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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 145, de 12/02/2009
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de febrero de 2009


Núm. 145



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Secretaría General


292/000012 Convocatoria interna para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Técnicos de Prevención en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... href='#(Página4)'>(Página 4)


292/000013 Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados ... (Página 12)


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Ceses ...
(Página 24)


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Cese ... (Página 24)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Comisión de Justicia


161/000014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas.
Desestimación ... (Página 24)


161/000038 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre las ceremonias de acatamiento y promesa de cargos y funciones públicas. Retirada ... href='#(Página25)'>(Página 25)


161/000050 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la creación de una Ley de Mediación Familiar. Aprobación con modificaciones, así como
enmiendas formuladas ... (Página 25)


161/000056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa Sede. Desestimación, así
como enmiendas formuladas ... (Página 26)


Página 2



161/000058 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre política criminal. Retirada... (Página 25)


161/000059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre gestión de los Registros de la Propiedad y Mercantiles y retribución de sus titulares.
Desestimación ... (Página 24)


161/000086 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre solicitud del cese del Fiscal General del Estado.
Desestimación ... (Página 24)


161/000102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre el derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de los datos personales de los
ficheros de datos de ésta. Desestimación ...
(Página 24)


161/000155 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de un nuevo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la provincia de Sevilla. Aprobación con modificaciones, así como
enmienda formulada ... (Página 27)


161/000163 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno de Vigilancia Penitenciaria en
Albocasser (Castellón). Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... (Página 27)


161/000171 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la
propia vida. Desestimación ... (Página 24)


161/000322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a la querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante la Audiencia
Nacional. Desestimación, así como enmienda formulada ... (Página 28)


161/000323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de un Juzgado de lo Mercantil en Algeciras (Cádiz). Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... href='#(Página28)'>(Página 28)


161/000325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal. Aprobación con
modificaciones, así como enmienda formulada ...
(Página 29)


161/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre creación del segundo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social en Algeciras (Cádiz).
Aprobación con modificaciones, así como
enmienda formulada ... (Página 29)


161/000412 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil.
Desestimación ... (Página 24)


161/000429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua distinta a la
castellana. Desestimación ... (Página 24)


161/000441 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la custodia compartida contemplada en la ley de divorcio, Ley 15/2005.
Aprobación con
modificaciones, así como enmienda formulada ... (Página 30)


161/000481 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la creación de un Juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer en la ciudad de Ourense.
Aprobación con
modificaciones ... (Página 30)


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161/000599 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Civil a fin de que las inscripciones de defunción puedan realizarse en el registro civil del domicilio de la persona difunta. Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada... (Página
31)



161/000605 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a crear un tercer fiscal antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía de Área de
Jerez. Aprobación ... (Página 31)


161/000617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre adopción del denominado 'Protocolo Garzón' para los casos de detenidos en régimen de
incomunicación. Retirada ... (Página 25)


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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


SECRETARÍA GENERAL


292/000012


CONVOCATORIA INTERNA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados ha acordado la
convocatoria interna para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Técnicos de Prevención en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Congreso de los Diputados.



Las plazas estarán dotadas con la remuneración que se establezca en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.



La convocatoria se regirá por las siguientes bases:


Primera. Funciones.



El puesto tendrá las funciones preventivas de nivel superior previstas en el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.



Segunda. Requisitos.



Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la condición de personal laboral del Congreso de los Diputados.



b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente, junto con el título oficial de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, reuniendo conjuntamente las especialidades de Seguridad en el Trabajo y de
Ergonomía y Psicosociología Aplicada.



c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.



d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.



Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.



Tercera. Comisión de Selección.



La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:


- Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.



- El Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos, o la Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior, de la Secretaria General del Congreso de los Diputados.



- Un funcionario de la escala de titulados superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que ostente la especialidad de Seguridad en el Trabajo.



- Un funcionario de la escala de titulados superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que ostente la especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada.



- El Jefe del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, o un funcionario del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales adscrito a dicha Unidad, que actuará
como Secretario.



Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.



La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente de la Comisión de Selección.



Cuarta. Solicitudes.



Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al Secretario General del Congreso de los Diputados, y se presentarán, en el
Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
Sección


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Congreso de los Diputados, en días laborables excepto sábados de las diez a las catorce horas, o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de D.N.I., domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo deberá expresar necesariamente los títulos que aduce para participar en el
proceso de selección, así como los méritos que pretende hacer valer en el mismo, los cuales deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por último deberá acompañar fotocopia del documento nacional de
identidad.



El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base décima y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de
la Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.



El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante
de cualquier cambio de dicho domicilio.



Quinta. Admisión de aspirantes.



Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, con expresión de los motivos de
exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.



Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución,
para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.



Sexta. Procedimiento de selección.



El proceso de selección constará de las siguientes fases:


1.ª) Realización de un ejercicio de carácter teórico consistente en la contestación durante dos horas a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta, de las que 50 se referirán a cada uno de
los siguientes grupos:


A) Parte general.



B) Parte especial.



Las preguntas se referirán a las materias del temario que se incluyen en anexo II de la presente convocatoria. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 100 puntos, debiendo obtenerse como mínimo 25 puntos
en cada uno de los apartados (A y B), computándose un punto por cada solución correcta y penalizándose con medio punto cada error cometido.



2.ª) Valoración de los méritos a que se refiere la base séptima de la convocatoria.



3.ª) Realización de una entrevista personal.



Séptima. Valoración de méritos.



Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:


1. Experiencia en funciones preventivas de nivel superior en la empresa privada. Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia acreditada documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.



2. Experiencia en funciones preventivas de nivel superior en cualquier organismo público. Se valorará con 0,5 puntos cada mes de experiencia acreditada documentalmente, hasta un máximo de 25 puntos.



3. Acreditar, además de las especialidades exigidas en la base segunda, la especialidad de Higiene Industrial. Se valorará con 2 puntos.



Octava. Entrevista personal.



Realizada la evaluación de méritos, los aspirantes que hubieran superado el ejercicio teórico serán convocados por la Comisión de Selección para la realización de la entrevista personal.



Dicha entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes, funciones específicas del puesto convocado, y, en general, sobre aclaraciones que se consideren


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necesarias con relación a la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos.



Novena. Aspirantes propuestos.



Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma el nombre de los candidatos cuya contratación se proponga.



Décima. Presentación de documentos.



Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga público el nombre de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar
en la Dirección Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y en particular los siguientes:


a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.



b) Documento original de los títulos por los que haya sido admitido a participar en el proceso selectivo, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, y fotocopia de los mismos para su compulsa.



Si alguno de los candidatos propuestos no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no
podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.



Undécima. Formalización contractual y periodo de prueba.



Una vez que la Mesa del Congreso de los Diputados acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación a los interesados de dicho acuerdo, y se procederá a la formalización del contrato dentro del
plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.



Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, los candidatos contratados que lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.



Duodécima. Recursos.



La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Asimismo, las resoluciones
de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2009.-El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.



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ANEXO I


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ANEXO II


A) Parte general


Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales


1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones
de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.



2. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: Interacción trabajo y salud. Costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva. El concepto de integración de la prevención. Prevención y
calidad.



3. Las técnicas preventivas: Los principios de prevención. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada.
Medicina del Trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La
formación. Relaciones con otros ámbitos: Industrial, sanitario, medioambiental, sectoriales (agricultura, minería, pesca, construcción, transporte).



4. Unión Europea (I): Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Red Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité Científico para el
Establecimiento de Valores Límite de Exposición.



5. Unión Europea (II): Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La Directiva Marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y completan lo establecido en la Directiva Marco.
Recomendaciones y otros actos relacionados. La nueva Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo (2002-2006).



6. Unión Europea (III): Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del
producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.



7. Ámbito internacional: La Organización Internacional del Trabajo (OIT), origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Contenidos de los Convenios OIT
sobre salud y seguridad. El papel de otras organizaciones y programas: OMS, OMI, PNUMA, OCDE. La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). El Consejo de Europa. La Carta Social Europea.



8. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: Antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley
31/1995, de 8 de noviembre; contenido, significado general y naturaleza. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La
articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales.



9. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.



10. La Comunidad de Madrid: Traspaso de funciones y servicios en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.



11. Normativa en prevención de riesgos laborales dictada en el ámbito de la Comunidad de Madrid.



12. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria, de industria y medioambiental. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. La Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos y la legislación sobre residuos tóxicos y peligrosos. Obligaciones.



13. Derechos y deberes: El derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección.
Situaciones de riesgo grave e inminente. Coordinación de actividades empresariales en materia de
prevención. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores.



14. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y
facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



15. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): La integración de la actividad preventiva y la acción de la empresa en esta materia. La evaluación de los riesgos. La planificación de la prevención.
Características y funciones de
un servicio de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas


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y sus diferentes modalidades; sus funciones y requisitos.



16. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. Medicina del Trabajo y Enfermería de Empresa.
Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud. Las actuaciones en materia preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Plan general de actividades
preventivas.



17. El desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. La coordinación en obras de construcción.



18. La gestión de riesgos laborales en la empresa: Concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La
obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores. Otros
sistemas de auditoría. Su valor y relación con la calidad.



19. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: Las exigencias de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo. La responsabilidad por los perjuicios causados por los productos defectuosos. La
obligación de facilitar toda información útil sobre el uso seguro de un equipo o producto con ocasión de su comercialización.
La obligación de información del empresario a los trabajadores.



20. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: Responsabilidades administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. La actuación de los técnicos autonómicos.
Procedimiento sancionador.
Sanciones.



21. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública: Las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a la Administración General del
Estado. El Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de la actuación de la Inspección de Trabajo y para
la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Competencias y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.



22. Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas preventivas frente a los
riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.



23. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: Características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos
laborales. El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.



24. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI) en el trabajo. Tipos de EPI. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización
de los EPI. Aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. La Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo correspondiente al Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.



25. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de
los programas. La selección del profesorado. La presupuestación. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación.
La evaluación de la formación. La formación de adultos. Técnicas de
modificación de conducta.



26. Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. La evolución de la siniestralidad en España. La comparabilidad de los datos estadísticos con los de otros Estados. La notificación de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Economía de la prevención.



27. Investigación de accidentes de trabajo: Objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar.
Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un
accidente. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente.
La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.



28. Inspecciones de seguridad: Concepto y objetivos de la inspección de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas. Metodología de la inspección de seguridad. Explotación de los resultados.



29. Evaluación de riesgos: El concepto de evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y características de cada uno de ellos. Plan de control de riesgos. Revisión del Plan de


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control de riesgos. Formatos de recogida de datos de la evaluación de riesgos.



B) Parte especial


Seguridad en el trabajo


1. Los costes de los accidentes de trabajo: Coste humano y coste económico de los accidentes de trabajo. Coste para el accidentado. Coste para la empresa. Coste para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención.



2. Normas y señalización de seguridad: Concepto de norma de seguridad.
Clasificación de las normas de seguridad. Principios básicos requeridos en una norma de seguridad. Contenido de una norma de seguridad. Fases de implantación de una
norma de seguridad. Conceptos y requisitos de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.



3. Protección colectiva: Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de protección colectiva.



4. Seguridad y salud en las obras de construcción. Legislación aplicable.
El estudio y los planes de seguridad y salud en el trabajo. El Coordinador de Seguridad, la dirección facultativa y la propiedad.
Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.



5. Trabajos en altura. Medios auxiliares. Medidas de prevención y protección. Trabajos verticales.



6. Riesgos en los lugares de trabajo: El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.



7. El riesgo de incendio: Química del fuego. Cadena del incendio.
Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos, reacción al fuego y resistencia al fuego. Protección
estructural de edificios y locales.
Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible.
Sistemas de detección y de alarma. Medios de lucha contra incendios.
Medios de Protección contra incendios.



8. Máquinas: Definición de máquina y de zona peligrosa. Principales riesgos presentes en las máquinas. Selección de las medidas de seguridad.
Medidas de prevención intrínseca. Medidas de protección a tomar por parte del diseñador o
fabricante; resguardos y dispositivos de protección.



9. Utilización de equipos de trabajo: El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la
evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos.
Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad.



10. Riesgos debidos a la electricidad (I): Efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico; intensidad de corriente, resistencia del cuerpo
humano, tensión aplicada, frecuencia de la corriente, duración del contacto eléctrico, recorrido de la corriente a través del cuerpo, capacidad de reacción de la persona. Actuación en caso de accidente eléctrico.



11. Riesgos debidos a la electricidad (II): Tipos de contacto eléctricos.
Protección contra contactos eléctricos directos: Alejamiento de partes activas, interposición de obstáculos, recubrimiento de partes activas, utilización de
pequeñas tensiones de seguridad, protección complementaria con dispositivos diferenciales de alta sensibilidad. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
frente al riesgo eléctrico.



12. Productos químicos: El Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, sobre clasificación, envasado y etiquetado de
preparados peligrosos. La limitación de la comercialización y utilización de sustancias y preparados peligrosos.



13. Equipos de elevación y transporte: Instalación de la máquina.
Mantenimiento. Utilización adecuada de los equipos. Equipos para elevar cargas; ascensores, plataformas elevadoras y montacargas. Grúas.
Aparejos. Cabrias.
Cabestrantes. Elementos auxiliares; cadenas, cables, cabos, eslingas, ganchos, poleas, etcétera.



14. Explosiones: Concepto de explosión y de atmósfera explosiva. Polvos inflamables y combustibles. Límites y valores de referencia.
Emplazamientos peligrosos. Clasificación y características de las áreas en las que pueden formarse
atmósferas explosivas. Medidas de protección frente a atmósferas explosivas; sustitución o reducción de la cantidad de atmósfera explosiva, limitación de la concentración, inertización.
Protección en atmósferas explosivas.



15. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo; contenido del permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate.
Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado. Cancelación del Permiso de Trabajo.



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Higiene industrial


1. Toxicología industrial. Concepto de tóxico. Definición y clasificación de los contaminantes. Vías de exposición. Mecanismos de toxicidad.
Relación dosis-efecto y dosis-respuesta. Efectos: Clasificación fisiopatológica de los
contaminantes químicos.



2. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y preparados peligrosos. Mecanismos de
información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad.



3. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos.
Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB). Control biológico.



4. Medición de los contaminantes químicos. Mediciones puntuales y promedio. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de los equipos. Sistemas pasivos de
toma de muestras. Transporte y conservación de las muestras. Representatividad de las mediciones. Estrategias de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida.



5. Control de las exposiciones. Técnicas generales: Acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de
trabajo. Acciones en los métodos de trabajo. Ventilación general por dilución: tipos y aplicación. Criterios de diseño de un sistema de ventilación general. Ventilación por extracción localizada.



6. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación.
Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas.
Vigilancia
específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades.
Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos.



7. Agentes carcinógenos. Patogénesis del cáncer. Carcinogénesis química y sus mecanismos de actuación. Evaluación de la exposición a carcinógenos.
Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo. Normativa sobre el amianto.



8. Agentes biológicos. Características de los agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, protozoos y helmintos. Principales efectos para la salud. Factores de la exposición a agentes biológicos. Evaluación de los Agentes biológicos.
Control de la exposición a Agentes biológicos.
Concepto de contención: principales medidas de contención. Aplicación de las medidas de contención. Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.



9. Ruido y vibraciones. Fundamentos de acústica. Magnitudes y unidades.
Anatomía y fisiología del oído. Efectos del ruido. Medición del ruido.
Equipos de medición. Valoración de exposición laboral a ruido. Principios de control de
ruido. Legislación aplicable a la exposición laboral al ruido. Física de las vibraciones. Medida de las vibraciones. Vibraciones mano-brazo: efectos, evaluación y control de la exposición. Vibraciones del cuerpo completo: efectos, evaluación
y control de la exposición a vibración del cuerpo completo. Legislación aplicable a la exposición laboral a vibraciones.



10. Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Índice WBGT (Wet
bulbe globe temperature). Índice de sudoración requerida. Índice IREQ (Aislamiento requerido de la vestimenta). Índice WCI (índice de enfriamiento por el viento). Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas.



11. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes: Clasificación y características físicas de las principales radiaciones no ionizantes. Riesgos, actividades con riesgo, evaluación del riesgo por exposición y medidas
preventivas contra la exposición a radiaciones ultravioleta, luz visible, radiaciones infrarrojas, microondas y láseres.
Problemática de las radiaciones de baja frecuencia. Exposición a campos eléctricos y magnéticos. Legislación comunitaria
aplicable.



12. Radiaciones ionizantes. Tipos de radiaciones ionizantes. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia: Irradiación y Contaminación. Efectos de las radiaciones ionizantes. Métodos de detección y medición de las
radiaciones ionizantes. Protección radiológica: medidas básicas de protección radiológica. Real Decreto 783/2001, Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Radiación natural: Radón. Radiación cósmica (aeronaves).

Instalaciones nucleares y radiactivas. Instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.



13. Riesgos higiénicos de carácter general en la industria química y su prevención. Actividades específicas: Industria farmacéutica. Industria del plástico y del caucho. Particularidades de los procesos, riesgos higiénicos y su
prevención. Laboratorios químicos: riesgos específicos.
Diseño de los laboratorios. Ventilación de laboratorios. Evaluación y control de sus riesgos.



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14. Centros sanitarios. Riesgos específicos asociados a las diferentes actividades. Agentes químicos: Citostáticos, Anestésicos, Desinfectantes y Esterilizantes, evaluación y control de riesgos. Agentes biológicos: infecciones
nosocomiales. Peculiaridades de la exposición a agentes biológicos en hospitales. Evaluación y control de riesgos. Agentes físicos: Uso médico de las radicaciones ionizantes y no ionizantes.
Evaluación y control de riesgos. Riesgos asociados a
las actividades no sanitarias de los centros sanitarios.



15. Riesgos higiénicos en la agricultura y en la industria alimentaria.
Agricultura. Riesgos específicos. Riesgos derivados del manejo de plaguicidas. Aspectos toxicológicos de los principales grupos de plaguicidas. Evaluación y
control de riesgos. Operaciones en viveros e invernaderos. Industria alimentaria, sectores específicos: cárnica, avícola, láctea, conservas alimenticias, cereales, panaderías. Riesgos específicos y su prevención.



Ergonomía y psicosociología aplicada


1. Ergonomía: Conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en Ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en Ergonomía y Psicosociología.



2. Técnicas de investigación en Ergonomía y Psicosociología: La observación, las entrevistas y los grupos de discusión. La encuesta y las escalas de actitudes. Métodos estadísticos más aplicados en Ergonomía y Psicosociología: Elección
del tipo de estudio, selección de la muestra, definición y selección de las variables de estudio, recogida y análisis de los datos.



3. Calidad del ambiente interior: Factores que la determinan, riesgos asociados, su evaluación, prevención y control. Los factores ambientales en el Real Decreto 486/1997: Las condiciones ambientales y de iluminación mínimas de los
lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento.



4. Evaluación del bienestar térmico. Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD.



5. Evaluación del ambiente físico basada en la valoración de sus efectos sobre el trabajador: Reacciones subjetivas y comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: Criterios SIL y NR.



6. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo.
Bases antropométricas dinámicas y estáticas.



7. Pantallas de visualización de datos: Metodología para la evaluación específica de los riesgos derivados. Acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. El Real Decreto 488/1997.



8. Carga física de trabajo: Fisiología de la actividad muscular. La capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación.
Carga física de
trabajo: Su valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca. Los Criterios de Chamoux y de Frimat. Manipulación manual de cargas. Riesgos asociados y su prevención. El Real Decreto 487/1997.



9. Posturas de trabajo: Factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la
observación. El método OWAS y el método REBA.



10. Trastornos osteomusculares de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Evaluación de estos riesgos; El método RULA, el Ergo-IBV y el Strain Index.



11. Carga mental de trabajo: Factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados y su prevención. Métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Métodos de evaluación basados en las
alteraciones fisiológicas, psicológicas y de comportamiento de los individuos.



12. Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a
turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales. El método de evaluación del INSHT.



13. Estrés laboral: Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del
estrés laboral.



14. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del 'quemado' (burn out). Otros aspectos de índole psicosocial.



15. La intervención psicosocial: Sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de dirección, y sobre los individuos. Procesos organizacionales para el control del riesgo. Comunicación y sistemas de información.
Motivación.
Campañas de divulgación y sensibilización. Técnicas de participación. Técnicas de negociación.



292/000013


CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL


LABORAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


CAPÍTULO 1


Normas generales


Artículo 1. Ámbito del Convenio.



1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal que, con relación jurídica laboral en


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cualquiera de sus modalidades, presta servicios al Congreso de los Diputados.



2. Este Convenio entrará en vigor el día 15 de febrero de 2009, estableciéndose su vigencia hasta el 15 de febrero de 2011.



3. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación como mínimo de un mes a la fecha en que finalice la vigencia del mismo. La Comisión Negociadora del siguiente Convenio deberá constituirse y reunirse en un
plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la denuncia.



4. A partir de 15 de febrero de 2011 se considerará prorrogado temporalmente hasta la entrada en vigor del próximo Convenio.



Artículo 2. Condiciones más beneficiosas y aplicación favorable.



1. Las disposiciones laborales de carácter general, cualquiera que sea su rango, que establezcan condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, resulten superiores aquéllas.



2. Las condiciones establecidas en el presente Convenio que sean ambiguas u oscuras o susciten dudas en cuanto a su sentido y alcance deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores.



Artículo 3. lrrenunciabilidad.



Será nula y se reputará no efectuada la renuncia por parte de los trabajadores de cualquier beneficio establecido en el presente Convenio.



CAPÍTULO II


Organización del trabajo


Artículo 4. Organización del trabajo.



1. Conforme a la legislación vigente, y, en particular, a las normas elaboradas por las Mesas de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Congreso de los Diputados y su aplicación
práctica corresponde a los órganos competentes de la Cámara, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores.



2. La relación de puestos de trabajo del personal laboral, así como las funciones correspondientes a cada puesto, son las establecidas por la Plantilla Orgánica del Congreso de los Diputados aprobada por la Mesa de la Cámara.



3. La Comisión Paritaria será informada previamente a la modificación de la Plantilla Orgánica del Congreso de los Diputados cuando afecte a los puestos de trabajo y funciones asignados al personal laboral.



CAPÍTULO III


Clasificación del personal


Artículo 5. Grupos profesionales.



1. Los grupos profesionales a que se refiere el presente Convenio son los siguientes:


- Médicos.



- Analistas.



- Traductores-intérpretes.



- Programadores.



- ATS.



- Técnicos Prevención Riesgos Laborales.



- Auxiliares de Informática.



- Guías.



- Brigada de Mantenimiento.



2. La clasificación del personal que se establece es meramente enunciativa. El Congreso de los Diputados no está obligado a tener cubiertos todos los grupos que se enumeran, si las necesidades no lo requieren.



3. En los tres primeros meses de cada año se hará pública la relación nominal del personal laboral, con indicación de grupo, antigüedad, destino y jornada.



CAPÍTULO IV


Provisión de vacantes, contratación, provisión


y cese en los puestos de trabajo


Artículo 6. Provisión de vacantes.



La provisión de vacantes del personal laboral del Congreso de los Diputados se producirá por el siguiente orden:


1.º Con carácter previo se convocará la plaza vacante, en concurso de traslados, entre el personal laboral afectado por el presente Convenio que pertenezca al mismo grupo y categoría profesional correspondientes al puesto vacante y esté en
posesión de la titulación exigida para el mismo.



En la correspondiente convocatoria se especificarán los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en la Plantilla Orgánica, así como los méritos a valorar en el supuesto de que sean varios los aspirantes a cubrir una misma plaza.



2.º Por reingreso de excedentes voluntarios.



3.º Sin perjuicio de lo que disponga la Plantilla Orgánica para los funcionarios, por el personal laboral afectado por el presente Convenio que esté en posesión de la titulación exigida para el puesto y supere las pruebas


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correspondientes, cualquiera que sea el grupo profesional al que pertenezca.



4.º Por el personal laboral de nuevo ingreso.



Artículo 7. Selección de personal de nuevo ingreso, cupo de reserva para discapacitados, contratación y período de prueba.



1. La selección y contratación del personal laboral de nuevo ingreso será autorizada por la Mesa del Congreso de los Diputados y se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los delegados del personal
laboral o los miembros del Comité de Empresa, en su caso, participarán como observadores en el proceso de selección para la provisión de vacantes de personal laboral de nuevo ingreso.



2. En cada convocatoria se reservará un cupo de un 10 por ciento de las plazas convocadas para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la
convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese
entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5 se aumentará en una las reservadas a dicho cupo. En todo caso, se reservará una plaza cuando la aplicación de dicho porcentaje sea inferior a la unidad, siempre que el número de plazas convocadas
sea igual o superior a tres.
Las plazas correspondientes a dicho cupo que no se cubran incrementarán el turno libre.



3. El personal laboral de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
No se computará a estos efectos el tiempo de incapacidad temporal que afecte al trabajador.



Artículo 8. Acceso a Puestos de Promoción.



1. La provisión de los puestos de trabajo entre el personal laboral se efectuará, según lo dispuesto en la Plantilla Orgánica, por libre designación o concurso, que se regirá por los principios de mérito, capacidad y antigüedad.



2. En la correspondiente convocatoria se especificarán los requisitos exigidos para el acceso a la plaza y el baremo a aplicar en el caso de concurso.



Artículo 8.bis. Cese en los puestos de trabajo.



1. El personal laboral adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por decisión del órgano competente para su nombramiento.



2. El cese de los titulares de los puestos ganados por concurso se producirá por decisión motivada del órgano competente para su nombramiento.



Salvo causas excepcionales, el cese no podrá producirse antes de que se cumplan los tres primeros años de ejercicio del puesto. En todo caso, requerirá una evaluación detallada del trabajo desempeñado por el contratado laboral por parte de
sus superiores jerárquicos, audiencia del afectado e informe previo del Comité de Empresa.



3. El personal laboral que cese en un puesto de trabajo sin obtener otro por concurso o libre designación, quedará a disposición del Secretario General del Congreso de los Diputados que le atribuirá el desempeño provisional de un puesto
correspondiente a su categoría profesional.



CAPÍTULO V


Trabajos de superior e inferior categoría


Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría


1. La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.



2. El desempeño de un puesto de categoría superior no podrá exceder de 6 meses, requerirá la titulación adecuada y el mero desempeño no consolidará el salario ni el puesto superior.



3. El desempeño de puesto de categoría inferior no podrá durar más de treinta días cada año, y se ajustará a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.



CAPÍTULO VI


Jornada laboral y horario


Artículo 10. Jornada laboral.



1. La jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales. No obstante, se establece una jornada de cuarenta horas semanales para los trabajadores que perciban complementos de mayor responsabilidad que lleven aparejada una
disponibilidad horaria.



2. El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al fin de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y dedicado a él.



3. Se aplicarán las reducciones de jornada correspondientes a las situaciones de guarda legal previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en los términos que en el mismo se establecen.



Además, quienes por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de entre 8 y 12 años, también podrán solicitar una reducción de su jornada laboral de entre un tercio y un quinto, quedando supeditada su concesión a las
necesidades del servicio.



4. El personal laboral a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, o que habiendo cumplido los 55 años de edad reúna treinta años


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de servicios efectivos al Congreso de los Diputados o en cualquier otro Ente público, podrá solicitar una reducción de entre un tercio y un quinto de la jornada laboral. También podrá solicitar esta reducción de jornada, de manera temporal,
el trabajador que lo precise por razón de enfermedad. El Secretario General decidirá sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio.



5. La reducción de jornada prevista en los apartados anteriores conllevará la disminución proporcional del salario y no será compatible con el desempeño de un puesto de promoción que lleve aparejada dedicación especial. No obstante, esta
disminución podrá modularse o no aplicarse en los supuestos de reducción de jornada por enfermedad, cuando el Secretario General aprecie razones justificadas para ello.



Artículo 11. Horario.



1. El horario de trabajo será el establecido por el Congreso de los Diputados con carácter general, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales.



2. El Congreso de los Diputados podrá establecer horarios especiales, incluidos horarios nocturnos y de días festivos, en función de la naturaleza del trabajo, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, oída la Comisión Paritaria.



Artículo 12. Horas extraordinarias


1. El Congreso de los Diputados reducirá al mínimo imprescindible la existencia de horas extraordinarias. El máximo de horas extraordinarias no podrá exceder de los límites establecidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.



2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de treinta y siete horas y media en cómputo semanal, como regla general, o de las cuarenta para los trabajadores que ocupen puestos que entrañen disponibilidad horaria.



3. Las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso y se computarán a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria, cuando hayan sido trabajadas en días laborables, y por 2,25 en días festivos o en horario
nocturno. A estos efectos, será horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente. Cuando la compensación por tiempo de descanso no resulte posible o las necesidades del servicio lo hagan aconsejable, el
Secretario General procederá a su compensación mediante gratificación económica.



4. La compensación de las horas extraordinarias se efectuará por semestres naturales y no se dilatará más allá del primer mes del semestre siguiente, salvo acuerdo de las partes.



5. La realización de horas extraordinarias se registrará diariamente, entregando copia del resumen mensual al trabajador y a los representantes del personal laboral.



6. No se permitirá la realización de horas extraordinarias en períodos nocturnos o festivos, salvo en los casos de personal que realice su jornada en tales períodos o en supuestos y actividades debidamente justificados y expresamente
autorizados por la Secretaría General del Congreso de los Diputados.



Artículo 13. Calendario laboral.



1. El calendario laboral será el que se fije cada año, con carácter general, en el Congreso de los Diputados.



2. Los representantes del personal laboral participarán, con los representantes de los funcionarios, en la negociación del calendario laboral y sus modificaciones.



CAPÍTULO VII


Vacaciones, permisos y licencias


Artículo 14. Vacaciones.



1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes de duración o veintidós días hábiles, en los términos previstos en el calendario laboral, siendo el período normal de vacaciones el establecido en el mismo.



Asimismo, se tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles
por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados.



2. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de vacaciones no hubiesen completado el año efectivo en la plantilla tendrán derecho a un número de días proporcional a los correspondientes al cómputo anual hasta el 31 de
diciembre. En el supuesto de que se produjera la extinción del contrato con anterioridad a la fecha indicada, en la liquidación que se practique se deducirá la parte proporcional que proceda.



3. El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas podrá fraccionarse en los términos que determine el calendario laboral, quedando, no obstante, supeditado en todo caso a las necesidades del servicio.



4. Cuando un trabajador deje de prestar servicios antes de haber disfrutado sus vacaciones percibirá en efectivo la retribución de los días que le correspondieran. Salvo en este caso, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de
salarios equivalentes.



Artículo 15. Licencias.



1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses en el plazo de dos años.



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2. Los trabajadores ligados por un contrato de duración determinada y con al menos un año de servicios efectivamente prestados podrán solicitar asimismo licencias no retribuidas con una duración máxima de un mes en las mismas condiciones
establecidas para el personal fijo, si bien dichas licencias no se podrán disfrutar dentro del último mes de vigencia del contrato.



Artículo 16. Permisos retribuidos


Independientemente del período de servicios efectivos, el personal laboral tendrá derecho, con justificación adecuada, a permisos con plenitud de derechos económicos, cómputo de antigüedad y reserva del puesto de trabajo por el tiempo y
motivos siguientes:


a) Quince días naturales en caso de matrimonio.



b) Dos días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a contar desde el nacimiento, el acogimiento o la adopción.



c) Cuatro días hábiles en los casos de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.



d) Por razones justificadas, hasta diez días hábiles sin perjuicio de las necesidades del servicio. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de veinte días cada año. En todo caso, se entenderán incluidos en este concepto los
permisos por traslado del domicilio habitual, por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por concurrencia a exámenes en centros oficiales o reconocidos el día de su celebración.



e) Por el tiempo que dure la campaña electoral, los trabajadores que participen como candidatos en éstas.



f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, este derecho podrá ser ejercido por el trabajador, siempre que se
demuestre que no es ejercido por la madre al mismo tiempo. Este permiso podrá sustituirse a voluntad del contratado laboral por cuatro semanas, que se disfrutarán a continuación de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.



CAPÍTULO VIII


Estudios académicos y de formación profesional


Artículo 17. Estudios académicos y de formación profesional.



1. En los términos del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la
realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales.



2. Los trabajadores que cursen estudios académicos o de formación profesional tendrán, en su caso, preferencia para elegir turno de trabajo.



3. Siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, se adaptará, en lo posible, la jornada de trabajo para facilitar la asistencia a los cursos correspondientes.



4. El Congreso de los Diputados organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, y podrá organizar cursos de reconversión profesional, que
aseguren la estabilidad del trabajador en su empleo. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo.



CAPÍTULO IX


Suspensión y extinción del contrato de trabajo


Artículo 18. Suspensión.



1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral del Congreso de los Diputados tendrá derecho, en los términos señalados en el mismo, a la suspensión del contrato con reserva
del puesto de trabajo en los siguientes casos:


a) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.



b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.



Artículo 19. Excedencia voluntaria.



1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con al menos un año de antigüedad, y su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el
mismo trabajador si han transcurrido como mínimo cuatro años desde el final de la última excedencia. La concesión de la excedencia estará condicionada a las necesidades del servicio.



2. El trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en el
servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en el Congreso de los Diputados, en tanto subsista la situación
que dio lugar a la excedencia. El trabajador podrá, no obstante, solicitar el reingreso antes de cumplirse el año


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de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que exista vacante y lo permitan las necesidades del servicio.



3. Se aplicarán las causas de excedencia para el cuidado de hijos, y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en los términos que en el mismo se establecen. El
trabajador podrá pedir el reingreso, por motivos justificados, antes de terminar el período de excedencia solicitado.



4. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio, los trabajadores en situación de excedencia voluntaria no devengarán derechos económicos, ni les será computable el tiempo permanecido en tal
situación a efectos de antigüedad, y, en su caso, de promoción, salvo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de excedencia recogidos en el apartado 3 de este artículo.



5. La solicitud deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado deberá emitirse en el plazo de quince días, y se comunicará al interesado y a la
representación laboral.



Artículo 20. Excedencia forzosa.



Los trabajadores tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, cuando sean designados o elegidos para un cargo público o cuando sean elegidos para una función
sindical de ámbito provincial o superior, siempre que uno u otra imposibiliten la asistencia al trabajo.



Artículo 21. Reingreso.



1. El reingreso tras excedencia voluntaria deberá ser solicitado por escrito al menos quince días antes de la fecha de terminación de la misma.



2. En los supuestos de excedencia forzosa, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.



3. En caso de reincorporación, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existieran esas vacantes y la hubiera en categoría inferior dentro de su clase profesional, podrá optar a ella o
esperar que se produzca vacante en su categoría. En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior categoría, percibirá las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo la opción a ocupar la que se produzca en su categoría.



Artículo 22. Jubilación.



A salvo lo que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes en el ámbito laboral, el personal laboral se jubilará obligatoriamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de
carencia para la jubilación. En este caso la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.



CAPÍTULO X


Régimen disciplinario


Artículo 23. Potestad sancionatoria.



Los trabajadores podrán ser sancionados por la Secretaría General del Congreso de los Diputados como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.



Artículo 24. Faltas.



1. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.



2. Serán faltas leves las siguientes:


a) La incorrección con los compañeros o subordinados.



b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.



c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.



d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.



e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.



f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.



g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.



3. Serán faltas graves las siguientes:


a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los parlamentarios, superiores, compañeros o subordinados.



b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.



c) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón del trabajo en el Congreso de los Diputados.



d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos


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para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.



e) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres días al mes.



f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.



g) El abandono del trabajo sin causa justificada.



h) La simulación de enfermedad o accidente.



i) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.



j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.



k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.



l) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.



m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas y no hayan prescrito.



n) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.



4. Serán faltas muy graves las siguientes:


a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta dolosa constitutiva de delito.



b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.



c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.



d) La falta de asistencia al trabajo por causa no justificada durante más de tres días al mes.



e) Las faltas reiteradas de puntualidad por causa no justificada durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.



f) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad. A estos efectos, las incompatibilidades del personal laboral serán las establecidas con carácter general para los funcionarios en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
siempre que por su naturaleza les sean aplicables.



g) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas y no hayan prescrito.



Artículo 25. Sanciones.



Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:


1) Por faltas leves:


a) Amonestación por escrito.



b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.



c) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.



2) Por faltas graves:


a) Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.



b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de uno a dos años.



3) Por faltas muy graves:


a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.



b) Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.



c) Despido.



Artículo 26. Procedimiento disciplinario.



1. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. Su iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oídos
aquéllos en el mismo, con carácter previo a la resolución o al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente. Tanto el trabajador como los
representantes tendrán acceso al expediente desde su inicio si aquél lo solicita,


2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.



Artículo 27. Prescripción.



Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Administración parlamentaria tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin
mediar culpa del trabajador expedientado.



Artículo 28. Encubrimiento.



Los Jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la


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intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad del Congreso de los Diputados y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.



Artículo 29. Actos atentatorios de la intimidad o dignidad.



Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Secretaría General del Congreso
de los Diputados, a través del órgano directivo oportuno, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.



CAPÍTULO XI


Seguridad e higiene en el trabajo


Artículo 30. Organización y participación en materia de seguridad e higiene.



1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se
adopten legal y reglamentariamente. Tienen asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo, y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus
representantes legales.



2. El Congreso de los Diputados está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en su centro de trabajo, así como a facilitar a los trabajadores la participación en estas materias, y la
instrucción necesaria cuando se apliquen nuevas técnicas, o se utilicen equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y realizar
las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, descontándose en este último caso el tiempo invertido de la jornada laboral.



3. La formulación de la política de seguridad e higiene en el Congreso de los Diputados partirá del análisis estadístico y causal de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección e
identificación de los riesgos y agentes materiales que pudieran ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizados hasta el momento. Dicha política se aplicará anualmente en el centro de trabajo, y deberá contener los
estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos y para poner en práctica sistemas o medidas eficaces de protección, prevención de mejora del medio ambiente, adaptación de locales e instalaciones, programas de ejecución de
medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que sean necesarios.



4. Para la elaboración de los planes y programas de seguridad e higiene, así como para su realización y puesta en práctica, la Cámara dispondrá de equipos médicos y medios técnicos especializados. En caso de no disponer de ellos se
solicitará la cooperación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.



Artículo 31. Vestuario y elementos de protección.



1. Se facilitará vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran, incluyendo las prendas y elementos de protección adecuados en los casos de trabajos sujetos a riesgos específicos. En tales
casos, el trabajador vendrá obligado a vestir, durante la realización de su trabajo, el vestuario que le sea facilitado.



2. En los casos en que el trabajo desarrollado requiriese vestir uniforme se deberá proporcionar un uniforme de invierno y otro de verano, así como las prendas específicas necesarias.



3. El vestuario que facilite el Congreso de los Diputados sólo podrá ser usado por los trabajadores durante la realización de su trabajo.



Artículo 32. Servicios Médicos.



1. El Congreso de los Diputados, a través de sus servicios médicos, adoptará las medidas necesarias para la prevención de la salud y asistencia sanitaria de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.



2. Asimismo, se deberá facilitar al personal, antes de que se comience a desempeñar cualquier puesto, las instrucciones adecuadas para prevenir los riesgos y peligros que en el mismo puedan afectarle, y sobre la forma de prevenirlos o
evitarlos.



3. El Congreso de los Diputados promoverá los reconocimientos médicos anuales necesarios para la prevención de la salud de los trabajadores.



4. Durante el período de embarazo se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando, a juicio de los servicios médicos, se estime que la permanencia en éste resulte perjudicial para la madre o el feto.



CAPÍTULO XII


Derechos y benéficos sociales


Artículo 33. Derechos.



1. El personal laboral del Congreso de los Diputados tendrá derecho:


a) A desempeñar su puesto de trabajo.



b) A percibir la retribución que le corresponda.



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c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad profesional y personal, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de carácter sexual.



d) A la promoción en el trabajo en los términos del presente Convenio.



2. El personal laboral podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido o asociación legalmente constituido.



3. En la documentación personal de los trabajadores no podrá constar ningún dato que haga referencia a dicha afiliación o a cualquier otra circunstancia relativa a la afinidad ideológica de aquéllos.



Artículo 34. Protección Social


1. El personal laboral del Congreso de los Diputados tendrá derecho a una adecuada protección social, en los términos que se establezcan por la Mesa de la Cámara. Las prestaciones que, en su caso, se fijen responderán a criterios comunes
con las establecidas para los funcionarios de las Cortes Generales.



2. Los miembros del Comité de Empresa participarán en la negociación y gestión de dichas prestaciones en los términos establecidos en el Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales para el personal laboral del Congreso de los Diputados.



Artículo 35. Anticipos salariales.



Los trabajadores podrán solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión quedará sujeta a las siguientes condiciones:


- No devengarán interés alguno,


- Su cuantía máxima será la equivalente a una mensualidad de la totalidad de las retribuciones básicas netas del trabajador peticionario, incrementada en un sexto de la paga extraordinaria correspondiente, y hasta un máximo de 1.803 euros.



- La Administración Parlamentaria agilizará al máximo y otorgará el mayor automatismo posible a su concesión.



- Su devolución se practicará mediante deducciones de las nóminas correspondientes, a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo y en el plazo de diez meses.



- En el supuesto de que el trabajador a quien se hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo como consecuencia de extinción o suspensión de la relación laboral, excepto incapacidad laboral transitoria o licencias por
alumbramiento, o concesión de cualquier tipo de excedencia, el reintegro de las cantidades no devueltas se efectuará dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja.



Artículo 36. Cobertura por incapacidad temporal, suspensión por maternidad, paternidad y suspensión por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.



En caso de baja por incapacidad temporal, suspensión por maternidad, paternidad y suspensión por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, el Congreso de los Diputados abonará la diferencia restante hasta completar el 100 % del
salario del trabajador, durante el primer año.



CAPÍTULO XIII


Representación sindical


Artículo 37. Régimen general.



1. Las elecciones sindicales para representantes del personal laboral se regirán por la normativa propia en esta materia.



2. Las competencias y garantías de los delegados del personal laboral o de los miembros del Comité de Empresa, en su caso, serán las que establecen el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables.



3. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La convocatoria deberá ser solicitada a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados con cuarenta y ocho horas de antelación mínima, con especificación de fecha, hora de reunión, lugar y orden del día de los asuntos a tratar y relación de las personas no pertenecientes al Congreso de los Diputados que vayan
a asistir. Para las asambleas que pretendan celebrarse durante la campaña electoral, con motivo de elecciones sindicales, el plazo de preaviso será de veinticuatro horas.



CAPÍTULO XIV


Comision Paritaria


Artículo 38. Comisión Paritaria.



1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por tres
vocales en representación del Congreso de los Diputados y otros tres en representación de los miembros del Comité de empresa firmantes del presente Convenio.



Los representantes del Congreso de los Diputados serán designados por la Mesa de la Cámara entre sus miembros u otras personas en quienes aquélla delegue.



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2. En su primera reunión la Comisión Paritaria elegirá un presidente y un secretario entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento.



3. Los representantes de ambas partes podrán ser asistidos en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos.



4. El Presidente podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y, en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de
la reunión, previa comunicación a la otra parte.



5. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio.



6. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta.
Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su
caso, notificados al interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta.



7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión.



8. Serán funciones de la Comisión Paritaria:


a) Participar en la interpretación del Convenio.



b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio.



c) Consulta de las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa.



d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.



e) Negociar la preparación de los planes de la oferta de empleo público para el personal laboral.



f) Estudiar y proponer medios para facilitar el acceso a la condición de funcionario.



g) Negociar la modificación, en su caso, de las relaciones de puestos de trabajo.



h) Negociar los baremos de los concursos de promoción interna en los que se establecerán los méritos que han de tenerse en cuenta y la valoración de los mismos.



i) Negociar el incremento salarial correspondiente a cada año.



j) Informar las bases de las convocatorias para la provisión de vacantes entre personal laboral de nuevo ingreso.



k) Las demás que se establezcan en el presente Convenio.



CAPÍTULO XV


Retribuciones


Artículo 39. Retribuciones básicas.



1. Las retribuciones básicas del personal laboral en el período de vigencia del presente Convenio serán las siguientes:


a) Salario base, que se ajustará a los niveles salariales especificados en el anexo de retribuciones.



b) El complemento de antigüedad, que retribuirá al personal fijo de plantilla con una cantidad fija por anualidad cumplida y otra a percibir a partir del cumplimiento de cada cinco años de servicios efectivos en cada grupo profesional, según
se especifica en el anexo de retribuciones.
En el supuesto de que el trabajador accediere a otros grupos profesionales, las cantidades devengadas como consecuencia del cumplimiento de cada tramo de cinco años como trabajador del Congreso de los
Diputados serán las correspondientes al grupo profesional al que se pertenezca en el momento de cumplirlos. A efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado, considerándose como efectivamente
trabajados todos los días y meses en que el trabajador haya percibido un salario o remuneración, bien sea por licencias, o en baja transitoria por accidente o enfermedad, o suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo de la mujer trabajadora, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.



2. Los trabajadores percibirán asimismo las pagas extraordinarias, en número de dos al año, en cuantía de una mensualidad cada una, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre. En el supuesto de que el trabajador no hubiere
prestado trabajo efectivo durante la totalidad del período, el importe de la paga extraordinaria se prorrateará en la proporción correspondiente.



Artículo 40. Complementos salariales.



1. El personal laboral perteneciente al grupo profesional de Auxiliares de informática tendrá derecho a la percepción de un complemento de dedicación especial cuya cuantía se determina en el anexo de retribuciones. Dicho complemento se
vincula al desempeño efectivo de los servicios necesarios para garantizar la cobertura completa de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, incluida la finalización de los trabajos del Departamento de Redacción del Diario de Sesiones.

Igualmente, incluirá la disponibilidad en las situaciones extraordinarias y urgentes que puedan afectar al funcionamiento del sistema informático de la Cámara.



2. Los médicos percibirán un complemento de dedicación especial en la cuantía establecida en el anexo de retribuciones.



3. El Coordinador del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, los Jefes de Área, los Jefes de Proyectos, los Jefes de Instalaciones Informáticas y Atención a
usuarios y los Supervisores percibirán un complemento de destino, en los términos fijados en el anexo de retribuciones. Este complemento implicará una mayor dedicación


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horaria y será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento.



Se podrá aplicar a quienes tengan asignado el complemento de destino señalado en el párrafo anterior lo dispuesto para los funcionarios de las Cortes Generales en el artículo 31 de su Estatuto de Personal, en los mismos porcentajes allí
establecidos en función del tiempo en que se ha desempeñado el puesto de trabajo, en las mismas condiciones y sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran ser necesarias como consecuencia del propio régimen del personal laboral.



4. Los integrantes de la Brigada de Mantenimiento que superen las pruebas establecidas percibirán un complemento de Oficial en los términos que se detallan en el anexo de retribuciones.



Artículo 41. Documentación del pago


El Congreso de los Diputados documentará la retribución del personal laboral de forma adecuada en nóminas en las que deberán especificarse percepciones y descuentos, así como la fecha de ingreso, número de identificación fiscal de la Cámara
y número de Seguridad Social.



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Disposición adicional primera.



La aplicación de este Convenio no podrá suponer en ningún caso menoscabo en el nivel actual de retribuciones del personal laboral que preste sus servicios en el Congreso de los Diputados a la entrada en vigor del mismo.



Disposición adicional segunda.



1. Procederá el reconocimiento a los trabajadores fijos, una vez acreditado su cumplimiento, de los servicios no coincidentes prestados como funcionarios o personal contratado en la Administración civil o militar del Estado, en la
Administración de Justicia, al servicio de los órganos constitucionales, en la Seguridad Social y en las Administraciones autonómica y local, así como los períodos de cumplimiento del servicio militar obligatorio, con carácter previo o posterior a
su contratación por el Congreso de los Diputados. Sin perjuicio de los derechos ya reconocidos a la entrada en vigor de este Convenio, el reconocimiento se producirá, en todo caso, desde la fecha de presentación de la solicitud.



2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, los trabajadores fijos tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuvieran reconocidos por los servicios prestados, con el valor que para los mismos fije la Ley de
Presupuestos de cada año para el puesto efectivamente desempeñado.



Disposición adicional tercera.



Para acceder a la percepción de la retribución de Guía con idiomas recogida en el anexo de retribuciones será necesario reunir los requisitos de estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y haber acreditado, o acreditar en el
futuro, el conocimiento correcto de uno de los idiomas inglés o francés, superando las pruebas que se establezcan.



Disposición adicional cuarta.



Las retribuciones establecidas en el anexo de este Convenio tienen el carácter de retribuciones brutas mensuales.



Disposición transitoria primera.



Las tablas salariales contenidas en el anexo a este Convenio tendrán efectos de 1 de enero de 2009.



Disposición transitoria segunda.



A las cantidades consignadas en las tablas salariales contenidas en el anexo a este Convenio se les aplicará, desde el 1 de enero de 2010, los incrementos anuales que, en su caso, se establezcan, con carácter general, en el ámbito de las
Cortes Generales.



Disposición transitoria tercera.



De conformidad con lo previsto en la Norma quinta 1.c) de las comunes para la elaboración de las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado, aprobadas por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta de 23 de abril de 2007,


En tanto no se convoquen y cubran las plazas de Jefe de Área, con rango de Jefe de Departamento, previstas en la Plantilla Orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, los actuales Jefes de Área seguirán desempeñando
transitoriamente dichas Jefaturas y tendrán asignado el complemento de Jefe de Área que venían percibiendo y no el equivalente a Jefe de Departamento.



En el momento en que dichas Jefaturas de Área se cubran, mediante los correspondientes concursos, se aplicará lo previsto en las letras c) y b) de la Norma quinta citada.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2009.



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ANEXO DE RETRIBUCIONES (AÑO 2009)


Tabla salarial del personal a que se refiere el artículo 5 del Convenio


Euros


a) Salario base:


Médicos 3.862,85


Medicos (jornada reducida) 3.571,98


Analistas 3.862,85


Traductores-Intérpretes 3.862,85


Programadores 3.159,99


A.T.S. 3.159,99


Técnicos Prevención Riesgos Laborales 3.159,99


Auxiliares de Informática 2.542,86


Guías con idiomas 2.542,86


Guías sin idiomas 2.359,18


Brigada de Mantenimiento 1.875,14


b) Complemento de antigüedad (por anualidad cumplida):


Analistas y Médicos y Traductores-Intérpretes 18,23


Programadores, A.T.S. y Técnicos Prevención Riesgos Laborales 15,22


Auxiliares de Informática 12,31


Guías con idiomas y Guías sin idiomas 12,28


Brigada de Mantenimiento 8,83


c) Complemento de antigüedad (por cada tramo de cinco años de servicios efectivos):


Analistas, Médicos y Traductores-intérpretes 98,38


Programadores, A.T.S. y Técnicos Prevención Riesgos Laborales 98,38


Auxiliares de Informática 76,51


Guías con idiomas y Guías sin idiomas 76,51


Brigada de Mantenimiento 57,39


d) Complemento de dedicación especial de Auxiliares de Informática 179,43


e) Complemento de dedicación especial de Médicos 897,24


f) Complemento de destino:


Coordinador 1.951,79


Jefes de Área (con rango Jefe de Departamento) 1.672,98


Jefes de Área [Disposición Transitoria 3.ª)] 1.394,09


Jefe de Servicio Técnico Prevención Riesgos Laborales 1.394,09


Jefes de Proyectos 697,06


Jefes de Instalaciones Informáticas y de atención a usuarios 640,76


Supervisor 446,10


g) Complemento de Oficinales de la Brigada de Mantenimiento 223,06


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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de enero de 2009 el Excmo.
Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don José Luis Ayllón Manso, con efectos de 1 de febrero de 2009, de doña Raquel BARRAS TEJUDO como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 6 de febrero de 2009 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Joan Ridao i Martín, con efectos de 9 de febrero de 2009, de don Joaquim PUIG I VILAMALA como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 26 de enero de 2009 el Excmo.
Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos de 26
de enero de 2009, de doña María Amparo MARTÍNEZ CAMPO como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Peticiones.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/000014, 161/000059, 161/000086, 161/000102, 161/000171, 161/000412 y 161/000429


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes Proposiciones no de Ley:


- Sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas (núm. expte. 161/000014), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 6, de 25 de abril de 2008.



- Sobre gestión de los Registros de la Propiedad y Mercantiles y retribución de sus titulares (núm. expte. 161/000059), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 13, de 13 de mayo de 2008.



- Sobre solicitud del cese del Fiscal General del Estado (núm. expte.
161/000086), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 16, de 20 de mayo de 2008.



Sobre el derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de los datos personales de los ficheros de datos de ésta (núm. expte.
161/000102), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya


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Verds, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm.
19, de 23 de mayo de 2008.



- Relativa a la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida (núm. expte. 161/000171), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
Verds, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 34, de 16 de junio de 2008.



- Por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil (núm. expte.
161/000412), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 78, de 7 de octubre de 2008.



- Sobre la denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua distinta a la castellana (núm. expte. 161/000429), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
Verds, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 78, de 7 de octubre de 2008.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/000038, 161/000058 y 161/000617


En la sesión de la Comisión de Justicia, del día 3 de febrero de 2009, se han retirado, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, las Proposiciones no de Ley:


- Sobre las ceremonias de acatamiento y promesa de cargos y funciones públicas (núm. expte. 161/000038), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 10, de 7 de mayo de 2008.



- Sobre política criminal (núm. expte. 161/000058), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie D, núm. 13, de 13 de mayo de 2008.



- Sobre adopción del denominado 'Protocolo Garzón' para los casos de detenidos en régimen de incomunicación (núm. expte. 161/000617), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 124, de16 de diciembre de 2008.



Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/000050


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley de Mediación Familiar, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 13, de 13 de mayo de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Remitir a la Cámara, en todo caso a lo largo del año 2009, un proyecto de ley sobre mediación familiar basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad,
neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Esquema
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la Creación de una Ley de Mediación Familiar.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que cumpla las normas de la Disposición Final Tercera de la Ley 15/2005 y, en un plazo de tres meses, remita a las Cortes para su discusión un Proyecto de Ley sobre Mediación basada en los
principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea y, en todo caso, en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y con plena coordinación con los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.'


Página 26



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la creación de una Ley de Mediación Familiar, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a la Cámara en el plazo de un año un proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles, incluyendo los familiares, basada en los principios establecidos en las disposiciones de la
Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000056


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa Sede, presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 13, de 13 de mayo de 2008.



A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley relativa a revisión de los acuerdos Estado-Santa Sede.



Enmienda


De modificación.



Texto que se propone:


'Iniciar las conversaciones oportunas con los representantes de la iglesia Católica para sustituir los Acuerdos Internacionales suscritos con la Santa Sede en 1976 y 1979, por un acuerdo de cooperación con la Iglesia Católica Española, y
fijar un nuevo marco de cooperación basado en la subordinación del mismo a los principios y derechos constitucionales.'


En sustitución de:


'Iniciar las conversaciones oportunas con los representantes de la Iglesia Católica para revisar y modificar los Acuerdos Internacionales suscritos con la Santa Sede en 1976 y 1979, para adecuarlos al carácter aconfesional del Estado
español, y fijar un nuevo marco de cooperación basado en la subordinación del mismo a los principios y derechos constitucionales.'Mejora técnica.



Enmienda


De adición.



Texto que se propone:


'Extender las relaciones de cooperación por parte del Estado a las demás confesiones religiosas con presencia en el Estado español, que respeten la democracia, los principios y derechos constitucionales, en base a los principios de igualdad
de trato y no discriminación.'


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En sustitución de:


'Extender las relaciones de cooperación por parte del Estado a las demás confesiones religiosas con presencia en el Estado español, en base a los principios de igualdad de trato y no discriminación.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Rosa Díez González, Diputada.-María Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



161/000155


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la creación de un nuevo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la provincia de Sevilla, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 29, de 9 de junio de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


La creación de un nuevo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la provincia de Sevilla, previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Justicia de Andalucía.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la creación de un nuevo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la provincia de Sevilla, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De adición.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de un nuevo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la provincia de Sevilla, previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Justicia de
Andalucía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000163


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno
de Vigilancia Penitenciaria en Albocasser (Castellón), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 29, de 9 de junio de 2008', en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Crear en el menor plazo posible, y siempre en la presente legislatura, un nuevo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para atender las necesidades creadas por el nuevo Centro Penitenciario de Albocasser, previo acuerdo con la Comunidad
Autónoma.



Estudiar, en la próxima reforma de la Ley de Planta y Demarcación Judicial 38/1988, la constitución de un nuevo partido judicial en torno al municipio de Albocasser (Castellón) que contemple la creación de dos nuevos Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del


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Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno de Vigilancia Penitenciaria en Albocasser,
del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar las distintas posibilidades para crear un nuevo partido judicial en torno al municipio de Albocásser, con el fin de implantar en dicho municipio, además de los juzgados de primera
instancia e instrucción que sean necesarios, un juzgado de vigilancia penitenciaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000322


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la querella presentada por los ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante la Audiencia Nacional,
presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 12 de septiembre de 2008.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra-Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a iniciativa del diputado Joan Tardà i Coma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante la Audiencia Nacional.



Enmienda


De adición.



Se añade un punto 2 con el siguiente redactado:


'Ratificar, mediante la acción diplomática, el compromiso del Estado español de perseguir los Crímenes contra Humanidad, y en particular en todo cuanto sea conveniente para conseguir la inmediata comparecencia ante la justicia española de
los miembros de la SS alemana reclamados por la Audiencia Nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



161/000323


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la creación de un Juzgado de lo Mercantil en Algeciras (Cádiz), presentada por el Grupo
Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 12 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a evaluar si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19 bis, apartado 1 a), de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial para crear una nueva demarcación de lo mercantil en
la comarca del Campo de Gibraltar y un Juzgado de lo Mercantil en Algeciras.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente


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enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la creación de un Juzgado de lo Mercantil en Algeciras (Cádiz), del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a evaluar si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19 bis, apartado la), de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial para crear una nueva demarcación de lo mercantil en
la comarca del Campo de Gibraltar y un juzgado de lo mercantil en Algeciras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000325


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal, presentada por el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 12 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales oportunas para que los abusos y agresiones sexuales a los menores constituyan un tipo penal específico.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales oportunas para que los abusos y agresiones sexuales a los menores constituyan un tipo penal específico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000342


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre creación del segundo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social en Algeciras (Cádiz),
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 63, de 12 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Que se haga efectiva durante 2009 la propuesta de la Junta de Andalucía para la creación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, en Algeciras.



b) Asimismo que se haga efectiva durante 2009 la dotación de una plaza de Magistrado para la Sección de la Audiencia Provincial en Algeciras.



c) La creación de un nuevo Juzgado de lo Social en Algeciras previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Justicia de Andalucía para su aprobación y entrada en funcionamiento en 2010'.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 30



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre creación del segundo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social en Algeciras (Cádiz), del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Que se haga efectiva durante 2009 la propuesta de la Junta de Andalucía para la creación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, en Algeciras.



b) Asimismo que se haga efectiva durante 2009 la dotación de una plaza de Magistrado para la Sección de la Audiencia Provincial en Algeciras.



c) La creación de un nuevo Juzgado de lo Social en Algeciras previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Justicia de Andalucía'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000441


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la custodia compartida contemplada en la ley
de divorcio, Ley 15/2005, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 81, de 10 de octubre de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir un estudio a esta Cámara sobre la custodia compartida en el plazo más breve posible, que, cuando haya concluido, permita conocer el grado de utilización y desarrollo de este tipo de
régimen de guarda y custodia introducido en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la custodia compartida contemplada en la ley de divorcio, Ley 15/2005, del Grupo Parlamentario Mixto.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar un estudio sobre la custodia compartida, que cuando haya concluido, ofrecerá una información más relevante sobre el grado de utilización de este tipo de régimen de guarda y custodia
introducido en [a Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000481


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la creación de un Juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer en la ciudad
de Ourense, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 97, de 4 de noviembre de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un Juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer en la ciudad de Ourense, que entre en funcionamiento antes de junio del año 2010.'


Página 31



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/000599


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Civil a fin de que las inscripciones de defunción puedan realizarse en el registro civil del domicilio de la persona difunta, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 121, de 11 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a concluir los estudios para la elaboración de una nueva Ley de Registro Civil y un nuevo Reglamento de Desarrollo que deberán garantizar a los ciudadanos poder inscribir las defunciones en el
lugar de residencia del difunto.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil a fin de que las inscripciones de defunción puedan realizarse en el registro civil del domicilio de la persona
difunta, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a concluir el proceso de informatización del Registro Civil a fin de mejorar su eficacia y de facilitar a los ciudadanos los trámites de las inscripciones referentes al estado civil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/000605


La Comisión de Justicia en su sesión del día 3 de febrero de 2009, aprobó la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a crear un tercer fiscal antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía
de Área de Jerez, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 121, de 11 de diciembre de 2008, en sus propios términos.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un tercer fiscal antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía de Área de Jerez.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.