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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 821, de 12/07/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 821

IGUALDAD

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN CALVO POYATO

Sesión núm. 29 (extraordinaria)

celebrada el martes,

12 de julio de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con el Proyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Por acuerdo de la Comisión de Igualdad. (Número de expediente 121/000130.): ... (Página2)


- Del señor presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Cermi (Pérez Bueno). (Número de expediente 219/000831.) ... (Página2)


- Del señor presidente de la Confederación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos y Padres de Familia, Concapa (Carbonell Pintanel). (Número de expediente 219/000832.) ... (Página9)


- De la señora presidenta de la Fundación Mujer, Familia y Trabajo (Juste Picón). (Número de expediente 219/000833.) ... (Página15)


- De la señora secretaria confederal de igualdad de Unión General de Trabajadores, UGT (Fontecha López). (Número de expediente 219/000834.) ... (Página21)



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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD. (Número de expediente 121/000130.)


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (PÉREZ BUENO). (Número de expediente 219/000831.)


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Va a comenzar de nuevo la Comisión de Igualdad, donde a lo largo de la mañana celebraremos distintas comparecencias de personalidades que nos van a acompañar.


En estos momentos ya en la mesa de la Comisión nos acompaña don Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, con exactitud, el Cermi, y están los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios. Tiene la palabra don Luis Cayo.


El señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (Pérez Bueno): Señorías, señora presidenta de la Comisión, miembros de la Mesa, portavoces, diputados y diputadas, letrada, en primer lugar, y
nobleza obliga, quiero expresar el agradecimiento a la Comisión y a los distintos grupos que la integran por solicitar la comparecencia del Cermi, lo que significa, a nuestro juicio, tener en cuenta e implicar a la discapacidad organizada en esta
iniciativa legislativa de tanta importancia y alcance.


Permítanme consumir unos minutos para presentar sumariamente la entidad que presido, el Cermi, recordar los grandes parámetros de la discapacidad en España. Cermi es la plataforma unitaria de representación, acción y defensa de las personas
con discapacidad y sus familias, la expresión de la sociedad civil organizada en torno a la discapacidad. Son más de 6.000 asociaciones y entidades, que suponen el 90 por ciento del tejido asociativo activo de la discapacidad en España. Nuestra
acción como Cermi es representativa y de incidencia política. Trabajamos para influir allí donde se toman las decisiones y se dirigen y gestionan los asuntos públicos para que la discapacidad sea tomada en consideración, figure crecientemente en la
agenda política como asunto relevante y todo ello dirigido a transformar y a mejorar las condiciones de vida y de ciudadanía de las personas con discapacidad y sus familias en España.


Tengo que apuntar también que Cermi, por designación del Estado español, en virtud de compromisos internacionales adquiridos por la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha sido
designado como organismo de la sociedad civil independiente, encargado oficialmente del seguimiento de la aplicación de este tratado internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por tanto, somos una entidad de la sociedad
civil, somos una entidad privada con vocación de actuar en lo público, pero también tenemos esa misión de seguir en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Entre nuestras líneas de acción institucionales están la de promover los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias y combatir todas las formas de discriminación y de tratos desiguales no justificados a
los que se ven sometidos estas personas. Las personas con discapacidad somos un grupo singularizado con características propias que precisan de políticas públicas, vigorosas e intensas para garantizar su igualdad de oportunidades y eliminar o
atenuar las desventajas objetivas que pueden impedir o dificultar nuestra plena participación comunitaria.


La discapacidad en España a grandes rasgos y con datos recientes de una encuesta muy amplia elaborada por el INE, con colaboración de Cermi, Fundación ONCE y otras entidades en 2008 -yo creo que es bueno tener este retrato robot de la
discapacidad en España-, nos dice que hay casi 4 millones de personas que presentan una discapacidad, un poco más si se cuentan la que viven en centros, en colectividades; representan el 8,6 por ciento de la población española, que se eleva al 9,1
por ciento, contando con la que viven en centros; hay 2,3 millones de mujeres con discapacidad. Dentro de la discapacidad las mujeres con discapacidad son numéricamente las mayoritarias. Existe una persona con discapacidad en uno de cada cuatro
hogares, un 20 por ciento de la población española tiene en su entorno inmediato a una persona con discapacidad, vive la discapacidad casi la cuarta parte de la población de modo directo. Y, en términos generales, podemos decir que el sector de la
discapacidad es una parte de la ciudadanía con menores índices de inclusión social y de acceso regular y normalizado a derechos, a derechos humanos y a libertades fundamentales básicas, a bienes y servicios. Esta es la realidad de partida,
conectando ya con el objeto de esta Comisión y de los trabajos que sus señorías están llevando a cabo. La discriminación es un hecho en el caso de las personas con discapacidad. Según estudios del propio Cermi, que coinciden con otros más
disponibles, más del 65 por ciento de las personas con discapacidad se han sentido discriminadas por razón precisamente de su discapacidad a lo largo de su vida, en su interacción con la sociedad en los distintos ámbitos donde se desarrolla la vida
en comunidad.


Frente a esta situación generalizada, coyuntural y estructuralmente de discriminación de las personas con discapacidad y de tratos desiguales no justificados, la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico brevemente es la siguiente. En el
ámbito estatal existe legislación sectorial específica de no discriminación por razón de discapacidad. Está consagrada en nuestra Ley 51/2003,



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de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, a la que podemos considerar como norma de cabecera. Dentro de este corpus normativo, cabría citar otras leyes posteriores como la Ley 27/2007, de
23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se
establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Este corpus normativo de rango legal se ve complementado por una retahíla
considerable en número de desarrollos reglamentarios que precisan o que regulan condiciones más detalladas de accesibilidad, de no discriminación y de participación comunitaria. Quiero citar también en el ámbito internacional, porque es derecho
interno ya al ser firmada y ratificada por España, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006, que también forma parte, como digo, de nuestro ordenamiento jurídico.


Como grupo social diferenciado la discapacidad cuenta en España con una legislación de no discriminación, basada en las orientaciones y principios de igualdad de trato imperantes en el marco internacional y en el europeo. La valoración como
movimiento social es que ese marco jurídico que nos hemos dado en sucesivos períodos -y he de decirlo y agradecerlo con un amplio consenso parlamentario de todas las fuerzas políticas-, resulta útil y ayuda a combatir las discriminaciones y facilita
el acceso progresivo normalizado al ejercicio de derechos y libertades fundamentales. El juicio de la legislación específica de no discriminación que España cuenta en relación con la discapacidad es positivo, pero hay que advertir que por sí misma
una legislación no soluciona los problemas, las dificultades, las exclusiones, las discriminaciones, pero sí que es una especie -y permítaseme la expresión-, de caja de herramientas, que bien usada facilita y logra en algunos casos la inclusión de
las personas con discapacidad y atenúa esas barreras o esas discriminaciones o exclusiones que a veces atenazan o impiden una plena inclusión en la vida social.


Si dejamos a un lado la discapacidad -forzosamente me tenía que referir a ella por representar aquí a esta parte de la ciudadanía- y consideramos globalmente la situación en España en relación con el marco normativo de no discriminación, el
panorama creo que es menos alentador. España carece de una legislación antidiscriminación amplia e integral para todos los sectores, para todas las personas y para todos los ámbitos de la vida en comunidad. Existe un marco de igualdad y no
discriminación entre mujeres y hombres, existe un marco de no discriminación en el empleo y la ocupación para los grupos sociales más expuestos, entre ellos el de la discapacidad, derivado de una directiva europea del año 2000, y traspuesta al
derecho español en 2003 y existen marcos sectoriales de no discriminación para grupos específicos y para determinados ámbitos, origen racial y étnico, etcétera, también derivados de legislación comunitaria europea. Nuestro marco antidiscriminatorio
es, a nuestro juicio, discontinuo, fragmentario, disímil y desigual, en cuanto a su alcance y efectividad, lo que aconseja disponer de una legislación integral de igualdad de trato que combata todas las formas de discriminación a las que puede verse
sometida la ciudadanía ya no por pertenecer a un grupo diferenciado, sino por ser un mero y un pleno ciudadano, más allá, como decía, de pertenencia a grupos sociales diferenciados sobre los que existen múltiples evidencias de su mayor exposición a
sufrir tratos desiguales injustificados y que deben, en todo caso, seguir contando con sus marcos protectores específicos armonizados y concordantes con el nuevo marco genérico que se establezca. En este sentido, consideramos como sector de la
discapacidad que el enfoque de igualdad de trato y no discriminación es un valor propio de los ordenamientos jurídicos avanzados que forma parte de los sistemas y organismos internacionales como Naciones Unidas o la Unión Europea. No obedece a una
visión ideológica o partidista de la sociedad o de la vida en comunidad, sino que es un atributo compartido y asumido como núcleo integrante de las sociedades democráticas avanzadas. Así lo vemos desde el Cermi, por lo que consideramos este enfoque
un valor social y un valor jurídico que debe formar parte de nuestro acervo compartido como sociedad democrática.


El proyecto de ley integral de igualdad de trato y no discriminación, que va a debatir esta Cámara en los próximos días y semanas y sobre el que se nos ha solicitado informar como sector de la discapacidad, va en la dirección apuntada de
proporcionar un marco protector, amplio y global que dote de más y mejores herramientas para combatir individual y colectivamente las situaciones de discriminación a las que pueden verse expuestas todas las personas, más allá de su filiación o no a
un grupo social diferenciado de los que soportan mayores cotas de desigualdad. En este sentido y a nuestro juicio, es una iniciativa legislativa genéricamente considerada, oportuna, conveniente y útil.


A renglón seguido, como Cermi entendemos que es susceptible de mejoras de diversa índole a través de las oportunas enmiendas de los grupos que perfeccionen el texto original remitido por el Gobierno y que permitan confeccionar una ley -al
menos la sociedad civil así lo espera- que suscite un amplio consenso parlamentario reflejo del consenso social. En esta labor de necesaria mejora de partida, el Cermi ha elaborado un documento de propuestas de enmiendas que hemos remitido ya a la
secretaría de la Comisión, y que dejaré un ejemplar en papel ahora mismo, para que los distintos grupos puedan examinarlo y en su caso hacerlas suyas y presentarlas en el trámite que ahora se abre. Nuestras propuestas tratan sustancialmente de
acompasar y acomodar dos sistemas de no discriminación; a saber, el sectorial de la discapa



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cidad preexistente, al que ya me había referido y que data de 2003 y todos sus desarrollos posteriores, y el genérico que ahora se va a establecer con esta ley, a fin de que no colisionen ni se obstruyan, sino que mutuamente se beneficien y
beneficien tanto a las personas con discapacidad como al resto de ciudadanos que puedan verse en alguna coyuntura de su vida sometidos a un trato desigual o a una discriminación.


Concluyo ya, señora presidenta. Señorías, agradezco su atención y quedo, ni que decir tiene, a las cuestiones, consideraciones y solicitudes que sus señorías decidan plantearme.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Ha pedido intervenir el grupo de Convergència i Unió. Tiene la palabra la señora diputada doña Mercè Pigem.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señor Pérez Bueno, gracias por su comparecencia y gracias por sus explicaciones. Mi grupo parlamentario había solicitado, como no podía ser de otra manera, la comparecencia del Cermi, porque compartimos las
apreciaciones y las consideraciones que usted nos ha hecho en el sentido de que es un colectivo tremendamente afectado por situaciones de discriminación y, por lo tanto, era importante saber su opinión al respecto de esta ley.


Yo he tomado buena nota de las consideraciones que nos hace, he tomado buena nota también de las propuestas de mejora y, sobre todo, de las propuestas para evitar solapamiento o redundancia de regulaciones entre lo que hay ya relativo a la
discapacidad y lo que la ley pretende mejorar. Ha expuesto usted ya la importancia de que exista una legislación integral. Tomo nota de que es importante que, más allá de las sectoriales que hay, haya una legislación integral. Mi pregunta sería
si usted considera que esta ley viene consensuada, en lo que usted pueda conocer, por los sectores más afectados y si considera que esta ley es importante y urgente que se apruebe o si bien se puede dejar para trámites más dilatados que podrían
hacer que no se pudiera ver en esta legislatura.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): También ha pedido la comparecencia del Presidente del Cermi, el Grupo Parlamentario Popular. Su representante el diputado señor Alonso tiene la palabra.


El señor ALONSO ARANEGUI: Quiero dar la bienvenida como siempre a Luis Cayo y al Cermi, con el que todos los grupos colaboran mucho y que además tiene un papel muy destacado a la hora de excitar el esfuerzo y la actividad legislativa de
esta Cámara y también la participación activa en la definición de lo que son esas normas en lo que afecta a su sector, en lo que afecta también no solamente a su sector sino al ámbito social en general en España. Por lo tanto, yo creo que el Cermi
tiene acreditado de sobra que cumple con creces la labor que inspira su existencia.


Efectivamente, él ha puesto de manifiesto un problema que sigue existiendo, que son los supuestos de discriminación que sigue habiendo sobre las personas que tienen discapacidad y también ha puesto de manifiesto que desde hace casi una
década ha habido una producción legislativa destinada a proteger este tipo de situaciones y evitarlas, muy particularmente leyes específicas para la discapacidad. Ha citado ya el arranque de la Ley 51/2003 y nos ha dicho también hoy que considera
que una perspectiva integral es positiva no solamente para la discapacidad, sino en general en España. Agradezco mucho la intervención, la opinión del Cermi y que venga aquí esta mañana, pero quisiera preguntarle tres o cuatro cuestiones sobre
aspectos de la ley que son polémicos o que pueden generar dudas y están generando dudas en distintos ámbitos sociales, también en los propios grupos parlamentarios, que se refieren al trabajo que tenemos que hacer.


En primer lugar, y al hilo de lo que decía la señora Pigem, en el sentido de que si esto es muy urgente y si hay que hacerlo ahora que la legislatura está terminando -no sabemos de hecho si va a dar tiempo a aprobar esta ley-, le pregunto si
hemos madurado suficientemente el texto, si se puede trabajar mejor el consenso, darnos algo más de tiempo y, por tanto, que esto pudiera ser una tarea de arranque de una nueva legislatura. Esto es pedirle también que actúe casi como adivino. En
fin, nadie sabe cuando van a ser las elecciones y el que lo sabe no nos lo cuenta; por tanto, yo sé que esto a lo mejor es pedirle demasiado, pero le pregunto en relación con una cuestión. Está pendiente de aprobación la directiva europea, la
directiva global contra la discriminación, ¿de qué manera anticipar la legislación puede ser favorable o no? ¿Cuál es su opinión respecto a la ausencia de esa esperada directiva europea global contra la discriminación en relación con la aprobación
de esta ley?


También quería preguntarle si ustedes leyendo la ley consideran que están suficientemente bien definidas las conductas sancionables y que, por tanto, nos podemos enfrentar a un escenario que dé suficiente seguridad jurídica, porque este es
uno de los problemas que nosotros observamos en el proyecto de ley, en el texto que se nos propone. La imprecisión en la descripción de la definición de algunas de las conductas, o en la tipificación de las conductas que pueden ser objeto de
sanción, unido a la inversión como norma general de la carga de la prueba, aunque ha habido alguna corrección de la fase de anteproyecto a la fase del proyecto a la hora de pedir que se funden los indicios de la discriminación en la denuncia que se
formule, pero, en líneas generales, se sigue manteniendo ese mismo sistema de inversión de la carga de la prueba y algunas normas que se contienen que pueden interferir en las relaciones entre particulares, singularmente en aspectos que hacen
referencia a las relaciones laborales y también, por ejemplo, a la vivienda, la imposibilidad de rechazar una oferta. Yo le quería preguntar si todo eso le parece que diseña un sistema con suficientes garantías de manera que este



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noble esfuerzo de proteger la igualdad de trato y la no discriminación con una ley insuficientemente segura no pueda producir un efecto adverso, contrario, un efecto rebote, cuestión que a nosotros nos preocupa y, por tanto, nos parece que
es muy importante afinar mucho en la seguridad jurídica a la hora de hacer esta ley.


Finalmente -por ser algo impertinente, pero con todo el cariño-, le quería preguntar también por un asunto que no es del ámbito de su competencia, por un tema que también ha preocupado socialmente, que es una conducta que no se considera
discriminatoria y, sin embargo, viene sancionada en la ley de alguna manera. Se trata del caso de los centros educativos que eligen una metodología educativa basada en la educación diferenciada, no es una conducta que se considere sancionable y,
sin embargo, se considera que debe tener vetado el acceso a la financiación pública. Nosotros consideramos que las referencias sobre la metodología educativa o sobre la financiación de los centros educativos son objeto de otra ley -en este aspecto
esta ley más que integral resulta un poco integrista- pero yo quería preguntarle no su opinión sobre el tema, sino si esto es objeto de esta ley, o no debe ser objeto de esta ley, sino de reflexión del ámbito educativo.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): También ha pedido la comparecencia del presidente del Cermi el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra su portavoz la señora Medina.


La señora MEDINA TEVA: Muchas gracias, señor Pérez Bueno por sus explicaciones y sus aportaciones. Desde el Grupo Parlamentario Socialista le damos la bienvenida y le agradecemos esas explicaciones y esas aportaciones, que, sin duda, van a
sernos de mucha utilidad.


Por centrar el tema y no divagar sobre otras cuestiones que a lo mejor no vienen mucho a cuento -no sé por qué se sacan, pero, en fin, para eso son las intervenciones-, voy a centrarme en lo que nos ocupa la ley y concretamente en el sector
de la población tan importante que representa el Cermi, en este caso en su presidente. Efectivamente casi 4 millones de personas -y estamos en la Comisión de Igualdad-, de los cuales 2,3 millones son mujeres con discapacidad, siendo las mujeres el
porcentaje más amplio, yo creo que es un aspecto a tener en cuenta, y usted mismo lo ha dicho; la discriminación es un hecho en el caso de las personas con discapacidad. Es cierto que ha hecho una relación de la evolución y de la legislación tan
avanzada que tenemos en España, yo creo que es de las más avanzadas, que nos ha situado en la vanguardia internacional en cuanto precisamente a esa legislación. Fuimos además, y usted también lo ha comentado, el segundo país del mundo en ratificar
la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo del 2008, y hemos terminado recientemente la tramitación de la ley aquí en el Congreso de adaptación de dicha convención.


Teniendo en cuenta este marco normativo, que sin duda ninguna es susceptible de mejorar, es justo también poner en valor ese esfuerzo que se ha realizado por parte del Gobierno, pero sin duda ninguna aquí el sector de la discapacidad, el
movimiento asociativo tiene un valor fundamental, nunca, por lo menos desde mi grupo, nos vamos a cansar de decirlo. De ahí la importancia y el lema de nada para las personas o para el mundo de la discapacidad sin tener en cuenta sus aportaciones.
Por eso es tan importante una ley que pretende ser garantista, una ley que pretende que discriminar no salga gratis, una ley que responde a la normativa europea y que es de protección frente a la discriminación y que obliga a todos los Estados
miembros a tener un marco legal. Y yo quiero añadir aquí que incluya una serie de objetivos, pero que la nueva normativa española aporta otro más en el que quiero hacer hincapié, porque estamos hablando de prohibición, de discriminación y elementos
definitorios, estamos hablando de previsión de infracciones y sanciones, de legitimación de organizaciones, de resarcimiento a las víctimas, de un organismo independiente para la defensa de la igualdad de trato y no discriminación, pero es que, como
decía, la nueva normativa española añade a los motivos de discriminación señalados por la normativa europea otro especialmente relevante hoy en día, y aquí se encuentra precisamente la discapacidad o la edad o la enfermedad o la identidad o la
orientación sexual. Por tanto, es una ley que nos iguala en lo que respecta a la normativa europea y que en el caso del tema que nos ocupa de las personas con discapacidad desde el Grupo Parlamentario Socialista queríamos hacerle dos
consideraciones respecto a dos temas que consideramos que son prioritarios y fundamentales, sobre todo para las personas con discapacidad. Me refiero fundamentalmente a la educación y a la atención sanitaria. Yo sé que en estos aspectos han hecho
aportaciones importantes y me gustaría que en la medida de lo posible pudiera extenderse en estos dos temas fundamentalmente.


De nuevo, quiero agradecerle su comparecencia, agradecerle las aportaciones, agradecer también la valoración positiva de esta ley que hace desde el Cermi, aunque evidentemente es susceptible de mejora, por eso también le agradecemos el
trabajo realizado en la elaboración de las propuestas que sin duda ninguna van a contribuir a mejorar esta ley.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Tiene la palabra nuestro compareciente el presidente del Cermi, don Luis Cayo, para que conteste a los distintos portavoces de los grupos parlamentarios.


El señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (Pérez Bueno): Procedo secuencialmente a contestar o a reflexionar sobre alguna



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de las cuestiones que tan amablemente me han planteado.


Comienzo por la señora Pigem. Agradezco sus palabras, siempre en buen tono, en general de toda la Comisión, de todos los grupos hacia la discapacidad organizada, hacia el Cermi, y no saben lo importante que es para nosotros tener esta
sintonía con las fuerzas políticas que nosotros sí consideramos que sí nos representan. Eso lo quiero dejar claro. Hacía la señora Pigem dos preguntas, al menos esas son las notas que he tomado: si consideramos que esta ley viene consensuada por
los sectores sociales y si es oportuno que se apruebe ya o dejarla para más adelante en un nuevo escenario, en un nueva legislatura que podría comenzar, en principio el año que viene, aunque eso no lo sabemos porque no tenemos poderes de
adivinación.


Yo creo que la ley sí ha tenido un soporte, un apoyo amplio en los sectores sociales que trabajan con grupos sociales más expuestos a la discriminación. En aquellos órganos de participación en consulta de la Administración General del
Estado donde está el Cermi, cito el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y otros, donde también tenemos una presencia, ha pasado y ha sido recibida en general, y más allá de
aspectos concretos que pueden ser objeto de mejora o de crítica o de sustitución por otros, como una iniciativa legislativa necesaria, oportuna y con cierto carácter de urgencia.


En ese sentido, no estoy aquí representando a otras plataformas sociales pero, como hemos hecho un manifiesto público y hemos pedido una ronda de encuentros con los distintos grupos parlamentarios para presentarles nuestra opinión, sí le
digo que la plataforma del voluntariado, la plataforma de ONG sociales, la Red española de lucha contra la pobreza y la exclusión y el Cermi han firmado, han manifestado su apoyo a la iniciativa globalmente considerada, no a sus términos específicos
en todos y cada uno de sus artículos, sino a la iniciativa.


Respecto a la cuestión de si se puede aplazar, yo creo que las cuestiones de discriminación tocan los derechos humanos y en materia de derechos humanos todo es urgente y todo es necesario ya. Nosotros tenemos una cierta impaciencia, una
cierta avidez de que estas cuestiones se aborden cuanto antes. Es verdad que la llegada del proyecto de ley en este momento de la legislatura era algo esperado, era deseado, pero quizá no sea el momento más propicio por otros contextos, por otras
situaciones. Desde luego sí que preferiríamos, como sector de la discapacidad y en nombre de los otros sectores sociales con los que tenemos vínculos estrechos, que se aprobara ahora y no se dejase al albur de los resultados de próximas
legislaturas, siempre que tuviera un amplio consenso y que no fuera la expresión de una sola visión, sino que la Cámara, el Parlamento le diera un espaldarazo suficientemente amplio. Espero haber contestado a la señora Pigem en las dos cuestiones
que me planteaba.


Igualmente, señor Alonso, muchas gracias por sus amables y encomiásticas palabras acerca del Cermi, de nuestra labor y, como con el resto de grupos, con el Grupo Parlamentario Popular tenemos una relación fluida y estrecha, y yo creo que es
positiva y beneficiosa para la sociedad civil y para la discapacidad y las personas con discapacidad.


Me planteaba que había una cuestión pendiente en Europa, una directiva amplia de no discriminación y si es conveniente esperar a ella para tomar una decisión legislativa en España o dejarlo hasta que exista como precedente esa directiva
europea. Y yo aquí respondería de dos maneras. Europa ahora mismo no es el ámbito más propicio creo que para nada; desde luego la sociedad civil tiene una visión ciertamente triste y deprimida de lo que está haciendo Europa. Esa directiva de la
que hablaba su señoría lleva meses, años en una posición de inactividad y no parece que vaya a haber consenso suficiente en una Europa de los Veintisiete para que pueda ser aprobada. Le recuerdo que desde el 2003 la discapacidad europea lleva
pidiendo una directiva específica de discapacidad a la que la Unión Europea ha dicho que no; una directiva específica de discapacidad que sería lo que la Liondau, la Ley 51/2003 fue en España. Pues Europa no ha conseguido lo que España consiguió
en materia de discapacidad hace casi diez años. No tenemos o no albergamos grandes esperanzas de lo que Europa pueda hacer y condicionarlo a una aprobación europea sería dejar esta cuestión languidecer o si no, casi condenarla a un no nacimiento.
En ese sentido, le contestaría con cierta contundencia que no esperemos a Europa porque no van a venir grandes cosas, al menos en estos aspectos de ciudadanía, de derechos, de las instituciones comunitarias.


Yo apelaría a que fuéramos tan avanzados y tan pioneros como lo fuimos en 2003 con la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, porque a pesar de que no había norma
europea y no la hay después de esos años transcurridos, España, el Reino de España, el Estado español decidió dotarse de una legislación de no discriminación que a veces en materia de discapacidad tiene unas consecuencias, y por eso cuesta más, unos
efectos muy considerables de remoción de dificultades. A veces en otro grupo social la discriminación es un no hacer, un no tratar a las personas de diferente modo, y eso es muy importante, pero en discapacidad, por ejemplo, la discriminación es la
ausencia de accesibilidad, es una discriminación indirecta, y actuar sobre entornos consolidados -nuestras ciudades, nuestros edificios, nuestros transportes y nuestros sistemas legales- para cambiarlos y hacerlos accesibles e inclusivos tiene un
coste económico de voluntad política muy superior a otras actuaciones en materia de no discriminación, donde supone cesar en una conducta o realizar una conducta.


A pesar de eso, en 2003 hubo voluntad política y hubo consenso -se aprobó por unanimidad esa ley- en que existiera una ley de no discriminación en materia de discapacidad y no se esperó a la decisión europea. Al



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menos como sociedad civil, apelamos a esa cierta valentía, a esa cierta audacia para dotarnos de esta legislación amplia e integral contra la discriminación. Y lo digo desde un sector, el de la discapacidad que si fuéramos puramente
egoístas diríamos: Como nosotros ya tenemos nuestra legislación, los demás que esperen o ya les vendrán mejores tiempos. No, yo creo que tenemos nuestro compromiso y como nosotros no hacemos más que reclamar y pedir solidaridad, también tenemos
que ofrecerla a los demás sin que nos la pidan. Y aquellos sectores sociales que están más expuestos y que tienen menos protección deben tener también su legislación amplia y un marco protector, promotor y garantista de sus derechos.


Me hablaba también respecto de la seguridad jurídica, de la redacción actual de la ley, del aparato sancionador, del régimen de infracciones y sanciones, y de la tipificación. Yo creo que es una cuestión que siempre es susceptible de mejora
y que a través de enmiendas, aquellas partes que consideren más difusas, más confusas o menos categóricamente establecidos los tipos susceptibles de considerar sancionables y la imposición de la sanción oportuna, siempre se pueden mejorar. Yo
también aporto la experiencia que tenemos en discapacidad. Les decía antes que estamos en 2011, que han pasado casi cuatro años de la aprobación de una de las normas del 2007, la ley que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia
de discapacidad, y que hasta ahora mismo la Administración General del Estado no ha impuesto ninguna sanción por infracciones contra la igualdad de oportunidades, la no discriminación o la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. O
sea, el resultado inmediato del aumento de la litigiosidad, respecto a la Ley de Discapacidad del 2033, que nos conste a nosotros -y lo hemos llevado nosotros-, solo ha supuesto que haya habido tres procesos civiles de no discriminación. Eran
procesos muy evidentes, que debían tener un efecto ejemplificador, a través de las organizaciones representativas que están legitimadas para actuar en los casos concretos, siempre que tengan la autorización de la víctima o de la presunta víctima. O
sea, que el temor de que esto suponga una alteración sustancial de la vida diaria, al menos en discapacidad, no lo hemos vivido. Como digo, respecto a infracciones y sanciones en discapacidad, no ha habido todavía ninguna imposición de sanción con
la Ley del 2007, y ha habido y numerosas denuncias, por el propio Cermi, por otras personas, por otras posibles o potenciales víctimas. Esto quiere decir que la Administración es renuente, se lo piensa mucho a la hora de imponer sanciones.


Nosotros hemos denunciado, porque según la Liondau se pueden denunciar algunos entornos, productos y servicios que no son accesibles aunque no hayan agotado el plazo máximo. La ley obliga a que el plazo máximo de los entornos edificados o
de los entornos urbanos llegue hasta el 2019. Entonces, hasta el 2019 yo no puedo denunciar un edificio que no sea accesible si preexistía a la entrada en vigor de la Liondau en 2003, porque hay un plazo. Pero hay entornos, productos y servicios
que ya deben ser universalmente accesibles, como las páginas públicas de Internet o las páginas de Internet de las grandes empresas, de las que se consideran grandes empresas de sectores de especial significación para la ciudadanía. Y nosotros
hemos denunciado la página de El Corte Inglés y la página del Metro de Madrid -me estoy refiriendo a la página web- por incumplimiento, a partir del 1 de enero del 2009, de las condiciones de accesibilidad. Pues todavía no se ha pronunciado el
Gobierno que instruye los expedientes, que después, en su caso, debe imponer las sanciones sobre estas cuestiones. Se lo toman con cierta calma, lo digo a título ilustrativo de lo que puede suponer o no. Eso por supuesto independientemente de que
se mejoren los tipos que puedan ser vagos, confusos o en blanco y de que desde el punto de vista de la técnica jurídica, sean lo más apropiado y lo más adecuado posible.


La cuestión de la inversión de la carga de la prueba opera para cualquier supuesto de discriminación en el empleo desde 2003, también en discapacidad. Y, como digo, apenas hay demandas, al menos en el ámbito de la discapacidad, por
discriminación. Por tanto, a veces el que exista la legislación no es una invitación a pleitear. Yo creo que la ciudadanía española tiene miedo a la justicia, tiene miedo a pleitear, la tiene pavor por lo lenta, por lo que cuesta, por lo
complicada, por lo compleja que resulta y por lo ininteligible, pero saber que existe la posibilidad de que si usted no se comporta con arreglo a una conducta no discriminatoria o inclusiva y que acepte la diversidad puede ser objeto de una demanda
o puede llegar a los tribunales, eso sí que es una herramienta para las personas y para las organizaciones que, bien usada, disuade y no es necesario llegar a un pleito; sabiendo que la tienes, el posible infractor puede pensárselo dos veces o
puede ser más flexible a la hora de no seguir empleando su conducta, si es claramente discriminatoria.


Me preguntaba también acerca de los sistemas de garantías, si esta ley establecía un buen sistema de garantías. Yo creo que es perfectible. Por ejemplo, una de las cosas que nosotros propusimos en su tramitación como anteproyecto era la
consideración de si se debía tocar el Código Penal para reformular o codificar o tipificar algunos tipos penales conectados con la discriminación de un mejor modo o ampliarlos. En ese momento se nos dijo que el Código Penal había sido reformado por
esta Cámara hacía pocos meses que era cuestión de una visión de la política penal más amplia y que no era conveniente. Nosotros consideramos que algunos tipos penales se tendrían que tocar, también se tendrían que tocar en otros aspectos de la
discapacidad con los que nosotros no estamos de acuerdo o que entendemos que colisionan con los mandatos de la Convención de la ONU que en su momento habrá que abordar porque suponen un conflicto con este tratado internacional que,



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como tratado internacional, está por encima, es superior al derecho interno.


Después me hacía una pregunta que su señoría calificaba como impertinente -en absoluto-, sobre la cuestión de los centros educativos. No voy a ser elusivo pero es verdad que el Cermi es una entidad que toma posiciones en aquellas cuestiones
que afectan a la discapacidad, no que afectan a la ciudadanía con discapacidad en general, porque el tema de los conciertos educativos y de si deben seguir o no en función de que elijan esa enseñanza diferenciada, si deben contar o no con
financiación pública, es una cuestión que no impacta de lleno en cuestiones de discapacidad; afectará a una familia, a una persona, a un alumno pero no tiene una conexión directa con las cuestiones de discapacidad. Como sector, nunca nos
pronunciamos sobre lo que forma parte de la vida en comunidad pero que no tiene una relación directa con la discapacidad. Que sea cuestión a abordar en esta sede legal o en otra más específica de cuestiones educativas, es una decisión del
Legislador, en este caso del promotor de la iniciativa, como es el Gobierno, pero tampoco creemos que nuestra opinión pueda aportar mucho más. He dicho que no iba a ser elusivo pero, como en otras materias, nosotros no tenemos una opinión forjada
porque no impacta de lleno de lo que es nuestro núcleo duro de actuación, que es la discapacidad.


Respecto de la intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Medina, quiero agradecer también las palabras de aliento y de reconocimiento a la discapacidad y al Cermi, compartir todo el trabajo que se ha hecho en
estas últimas semanas en la Comisión de Discapacidad, en la Comisión de Política Social para adaptar nuestro ordenamiento a la Convención de la ONU, porque, como he dicho a veces, la Convención de la ONU es el hecho, el cataclismo, en el mejor
sentido de la palabra, que tendrá un impacto muy duradero y muy arraigado. Todavía tendremos que hacer mucha labor de adecuación para ponernos al día, pero se ha hecho un primer trabajo interesante.


En los movimientos sociales en los que hemos participado, Cermi estuvo en algún grupo de trabajo en los inicios de este proyecto de ley y aportó desde el comienzo su visión, lo cual, en virtud de ese principio de diálogo civil y de
participación en los asuntos públicos, agradecemos. La tónica en general de los movimientos sociales es de reconocimiento de la necesidad de una ley de estas características y de que se apruebe cuanto antes mejor. No somos dueños de los
calendarios políticos, de los trabajos parlamentarios pero, como decía, las cuestiones de derechos humanos siempre son urgentes y es preferible que se hagan antes que después.


También me solicitaba algún pronunciamiento sobre dos materias en las que nosotros hemos hecho aportaciones, los temas de educación y atención sanitaria. En efecto, España desde hace años cuenta con un buen sistema educativo en relación con
la discapacidad. Si lo miramos desde el paradigma, no de la inclusión educativa, que es el actual y el que impone la convención, sino de uno anterior, el de la integración, vemos que ocho de cada diez alumnos con discapacidad en España están en
educación integrada en centros ordinarios, y dos de cada diez no lo están, todavía están en centros de educación especial, en educación que no puede considerarse normalizada. El mandato de la convención no es un mandato inmediato pero que no acepta
la segregación, es un mandato de inclusión, y todos los países que lo han firmado y ratificado deben orientar su legislación y sus políticas educativas a superar las estructuras segregadas o diferentes y converger a una estructura de educación
inclusiva con apoyos, no a una educación inclusiva nominal en la que todos los niños, con independencia de su discapacidad, estén en el mismo aula pero que después no haya apoyos. En el caso de la discapacidad, la no discriminación es una parte
pero inmediatamente viene la acción positiva, poner a las personas en situación de poder ejercer esa igualdad de oportunidades porque sino, sería un mero voluntarismo, un nominalismo que no llevaría a nada. En ese sentido, hemos propuesto enmiendas
en la dirección de imponer el paradigma de educación inclusiva. Por ejemplo, los centros de educación especial no deben ser amortizados o condenados a la inexistencia sino que su experiencia de tantos años, su valor, su conocimiento se debe poner a
disposición de un sistema inclusivo, como centros de recursos, como centros de apoyos que irradien inclusión.


En las cuestiones de atención sanitaria ocurre otro tanto. Es verdad que tenemos un sistema universal, un sistema con problemas de sostenibilidad pero valorado por la ciudadanía como un bien social y que creo que es digno de preservación,
pero también es cierto que en las situaciones de discapacidad en ocasiones es renuente, no tiene en cuenta esa gestión de la diversidad que supone la discapacidad. Nuestros centros sanitarios, nuestros hospitales y centros de salud generalmente son
accesibles, en el sentido de que puedes pasar y puedes entrar pero, por ejemplo, todo el instrumental que han de utilizar las mujeres con discapacidad que tienen que someterse a pruebas radiológicas, a pruebas ginecológicas, como camillas, mesas,
etcétera, no está concebido para ellas. Y eso significa un cierto rechazo y un efecto de peor salud para estas mujeres. O en la obtención del consentimiento informado, cuando hay personas que necesitan apoyos para darlo o se comunican por otros
medios, otra lengua, lenguaje de signos o medios alternativos, nuestro sistema sanitario no sabe interactuar con ellos. O por ejemplo, en reproducción humana asistida se produce la negativa a una madre, por ejemplo, sorda o con otra discapacidad
que quiere que someterse a un procedimiento de este tipo por la posibilidad de que la prole tenga o no discapacidad. Hay ciertos aspectos, a veces son muy casuísticos, que necesitan una revisión para que no supongan ningún tipo de discriminación,
ni directa ni indirecta, para las personas con discapacidad. Y en ese sentido van nuestras enmiendas.



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Disculpen si me he dejado algo sin contestar. Creo que grosso modo he respondido a todo. De nuevo, muchas gracias por su atención.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Muchísimas gracias, señor presidente como no podía ser de otra manera, por su comparecencia, en el seno de la Comisión de Igualdad; también por las contestaciones que ha realizado a los
distintos portavoces de los grupos parlamentarios. Sin más, le despedimos, como siempre, con mucho cariño y damos paso al siguiente compareciente.


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA, CONCAPA (CARBONELL PINTANEL). (Número de expediente 219/000832.)


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Señorías, vamos a seguir con la sesión de la Comisión. Continuamos con la comparecencia de don Luis Carbonell Pintanel, presidente de la Confederación Católica de Asociaciones de Padres de
Alumnos y Padres de Familia, la Concapa. Muchísimas gracias por estar aquí esta mañana, por comparecer en el seno de la Comisión de Igualdad para conocer de primera mano lo que ustedes piensan sobre la ley de igualdad de trato y la no
discriminación. Tiene usted entre quince y veinte minutos para decir lo que crea conveniente respecto a esta ley. Y después, nada más terminar su explicación, de dar sus opiniones, daré la palabra a los distintos grupos parlamentarios. Tomará la
palabra en primer lugar el Grupo Parlamentario Popular, que ha pedido su comparecencia, y en su nombre la señora Moneo, y después los distintos grupos. Sin más, tiene usted la palabra, don Luis Carbonell.


El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA (Carbonell Pintanel): Traigo a esta Cámara la voz del colectivo social al que representamos, que son varios millones de familias, con
la consideración de que el proyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación afecta gravemente a la libertad de todos los españoles, y, en mi opinión, recorta las libertades en muchos ámbitos, en el político, en el económico, en la cultura,
la sociedad, el empleo, el trabajo, la salud, los servicios sociales, los medios de comunicación, pero particularmente en el que me interesa a mí, en el educativo. Y es que bajo el eufemismo de ley de igualdad de trato y no discriminación se
esconde una realidad distinta a la que promete, según vamos a ver.


Es obvio que todos los españoles estamos a favor de la igualdad de trato y de la no discriminación, pero no me parece admisible jugar con estos términos porque detrás de los mismos se esconden graves recortes a libertades fundamentales.
Estoy seguro de que esta ley no nos va a hacer más iguales pero sí menos libres y explicaré por qué. Antes de ello quiero destacar que esta ley me parece absolutamente innecesaria por cuanto la Constitución española ya prohíbe la discriminación por
sexo y porque la Ley Orgánica de Educación, la LOE, incluye la no discriminación por sexo en los procesos de admisión de alumnos. Por tanto, no hace falta esta ley. Con esta ley se pretende recortar un hecho tan importante como el de la libertad
de enseñanza, reconocido en el artículo 27.1 e interpretado por el Tribunal Constitucional y el Supremo, como el derecho a crear y dirigir centros educativos y el derecho del titular a definir el carácter propio del centro, lo que se conoce como
ideario, si son centros privados, que se extiende también a los aspectos pedagógicos y organizativos. Es incuestionable que la libertad de enseñanza es una libertad fundamental y, por tanto, corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que tal libertad sea real y efectiva, así como remover los obstáculos que impiden o dificulten su ejercicio. Así reza el artículo 9.2 de la Constitución española. Por tanto, las normas que afectan a este derecho, y esta norma le
afecta, tienen que interpretarse según el sentido expuesto.


Citaré rápidamente algunas razones que aconsejan oponernos a esta falsamente denominada Ley de igualdad de trato y no discriminación. Es una ley que debería ser una ley orgánica y no burlarse del procedimiento a través de una ley ordinaria,
porque desarrolla derechos constitucionales, la libertad de enseñanza entre otros muchos. Pero es que además esta ley que afecta a la educación debería haber pasado por el Consejo Escolar del Estado, del que soy miembro titular desde hace años.
Como consejero, me parece un desprecio y una burla hacia toda la comunidad educativa que esta ley no pase por el Consejo Escolar del Estado. A mí esto me parece inadmisible, y no digo nada del desprecio hacia el ministro de Educación. Este informe
es preceptivo y tenemos como precedentes más recientes la Ley de Economía Sostenible, que incidía en la formación profesional y exigía el pronunciamiento del Consejo Escolar del Estado. La Ley Contra la Violencia de Género también tuvo un informe
preceptivo del Consejo Escolar del Estado. Como decía, no se explica el desprecio hacia toda la comunidad educativa, hacia sindicatos, hacia centros y hacia familias.


En este caso, la ley que se propone además afecta gravemente a la dirección de los centros, a profesores y a alumnos, y genera indefensión en las pymes, autónomos y profesiones liberales, facultando además a los sindicatos para actuar como
órganos de vigilancia. Retorciendo principios jurídicos -y como abogado me duele especialmente- la norma incluye la inversión de la carga de la prueba de no discriminación, es decir, la parte demandada es la que tiene que demostrar que es inocente,
lo que supone que siempre se es culpable mientras no se demuestre lo contrario. Se acabó el axioma de que todos somos inocentes salvo que se demuestre lo contrario. Ahora todos seremos culpables



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salvo que se demuestre lo contrario. ¡Vaya avance social! El proyecto de ley establece que los centros educativos que excluyen a grupos o personas por razón de algunas causas establecidas en esta ley en ningún caso podrán acogerse a la
financiación pública, o sea, se pretende retirar los conciertos a los centros de educación diferenciados. Y además entre sus sanciones nada menos que se atreve a pronunciarse por el cierre de colegios o de empresas. En España existen actualmente
más de cien centros educativos diferenciados por sexo que escolarizan a más de 100.000 alumnos. Esta ley obligaría a estos centros a renunciar al concierto educativo y, como consecuencia, pasarían a ser privados y la mayoría de las familias no
podrían asumir los costes de esta educación. ¿Les parece poca discriminación y mayor desigualdad castigar a las familias más humildes privándoles de asistir a los colegios que ellos eligen? Es obvio que las familias con fondos suficientes seguirán
eligiendo los centros que quieran, como muchos políticos, pero esta ley niega el derecho a las familias más humildes, lo que es una discriminación inaceptable. Particularmente estoy a favor siempre de desarrollar derechos y libertades. Por esto no
puedo apoyar la pérdida o restricción de los mismos.


La LOE, que fue objeto de una gran discusión y a la que muchos nos opusimos, entre ellos Concapa, no solamente no ha mejorado el sistema educativo sino que ahora vamos a modificarla para empeorar todavía más el sistema educativo. La LOE no
impone la coeducación ni prohíbe el concierto educativo de los colegios de educación diferencial. Al contrario, corrobora que son legales y que es posible mantenerlos o sostenerlos con fondos públicos. En el artículo 116 se regulan los requisitos
de acceso a los conciertos, en concreto en la disposición adicional sexta, sin hacer la más minima alusión a que se ha de impartir la enseñanza conforme a un tipo de modelo educativo mixto o diferenciado. Pero además, si consideramos que este
precepto, el 16.2 supone un desarrollo al régimen del concierto educativo, entonces es peor. Estamos arrebatando competencias a las comunidades autónomas, puesto que el artículo 116.4 de la LOE reserva este tema de los conciertos para las
comunidades autónomas.


He dicho que esta ley debe tramitarse como ley orgánica porque afecta al desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución española, que son derechos fundamentales, y porque el artículo 16 de este mismo proyecto dice que afecta a la
LOE. Avala nuestra opinión el informe del Consejo Económico y Social de 23 de marzo de 2011 y el proyecto además contiene aspectos jurídicos contrarios a informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Económico y Social, el
Consejo Fiscal y el Consejo de Estado.


Veamos la legislación española y europea al respecto. Se ha pretendido engañar, además de con el título, diciendo que con esta ley se está cumpliendo una directiva. Es falso, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 2004/113, de 13 de
diciembre de 2004, sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y suministros, excluye de su ámbito de aplicación a los medios de comunicación, a la publicidad y sobre todo a la educación pública
y privada. Hay muchos tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de la Unesco en su artículo 2, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 -que si quieren ustedes luego se los
cito-, aparte de la Constitución española y sentencias que, salvo que ustedes prefieran que las desmenuce, las voy a anunciar genéricamente como sentencias de la Audiencia Nacional, diversas sentencias de tribunales superiores de justicia de las
comunidades autónomas y sentencias del Tribunal Supremo. Todas estas sentencias consideran que no existe discriminación en este tipo de centros. Pero es que, además, el Consejo General del Poder Judicial dice que este precepto, el 16.2, hay que
interpretarlo conforme a los tratados y acuerdos internacionales en la materia adheridos por España, y ya les he dicho lo que dicen. Es curioso porque el Consejo de Estado, cuyo dictamen creo que apenas ha dado tiempo a que lo lean ustedes, ha
dicho que España ha sido el único país en la Unión Europea que ha incluido el sector educativo al trasponer la Directiva comunitaria 2004/113, sobre discriminación, que excluye expresamente la educación. Cita el Consejo normativas específicas de
Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y Portugal que al trasponer, esta directiva han excluido la educación. Asimismo coincide con el Consejo Económico y Social al afirmar que la previsión contemplada en el famoso artículo 16.2 del
anteproyecto debe comportar la modificación del régimen de conciertos previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, la famosa LOE, a través del procedimiento previsto en el artículo 81. Es decir, el Consejo de Estado les está
diciendo que no se puede plantear esta ley como ley ordinaria sino como ley orgánica.


Veamos qué pasa en España y en otros países. En España sí que hay desigualdad de trato -yo lo he dicho muchas veces- y evidente discriminación entre centros públicos y centros concertados, porque en la enseñanza obligatoria es conocida la
diferencia de medios y recursos que son otorgados a los públicos en detrimento de los concertados. No hay igualdad de trato. Si sale adelante, no les quepa duda de que será la primera petición que Concapa va a hacer: igualdad de trato. Me parece
injusto lo que existe ahora mismo. En España las familias más humildes pueden hoy acceder a la educación que desean para sus hijos -hablo de la educación obligatoria-, gracias al concierto educativo. Son las familias las que optan por un
determinado tipo de centro en el ejercicio de su libertad de elección y un gobierno que no respeta esta elección está discriminando muy gravemente.


Pero vamos a ver qué pasa en otros países con más tradición democrática, bastante más modernos en cuanto a desarrollo de derechos y libertades. Vamos a ver qué



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dicen los demás países sobre esta famosa educación diferenciada que algunos pretenden decir que discrimina. Pues miren ustedes, Reino Unido tiene 1.902 escuelas diferenciadas y 416 reciben fondos públicos, curiosamente 81 de las 100 mejores
escuelas son diferenciadas. En Francia, que tiene un modelo que gusta también a muchos de nuestros políticos, 238 escuelas, o sea, más del doble, son diferenciadas. Alemania también cuenta con escuelas diferenciadas en el sistema público. Canadá
también. En Australia hay 1.479 escuelas diferenciadas públicas y privadas. En Nueva Zelanda hay más escuelas diferenciadas en la red pública que en la privada. Pasa igual en Sudáfrica, Japón y Corea del Sur. Y en Estados Unidos hay 1.890
escuelas diferenciadas. Desde el año 2002, más de 400 escuelas públicas se han convertido total o parcialmente en diferenciadas. Y es curioso citar aquí la experiencia del Bronx, donde estas escuelas han supuesto una facilidad para conseguir una
socialización. Dado que se está evidenciando cómo los varones obtienen peores notas y peores resultados en la escuela, en algunos casos estas escuelas diferenciadas han servido para mejorar. O sea, que todos estos países a los que no se les pueden
dar lecciones sobre no discriminación cuentan con escuelas diferenciadas, pero también en la red pública. Ojalá en España pasara lo mismo.


Como conclusiones, entiendo, por tanto, que no se puede retirar la financiación pública, es decir el concierto, a estos centros por elegir un modelo pedagógico perfectamente legal, pues además supone una traba económica para las familias en
el ejercicio de su derecho a la elección de centro. Así lo dice el artículo 14 de la Constitución española. Además, tratándose de una opción pedagógica totalmente legítima -lo dice el Consejo de Estado, lo dice la jurisprudencia internacional y
nacional, nos dan ejemplo países más modernos que el nuestro-, no cabe excluir al régimen de financiación pública. Pero es que la exclusión de ese tipo de centros del sistema de concierto afectará a las familias más débiles, las que tienen menos
dinero, las que no pueden pagarlo, las que tienen que elegir el centro y la fórmula pedagógica que les dé la gana. Es un desprecio, insisto, a la comunidad educativa. Que esta ley que no haya pasado por el Consejo Escolar del Estado es una burla a
todos los que somos consejeros del Consejo Escolar del Estado, un órgano nacional y de gran importancia en lo que se refiere a educación. Estamos francamente indignados por este desprecio y esta omisión del informe preceptivo. El proyecto no puede
ampararse ni en directivas nacionales, como serían la Constitución y la Ley Orgánica de la Educación, ni en las europeas. Como les he contado, conculca el principio de primacía del derecho comunitario porque ignora la Directiva 2004/113.


Por hacer un breve comentario a la figura de autoridad que se pretende crear, supone además de un grave despilfarro de recursos públicos, un solapamiento de competencias al Instituto de la Mujer, al Defensor del Pueblo y a las comunidades
autónomas, a las que arrebata funciones que perfectamente pueden seguir desarrollándose como hasta ahora. Pues se arrebatan a estos tres ámbitos sus competencias.


Por lo tanto, pedimos que esta ley no salga adelante por diversas razones: No soluciona la desigualdad de trato entre centros públicos y concertados, que si fuera por ahí me apunto ahora mismo. Reduce la libertad de enseñanza y la
pluralidad de centros. Todos iguales, pues no queremos ser todos iguales, queremos que haya gran diversidad para que aumente la libertad para todos en la elección. Reduce, como digo, la libertad de enseñanza y la pluralidad de centros, sin mejorar
para nada la caótica situación educativa de nuestro país. Pero ¿cómo es posible que no sabiendo colocar España ni siquiera a nivel medio en la educación encima planteen inventos que no hacen más que adoctrinar, cercenar libertades y que no añaden
nada para mejorar la educación? No sé realmente cómo hay este atrevimiento. Se penaliza la excelencia que muchos de estos centros tienen tanto en España como en el extranjero. No reduce el desempleo, que debería ser el principal objetivo en este
momento tan difícil para el país, y además puede aumentar el paro del profesorado como consecuencia de que muchos de estos centros se verán abocados al cierre. Es falso, y ustedes lo saben, que estos centros discriminen, y así lo entienden los
países que he citado; muchos países, no uno solo. Muchos de ellos con mayor tradición democrática y de defensa de la libertad que el nuestro, donde nadie cuestiona la discriminación, donde hay escuelas públicas diferenciadas. Que es curioso.


Estamos, en mi opinión, ante una política sectaria de un gobierno que no sabe cómo resolver problemas tan graves como la economía, el empleo y la educación, y que en lugar de aportar soluciones para estos problemas, pretende cercenar
libertades fundamentales como la libertad de enseñanza, la libertad religiosa o la libertad de expresión.


Por ello, termino diciendo que esta ley no nos hace más iguales pero, si sale adelante, nos hará menos libres.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Como he dicho anteriormente, tiene la palabra la señora Moneo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que ha pedido su comparecencia.


La señora MONEO DIEZ: Señor Carbonell, en nombre del Grupo Parlamentario Popular le doy la bienvenida a esta Comisión; quiero agradecerle su exposición, su claridad, y su compromiso con una de las cuestiones que más afecta a la aprobación
o no de esta ley, que es ni más ni menos que la libertad de enseñanza.


Vaya por delante, puesto que esta Comisión, la ponencia se tendrá que pronunciar en relación con el artículo 16.2 de la ley en cuanto a su carácter orgánico, que la posición del Grupo Parlamentario Popular va a ser la defensa del carácter
orgánico de este precepto, porque afecta a derechos fundamentales como son la libertad de enseñanza, la libertad de los padres a educar



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a sus hijos según sus propias convicciones, y la libertad de creación de centros docentes. Por lo tanto esperamos que en este trámite legislativo de la ley el Gobierno haga caso a los informes, también preceptivos, de diferentes órganos y
saque de esta ley un artículo que jamás tuvo que estar en la ley de igualdad de trato y no discriminación, por una razón fundamental, porque ya lo han dicho también el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial: la educación
diferenciada no es discriminatoria. Estamos delante de un precepto que responde exclusivamente a un planteamiento político voluntario del Gobierno, y es el de establecer nuevos criterios a la hora de que los centros educativos puedan acceder a los
conciertos. Si lo que pretende el Gobierno es introducir nuevos criterios tendrá que cambiar las leyes educativas donde se contemplaban esos criterios, primero en la LODE y actualmente en la LOE, leyes las dos de naturaleza orgánica, y no intentar
colar por la puerta de atrás, bajo el paraguas de una supuesta discriminación que nadie reconoce, nuevos criterios para limitar la libertad de enseñanza. Porque si el Gobierno está tan convencido de que la enseñanza diferenciada es discriminatoria
no solo hay que quitarle la subvención, debiera desaparecer, porque de lo que se trata es de defender la igualdad y la no discriminación en todos los ámbitos, pero el Gobierno sabe, igual que saben los órganos consultivos, igual que saben todas las
organizaciones educativas, incluso aquellas que no están a favor de la enseñanza diferenciada, que no existe aquí ningún tipo de discriminación.


Por otra parte estamos hablando de un modelo pedagógico, usted lo ha dicho; España tiene una situación educativa lamentable; un modelo pedagógico que está siendo adoptado por países europeos, por el propio Estados Unidos como modelo
precisamente que puede incidir en combatir algo que en España conocemos muy bien, que es el fracaso escolar. Por eso me gustaría saber, que nos diese su opinión respecto al impacto que la enseñanza diferenciada puede tener y de hecho tiene en
mejorar la calidad de la educación y en combatir las tasas de fracaso escolar, más allá de la opción pedagógica que puede suponer para las familias. Y también me gustaría que nos diese su opinión sobre ese empeño de este Gobierno en atentar contra
una opción pedagógica y contra la libertad de enseñanza consagrada en la Constitución española, por qué se introduce en una ley de igualdad de trato un elemento de absoluta discriminación que como usted bien ha dicho y este grupo comparte, a quien
más va a afectar es a aquellas familias con menos recursos, que quieren tener, elegir y ejercer esa libertad que defiende la Constitución española, y que si ven suprimida esta subvención a los centros concertados tendrán desgraciadamente que estar
discriminados por una ley que en teoría y sobre el papel tiene que defender precisamente la no discriminación en todos los ámbitos.


Le agradecemos nuevamente su intervención; iba a incidir sobre la autoridad para la igualdad de trato, pero usted ha dejado meridianamente clara su posición, una posición que este grupo comparte; no creemos que sea el momento ni de solapar
competencias ni de asumir competencias ni de crear organismos gravosos para el Estado, que es lo que representa esta autoridad para la igualdad de trato. Eso añadido a la inseguridad jurídica que todos y cada uno de los preceptos de la ley
contemplan. Muchas gracias nuevamente por su comparecencia, y espero que me pueda resolver estas dos cuestiones.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Muchísimas gracias señora Moneo por su brevedad, y ahora tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señora Corral.


La señora CORRAL RUIZ: Señor Carbonell le doy la bienvenida también a esta Comisión de Igualdad; le muestro en nombre de mi grupo nuestro agradecimiento por su participación, por su esfuerzo y por sus aportaciones, si bien tengo que
decirle que la mayoría de ellas no las compartimos. Es obvio que el Grupo Parlamentario Socialista apoya este proyecto de ley que presenta el Gobierno con muchas ganas, con mucha ilusión; esta ley de igualdad de trato y no discriminación es una
ley que nos acerca a la legislación europea, es una ley que también está avalada por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo de Estado; no voy a alargarme porque esta mañana hemos tenido una comparecencia, ayer tuvimos varias, tengo
que decirle que es usted, señor Carbonell -lo tengo que decir lamentándolo-, el primer compareciente que habla de esta manera. Yo he tenido una sensación por su parte de desprecio hacia esta ley de igualdad de trato y no discriminación; he sentido
serias palabras de desprecio hacia este esfuerzo que intenta avanzar en el artículo 14 de la Constitución española; intenta que esta ley sea un instrumento para que los derechos de ciudadanía, los derechos de igualdad de trato sean una realidad;
intentamos que desde los poderes públicos, también como dice la Constitución, se tomen medidas para derribar esos obstáculos y esas barreras que tienen muchos ciudadanos por razón de su nacimiento, de su raza, de su sexo, de su religión, de sus
opiniones, intentamos con esta ley prohibir la discriminación por cualquier circunstancia personal y social, avanzar con medidas, hacer efectivo el derecho a la igualdad, señor Carbonell.


Esta es una ley que intenta dar garantías, que intenta marcar un antes y un después; es una ley que habla de las discriminaciones no solo directas, de estas discriminaciones previsibles que usted sabe que existen, sino que habla también de
estas discriminaciones indirectas, que se cuelan por los entresijos de la vida cotidiana, de esos comportamientos aprendidos que se dicen culturales, que tenemos interiorizados, y que tienen que ver con el machismo, con la xenofobia, con la
homofobia; es una ley que intenta proteger a las víctimas de la discriminación, pero también pretende derribar muros. Y aquí sí que me gustaría que profundizara un poco en sus opiniones sobre la prevención, sobre cómo derribamos estos muros de
discriminación que todavía existen y que



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parece que en parte se construyen en la familia -así lo dicen los estudiosos- y también en la escuela. El Grupo Parlamentario Socialista opina que estos muros se destruyen educando en valores de democracia, de tolerancia, de libertad, de
igualdad, de solidaridad, de justicia, educando para la paz, educando con valores de ciudadanía.


También me gustaría conocer qué opina de la asignatura, que se aprobó en el Parlamento de España para que se impartiera en todos los centros educativos, educación para la ciudadanía; me gustaría conocer su opinión sobre si esta asignatura
puede ser un camino para avanzar en al no discriminación. Este Grupo Parlamentario Socialista piensa que para conseguir avanzar en la convivencia en igualdad de hombres y mujeres este aprendizaje ha de realizarse conviviendo en igualdad, los niños
y las niñas desde que se nace, en la escuela infantil, no se aprende con la coeducación, y creemos que la segregación -sé que no es su opinión-, es un paso atrás en esta evolución hacia una convivencia en igualdad. Este grupo parlamentario también
cree en la multiculturalidad y ve con tristeza que los hijos de los inmigrantes que están trabajando en este país suponen una presión para la educación pública, y sus matrículas son ninguneadas casi siempre en las escuelas concertadas; no es algo
que diga yo aquí por primera vez en sede parlamentaria ayer lo hizo público un compareciente. Este grupo parlamentario también cree en el valor de la laicidad; entiende que todas las religiones merecen igual respeto y tienen igual valor, cree
también que la escuela debe de aprovechar la oportunidad para educar a los niños y a las niñas en valores afectivos y sexuales.


Señor Carbonell, mi pregunta sería cuál es su camino hacia la no discriminación, cuál es su camino para que nos acerque a una sociedad más justa, más solidaria, más igualitaria, en definitiva hacer una sociedad mejor; una sociedad que no
discrimina es una sociedad mejor; un país no sólo se define por su PIB. Y también le digo, de corazón, que yo creo que en esta lucha hacia una sociedad más igual tenemos que apostar todos por ella, tenemos que encontrarnos en este camino, y yo sé
que este grupo hace esfuerzos para ello. Le agradecemos muchísimo su presencia aquí en esta Comisión esta mañana, y perdone si me he alargado, presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Tiene la palabra el presidente de la Concapa, señor Carbonell.


El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA, CONCAPA (Carbonell Pintanel): Contestando primero a la señora Moneo sobre qué impacto supondrían o pueden suponer para la educación
los centros diferenciados, primero, he de decir que aunque defiendo también la escuela diferenciada, mis hijos van a una escuela mixta, lo cual no quita para que defienda también la escuela diferenciada. Se está hablando siempre de que cuanto más
personalizamos la educación mejor es la educación, y por tanto es sabido y continuamente surgen investigaciones que indican que la maduración de hombres y mujeres, chicos y chicas es distinta. De hecho antes decía que los varones están francamente
suspendiendo y sacando resultados pésimos o mucho peores que las chicas.


Las experiencias últimas -y Hillary Clinton lo impuso o lo propuso en los Estados Unidos con el argumento de que no solamente los que pueden tienen que tener colegios diferenciados; tengámoslo también en la red pública-, han supuesto no
solo una forma de solucionar problemas sociales graves, como en el Bronx, sino que además se ha constatado que se producen digamos mayores avances, y lo cierto es que antes también he mencionado cómo en Inglaterra el 80 por ciento de las escuelas
que están en el ranking de mejores son escuelas diferenciadas; por tanto yo concedo a esa personalización de la educación un fruto importante. Pero es que además no tiene por qué ser o diferenciada o mixta, ya que hay fórmulas intermedias, yo creo
que hay que admitir que hay colegios buenos diferenciados, públicos, y mixtos, y colegios malos diferenciados, públicos, y mixtos. Si queremos hacer buenos colegios no podemos echar la culpa de forma tan simplona a un tipo de colegios o a otros;
es falso que se discrimina, me parece muy bien que se defienda, pero luego hablaré del tema.


Lo que es cierto es que este Gobierno no ha mejorado, sino que ha empeorado sensiblemente la mala situación educativa, ya que -lo he dicho siempre- desde la LOGSE estamos con estas, por más que hubo un tímido intento de una ley, casi nonata,
que fue la Ley de la Calidad de la Educación, pero este sistema está obsoleto, no sirve, nos han conducido ustedes al final de los puestos del mundo en educación, o sea, estamos en los peores puestos, y pueden ustedes contar lo que quieran: equidad
y lo demás; no, no es cierto; esta educación es un desastre. Pero es que además hace poco salía en el periódico que casi un millón de alumnos no puede acceder al empleo porque no tiene secundaria terminada, porque no han sido capaces ustedes de
educar bien a los españoles en una escuela que ha demostrado su ineficacia. Pero es que además esta manía de imponernos a los demás su propio criterio, esta manía de querernos imponer un modelo pedagógico, pero déjennos elegir ¡Pero por favor! ¿Por
qué ustedes saben más que los demás o son mejores que los demás?


Le he oído decir incluso a algún famoso socialista que los padres no teníamos el primer derecho, el derecho fundamental de educar a nuestros hijos, que lo tenía la escuela. Bueno, pues yo lo niego porque me considero un ciudadano libre y
con derecho más que los demás, más que el Estado, a dirigir y elegir la educación de mis hijos. Por tanto, y por supuesto como abogado, el que todos seamos culpables, salvo que se demuestre lo contrario; pues mire, no quiero Estado policial, no
quiero un Estado donde la gente delata, no quiero que me



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recorten continuamente libertades: no fumar, no correr, no estudiar o no estudiar de esta manera; oiga, por favor, déjennos ser libres.


Yo estoy convencido que aquí detrás no subyacen razones científicas, sino que está la famosa ideología de género que tan malos resultados ha dado a este Gobierno, a juzgar por las últimas elecciones; es una ideología que va contra la
naturaleza y que está desfasada, me da igual lo que dijeran ayer. Le he hablado con datos claros de los países, de las normas, de la jurisprudencia, de todas las razones que avalan que no existe discriminación. Yo no sé si le he contestado o hay
alguna cosa más de la que usted me ha pedido ¿Se siente contestada? (Asentimiento.)


En torno a lo que ha argumentado la persona que representa al PSOE, señora Corral, me ha parecido más un avance ideológico de su partido programático que el tema del que estamos aquí hablando. La legislación europea, la ley francesa está
diciendo que no; léase la ley francesa y verá que dice que no es discriminatorio, pero le he hablado de la directiva europea, le he hablado de muchos países que llevan más años que nosotros siendo democráticos, que dicen que no discrimina; es más,
plantean escuelas públicas diferenciadas, más modernos que nosotros y allí nadie dice que discrimina. ¿Les damos lecciones también a ellos ahora? Yo creo que no, no podemos dar lecciones y de esto menos.


Dice que es avalado por el Consejo General del Poder Judicial; usted no se ha leído el informe. Si usted se ha leído el informe del Consejo General del Poder Judicial y me dice a mí que dice que discrimina, dígame dónde, por favor; no lo
pone, dice justo lo contrario, pero si me he equivocado estoy dispuesto a admitir la equivocación. Por favor, dígame dónde, señora Corral, y yo rectificaré en cuanto me diga la línea donde se dice lo que no dice.


Dice que me achaca por su parte desprecio hacia la igualdad de trato. Bueno, con ese título es fácil que todo el mundo esté en contra, y considere usted que está en contra de la igualdad de trato. Mire, yo llevo años pidiendo igualdad de
trato para los colegios concertados, mismos recursos que los colegios públicos. No les da la gana a ustedes tener igualdad de trato; hace años ya; pero es que además de repente han descubierto que no había igualdad de trato en España; pero si
tuvieron mayoría con Felipe González, ¿y entonces no existía la discriminación? O sea, que se han dado cuenta de repente; esto no es creíble, hombre.


Derribar obstáculos para que no haya discriminación, totalmente de acuerdo, soy abogado, está la justicia, denuncie cuando hay discriminación, yo lo denuncio cuando hay un caso de discriminación, cuando hay un caso de violencia de género, yo
lo denuncio como abogado y defiendo al que es discriminado, y defiendo al que es agredido; tenemos instrumentos judiciales, esta ley no es necesaria para nada.


Esta ley es en mi opinión un desastre legislativo, pretende colarse como ley ordinaria, es ley orgánica la precisa. Vuelvo a decirlo: ustedes están preocupados por no discriminar, pero nos acaban de discriminar a todo el Consejo Escolar
del Estado. ¿Por qué no hemos tenido derecho a hacer un informe preceptivo? Yo me siento discriminado, no sé por qué razón no hemos podido opinar allí.


Prevención para derribar muros de discriminación. Dice usted que hay discriminación en la familia, en la escuela. Evidentemente este es un mundo perfectible, afortunadamente, y todos estamos en eso, pero esta ley no es para lo que se dice
que es.


Mi opinión sobre la asignatura educación para la ciudadanía: es otro engaño. En Europa la que se imparte no tiene nada que ver la que se da aquí. Ustedes que no saben mejorar la educación tienen un empeño en adoctrinar que es algo
inconcebible, lo hemos dicho veces y veces, pero qué manía, no nos quiten horas de estudio, si ni siquiera estamos en la mitad de los países industriales. Un país que no tiene materias primas como el nuestro, o tiene personas bien formadas o está
en un paro como el que tenemos grave, sin poder hacer nada, déjense ustedes de adoctrinar y mejoren la educación, que es lo que no han hecho en tantos años. Evidentemente que estoy en contra de la asignatura educación para la ciudadanía tal como
está redactada. Estoy a favor de la asignatura, siempre y cuando enseñe a nuestros hijos los valores que figuran en la Constitución española, solo esos, no más; para los demás, los padres y las madres les educamos.


Dice que la coeducación es un paso atrás, yo no sé si usted fue a un colegio mixto o diferenciado, no lo sé, pero muchos hemos ido a colegios mixtos y diferenciados y no ha pasado nada; no nos considerados segregados por esta razón.


La multiculturalidad. No sé qué tiene que ver aquí la multiculturalidad, pero sí que voy a luchar contra el tópico que también se dice muchas veces. Usted seguramente nunca habrá ido a centros concertados. Por ejemplo, el Buen Amor, creo
que se llama así de Granada: el 95 por ciento son inmigrantes o gitanos, no les querían en ningún otro colegio público; están allá, pero es muy fácil decir tópicos.


El valor de la laicidad; me parece muy bien que usted considere que tiene un valor la laicidad; si la laicidad es positiva también estaría de acuerdo yo, naturalmente; pero no me aporta nada al debate que estamos aquí hablando.


En definitiva es tan simple que esta ley es una mala ley que burla los cauces procesales adecuados, que pretende causar discriminación, porque los miles de familias que no puedan pagar esos colegios, ¿no los estamos discriminando? No van a
poder pagar el colegio que han elegido porque como esos colegios discriminan. Yo no he conocido a nadie -y han salido centenares, miles ya de alumnos de esos colegios-, que sea especialmente objeto de estadística como discriminador, en ningún
sitio. Por tanto ya está bien de querer hacer creer lo que no es. ¡Claro que estoy en contra de esta ley! Es una ley que no beneficia al empleo, que no mejora la educación,



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que plantea más recortes que libertades. Naturalmente que me opongo a esta ley, pero con todas mis fuerzas, y evidentemente si sale adelante haré todo lo posible para estar en contra, naturalmente. ¿Por qué? Porque ustedes están
discriminando y recortando libertades con esta ley; no me aportan nada.


La señora VICEPRESIDENTA (Quintanilla Barba): Muchísimas gracias, señor Carbonell, por su comparecencia en el seno de la Comisión de Igualdad, también gracias a los distintos grupos parlamentarios que han intervenido, por las contestaciones
que ha realizado usted a los distintos grupos, y esta Comisión de Igualdad le despide para dar paso a la siguiente comparecencia.


(Pausa.- La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN MUJER, FAMILIA Y TRABAJO (JUSTE PICÓN). (Número de expediente 219/000833.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, continuamos la sesión de esta mañana con el tercer punto del orden del día y la tercera compareciente, que es doña Gloria Juste Picón, presidenta de la Fundación Mujer, Familia y Trabajo. Señora Juste, sea
bienvenida a esta Comisión de Igualdad; muchas gracias por dedicarnos el tiempo que nos va a dedicar, por la información que nos va a traer, y en definitiva por la ayuda que va a prestar a sus señorías para que hagan el trabajo que esta Cámara
tiene en este momento por delante, y la Comisión en concreto, sobre la tramitación del proyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación.


Tiene un tiempo razonable para su primera intervención, entre 10 y 15 minutos, con la racionalidad que considere oportuno; después los grupos le preguntarán, y podrá volver a intervenir para cerrar y para contestar a sus señorías como
considere oportuno. Señora Picón, tiene la palabra.


La señora PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN MUJER, FAMILIA Y TRABAJO (Juste Picón): Muchas gracias, por invitarme a participar como compareciente, y sí me gustaría decir que voy a hacer una pequeña introducción antes de entrar a hablar en concreto
sobre la ley y el desarrollo que nos ocupa.


En las últimas décadas se ha alcanzado un claro compromiso político para avanzar en la igualdad de oportunidades, tanto a escala de la Unión Europea como de los Estados miembros, pero todavía hoy estamos de acuerdo todos en que queda un gran
camino por recorrer. El texto de este proyecto de ley abarca un campo muy amplio, especialmente en cuanto al ámbito objetivo y subjetivo que se refiere y en todas las áreas es fácil entrar a analizar y complementar, pero voy a tratar de detenerme
con más exclusividad en el campo de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, y en el terreno laboral que es el campo donde nuestra Fundación Mujer, Familia y Trabajo se mueve.


Nadie puede negar que hombres y mujeres somos idénticos en capacidades, derechos, obligaciones, pero no en nuestras realidades biológicas, comportamientos sociales e incluso en nuestros intereses personales. El hecho de ser personas y por
tanto libres obliga a las acciones a favor de la igualdad que respeten esas desigualdades que nos vienen dadas o por nuestra propia naturaleza o que son consecuencia de decisiones que tomamos libremente. Entre estas decisiones tomadas libremente se
encuentra la maternidad, que es una realidad que nos convierte en desiguales, y que por tanto obliga a que se tomen medidas que ayuden a las mujeres para ejercerla. Y a pesar del optimismo a que nos animan los cambios legales la realidad social
adopta un patrón de desarrollo mucho más lento. A pesar de la progresiva transformación de los roles de hombres y mujeres, hoy todavía muchas mujeres aducen motivos familiares para abandonar estudios o ralentizar su carrera profesional. Es verdad
que se legisla para que haya paridad en los consejos de administración, pero el mayor porcentaje de hombres y de mujeres no va a sentarse nunca en dichos consejos. Según los datos del INE solo hay 550 puestos de alta dirección en las empresas del
Ibex, de los cuales sólo el 6,7 por ciento los ocupan mujeres. Otro ejemplo importante es la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres; se puede llegar a cobrar un 21 por ciento menos que un compañero varón ante la misma labor profesional.
Italia y España son los países con el mayor porcentaje de abusos en el lugar de trabajo cuyo origen sea una motivación sexual, en concreto en un 55 por ciento de los casos esas son las denuncias.


Pero ¿cómo afecta la maternidad a las desigualdades? ¿Somos conscientes de la importancia que tiene este tema para acabar con la discriminación real de las mujeres? Según los datos del INE del total de excedencias por cuidado de personas
dependientes las mujeres se encargan en un casi 85 por ciento; del total de excedencias por cuidado de menores las madres se ocupan en un 95,5 por ciento. El logro de la creación de más y mejores empleos en los próximos años se consigue en parte
por la promoción de una mayor flexibilidad en las condiciones de trabajo, que va a facilitar una mayor conciliación entre la vida personal y laboral, y eso promoverá una mayor igualdad entre sexos y mayor participación para contribuir al
crecimiento.


En el informe de incidencia en el empleo de la existencia de hijos en España en el año 2009 se afirma que los varones cuanto más hijos tienen más sube la tasa de empleo. Sin embargo en las mujeres ocurre exactamente lo contrario: a medida
que se incrementa el número de hijos menores de doce años disminuye la tasa de empleo. Una de cada cinco mujeres con un niño menor de 8 años produce su jornada laboral para cuidar a un hijo. El escenario además que se plantean nuestros jóvenes no
es muy diferente; en una encuesta que hemos hecho desde la Fundación a más de mil jóvenes universitarios el 63,7 de los encuestados cree que para que una mujer llegue a puestos de responsabilidad tiene que renunciar



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a su vida de pareja o a su vida familiar, y el 70 por ciento de los universitarios cree que les va a resultar difícil atender a una vida personal por motivos laborales.


En definitiva los avances indudables de la mujer en todos los terrenos y su igualación progresiva con el varón tropieza con algo que se debe tener en cuenta desde el primer momento, y es el proyecto de vida personal o de vida familiar, que
es la piedra que casi siempre transforma esa igualdad en desigualdad real. Por lo tanto, uno de los principales retos que nos planteamos para conseguir esa igualdad es lograr un equilibrio entre lo personal, familiar y laboral, pero estamos
hablando de igualdad en término genérico, nos referimos a poner todos los medios al alcance de un Estado de derecho para mejorar la situación de seguridad de mujeres amenazadas, para desarrollar la ley desde el punto de vista judicial y policial,
para superar estereotipos, dejar un hueco al hombre en el ámbito familiar y personal, corregir la desigualdad de distribución de roles, las barreras que impiden a la mujer esa igualdad. Por ello todavía hace falta continuar desarrollando ciertas
políticas de discriminación positiva, especialmente para un colectivo de mujeres que son objeto de una doble desigualdad: las mujeres madres.


Después de esta introducción y de comentar todos estos datos como situación del problema, en mi exposición voy a dejar abiertas una serie de interrogantes que no he conseguido llegar a responder, porque de qué situación partimos actualmente.
Antes de esta ley tenemos y contamos con el artículo 14 de la Constitución española, que protege nuestros derechos fundamentales, y la única novedad real que tiene la nueva ley es la llamada orientación de identidad sexual, la discapacidad y la
enfermedad. Contamos a su vez con varias directivas europeas, en concreto la Directiva 2006/54 sobre implementación del principio de igualdad de oportunidad; la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato en el empleo; la Directiva 2004 sobre
implementación de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios. Tenemos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres, e incluso la Ley 39/99 que promueve la conciliación;
contamos con la Ley Orgánica de medidas de protección integral sobre violencia de género.


En cuanto a órganos de intervención tenemos la Dirección General para Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, que está vinculada a la Secretaría de Estado, que ya tiene funciones orgánicas en defensa de principios y de criterios de
igualdad; tenemos el Defensor del Pueblo, que es el alto comisionado de las Cortes cuya función es la defensa de los derechos comprometidos en el Título I. Y en los otros campos lo mismo: la Ley Orgánica de Educación, la Lismi, la Ley de no
discriminación y acceso universal, es decir, tal y como afirma el Consejo de Estado en su informe de 25 de mayo la norma sometida a consulta no se limita a trasponer al ordenamiento español el contenido de disposiciones comunitarias, en realidad
pretende ir más lejos de lo exigido por ellas, y mis primera interrogaciones son estas. ¿Existe ahora mismo un vacío legal actualmente en España? ¿Esta ley es necesaria para dar solución a la falta de igualdad de trato y a la discriminación?
¿Responde a una necesidad? ¿Es lo que demanda nuestra sociedad hoy? ¿Es en realidad una prioridad? Y sobre todo, ¿es un proyecto coherente y que viene a sumar con todo lo que ya se está trabajando?


Entrando en un análisis general de la ley podemos decir varias cosas. En primer lugar la terminología que utiliza es reiterativa, genérica y sobre todo con definiciones poco comprensibles; va a permitir cualquier interpretación abusiva.
Por otro lado fomenta la inseguridad jurídica, ya que introduce un nuevo elemento que colorea cualquier situación humana como de posible discriminación por su falta de concreción. El límite de la inseguridad probablemente está en el hecho de que se
invierta la carga de la prueba teniendo el acusado de discriminación que probar que es inocente.


Es una ley asimismo de vigilancia, crea la autoridad, que es un nuevo organismo, en un momento en el que se reclama una reducción de organismos públicos; interfiere además en las funciones del Defensor del Pueblo y de sus equivalentes
autonómicos, por un período de seis años y además nombrado por el Gobierno, es decir, que se convierte en juez habiendo sido nombrado por el Poder Ejecutivo. Por otro lado se constituyen también los sindicatos como órganos de vigilancia.


Otro punto. Se incrementa la litigiosidad, va a crear conflictos innecesarios, miedo a actuar por la inversión de la carga de la prueba, por los litigios y por las reclamaciones que se van a suscitar. Y ya que tenemos un sistema judicial
muy congestionado, entramos en un pleito universal para todos, se creará un recurso por discriminación contra cualquier decisión pública o privada. Esto va a perjudicar por el colapso que ya existe, a las personas que merecen especial protección
contra la discriminación, personas con discapacidad o colectivos que se encuentran en situación económica y desventaja social.


Otro punto. Creemos que se considera un coste inadmisible para España en este momento; es un nuevo organismo, con el personal que supone, que debe hacer de juez y parte en cualquier situación, tanto privada como pública. Por lo tanto
necesitará un equipo de personas; además coordinará labores con otras administraciones autonómicas y locales, más personal, y sobre todo tendrá facultad de sancionar, y para ello, para poder sancionar tendrá que inspeccionar. Actualmente según los
datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración tienen programadas 5.100 inspecciones a empresas para el año 2011, para comprobar que se cumple la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 5.100. ¡Ya tenemos que inspeccionar! ¿Nos lo podemos
permitir? Si es así invirtamos mejor en acciones concretas, en acciones reales que de verdad acaben con nuestras desigualdades; hagamos que se cumpla lo que ya existe. Agrede el derecho constitucional de los padres a elegir



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la educación de sus hijos; la educación diferenciada es una opción minoritaria, pero existe. La ley va a incrementar la conflictividad social creando nuevos agravios comparativos, fomenta el deber de los particulares a denunciar,
incluyendo datos personales de terceros sin su consentimiento. La aplicación en el ámbito de la vivienda dejará indefensos a los propietarios; la autoridad que controle los medios de comunicación también va a entrar en un conflicto directo con la
libertad de información, de expresión. El sector sanitario es uno de los más controlados en un momento de recortes importantes. La ley afecta a múltiples sectores como al sector asegurador, y nos lleva a cuestionarnos si de verdad la
discriminación positiva sigue en pie. En el campo de las infracciones la vía administrativa no permite entrar en un escalón superior jerárquico, y las infracciones carecen de clara enunciación; los criterios de gradación de las sanciones son
arbitrarias. Por todo ello pregunto: ¿esta ley genera un punto de encuentro entre las desigualdades que realmente existen o genera más desigualdades? ¿Siembra polémica? ¿Cómo trabaja la seguridad jurídica y social de los ciudadanos? ¿Es una ley
parcial?


Por último ya, en aspectos concretos en materia de empleo, sobre el punto de responsabilidad del empresario amplía la responsabilidad de los empresarios haciéndoles responsables por actos de terceros. Cuando estos actúen, sus empleados,
discriminatoriamente les atribuye su responsabilidad patrimonial a la empresa e incluso a los trabajadores autónomos, es decir, cualquier persona que se considere perjudicada por la contratación, su jornada de trabajo, la formación, la remuneración,
la promoción, podrá denunciar a su empresa; incluye también a otras personas físicas como pueden ser clientes o posibles clientes o proveedores que vean incumplidas sus aspiraciones. Esto indudablemente aumentará gastos de servicios jurídicos de
grandes empresas, pero sobre todo de pequeñas empresas y de autónomos, que se van a ver obligados a dedicar tiempo a comprobar y a demostrar que no se producen desigualdades, ya que la justificación objetiva y razonable y su acreditación les
corresponde a ellos. La propia autoridad de trato y no discriminación va a dar apoyo a presuntos discriminados en la tramitación, podrá investigar por la iniciativa propia e incluso ejercitar actividades judiciales, es decir, es decir el proyecto
de ley de igualdad de trato incita a los particulares a denunciarse unos a otros, los compañeros de trabajo unos a otros. Imaginemos lo que esto puede suponer en un terreno laboral, entre compañeros, entre directivos y empleados la falta de
confianza que esto va a generar. ¿A quién perjudica principalmente esta falta de confianza en el trato? A los colectivos más vulnerables que casi les va a dar vértigo acercarse a colaborar con ellos por el miedo que les suponga la posible
denuncia. En el trabajo por cuenta propia ni entendemos bien; el trabajador autónomo está vinculado a sus propios clientes; eso, ¿cómo se puede controlar?, ¿cómo puede funcionar ese control y esa sanción? Es decir, se atenta contra la libertad
de la empresa y especialmente genera indefensión en las Pymes, en los autónomos y en los profesionales liberales.


El papel que representan los sindicatos que se convierten en guardianes de legalidad porque les concede un open legis de la condición de interesados. Esta interpretación amplia de labor de vigilancia va a llevar a unas consecuencias muy
negativas de cara a la conflictividad absoluta, innecesaria y contraria a la realidad actual que se trabaja hoy en las empresas. Aunque actualmente pudiera haber en realidad las hay situaciones discriminatorias, ya pueden ser objeto de denuncia
dentro del marco legal vigente. Hay unas consecuencias muy perjudiciales para la inversión económica en cuanto a creación de empleo tanto española como extranjera. Hablamos de creación de pequeñas empresas, de nuevos emprendedores, de las
actividades de ocio, deporte; en general cualquier pequeña actividad en la que la selección de personas se tenga que basar en la confianza y en los modestos emprendedores no pueden recurrir a complicados sistemas de selección o a empresas
personalizadas. ¿Quién se va a atrever a crear empresas con esta legislación tan limitante? El miedo a tener problemas existe seguro, pensemos también en la inversión extranjera. En cuanto a la actuación administrativa contra la discriminación
que compete a cualquier autoridad, sea un policía, un vigilante, hasta el presidente del Gobierno, funcionarios, cualquier persona puede alegar esa discriminación. Y la indeterminación en que deja a las sanciones, que no describe las conductas
exactas, y encima abre la posibilidad a cerrar negocios, colegios, portales de Internet, defectos que esta imprecisión en la descripción de estas conductas crean mucha inseguridad sobre la sanción que lleva aparejada.


Por último, en el terreno laboral no olvidemos que las empresas españolas, de ello damos fe en nuestra fundación que trabaja haciendo los planes de igualdad, están haciendo hoy un esfuerzo muy fuerte en cuanto a tiempo y presupuesto para
cumplir lo que ya establece la Ley 3/2007 sobre igualdad entre hombres y mujeres. Ahora no es momento de pedirles más esfuerzos, por tanto, se me abren otros interrogantes. ¿Nos deja esta ley más desprotegidos en el terreno laboral?, ¿y los
colectivos más vulnerables tenemos seguridad o el empresario va a tener más miedo aún para contratarnos por el posible miedo a la denuncia que podamos traer?, ¿vamos a trabajar con tranquilidad o esta ley puede sembrar más temor?


Conclusiones decir. La definición de ley es un precepto dictado por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados. Me pregunto si esta ley es justa y si de verdad está
encaminada al bien de los gobernados, al bien de los ciudadanos. Es la definición de ley integral, integral significa total, global. ¿Es esta ley solución global a las discriminaciones que de verdad nos preocupan hoy en España? ¿Nos sentimos
amparadas, las mujeres por esta ley? Igualdad significa conformidad con algo, con otra cosa en su naturaleza, forma,



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calidad, nos vamos a ver iguales, de conformidad con los que tenemos a nuestro lado o vamos a empezar a crear y a ver sospechas injustificadas en el trato. El trato es tener relación con alguien; esta ley puede provocar miedo a tener
relaciones con otros. ¿Hombres y mujeres estamos juntos de verdad o vamos a provocar más litigiosidad? ¿Se van a crear más agravios comparativos? En definitiva, es sorprendente la falta de igualdad real que existe todavía en el siglo XXI, hemos
avanzado mucho pero en demasiadas ocasiones a costa de nuestra propia salud mental y física. Si la igualdad fuese real ninguno de nuestros escenarios sería posible, la mujer estaría igual retribuida que el hombre, el trabajo en el hogar lo
repartiríamos en condiciones de igualdad y la dedicación de la familia también sería más equilibrada. Pero formar en el valor de igualdad es formar en algo intrínseco a la consecución de la libertad, es hablar de igualdad como igualdad de
oportunidades, no como uniformidad, igualdad como justicia social. Se trata de extender derechos pero también de mejorar posibilidades. Y el progreso laboral de la mujer no es una lucha contra el hombre, igual que el progreso familiar del hombre
no es una lucha contra la mujer. Vivimos en un mundo mixto y el papel que debemos hacer es no reivindicativo, sino constructivo. Ojalá construyamos juntos en equipo y con las herramientas complementarias que nos lleven al éxito. Para ello las
políticas públicas no deben solo resolver los problemas actuales sino que deben ser capaces de invertir en un futuro. Nos referimos a poner medios al alcance del Estado de derecho para mejorar la seguridad de mujeres amenazadas, para desarrollar la
ley desde el punto de vista judicial y policial, para superar estereotipos de género, dejar un hueco al hombre en el terreno personal, corregir desigualdades de distribución de roles. En definitiva, se podrían hacer diferentes medidas, por ejemplo,
incorporar a la mujer en el mercado laboral no a cualquier precio, seamos capaces de respetar esa igualdad. Otorgar a la persona el valor que se merece, es decir, ser capaces de legislar para concretar en medidas como flexibilidad, racionalización
de los horarios, ayudar a las empresas a que sean más humanas e igualitarias, no pedirles ahora un esfuerzo innecesario con las situaciones tan complicadas que están atravesando, crear un escenario favorable para que la pareja pueda elegir, es
decir, trabajar por la libertad de elección. Este cambio de mentalidad que necesita nuestra sociedad pasa por un liderazgo integrador, que integre a hombres y mujeres en un mismo camino, no en crear más desigualdades, más miedos o más
incertidumbres. Hay que integrar a empleados y empresarios, sindicatos y trabajadores, a las personas con discapacidad y a personas con capacidad. Vivimos en un mundo plural y debemos construir juntos, trabajando en equipo.


Ante estas reclamaciones e intereses la pregunta es, ¿responde esta ley a una necesidad real de nuestra sociedad?, ¿es la solución a los problemas globales, en concreto, a las discriminaciones que existen de forma común y general? Son
cuestiones que muchas personas, representantes de la sociedad civil, nos hemos planteado casi de inmediato al leer este proyecto de ley, y como ciudadana creo que tienen el deber sus señorías de dar respuesta a todos los españoles, que estamos
esperando respuestas que respondan y representen a las demandas sociales mayoritarias; eso es lo que solicitamos.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Juste, por su información. Es ahora el turno de los grupos parlamentarios para formular preguntas. Señora Dueñas, tiene la palabra en nombre de su grupo.


La señora DUEÑAS HERRANZ: Bienvenida señora Juste. Le agradecemos, desde el Grupo Popular, todo el esfuerzo que ha hecho por asistir hoy aquí y por la labor que realiza en su fundación. Gracias por su intervención y por su interesante
análisis. Desde mi grupo parlamentario agradecemos sus aportaciones, las tendremos en cuenta y las estudiaremos.


Como usted bien ha dicho, en opinión de nuestro grupo tenemos serias reservas ante la eficacia de este proyecto de ley por la gran inseguridad jurídica y por su total ambigüedad. Como usted bien ha dicho, todos son culpables hasta que se
demuestre lo contrario. Es una ley que usted la ha definido muy bien, prácticamente entre los que se acojan a cualquier proceso de selección, tanto el que contrata como el que va a ser contratado, casi se habla hasta de miedo. Hoy hay más de
1.300.000 mujeres más en paro desde que se inició la crisis. La tasa de empleo femenino cada vez está más lejos de alcanzar los objetivos de la Unión Europea y la paridad que pretendía la Ley de Igualdad no se cumple. Una de mis preguntas era si
usted considera que la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres ha sido a su juicio efectiva y suficiente; si ha resuelto los problemas de nuestra sociedad, ante la experiencia que tenemos de estos últimos años. Hablaba usted de maternidad. Es
cierto que es muy complicado que las mujeres hoy en día tengan una compatibilidad entre su vida profesional y familiar al cien por cien, y es muy difícil porque en un momento de crisis como el que vivimos ahora, en un nuevo modelo económico, las
mujeres volvemos a ser las víctimas, me centro en los permisos de maternidad, y existe una falta de respeto total ante las responsabilidades familiares; existe una gran brecha salarial de alrededor del 22 por ciento en España con respecto al 17,8
de la Unión Europea; porque la capacidad económica de la mujer las hace un poquito más libres, y este es un aspecto más importante sobre todo porque es una cuestión de justicia. Yo quería preguntarle además si cree que los datos que nos ha dado
sobre las desigualdades van a cambiar con esta ley. Nos ha hablado también de las diferentes normas con relación a este asunto que se llevan haciendo desde los últimos años, y le pregunto si esta ley va a suponer un refuerzo en las relaciones
laborales con respecto a las anteriores leyes de igualdad.



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La señora PRESIDENTA: Señor Cabañes, tiene la palabra en nombre del Grupo Socialista.


El señor CABAÑES ANDRÉS: Quiero comenzar, como no podía ser de otra manera, agradeciendo su presencia aquí a doña Gloria Juste Picón para compartir su experiencia y para transmitirnos sus impresiones sobre este proyecto de ley, aportaciones
que serán adecuadamente valoradas por todos los grupos y por el nuestro seguro.


He seguido a su fundación desde su registro en el Boletín Oficial del Estado el 9 de octubre del 2008, y me quedo con una manifestación suya en la que dice: no cabe duda de que la incorporación de la mujer al mundo laboral ha sido un
auténtico logro del mundo actual. La sociedad necesita mujeres activas que ejerzan sus profesiones igual que los hombres; el trabajo enriquece a la mujer como persona y con ello a la sociedad, y facilita además su seguridad económica individual.
Esto está entre el supuesto ideario de su fundación y yo estoy totalmente de acuerdo con ello, igual que estoy de acuerdo con los objetivos que ustedes se marcaron para su fundación, que era la conciliación. Me ha gustado leer que ustedes tienen
cuatro objetivos: conciliar para igualar, conciliar como estrategia empresarial porque conciliar es rentable, conciliar para humanizar, hablando de corresponsabilidad, y conciliar como apoyo a la familia. Quiero entender, aunque no lo he leído,
que a todo tipo de familia. También he visto cómo algunos de sus proyectos ya se han materializado, como el de normalizar el cuidado extraordinario de menores afectos de enfermedad grave que ya se ha aprobado en este período de sesiones. Por eso
he seguido su intervención con interés y me ha llamado la atención su pregunta de si esta ley es necesaria y si es una prioridad. Me parece que es una ley necesaria y en cuanto a si es una prioridad, yo creo que era más prioritaria todavía.


Algunas personas se preguntan: ¿si existe la Ley de Igualdad para qué queremos esta? ¿Son totalmente distintas y ambas tienen objetivos muy diferentes en algunos casos. Por contestar a una pregunta que le hacía a usted la diputada del
Partido Popular, en la pasada legislatura el Partido Popular tenía un 12 por ciento de mujeres y en esta después de la Ley de Igualdad, tiene un 29 por ciento de diputadas. Parece que la Ley de Igualdad sirvió para algo, la ley de paridad sirvió
para algo y, por tanto, pues vamos en el buen camino. Más comparecientes han hablado de este posible enfrentamiento o gasto supletorio que va a suponer crear la autoridad y enfrentamiento con los defensores del pueblo, tanto el nacional como los
autonómicos. Me gustaría que profundizase un poquito en su respuesta. Estoy de acuerdo con usted en que hay cosas que deberán definirse más en el trámite parlamentario. Estamos escuchando a los colectivos y sacaremos conclusiones; después en el
trámite de ponencia se harán enmiendas para corregir aquellas posibles desviaciones.


Usted ha hablado mucho de que va a generar mucha falta de confianza, y de que además esa falta de confianza va a perjudicar más a los colectivos más vulnerables. En esto no estoy de acuerdo. No tiene por qué generar más falta de confianza
y que los colectivos más perjudicados sean los colectivos más vulnerables, tanto en la desigualdad de trato directa y visible como en la invisible, esa que está metida en lo más profundo de la sociedad, en esos roles a los que usted aludía,
etcétera.


En general estoy de acuerdo en su intervención, pero querría decirle que me parece que no va a generar inseguridad. Si la ley se ajusta en su trámite y esas pequeñas lagunas de ambigüedad quedan resueltas la ley va a ser una ley justa, va a
hacer que colectivos que en este momento están desprotegidos puedan protegerse más. Me gustaría que me hablase un poquito de algo que me preocupa mucho como es, en el tema de conciliación, la flexibilidad, la corresponsabilidad, cómo cree usted que
va a afectar esta ley de igualdad de trato para la conciliación de las familias monoparentales -me gusta llamarlas monomarentales porque la gran mayoría, casi el 90 por ciento, son mujeres, y no hombres, las que viven solas con el cuidado de los
hijos-.


Le repito mi agradecimiento por estar en esta Comisión y espero sus respuestas que, como les decía al principio, serán tenidas en cuenta en el trámite parlamentario.


La señora PRESIDENTA: Señora Juste, tiene ahora la posibilidad de contestar a sus señorías.


La señora PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN MUJER, FAMILIA Y TRABAJO (Juste Picón): Muchas gracias a los dos por vuestras preguntas y comentarios. Empiezo por las que se han planteado primero. Entiendo la pregunta de si la Ley de Igualdad, ha
sido efectiva y suficiente y si ha solucionado los problemas de la sociedad. Lo que nosotros creemos es que la Ley de Igualdad tiene puntos muy importantes, que ha sido un cambio fundamental en el año 2007, abriendo la puerta a crear una serie de
situaciones y de prerrogativas que necesitábamos hombres y mujeres clarísimamente. Hay algunos aspectos que no comparto al cien por cien con la ley, pero sí creo, por lo que hemos vivido en los últimos años especialmente trabajando dentro de las
empresas, que la obligatoriedad ha conseguido que las empresas se planteen algo más. A nosotros, para ser más exactos, nos parecen insuficiente los planes de igualdad en cuanto al contenido que evalúan y que valoran. Lo que nosotros ofrecemos como
fundación a las empresas son lo que hemos llamado planes de igualdad más humanos, y es cumplir con la igualdad que marca la ley, cumplir con los mínimos establecidos y con los análisis que establece la ley pero entrar y ahondar y profundizar más en
otras cuestiones más de las personas como son: la categoría en cuanto a sus relaciones personales, su clima laboral, sus medidas de conciliación, su capacidad de progresar dentro de la empresa. Creemos que nos han abierto una puerta y una
oportunidad para analizar y diagnosticar a las empresas y proponerles unos



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planes más ambiciosos de los que mandaba la ley, pero como un mínimo sí considero que un mínimo exigible suponía la Ley de Igualdad, aunque no ha solucionado los problemas de discriminación que existen. Entre otras cosas porque los mínimos
no son los máximos, por supuesto, pero por otro lado también porque no hay suficiente control. Un dato que yo he dado es que, como pasa con muchas leyes y en muchos momentos, no basta con legislar; hay que controlar, hay que inspeccionar y hay que
sancionar, y las propuestas que se hacen en la ley, insisto, son muchas; la mayoría de ellas son muy positivas pero no tienen sentido si no se completan y, sobre todo, si no se da seguimiento a que efectivamente se cumplen.


El dato del Ministerio de Trabajo de que todavía hoy para lo que queda de año les faltan 5.100 empresas por investigar y abrir expedientes es preocupante, porque la ley puede estar bien, pero desde luego no tiene ningún sentido que no se
cumpla. Esa es una de las opiniones que quería decir en nuestra exposición y es que trabajemos más por cumplir y hacer efectivo lo que ya tenemos, porque contamos con bastantes, suficientes estructuras legales y estamos cubiertos legalmente, pero
no con las acciones concretas que hagan efectiva la realidad. Eso en cuanto a si la ley existe.


Otra pregunta era que si esta ley las va a cambiar las desigualdades. Aquí sí me atrevo a decir, aunque insisto en que para mí es una pregunta abierta casi a ustedes señorías, si de verdad pretenden con esta ley cambiar y romper las
desigualdades porque me lo cuestiono; no sé exactamente en casi todos los campos, en el análisis más general y completo que he hecho, pero en el específico del empleo y de la igualdad laboral de hombres y mujeres me lo cuestiono mucho. No veo
ningún cambio, ningún añadido, ningún efecto positivo a lo que ya tenemos y con lo que no se está haciendo efectivo. Por lo tanto, insisto, desde nuestra perspectiva me gustaría invertir más en tiempo, en presupuesto, en esfuerzo e incluso en
desarrollo reglamentario, a ampliar lo que ya existe. ¿Supone esta norma el refuerzo de otras? Esa era otra de las preguntas, creo que ya la he respondido.


En cuanto al tema de nuestra fundación, por cierto agradezco el seguimiento que hace desde nuestros orígenes, pero eso es desde que somos fundación. Iniciamos nuestro trabajo hace diez años como asociación, pero desde el 2008 ya nos
convertimos en fundación y por eso estamos registrados desde el 2008. Estoy de acuerdo en lo que dice de uno de nuestros principios fundamentales, aunque no sé por qué dice supuestos fines, porque nuestros fines son, como muy bien ha leído, la
conciliación como estrategia básica pero porque creemos que la conciliación es base para lograr la auténtica igualdad de oportunidades. Sin conciliación y flexibilidad no podemos hablar de igualdad de oportunidades. Y también creemos que la
conciliación es base, y fundamental, como una estrategia de empresa hoy en día. Por eso mis cuestiones abiertas en cuanto a las bondades de esta nueva ley sobre la estrategia de empresa, porque no van por lo que está escrito y por lo que se está
estipulando, sino que van mucho más allá en cuanto a medidas de flexibilidad que muy bien me preguntabas. Pero también la conciliación como humanización y humanización, como muy bien ha dicho, en el terreno privado, en el terreno personal pero
también en el terreno empresarial. La inseguridad en el trato, la inseguridad en las relaciones que puede generar esta ley van muy en contra del principio de humanización, porque lejos de ver como personas a los que tenemos enfrente es muy probable
que los veamos como competidores, a esos compañero, de trabajo, como posibles enemigos o que por lo menos te cree cierta inseguridad por si pueden llegar a denunciarte porque tú has ascendido en un momento dado y ellos no, porque se ha contratado a
un número de personas de un colectivo y otro no, como decía antes, en cuanto a diferencias que habrá probablemente, ojalá todas ellas basadas en premios que se merecen, pero diferencias de remuneración, de promoción, de no renovación de un contrato,
cualquier situación puede ser causa de generar una discriminación.


Paso a responder a la pregunta de qué entendemos nosotros por flexibilidad y cómo puede ser. Para mí es una de las lagunas fundamentales de esta ley y también de la Ley del año 2007 en cuanto a conseguir de verdad esa igualdad de
oportunidades en el terreno laboral, en el tema específico de hombres y mujeres pero también de otros colectivos. Y es que en nuestro país no terminamos de entender el concepto de flexibilidad bien entendido y de forma amplia. Nosotros hablamos de
flexibilidad en el tiempo, que yo creo que es la más comúnmente conocida, que es, pero no es una fórmula matemática de que todos trabajemos de ocho a tres y con eso ya somos unas empresas flexibles o un país flexible, no. Se trata de flexibilidad
real, flexibilidad en la capacidad de elegir un horario laboral según las circunstancias personales y familiares de cada uno; y flexibilidad también entendida en el concepto de espacio, flexibilidad espacial porque tenemos una serie de nuevas
tecnologías que nos permiten conseguirlo y, sin embargo, no estamos haciendo un aprovechamiento adecuado y un uso bueno y positivo de ellas. Entonces, flexibilidad de tiempo y espacio que son fundamentales y sería muy positivo que se desarrollasen,
pero también y fundamental y prioritario en este momento la flexibilidad en la forma de tratar a las personas; saber que lo que tenemos delante es una persona, él, ella, con sus circunstancias personales que tengan y como tal hay que tratarla, por
lo tanto, hay que basarlo mucho en una confianza mutua, en un compromiso mutuo, en una responsabilidad mutua y en una relación muy de confianza. Para mí esta es la clave se la que fallaría esta ley, por la inseguridad que nos ofrece la capacidad
que tiene de poder denunciarnos unos a otros, incluso dando datos personales, la capacidad que tiene que los propios particulares te denuncien, los propios sindicatos se erijan también en personas. Aquí no romperíamos ese principio de humanización
de nuestras empresas, ese principio de trabajar para ser mucho más



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flexibles. Lo que yo, como representante de una fundación y como experta en trabajar en empresas y en las realidades que hoy les preocupan, puedo decir es que esta es la principal preocupación de las empresas hoy en día. Crearles un
problema añadido a las complicaciones que ya atraviesan, me parece que como decía, complicarles mucho la vida y me cuestiono la capacidad de inversión, de generar nuevos emprendedores sociales o empresariales, generar nuevas inversiones en nuestro
país. Eso es en cuanto a la falta de corresponsabilidad y de flexibilidad en el terreno personal y en el terreno profesional, en ambos campos.


Por último, ante la pregunta de por qué creo que se genera falta de confianza y especialmente en los colectivos más vulnerables, se ha respondido un poco con los campos con los que considero, y echo en falta que no se entra en el terreno
laboral en esta ley, y es que de verdad se genera inseguridad. No es muy difícil imaginarnos la situación de una empresa grande -con muchos empleados, con muchos cambios tanto burocráticos como profesionales como necesarios que se tengan que hacer-
y obligar ahora al empresario, insisto, de empresas grandes que se lo pueden permitir -porque tienen la capacidad de hacerlo, aparte del presupuesto de conseguirlo- a atender a muchos otros criterios para decidir quién asciende, quién no asciende
porque el que no se vea beneficiado puede alegar cualquier cosa y encima el que tiene que probar su inocencia sería el contrario. Por lo tanto, para mí el principio de inversión de la carga de la prueba, el principio de denunciar cualquier acto y
que sea el contrario el que tiene que demostrar su inocencia, me parece que es muy complicado. Y aquí un hombre de mediana edad, de raza blanca, sin responsabilidades familiares no tiene ningún problema; creo que el problema lo vamos a tener
principalmente las mujeres, si encima son de un origen racial diferente todavía más complicado, y si encima tiene responsabilidades familiares le añadimos una complicación añadida. Ese es el colectivo más vulnerable, y hoy en día me cuestiono muy
mucho si van a encontrar trabajo, si alguien va a ser capaz de contratarlas por el miedo a que puedan ser discriminadas en cualquier momento.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Juste, por su aportación a esta Comisión y al trabajo que sus señorías tienen que realizar, y le volvemos a dar las gracias por haber acudido a la llamada de esta Comisión de Igualdad.


Vamos a hacer un receso de unos minutos para despedir a la señora Juste y recibir a la próxima compareciente. (Pausa.)


- DE LA SEÑORA SECRETARIA CONFEDERAL DE IGUALDAD DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UGT (FONTECHA LÓPEZ). (Número de expediente 219/000834.)


La señora PRESIDENTA: Reanudamos la sesión de esta mañana y abordamos el punto 4.º del orden del día. Nuestra última compareciente es doña Almudena Fontecha López, secretaria confederal de Igualdad de UGT, a la que damos la bienvenida y en
este caso no por primera vez. Señora Fontecha, muchas gracias por volver a la Comisión de Igualdad, por prestarnos ahora su tiempo, su información y la experiencia desde su sindicato, desde la Unión General de Trabajadores. Es una información y un
material de trabajo importante para todos nosotros en este trámite del proceso parlamentario que nos aboca desde la Comisión de Igualdad a trabajar en el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que como usted sabe
el Gobierno tiene ya depositada en la Cámara. Gracias por tanto por volver a esta Comisión y por el trabajo que nos va a ofrecer. Tiene la palabra por un tiempo en principio de diez o quince minutos, lo que necesite de manera razonable para
abordar la información general que usted quiera traernos sobre el proyecto de ley. Sus señorías luego le formularán preguntas y usted terminará esta comparecencia contestando de la manera que considere oportuna contestar. Señora Fontecha, tiene la
palabra.


La señora SECRETARIA CONFEDERAL DE IGUALDAD DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UGT (Fontecha López): Muchas gracias por permitirme nuevamente comparecer ante todos ustedes en nombre de la Unión General de Trabajadores y espero poder
trasladarles cuál ha sido la opinión en los distintos órganos que nuestra organización ha ido transmitiendo a través del conocimiento de la futura ley en su fase de anteproyecto. Este anteproyecto fue consultado a las organizaciones, tal y como
prevé la Ley 50, y a su vez hemos tenido oportunidad de trasladar nuestras sugerencias en los distintos órganos de participación institucional de los que nuestra organización forma parte, como es el Foro para la integración social de los inmigrantes
y el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de las personas por origen racial y étnico. De la misma forma, en el órgano consultivo que ha sido el Consejo Económico y Social, también hemos tenido oportunidad de trasladarle
al Gobierno nuestra opinión en la fase de anteproyecto de ley.


Desde luego para la Unión General de Trabajadores decir que la igualdad es un derecho fundamental es una obviedad, pero creo que coincidirán conmigo en que hay dos elementos indispensables para hacer posible que este derecho fundamental sea
una realidad y es que se produzcan las condiciones sociales y económicas justas que permitan precisamente el ejercicio de este derecho. Si me lo permiten, de esto el sindicato sabe, porque no es ni más ni menos que la razón de ser de una
organización sindical: contribuir, a través de la consecución de los mejores medios de vida económicos, a que todos los ciudadanos, entre todos y entre todas, consigamos lograr esta igualdad a la que aspiramos. Además, para nosotros, para una
organización sindical como la nuestra el empleo juega un papel muy importante. No en vano no solo es un elemento de independencia económica, sino que en



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un Estado de derecho como el nuestro el empleo además es un eje vertebrador de los sistemas de protección social. Tenemos o no tenemos derecho a las pensiones o lo tenemos a la protección por desempleo en tanto en cuanto ocupamos una parte
muy importante de nuestra sociedad en el ámbito del empleo. Por tanto creo que no es exagerado decir que todo en parte empieza también por el empleo, porque como les decía es un elemento indispensable para conseguir esas condiciones sociales y
económicas justas. Desde ese punto de vista, desde la importancia que concedemos a los principios que para nuestra organización representa la igualdad, valoramos positivamente los principios, los objetivos y el espíritu que motiva esta norma.


Sin embargo, si me lo permiten, y creo que así sería de más utilidad mi intervención, desearía hacerles partícipes de algunas de las consideraciones que esperamos que ustedes tengan a bien tener en cuenta con la finalidad siempre deseable de
acortar distancias entre el espíritu de la norma, la exposición de motivos y su concreción en el articulado de la misma, con el objeto de que el proyecto de ley no solo sea eficaz, sino que responda a la finalidad de ser una norma de derecho
antidiscriminatorio que dé cobertura tanto frente a las discriminaciones que ya existen como a las que puedan estar por venir y permita a todas las personas disfrutar de los derechos, con independencia de cualquier circunstancia personal y social.
Paso a relatarles brevemente cuáles serían desde nuestro punto de vista esas mejoras que sin duda espero tengan ustedes a bien tomar en consideración.


En primer lugar, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, consideramos necesario incluir la aplicación de la nacionalidad. El artículo 14 de la Constitución española se refiere a los españoles, y en consecuencia su aplicación se limita
a quienes tengan esta nacionalidad, con independencia del modo de adquisición de la misma, lo que dejaría fuera de la aplicación de la ley a todas aquellas personas de nacionalidad no comunitaria. Entendemos que este no es el espíritu, puesto que
se hace referencia en este proyecto de ley al artículo 1.1, que a su vez desarrolla el artículo 9.2 de la propia Constitución española, cuyo contenido y obligaciones señalan que los poderes públicos serán aplicables a todos los residentes en España
con independencia de su nacionalidad. Por otra parte, llamamos su atención sobre que si bien se excluye la nacionalidad del ámbito subjetivo de aplicación, sin embargo sí se contempla esa circunstancia en el artículo 2 al señalar que las
obligaciones de la presente ley son de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en el territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, de tal forma que se contempla desde
nuestro punto de vista que las personas en función de su nacionalidad son sujetos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sin embargo no son titulares de algunos de los derechos que esta ley recoge. Consideramos por ello que
la referencia al origen racial o étnico no incluye la circunstancia de la nacionalidad y no son pocos los supuestos en los que podemos encontrarnos con situaciones de discriminación por ser nacional de un determinado país. En este sentido la propia
Organización Internacional del Trabajo, en un documento que habla sobre la igualdad en el trabajo -que plantea como un objetivo pendiente de cumplirse-, señala que la discriminación por razón de nacionalidad es una de las vertientes de la
discriminación múltiple que a menudo sufren hoy todavía los trabajadores inmigrantes. En este mismo sentido el informe de la Organización Internacional del Trabajo recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que la
Convención Europea de Derechos Humanos prohíbe la discriminación por nacionalidad. Para nosotros estas son razones que justificarían sobradamente la inclusión de la nacionalidad en este proyecto de ley.


En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, entendemos que sería oportuno añadir un nuevo párrafo que recogiera los beneficios y/o las ventajas tanto sociales como fiscales que son adoptados por las distintas administraciones públicas dentro
de sus competencias. Teniendo en cuenta el carácter integral de esta ley consideramos que la relación de esferas no es unicomprensiva de todas las situaciones en las que pueden producirse discriminaciones. La propia Directiva 43/2000 se refería
por ejemplo como todos ustedes recordarán a las ventajas sociales como un elemento distinto de la protección social, y si bien es cierto que este concepto tiene un difícil traslación a nuestro ordenamiento jurídico, no lo es menos que podría recoger
todas aquellas disposiciones o actuaciones tomadas por las administraciones públicas que no encuadrándose estrictamente dentro del concepto de protección social y de los servicios sociales benefician a la población y por tanto de todos aquellos
requisitos establecidos. Me gustaría señalarles un ejemplo claro de lo que significa esta situación. El propio Real Decreto 1340/2007, por el que se modifica otro real decreto, regula la bonificación de las tarifas de servicios regulares de
transporte aéreo y marítimo para los residentes de las comunidades autónomas de Canarias y las Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla. La no aplicación de esta norma significaría que están excluidos de las bonificaciones toda la
población extranjera no comunitaria residente en nuestro país.


En cuanto al artículo 4, que hace referencia al derecho de la igualdad de trato y no discriminación, consideramos que debería tenerse en cuenta la inclusión de la omisión como posible causa de la vulneración del derecho. La ausencia de
actuación para impedir una conducta, acto o disposición discriminatoria entendemos que debería de ser igualmente contemplada entre las formas de atentar contra el derecho a la igualdad. No toda situación de discriminación se produce por la
actuación directa de quien discrimina por su orden o instrucción, sino que consideramos que también la actuación por omisión puede vulnerar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.



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En cuanto al artículo 12, relativo al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en el trabajo por cuenta ajena, consideramos que no debería excluir en ningún caso la aplicación de este principio al empleo público.
Desde nuestro punto de vista este artículo debe interpretarse sobre la base de que en ningún caso lo previsto en los apartados que hacen referencia a los servicios públicos de empleo, a las entidades colaboradoras o a la Inspección de Trabajo tiene
una aplicación en el ámbito del empleo público. En este sentido debo recordarles que el propio dictamen que el Consejo Económico y Social señala que en este apartado debería aclararse todo lo dispuesto en los artículos aplicables, de tal forma que
se pudieran hacer ampliables al ámbito del empleo público los supuestos que correspondan en cada caso. Baste como ejemplo que la Ley sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece en su artículo 4 que la actuación de la inspección se
ejerce en las empresas, en los centros de trabajo y en general en todos los lugares en los que se ejecute cualquier tipo de prestación laboral, aun cuando esta esté directamente regida o gestionada por las administraciones públicas. Esta es la Ley
de la Inspección de Trabajo y por tanto no entenderíamos que la ley de igualdad de trato limitase lo que la norma en materia de actuación de la Inspección de Trabajo plantea. De hacerlo así podría significar una menor protección de los trabajadores
de la Administración pública frente al resto.


En lo que se refiere al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en las organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social y económico, al cual hace referencia el artículo 15, consideramos que el
texto de este articulado contradice tanto el título como la aplicación del objetivo de este proyecto de ley, ya que en su artículo 3.1 se refiere a todas las organizaciones que puedan tener un interés social y económico; sin embargo, limita la
relación de las organizaciones por otra parte, cosa que nos parece paradójica a la vista del objetivo y los principios que animan este proyecto de ley. Tal y como está redactado, quedaría excluida de garantizar la igualdad y la no discriminación
cualquier organización que tenga interés social, organizaciones que por otra parte a lo largo del proyecto se quiere que se conviertan en garantes de la igualdad y la no discriminación.


En este artículo se realiza desde nuestro punto de vista una interpretación particular del artículo 3 de este proyecto, excluyendo a determinadas organizaciones de la obligación de garantizar el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación. La redacción limita esta obligación a las organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales, siempre y cuando en el ámbito de las profesionales se entiendan aquellas que agrupen a miembros que ejerzan una profesión
concreta o que constituyan para la defensa de sus intereses un colectivo profesional. Por tanto, desde nuestro punto de vista quedaría excluida cualquier otra organización de interés social y económico, tal y como dice el propio artículo 15 de esta
ley.


En lo que se refiere al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación, debo recordarles que como todos ustedes sabrán la Ley Orgánica de Educación señala, entre los principios en los que se inspira el sistema educativo
español, la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y garantizar la equidad de tal forma que la inclusión educativa y la no discriminación actúe como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de la discapacidad, así como del desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo el título II de esta ley se dedica
especialmente a la equidad en la educación, siendo uno de los principios el que corresponde a la necesaria obligación por parte de las autoridades educativas de asegurar todos los recursos necesarios para que los alumnos y las alumnas adquieran
aquella educación educativa diferente a la ordinaria para compensar todas aquellas necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por altas capacidades intelectuales o por haberse incorporado tarde al sistema
educativo. En todo caso señala que todos estos objetivos establecidos se aplicarán con carácter general para todo el alumnado.


A continuación la misma ley señala que es obligación de las administraciones para conseguir estos fines contar con el profesorado que se requiera, con las especialidades correspondientes y los profesionales cualificados y todos aquellos
medios y materiales precisos para conseguir este fin. Por tanto, la Ley Orgánica de Educación establece distintos supuestos en los que el alumnado puede estar en una situación de desventaja y no todos ellos tienen que ver necesariamente con
necesidades educativas especiales, como pueden ser la incorporación tardía o distintas situaciones en materia de desigualdades educativas. Por ello estimamos que sería más adecuada una redacción integral que mejorara lo ya establecido en la Ley
Orgánica de Educación y que tuviera carácter obligatorio. Debería tener una redacción no solo más integral sino un carácter también obligatorio para el conjunto de las administraciones competentes, con la finalidad de garantizar y asegurar la
igualdad en el uso y en el disfrute de los servicios educativos para cualquiera de las causas previstas en la ley.


En lo que se refiere a la prestación de servicios sociales y por tanto a su aplicación en términos de igualdad de trato y no discriminación, desde la Unión General de Trabajadores entendemos que para ser coherentes con los objetivos del
proyecto de ley y con el resto de las previsiones en cuanto a prestaciones, debería referirse tanto al acceso como a las prestaciones en materia de servicios sociales. De lo contrario, entenderíamos que se estarían legitimando posibles situaciones
de discriminación en el acceso a los servicios sociales por alguno de los motivos que están recogidos en la ley.



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Estamos convencidos de que ese no es el espíritu que rige el texto articulado que ustedes en estos momentos están tramitando y en consecuencia nos parece importante que no se establezcan diferencias por ningún tipo de circunstancia, en
cualquier rango normativo o disposición general de cualquiera de las administraciones que tiene la capacidad de ejercitar prestaciones en materia de servicios sociales.


En cuanto al artículo 27 me gustaría especialmente hacerles una llamada sobre el contenido de este proyecto de ley para la legitimación de la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Creemos necesario que tengan en
consideración la oportunidad de reformular este apartado eliminando la referencia al orden social y añadiendo un nuevo apartado 3. En estos momentos en el Parlamento se está tramitando un proyecto de ley en materia de jurisdicción social y nos
parece que lo contemplado en este proyecto de ley sobre igualdad de trato y no discriminación lo contradice claramente respecto a quién tiene la capacidad para actuar y tutelar la legitimación activa a la hora de personarse ante cualquier situación
en el orden social. En el caso del orden social la Ley de Procedimiento Laboral señala en su artículo 20 que los sindicatos de trabajadores podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados o de aquellos que así se lo
autoricen. En el artículo 175 de esta misma ley se señala que la tutela de los derechos fundamentales -en referencia a la libertad sindical- limita la legitimación activa al sujeto lesionado o al sindicato al que este pertenezca o a cualquier otro
que tenga la condición de más representativo. Eso es lo que en estos momentos dice la ley y no está siendo modificado en el proceso que está abierto en el Parlamento. El propio artículo 181 señala que las demandas de la tutela de los derechos
fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de cualquier tratamiento discriminatorio y del acoso, se tramitarán por tanto de acuerdo con esta legislación.


Este proyecto de ley de igualdad desconoce esta norma a la hora de plantear que en el ámbito laboral se opte por una legitimación más allá de lo que la ley de procedimiento en materia del orden social plantea, de tal forma que desde nuestro
punto de vista no solo vulnera la Ley de Procedimiento Laboral sino también lo que representa la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las directivas 78, 43 y 54 no obligan en ningún caso a los Estados miembros a extender la legitimación activa,
puesto que dejan a salvo el criterio establecido conforme al derecho nacional, y que en el caso español es el de legitimar o el de limitar la legitimación a las organizaciones sindicales a las que pertenecen los trabajadores y las trabajadoras o a
los sindicatos más representativos. Por tanto, como pueden imaginarse, les mostramos nuestra disconformidad con los criterios que en este momento y en este apartado el proyecto de ley establece.


En cuanto a las reglas relativas a la carga de prueba, entendemos que se excluyan en el apartado 3 de ese artículo los procesos penales, puesto que significaría cambiar de alguna forma el principio de inocencia por el principio de
culpabilidad y los procedimientos administrativos sancionadores, pero en ningún caso las medidas y procedimientos adoptados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes. En la práctica, esta exclusión
puede determinar la inaplicabilidad y la falta de efectividad de lo contemplado en el propio artículo 16 y por lo tanto que en el ámbito educativo el derecho a la igualdad y a la no discriminación garantizado por esta ley esté condicionado por lo
establecido en las normas que no tengan carácter legislativo. Resulta desde nuestro punto de vista igualmente contrario a lo establecido en el ámbito subjetivo de aplicación del proyecto de ley, considerando una vulneración de la igualdad de trato
no amparada por la norma para todos aquellos alumnos y alumnas.


Por último, traigo aquí una de las recomendaciones del Consejo Económico y Social -recomendaciones que son mucho más amplias en algunos preceptos a los que yo me he referido- y paso a hacerles alguna consideración respecto a la alta
autoridad que el proyecto de ley contempla. Desde nuestro punto de vista sería necesario evitar la concurrencia de las funciones y de la competencia que se prevén de esta alta autoridad con las de otros organismos existentes, como pueden ser las
funciones que hoy tiene determinadas el Defensor del Pueblo. Por otra parte, deseo llamar la atención sobre la estructura y funciones que tendrá esta alta autoridad y, por el contrario, el escaso impacto presupuestario previsto como dotación para
esta alta autoridad, lo cual evidencia que sería una alta autoridad con escasas posibilidades de actuar.


Si les parece, me permito aportar a la Mesa un documento más amplio al que ustedes puedan hacer referenciar y que pueda servir para el trabajo que tienen encomendado. Si le parece, presidenta, prefiero dejar aquí mi intervención y tener
oportunidad de contestar a las preguntas que sus señorías consideren oportuno hacer.


La señora PRESIDENTA: La señora Fontecha me entregada una documentación que como es habitual será muy útil y que les haré llegar en nada de tiempo a sus señorías para que la puedan manejar de manera más cómoda también. Es ahora el turno de
intervenciones y para ello tiene la palabra la señora Gámez en nombre del Grupo Socialista, que es quien ha traído a la compareciente.


La señora GÁMEZ GARCÍA: Señora Fontecha, en primer lugar quisiera darle la bienvenida en nombre del Grupo Socialista a esta Comisión y agradecerle su comparecencia en nombre de UGT. Igualmente le agradezco las peticiones y las aportaciones
que nos ha hecho en este momento, de las cuales tomamos nota para el trámite posterior que abriremos en breve tiempo, que será el debate entre los grupos parlamentarios, la redacción de enmiendas y la aprobación de un texto final de esta ley.



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Paso a referirme a su intervención sobre el proyecto de ley, básicamente a los aspectos laborales, que son los que pueden resultar más importantes desde el punto de vista de la igualdad, porque en el contexto laboral ha habido multitud de
normativas tendentes a una igualdad real, pero esta igualdad siempre se ha quedado en un ámbito más bien formal, en lugar de conseguir el pretendido carácter real y efectivo. Me quiero centrar en tres aspectos únicamente desde el punto de vista
laboral. El primero de ellos es la prohibición de la discriminación en el acceso al empleo, la prohibición de discriminar a un trabajador, incluso antes de adquirir tal condición. Se van a prohibir ciertas prácticas que hasta el momento se han
venido produciendo, por las que se discriminaba a estas personas por a su edad -por entender que eran demasiado jóvenes o por entender que eran mayores-, por su género, incluso por su aspecto físico, por su origen racial o étnico, y se las
penalizaba en el acceso a este puesto de trabajo. ¿Cómo valora usted esta protección del trabajador en el acceso al trabajo?


En segundo lugar otro tema quizá de los más relevantes es el relativo al acoso, tanto acoso laboral como acoso sexual en el trabajo. Hasta ahora el acoso en cualquiera de sus dos vertientes -ya fuera el laboral, que se tenía que demostrar
en el orden social, o el sexual, que se debía demostrar en el ámbito penal- tenía muy difícil demostración. La víctima se encontraba desprotegida, no solo por el hecho del acoso, sino por una serie de mecanismos procesales que dificultaban la
defensa de su igualdad e incluso la criminalizaban. En este sentido es muy importante que se establezca ahora la responsabilidad del empleador sobre las actuaciones que tienen lugar en el puesto de trabajo y supone una revisión y una actualización
de la anacrónica responsabilidad que el artículo 1903 del Código Civil otorgaba a los empresarios respecto de las actuaciones dentro de la empresa. El empresario ahora deberá velar por las condiciones de trabajo en todo momento, no solo por las
condiciones en las que se desarrolla el trabajo y la actividad, sino que también debe vigilar para no convertirse, por inactividad, ciertamente en cómplice de esa actitud discriminatoria. Así se van a evitar discriminaciones y entendemos que el
tratamiento del acoso en esta ley es acertado, puesto que se aborda de tal manera que va a dejar de encontrarse en un ámbito cuasi privado, en una relación víctima-agresor, para pasar a uno más público en el que deba estar implicado el empleador
como garante de las condiciones que se den en el seno de su empresa.


Quisiera preguntarle por el carácter integral de la ley. Para mi grupo se trata de un instrumento muy eficaz para luchar contra la discriminación y elevar la igualdad de trato a una posición de protagonismo, de realidad cotidiana. Para
ello cuenta con mecanismos eficaces que se complementan con un aspecto de mucha relevancia como es el hecho de tratarse de una ley que aborda su contenido de una manera integral, estableciendo mecanismos tanto administrativos como civiles y penales
al servicio de los ciudadanos, para evitar que estos puedan convertirse en víctimas de discriminación, y en caso de serlo, que puedan acudir a instrumentos de reparación de las actitudes o acciones discriminatorias, porque si es importante luchar
contra las discriminaciones que se puedan producir, más importante es evitar estas actitudes. Permítanme que sobre esto último recuerde un lema del Consejo General de la Abogacía Española, que es que hay algo más satisfactorio que solucionar un
problema: evitarlo. Igualmente quiero recordar que hoy día 12 de julio es el Día de la justicia gratuita y del turno de oficio. Este derecho a la justicia gratuita y el ejercicio del turno de oficio supuso la eliminación de una gran
discriminación, que era no poder acudir a la defensa judicial de los derechos de los ciudadanos por motivos económicos. En este sentido quisiera acordarme de todos los operadores jurídicos que intervienen en el turno de oficio y que posibilitan la
justicia gratuita.


Nuevamente le agradezco su intervención.


La señora PRESIDENTA: Es ahora el turno en nombre del Grupo Popular de la señora Dueñas.


La señora DUEÑAS HERRANZ: Señora Fontecha, bienvenida a esta Comisión. Le agradecemos su intervención y su análisis sobre el proyecto de ley en general. Para el Grupo Popular este proyecto de ley crea una gran inseguridad jurídica por su
ambigüedad. Me ha sorprendido la escasa referencia al papel de la mujer en el actual mercado laboral. Creo que la mujer es una de las grandes víctimas, tanto si nos referimos a la conciliación de vida laboral y familiar como si lo relacionamos con
la importante brecha salarial que existe hoy en día. Además, en el nuevo modelo económico del que se está hablando ahora mismo, creo que volvemos a ser unas víctimas. Entonces me gustaría que nos detallara un poco este aspecto, cuáles cree que son
las debilidades y las fortalezas de este proyecto.


Ha hecho alusión a la figura de la alta autoridad y me gustaría que nos diera su opinión. Nos ha hablado del escaso impacto presupuestario, pero quisiera que valorara esa figura y cómo afectaría su concurrencia con la del Defensor del
Pueblo. Debido a su representación, quisiera saber si a su juicio queda debilitado el Instituto de la Mujer, puesto que esta nueva normativa le resta competencias.


La señora PRESIDENTA: Señora Fontecha, puede contestar si quiere a las señoras diputadas.


La señora SECRETARIA CONFEDERAL DE IGUALDAD DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UGT (Fontecha López): No solo quiero sino que estoy encantada de poderlo hacer. Como les decía, yo les he aportado un documento mucho más amplio. Como pueden
imaginarse, desde una organización sindical, hemos hecho el análisis de este proyecto de ley de una forma integral, puesto que el proyecto tiene carácter integral, pero hemos centrado nuestra mirada sobre las



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previsiones legales. Creo que el proyecto, al tener un carácter integral, es consciente del papel que juega el empleo en nuestra sociedad en general y en cada uno de nosotros en particular, sobre todo el empleo en condiciones de equidad y
de calidad, porque hablamos siempre de un empleo de calidad como máxima aspiración de todos los ciudadanos, pero desde luego para nosotros no puede haber empleo de calidad si no es un empleo con equidad: no hay calidad sin equidad, y por tanto para
nosotros una cosa es indisoluble de la otra. Les decía que para nosotros evidentemente el empleo juega un papel muy importante y la visión que esta ley recoge -y así lo refleja en su carácter integral- se refiere al acceso, la promoción, la
formación, incluso al papel que las propias organizaciones sindicales y empresariales podemos jugar en un papel protagonista que tenemos en la negociación colectiva. No les he hecho ninguna referencia en ese sentido porque la visión que esta norma
ofrece nos parece acertada en términos generales.


Creo que ustedes conocen, porque algunos de nosotros tuvimos oportunidad de decirlo, que esta ley ha copiado lo mejor de lo que para nuestro país y desde el punto de vista de las relaciones laborales ha significado la Ley orgánica para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Algunas de las experiencias que esta ley ha significado en las relaciones laborales se trasladan para hacerlas más amplias a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación atendiendo a cualquier
circunstancia personal o social. Por tanto nos parece acertada la prohibición de discriminación que hace, no solo en los términos a los que antes me refería, que pueden ser los más tradicionales, como la edad o el género. Desde el punto de vista
laboral llamo la atención -y espero que cuando el proyecto de ley se haga realidad y se haga ley se vea- de que hay muchas situaciones que pasan inadvertidas a los ojos de cualquier ciudadano, pero que están encima de la mesa hoy de las
organizaciones sindicales, por ejemplo, que hoy en nuestro país una trabajadora que tiene cáncer de mama no puede acceder, en las universidades, a una plaza en situación de interinidad. Hay determinadas consideraciones como la enfermedad que van a
dar mucho juego en las relaciones personales y laborales. Por eso les quiero hacer este tipo de consideración más allá de los términos tradicionales.


Hace unos días veían un anuncio o una noticia de una conocida cadena de alimentos en nuestro país y cómo se requería amablemente a las trabajadoras que se maquillaran. Desde luego para nosotros la incorporación del aspecto físico como causa
de discriminación sin duda va a dar también mucho juego en las relaciones laborales. Cada uno de nosotros como ciudadanos cuando vamos a comprar vemos cómo en determinadas cadenas, curiosamente, todas las trabajadoras o todos los trabajadores son
más o menos de una franja de edad, responden a un determinado perfil físico y evidentemente, como se pueden imaginar, desde el ámbito de las relaciones laborales esto también va a dar mucho juego.


También a través de esta ley y con la consideración específica por ejemplo de la enfermedad, vamos a poder tener un instrumento más para luchar contra cualquier tipo de discriminación de los trabajadores que sufren el VIH o que tienen
cualquier tipo de drogadicción, es decir, que para nosotros esta ley va a ser un instrumento muy importante para actuar en el contexto de las relaciones laborales, más allá del tradicional de la edad, del género, etcétera. Como les decía, hay algún
caso en concreto que está ahora encima de mi mesa sobre la enfermedad y que es de libro en relación con este proyecto de ley.


En cuanto al acoso laboral, el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, que ya está contemplado en la legislación, desde luego en lo que significa la igualdad de género todos ustedes sabrán que la ley ha permitido la firma y el compromiso
de muchos protocolos de actuación entre empresarios y trabajadores. Si algo echo en falta en este proyecto de ley es que hubiera dado más mandatos a las organizaciones patronales y sindicales en el ámbito de la negociación colectiva como así hizo
la Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Si bien es verdad que las organizaciones empresariales tuvieron y tienen todavía hoy una posición en algunos términos de rechazo a dicha ley, no es menos cierto que todos los
mandatos que esta ley dio a las organizaciones patronales y sindicales, y por tanto de cara a la negociación colectiva, han permitido que hoy tengamos un mayor número de planes de igualdad, que tengamos un mayor número de compromisos en el ámbito de
las relaciones laborales y que tengamos un número muy importante, por ejemplo, de protocolos en materia de acoso sexual y acoso por razón de género en el contexto de las relaciones laborales. Que la figura del acoso, más allá del sexual o por razón
de sexo, se amplíe al acoso racial o a cualquier otra situación de discriminación, vuelvo a insistir, desde el punto de vista de las relaciones laborales, creo que nos va a permitir tener muchos más instrumentos para poder actuar. El carácter
integral de esta ley nos va a permitir eso, actuar en las relaciones laborales, pero entendiendo que muchas de las discriminaciones que se producen en dichas relaciones laborales tienen consecuencias sociales. Precisamente por el papel que el
empleo juega en nuestra sociedad es muy habitual que una discriminación laboral se traduzca finalmente en una discriminación social; por eso creo que actuando desde el punto de vista del empleo podemos de alguna forma revertir algunas situaciones
en el contexto social. El carácter integral de una ley es lo que garantiza el objetivo de una ley que pretenda ser eficaz.


Voy a contestar algunas de las preguntas que hace la señora Dueñas. Sobre otras referencias que ha hecho, considero que son apreciaciones suyas, en las que yo evidentemente no voy a entrar. No he hecho ninguna referencia específica a la
igualdad de género y en concreto a la posición de las mujeres en el mercado de trabajo porque entendía que la razón por la que hoy se me



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solicitaba la comparecencia era para hablar de una ley que iba mucho más allá que la Ley orgánica para la igualdad efectiva y, por tanto, tenía la intención de hablar de qué ocurre con las personas con discapacidad, qué ocurre con las
ofertas de trabajo, como antes comentábamos, en las que se puede discriminar a una mujer por tener cáncer de mama, qué ocurre con los trabajadores a los que de una forma encubierta se les hace una prueba de VIH-sida para luego determinar que no son
aptos, cuando realmente se quiere decir que no son aptos porque tienen una enfermedad. Teniendo en cuenta el carácter y el objetivo de esta ley esa era mi intervención. Si usted quiere que hablemos sobre la posición de las mujeres en el mercado de
trabajo, no hay un tema más favorito por mi parte para hacer cualquier tipo de intervención que usted considere y desde luego para compartir con usted la preocupación de las mujeres y del conjunto de la clase trabajadora.


A veces cuando se habla de la igualdad y sobre todo cuando se hace no en términos de mayúsculas solo, por ser un principio fundamental, sino de intentar trasladar este principio fundamental a todos los ciudadanos y a todas las ciudadanas, en
muchos de los casos pretendemos solo limitarla a lo más conocido, que es a la desigualdad histórica que se ha producido entre hombres y mujeres. En muchos casos se pretende incluso, cuando se habla de esta igualdad en términos amplios, dar la
sensación de que estamos hablando de una parte muy pequeña de la población trabajadora. Por los datos que obran en poder de todos nosotros, la clase trabajadora siempre ha sido diversa, ha estado formada por hombres y mujeres, por trabajadores y
trabajadoras con distintas circunstancias personales y sociales, pero creo que hasta ahora no se ha sido consciente como sociedad de que precisamente esta sociedad la formamos todos nosotros, cada uno con nuestras circunstancias personales y
sociales. Por tanto, ni siquiera estamos hablando de una minoría. A veces pensamos que cuando hacemos o se pretende hacer un código antidiscriminatorio como lo que pretende ser esta ley, se trata de una ley dirigida a minorías. Desde luego
rechazo la mayor. Entre todos los que estamos aquí, cada uno de nosotros podríamos significar una minoría por nuestras circunstancias personales o sociales: por ser hombre, por ser mujer, por tener una discapacidad, por tener una convicción
religiosa o política, por pertenecer o no pertenecer a una organización sindical, por cualquier circunstancia familiar o social, es decir, que es una ley dirigida al conjunto de la ciudadanía, y con esa visión me he enfrentado a la lectura y a las
aportaciones que desde la Unión General de Trabajadores hemos hecho, considerando que no las podía dirigir única y exclusivamente a lo que significa el papel de las mujeres, sin duda muy importante en nuestra sociedad y al que deberíamos entre todos
y entre todas prestar muchísima más atención, sobre todo en unas circunstancias de dificultades económicas, donde si bien es verdad que los primeros efectos de la crisis económica afectaron mayoritariamente a los trabajadores varones,
desgraciadamente hoy están afectando de una forma muy importante a las mujeres, porque después del sector de la construcción ha venido el sector de los servicios y ese es un sector ocupado mayoritariamente por mujeres.


Digo que entre todos deberíamos ser conscientes de que la igualdad no es un elemento de lujo que nos podemos permitir cuando las cosas van bien y del que prescindimos cuando las cosas van mal. Precisamente si para nosotros tiene valor esta
ley, es para que en una situación de dificultades económicas seamos todos cada vez más conscientes de que es el momento en el que hay que reforzar las políticas antidiscriminatorias, porque de no ser así, desgraciadamente muchos trabajadores, muchas
personas, por unas circunstancias o por otras, terminan quedándose en la cuneta. Por tanto, si siempre es importante una ley antidiscriminatoria, precisamente en una situación de crisis económica nos parece que es cuando cobra realmente valor.


Respecto de la alta autoridad, hacía una referencia y traía a colación -y seguramente formará parte de la documentación que ustedes tendrán que valorar- el informe del Consejo Económico y Social, del que la Unión General de Trabajadores
forma parte del grupo primero. El propio Consejo Económico y Social, y hago mío esta parte del informe, señala que a esta alta autoridad que el proyecto de ley contempla se le atribuyen una serie de funciones y de competencias y que estaría muy
bien que en esta tramitación, en los debates que ustedes van a mantener, delimitaran las funciones y las competencias que se le van a dar a esta alta autoridad en relación con otros órganos que ya están constituidos, y me permitía señalarles lo que
significa la Oficina del Defensor del Pueblo. Si queremos que esta alta autoridad tenga el papel y las funciones que el proyecto le atribuye, deberíamos ser conscientes todos de que a pesar de la situación de dificultades económicas por las que
estamos atravesando, las competencias deberían de corresponderse con una mayor atribución económica, y me atrevía a señalarles que a esas competencias que ustedes les atribuyan tiene que corresponderles un determinado presupuesto. No podemos
constituir una autoridad con muchas competencias que no pueda desarrollar porque no tenga los medios materiales suficientes para poder hacer esa función que le atribuya el Parlamento al aprobar el proyecto de ley.


En último lugar, desde mi punto de vista el Instituto de la Mujer no queda en absoluto debilitado. Soy una férrea defensora de los organismos de igualdad, tanto del Instituto de la Mujer, que existe en la Administración General del Estado,
como de los organismos de igualdad que existen en cada una de las comunidades autónomas. Nada mejor que la historia de este país ha demostrado que, con independencia del Gobierno que haya gobernado, con independencia de que además del Instituto de
la Mujer haya existido un ministerio concreto o de que el Instituto de la Mujer haya formado parte de las competencias de cualquier otro ministerio, lo que ha permitido que hoy las mujeres de este país estemos en la



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situación en la que estamos y gocemos de muchos de los derechos que eran seguramente impensables hace tan solo treinta años ha sido que en su momento se decidiera la constitución del Instituto de la Mujer y me gustaría que aun a pesar de los
recortes económicos que en muchas comunidades anuncian, se fuera consciente de la utilidad de este organismo de igualdad. Por eso les decía que lo peor que podía ocurrir es que con la igualdad nos diéramos todos golpes de pecho: qué bien la
igualdad cuando la situación económica nos lo permite, pero la igualdad es un elemento del que podemos prescindir cuando la situación económica está mal. Por tanto, soy defensora de este organismo de igualdad a nivel de la Administración General
del Estado y me gustaría que no fueran ciertas algunas cosas que oímos sobre la posible desaparición de estos organismos de igualdad en algunas comunidades autónomas.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Fontecha por su aportación, sin duda interesante para sus señorías.


Con esta comparecencia damos por terminada la sesión de esta mañana de la Comisión de Igualdad. Levantamos la sesión y me dispongo a despedir a la señora Fontecha.


Se levanta la sesión.


Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.