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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 830, de 13/09/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 830

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 55

celebrada el martes,

13 de septiembre de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Número de expediente 121/000137.) ... (Página2)


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Número de expediente 121/000137.) ... (Página5)



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Se abre la sesión a las doce y veinticinco minutos del mediodía.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. (Número de expediente 121/000137.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Vamos a dar comienzo al debate de las enmiendas y fijación de posiciones sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Por el orden que han sido presentadas las enmiendas corresponde
intervenir en primer lugar al Grupo Popular, en cuyo nombre tiene la palabra el señor Aguirre.


El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señorías, con la sensación de estar ante la última intervención de este portavoz en esta legislatura y con la sensación de estar probablemente ante el último debate de una ley de carácter económico, inicio esta
intervención haciendo constar en el 'Diario de Sesiones' mi agradecimiento a los miembros que han compuesto la ponencia por la voluntad de consenso que en todo caso ha habido y que se irá viendo en el curso del debate por las transaccionales en las
que vamos a alcanzar acuerdo así como por otras enmiendas que van a ser retiradas o votadas a favor, lo cual quiere decir que estamos ante un proyecto de ley que de alguna manera se acomoda al conjunto de las fuerzas que forman y representan el
hemiciclo. En ese sentido, mi grupo ha presentado un conjunto de enmiendas formuladas a la ley que responden a la finalidad de mejorar y conseguir que las modificaciones que plantean puedan insertarse armónicamente en nuestro ordenamiento jurídico.
Por esta razón ya anuncio la primera afirmación: el Grupo Parlamentario Popular votará favorablemente el dictamen de este proyecto de ley. Por ello nos interesa dejar claro que esas enmiendas están plenamente en línea con el proceso de reforma del
régimen de compensación y liquidación de nuestro mercado de valores al que trata de servir el proyecto de ley.


Se trata, en suma, de nueve enmiendas que en nuestra opinión mejorarían los términos en los que el proyecto ha sido presentado ante esta Cámara. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado las enmiendas en relación con tres materias, de
modo que para facilitar su comprensión e ilustrar cómo ponerlas en pie, vamos a hacer una intervención dividida en tres apartados bien distintos. El primero de ellos, a nuestro juicio la parte más esencial del proyecto de ley, el fortalecimiento de
los derechos de los titulares de valores en caso de concurso de las entidades depositarias, es decir, lo relativo al nuevo artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores. El proyecto de ley se ocupa de esos derechos en una situación tan delicada
como son las situaciones concursales que pueden afectar a las entidades depositarias en las que, como ya se ha podido constatar recientemente en desgraciados episodios -como los recordados en el caso Lehman, que sería el más significativo-, se ponen
en peligro los legítimos derechos e intereses de los titulares de los valores que tienen depositados en estas empresas. Por eso hoy está más que justificada la necesidad de que el proyecto de ley trate con toda precisión esas situaciones
concursales y a ello se encaminan cuatro de nuestras enmiendas.


La enmienda 33 trata de reforzar la protección de los titulares de valores en caso de concurso de su entidad depositaria y para ello se le atribuye un derecho de traspaso de sus valores más que de separación -insisto en esto: traspaso de
valores más que de separación- y se detalla la forma en que se hará efectivo ese traspaso en una línea similar a la que la Ley del Mercado de Valores ya prevé en otros casos, dejando por último más claras las relaciones entre ese derecho general de
traspaso y las especiales que la citada ley anuncia para ciertos casos especiales. Nuestra enmienda 34 mejora el régimen aplicable a los valores pendientes de liquidar en el momento en que se declare el concurso de la correspondiente entidad
depositaria. Y la enmienda 35, que nos tememos no va a correr mucha suerte. El proyecto de ley plantea la posibilidad de que existan problemas en torno a los valores que corresponden a los clientes de las entidades depositarias y pretende
solucionarlos por la vía de distribuir entre esos clientes a prorrata los valores de que disponga su entidad y de compensar el resto de sus derechos con masa dineraria. Se trata a nuestro juicio de una solución insuficiente, se trata de una
solución que no va a ser capar de resolver el problema, y de una solución bastante rígida, que nos lleva a plantear un tratamiento mucho más elaborado de la cuestión, que se descompone entre exigir, primero, que los sistemas de registro cuenten con
mecanismos que salvaguarden los derechos que corresponden a los titulares de los valores y, segundo, que esos mismos sistemas de registro dispongan de un cuadro amplio y flexible de procedimientos y mecanismos con que resolver las controversias que
puedan plantearse. Creemos, en definitiva, que la solución que nosotros proponemos es más eficaz y modulable, y que contribuiría a dotar de una adecuada protección a los titulares de valores.


La enmienda 37 también entendemos que no va a correr buena suerte. Para el caso concreto de los valores pignorados, dada la importancia de la pignoración y dada la importancia y diversidad de casos en que se recurre a ellos, se propone
excluirlos en todo caso de la regla de prorrata, dadas las inseguridades e incertidumbres que esa regla podría crear a las operaciones que cuentan con la garantía de valores pignorados. Hasta aquí las enmiendas que van dirigidas a fortalecer los
derechos de los titulares de valores en caso de concursos de las entidades depositarias.



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Paso muy breve y rápidamente a los otros dos apartados de las enmiendas que van de la 31 a la 41 y que pretenden fortalecer el régimen de las entidades de contrapartida central. En esta materia presentamos, como he dicho, tres enmiendas a
esa nueva redacción del artículo 44 dirigidas a mejorar la definición de los regímenes que gestionan las entidades de contrapartida central y de los miembros de tales regímenes. Por lo tanto estamos ante unas enmiendas de un absoluto carácter
técnico.


Y por último, y finalizo, las enmiendas dirigidas al régimen corporativo y comités exigidos a las entidades de contrapartida central. Las reflexiones en torno a los mercados de valores han identificado la necesidad de exigir que cuenten con
diversas comisiones y comités constituidos ad hoc y encargados de aspectos tan relevantes como los riesgos, el régimen de auditorías, la política de nombramientos y la política de remuneraciones. Estamos plenamente de acuerdo con las novedades que
el proyecto de ley introduce al respecto en relación con la sociedad de sistemas y las entidades de contrapartida central. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la primera de esas entidades forma parte integrante del grupo Bolsa y Mercados
Españoles, que están legalmente autorizados para integrar a las entidades que gestionan los mercados, los sistemas de negociación, los sistemas de registros, de compensación y liquidación de nuestros mercados de valores. Por otra parte, las
referidas entidades de contrapartida central pueden también integrarse en este grupo. En consecuencia, el sentido de nuestra enmienda 42 es permitir que el régimen corporativo y los comités que van a exigirse a la sociedad de sistemas y a las
entidades de contrapartida central puedan cumplirse con las normas y la estructura corporativa del BME en atención a que es el accionista único de la sociedad de sistemas y puede ser el accionista único o de control de la entidad de contrapartida
central. Con estas últimas afirmaciones y reiterando nuestra voluntad de votar afirmativamente la votación de conjunto del dictamen, agradezco al señor presidente el tiempo que me ha otorgado para exponer la defensa de las enmiendas del Grupo
Popular.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, tal como ha manifestado el portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, el portavoz del Partido Popular, y dado que esta va a ser con toda seguridad la última sesión en la Comisión de
Economía en la que podamos establecer nuestras posiciones para la aprobación de determinadas leyes como la de hoy, que se refiere al mercado de valores, quiero reiterar el agradecimiento y la colaboración que este grupo parlamentario ha mantenido en
primer lugar con los grupos de la Mesa. En segundo lugar, también queremos manifestar el importante grado de complicidad que ha existido entre los diferentes portavoces de todos los grupos parlamentarios, tanto del Partido Popular como del Partido
Socialista, y al mismo tiempo la complicidad ya histórica que hemos mantenido con diferentes grupos parlamentarios como el Partido Nacionalista Vasco o Coalición Canaria, y también en determinados aspectos con otros grupos parlamentarios como
podrían ser Esquerra Republicana de Catalunya e Iniciativa per Catalunya. Reitero este agradecimiento, esta colaboración y esta complicidad que hemos mantenido con los diferentes portavoces. Esta ha sido una legislatura muy difícil, donde el
protagonismo económico quizás ha sido una de las cuestiones más relevantes, pero creo que el resultado siempre ha sido, por la voluntad de los diferentes portavoces, mantener una negociación y un entente que en algunos casos creemos sinceramente que
ha sido positivo también para la política económica española.


Yendo ya directamente a todas aquellas enmiendas que nuestro grupo ha planteado a este proyecto de ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, reitero que nuestro grupo ha planteado alrededor de veinte
enmiendas, de las cuales aproximadamente once hemos conseguido consensuar con el Grupo Parlamentario Socialista. Todas ellas han ido en la dirección de intentar mantener o incrementar el nivel de competitividad de nuestro sistema de poscontratación
y, por ende, también del sector financiero, con la intención de plantear modificaciones que incluyen elementos que refuerzan la robustez del sistema de compensación, del sistema de liquidación y del sistema de registro.


Las enmiendas que se nos han aceptado son las números 12, 14, 18, 21 y 30. La número 12, una de las enmiendas relevantes de nuestro grupo -ya se nos ha manifestado por parte del Grupo Parlamentario Socialista que nos la iban a aceptar tal
como la hemos planteado-, iba en la dirección de, en primer lugar, plantear que determinadas cuestiones que se refieren a las modificaciones derivadas de la presente reforma también sean aplicables a los servicios de compensación, liquidación y
registro creados por las comunidades autónomas con competencia en la materia. También se nos va a aceptar la enmienda número 14, que va en la dirección de mejorar el régimen aplicable a los valores pendientes de liquidar en el momento de que se
declare el concurso correspondiente de la entidad depositaria. La enmienda número 21 hace referencia a todos aquellos aspectos que van en la dirección de mejorar la definición de los regímenes que gestionan las entidades de contrapartida central.
Al mismo tiempo manifestamos nuestra satisfacción porque todos aquellos aspectos que se refieren a los requisitos de solvencia exigibles deben determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad en función del nivel de actividad de cada entidad.
Finalmente, en cuanto a todas las enmiendas aceptadas, reitero la número 24, que hace referencia a los requisitos de solvencia exigibles que deben determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad en función del nivel de actividad de cada
entidad; así como la número 30, en la



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que se incorpora la mención de las competencias que las comunidades autónomas tienen en relación con los servicios de compensación, liquidación y registro de ámbito autonómico, cuestión esta también, como he dicho al inicio de mi
intervención, importante para nuestro grupo parlamentario.


En cuanto a las enmiendas transaccionadas, también destacamos la número 13, en la que se precisa que en caso de concurso de la entidad depositaria hay un derecho de traspaso de los valores más que de separación. Al mismo tiempo también se
detalla la forma en que se hará efectivo este traspaso. La número 15 dice que, en el caso de déficit de valores, el déficit debe regularizarse en el instante en que se tenga conocimiento del mismo mediante la recompra por la entidad de una cantidad
de valores equivalente que se adjudicará a los titulares afectados. En la número 20 planteamos la supresión del apartado tres del artículo único, en la dirección de suprimir la potestad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de proponer
modificaciones del reglamento de la Sociedad de Sistemas, que no se aplica en ninguna de las restantes sociedades que gestionan parcelas en el mercado español. Esta supresión ha sido aceptada.


Al mismo tiempo manifestamos que vamos a aceptar las transacciones a las enmiendas números 22 y 23 de nuestro grupo parlamentario, que hacen referencia a uniformar las alusiones a los miembros del régimen de las entidades de contrapartida
central y dejan claro que se permitirá el acceso a la condición de entidad participante en una entidad de contrapartida central a todas las entidades. Finalmente me referiré a la transaccional a nuestra enmienda número 31, que va en la dirección de
incorporar la mención a las modificaciones que deberán introducirse en los reglamentos de la Sociedad de Sistemas y de los servicios de compensación, liquidación y registro de ámbito autonómico.


Aprovechamos esta intervención para manifestar a la Mesa que vamos a retirar todas aquellas enmiendas que no han sido transaccionadas o aceptadas, que son las enmiendas números 16, 17, 19 y 32.


El señor PRESIDENTE: La votación no tendrá lugar antes de las 13:00 horas. Les pido disculpas por no haberlo anunciado antes.


Tiene la palabra ahora, por el Grupo Socialista, el señor Lasarte.


El señor LASARTE IRIBARREN: Como ya ha sido mencionado por el resto de portavoces, el presente proyecto de ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tiene por objeto iniciar un proceso de reforma del
sistema de compensación, liquidación y registro de valores, centrándose en aquellos aspectos que exigen la reforma de la Ley del Mercado de Valores. La actual estructura de compensación, liquidación y registro de valores ha funcionado adecuadamente
durante las dos últimas décadas, pero requiere su adaptación a un nuevo contexto de mayor integración a nivel de la Unión Europea y una mayor homogeneización con las estructuras de nuestros principales socios europeos. En julio de 2008 el Consejo
de Gobierno del Banco Central Europeo decidió lanzar el proyecto Target2-Valores -en inglés Target2-Securities, el acrónimo sería T2S- y asignó el desarrollo y funcionamiento del T2S al Deutsche Bundesbank, al Banco de España, a la Banca de Francia
y a la Banca de Italia.


Target2-Securities es un proyecto del Eurosistema trazado para facilitar la liquidación centralizada en dinero del Banco Central de las operaciones de valores en euros o en otras monedas. Trata de aprovechar sinergias con otras facilidades
del Eurosistema, en particular con el sistema de pagos Target2. El T2S está dirigido a los depositarios centrales de valores (DCV), a los que se ofrece la posibilidad de utilizar una solución técnica común para la ejecución de la liquidación de las
operaciones de valores. Los DCV conservarán sus relaciones de negocio y contractuales con sus participantes y seguirán prestando servicios de custodia y administración de valores, tales como la gestión de los derechos corporativos, así como otros
servicios de valor añadido. Al agrupar en una misma plataforma las cuentas de valores y efectivo, el T2S ofrecerá un servicio de liquidación integrado neutral sin fronteras y muy avanzado en cuanto a las funciones de que dispondrá. El T2S, el
Target2-Securities, constituye un paso relevante hacia la consecución de un mercado de valores único integrado para los servicios financieros. Permitirá igualar la liquidación transfronteriza europea de valores a la nacional en términos de
eficiencia y de costes. Además complementa y facilita otras iniciativas europeas en el área de la industria de valores, como el código de conducta para la compensación y la liquidación de valores, los trabajos realizados en pos de la armonización
dentro del proceso Giovannini y la propia Directiva del Mercado de Instrumentos Financieros, el Mifid. El objetivo es que esté plenamente operativo en septiembre de 2014. Por tanto, la reforma es precisa, es necesaria para mantener e incrementar
el nivel de competitividad del sistema de compensación, liquidez y registro español y, por ende, del sector financiero, y hacerlo aún más robusto.


La reforma, que irá afectando a una gran variedad de textos normativos y de modificaciones reglamentarias, gira en torno a tres ejes: como primer eje se establece la introducción en los servicios de compensación, liquidación y registro de
la figura de la entidad de contrapartida central. Estas entidades realizarán funciones de interposición por cuenta propia entre compradores y vendedores de las transacciones efectuadas sobre valores, asumiendo el riesgo de contrapartida. Ello
permitirá pasar de un sistema de liquidación multilateral de valores por brutos a un modelo bilateral basado en saldos, lo que debería repercutir en una reducción en los costes de liquidación y facilitar la eliminación del concepto de aseguramiento
en la entrega. Como segundo eje se trata de eliminar los mecanismos actuales de aseguramiento en la entrega en



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el ámbito de la sociedad de sistemas, que es la sociedad de gestión de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores. El tercer eje pretende eliminar el actual sistema de control basado en las referencias de registro para
pasar a un sistema basado exclusivamente en saldos, estableciéndose procedimientos alternativos de control. El presente proyecto de ley se centra en aspectos relacionados principalmente con la interposición de una entidad de contrapartida central,
dejando el resto de las cuestiones para los oportunos cambios reglamentarios.


En el trámite parlamentario este proyecto de ley ha recibido cuarenta y dos enmiendas, de las que diez han sido consideradas favorablemente y trece han sido objeto de transacción, aunque dos propuestas de transacción no han sido aceptadas
por el Grupo Popular. En concreto, las enmiendas que han sido aceptadas son las números 2, 8, 12, 14, 18, 21, 24, 30, 34 y 39. Las enmiendas que han sido objeto de transacción han sido las 1, 3, 7, 9, 13, 15, 20, 22, 23, 31, 33, que han sido
aceptadas por los grupos, y también la 35 y 41, que el Grupo Popular no las ha aceptado. De las enmiendas presentadas por los grupos, de las propuestas por el PNV, que han sido once, dos han sido aceptadas y cuatro han sido transaccionadas. De las
veintiuna presentadas por CiU, once han sido aceptadas o transaccionadas, cinco aceptadas y seis no transaccionadas. Quiero también dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' de que el portavoz de CiU se ha olvidado de mencionar las enmiendas 25,
26, 27, 28 y 29, que son rechazadas, que no han sido ni aceptadas ni transaccionadas. Por último, el Grupo Popular ha presentado diez enmiendas, dos han sido aceptadas, una ha sido objeto de una transacción que ha aceptado y dos propuestas de
transacción que no ha aceptado. Creo que hay que reconocer la labor de acercamiento de posiciones del Gobierno y de los diferentes grupos parlamentarios en aras de completar y mejorar el proyecto de ley. Efectivamente, ha habido una relación muy
agradable en lo personal y en lo político para este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Como tenemos que esperar hasta la una para proceder a las votaciones, les pediría a Mesa y portavoces que hiciéramos una brevísima reunión. (Pausa.)


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. (Número de expediente 121/000137.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar, en primer lugar, sometiendo a ratificación la ponencia. (Asentimiento.) Queda ratificada por asentimiento.


A continuación, vamos a votar las diferentes enmiendas, no sin antes dejar constancia de que el Grupo Parlamentario Vasco nos ha hecho llegar su disposición para que sean sometidas a votación sus enmiendas. Las damos por defendidas así como
su aceptación de las transaccionales. No se opone a que se voten las transaccionales. En primer lugar, votaremos las transaccionales; son enmienda transaccional a las enmiendas 1, 13 y 33; a la 3 y a la 15; a la 7 y a la 20; a la 9, a la 22 y
a la 23 y transaccional a la enmienda número 31. ¿Está claro? (El señor Aguirre Rodríguez pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Aguirre.


El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Conforme con la distribución de la hoja de votación, mi grupo solicitaría que se formaran dos paquetes de transaccionales en el siguiente sentido: la 1, la 13 y la 33; la 7 y la 20 y la transaccional 31, todas
ellas en un bloque. Aparte iría otro bloque formado por la transaccional a la 3 y a la 15 y la transaccional a la 9, a la 22 y a la 23.


El señor PRESIDENTE: Así procederemos.


En primer lugar, votamos este bloque de transaccionales que ha indicado el señor Aguirre a la 1, a la 13 y a la 33 por un lado y a la 7, a la 20 y a la 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Han sido aprobadas.


Segundo bloque de transaccionales a la 3 y a la 15 y a la 9, a la 22 y a la 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a la enmiendas del Grupo Vasco. En primer lugar votamos las enmiendas 2 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Han sido aprobadas.


Enmiendas 4, 5, 6, 10 y 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.


Votamos las enmiendas 12, 14, 18, 21, 24 y 30 del Grupo Catalán.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Han sido aprobadas.


Enmiendas 34 y 39 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Han sido aprobadas.


Por último, enmiendas 35 a 38 y 40 a 42, también del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.


Votamos finalmente el informe.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


Se levanta la sesión.


Era la una y cinco minutos de la tarde.