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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 470, de 29/10/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de octubre de 2010


Núm. 470



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Secretaría General


292/000060 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de gestión del inventario informatizado de los bienes muebles del Congreso de los Diputados.



Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página 4)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página 12)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000144 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,


161/001969 sobre productos falsificados y su impacto en los consumidores.
Pasa a tramitarse ante la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo ... (Página 13)


162/000739 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre recuperación de la máxima categoría de los talleres de RENFE en Málaga y Valladolid, y
ejecución del proyecto ferroviario que incluye el nuevo taller de Valladolid ... (Página 13)


162/000740 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de protección para los menores en situaciones de violencia de género ... (Página 14)


Comisión de Presupuestos


161/001909 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,


162/000738 relativa a la mejora de la transparencia de la información sobre las cuentas del sector público empresarial y fundacional, así como sobre los diferentes mecanismos de endeudamiento extrapresupuestario.
Pasa a tramitarse ante el
Pleno de la Cámara ... (Página 15)


Comisión de Fomento


161/001967 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre recuperación de la máxima categoría de los talleres de RENFE en Málaga y Valladolid, y
ejecución del proyecto ferroviario que incluye el nuevo taller de Valladolid ... (Página 16)


Página 2



Comisión de Industria, Turismo y Comercio


161/001962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a impulsar la colaboración entre la administración y la industria editorial en el ámbito de nuevos modelos de negocio en las
áreas de contenidos educativos ... (Página 17)


161/001963 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el fomento y difusión del turismo cultural ... (Página 18)


161/001970 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al Decreto del Carbón ... (Página 18)


Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo


161/001965 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a realizar una campaña de control de mercado de la calidad de los turrones ... (Página 19)


161/001966 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la enfermedad autoinmune del Lupus ... (Página 20)


Comisión de Ciencia e Innovación


161/001964 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a dar prioridad a la inversión en conocimiento con el objetivo de alcanzar en 2020 un indicador de 3% del PIB en inversión en
I+D ... (Página 20)


161/001971 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al impulso de la Comunidad de Conocimiento e Innovación (KIC) 'InnoEnergy' ... (Página 21)


Comisión de Igualdad


161/001972 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de protección para los menores en situaciones de violencia de género ... (Página 22)


Preguntas para respuesta oral


Comisión de Interior


181/003109 Pregunta formulada por el Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja (GP), sobre previsiones acerca de la creación del Plan Especial de Emergencias en la Bahía de Algeciras (Cádiz) ... (Página 23)


181/003115 Pregunta formulada por el Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja (GP), sobre opinión del Gobierno sobre que la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado de 2009 repite las mismas deficiencias sobre los centros de
internamientos de extranjeros que el año anterior ...
(Página 24)


181/003116 Pregunta formulada por el Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja (GP), sobre actuaciones ante el incidente ocurrido el día 28/09/2010 en las aguas territoriales españolas que rodean Gibraltar, cuando una embarcación de la
Guardia Civil que perseguía una embarcación sospechosa de narcotráfico fue rodeada por varias embarcaciones de la Royal Police ... (Página 24)


Comisión de Defensa


181/003117 Pregunta formulada por el Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja (GP), sobre protocolo de actuación de la Armada Española en el caso de que se detecten incursiones de embarcaciones pertenecientes a ejércitos extranjeros en
aguas territoriales de nuestro país ... (Página 24)


Página 3



181/003118 Pregunta formulada por el Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja (GP), sobre protocolo de actuación de la Armada española en las aguas territoriales que rodean Gibraltar ... (Página 24)


Comisión de Fomento


181/003110 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gutiérrez Molina (GP), sobre previsiones acerca de la firma con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla del Convenio de Carreteras ... (Página 24)


181/003111 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gutiérrez Molina (GP), sobre actuaciones contempladas en el Convenio de Carreteras con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla que han resultado afectadas por el recorte
presupuestario de inversiones ... (Página 24)


181/003112 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gutiérrez Molina (GP), sobre previsiones acerca de modificar las cantidades que debe aportar para el convenio de carreteras con la Ciudad Autónoma de Melilla, referidas a carreteras
del propio Ministerio de Fomento y de la cesión de la carretera Melilla-Nabor y su desdoblamiento ... (Página 25)


181/003113 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gutiérrez Molina (GP), sobre modificaciones sufridas en las obras adjudicadas que figuran en el convenio de carreteras con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla ... href='#(Página25)'>(Página 25)


Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


181/003114 Pregunta formulada por el Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja (GP), sobre realización de un estudio y posterior valoración del posible impacto medioambiental que pudiera haber causado el vertido contaminante que se produjo
el día 11/10/2010 en las playas de La Pineda y Salou (Tarragona) ... (Página 25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal Constitucional


233/000035 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 9429/2008, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 10.1 y 2 de la
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por posible vulneración del artículo 25.3 de la Constitución española ... (Página 25)


233/000100 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 996/2010, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final
segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución ... (Página 26)


233/000145 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7721/2006, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, en relación con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los artículos 9, 24.1 y 25.1 de la Constitución española ... (Página 27)


233/000146 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 8821/2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con el artículo 57.2
del Código Penal en la redacción dada al mismo por el apartado decimoséptimo del artículo único de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los artículos 1.1, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución española ... href='#(Página27)'>(Página 27)


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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


SECRETARÍA GENERAL


292/000060


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de octubre de 2010, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de la
Gestión del inventario informatizado de los bienes muebles del Congreso de los Diputados disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DEL INVENTARIO INFORMATIZADO DE LOS BIENES MUEBLES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Pliego de cláusulas administrativas particulares


I. RÉGIMEN JURÍDICO


Cláusula 1.ª


El presente procedimiento tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Por ello, dichos documentos deberán ser
firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.



El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de
contratación, así como por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a
los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.



Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.



Cláusula 2.ª


En virtud de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Contratos del Sector Público las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.



Las referencias que dicha Ley efectúa a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



II. OBJETO


Cláusula 3.ª


El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de la gestión del inventario informatizado de los bienes muebles que constituyen el patrimonio histórico-artístico del Congreso de los Diputados y del resto de bienes muebles y
equipos de oficina propiedad del Congreso de los Diputados.



III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN


Cláusula 4.ª


La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público.



La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.



IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO


Cláusula 5.ª


1. El presupuesto máximo de licitación asciende a CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €), IVA no incluido, importe que corresponde al año de duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 18% de IVA, esto es 9.000 €.
Por consiguiente, el


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Presupuesto total, es de cincuenta y nueve mil (59.000) euros, IVA incluido.



2. No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA.



Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.



3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de los servicios contratados, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios del personal técnico a
su cargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, excepción hecha del IVA.



4. El valor estimado del contrato es 100.000 euros, IVA no incluido, importe que corresponde a la duración inicial del contrato y a una eventual prórroga.



5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.



6. La distribución en las anualidades que comprende el contrato es la siguiente:


Año;Anualidad;IVA;Total


2011;50.000;9.000;59.000


2012;50.000;9.000;59.000


V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR


Cláusula 6.ª


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad
tenga relación directa con el objeto del procedimiento, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.



VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN


Cláusula 7.ª


Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde la página Web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es).



Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados (Floridablanca s/n, Madrid), de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.



Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con dicho Departamento, bien por teléfono (91.390.64.31) o mediante correo electrónico (patrimonio@congreso.es).



Cláusula 8.ª


La información, el seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación en
lo que afecta a los bienes muebles que integran el patrimonio histórico-artístico del Congreso de los Diputados y por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en lo que afecta a los demás bienes muebles objeto del contrato.



VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES


Cláusula 9.ª


1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.



2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.



3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.



Cláusula 10.ª


Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, en cada uno de los cuales figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente:


PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DEL INVENTARIO INFORMATIZADO DE LOS BIENES MUEBLES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se indica, y por este orden:


1. Sobre 'A', 'Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador':


a) Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del


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pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles, escritura de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las
sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta.



Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.



b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.



c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.



d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo
favor se vaya a efectuar ésta.



e) Resguardo justificativo del depósito en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la garantía provisional.



f) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.



Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.



g) Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.



h) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este
sentido.



En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.



2. Sobre 'B', 'Proposición económica', firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representasen.



Contendrá una sola proposición económica formulada de conformidad con el modelo que se adjunta como 'MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA'.



Debe indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.



3. Sobre 'C', 'Documentación técnica'. En él se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas como:


a) Relación pormenorizada de los trabajos similares realizados en empresas privadas y en entes u organismos de la Administración Pública española, así como en países extranjeros, y cualquier otra documentación técnica que demuestre su
disposición para realizar el servicio en las condiciones exigidas en los presentes pliegos.



b) Dotación de personal destinado al contrato.



c) Proyecto de actuación especial para la gestión del inventario de bienes muebles en el Congreso de los Diputados, detallando las condiciones de realización del servicio, los horarios y días de trabajo y otras que los licitadores consideren
de interés, con la máxima especificación posible y siempre de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.



d) Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas. Esta documentación tendrá carácter contractual.



En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.



4. Los sobres 'A', 'B' y 'C' se presentarán en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de lunes a viernes, de
diez a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.



5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo. Cuando se envíen por correo, deberán dirigirse al Congreso de los Diputados (Carrera de San Jerónimo, sin número, 28071 Madrid), justificar la fecha y hora de imposición del
envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión


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de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará la identidad del contrato y nombre del licitador.



El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se
exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo.



6. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas sin salvedad alguna.



VIII. GARANTÍA PROVISIONAL


Cláusula 11.ª


Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor del 1% del presupuesto de licitación excluido el IVA. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.



Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva e incautada la de las
empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.



En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato.
Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del
contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 135.2 de la Ley.



IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES


Cláusula 12.ª


1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.



2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, estudiará las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:


a) La Mesa procederá a la apertura del sobre 'A', y si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador subsane
el error.



El Presidente de la Mesa notificará el resultado de la admisión definitiva en la sesión destinada a la apertura de los sobres conteniendo la proposición económica.



b) La apertura de los sobres 'B' y 'C' se hará en sesión pública. Se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los concursantes admitidos, dándose lectura de ellas, destruyéndose o devolviendo al concursante el correspondiente
sobre, si no hubiese sido admitido al concurso, y rechazándose aquellas que careciesen de concordancia con la documentación examinada o variasen sustancialmente el modelo establecido.



En el mismo acto se procederá a la apertura del sobre 'C', referido a la documentación técnica.



La Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre 'C' de los licitadores admitidos con anterioridad al estudio de la oferta económica.
En el examen de las propuestas técnicas, se cuantificarán los distintos apartados y se deducirá la
puntuación final de cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 15.ª, dejando constancia documental de todo ello.



La Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar antes de la valoración, los informes
técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.



c) A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de las ofertas económicas y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas técnicas. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación
clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará dicha clasificación a la Mesa de la Cámara, con la correspondiente propuesta.



X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN


Cláusula 13.ª


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento.



2. Los criterios objetivos que han de servir de base para la determinación de la oferta más ventajosa son:


Criterios objetivos;Ponderación máxima


Oferta económica;50 %


Oferta técnica;50 %


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3. Las ofertas económicas se valorarán de 0 a 100 puntos.



Para esta valoración se calculará en primer lugar el valor medio de todas las ofertas que cumplan las especificaciones y prescripciones técnicas.



Se valorarán con 0 puntos:


- las ofertas cuyo precio ofertado supere en un 35 % o más el valor medio; y


- las ofertas cuyo precio ofertado sea inferior en más de un 35% al valor medio.



Dentro de este margen la puntuación que corresponda a cada oferta será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:


[**********página con cuadro**********]


P = Puntuación


Po = Precio ofertado


Pm = Precio medio


En la oferta técnica se valorarán:


- el proyecto técnico de ejecución del servicio y planificación de los trabajos;


- el conocimiento de las labores a realizar;


- la formación técnica y capacidad profesional del personal adscrito al servicio;


- la disponibilidad del personal adscrito al servicio;


- cualquier otra circunstancia que se estime de interés para la mejora del mismo.



No se valorarán aquellos aspectos que no vengan avalados por la documentación correspondiente.



4. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo a la Disposición Adicional sexta, apartado 1.º de la Ley de Contratos del Sector Público.



XI. ADJUDICACIÓN


Cláusula 14.ª


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente
más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15.ª


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.



3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.



4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.



5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.



6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.



Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.



XII. GARANTÍA DEFINITIVA


Cláusula 15.ª


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.



2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.



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4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.



XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO


Cláusula 16.ª


1. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin perjuicio del plazo a que se refiere el
artículo 140.3 si se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.



2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso hubiese exigido.



3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de
adjudicación.



Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstos señalen.



Cláusula 17.ª


El contrato tiene carácter administrativo. Al contrato se unirán debidamente compulsados un ejemplar de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.



Asimismo tendrá carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a las mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos
en el presente Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, hayan determinado la adjudicación del mismo.



XIV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO


Cláusula 18.ª


El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y
de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Congreso de los Diputados al adjudicatario.



XV. PLAZO DE EJECUCIÓN


Cláusula 19.ª


El contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y tendrá una duración inicial de un año.



El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de ambas partes, por un año, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.



La duración del contrato, incluida la prórroga, no podrá exceder de dos años.



Cláusula 20.ª


El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio cuando el contrato se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración hasta que vaya a iniciarse la prestación de
los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.



XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


Cláusula 21.ª


El adjudicatario se obligará a realizar los servicios objeto del contrato al precio ofertado, y conforme a lo establecido en el artículo 281.2 LCSP será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y
servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.



Cláusula 22.ª


1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.



2. El Congreso será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato.



3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.



4. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el proyecto de actuación definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente
todas las normas aplicables.



5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad
que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios


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entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.



6. El adjudicatario para cubrir sus responsabilidades contractuales y civiles derivadas de la ejecución de los trabajos contratados dispondrá de una póliza de seguros con una cobertura de 300.000 €.



Cláusula 23.ª


Para la ejecución de los trabajos que son objeto de este contrato, el adjudicatario podrá emplear personal propio o ajeno, que el adjudicatario podrá subcontratar a otras empresas especializadas, bien porque la adjudicataria no disponga de
técnicos idóneos, o porque se estime más funcional y eficaz la fórmula de la subcontratación, extremos estos que deberá justificar ante el órgano de contratación. En caso de recurrir a la subcontratación, el adjudicatario deberá cumplir con las
condiciones y limitaciones impuestas por los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, en especial la obligación de comunicar anticipadamente la intención de celebrar los subcontratos. En cualquier caso, la subcontratación no
podrá superar el 25% de los trabajos y deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.



Cláusula 24.ª


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.



XVII. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD


Cláusula 25.ª


1. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con
fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.



2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.



XVIII. PAGO DEL PRECIO


Cláusula 26.ª


1. El abono del precio se realizará mediante pagos mensuales, previa presentación de la correspondiente factura, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.



2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.



3. El cumplimiento del contrato deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.



XIX. REVISIÓN DE PRECIOS


Cláusula 27.ª


Durante el primer año de vigencia del contrato no será aplicable la revisión de precios, tal como establece el artículo 77 de la LCSP. En el segundo año la revisión de precios se realizará mediante la aplicación como máximo del 85 % a la
variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio de cada período anual de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LCSP.



XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Cláusula 28.ª


1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Congreso de los Diputados podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase
la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.



2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Congreso de los Diputados los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el
importe de la garantía incautada.



XXI. PRERROGATIVAS Y RECURSOS


Cláusula 29.ª


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.



2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.



3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.



4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de
recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de
recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./Dña. ........................................................., con DNI n.º ......................, vecino de ......................., provincia de ......................................, con domicilio en
..............................................., n.º ........, código postal ......................, en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF .................., y domicilio en .................................., n.º ......,
código postal ............, enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día ...................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE
GESTIÓN DEL INVENTARIO INFORMATIZADO DE LOS BIENES MUEBLES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ...................... euros, al
que corresponde por IVA la cuantía de ............................................. euros, totalizándose la oferta en .............................. euros, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y
cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.



En Madrid, a _________ de ____________________ de 20 ___


Firma del proponente,


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Pliego de prescripciones técnicas


Claúsula 1.ª


El presente procedimiento abierto tiene por objeto la contratación del servicio de gestión del inventario informatizado de los bienes muebles del Congreso de los Diputados.



Claúsula 2.ª


El licitante deberá presentar un proyecto para la gestión del inventario informatizado de la Cámara que, en todo caso, incluirá como tareas:


2.1. Manejo del programa informático del que dispone el Congreso de los Diputados para la gestión del inventario.



2.2. Altas y bajas de inventario del Congreso de los Diputados con comprobación física de los elementos y retirada o colocación del código de barras en las nuevas incorporaciones.



2.3. Comprobación y revisión física continuada de todos y cada uno de los movimientos, bajas e incorporaciones de los activos.



2.4. Comprobación, actualización, etiquetado y registro de los elementos susceptibles de incorporación o de aquellos que hubieran perdido la etiqueta.



2.5. Elaboración semanal de los certificados de inventario de las nuevas incorporaciones (si las hubiera).



2.6. Expedición de informes según lo requiera el Congreso de los Diputados.



2.7. Procesado de los movimientos del activo: altas, bajas y transferencias que se produzcan en el Congreso de los Diputados.



2.8. Mantenimiento periódico del inventario de modo que, con la periodicidad que se determine, según las necesidades del Congreso de los Diputados, se expenderán los correspondientes certificados que en su caso se requieran, en donde se
contemplarán los movimientos o circunstancias producidas en el inventario en cada periodo de comprobación, entregando los listados actualizados después de cada control.



2.9. Revisión física periódica de los bienes muebles.



2.10. Edición de consultas y listados generados para cubrir la demanda de información específica que requiera el Congreso de los Diputados en un momento determinado.



Claúsula 3.ª


Las tareas anteriormente mencionadas se realizarán por dos técnicos, ambos con experiencia en gestión del inventario, con una jornada laboral semanal de 18 horas cada uno, en las dependencias de la Cámara, en el horario que ésta fije, y que,
en todo caso, podrá variar en función de las necesidades de la misma. En caso de ausencia o enfermedad de uno de ellos, deberá ser sustituido por otro trabajador que previamente habrá formado la empresa adjudicataria.



Claúsula 4.ª


Los trabajadores que se encarguen de la realización del servicio de gestión del inventario informatizado del Congreso de los Diputados, deberán tener conocimientos que les permitan el manejo del programa de inventario, ocupándose uno de
ellos de la gestión del inventario del mobiliario y máquinas de oficina, y otro, que deberá además tener conocimiento de arte, se dedicará a la gestión del patrimonio histórico-artístico de la Cámara.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000144


161/001969


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.



Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Solicitud de que su Proposición no de Ley sobre productos falsificados y su impacto en los consumidores, pase a debatirse en la Comisión correspondiente.



Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Grupo
proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (nuevo núm. expte. 161/001969).



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', siere D, núm. 48, de 9 de julio de 2008.



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



162/000739


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre recuperación de la máxima categoría de
los talleres de RENFE en Málaga y Valladolid, y ejecución del proyecto ferroviario que incluye el nuevo taller de Valladolid, para su debate en el Pleno.



El Ministerio de Fomento ha rebajado la clasificación de los talleres o Bases de Mantenimiento Integral de la máxima categoría (A) a una nueva categoría, inferior, denominada A, a pesar de que ambos talleres son punteros, con plantillas muy
profesionalizadas en el mantenimiento no sólo de trenes convencionales, sino también y sobre todo, en trenes de alta velocidad. El de Valladolid, además, fabrica material nuevo para la Alta Velocidad y ha adecuado su sistema de producción, turnos,
cambios tecnológicos y capacidad de cooperación con el sector privado, aspirando a convertirse en el taller más moderno de Europa. Precisamente por esta razón las Administraciones implicadas, Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Valladolid y
Comunidad Autónoma de Castilla y León, han decidido el traslado del mismo y la construcción de un nuevo taller, renovado tecnológicamente, en un nuevo complejo ferroviario fuera de la ciudad. De hecho, el actual taller de Valladolid tiene contratos
suscritos, entre otros, con los ferrocarriles brasileños, argentinos y portugueses.



En el acuerdo de desarrollo profesional RENFE-Operadora (I Convenio Colectivo) de 29 de marzo de 2010, suscrito con la oposición de CC.OO., se rebaja de forma discriminatoria la categoría de estos dos talleres, tradicionalmente entre los más
importantes de España como es el caso del de Valladolid desde hace 150 años.



La rebaja de categoría, si el Ministerio no rectifica, rebajaría también las condiciones laborales de los talleres, frenando el desarrollo profesional de los trabajadores, haría perder competitividad a estas instalaciones punteras y tendría
consecuencias desastrosas para la captación de nuevos contratos nacionales e internacionales a partir de 2012, que requieren la máxima calificación.



En el caso concreto de Valladolid:


El nuevo taller es vital para el sostenimiento de la actividad ferroviaria en Valladolid, como lo demuestra


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la moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en defensa del mantenimiento de la categoría del taller y del empleo en la zona. No ha de olvidarse que de los 3.300 trabajadores de mantenimiento de RENFE, el 35% son de Castilla y León y
que el sector ferroviario contribuye poderosamente junto al del automóvil al Producto Interior Bruto de esta Comunidad Autónoma.



De este proyecto depende no sólo el empleo generado por Adif y RENFE sino el de todo un entramado de empresas auxiliares cuya actividad depende del tren y que en algunos casos desarrollan tecnologías muy especializadas como sería el caso del
Centro de Tecnología de Vía (CTV) donde se hacen los cruzamientos de vía o Redalsa con las soldaduras de carriles para todo el país.



Los retrasos en la ejecución del nuevo taller y del conjunto del complejo ferroviario pueden propiciar una pérdida de oportunidades que no se presentarán de nuevo si falla el concepto global del proyecto, la visión política de futuro y la
colaboración de las tres administraciones.



Aunque las cargas de trabajo están aseguradas para 2010 y 2011, preocupan las perspectivas a partir de 2012, fecha en que ha de adjudicarse el mantenimiento de la serie S-103 de alta velocidad y, muy especialmente, los trenes AVE
Madrid-Barcelona, lo que requiere la finalización de los trabajos de accesibilidad, no sólo en Valladolid, sino también el nuevo túnel de Madrid que conectará Atocha con Chamartín.



Para culminar el proyecto es necesario acelerar la ejecución de los accesos al complejo ferroviario, tanto en ancho de vía convencional por el sur, como en ancho internacional por el norte, y, a continuación, la construcción del nuevo taller
y el traslado de la actual Base de Mantenimiento Integral de Valladolid, operación que liberará los terrenos necesarios para el proyecto urbanístico del Ayuntamiento de Valladolid, que incluye también la construcción de la nueva estación de
ferrocarril y el soterramiento de las vías, y la generación de ingresos propios en la Sociedad Alta Velocidad Valladolid 2003 con los que se costeará la construcción del complejo ferroviario y el nuevo taller.



El desvío del transporte de mercancías por la ronda exterior debe ir acompañado acto seguido del traslado de la terminal del Polígono de Argales al Centro Logístico de Mercancías que se creará en el complejo ferroviario, oportunidad que
debería aprovechar el Ministerio de Fomento para que este centro logístico sea un modelo experimental de captación y potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril de la industria de Valladolid y alrededores, convirtiéndose en un polo
descentralizador y distribuidor auxiliar del transporte con paso por Madrid, y puerto seco de interior del transporte marítimo proveniente de Bilbao, Santander, Gijón, Ferrol y Vigo, dentro del Plan Estatal de Transporte de Mercancías por
Ferrocarril.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Restablecer la máxima categoría (A) para los talleres o Bases de Mantenimiento Integral de RENFE en Málaga y Valladolid.



2) En el caso concreto de Valladolid:


a) Consolidar la financiación del proyecto del nuevo taller de Valladolid, despejando todas las ambigüedades que se ciernen sobre los presupuestos, plazos y fases de ejecución.



b) Acelerar la ejecución de los accesos al complejo ferroviario, tanto en ancho de vía convencional por el sur, como en ancho internacional por el norte, y, a continuación, la construcción del nuevo taller y el traslado de la actual Base de
Mantenimiento Integral de Valladolid.



c) Coadyuvar en la construcción por fases de la Terminal de Mercancías que permita el traslado progresivo de las instalaciones del Polígono de Argales, así como en el soterramiento de las vías y la construcción del Centro de Infraestructuras
de ADIF, completando de este modo las instalaciones previstas en el nuevo complejo ferroviario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000740


A la Mesa Del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el objeto de establecer medidas
de protección para los menores en situaciones de violencia de género, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


En lo que va de año 57 mujeres han sido asesinadas a mano de sus parejas o exparejas, superando la cifra total de muertes del año anterior. Trece menores han perdido la vida como consecuencia de la violencia de género y cuatro en el último
mes.



Según los datos que maneja el Ministerio de Igualdad, unos 800.000 menores son testigos directos, y en algún caso víctimas, de la violencia de género. De


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ellos, 200.000 son hijos de mujeres que han recibido órdenes de protección.



Las ONGs que trabajan con la infancia, como Save the Children, han denunciado en numerosas ocasiones las escasas ayudas habilitadas para atender a estos niños. Esta ONG, que en 2006 elaboró el informe Atención a los niños y niñas víctimas
de la violencia de género, junto con la Fundación IRes, calculan que sólo el 4% de los menores que ha vivido situaciones de violencia de género recibe ayuda.



La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tan sólo hace referencia a la protección de los hijos menores que padecen situaciones de violencia de género en su preámbulo, pero
apenas se ocupa de ello en el articulado, ya que no se les considera víctimas directas al mismo nivel que a las madres maltratadas. En algunos casos los menores son víctimas directas de la violencia física o psicológica y en otros receptores de la
violencia contra sus madres.



Los menores que crecen en un hogar donde el padre ejerce violencia de género no son meros testigos pasivos, ya que aunque no reciban golpes físicos son víctimas directas, lo cual debe considerarse incluido en un sentido amplio en el tema de
la violencia de la mujer. Según datos de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados hay alrededor de 20.000 menores maltratados al año.



Esta invisibilización de los menores en la ley, hace que en muchas ocasiones, los padres utilicen a los hijos para dañar todavía más a las madres y a ellos mismos, lo cual se agrava, hasta el extremo, cuando además existen sospechas de
abusos sexuales.



Por otra parte, es fundamental tener en cuenta que los hijos son la pieza clave en la cadena de transmisión intergeneracional de la violencia ya que viven aprendiendo unas relaciones socio-afectivas insanas, y en un futuro puede que repitan
las malas conductas de sus padres.



Por otro lado, cabe señalar que los hombres que ejercen violencia contra sus parejas no están en condiciones de cuidar a sus hijos. Por ello, se hace necesario que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la
custodia de los hijos e hijas menores. También se hace necesario establecer entre las medidas cautelares de naturaleza civil, cuando se dicte una orden de protección, la posibilidad de suspender la patria potestad.



Es por ello que el GPP, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover la modificación del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, con el objeto de considerar a los menores como sujetos de la Ley, víctimas directas de
la violencia de género.



- Llevar a cabo las modificaciones legales oportunas para que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la custodia de los hijos e hijas menores.



- Incluir dentro de las medidas cautelares de ámbito civil, cuando se dicte una orden de protección, la suspensión de la patria potestad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Sandra Moneo Díez, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión de Presupuestos


161/001909


162/000738


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión.



Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,


Solicitud de que su Proposición no de Ley relativa a la mejora de la transparencia de la información sobre las cuentas del sector público empresarial y fundacional, así como sobre los diferentes mecanismos de endeudamiento
extrapresupuestario, pase a debatirse en el Pleno de la Cámara.



Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado a la Comisión de Presupuestos, al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo
proponente (nuevo núm. expte. 162/000738).



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P .D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 449 de 27 de septiembre de 2010.



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La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Comisión de Fomento


161/001967


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre recuperación de la máxima categoría de
los talleres de RENFE en Málaga y Valladolid, y ejecución del proyecto ferroviario que incluye el nuevo taller de Valladolid, para su debate en la Comisión de Fomento.



El Ministerio de Fomento ha rebajado la clasificación de los talleres o Bases de Mantenimiento Integral de la máxima categoría (A) a una nueva categoría, inferior, denominada Al, a pesar de que ambos talleres son punteros, con plantillas muy
profesionalizadas en el mantenimiento no sólo de trenes convencionales, sino también y sobre todo, en trenes de alta velocidad. El de Valladolid, además, fabrica material nuevo para la Alta Velocidad y ha adecuado su sistema de producción, turnos,
cambios tecnológicos y capacidad de cooperación con el sector privado, aspirando a convertirse en el taller más moderno de Europa. Precisamente por esta razón las Administraciones implicadas, Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Valladolid y
Comunidad Autónoma de Castilla y León, han decidido el traslado del mismo y la construcción de un nuevo taller, renovado tecnológicamente, en un nuevo complejo ferroviario fuera de la ciudad. De hecho, el actual taller de Valladolid tiene contratos
suscritos, entre otros, con los ferrocarriles brasileños, argentinos y portugueses.



En el acuerdo de desarrollo profesional RENFE-Operadora (I Convenio Colectivo) de 29 de marzo de 2010, suscrito con la oposición de CC.O0., se rebaja de forma discriminatoria la categoría de estos dos talleres, tradicionalmente entre los más
importantes de España como es el caso del de Valladolid desde hace 150 años.



La rebaja de categoría, si el Ministerio no rectifica, rebajaría también las condiciones laborales de los talleres, frenando el desarrollo profesional de los trabajadores, haría perder competitividad a estas instalaciones punteras y tendría
consecuencias desastrosas para la captación de nuevos contratos nacionales e internacionales a partir de 2012, que requieren la máxima calificación.



En el caso concreto de Valladolid:


El nuevo taller es vital para el sostenimiento de la actividad ferroviaria en Valladolid, como lo demuestra la moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en defensa del mantenimiento de la categoría del taller y del empleo en la zona. No
ha de olvidarse que de los 3.300 trabajadores de mantenimiento de RENFE, el 35% son de Castilla y León y que el sector ferroviario contribuye poderosamente junto al del automóvil al Producto Interior Bruto de esta Comunidad Autónoma.



De este proyecto depende no sólo el empleo generado por ADIF y RENFE sino el de todo un entramado de empresas auxiliares cuya actividad depende del tren y que en algunos casos desarrollan tecnologías muy especializadas como sería el caso del
Centro de Tecnología de Vía (CTV) donde se hacen los cruzamientos de vía o Redalsa con las soldaduras de carriles para todo el país.



Los retrasos en la ejecución del nuevo taller y del conjunto del complejo ferroviario pueden propiciar una pérdida de oportunidades que no se presentarán de nuevo si falla el concepto global del proyecto, la visión política de futuro y la
colaboración de las tres administraciones.



Aunque las cargas de trabajo están aseguradas para 2010 y 2011, preocupan las perspectivas a partir de 2012, fecha en que ha de adjudicarse el mantenimiento de la serie 5-103 de alta velocidad y, muy especialmente, los trenes AVE
Madrid-Barcelona, lo que requiere la finalización de los trabajos de accesibilidad, no sólo en Valladolid, sino también el nuevo túnel de Madrid que conectará Atocha con Chamartín.



Para culminar el proyecto es necesario acelerar la ejecución de los accesos al complejo ferroviario, tanto en ancho de vía convencional por el sur, como en ancho internacional por el norte, y, a continuación, la construcción del nuevo taller
y el traslado de la actual Base de Mantenimiento Integral de Valladolid, operación que liberará los terrenos necesarios para el proyecto urbanístico del Ayuntamiento de Valladolid, que incluye también la construcción de la nueva estación de
ferrocarril y el soterramiento de las vías, y la generación de ingresos propios en la Sociedad Alta Velocidad Valladolid 2003 con los que se costeará la construcción del complejo ferroviario y el nuevo taller.



El desvío del transporte de mercancías por la ronda exterior debe ir acompañado acto seguido del traslado


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de la terminal del Polígono de Argales al Centro Logístico de Mercancías que se creará en el complejo ferroviario, oportunidad que debería aprovechar el Ministerio de Fomento para que este centro logístico sea un modelo experimental de
captación y potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril de la industria de Valladolid y alrededores, convirtiéndose en un polo descentralizador y distribuidor auxiliar del transporte con paso por Madrid, y puerto seco de interior del
transporte marítimo proveniente de Bilbao, Santander, Gijón, Ferrol y Vigo, dentro del Plan Estatal de Transporte de Mercancías por Ferrocarril.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Restablecer la máxima categoría (A) para los talleres o Bases de Mantenimiento Integral de RENFE en Málaga y Valladolid.



2) En el caso concreto de Valladolid:


a) Consolidar la financiación del proyecto del nuevo taller de Valladolid, despejando todas las ambigüedades que se ciernen sobre los presupuestos, plazos y fases de ejecución.



b) Acelerar la ejecución de los accesos al complejo ferroviario, tanto en ancho de vía convencional por el sur, como en ancho internacional por el norte, y, a continuación, la construcción del nuevo taller y el traslado de la actual Base de
Mantenimiento Integral de Valladolid.



c) Coadyuvar en la construcción por fases de la Terminal de Mercancías que permita el traslado progresivo de las instalaciones del Polígono de Argales, así como en el soterramiento de las vías y la construcción del Centro de Infraestructuras
de Adif, completando de este modo las instalaciones previstas en el nuevo complejo ferroviario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comisión de Industria, Turismo y Comercio


161/001962


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.



Exposición de motivos


En los últimos años el Gobierno ha impulsado con fuerza en España un rápido desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), dado que su implantación resulta básica para el progreso social y económico. Estas
tecnologías facilitan la creación de nuevos modelos de negocio y la generación de riqueza económica, constituyendo un elemento clave para conseguir un crecimiento económico sostenible y una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.



En el impulso de las TIC en España merece mención especial el Plan Avanza y su continuación, el Plan Avanza2, que ha movilizado hasta 2010 un presupuesto público estatal de más de 8.000 millones de euros, al que se han sumado recursos
adicionales del sector privado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales por un importe de otros 4.000 millones de euros.



En este contexto de acelerada transformación digital de nuestra sociedad y nuestra economía, hay que destacar que el uso de las TIC se produce con mayor intensidad entre los jóvenes, surgiendo una gran oportunidad de desarrollo social y
empresarial para el empleo de estas tecnologías con fines educativos.



Efectivamente, las TIC permiten ofrecer una nueva generación de sistemas de enseñanza, que potencian y enriquecen la educación de forma significativa, proporcionando nuevas herramientas y contenidos multimedia y ofreciendo sistemas con valor
añadido que permiten una mayor personalización y participación del menor en el proceso de aprendizaje, incorporando a su vez mayores grados de flexibilidad.



Apuntando en esta misma línea, el Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 'Hacia las sociedades del conocimiento', publicado en 2005, concluye que las tecnologías de la
información y las comunicaciones abren paso a una educación basada en el desarrollo del aprendizaje electrónico (elearning), que comprende desde el uso del ordenador para el trabajo en las aulas hasta las carreras universitarias cursadas totalmente
a distancia. Este Informe considera asimismo que un aprendizaje electrónico facilita una supervisión individualizada y una mayor flexibilidad de la gestión del aprendizaje y de la autonomía en la adquisición del saber.



En este mismo sentido se han pronunciado también recientemente los países participantes en el Encuentro Ministerial Unión Europea-Latinoamérica-Caribe, celebrado en La Granja de San Ildefonso, bajo la Presidencia española de la UE los
pasados días 14 y 15 de marzo de 2010, donde se acordó recomendar el uso de las TIC para mejorar los programas educativos.



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En lo que respecta a la utilización de las TIC en los procesos de aprendizaje, España ocupa posiciones de claro liderazgo internacional.
Prácticamente la totalidad de nuestros colegios (99,3%) están conectados a Internet y el 98% dispone de
Banda Ancha.



Este liderazgo se debe en buena medida al Programa Internet en el Aula, el más ambicioso de los que se ha realizado hasta la fecha para la incorporación de las TIC en la educación. Este Programa ha contado con una inversión global de 453
millones de euros para el período 2005-2008, de los que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aportó 104 millones directamente y 175,4 millones a través de la entidad pública empresarial red.es.



El Programa Internet en el Aula ha impulsado el Proyecto Agrega, una plataforma de contenidos digitales educativos que permite a los docentes de enseñanzas regladas no universitarias la obtención de secuencias de aprendizaje predefinidas
para utilizar en el aula, además de facilitar la creación de sus propios contenidos. Esta plataforma ha obtenido diversos reconocimientos internacionales.



Por su parte, la industria editorial está trabajando en proyectos relacionados con la distribución de contenidos educativos digitales.



Considerando las sinergías entre el Proyecto Agrega y las actuaciones que están realizando las editoriales, el ahorro de costes que puede suponer reutilizar tecnología y conocimiento y, sobre todo, la necesidad de aportar por la puesta en
marcha de nuevos modelos de negocio que contrarresten el deterioro de la protección intelectual.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la colaboración entre la administración y la industria editorial en el ámbito de nuevos modelos de negocio en las áreas de contenidos educativos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2010.-Jesús Alique López, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001963


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
fomento y difusión del turismo cultural, para su debate en la Comisión de Industria, Turismo y Comercio.



Exposición de motivos


España es líder, tanto a nivel cultural como a nivel turístico, como demuestra el hecho de ser el segundo país del mundo con mayor número de monumentos declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO.



Esta razón justifica la necesidad de potenciar el destino 'España Cultura' y poner en marcha una estrategia de promoción en el exterior, de carácter transversal a nivel gubernamental, que además cuente con la colaboración de las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales.



Con ello, además de diversificar y enriquecer nuestra oferta turística, y facilitar una mayor afluencia de turistas extranjeros a nuestro país, contribuiremos a un uso más equilibrado y racional de nuestro patrimonio artístico y cultural.



Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar reforzando todas aquellas actividades que contribuyan a la promoción de las artes escénicas y los museos españoles, de rutas culturales, del estilo de vida de nuestras comunidades y regiones y del turismo gastronómico.



2. A impulsar el uso de las herramientas tecnológicas para dar a conocer las agendas culturales de los distintos territorios, contribuyendo con ello a su promoción y difusión en el exterior.



3. A aprovechar el potencial cultural para el desarrollo de la economía local y regional, contribuyendo así a la sostenibilidad y conservación de dicho patrimonios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-Miriam Muñoz Resta, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001970


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la


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siguiente Proposición no de Ley relativa al Decreto del Carbón, para su debate en Comisión.



Exposición de motivos


Los contenidos del Real Decreto por el que se crea el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro (conocido como 'Decreto del Carbón'), han provocado una fuerte controversia, tanto por su impacto en el desarrollo
de la estrategia energética del Estado español como por sus previsibles repercusiones en los consumidores y en la situación de las distintas comarcas mineras.



Por lo que respecta a los dos primeros aspectos, la apuesta por la generación eléctrica a partir de 'carbón autóctono', altamente contaminante, resulta contradictoria con los objetivos de reducir las emisiones de C02, favorecer el desarrollo
de las energías limpias y sostenibles y racionalizar los costes en el sector eléctrico.



La propia Comisión Nacional de la Competencia advirtió que con la aplicación de este decreto se podría generar un importante encarecimiento del precio de la electricidad en los mercados mayoristas, con la consiguiente repercusión futura en
los consumidores.



Pero además, la decisión de priorizar el 'carbón nacional' afectará gravemente a la actividad económica de centrales térmicas como las situadas en las localidades coruñesas de As Pontes y Meirama (Cerceda) que han apostado por la utilización
de carbón importado debido al progresivo agotamiento de los yacimientos mineros próximos a estas centrales, las menores emisiones que produce el uso de carbón de importación y sus menores costes económicos.



Ahora, estas centrales, tras realizar grandes inversiones para adaptar sus instalaciones, ven su actividad futura claramente amenazada, con el consiguiente impacto en unas comarcas altamente dependientes de esta actividad económica.



La necesaria apuesta por el desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras debe acometerse, por un lado, sin comprometer el diseño de una estrategia energética coherente, y por otro asegurando una igualdad de trato para todas
ellas, que para ser tal debe tener en cuenta sus distintas características.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar los contenidos del Decreto del Carbón para evitar los graves perjuicios que la aplicación del mismo tendrá en la producción de las centrales térmicas alimentadas con carbón de importación y en la economía de las comarcas donde
estas centrales están implantadas.



2. A tal efecto, distribuir de forma equitativa la reducción en la producción que conllevará la cuota reservada a la producción eléctrica resultado de la combustión de 'carbón nacional', entre todas las tecnologías de generación y no sólo
las centrales térmicas alimentadas por carbón de importación y las centrales de ciclo combinado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2010.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo


161/001965


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
instar al Gobierno a una campaña de control de mercado de la calidad de los turrones, para su debate en la Comisión de Sanidad, Consumo y Política Social.



Exposición de motivos


El turrón es un producto de gran aceptación dentro y fuera de nuestro país, caracterizado por su elevada demanda y consumo durante la época de Navidad. De hecho, la mayoría de fábricas de turrón centran su mayor producción en los meses
previos a Navidad (generalmente, desde septiembre a diciembre), para poder abastecer a España y el resto del mundo (Japón, EEUU, Cuba, Venezuela, Argentina, Costa Rica, Francia, Alemania, entre otros), del dulce de Navidad, cerrando muchas de ellas
sus puertas durante el resto del año, a la vez que esperan el inicio de la nueva campaña.



Este carácter estacional en su comercialización, ligado a la situación económica actual, suscita una preocupación vinculada a que el ajuste del precio de estos productos redunde en la modificación de su calidad, regulada, por otra parte, en
la Reglamentación TécnicoSanitaria para la elaboración y venta de los turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1992, de 14 de mayo.



Y es que, la calidad es una de las propiedades inherentes que siempre han caracterizado al turrón español, pudiendo definirse como la percepción que el cliente tiene del mismo, asumiendo conformidad con dicho producto y la capacidad del
mismo para satisfacer sus necesidades.



A su vez, para que el cliente manifieste conformidad relativa con las especificaciones de este producto, debe tenerse en cuenta que no sólo debe valorarse el grado en que el turrón cumple las especificaciones del diseño, sino que debe ser
controlado a través de inspecciones de


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mercado, y cumplir con los requerimientos estipulados por las organizaciones que hacen certificar el producto.



Así, el aseguramiento de la calidad implica el desarrollo de diversas acciones que posibiliten que el turrón cumpla con unos determinados requisitos, permitiendo así reflejar con exactitud, las necesidades de los clientes.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y coordinar de acuerdo por las Comunidades Autónomas una campaña de control de mercado de la calidad comercial de los turrones ofertados a los consumidores, a fin de comprobar el
cumplimiento de los requisitos establecidos'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-Alberto Fidalgo Francisco, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001966


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la enfermedad autoinmune de lupus, para
su debate en la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo.



Las enfermedades autoinmunes sistemáticamente en general, y el lupus en particular, se producen por un mal funcionamiento del sistema inmunitario, presentan síntomas clínicos muy variados debido a la afectación simultánea de la mayoría de
distintos órganos del cuerpo humano, y tiene como marcadores analíticos diversos anticuerpos.



La complejidad del diagnóstico y el manejo de las enfermedades sistemáticas, así como la necesidad de disponer de médicos especialistas en el diagnóstico y en tratamiento para la selección e interpretación de los resultados de las pruebas
inmunológicas realizadas, requiere de la creación de Centros de Referencia para enfermedades autoinmunes en España.



Si bien, a nivel médico, el lupus es reconocida como enfermedad crónica, a nivel administrativo no se encuentra reconocida esta consideración. Sin embargo, el lupus es una enfermedad incurable, de origen desconocido y que precisa
tratamiento de por vida que implica la administración de inmunosupresores, corticoides..., fármacos que modulen negativamente la respuesta inmune, y que deben ser tomados de manera crónica.



Es incontestable que el lupus es una enfermedad autoinmune y sistémica que cursa con brotes y en el que la luz solar es determinante, tanto en el desencadenamiento de la propia enfermedad como en los brotes de exacerbación de la misma. Uno
de los factores que contribuyen a que desarrolle la enfermedad y se produzcan casos más graves son los rayos ultravioletas del sol.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para:


1. Trasladar al Consejo Interterritorial la inclusión de los fotoprotectores utilizados por los afectados de lupus, en la cartera de servicios con financiación del Sistema Nacional de Salud.



2. La definición de Centros de Referencia de Lupus y Enfermedades Autoinmunes en el marco del Real Decreto 1302/2006.



3. La consideración del lupus como enfermedad crónica'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2010.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comisión de Ciencia e Innovación


161/001964


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para su debate en la comisión de Ciencia e Innovación.



Exposición de motivos


Como resultado de nuestros esfuerzos en los últimos años España ha pasado de ser un país que aspiraba a emular al resto de Europa no hace tanto tiempo, a ser la octava economía más rica del mundo. Una progresión en la que la apuesta del
Gobierno socialista por las políticas de ciencia e innovación, duplicando los recursos


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públicos disponibles para la I+D, y movilizando además a la inversión privada, ha jugado un papel fundamental, permitiendo a España recuperar varias posiciones en el ranking científico y tecnológico mundial.



De hecho, y pese a que España ha sufrido históricamente los mismos déficit que la UE en su conjunto y se ha enfrentado a debilidades similares como la subinversión en I+D -particularmente desde el sector privado- la baja transferencia de
resultados de la investigación al tejido productivo, la escasez de instituciones académicas y científicas con liderazgo global o la baja movilidad de los investigadores, España ha progresado más que la Unión Europea en cuanto a inversión en I+D.
Así, en el año 2000 el gasto en I+D de la UE era del 1,85% y en 2008 del 1,9%, mientras que en el caso español hemos avanzado desde el 0,91% al 1,35% en el mismo periodo.



No obstante lo anterior, la crisis actual ha echado por tierra años de progreso económico y social, y ha expuesto las debilidades de la economía española, poniendo de manifiesto el agotamiento del modelo de crecimiento que ha prevalecido
hasta hoy, y probando que para volver a crecer económicamente y crear empleo de manera sostenible, no sirven las soluciones del pasado.



Consciente de la extrema dificultad del momento, pero convencido de que España está en condiciones de volver a la senda del crecimiento equilibrado y sostenible, y de iniciar un nuevo proceso de transformación de la Economía, donde la
ciencia y la innovación tienen mucho que aportar, el Gobierno de España presentó a finales de 2009 la Estrategia para la Economía Sostenible, diseñada con el objetivo de renovar el modelo de crecimiento de la economía española haciéndolo más
sostenible económica, social y medioambientalmente, esto es, más sólido y duradero en el tiempo.



Dentro del conjunto de medidas y reformas incluidas en la Estrategia de Economía Sostenible, las políticas de ciencia e innovación se constituyen como uno de los ejes de actuación prioritaria para que en el año 2020 la economía española esté
plenamente asentada sobre bases sólidas que permitan incrementar el bienestar de los ciudadanos de forma sostenida.



Del mismo modo, Europa vive actualmente un momento de transformación, en el que debe enfrentarse al impacto de la crisis, a sus debilidades estructurales y a la intensificación de los retos mundiales (globalización, presión sobre los
recursos o envejecimiento). La Estrategia de Lisboa desde su lanzamiento e igualmente la agenda renovada lanzada en 2005, han considerado centrales los desarrollos en educación, investigación e innovación para acercarse a los objetivos de 'hacer de
Europa la economía más competitiva basada en el conocimiento'.
Actualmente, desarrollar la sociedad del conocimiento sigue siendo un objetivo crucial, incluso más importante en momentos de grave crisis económica que deben afrontarse invirtiendo más
y mejor en estas áreas.



El año 2010 debe marcar un nuevo principio para que. Europa reaccione como Unión, con una estrategia que nos permita salir fortalecidos de la crisis y convierta a la UE en una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de
altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social. En definitiva, Europa necesita volver a encontrar el rumbo y mantenerlo, y ese es el propósito de la Estrategia Europa 2020: fijar prioridades y objetivos europeos, que sean
cuantificables y que, al mismo tiempo, se traduzcan en objetivos nacionales que ayuden a los Estados miembros a desarrollar sus estrategias para volver a un crecimiento y unas finanzas públicas sostenibles. Y la UE ha fijado la inversión en I+D+i
como uno de sus cinco objetivos prioritarios.



Un objetivo basado en el crecimiento inteligente, que consolide el conocimiento y la innovación, que afiance los resultados de la investigación, promueva la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión y asegure que las
ideas innovadoras puedan convertirse en nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleos de calidad y que ayuden a afrontar los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo.



Por todo ello, y en línea con los objetivos fijados en la Estrategia de Economía Sostenible y en la Estrategia UE 2020, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar prioridad a la inversión en conocimiento con el objetivo de alcanzar en 2020 un indicador de 3% del PIB en inversión en I+D, del que dos tercios provengan del sector privado, mejorando en
paralelo las condiciones de la I+D del sector privado en la UE, para reducir la brecha que nos separa de países como Estados Unidos o Japón donde los niveles de inversión privada en I+D son mucho mayores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2010.-Juana Serna Masiá, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001971


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
la Comisión de Ciencia e Innovación, una proposición no de Ley relativa al impulso de la Comunidad de Conocimiento e Innovación (KIC) 'InnoEnergy'.



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Exposición de motivos


Para interrelacionar al personal investigador europeo y para que los conocimientos se traduzcan en negocio, se ha creado en Europa el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Sus primeros pasos tienen que ver con la creación de
tres Comunidades de Conocimiento e Innovación (KICs en sus siglas en inglés) en torno a tres temas: energía sostenible, cambio climático y sociedad de la información.



España participa en la KIC de energías sostenibles, denominada InnoEnergy, a través del polo ibérico centralizado en Barcelona. Este centro está coordinado por la escuela de negocios Esade y la Universitat Politécnica de Catalunya (UPC), y
cuenta con otros socios como Iberdrola, Gas Natural, Agbar, Galp, EDP, Atersa y Alstom y centros de investigación como el Ciemat, Irec, Tecnalia y el Instituto Superior Técnico de Lisboa.
Dentro de la misma KIC hay otros cinco centros en Alemania
(Karlsruhe), Francia (Grenoble), Bélgica (Lovaina), Holanda (Eindhoven), Polonia (Cracovia) y Suecia (Estocolmo).



Los objetivos marcados para el proyecto InnoEnergy se centran en formar a más de 1.500 estudiantes en programas internacionales, en crear más de 60 nuevas patentes, en lanzar más de 50 nuevas empresas (start-ups) y en poner en el mercado
unos 90 nuevos productos hasta el año 2017.



Actualmente, la energía es un tema esencial para conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible. Las restricciones en el abastecimiento de gas natural, el precio del crudo y la preocupación mundial por el cambio climático son factores que
han acentuado la relevancia del tema energético en el debate público y privado. Y la solución para los problemas que presenta en la actualidad el sector energético pasa sin duda alguna por la innovación, que debe favorecer la creación de un sistema
energético sostenible. Este es la finalidad con la que ha nacido InnoEnergy, cuya pretensión es abrir el camino a un sistema energético independiente y sostenible que haga posible la existencia de una Europa plenamente respetuosa con el medio
ambiente para 2050, mediante la comercialización eficaz de productos, servicios y procesos innovadores.
Así, InnoEnergy aspira a hacer de Europa la líder global en innovación en el ámbito de la energía sostenible.



El lanzamiento de las KIC supone un paso esencial para apostar por la innovación y para contribuir a los objetivos de la Estrategia Europa 2020.



No obstante, una de las principales preocupaciones del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) respecto a la KIC InnoEnergy es asegurar su financiación para que pueda funcionar a pleno rendimiento para 2011.
Entre los mecanismos
de financiación de las KIC, el EIT cuenta con las aportaciones de los estados miembros asociados a la KIC a través de sus gobiernos centrales y regionales (alrededor de un 20% del presupuesto).
En concreto, la KIC InnoEnergy espera contar con una
financiación basal del Estado español de cinco millones de euros al año (3 millones de la administración central y dos de la autonómica catalana) que, para el año 2009, cuando las actividades no abarcaron todo el año, se rebajó a tres millones de
euros (dos millones de la administración central y uno de la autonómica catalana).



Tomando en consideración que fas KIC son los instrumentos básicos con los que el EIT ha de impulsar su política para favorecer la integración del triángulo del conocimiento (educación-investigación-innovación) y son piezas clave para
configurar el futuro de la European Research Area, los poderes públicos deben comprometerse a garantizar la parte de la financiación que les corresponde, ya que la generación de conocimiento y la innovación deben constituir una línea estratégica de
inversión como medio para superar la crisis y afrontar el cambio de modelo productivo que debe llevar a cabo el país.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar el éxito de la KIC InnoEnergy, potenciando al máximo todas sus capacidades y garantizando que todos los agentes del sistema de I+D+i involucrados se coordinen adecuadamente para convertir a
InnoEnergy en un centro de excelencia a nivel internacional en la innovación en el ámbito energético.



2. Comprometerse a garantizar la financiación que le corresponde aportar para el desarrollo de la KIC InnoEnergy.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comisión de Igualdad


161/001972


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el objeto de establecer medidas
de protección para los menores en situaciones de violencia de género, para su debate en la Comisión de Igualdad.



Exposición de motivos


En lo que va de año 57 mujeres han sido asesinadas a mano de sus parejas o ex parejas, superando la cifra total de muertes del año anterior. Trece menores han perdido la vida como consecuencia de la violencia de género y cuatro en el último
mes.



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Según los datos que maneja el Ministerio de Igualdad, unos 800.000 menores son testigos directos, y en algún caso víctimas, de la violencia de género. De ellos, 200.000 son hijos de mujeres que han recibido órdenes de protección.



Las ONG que trabajan con la infancia, como Save the Children, han denunciado en numerosas ocasiones las escasas ayudas habilitadas para atender a estos niños. Esta ONG, que en 2006 elaboró el informe Atención a los niños y niñas víctimas de
la violencia de género, junto con la Fundación IRes, calculan que sólo el 4% de los menores que ha vivido situaciones de violencia de género recibe ayuda.



La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tan sólo hace referencia a la protección de los hijos menores que padecen situaciones de violencia de género en su preámbulo, pero
apenas se ocupa de ello en el articulado, ya que no se les considera víctimas directas al mismo nivel que a las madres maltratadas. En algunos casos los menores son víctimas directas de la violencia física o psicológica y en otros receptores de la
violencia contra sus madres.



Los menores que crecen en un hogar donde el padre ejerce violencia de género no son meros testigos pasivos, ya que aunque no reciban golpes físicos son víctimas directas, lo cual debe considerarse incluido en un sentido amplio en el tema de
la violencia de la mujer. Según datos de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados hay alrededor de 20.000 menores maltratados al año.



Esta invisibilización de los menores en la ley hace que en muchas ocasiones los padres utilicen a los hijos para dañar todavía más a las madres y a ellos mismos, lo cual se agrava, hasta el extremo, cuando además existen sospechas de abusos
sexuales.



Por otra parte, es fundamental tener en cuenta que los hijos son la pieza clave en la cadena de transmisión intergeneracional de la violencia ya que viven aprendiendo unas relaciones socio-afectivas insanas, y en un futuro puede que repitan
las malas conductas de sus padres.



Por otro lado, cabe señalar que los hombres que ejercen violencia contra sus parejas no están en condiciones de cuidar a sus hijos. Por ello, se hace necesario que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la
custodia de los hijos e hijas menores. También se hace necesario establecer entre las medidas cautelares de naturaleza civil, cuando se dicte una orden de protección, la posibilidad de suspender la patria potestad


Es por ello que el GPP, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover la modificación del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, con el objeto de considerar a los menores como sujetos de la Ley, víctimas directas de
la violencia de género.



- Llevar a cabo las modificaciones legales oportunas para que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la custodia de los hijos e hijas menores.



- Incluir dentro de las medidas cautelares de ámbito civil, cuando se dicte una orden de protección, la suspensión de la patria potestad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Sandra Moneo Díez, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Comisión de Interior


181/003109


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior.



Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja.



Texto:


¿Cuándo piensa el Gobierno poner en marcha lo aprobado en Comisión de Interior el pasado 27 de abril de 2010, sobre la creación de Plan Especial de Emergencias en la Bahía de Algeciras (Cádiz)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.



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181/003115


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja


Texto:


¿Qué opinión tiene el Gobierno de que la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado de 2009, repite las mismas deficiencias sobre los Centros de Internamientos de Extranjeros que el año anterior al no haber sufrido modificación alguna?


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.



181/003116


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja


Texto:


¿Qué actuaciones piensa llevar a cabo el Ministerio de Interior ante el grave incidente ocurrido el pasado día 28 de septiembre de 2010, en aguas territoriales españolas que rodean Gibraltar, cuando una embarcación de la Guardia Civil
perseguía una embarcación sospechosa de narcotráfico, fue rodeada por varias embarcaciones de la Royal Police, llegando incluso a ocasionar daños en la embarcación de la benemérita?


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.



Comisión de Defensa


181/003117


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Defensa


Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja


Texto:


¿Cuál es el protocolo de actuación de la Armada Española en el caso de que se detecten incursiones de embarcaciones pertenecientes a ejércitos extranjeros en aguas territoriales de nuestro país?


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.



181/003118


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Defensa


Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja


Texto:


¿Cuál es el protocolo de actuación de la Armada Española en las aguas territoriales que rodean Gibraltar?


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.



Comisión de Fomento


181/003110


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Antonio Gutiérrez Molina


Texto:


¿Cuándo tiene previsto firmar el Ministerio de Fomento con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla el Convenio de Carreteras pendiente?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2010.-Antonio Gutiérrez Molina, Diputado.



181/003111


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Antonio Gutiérrez Molina


Texto:


¿Algunas de las actuaciones contempladas en el Convenio de Carreteras entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla han


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resultado afectadas por el recorte presupuestario de inversiones, señalado por dicho Ministerio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2010.-Antonio Gutiérrez Molina, Diputado.



181/003112


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Antonio Gutiérrez Molina


Texto:


¿Tiene previsto el Gobierno modificar las cantidades que debe aportar para el Convenio de Carreteras con la Ciudad Autónoma de Melilla, referidas a carreteras del propio Ministerio de Fomento y de la cesión de la carretera Melilla-Nador y su
desdoblamiento?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2010.-Antonio Gutiérrez Molina, Diputado.



181/003113


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Antonio Gutiérrez Molina


Texto:


¿Puede el Gobierno informar si las obras adjudicadas que figuran en el Convenio de Carreteras entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, han sufrido modificaciones, tanto las que están en fases de
ejecución, como las que están adjudicadas y pendientes de su inicio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2010.-Antonio Gutiérrez Molina, Diputado.



Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


181/003114


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente


Diputado don José Ignacio Landaluce Calleja


Texto:


¿Tiene previsto el Gobierno, a través el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizar un estudio y posterior valoración del posible impacto medioambiental que pudiera haber causado el vertido contaminante que se produjo el
pasado día 11 de octubre de 2010 en las playas de La Pineda y Salou (Tarragona)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-José Ignacio Landaluce Calleja, Diputado.



COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 9429/2008, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por posible vulneración del artículo 25.3 de la Constitución española.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín


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Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados,26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 9429-2008, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, por posible vulneración del artículo 25.3 CE. Ha comparecido el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.



[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido,


Declarar que el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, no es inconstitucional interpretado en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico quinto de esta Sentencia.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 18 de octubre de 2010.



233/000100


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 996/2010, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en
relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de
17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 996/2010, promovida por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares respecto del apartado segundo de la disposición
adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el


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régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del artículo 9.3 de la
Constitución Española. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.



[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido,


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada, en Madrid, a 18 de octubre de 2010.



233/000145


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7721/2006, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003,
de 25 de noviembre, por posible vulneración de los artículos 9, 24.1 y 25.1 de la Constitución española.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7721-2006, promovida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código
Penal, por posible vulneración de los arts. 9.3, 24 y 25.1 CE. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.



[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido,


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7721-2006 planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida sobre la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada, en Madrid, a 4 de octubre de 2010.



233/000146


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



Página 28



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 8821/2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal en
la redacción dada al mismo por el apartado decimoséptimo del artículo único de la Ley Orgánica 15/03, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los artículos 1.1, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución española.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados,, Manuel Alba Navarro.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez,
don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8821-2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del artículo 57.2 del Código Penal. Han intervenido el Abogado del Estado y el Fiscal General del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.



[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido,


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada, en Madrid, a 7 de octubre de 2010.