992, reconoció, entre otros derechos específicos, el derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a ser elector y
elegible en las elecciones municipales.



La Constitución española de 1978, por su parte, plasma este derecho en el apartado 2.º del artículo 13 que establece que 'Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a
criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales'.



La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 176, precisa que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que sin haber adquirido la nacionalidad española:


- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.



_ Y que reúnan los requisitos para ser elector, exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.



El Gobierno, de acuerdo con la LOREG, debe comunicar a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban ser inscritos en el censo.



Dentro de la organización estatal, la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en Instituto Nacional Estadística, se encarga de coordinar el proceso de elaboración del censo electoral. Uno de sus cometidos, en relación con los nacionales
residentes de los Estados miembros de la UE, es realizar una comunicación personalizada a cada uno para que éstos, a su vez, puedan, si lo desean manifestar, mediante declaración formal, su voluntad de ejercer el derecho de sufragio.



Sin embargo, el Gobierno ha decidido enviar cartas para facilitar la inscripción en el censo solamente a los ciudadanos europeos a los que no se las habían enviado en 2007. Es decir, facilitan el censo a los europeos que hayan llegado a
España a partir de 2007, siendo una decisión arbitraria e injusta, puesto que, con ello, se corre el riesgo de que europeos a los que se les envió la carta antes de 2007 aún no figuren en el censo y por tanto se dificulta extraordinariamente el
ejercicio del derecho de voto de muchos de ellos, pues los europeos que no reciban la carta deberán censarse acercándose a la oficina del padrón de su municipio o distrito y rellenar el formulario de manifestación de intención de voto antes del 15
de enero de 2011.



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Una vez más, el Gobierno toma decisiones que atentan contra los derechos de los europeos residentes en España, en particular rumanos y búlgaros.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a enviar las cartas que faciliten la inscripción en el censo electoral a todos aquellos ciudadanos europeos que no estén censados en el Censo Electoral de cara a las próximas elecciones
municipales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2010.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Comisión de Fomento


161/002026


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la finalización de la autovía del Mediterráneo A7,
a su paso por la provincia de Granada, para su debate en la Comisión de Fomento.



Exposición de motivos


La provincia de Granada sufre importantes retrasos en relación al resto de España en lo que se refiere a vías de comunicación. En un territorio con morfología y orografía tan diversa como es la provincia de Granada son absolutamente
necesarias para crear oportunidades de crecimiento y desarrollo. Tras ya casi dos legislaturas en la que el Gobierno socialista adquirió grandes compromisos con Granada, no se han culminado infraestructuras vitales para las comunicaciones con
Andalucía Occidental y el Levante.



Tras continuos anuncios y diversas fechas de finalización para la A7, aún no tenemos ni compromisos concretos ni garantías de finalización para esta legislatura, por lo que el malestar alcanza a la ciudadanía, diversos colectivos y
asociaciones empresariales que vienen reivindicándola hace tiempo, con el agravante de que tantos retrasos e incumplimientos están lastrando el crecimiento y desarrollo de la costa granadina.



Por consiguiente, y puesto que se trata de una infraestructura vital para el desarrollo de la provincia de Granada, el Grupo Parlamentario Popular tiene la responsabilidad de exigir al Gobierno la finalización de la autovía del Mediterráneo
A7, a su paso por la provincia de Granada en esta legislatura, comprometiéndose a realizar una serie de actuaciones concretas que otorgarían credibilidad a ese compromiso.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que declare el tramo de la A7, a su paso por la provincia de Granada, actuación de carácter prioritario, adjudicando en un plazo no superior a tres meses el tramo rescindido 'La
Gorgoracha-Puntalón', en consonancia a la partida presupuestaria recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, remitiendo al Parlamento en el plazo de un mes un informe con la planificación de los trabajos que quedan por ejecutar,
concretando fechas e inversiones pendientes, haciendo frente al pago de las expropiaciones y permitiendo así cumplir el compromiso de finalización en esta Legislatura, tal y como se comprometió el Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Concepción de Santa Ana Fernández, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Trabajo e Inmigración


161/002034


A la Mesa del Congreso los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley para la adopción de un plan de acción que permita reducir los trastornos musculoesqueléticos derivados del trabajo, para su debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración.



Exposición de motivos


La incidencia de accidentes de trabajo ha experimentado, durante la última década, una manifiesta tendencia decreciente y constante que ha afectado a todos los sectores de actividad.



La comparativa del período 2000-2009 indica una disminución del índice de incidencia de accidente de trabajo con baja, en jornada de trabajo, de 45,5 por ciento. No obstante, esta disminución constante de la siniestralidad, aunque
progresiva, ha sido desigual. Así, observamos que, en los últimos diez años el peso porcentual de los sobreesfuerzos en relación con el total de accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo ha ido incrementándose ininterrumpidamente,
alcanzando cifras en 2009 de 37 accidentes por sobreesfuerzos por cada cien accidentes.
Además, la incidencia de los sobreesfuerzos ha ido disminuyendo en una magnitud muy inferior a la observada, para el total de accidentes. Así, la incidencia
global de accidentes de trabajo ha disminuido en 2009 un 45,5 por ciento en relación con 2000, mientras que la incidencia de accidentes de trabajo por sobreesfuerzos solo lo ha hecho en un 28 por ciento.



En términos de repercusión, y como indicador indirecto de impacto económico y social, sólo en 2009 los accidentes por sobreesfuerzos acumularon cerca de seis millones de jornadas perdidas por esta causa.



En nuestro país, una de las principales improntas del accidente de trabajo por sobreesfuerzos es su permanencia en el tiempo y su universalidad, convirtiéndose en un 'mal endémico y pandémico' que representa la principal causa de accidente
de trabajo en todas y cada una de las actividades.



No obstante, y a pesar de esta generalización, un análisis más detallado muestra el enorme desequilibrio, en términos de riesgo, que existe en unos colectivos frente a otros, en función del entorno donde se desarrolle el trabajo.



Entre las actividades más vulnerables, destacan las extractivas, construcción o industrias metalúrgicas. Paralelamente, la disponibilidad estadística de parámetros relativos a una mayor desagregación de actividades económicas ha propiciado
que las lesiones por sobreesfuerzo hayan emergido como problemas de gran repercusión en otra serie de colectivos. Entre estos últimos se encontrarían los trabajadores de la silvicultura y la explotación forestal, de la recogida y tratamiento de
residuos o de la asistencia en establecimientos residenciales.



De forma complementaria, y desde la perspectiva de la potencial eficiencia de los programas de prevención a desarrollar, en ciertas actividades se dieron dos circunstancias simultáneas coincidiendo el alto índice de incidencia de
sobreesfuerzos con una mayor población susceptible. Entre estas actividades se encuentran: la industria de la alimentación, la construcción (tanto especializada como la construcción de edificios), la fabricación de productos metálicos y la
asistencia en establecimientos residenciales.



A pesar de los esfuerzos orientados hacia la identificación de los determinantes laborales causantes de las lesiones músculo-esqueléticas y de los ingentes recursos empleados en la creación de herramientas y métodos de evaluación y en la
implantación de estrategias de sensibilización, formación y promoción, las lesiones causadas por sobreesfuerzos siguen representando una prioridad en términos de magnitud y repercusión social.



En nuestro país, al igual que ocurre en otras regiones de nuestro entorno, las lesiones por sobreesfuerzos, acontecidos como consecuencia de la actividad laboral desarrollada, siguen representando un problema de gran magnitud y que requieren
un continuo estudio y análisis profundo. La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo sigue incluyendo las lesiones músculo-esqueléticas entre los principales daños derivados de riesgos emergentes. En este sentido, la Agencia hace
especial énfasis en la necesidad de conocer, medir y controlar como la exposición a factores de carga física (manipulación de cargas, movimientos repetitivos, posturas de trabajo, etc....) y los factores psicosociales y de carga mental,
interaccionan en la génesis de los problemas osteomusculares derivados del trabajo. Esto ha fomentado la puesta en marcha de numerosas líneas de trabajo, en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, por parte de organismos e
instituciones europeas.



Asimismo, uno de los principales retos y prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo que tiene la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012) se centra en la investigación de riesgos emergentes, entre
los que se incluyen de forma específica aquellos asociados a las lesiones osteomusculares.



Por último, cabe señalar que la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 tiene como objetivos generales la reducción de los accidentes de trabajo y la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, por lo que la reducción de este tipo de lesiones contribuirá al cumplimiento de dicha estrategia y deberá utilizarse


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como uno de los indicadores necesarios para evaluar su resultado.



Estos datos reflejan la necesidad de diseñar e implantar políticas públicas de prevención de riesgos laborales que incidan, de forma específica, en la problemática de los sobreesfuerzos. Para lograr este objetivo, es preciso que desde el
Ministerio de Trabajo e Inmigración se impulse en el marco del diálogo social y la concertación territorial, la adopción de un Plan de Acción que permita reducir los trastornos musculoesqueléticos derivados del trabajo, haciendo especialmente
énfasis en aquellos sectores más vulnerables.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el marco del diálogo social y la concertación territorial, la adopción de un plan de acción que permita reducir los trastornos musculoesqueléticos derivados del trabajo con, al
menos, el siguiente contenido:


- Estudio sistematizado de los partes de accidente de trabajo notificados por sobreesfuerzos y de los datos obtenidos de la encuesta nacional de condiciones de trabajo.



- Examen riguroso de las herramientas, métodos, estudios técnicos y material de difusión que se ha elaborado en ergonomía por los distintos agentes y administraciones dedicados a la prevención.



- Crear y fortalecer alianzas con sociedades científicas y asociaciones para diseñar estrategias de promoción y prevención de este riesgo.



- Fomentar proyectos específicos de investigación, desarrollo e innovación.



- Creación de un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas que, de forma integrada, defina actuaciones a realizar por las Administraciones en materia de investigación, estudio, asesoramiento técnico y promoción y difusión.



- Promover una campaña planificada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para efectuar la vigilancia y el control del cumplimiento por parte de las empresas de la normativa aplicable a este tipo de riesgos.



- Elevar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo medidas consensuadas que permitan una actuación coherente y razonable de todos los agentes implicados en la prevención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2010.-Jesús Membrado Giner, Diputado.- Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


161/002036


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley relativa al desarrollo de más instrumentos normativos para mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, para su debate en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.



Exposición de motivos


Tanto el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente como la propia Organización Mundial de la Salud reconocen la importancia de contar con unos objetivos de calidad del aire ambiente que se deben alcanzar mediante la
reducción en la fuente de las emisiones a la atmósfera de los distintos contaminantes. Con ello se pretende evitar o reducir los efectos perjudiciales tanto para la salud humana como para el medio ambiente en su conjunto. Merece especial atención
las partículas finas pues tienen importantes repercusiones negativas para la salud humana.



Las ciudades españolas siguen manteniendo en algunos casos niveles de contaminantes que pueden considerarse perjudiciales y que deben mejorarse y, en los casos en los que los niveles son óptimos, debe garantizarse que continuarán en esa
situación.



Actualmente existen tres reales decretos que regulan los niveles de calidad del aire de los distintos contaminantes, lo que a veces dificulta la comprensión del problema en su conjunto.



La evaluación y la gestión de la calidad del aire requieren un enfoque común que garantice la obtención de datos comparables y la adopción de medidas cuyos efectos sean igualmente comparables. Para ello es necesaria la oportuna colaboración
entre las distintas administraciones con competencias en la materia.



A su vez, la población debe estar informada de los niveles de calidad del aire a los que se ve expuesta.



La Unión Europea aprobó en junio de 2008 una nueva Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al desarrollo de más instrumentos normativos para mejorar el aire de nuestras ciudades mediante:


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- La actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.



- La incorporación de nuevas obligaciones para las partículas más pequeñas a la normativa hoy existente.



- La simplificación de la normativa, por motivos de claridad y eficacia administrativa sin menoscabo de los objetivos medioambientales.



- El establecimiento de un intercambio de información entre las distintas redes de calidad del aire.



- Facilitar el apoyo y colaboración con las CC.AA. en la gestión de la calidad del aire mediante investigaciones, estudios, modelización, garantía de calidad de las redes, elaboración de estadísticas, etc.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2010.-Hugo Alfonso Morán Fernández, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Comisión de Política Territorial


161/002035


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, por la que se reprueba a don Gaspar
Zarrías Arévalo por su gestión al frente de la Secretaría de Estado de Política Territorial, para su debate en la Comisión de Política Territorial.



Exposición de motivos


De acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado son miembros del Gobierno y designados
directamente por su Presidente.



Con el nombramiento del Sr. Zarrías como Secretario de Estado de Política Territorial, el PSOE de Andalucía endosó al Gobierno de la nación a un dirigente socialista cuyo currículum estaba plagado de comportamientos políticamente
inadmisibles y, en algunos casos, dudosamente democráticos, como demuestra el que llegara a votar varias veces en sustitución de compañeros ausentes para no perder una votación en el Senado.



El Sr. Zarrías, que venía de ser la mano derecha de Manuel Chaves en la Junta de Andalucía, no ha perdido sus viejas y malas costumbres y desde que llegó al Ministerio de Política Territorial en abril de 2009, es más conocido por sus
declaraciones extemporáneas, sus gestos y salidas de tono contra diferentes instituciones del Estado que por su actividad en el Gobierno y el éxito de sus políticas.



Y es que, como es bien sabido, la política territorial de este Gobierno es un erial, un ejemplo más de ineficacia e ineficiencia, con unos niveles de inactividad que sonrojarían a cualquier responsable público.



En lo que afecta a su tarea normativa, después de un año y ocho meses no han sido capaces de elaborar ningún proyecto de ley, ya que el único que ha salido del Ministerio (de reforma del régimen foral de Navarra) ha sido a iniciativa del
gobierno foral. Tan sólo han propuesto y aprobado un Real Decreto-ley de creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que no era otra cosa que la continuación del anteriormente aprobado por la Ministra Salgado, y dos
Reglamentos (uno de ellos, de estructura orgánica). A esto hay que añadir la escasa capacidad política y peso específico que ha demostrado el departamento de política territorial en el Gobierno de Zapatero. Ni el Vicepresidente Chaves ni el
Secretario de Estado Zarrías han tenido protagonismo en la reforma de la financiación autonómica, antes al contrario, fue la Ministra de Economía la que negoció directamente con las Comunidades Autónomas.



Tampoco se ha hecho nada en materia local, la gran cuestión pendiente de este Gobierno, llevando a los más de 8.000 ayuntamientos de España a una situación casi límite, sin resolver la reforma de la financiación local, sin avanzar nada en la
reforma del régimen local e incumpliendo sistemáticamente los mandatos del Congreso en este sentido.



Ante este balance nos preguntamos: ¿A qué se ha dedicado el Sr. Zarrías durante estos veinte meses en el Gobierno? Pues a todo menos a atender las tareas y responsabilidades derivadas de su posición institucional.



Entre otras cosas ha logrado notoriedad pública por asistir a actos en los que se cuestionaba la tarea del Poder Judicial, primero promoviendo y participando en Jaén en los actos organizados por una plataforma de apoyo a un juez suspendido
de sus funciones y con tres causas abiertas en el Tribunal Supremo, y posteriormente asistiendo a un acto de homenaje en la Universidad Complutense de Madrid donde se profirieron graves insultos y ataques a la independencia del poder judicial.



El Sr. Zarrías, que llegó a justificar su presencia en este acto como un ejercicio de 'libertad de expresión', señalando que asistió 'como ciudadano y como militante socialista', olvida que por su condición de Secretario de Estado, y por
tanto como miembro del Gobierno, debe guardar en todo momento (dentro y fuera del


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horario de trabajo), el máximo respeto institucional hacia los demás poderes del Estado.



La forma de entender la política territorial del Sr. Zarrías pasa exclusivamente por faltar al respeto a los Presidentes de Comunidades Autónomas y de corporaciones locales, algo que resulta especialmente llamativo teniendo en cuenta el
cargo que ostenta. Y es que el Sr.
Zarrías no ha perdido la oportunidad de arremeter contra instituciones con las que está obligado a entenderse como la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana, llegando incluso a atacar a ex presidentes del
Gobierno y pedir la dimisión del Presidente de la oposición, legítimo representante de los ciudadanos.



El último incidente protagonizado por el Secretario de Estado de Cooperación territorial ha consistido en acusar al PP de estar detrás del plante de los controladores que acabó con el cierre del espacio aéreo y la declaración del estado de
alarma, algo que, además de no ser cierto, es una acusación gravísima e inadmisible habida cuenta de la colaboración con el Gobierno que ha demostrado en todo momento el Partido Popular en esta crisis, apoyando expresamente con su voto el Real
Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero.



Desde el convencimiento de que la conducta de quien está en el Gobierno, y por tanto cobra un salario público por una función concreta, debe estar presidida en todo momento por un principio de respeto institucional, dedicándose a las
funciones legalmente encomendadas, y habida cuenta de que por su trayectoria durante todo este tiempo no ha sabido estar a la altura de las exigencias del cargo, demostrando una evidente incapacidad de gestión y de relación con sus interlocutores
naturales, las administraciones territoriales, consideramos que el Sr. Zarrías debe ser reprobado por el Congreso de los Diputados.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Secretario de Estado de Política Territorial, don Gaspar Zarrías Arévalo, por su manifiesta incapacidad de gestión unida a su falta de respeto institucional, impropia del cargo público
que ostenta en el Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión de Cultura


161/002027


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el objeto de que se establezca una regulación
específica sobre la protección del patrimonio cultural subacuático dentro de la futura Ley del Patrimonio Cultural Español, para su debate en la Comisión de Cultura.



Exposición de motivos


El Gobierno no tiene previsto en la actualidad dar cumplimiento a su reiterada propuesta, que además fue compromiso electoral, de aprobar una nueva Ley de Patrimonio Cultural que contemple una regulación específica sobre la protección del
patrimonio cultural subacuático como así lo recomiendan los expertos, poniendo en riesgo un patrimonio extraordinario.



La propia Ministra de Cultura, Sra. González-Sinde, anunció en mayo de 2009 a la Comisión de Cultura que una comisión de expertos estaba trabajando en la redacción del primer borrador de la nueva Ley de Patrimonio Cultural de España. Se
comprometió a que el borrador estuviera terminado antes de final de año. Asimismo, informó que la nueva ley sustituiría a la actualmente vigente Ley de Patrimonio Histórico de 1985 y respondería a la necesidad de articular un sistema coordinado con
las diversas normas de patrimonio que las Comunidades Autónomas han ido promulgando desde 1985. Además, habría que tener en cuenta la aparición de nuevas dimensiones del patrimonio no contempladas en la ley de 1985, como son: el patrimonio
inmaterial, el patrimonio subacuático o el patrimonio digital.



El Gobierno, en contestación a la pregunta escrita publicada el 23 de septiembre de 2010 (ref. 184/080634), considera que la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es una norma compleja y completa, aprobada
con gran apoyo parlamentario, cuya eficacia y flexibilidad se ha venido acreditando en su aplicación, destacándose la poca conflictividad constitucional derivada de la misma. Y que, además, la ampliación del contenido material del concepto de
patrimonio se ha producido a través de instrumentos internacionales, aplicables en nuestro ordenamiento y considerados del mismo rango legal.



Se informa además que el Ministerio de Cultura continúa trabajando en el análisis de la normativa internacional y las iniciativas europeas respecto a nuevos ámbitos de protección del patrimonio, para valorar su incidencia en el ámbito fijado
por nuestra Ley de Patrimonio Histórico.
De esta contestación se desprende que


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el Gobierno no tiene previsto elaborar una nueva Ley de Patrimonio Cultural, puesto que no lo menciona.



Sin embargo, el Libro Verde del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, presentado por la Ministra el 15 de junio en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática ARQUA, en Cartagena, es claro en esta cuestión y
advierte de que a pesar del tratamiento específico del patrimonio arqueológico en las normas y lo exhaustivo de los reglamentos sobre las actuaciones arqueológicas, por regla general, toda esa normativa carece del detalle necesario para ejercer una
protección eficaz del patrimonio cultural subacuático. Afirma además que existe un acuerdo generalizado entre los especialistas en la materia sobre la necesidad de crear figuras específicas de protección de dicho patrimonio.



El Libro Verde ha sido el resultado de dos años de trabajo de una Comisión de expertos formada por representantes del Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, Comunidades Autónomas y Universidades, con
el fin de analizar la situación de la arqueología subacuática en España y establecer programas que mejoren la gestión de nuestro rico patrimonio sumergido.



Entre las propuestas de actuaciones prioritarias en el Plan Nacional del Patrimonio Cultural Subacuático Español del Libro Verde y bajo el epígrafe 'Mejorar la eficacia de los instrumentos de protección', se recogen las siguientes
actuaciones : 'Promulgar una legislación específica sobre la materia atendiendo a la peculiaridad de la arqueología subacuática y que implemente en España la Convención UNESCO de 2001.9. Recoger en la nueva legislación la conservación in situ como
opción prioritaria; la prohibición de proyectos donde se advierta cualquier posibilidad de explotación comercial de los bienes constitutivos del yacimiento arqueológico; la exclusión del régimen jurídico del premio por hallazgo y del tesoro, así
como el del salvamento marítimo. 10. Proceder a la efectiva protección jurídica del patrimonio cultural subacuático a través de la aplicación de las diferentes figuras de protección existentes o que puedan crearse.'


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de acuerdo con las propuestas del Libro Verde del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, elabore una regulación específica sobre la protección del patrimonio
cultural subacuático dentro de la futura Ley del Patrimonio Cultural Español, que tenga en cuenta: las obligaciones internacionalmente asumidas por España; la necesidad de articular un sistema coordinado entre las distintas administraciones
públicas implicadas; y sea capaz de prever la regulación tanto de actividades fortuitas como no fortuitas con incidencia en el Patrimonio Cultural Subacuático por parte de actores públicos y privados, nacionales y extranjeros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo


161/002028


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la aprobación del
Estatuto de los Consumidores y Usuarios, para su debate en Comisión.



Exposición de motivos


La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Usuarios, supuso el primer paso de nuestro ordenamiento jurídico para el reconocimiento y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.



Desde la aprobación de esta primera ley general, han sido numerosos los avances que se han hecho en esta materia, adaptando en muchos casos los avances que se iban produciendo en la normativa comunitaria relativa a esta materia.



Así, la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, añadía a nuestro ordenamiento lo recogido
en numerosas directivas europeas referidas a dos ámbitos: el de los contratos de adhesión, por un lado, y el de la actividad publicitaria, por el otro.



La aprobación posterior de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, daba respuesta a la sentencia del 9 de septiembre de 2004, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, según
la cual, España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.



En su disposición adicional quinta la Ley 44/2006 instaba a que el Gobierno refundiera 'en un texto único, en el plazo de doce meses, la Ley 26/1984, de 19 de


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julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios (...), regularizando, aclarando y armonizando los textos
legales que tengan que ser refundidos.'


Asimismo, en su disposición adicional cuarta, esta Ley establecía que 'en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establezca, en el ejercicio de las competencias estatales, las reglas sobre infracciones y sanciones en materia de consumo'.



El Gobierno sólo dio cumplimiento al primero de estos dos requerimientos, a través del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.



Hasta la fecha ha incumplido el segundo de los mandatos, por el que se comprometía a una ambiciosa reforma legislativa en materia de consumo.
Una reforma que resulta fundamental, habida cuenta, por un lado, del hecho de que la Ley vigente
en esta materia data de 1984 -y responde, por tanto, a un perfil de consumidor de hace más de dos décadas-, así como por lo desperdigada que se encuentra la legislación en esta materia.



Una fragmentación que se vio incrementada con la aprobación de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección. Este texto no sólo
modificaba fundamentalmente las Leyes de Competencia desleal y de Publicidad ilícita, sino que, a su vez, modificaba otras dos leyes: por un lado, el texto refundido contenido en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2007 y, por el otro, la Ley
7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.



Por todo ello, el Grupo Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo de doce meses a partir de la aprobación de esta proposición no de ley, remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Estatuto de los Consumidores y Usuarios que recoja
y armonice, en un único texto, lo regulado acerca de esta materia en los distintos textos normativos vigentes, regulando, entre otros, los siguientes aspectos:


- Marco de competencias, respetando la división competencial autonómica y municipal en lo que refiere a esta materia.



- Actualización de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios.



- Protección de sus derechos con respecto a la competencia desleal, la publicidad engañosa, el comercio minorista y las nuevas tecnologías.



- Organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Dolors Nadal i Aymerich y Santiago Cervera Soto, Diputados.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/002033


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al transporte de personas
en situación de dependencia, para su debate en Comisión de Sanidad, Política Social e Igualdad.



Exposición de motivos


Transcurridos casi cuatro años desde la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, son numerosas las deficiencias que se han observado en el
desarrollo de la ley. Hasta ahora se trata de una ley que ha generado mucha frustración entre las personas dependientes y sus familias al no ver atendidas sus necesidades, dada la falta de unidad de criterio en la prestación de servicios, según la
Comunidad Autónoma de residencia.



En España, miles de personas en situación de dependencia, mayores principalmente, realizan trayectos diarios en vehículos de transporte específicos desde sus domicilios a centros de día y/o de noche y desde los centros residenciales a
cualquier otro lugar por motivos de ocio, atenciones médicas, etc. Se hace necesario garantizar que estos servicios sean de la mayor calidad y seguridad para estas personas.



Además, la citada ley, en los artículos 34 y 35, recoge medidas encaminadas a establecer la calidad en la prestación de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El artículo 34.a) hace referencia a criterios
de calidad y seguridad para los centros y servicios, el artículo 34.c) hace referencia a las guías de buenas prácticas y el artículo 35.1 a los 'estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el catálogo regulado en la
presente Ley'.



Por tanto, el debate tiene un marco establecido y no es otro que la forma de recoger expresamente las condiciones


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del transporte y/o traslados de las personas en situación de dependencia, bien como un servicio más del catálogo de la ley, o bien estableciendo un protocolo general que garantice que el transporte de personas en situación de dependencia
reúna los criterios de calidad.



La Proposición no de Ley que se propone pretende que las Administraciones competentes tomen las medidas adecuadas para que el transporte y/o traslados de las personas en situación de dependencia reúnan los requisitos adecuados y suficientes
para que dicho servicio sea de calidad y esté definido por un protocolo de actuación común en todo el territorio español. De esta manera, se conseguiría garantizar unos criterios comunes de seguridad y profesionalidad en el cuidado de dichas
personas que evitarían negligencias.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las Comunidades Autónomas y en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, se elabore y se ponga en marcha en el plazo de tres meses un protocolo común que garantice el transporte de personas en situación de dependencia. Este protocolo reunirá los criterios generales de calidad, seguridad y profesionalidad y
tendrá como objetivo garantizar el bienestar y la integridad física de las personas dependientes que utilizan estos transportes'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2010.-Carmen Quintanilla Barba, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002029


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular se dirige a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la situación
de Guatemala provocada por la crisis alimentaria y las últimas inundaciones, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el desarrollo.



Exposición de motivos


En septiembre de 2009 el Gobierno de Guatemala declaraba el estado de calamidad pública en todo el país a causa de la crisis alimentaria. Más de 350.000 familias en 15 departamentos se han visto afectados por una situación crónica,
habiéndose ampliado hasta cuatro veces vez el estado de calamidad pública. El llamado 'corredor seco', en la zona fronteriza con Honduras y El Salvador, es la zona más afectada por una sequía que arrasó el 90% de los cultivos de maíz y frijol,
afectando a dos millones y medio de personas y causando la muerte de al menos 17 niños y niñas por desnutrición severa.



Desgraciadamente no se trata de una situación nueva. La crisis actual es la expresión de una inseguridad alimentaria crónica, en un país donde uno de cada dos niños está desnutrido. Guatemala es el cuarto país del mundo en índice de
desnutrición infantil.



Ya en el año 2005 el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, ante el incremento de la desnutrición severa en el país, especialmente la tasa de malnutrición crónica infantil entre la población indígena, realizó
un informe en el que alertaba sobre concentración extrema de la riqueza y la tierra, la discriminación racial y el incremento de la dependencia de las importaciones. Igualmente, recomendaba impulsar una estrategia integral de desarrollo, mediante
la reforma agraria y el fomento de la inversión en la agricultura a pequeña escala. Sin embargo, desde entonces los avances han sido muy escasos y la situación crítica continúa. Por segundo año consecutivo, el período de escasez de alimentos ha
comenzado en febrero, tres meses antes de lo habitual.



Sin embargo, en 2005 Guatemala fue el primer país de América Latina en adoptar una política sobre seguridad alimentaria y una ley que reconoce el derecho a la alimentación. A pesar de este marco legal ejemplar, la debilidad institucional y
la falta de recursos hacen que la situación siga siendo crítica.



En este contexto, la cooperación internacional puede jugar un papel clave apoyando los esfuerzos nacionales para combatir la desnutrición.
Guatemala es un país prioritario para la cooperación española, y el primer receptor de ayuda al
desarrollo (AOD) en 2008, con 180 millones de euros. A su vez, España es el principal donante bilateral en el país.



El apoyo a la gobernabilidad democrática y los servicios esenciales han sido tradicionalmente los sectores más atendidos, aunque tras la crisis de precios de los alimentos en 2007 y 2008 se intensificó la ayuda hacia los sectores de
agricultura, desarrollo rural y seguridad alimentaria.
Juntos, estos tres representaron 11,3 millones de euros en 2008, un 6,3 % de la AOD total neta.



La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) se concentró en el apoyo al Ministerio de Agricultura y en el fortalecimiento de los gobiernos locales para poner en marcha estrategias de desarrollo local y promover el
tejido económico, con la


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cuenca hídrica como el área de intervención. Este ámbito del desarrollo con enfoque territorial es el elemento diferencial de la cooperación española en el país y en toda la región centroamericana, donde cuenta con larga trayectoria en
programas de fortalecimiento municipal.



Sin embargo, aunque los gobiernos locales juegan un papel fundamental en el desarrollo rural, para abordar las causas estructurales del hambre y la pobreza rural, es necesario una acción de ámbito estatal.



Para consagrar legalmente la política de desarrollo rural integral se encuentra actualmente en discusión la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Integral (iniciativa 40-84). Esta iniciativa impulsada por las organizaciones sociales es el
producto de más de nueve años de diálogo y negociaciones con diferentes gobiernos, y que actualmente es apoyada por la Alianza para el Desarrollo Rural Integral junto con más de 100 organizaciones sociales a nivel nacional -organizaciones
campesinas, eclesiales, de desarrollo, ambientalistas- y centros de investigación.



España tiene un papel que jugar en la promoción del diálogo en torno a esta política y ley entre actores que han estado históricamente enfrentados, como históricamente los ha jugado en la propia consecución de los acuerdos de Paz y en el
apoyo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).



Por otro lado, las sucesivas inundaciones que han asolado Guatemala en los últimos meses no han hecho sino agravar la situación alimentaria existente, dado que han recibido el impacto de tres fuertes tormentas tropicales: la primera en mayo
que dejo más de un centenar de muertos, miles de damnificados y viviendas destruidas; la segunda, a principios de septiembre, con más de 44 muertos y miles de damnificados, y la tercera a finales de septiembre que, aunque no dejó pérdidas humanas,
sí dejo inundaciones, derrumbes y damnificados.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Orientar la cooperación en la promoción de la agricultura en Guatemala, principalmente hacia los colectivos más vulnerables.



2. Incorporar, en el debate sobre la estrategia de cooperación con Guatemala, a todos los agentes sociales, incluyendo a representantes de los grupos más vulnerables.



3. Promover el diálogo de políticas públicas que contribuyan a la reducción del hambre y la pobreza rural.



4. Contribuir a impulsar los procesos nacionales en marcha, como el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y la Política de Desarrollo Rural Integral, favoreciendo la alineación de la ayuda con estos procesos y la armonización
entre los donantes.



5. Enmarcar las intervenciones en materia de desarrollo rural dentro de las orientaciones y principios rectores de la Política de Desarrollo Rural Integral, contribuyendo a la reconstrucción de los programas estatales de apoyo a la
agricultura familiar y desarrollo la infraestructura rural productiva, de transporte y de comunicaciones.



6. Apoyar el diálogo y las acciones que la sociedad civil están llevando a cabo en torno a la aprobación y aplicación de la Ley de Desarrollo Rural Integral para favorecer su discusión y eventual aprobación en el plazo más breve posible.



7. Establecer un plan de apoyo y ayuda a la reconstrucción de las zonas afectadas por las inundaciones de mayo y septiembre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Gonzalo Robles Orozco, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/002030


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el objeto de mantener los
compromisos de Ayuda Oficial al Desarrollo relacionados con el VIH/SIDA y los microbicidas, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



Exposición de motivos


El VIH/SIDA continúa siendo uno de los mayores problemas de salud pública para la comunidad internacional. Cada día se infectan con el virus más de 7.400 personas nuevas, de las que el 97 % se da en países de ingresos medios y bajos. De
esta cifra de casos, 1.200 corresponden a niños y adolescentes menores de 15 años. De entre los 6.200 adultos, el 40 % corresponde a jóvenes entre 15 y 24 años, y prácticamente la mitad del total son mujeres.



Desde el inicio de la epidemia, más de 60 millones de personas han contraído el VIH, y más de 25 millones han fallecido a causa del SIDA.
Del total de aproximadamente 33 millones de personas que viven actualmente con VIH, el 67 % se
encuentra en el África subsahariana, cuando el porcentaje de población mundial que vive en la región no supera el 12 %. En los países más afectados, el VIH/SIDA ha tenido y sigue teniendo un fuerte impacto sobre sistemas de salud de por sí
sobrecargados, que se muestran incapaces de abordar la magnitud del problema. Al mismo tiempo, la pandemia tiene consecuencias


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devastadoras sobre las estructuras sociales y el sistema productivo, poniendo en cuestión cualquier avance en el desarrollo de las poblaciones afectadas.



De esta manera, el avance del VIH/SIDA va a hacer imposible alcanzar los Objetivo del Milenio (ODM). En concreto, el objetivo número 6 trata de mitigar el impacto del VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria. Pero, además, se frena
sustancialmente el avance del resto de ODM con los que está íntimamente ligado, como los índices de morbilidad y mortalidad materna, y en los niños menores de 5 años (ODM 4 y 5).



El grupo más afectados es el de las mujeres, que representan la mayor parte de los nuevos casos. En este sentido, en el África subsahariana, las mujeres y las niñas ya representan cerca del 60 % de las personas infectadas por VIH.



Las niñas y las mujeres son particularmente vulnerables al VIH debido a una combinación de factores biológicos y de desigualdades basadas en el género, sobre todo en culturas donde tienen limitada la información sobre el VIH y las relaciones
sexuales seguras. La especial vulnerabilidad de las mujeres, particularmente en el contexto de la negociación del uso del preservativo, conlleva que éstas se vean desproporcionadamente afectadas por el VIH/SIDA.



Una de las principales razones que está dificultando que se pueda detener y revertir el curso de la epidemia del VIH/SIDA es la limitada efectividad de las actuales políticas que la abordan. Así, se calcula que por cada dos personas nuevas
que acceden a un tratamiento antirretroviral, cinco más adquieren el VIH. El imparable número de personas con VIH que necesitan tratamiento es cada vez mayor y a medio y largo plazo insostenible, tanto para los Gobiernos locales, como para los
países donantes de ayuda internacional.



También los países desarrollados se beneficiarían enormemente de la existencia de vacunas preventivas y de microbicidas para el VIH, ya que serían un instrumento potente para reducir la incidencia de nuevos casos, lo que conllevaría ahorros
netos en los gastos sanitarios y una palpable mejora del bienestar social.



Hay que continuar los actuales esfuerzos para que todas las personas que lo necesiten puedan acceder a un tratamiento antirretroviral, así como expandir el acceso a los métodos de prevención conocidos, pero también reconocer que son
necesarias nuevas herramientas preventivas si deseamos realmente tener un impacto significativo en la reducción de la pandemia del VIH/SIDA y sus enormes efectos.



Las vacunas preventivas y los microbicidas son dos nuevas tecnologías de la prevención del VIH, actualmente en experimentación, que pueden jugar un papel fundamental en el control del SIDA global, al ampliar de modo determinante la calidad y
cantidad de las opciones para evitar la transmisión del VIH de una persona a otra. Especialmente, y tal como esta Comisión ya ha puesto de manifiesto en otras ocasiones, las vacunas y los microbicidas para la prevención del VIH podrán ser empleados
en contextos donde las mujeres tienen dificultades para la negociación del preservativo, ayudando a reducir de forma determinante el número de nuevas infecciones entre las mujeres, y también en el resto de las comunidades afectadas.



Esta Comisión ha expresado de forma repetida su apoyo a la investigación y desarrollo de vacunas preventivas y de microbicidas para el VIH, y en especial a la labor que llevan a cabo los partenariados público-privados que desarrollan
productos de estas características, la Iniciativa Internacional por una Vacuna del SIDA (IAVI) y el Partenariado Internacional por los Microbicidas (IPM). El apoyo en I+D +i en materia de prevención del VIH es además coherente con lo establecido en
el vigente Plan Director de Cooperación Internacional 2008-2012 aprobado por unanimidad en esta comisión,


España es donante de IAVI desde 2007, con un total de 7,5 millones de euros hasta 2009. También lo es de IPM desde 2008, con un monto de 3 millones de euros hasta 2009.



La consecución de una vacuna preventiva y de microbicidas para evitar la transmisión del VIH, que sean efectivas, seguras y accesibles, requiere seguir apoyando los esfuerzos internacionales de investigación y desarrollo por medio de estos
partenariados público-privados. La cancelación o incluso una merma sustancial de la contribución española a este fin supondrían un perjuicio para las personas afectadas por el VIH/SIDA en los países poco desarrollados.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- A mantener su compromiso de dar una solución integral a los desafíos que plantea la creciente pandemia del VIH/SIDA y su impacto en los países más afectados y más desfavorecidos.



- A seguir apoyando económicamente de manera sostenida en el próximo ejercicio y siguientes los esfuerzos internacionales de investigación y desarrollo de vacunas y microbicidas para la prevención del VIH como parte de su política de
cooperación al desarrollo en salud global.



- A renovar las donaciones económicas a las organizaciones científicas sin ánimo de lucro dedicadas a la I+D de nuevos productos de prevención del VIH/SIDA con al menos el mismo apoyo que en 2009.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-Gonzalo Robles Orozco, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002031


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 ysiguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, con el objeto de crear una cuenta satélite
de la discapacidad y atención a la dependencia a través del Instituto Nacional de Estadística, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad.



Exposición de motivos


Las cuentas satélites son un sistema de información económica relacionada con determinados sectores de actividad, diseñadas como satélite del sistema principal de las cuentas nacionales, que permite medir el impacto del ámbito de que trate
sobre la economía nacional.



Dentro del Instituto Nacional de Estadística las cuentas satélites son elaboradas por la Subdirección General de Cuentas Nacionales.



Las cuentas satélites se presentan como un conjunto ordenado de cuentas y tablas, basado en los principios metodológicos de la contabilidad nacional, que presenta distintos parámetros económicos (oferta y demanda) de la actividad de
referencia de forma interrelacionada para una fecha de referencia dada.



La dimensión de la población con discapacidad y en situación de dependencia, como la generación de empleo y de actividad económica que desencadenan la promoción, atención y protección de sus derechos aconsejan contar con la información que
supone la elaboración de una cuenta satélite específica para esta realidad social.



Es por ello por lo que el Grupo Parlamentario Popular considera conveniente pedir al Ministerio de Economía y Hacienda la confección de una cuenta satélite para conocer la situación económica del sistema de atención a la dependencia y de las
personas con discapacidad, su impacto, la generación de empleo y la aportación a la riqueza nacional.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que a través del Instituto Nacional de Estadística confeccione una cuenta satélite de la discapacidad y atención a la dependencia en España para conocer la dimensión económica de estos
sectores, su impacto y aportación a la riqueza nacional'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2010.-Francisco Vañó Ferre, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


161/002032


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la responsabilidad del
Gobierno en la iluminación de las autovías de titularidad estatal, para su debate en la comisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico.



Exposición de motivos


El Ministerio de Fomento, en aplicación de la Nota de Servicio 3/2010 sobre 'Actuaciones a realizar por las demarcaciones para reducir el consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado' de fecha 17 de septiembre de 2010, ha
procedido al apagado del alumbrado de diversas vías de titularidad estatal.



El Ayuntamiento de Ciudad Real recibió el pasado 13 de octubre una carta por la que se le comunicaba que con motivo de una política de ahorro consistente en el apagado de alumbrado propiedad de Fomento, se ha procedido a apagar la
iluminación de la A-43 a su paso por Ciudad Real, en los enlaces de acceso a Daimiel y Ciudad Real, así como la luz del semáforo de la rotonda de la citada autovía en su conexión con la carretera de Miguelturra. En su escrito, el Ministerio añade
que si el Ayuntamiento de Ciudad Real quiere que esta carretera esté iluminada, deberá pagar la misma el Consistorio.



El desacuerdo del Ayuntamiento a una decisión de Fomento que sólo se ha tomado atendiendo a criterios de ahorro en el gasto del alumbrado público y sin tener en cuenta la seguridad vial, y su responsabilidad como titular de la vía en
cuestión, no se ha hecho esperar.



La conducción durante la noche o el crepúsculo y la mala iluminación de las carreteras aumentan la probabilidad y gravedad de los accidentes de tráfico, mientras que la correcta iluminación de una vía puede reducir alrededor de un 30 por
ciento el número de víctimas por accidente de tráfico.



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Además, los accidentes nocturnos que se producen en una carretera mal iluminada son siete veces más graves que los ocurridos durante el día.
Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), el 45 por ciento de las muertes ocasionadas
por accidentes de tráfico se produce durante la noche o el crepúsculo, y, de éstas, más de la mitad tiene lugar en vías sin iluminar.



La falta de iluminación, por tanto, es uno de los elementos que más influye en la accidentalidad nocturna, y las estadísticas muestran que a partir de las nueve de la noche se dispara el índice de peligrosidad, que mide el número de
accidentes con víctimas en relación a la intensidad del tráfico.



Teniendo en cuenta todo lo anterior, es necesario recordar al Gobierno que las políticas de ahorro, bienvenidas en época de crisis, nunca deben serlo en detrimento de la seguridad en materia de tráfico.



Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a asumir su responsabilidad sobre las autovías de titularidad estatal y mantener el actual alumbrado de dichas vías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2010.-Luis Maldonado Fernández de Tejada, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Comisión de Igualdad


181/003202


Grupo Parlamentario Mixto-BNG


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila


Texto:


¿No considera el gobierno necesario realizar un estudio, en colaboración con las CC.AA., para analizar en profundidad la situación de los menores que viven en entornos familiares de violencia de género, a fin de conocer sus necesidades
reales y poder evaluar los servicios y programas de los que disponen las diferentes administraciones para garantizar la atención a los mismos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2010.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.



COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000080


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión interna de inconstitucionalidad número 5085/2009, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 25.3, párrafo segundo; 26.2, párrafo segundo,
y 26.3, párrafo primero, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución española.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo,
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5085-2009, planteada por la Sala Segunda el Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 25.3, 26.1 y 26.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
por posible vulneración del artículo 14 CE. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la parte demandante en el recurso de amparo núm. 11684/2006. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa
el parecer del Pleno.



FALLO


En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda de este Tribunal y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 25.3, párrafo segundo; 26.1, párrafo segundo, y 26.2, párrafo primero, de
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto que no incluyen a los Facultativos y Técnicos en las elecciones al Consejo de Policía, con el alcance expresado en el Fundamento Jurídico 6 de esta
Sentencia.



Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 24 de noviembre de 2010.



233/000139


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6322/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria
1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución española.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez,
Magistrados, ha pronunciado


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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 6322-2010 y 6323-2010, planteadas el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Santander en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero,
del comercio, por posible invasión de la competencia estatal en materia de legislación de defensa de la competencia. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de Cantabria, el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido
Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.



[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar las presentes cuestiones de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 29 de noviembre de 2010.



233/000140


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6323/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria
1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución española.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 6322-2010 y 6323-2010, planteadas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de
febrero, del comercio, por posible invasión de la competencia estatal en materia de legislación de defensa de la competencia. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de Cantabria, el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.



[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


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Ha decidido


Estimar las presentes cuestiones de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio.



Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 29 de noviembre de 2010.



COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.



Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.



Protocolo de colaboración con el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la codirección del estudio informativo del proyecto de corredor
ferroviario de altas prestaciones Cantábrico-Mediterráneo en el tramo 'Pamplona-Conexión ''Y'' Vasca'.



Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA CODIRECCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE CORREDOR FERROVIARIO DE ALTAS PRESTACIONES
CANTÁBRICO-MEDITERRÁNEO. TRAMO PAMPLONA-CONEXIÓN Y VASCA


REUNIDOS


Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, nombrado por Real Decreto 657/2009, de 17 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Fomento, en virtud de las competencias delegadas
por la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997, de delegación de atribuciones ('BOE' de 14 de abril 1997), convalidada por la Orden Ministerial de 1121/2004, de 28 de abril ('BOE' de 30 abril 2004).



Don Iñaki Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.



Doña Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.



Todas las partes se reconocen mutuamente en la calidad en la que intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este protocolo y, al efecto,


EXPONEN


Primero. El Ministerio de Fomento es responsable de la Infraestructura Ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que la Administración General del Estado ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24 y 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Fomento, la
regulación de las infraestructuras ferroviarias que integran la Red Ferroviaria de Interés General de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario.



Para dar cumplimiento al artículo 5.2 de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, el establecimiento de una línea o tramo de la Red Ferroviaria de Interés General requiere la aprobación por parte del Ministerio de Fomento de un estudio
informativo, que debe ser redactado por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2387/2004, por el que aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.



Segundo. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencias en materia de ordenación del territorio,


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del litoral, urbanismo y vivienda, así como en ferrocarriles, carreteras, caminos y obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios, según los artículos 10.31, 10.32,
10.33 y 10.34 de la Ley Orgánica 3/1979, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.



Tercero. La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas, así como en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral,
según los artículos 44.1 y 2 y 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.



Cuarto. El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (PEIT) contempla, entre sus directrices principales, el establecimiento de una red de altas prestaciones, conforme con la Directiva Comunitaria 96/48/CE sobre
interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y diseñada básicamente para tráfico mixto, prestando especial atención a la mejora de las relaciones transversales con tráficos potenciales altos y a las situaciones de falta
de accesibilidad regional.



Quinto. Uno de estos ejes transversales lo constituye el denominado Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Altas Prestaciones, el cual se plantea como un eje ferroviario de altas prestaciones para tráfico mixto que une el Corredor Mediterráneo
con el Corredor Cantábrico a través de Teruel, el eje del Ebro, La Rioja, Navarra, el País Vasco y Cantabria.



El Ministerio de Fomento ha licitado, mediante anuncio en el BOE de fecha 29 de diciembre de 2009, el contrato de servicios para la redacción del 'Estudio informativo del proyecto del corredor ferroviario de altas prestaciones
Cantábrico-Mediterráneo. Tramo: Pamplona-conexión ''Y'' vasca'.



Sexto. Actualmente, tanto el Ministerio de Fomento como los Gobiernos del País Vasco y de Navarra están participando en la realización de diversas infraestructuras ferroviarias que tienen relación directa con el tramo Pamplona-conexión
''Y'' Vasca.



Por todo ello, las partes, en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, deciden llevar a cabo una colaboración que haga posible la redacción del 'Estudio informativo del proyecto de corredor ferroviario de altas
prestaciones Cantábrico-Mediterráneo. Tramo Pamplona-conexión ''Y'' Vasca', para lo cual formalizan este protocolo general de colaboración, con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Naturaleza y finalidad del protocolo.



El presente protocolo establece el marco general, las pautas y la metodología que regulan las relaciones recíprocas entre el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra para la codirección del 'Estudio informativo del proyecto de corredor ferroviario de altas prestaciones Cantábrico-Mediterráneo. Tramo Pamplona-conexión ''Y'' Vasca'.



Segunda. Objetivos.



El objetivo principal que se persigue es la colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para alcanzar una solución adecuadamente
integrada en el territorio y compatible con los diversos condicionantes que sean competencia directa de cada una de las Administraciones.



Tercera. Redacción del estudio informativo.



El Ministerio de Fomento redactará el Estudio Informativo y será la Administración contratante de los servicios que se precisen para su elaboración.



El estudio será formalmente dirigido por un técnico de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, existiendo la figura de un coordinador de los trabajos por parte tanto de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco como de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Todas las decisiones que afecten a la concepción global del estudio informativo se consensuarán entre las Administraciones participantes.



Asimismo, el Ministerio de Fomento actuará como promotor y órgano sustantivo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos, y que se desarrollará en paralelo a la redacción del estudio informativo.



Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra colaborarán activamente durante la redacción del estudio en la recopilación de información de interés para el estudio y actuarán de mediadores
ante otras entidades y Administraciones con competencias territoriales.



Cuarta. Comisión de Seguimiento.



Para alcanzar los objetivos de este protocolo se crea una Comisión, formada por:


- El Director General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.



- El Viceconsejero de Obras públicas y Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



- El Director General de Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.



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O personas en quien deleguen.



Dicha comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, las siguientes funciones:


a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente protocolo.



b) Promover la coordinación necesaria y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del protocolo.



c) Facilitar dentro de sus competencias la gestión administrativa, urbanística y medioambiental de los documentos redactados dentro del presente Protocolo.



Los miembros de la Comisión, o personas en quien deleguen, se reunirán al menos con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los mismos.



A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.



Quinta. Financiación.



El coste del contrato de servicios para la redacción del estudio informativo será soportado íntegramente por parte del Ministerio de Fomento. Los costes que pudieran derivarse de la recopilación de información necesaria o por la realización
de trabajos complementarios no previstos inicialmente podrán ser soportados por las otras Administraciones si así se estima conveniente.



Sexta. Vigencia.



La vigencia del presente protocolo se iniciará al día siguiente de su firma y se prolongará durante el tiempo que se precise para el cumplimiento de su finalidad.



Séptima. Resolución del protocolo.



El presente protocolo podrá resolverse por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes del mismo.



Será causa de resolución del Protocolo el incumplimiento de alguno de los acuerdos anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de al menos un mes.



Octava. Naturaleza.



Este protocolo tiene naturaleza administrativa, correspondiendo, en primer término, a la Comisión de Seguimiento la resolución de las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación de su contenido y su cumplimiento, las
cuales serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.



Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y para constancia y efectos oportunos, firman las partes el presente protocolo de colaboración por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.



Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Propuestas a la solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre.



Acuerdo:


Inadmitir a trámite las propuestas presentadas excepto la numerada como 6.b), por no adecuarse a lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes Propuestas de Resolución a la solicitud de autorización de la
prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2010.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Ridao i Martín, Portavoces del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.-Nuria Buenaventura
Puig, Diputada.



Propuesta de resolución núm. 1


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a dejar sin efecto el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo,
por no subsistir la causa habilitante de paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, y constata que la prórroga solicitada obedece a una actuación meramente preventiva no prevista en la ley, basada en meras razones de
oportunidad política. Con ello, se evidencia que el Gobierno no tiene medios para reconducir este conflicto por los cauces legalmente establecidos, como son los de la negociación colectiva, el arbitraje y en último extremo el recurso a la
jurisdicción, sentando un precedente peligroso al utilizar un instrumento tan grave como excepcional para resolver un conflicto, que hoy en día, es de naturaleza laboral.



Propuesta de resolución núm. 2


El Congreso de los Diputados constata que el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, adolece de serios vicios de
constitucionalidad, ya que ni la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, excepción y Sitio, ni la Constitución, contemplan la posibilidad de militarizar a ningún colectivo civil y mucho menos de someterlo a la jurisdicción militar, pues ésta,
en virtud de los establecido en el artículo 117 del texto constitucional, sólo es aplicable a los militares y a la población civil en los estados de sitio.
Además, la derogación en 2007 de la Ley de Movilización Nacional de 1969 supone un obstáculo
insalvable para que los controladores tengan la consideración de 'personal militar'.



Propuesta de resolución núm. 3


El Congreso de los Diputados constata que en la comunicación del Gobierno para solicitar la prórroga del estado de excepción adolece de la falta de motivación que una medida de carácter excepcional como ésta requiere. En consecuencia, el
Congreso de los Diputados, conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, reclama la remisión a esta Cámara, en el plazo máximo de veinticuatro horas, de toda la información de que
dispone el Gobierno sobre la posibilidad de que se repitan las circunstancias que provocaron la declaración inicial del Estado de alarma, y que justifican su prórroga de forma proporcionada y ajustada a Derecho.



Propuesta de resolución núm. 4


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a sustentar su solicitud de prórroga del Estado de Alarma con un informe previo del Consejo de Estado.



Propuesta de resolución núm. 5


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retomar de inmediato las negociaciones con la representación legal de los controladores para alcanzar un acuerdo estable sobre sus condiciones de trabajo y remuneración, recurriendo si es
necesario al cauce legal de arbitraje y laudo. Asimismo, en caso de llegar a un acuerdo según el cual estos representantes sindicales se comprometan formalmente a garantizar la absoluta normalidad en los aeropuertos, y lo suscriban fehacientemente,
el Gobierno desistirá de la prórroga del Estado de alarma acordada en su caso.



Propuesta de resolución núm. 6


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, para el supuesto de que finalmente se prorrogue el Estado de Alarma, a:


a) Garantizar que, en el marco del ámbito territorial y material definido en el artículo 2 del Real Decreto 1673/2010, la prórroga del Estado de Alarma afecte durante el período de prórroga sólo y exclusivamente a las torres de control en
las que se produzcan interrupciones ilegales del servicio público de control aéreo, evitando de este modo que dicha prórroga tenga un carácter preventivo.



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b) Si estima que las condiciones de prestación del servicio público están reunidas y aseguradas en el curso de la prórroga, acordar inmediatamente el cese del Estado de Alarma antes de la finalización del plazo de quince días naturales.



c) Comprometerse a no solicitar nuevas prórrogas del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010.



Propuesta de resolución núm. 7


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a renunciar durante la prórroga a la aplicación del Código Penal Militar a los controladores que sean objeto del Estado de Alarma, entendiendo que las infracciones eventuales podrían tener una
sanción suficiente en aplicación del Código Penal Civil.



Propuesta de resolución núm. 8


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a comprometerse a no limitar los derechos de los controladores y a no alterar unilateralmente sus condiciones laborales durante la vigencia de la prórroga del Estado de Alarma, atendiendo al
respeto debido al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley de Seguridad Social y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.