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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 809, de 27/06/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 809

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 38

celebrada el lunes, 27 de junio de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


-Proyecto de ley de medidas de agilización procesal. (Número de expediente 121/000117.) ... (Página 2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


-Proyecto de ley de medidas de agilización procesal. (Número de expediente 121/000117.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. (Número de expediente 121/000117.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.



Como saben ustedes, el orden del día consta de dos puntos. En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas de agilización procesal. La ponencia estuvo integrada por los señores Villarrubia
Mediavilla, don Julio, del Grupo Parlamentario Socialista; Juanes Barciela, doña Carmen, del Grupo Parlamentario Socialista; Fuentes Pacheco, doña Ana María, del Grupo Parlamentario Socialista; Ferrer Roselló, don Vicente, del Grupo Parlamentario
Popular; Maldonado Fernández de Tejada, don Luis, del Grupo Parlamentario Popular; Jané i Guasch, don Jordi, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Olabarría Muñoz, don Emilio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Ridao i
Martín, don Joan, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; y la señora Díez González, doña Rosa, del Grupo Parlamentario Mixto.



Queda ratificada la ponencia.



APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. (Número de expediente 121/000117.)


El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a abordar la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de medidas de agilización procesal.



Les quiero anunciar que las votaciones no se producirán antes de las cinco y media de la tarde. Cuando acabe el debate haremos una breve suspensión para reordenar las votaciones y las enmiendas de las que los grupos deseen solicitar
votación separada. También tengo que anunciarles que probablemente haremos algún trastoque en el orden de los turnos respecto al señor Olabarría, que nos ha pedido que le reservemos el turno porque acaba de finalizar su trabajo en la Comisión de
Trabajo e Inmigración.



Sin más rodeos, vamos a iniciar el debate de las enmiendas que permanecen vivas al proyecto de ley y, sobre todo, al informe elaborado por la ponencia. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la
señora Díez González, doña Rosa.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervendré muy brevemente en primer lugar para dar por defendidas las enmiendas de Coalición Canaria y el Bloque Nacionalista Galego, que se mantienen vivas y que solicitaré que se sometan a votación.



En segundo lugar, y en relación con las enmiendas presentadas por Unión, Progreso y Democracia, quiero recordar que han sido trece las enmiendas que hemos presentado, de las cuales dos han sido aceptadas en sus propios términos: la 263 y la
262. Aunque en el informe aparece como aceptada la enmienda 224, de Convergència i Unió, es exactamente la misma que la 262, de Unión, Progreso y Democracia; por tanto, considero aceptadas las dos enmiendas. Otras cuatro han sido aceptadas vía
transacción: la 255, la 260, la 261 y la 264. De las trece enmiendas, seis han sido aceptadas directamente o a través de transacción y siete se mantienen vivas para el debate. Son enmiendas todas ellas, como sus señorías habrá visto, de carácter
técnico que la ponencia no ha considerado que mejoraban el texto y que en este único turno doy por defendidas, por lo que solicitaré que se sometan a votación.



El señor PRESIDENTE: Ahora procede el turno de defensa de sus enmiendas a Esquerra Republicana. Tiene la palabra el señor Canet.



El señor CANET I COMA: Las enmiendas de Esquerra Republicana abarcan desde la número 32 hasta la número 81. Hago en primer lugar mención al paquete de las que se refieren a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay un primer grupo de
enmiendas que se refieren a los recursos. Proponemos la supresión por dilatorios de los recursos que tienen que ser resueltos por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida, es decir los de reforma y súplica, sin perjuicio de
que se mantengan las vigentes solicitudes de aclaración y corrección de errores. La existencia de estos recursos no aporta nada desde el punto de vista del derecho al recurso, puesto que este siempre se refiere al recurso ante un órgano diferente
del que dictó la resolución. También proponemos suprimir cualquier recurso contra sentencias absolutorias en juicios de faltas porque no entra en colisión con el derecho al recurso, que en infracciones leves tan solo se justifica en caso de
sanción, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A eso se refiere la enmienda número 57.



En segundo lugar y con respecto a la ejecución penal, introducimos mediante la enmienda 58 la previsión de que en toda ejecución de sentencia condenatoria dictada en un proceso penal exista una comparecencia en la que concentradamente se
examinen y decidan todas las cuestiones relativas a la ejecución de los pronunciamientos penales y civiles de la sentencia firme, evitando dilaciones indebidas.



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Finalmente hay una serie de enmiendas que se refieren al derecho de defensa y asistencia letrada en todo tipo de declaraciones -enmienda 47 y las enmiendas 32 y 33- que han sido transaccionadas y por tanto retiradas, que prevén que las
personas jurídicas deben comparecer en las actuaciones mediante representante designado por la misma, sin que sea obligatorio que dicha representación recaiga en el abogado, que en todo caso podrá ejercer la defensa de la sociedad.



En cuanto a las enmiendas relativas a la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, son cinco enmiendas al artículo tres de la ley, enmiendas de la 60 a la 64. De ellas hemos aceptado la transaccional a las enmiendas 60 y 64 y por ello
las retiramos. Dichas enmiendas reducían las cantidades a partir de las que es posible la interposición de recurso de apelación.



En lo que se refiere a las enmiendas relativas a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en especial queremos destacar las siguientes enmiendas, de la 66 a la 72, que se refieren a las ejecuciones hipotecarias. Entre las modificaciones que realizó
el proyecto de ley algunas afectan al proceso hipotecario, artículo 579 de la ley, que regula la conversión de la ejecución hipotecaria en ejecución definitiva por la cantidad que falte para cubrir el crédito. La única reforma que se realiza en el
texto del articulado es incluir en el precepto que se podrá pedir el despacho de la ejecución contra quienes proceda. Los artículos 651 y el 671 de la ley regulan las subastas sin ningún postor de bienes muebles e inmuebles respectivamente. La
reforma propuesta nos parece insuficiente. En la actual situación de crisis económica nos estamos encontrando con muchas hipotecas que se concedieron más allá de los límites que la prudencia bancaria aconsejaba, es decir, se superaba el margen del
80 por ciento del valor de tasación en la concesión de los préstamos hipotecarios cuya aplicación se regula expresamente en el artículo 5 de la Ley del Mercado Hipotecario. Ello ha ocasionado que muchos de los deudores no puedan hacer frente al
pago de la cuota mensual, con lo que se ejecuta la totalidad de la deuda garantizada por la hipoteca, que excede en muchos casos incluso del valor de tasación del bien inmueble que lo garantiza.
Esta situación es especialmente grave en aquellos
supuestos en que constituye la vivienda habitual. Por último, nos encontramos en muchas ocasiones con la situación de que el deudor hipotecario ve cómo la propia entidad acreedora ejecutante se adjudica la vivienda por valor ínfimo con respecto al
de tasación inicial, incluso aunque el valor de mercado siga siendo no muy dispar del inicial y desde luego muy superior al de adjudicación por el acreedor.



A través de esta vía que proponemos se trata de incentivar la desjudicialización, con el ahorro de costes que ello supone para la propia Administración, estableciéndose con carácter optativo, si bien sancionando su no utilización mediante la
supresión de la cesión del remate a favor del ejecutante en el procedimiento judicial para el acreedor que no opte por la vía extraprocesal, o permitiendo la cesión del remate al ejecutante cuando sea el deudor quien no acepte el requerimiento de
adjudicación del acreedor. Se trata de una reforma que en nada afecta al sistema hipotecario español, sobre el que recientemente se ha creado una subcomisión para su estudio. Simplemente se pretende dotar de un procedimiento más garantista para el
deudor y que impida lo que ocurre actualmente, que en caso de falta de postores la entidad de crédito pueda quedarse la vivienda por el 50 por ciento del valor de tasación. Si se optara por el procedimiento que proponemos, el acreedor tendría la
opción de ceder la adjudicación a un tercero, de forma similar a la actual cesión del remate, durante el plazo de un mes y con los mismos efectos que la cesión del remate en vía judicial para el acreedor.



Finalmente haré referencia a una serie de enmiendas, la 73, por ejemplo, que permitiría poder resolver en un procedimiento monitorio todo tipo de desahucios, no solo los derivados del impago de rentas. Las enmiendas 65 y 74 han sido
transaccionadas y, por tanto, retiradas y limitan a 3.000 y no 6.000, como contemplaba el proyecto de ley, la cuantía para poder recurrir en apelación los procedimientos por razón de la cuantía.
Mantenemos la enmienda 75 mantenemos por considerar
que la cuantía para el recurso de casación sigue siendo demasiado elevada. Las enmiendas 76 y 77 pretenden agilizar las ejecuciones provisionales, pues al suprimirse el trámite de anuncio de recurso de apelación para que proceda directamente a la
interposición del recurso del recurso, en la práctica se alarga mucho más el momento en que pueda pedirse la ejecución provisional. Por tanto, se propone que pueda pedirse ejecución desde el mismo momento en que se notifique la resolución
recurrible en apelación.
La enmienda 78 contempla el alzamiento de las medidas cautelares de forma automática al demandado absuelto, con posibilidad de que persistan a instancia de parte recurrente con las debidas cauciones. Dicha enmienda ha sido
transaccionada y, por tanto, retirada en su momento. Para terminar, las enmiendas 79 a 91 tratan sobre la tasa del ejercicio de acciones judiciales que, en algunos casos, se suprime, casos monitorios, o se gradúa a la baja su importe y se rebaja al
50 por ciento en caso de presentación de escritos por medios telemáticos.



El señor PRESIDENTE: Señor Canet, tenemos alguna duda en cuanto a las enmiendas que mantiene vivas y las que retira. Hemos observado que están transaccionadas las enmiendas 32 y 33, la 53, la 55, la 61, la 65, la 75 y ya anunció que
retiraba la 60, la 64, la 74 y la 78.



El señor CANET I COMA: Señor presidente, en cualquier caso les paso una hoja con la lista precisa de las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Catalán Convergència i Unió tiene la palabra el señor Jané i Guasch.



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El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, hoy se tramita con competencia legislativa plena el proyecto de ley de medidas de agilización procesal, que ha visto ampliado incluso su nombre a partir de las incorporación de nuevas enmiendas en ponencia.
Este proyecto de ley, si repasamos su íter, ha tenido una fuerte demanda externa a este Congreso de los Diputados, incluso el propio presidente del Consejo General del Poder Judicial y también presidente del Tribunal Supremo ha venido a reunirse con
grupos parlamentarios y con el presidente del Gobierno para resaltar la necesidad de que se apoyara y se aprobase este proyecto de ley y que se hiciera en esta legislatura. La verdad es que el calendario no da para mucho, nadie sabe a ciencia
cierta cuándo serán las próximas elecciones generales, pero, evidentemente, no queda mucho horizonte de legislatura para realizar reformas importantes. Esta lo es y, por tanto, nuestro grupo parlamentario ha considerado que valía la pena sumarnos a
la necesidad de que se apruebe este proyecto de ley negociando enmiendas.
Por tanto, lo hemos hecho en fase de ponencia. Quiero agredecer aquí a todos los ponentes que han intervenido en la misma, tanto los que al final aprueben el texto como los
que discrepan del mismo, la labor que hemos tenido de colaboración en fase de ponencia, de contraste de enmiendas, que finalmente lleva a Convergència i Unió a dar por aceptadas literalmente, o bien por transadas, un número importante de enmiendas.

Por tanto, las enmiendas que hoy se presentan en Comisión son menos aunque no de menor importancia, si bien posteriormente me referiré a ellas para defender su contenido de forma expresa.



Este es un proyecto de ley reclamado porque su título es muy elocuente, más allá de si después el proyecto en sí consigue o no aquello que el título pretende, pero lo que se nos pide desde la sociedad es unirnos a la agilización. Una
justicia y unos procedimientos más ágiles es lo que reclama el justiciable y los operadores jurídicos en su conjunto. El propósito es loable y la propia exposición de motivos que acompaña al proyecto de ley nos destaca de qué manera solo en el año
2009 el crecimiento de nuevos asuntos en nuestras jurisdicciones está en torno al 33 por ciento. Esa mayor demanda de justicia por parte de la ciudadanía debe venir acompañada sin ninguna duda de aspectos que redunden en una mayor agilización en
los dos procesos. De ahí que nuestro grupo haya intentado negociar con el grupo mayoritario contenidos concretos de enmiendas que se ven reflejados en el informe de la ponencia, y de ahí que nuestro grupo, entendiendo que las reformas acordadas
debían partir de la base del proyecto y ampliar el mismo si eran objeto de consenso y sensible a algunas demandas que nos habían llegado, teme que finalmente no prosperen las mismas precisamente por esa falta de consenso global. Me refiero a
algunos aspectos importantes relativos a modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no venían incluidos inicialmente en el proyecto de ley, pero que sí era posible recoger vía enmiendas -de hecho, muchos grupos lo habíamos hecho,
incluido el Grupo Socialista, que había recogido alguna propuesta en ese sentido-, si bien, de entrada, partían de una consideración de que llevaban a un cierto consenso generalizado.
No siendo así, abriéndose como se ha abierto incluso alguna
fricción institucional sobre la base de esas enmiendas, nuestro grupo parlamentario ha considerado que era más prudente aparcar esa reflexión global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que la legislatura está ya en sus últimos meses y que
el Gobierno tiene intención de presentar un proyecto global de enjuiciamiento criminal, que sin ninguna duda va a servir de base para una futura legislatura. No será en esta legislatura, pero si esas reformas puntuales no llevan ese consenso
institucional requerido, mejor dejarlas para ulteriores trámites e incluso, si lo aceptan el conjunto de los grupos, a ulteriores legislaturas, porque esta difícilmente va a abordar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto,
valorando las propuestas y la finalidad con las que se formulaban, lo cierto es que algunas de ellas, por el propio trámite parlamentario, previamente no habían tenido los informes como en ocasiones anteriores, cuando era el Gobierno quien
presentaba el proyecto de ley vía Consejo Fiscal, vía otros órganos consultivos, que emiten dictamen previo cuando hay normativas que les afecta. Ahora, en el íter parlamentario no era posible y la prudencia aconseja que estas reformas puedan
quedar aparcadas para ulteriores trámites o ulteriores legislaturas. Agradezco, de todas formas, el esfuerzo de los proponentes. Lamento que en ocasiones no hayamos conseguido que esas propuestas llegaran con un mayor consenso institucional. Por
tanto, al final la situación es la que es y Convergència i Unió la ha querido explicitar, agradeciendo a todos el esfuerzo realizado.



Este proyecto de ley reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal en aquello que inicialmente planteaba el proyecto, que son las consecuencias que se derivan de la reforma del Código Penal en todo lo que afecta a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas. Aquí también hemos intentado afinar, vía enmiendas transaccionales, la redacción inicial del proyecto. Hay algún aspecto de este proyecto de ley que agrada de manera especial a Convergència i Unió. Por ejemplo, en relación a
las costas procesales, el hecho de establecer que para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento, con la posibilidad también de que el tribunal pueda exonerar de las mismas, es el que se va a aplicar también para el pago
en costas y que ese pago en costas va a incluir también el pago de aquel que deba haber pagado una tasa para acceder a la justicia. Este criterio del vencimiento que también incluye las tasas entendemos que es adecuado. Ligándolo a esto, nos
congratulamos en Convergència i Unió por el hecho de haber alcanzado un acuerdo en fase de ponencia con el Grupo Parlamentario Socialista -que espero que hoy también se ratifique al votar finalmente el dictamen de la Comisión- para que no exista
tasa en aquellos juicios monitorios que tengan la reclamación de una cuantía


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inferior a 3.000 euros, y que cuando sea superior a 3.000 euros la tasa se rebaje de 90 a 50 euros. Entendemos que es una rebaja casi del 50 por ciento de la propia tasa en procesos en los que se reclama más de 3.000 euros, pero sobre todo
es muy importante el hecho de exonerar de la tasa a aquellos procesos monitorios de menos de 3.000 euros, porque en ocasiones la propia tasa establecida tenía un efecto disuasorio para aquel que quería legalmente, lícitamente, reclamarla a través de
un proceso monitorio. Es una buena noticia para las personas jurídicas afectadas por esa tasa que ahora van a quedar exoneradas, una buena noticia porque nadie podrá sacar ventaja del incumplimiento del pago de una deuda por el hecho de conocer que
las mismas tasas previstas van a disuadir a aquel que le puede reclamar esa deuda. Eso no era positivo, no era bueno en este momento de crisis económica, de alta morosidad, en el que tantas empresas lo están pasando mal también en la reclamación de
deudas, y por ello esta reforma consensuada con el Grupo Parlamentario Socialista va a tener efectos positivos en este ámbito.



Paso, señor presidente, a defender enmiendas que nos quedan vivas en este trámite de Comisión. Se trata de las enmiendas 190, 198, 206, 207, 208, 230, 231, 232, 234, 239 y 241. Estas enmiendas están vivas aún porque sobre las mismas no se
ha alcanzado todavía un acuerdo con el grupo mayoritario, pero son enmiendas importantes que deberían ser tomadas en consideración. En concreto, en nuestra enmienda 190 defendemos que el trámite de celebración de vista puede suprimirse cuando haya
existido acuerdo de las partes en cuanto a los hechos fijados y que no se haya propuesto prueba. Por tanto en este caso la enmienda 190, que viene a reformar el apartado 11 del artículo 78 de la ley, está justificada y por eso la mantenemos.



Hay dos enmiendas, señor presidente, que voy a defender conjuntamente, las enmiendas 198 y 239; la 239 en el ámbito de Ley Orgánica del Poder Judicial, la 198 en el ámbito de ley ordinaria, pero ambas pretenden lo mismo: pretenden que
aquellos escritos presentados en la lengua oficial propia de una comunidad autónoma se puedan tramitar siempre, que no se inadmita su tramitación por el hecho de estar redactados en una lengua que es oficial en el territorio de una comunidad
autónoma. Por tanto, entendemos que en estos casos debe haber traducción cuando ello sea exigido, pero no necesariamente debe haber inadmisión. Debe admitirse claramente el escrito, debe tramitarse, debe atenderse y, en todo caso, el Ministerio de
Justicia debe proveer los medios necesarios para su traducción cuando ese escrito se presenta en una comunidad autónoma o aquí en Madrid, en la que no hay una lengua oficial propia coincidente.
Si hay lengua oficial propia coincidente, la propia
Ley Orgánica del Poder Judicial siempre ha admitido que no es necesaria la traducción, pero en el caso de que se presente el escrito aquí en Madrid, donde la única lengua oficial es la lengua castellana, y se diga que o se trae traducido o no se
admite, nosotros entendemos que no se ajusta al orden constitucional de respeto a la pluralidad de lenguas. Por tanto, entendemos que se traduzca el escrito pero no que no se admita a trámite, y por ello planteamos las enmiendas 198 y 239. Por
cierto, el propio Gobierno, cuando hemos discutido este tema en más de una ocasión, nos ha dado la razón, entiende que en estos casos no debe aceptarse que no se tramite el escrito o que se inadmita o que no se tenga en cuenta el escrito presentado
porque viene en una lengua distinta al castellano pero que es oficial en el territorio de aquella parte que la insta. Nos dicen que ya se hará en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero como esta ley orgánica nunca llega, señor presidente, y como
esto se acaba y no sé qué horizonte tendremos, aprovechamos cualquier trámite legislativo para intentar, vía ley ordinaria y vía Ley Orgánica del Poder Judicial, que se reconozca este justo derecho a que sean admitidos los escritos en esa lengua
oficial propia.



Tenemos una serie de enmiendas que se refieren a la prócura, concretamente las 206, 207, 208, 232 y 234. Son enmiendas que pretenden dar un reconocimiento a la función del procurador. Entendemos que es posible tras la reforma de la
legislación procesal para implantar la nueva oficina judicial que llevamos a cabo al aprobar la Ley 13/2009 y pensamos que en las diligencias de notificación debe equiparase al procurador, cuando por el secretario judicial se le autorice, para que
pueda utilizar los mismos medios y los mismos efectos que se permiten al propio secretario judicial, creemos que sería una buena solución. También creemos que deben equipararse los procuradores a otros funcionarios de la Administración de Justicia
porque son cooperadores de la misma, de ahí nuestra enmienda 207; entendemos también que debe equipararse la práctica de los actos de comunicación efectuados por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con los efectuados por
los procuradores de los tribunales sin necesidad de que estos últimos tengan que acreditar mediante dos testigos las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 161. Opinamos que en este caso la exigencia de que tengan que
acreditar mediante el auxilio de dos testigos las circunstancias que impiden o dificultan la entrega de las notificaciones hace que en la práctica los procuradores no recurran a esta posibilidad que les permite la ley. Esto debería superarse y de
ahí la presentación de nuestra enmienda 208.



Convergència i Unió ha tenido también ocasión de defender el contenido de las enmiendas 232 y 234 en otros trámites legislativos, con motivo de otros proyectos de ley, sobre el acceso de los procuradores al punto neutro judicial con las
debidas garantías para hacer efectiva esa función. El procurador, señoras y señores diputados, puede y debe contribuir mucho con su colaboración como agente de la Administración de Justicia para ayudar a la ejecución de sentencias, para ayudar a la
localización de bienes y para contribuir a un mejor desarrollo del sistema judicial en su conjunto. Y si estamos tramitando un proyecto de ley de agilización procesal, es lógico que


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podamos dar a los procuradores esas funciones que ya están en el espíritu de la actual normativa, pero que no se reflejan en la práctica del día a día.



Quería referirme a dos bloques de enmiendas más, en primer lugar, a las enmiendas 230 y 231, reclamadas desde la propia abogacía. El ilustre Colegio de Abogados de Barcelona nos hizo un especial hincapié en ambas enmiendas en el sentido de
que, ante las demoras en poder solicitar la ejecución provisional de la sentencia, debe arbitrarse alguna solución, y que la opción sería permitir que se solicitara la ejecución provisional desde el momento en que se dicte la sentencia recurrible y
que la misma se convirtiera en definitiva si finalmente no se interpone el recurso devolutivo. En este sentido, también se plantea una modificación del artículo 535, apartado 2, en el que se establece que en los casos a los se refiere el apartado
anterior la ejecución provisional podrá solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la sentencia contra la que se pueda interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre antes de que haya
recaído sentencia en estos recursos. Entendemos que aquí también hay una salida importante ante esos efectos que provoca la ejecución provisional.



Termino ya, señor presidente, con la defensa, una vez más, de nuestra enmienda 241, porque es un objetivo en esta legislatura de Convergència i Unió que se regularicen los anexos retributivos de la Ley 15/2003, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal y que pasen finalmente al grupo 3 ciudades que todavía están en el grupo 4, lo que por población y volumen de asuntos que tramitan, genera una grave discriminación para los titulares de esos juzgados o
para los fiscales en esos ámbitos. Me refiero a Tarragona de manera muy clara, también a Girona y a Lleida, que, por su población, deberían ya estar en el grupo 3 y siguen figurando en el grupo 4, lo cual provoca incluso una interinidad mayor,
porque el titular lo que quiere es progresar retributivamente. Se quedaría en esa plaza, pero no lo hace porque tiene mayor volumen de asuntos y una retribución inferior a otras ciudades que teniendo menos asuntos y menos población sí están en el
grupo 3. Lo normal es que promocionen para trabajar menos y ganar más. La situación no es lógica, señor presidente. Debemos rectificar y por eso una vez más lo pide hoy Convergència i Unió en esta enmienda 241.



En relación a las cuantías, hemos llegado a un acuerdo finalmente: va a ser de 600.000 euros para la casación ante el Tribunal Supremo. Aquí Convergència i Unió quiere destacar el hecho de que los nuevos estatutos de autonomía aprobados
limitan muy mucho el recurso de casación ante el Supremo, y toda vez que el desarrollo de esos estatutos, cuando finalmente llegue -espero que llegue algún día-, va a potenciar el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma que tiene
esas reformas estatutarias ya aprobadas, si queremos potenciar los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas, tribunales que también van a realizar una función casacional, lo lógico es también limitar la función casacional en
determinadas cuantías al Tribunal Supremo. No es un modelo que nos agrade al cien por cien, porque nuestro modelo es otro, pero lo cierto es que ese aumento de la cuantía va a repercutir en dar mayor protagonismo a los tribunales superiores de
Justicia de las comunidades autónomas, que es en definitiva lo que también reclamaban los propios estatutos de autonomía ya aprobados. Por tanto, mejor así que no un sistema que viniera a cercenar las posibilidades casacionales de los tribunales
superiores de Justicia de las comunidades autónomas cuando de hecho los estatutos aprobados así lo reconocen, estatutos que hemos aprobado todos, todos los grupos de esta Cámara, porque esto se recoge también en el Estatuto de Autonomía de
Andalucía, y, que yo recuerde, recibió el apoyo tanto del Grupo Socialista como del Grupo Popular. En los estatutos aprobados se reconoce esa función para los tribunales superiores de Justicia, se reconoce en el caso del andaluz y estoy convencido
de que lo que se quiere para el andaluz no se deja de querer para otros tribunales superiores de Justicia de otras comunidades autónomas. Por tanto, el modelo es el que se acordó.
Otra cosa es que aún no se haya desarrollado vía Ley Orgánica del
Poder Judicial.



Termino con un ruego. Esperamos desde Convergència i Unió que, más allá de las polémicas y fricciones, el clima final de este proyecto de ley pueda contribuir realmente al objetivo que nos hemos marcado, que es agilizar la justicia desde
este ámbito procesal y esperamos que las innovaciones sean acertadas para cumplir ese objetivo compartido.



El señor PRESIDENTE: Le voy a dar la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque acaba de llegar el señor Olabarría, pero no le da tiempo -antes había anunciado la acumulación de trabajo-. (El señor Jané i Guasch pide la
palabra.)


Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Quiero dar las gracias de manera especial a nuestra letrada Isabel Revuelta, porque me consta que en pleno puente, días 24 o 25, la Comisión de Justicia intentaba introducir las transacciones respecto al proyecto de
ley, mirando qué enmiendas estaban vivas y cuáles no, y esa labor no es fácil en una Comisión en la que estamos tramitando tantos proyectos de ley. Por tanto, quería que constara en el 'Diario de Sesiones' de manera expresa mi agradecimiento al
servicio que las letradas, en este caso Isabel Revuelta y todo su equipo, realizan.



El señor PRESIDENTE: Con esa constancia, en nombre del Grupo Parlamentario Popular doy la palabra ahora al señor Ferrer Roselló, don Vicente.



El señor FERRER ROSELLÓ: Mi grupo se va a oponer al proyecto, no con la intención de facilitar la labor a la letrada y a su equipo, sino evidentemente por


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razones distintas. (El señor Jané i Guasch: ¡Con lo que han trabajado! -Risas.)


En nuestra opinión, el sistema judicial español lleva años bailando una especie de giga al borde del abismo en una situación de permanente colapso, de colapso funcional de alguna manera, que ha perjudicado gravemente a su credibilidad y ha
empañado su prestigio. Es evidente que el proyecto de ley de agilización procesal que hoy nos presenta el Gobierno pretende atajar el problema, no lo dudamos; es por tanto una iniciativa bienintencionada, tampoco lo dudamos, pero con esta
afirmación acabó todo lo que puedo decir en beneficio del proyecto. Ello, señorías, porque a nuestro juicio el enfoque del problema está profundamente equivocado y las soluciones propuestas son injustas y arbitrarias, tan injustas y arbitrarias que
el asunto en sí mismo constituye en nuestra opinión un descrédito para el concepto mismo de buena intención.



En primer lugar y a modo de entremés, empiezan ustedes por donde no deben.
Es cierto que la segunda instancia está atascada, porque está atascada toda la justicia, pero no está ahí el embudo, no es ese el cuello de botella. No es ni
remotamente el principal de los problemas. Por tanto, no acabamos de entender su sentido de la prioridad en esta cuestión.
Dejemos a un lado esta cuestión y centrémonos en la segunda instancia, que viene a ser un poco el meollo del proyecto, tal y
como ustedes quieren hacer ver al presentar a la consideración de la Cámara este proyecto de ley, y si bien creemos que no es el problema más urgente, es evidente que la segunda instancia también está colapsada.



¿Pretende el proyecto arbitrar las medidas para dotar de los medios o mejorar los procedimientos que contribuyan, tal como reza el título de la ley, a agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia y, en este caso, en el ámbito
de los recursos? No, en absoluto. Nosotros creemos que han renunciado siquiera a la posibilidad de intentarlo. De hecho, ¿cuáles son los métodos? ¿Cuáles son las soluciones que se propugnan? ¿Cuál es la lógica que se ha aplicado? Parece muy
elemental, muy sencilla. Si las audiencias y el Tribunal Supremo son incapaces en este momento de lidiar con el número de recursos que se presentan, lo que hay que conseguir es que los ciudadanos no recurran. ¿Y cómo se consigue este objetivo?
Pues básicamente por dos vías.



Una primera sería impidiendo, lisa y llanamente, a los ciudadanos el ejercicio del derecho a acceder a una instancia superior, a que las sentencias que los afecten sean revisadas, y ello por el procedimiento de elevar las cuantías que
permite la interposición del recurso de una forma a nuestro juicio disparatada, porque no responde a ningún tipo de idea, de sistemática o de lógica. Se ha llegado a 800.000 euros, como hubiera podido llegarse a un millón o como hubiera podido
quedarse, como parece ser, en 600.000, sin más argumento al final que el reconocimiento de la incapacidad para hacer frente al volumen de trabajo que genera el ejercicio de un derecho por parte de los ciudadanos. Así, el derecho a apelar en un
procedimiento contencioso-administrativo pasa de 18.000 a 35.000 euros; el de recurrir en casación, de 150.000 a 800.000 en el proyecto -en este momento entendemos que son 600.000-. En materia civil desaparece la posibilidad de apelar en los
juicios verbales, es decir, aquellos cuya cuantía no excede de 6.000 euros, y la casación sigue el mismo camino que en la jurisdicción contencioso-administrativa, de 50.000 a 800.000 euros, en definitiva, probablemente solo -solo entre comillas-
600.000. Ello sin olvidar la introducción de otras causas restrictivas como la inadmisión por plantear cuestiones reiteradamente resueltas por el Tribunal Supremo. Se pretende solucionar esto con alguna tímida rebaja vía transacción.



Uno no deja de preguntarse en qué mundo viven ustedes. ¿Les parecen poco 6.000 euros (El señor Villarrubia Mediavilla: 3.000.), o 3.000 ahora -vía transacción, no así en el proyecto-, en un país donde son mayoría los mileuristas? Estamos
hablando de lo que gana un mileurista en medio año o en un cuarto de año. Si pensamos por ejemplo en un pensionista medio de este país, si son 3.000 euros, estaríamos hablando aproximadamente de medio año. Ahora, si su reclamación fuera contra la
Administración, estaríamos hablando del salario de tres años o de la pensión de cuatro años. No entiendo por qué ustedes consideran que estas no son cantidades que merezcan el derecho a ser apeladas, porque creo que son extraordinariamente
importantes para la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país. Si hablamos de 800.000 o 600.000 euros en la casación -al final, poco cambia-, la inversión más importante que realizan en su vida la mayoría de los ciudadanos de este país es la
compra de su vivienda, que se lleva la mayor parte de sus recursos o el fruto de su trabajo de toda una vida. Yo me pregunto: ¿cuántas personas propietarias de una vivienda de 600.000 euros -ya no voy a discutir- conocen ustedes? ¿En qué ambiente
se mueven? ¿A qué personas frecuentan? ¿Cuántos ciudadanos van a poder recurrir al Tribunal Supremo si se creen injustamente privados de su vivienda? ¿Cuántos autónomos o pequeños empresarios conocen ustedes que facturen al año en este país más
de 800.000 euros o más de 600.000 euros? ¿Cuántos conocen ustedes a los que un error en una sentencia por 600.000 euros supondría la ruina? Y los privamos de la casación de un plumazo.



Segunda de las vías. A nuestro juicio, la segunda de las vías es la intimidación, es decir, asustamos al ciudadano con las consecuencias económicas de su recurso y de esta manera no recurrirá, por ejemplo con las tasas. Las personas
físicas, las pequeñas empresas, estaban o están exentas por ley del pago de tasas en este país por acceder a la justicia -solo pagaban los grandes usuarios de la justicia: los bancos, las aseguradoras, las grandes empresas- y ahora se pretende que
ese ciudadano, que esa pequeña empresa con dificultades para sobrevivir pague la tasa, de la que está exenta, por la vía de incluirla en la condena en costas y no entendemos la razón, de la misma manera que no entendemos la razón de la modi


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ficación que se introduce en el sistema de imposición de costas en la vía contencioso-administrativa. Hasta ahora en este país históricamente la ley ha entendido que cuando el ciudadano se enfrentaba a la Administración en defensa de sus
derechos no existía equilibrio de fuerzas, que el Estado se encontraba siempre en una posición de superioridad por la amplitud de sus medios, de sus recursos, y como consecuencia, para paliar esta situación, para reequilibrarla, si se perdía el
pleito, no era automáticamente condenado en costas: solo lo era si el tribunal apreciaba que existía mala fe o temeridad en su pretensión. El proyecto que nos remitió el Gobierno condena al ciudadano automáticamente al pago de las costas por el
mero hecho de perder el pleito, con independencia de que se haya o no actuado con temeridad o mala fe. En definitiva, ¿qué persigue este tipo de medidas? A nuestro juicio, persigue intimidar, atemorizar al ciudadano con el objeto de que se piense
dos veces la posibilidad de interponer un recurso.



De la Ley de Enjuiciamiento Criminal no les digo nada. Mi grupo pretendió en un momento determinado hacer una encendida defensa o por lo menos mantener con claridad la vigencia de una figura como es la acusación popular o una regulación del
secreto del sumario a nuestro juicio más sensata, más razonable, que no generara la situación de absoluta indefensión en la que hoy se encuentran en más de una ocasión los procesados por el modo en que está regulada esta cuestión. Ustedes lo han
negado lisa y llanamente, ustedes sabrán por qué.



Francamente, yo no los conozco. No creo que se reconozcan ustedes mismos.
Este conjunto de medidas constituye a nuestro juicio el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la justicia que he conocido yo por lo menos en tres
décadas, desde que en este país tenemos democracia. Siempre habíamos avanzado, siempre habíamos concedido más posibilidades, más derechos y especialmente a aquellos que estaban en una situación de mayor debilidad. Esto es precisamente iniciar el
camino contrario y no creí nunca que me los iba a encontrar a ustedes en esa dirección, jamás lo creí. Al final, lo único que se está consiguiendo es impedir el ejercicio de un derecho básico a millones de ciudadanos de este país y transformar el
modelo de recursos, a nuestro juicio, en un modelo de privilegio para ricos y poderosos, para aquellos que tienen asuntos de más de 800.000 euros, o que solo les preocupan aquellos que pasan de 3.000.



No entiendo qué les ha pasado a ustedes, no entiendo dónde han perdido el camino, pero sí creo que lo han perdido. Han lanzado de alguna manera el grito de sálvese quien pueda, las mujeres y los niños primero, sin intentar siquiera reparar
la vía de agua. Tenemos menos jueces por habitantes que el resto de Europa. Invertimos menos en justicia en relación con el PIB que los países de nuestro entorno. Apenas hemos puesto en marcha las medidas modernizadoras y ya nos piden que
abandonemos el buque (La señora Juanes Barciela: ¿Y de dónde veníamos?), ya nos piden que salgamos corriendo. Deberíamos tratar de poner en marcha algunas de estas medidas, deberíamos realizar algún esfuerzo más antes de lanzar este grito de
sálvese quien pueda en el marco de la justicia.
Francamente, señorías, el Partido Popular no va a subirse a este bote, es decir, no vamos a dar la justicia por naufragada, no sin agotar por lo menos todas las posibilidades, no sin luchar, y no a
costa de los derechos de nuestros compatriotas. (La señora Juanes Barciela: ¡Bueno!) No nos pidan que nos transformemos en cómplices de unos recortes que en esta ocasión no hay mercado que nos exija, en una serie de medidas que parte de los
magistrados informantes -seguro que ustedes conocen el informe- recordarán que motejaban de antisociales. No nos vamos a sumar, porque este, señorías, no es nuestro modelo de justicia ni desde luego un viaje en el que vayamos a acompañarlos.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, no crea que yo estoy en muy buenas condiciones de poder elucubrar sobre a quién estoy en situación de acompañar en este importante proyecto de ley. El señor Ferrer comentaba, dirigiéndose al
Grupo Parlamentario Socialista, que están perdidos. Yo, honestamente, tengo que recocer que sí estoy perdido en este momento, porque hace cinco minutos todavía estaba defendiendo cómo financiar los complementos de las pensiones mínimas del sistema
público de pensiones, pero vamos a hacer un esfuerzo.



Por ubicarme en el debate que nos ha concitado aquí esta tarde, ni el señor Ferrer ni el señor Jané, al que le he podido oír en la parte final de su intervención, se han referido a las enmiendas relativas a la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, no sé, señor presidente, si porque ya tácita o expresamente ha habido una abdicación de las mismas o porque han considerado oportuno hacerlo así. En todo caso, el grueso de nuestras enmiendas hacía referencia a reformas que
consideramos pertinentes e imprescindibles, incluso con relación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y parece que no es el momento procesal oportuno -nunca mejor utilizada la expresión procesal- para debatir estas materias en este momento. Sin
embargo, comparto la opinión del señor Ferrer de que el secreto del sumario se ha convertido en una especie de fictio iuris, de ficción, de optimista desiderátum, en tanto en cuanto hay un dato particularmente revelador. Se incoan diligencias
previas en el Estado todos los años por un número equivalente a 4.500.000, de las cuales llegan a juicio oral solo 150.000 -no llegan al 3 por ciento-, pero, en el ínterin, los sumarios, particularmente los declarados secretos, que despiertan
especial interés, son objeto de filtraciones sistemáticas, y no hay ninguna previsión en ninguna de las leyes de procedimiento que estamos analizando para reparar la dignidad deteriorada o el daño que se inflige a la dignidad, al honor, incluso al
trabajo de las personas que son objeto de filtraciones de las actuaciones sumariales,


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que constituyen una patología con la que nos hemos acostumbrado a convivir, desafortunadamente, aunque la revelación de secretos del sumario no deja de constituir un delito penal. De alguna manera esta era una oportunidad para acabar con
esta situación. Se está dando carta de naturaleza a un delito o se está asumiendo fatalmente por parte del legislador la necesidad de convivir con la comisión de un delito reiterado y sistemático, opinión que mi grupo no comparte.



En relación con las demás materias ajenas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tengo que agradecer al Grupo Socialista su receptividad. Buena parte de las enmiendas que mi grupo ha presentado han sido objeto de aceptación. Hay una
importante. El señor Jané ha tenido una lúcida intervención sobre el recurso de casación y sobre cómo limitar el acceso a la casación ordinaria o el acceso a la casación que defiende el denominado ius litigatoris, no el ius constitutionis, la
casación que convierte al Tribunal Supremo en una última instancia procesal de naturaleza ordinaria, fijando una cuantía para limitar las posibilidades o la legitimación procesal en materia de acceso al recurso de casación.
Comparto en sus propios
términos lo que Jordi Jané ha comentado. No tiene ningún sentido utilizar o reducir el volumen casacional de los recursos casacionales que tiene que atender el Tribunal Supremo utilizando cuantías de ninguna naturaleza. Lo que es pertinente se
establece en dos recomendaciones de dos libros blancos elaborados por el Consejo General del Poder Judicial atinentes a la reforma de la justicia, recomendaciones elaboradas por expertos procesalistas, donde se enfatizaba inequívocamente que la
única casación de la que debe entender el Supremo es la casación extraordinaria para la unificación de doctrina y no otra, cualquiera que sea la cuantía del interés casacional que se está dilucidando. Hasta que no lleguemos a esta cuestión, mi
grupo no va a estar particularmente satisfecho. Limitar el volumen de los recursos de casación en donde el derecho preterido o el derecho objeto de litis no es el ius constitutionis sino el ius litigatoris y reducir por lo tanto la carga de trabajo
que afecta particularmente a algunas salas, en concreto la primera y la tercera, del Tribunal Supremo, es una medida paliativa sencillamente, pero no es una medida correctora de los problemas que afectan al Tribunal Supremo en materia casacional;
además, por la dignidad del órgano: el Tribunal Supremo cuando resuelve recursos de casación ordinaria y atiende al ius litigatoris está de alguna forma siendo privado o exonerado de la parte de la dignidad, de la solemnidad y de las
características de un órgano como el Tribunal Supremo, que constituye constitucionalmente la última instancia procesal en el ámbito jurisdiccional ordinario. Desde esa perspectiva yo invoco de la flexibilidad del Grupo Socialista una reflexión
profunda. Los propios vocales del denominado bloque socialista... -perdón, un lapsus linguae perfectamente comprensible-, del bloque progresista del Consejo General del Poder Judicial votaron en bloque y masivamente a favor de esta solución que yo
les estoy proporcionando con sumo gusto. Les aconsejo además y les recomiendo -sobre todo porque no los ha leído nadie, desafortunadamente- la lectura de los dos libros blancos para la reforma de la justicia redactados y editados por el Consejo
General del Poder Judicial. Lo demás son fórmulas atenuadoras y paliativas.



En relación con las demás enmiendas que mi grupo mantiene sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aceptación, con esta concreción en cuanto a la cuantía de los 3.000 euros, de nuestra enmienda 106 nos parece razonable y por tanto vamos a
retirar dicha enmienda. Lo que se preconiza aquí es más complejo que la determinación de una cuantía. Pretendíamos en esta enmienda 106 una determinación más exacta de qué es recurrible en casación sobre sentencias dictadas en juicios verbales.
Nos encontramos también con fórmulas paliativas que no resuelven definitivamente la cuestión, utilizando cuantías económicas como ha sucedido en otros ámbitos, como ha sucedido recientemente en el proceso monitorio, donde también se intentó
resolver, pero de forma inversa a la que nosotros consideramos importante, utilizando cuantías, la determinación de cuándo existe legitimación procesal o no para la interposición o utilización de este proceso. Por lo tanto, nuestra enmienda 106 va
a ser objeto de retirada. También vamos a retirar en este momento las que están conectadas con ella, que son exactamente la 104 y la 105, relativas al procedimiento de desahucio. Entendíamos que era manifiestamente mejorable dicho procedimiento de
desahucio previsto en el artículo 440 de la ley, indicando entre otras pretensiones que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago ni compareciere, para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el
juicio de desahucio y disponiendo que se lleve a cabo el lanzamiento en la fecha ya señalada. Es lo que figura en la enmienda 104, que retiramos. Retiramos igualmente la enmienda 105 en relación con la determinación de la fecha exacta, conectada
con la anterior. Perdón, señor presidente, pero no crea que el regate intelectual que requiere pasar de la sostenibilidad del sistema de pensiones en el Estado español a esta materia es algo fácil de hacer. Respecto a la enmienda 106 la
transacción ofertada nos parece razonable, y por tanto la enmienda 106 la damos por retirada.



No sé qué ha ocurrido con la parte relativa a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señor presidente. Mejor dicho, sí sé lo que ha pasado; todos sabemos en esta Comisión lo que ha pasado en relación con la retirada o con la inexistencia de
debate sobre las reformas que preconizábamos varios grupos sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todos sabemos qué ha pasado, y como lo sabemos es mejor no hacer una glosa pública de lo que ha ocurrido en relación con esta materia. Es
pertinente quizá recabar otros momentos en los que el consenso se pueda concitar de forma más adecuada. Lo que sería ideal -óptimo, aunque utópico a estas alturas- sería presentar un proyecto de ley de enjuiciamiento criminal.



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En todo caso me gustaría preguntar al señor Villarrubia -o a quien vaya a intervenir en este trámite- si estamos en condiciones en esta legislatura de afrontar el debate de un proyecto de ley de enjuiciamiento criminal, que a la postre es la
que resolvería todas las cuestiones que de forma desordenada y desestructurada se plantean en las reformas aquí propuestas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Esta es una ley extraña, si se me permite la expresión. No voy a recurrir a un procedimiento tan críptico como el señor Ferrer, y no voy a preguntar al Grupo Parlamentario Socialista dónde están, porque están pasando muchas cosas en la
actualidad. Creo que todos tenemos problemas de ubicación; no sé si algunos de los que estamos aquí sabemos exactamente dónde estamos. Entre la pulsión de los mercados por una parte -y me estoy refiriendo al debate de esta mañana- y las pulsiones
de estructuras de contrapoder que van aflorando de forma creciente, como el movimiento del 15-M, no sé cuál es la zona intermedia. Esto permite parafrasear aquella famosa canción de Lou Reed -que usted por la edad conocerá, señor presidente- Walk
on the wild side. No se sabe si estamos paseando por la zona oscura o por la zona institucional o clara de la legalidad o de la institucionalidad; llámese como se quiera. Pero estemos donde estemos, los que estamos aquí tenemos la legitimidad que
nos han otorgado los ciudadanos a la hora de elegirnos con sus votos, en unos comicios libres y democráticos. Tengamos que discurrir por donde tengamos que discurrir, y aunque haya que sucumbir y abdicar muchas veces de convicciones esenciales y
propias de nuestro acervo intelectual, bien sea por los requerimientos de unos -los mercados, el Ecofin, el Fondo Monetario Internacional- o por movimientos de contrapoder que van aflorando espectacularmente, como el 15-M, nuestra función es
intentar mejorar las leyes y atender sobre todo a algo tan dilecto para los ciudadanos y tan importante en un esquema de Estado constitucional, de Estado social y democrático de derecho, como garantizar eficientemente la tutela judicial efectiva.
¿Es esta ley la llamada a resolver o a garantizar un derecho tan importante como este? No. ¿Estamos desorientados planteando estas medidas? Tampoco, señor presidente. Como estamos en este terreno donde es muy difícil jugar porque es de noche y
no han encendido los focos todavía, vamos a seguir jugando como hemos jugado, inercial e históricamente. Vamos a seguir jugando votando afirmativamente lo que aquí se preconiza porque mejora lo anterior, no porque sea la solución a ninguno de los
gravísimos problemas que nuestra Administración de Justicia lleva arrastrando, y que si no se presenta un proyecto de ley de enjuiciamiento criminal en este ámbito seguirá arrastrando durante muchos años.



El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, me queda una duda de su intervención referida a la enmienda 103. Ustedes defendían en la casación mantener las cuantías, y ha habido una transacción que rebaja las pretensiones iniciales del proyecto a
600.000. ¿Se sienten transados? ¿Retiran la 103 o la mantienen?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sin demasiado entusiasmo, nos sentimos transados, señor presidente. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Muy bien, señor Olabarría.



Ahora en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, vamos a intentar aprobar hoy un importante proyecto de ley que efectivamente no resuelve todos los problemas de la tutela judicial efectiva, pero da algunos pasos de interés que voy a intentar
poner sobre la mesa resumidamente. Quiero agradecer a los grupos parlamentarios la colaboración y la disposición, más allá del voto que van a emitir. Un grupo expresamente -el mayoritario de la oposición- ya ha manifestado que va a votar en contra
por unos argumentos sobre los que algún comentario haré después, pero en definitiva respeto, cómo no, sus planteamientos y su mandato imperativo, don Vicente Ferrer. Se agradece el esfuerzo, y deseo decir que hemos aceptado enmiendas de todos los
grupos parlamentarios y que hemos transaccionado muchas enmiendas.



Antes de pasar al contenido quiero dejar constancia y poner en valor la autonomía del Parlamento y de los grupos parlamentarios por las intromisiones externas que a veces sufrimos, últimamente con más frecuencia de la deseada. Hemos dejado
patente -y creo que hoy lo vamos a demostrar- que el Parlamento escucha absolutamente a todo el mundo, pero que no cede a presiones, y creo -y así debe ser- que la razón de ser es el bien común y trabajar y legislar en beneficio del conjunto de los
ciudadanos. Permítanme que les recuerde en quince segundos el artículo 1.2 de la Constitución, que dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. El artículo 66.1 dice que las Cortes
Generales representan al pueblo español, y en el segundo párrafo de ese mismo artículo dice que ejercen la potestad legislativa del Estado. Así debe ser, así tiene que ser, y no puede ser de otra manera, y quiero dejar constancia en el 'Diario de
Sesiones' de esta pequeña cuestión, de ese pequeño detalle.



Dicho esto deseo agradecer el conjunto de las intervenciones y destacar, si me lo permiten, el regate intelectual del señor Olabarría que, más allá de un regate intelectual, demuestra que es -permítame la expresión amistosa- un fenómeno en
esto del arte parlamentario, porque ha conseguido pasar en unos minutos de un escenario a otro yo creo que sin regate, directamente, y metiendo el gol cuando no le había dado tiempo ni a posicionarse en la materia concreta. Su habilidad -se lo
reconozco, don Emilio Olabarría- no tiene límites y yo sería incapaz de hacer esa labor que usted tan brillantemente hace.



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Yendo al contenido de la reforma, señorías, la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de nuestros juzgados y tribunales, dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas
las garantías. El Plan estratégico de modernización de la justicia persigue entre sus múltiples objetivos dar cumplimiento a dichos postulados, de manera que España disponga de un servicio público de justicia ágil, que de forma responsable y
moderna proporcione un sistema judicial rápido y que asegure una adecuada defensa de los derechos de todos los ciudadanos. La reforma se enmarca en este plan general. La modernización contiene una serie de medidas en tres ámbitos: el
organizativo, el tecnológico y el normativo. En este contexto el objetivo esencial es la mejora de la respuesta de juzgados y tribunales, agilizando los trámites y garantizando la tutela judicial efectiva. El texto continúa con las líneas de
reformas iniciadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El proyecto incorpora determinadas medidas de agilización en los órdenes penal, contencioso y civil,
que obedecen al propósito común de suministrar a los juzgados y tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Las reformas tienen por objeto simplificar el proceso y reducir costes y tiempo, eliminando trámites innecesarios,
ampliando las posibilidades de acogerse a los procedimientos abreviados, y racionalizando el sistema de recursos.



En el orden jurisdiccional penal se introducen modificaciones inexcusables, exigidas por la situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, relativa a las implicaciones procesales del
régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Todos conocen, más allá de alguna manifestación realizada en esta sesión, que -a la vista del conflicto institucional público y notorio y habida cuenta de que no era objeto de tratamiento
la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este proyecto de ley, excepto lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas- había una cuestión previa, señorías, que era intentar regular algunas materias, adelantándonos a la presentación del
anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal, siempre y cuando hubiera unanimidad o un amplísimo consenso, con carácter subsidiario. Pues bien, habida cuenta de que ni había unanimidad ni el consenso necesario y eran materias especialmente
delicadas que se iban abriendo en el tratamiento -dicho sea respetuosamente, dentro de la libertad de cada grupo parlamentario de querer tratar más y más temas-, el Grupo Parlamentario Socialista y algún otro grupo optaron desde el primer momento
por eliminar un debate que estaba más en la opinión pública y se quería llevar más allá, a la confrontación, en vez de resolver los problemas que tienen los ciudadanos y que van a ser -y así contesto a una pregunta suya, señor Olabarría- tratados
íntegramente en el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal que está concluido efectivamente, pero no nos engañemos, los tiempos no van a permitir una tramitación y una aprobación en esta legislatura, pero sí la presentación y la apertura del
debate público técnico-jurídico y político para que la próxima legislatura, ya sin excusa alguna, sobre esa base o la que las Cortes soberanas nuevas decidan tener a bien, sea el punto de partida para que este inexcusable texto tenga ya una vigencia
y una aprobación. Por tanto, contesto a su pregunta, señor Olabarría, en estos términos y reflexiono en voz alta sobre el porqué del no tratamiento de ningún tema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: porque requiere un consenso, por sentido
obvio, consenso que no existe.



Señorías, por lo que respecta al orden contencioso-administrativo se realizan en síntesis las siguientes reformas. Extensión del fuero electivo. Sería bueno, señor Ferrer, que en estas reformas que voy a poner sobre la mesa observe alguna
de esas múltiples que recortan derechos de los ciudadanos y civiles, que atribuyo por supuesto al buen sentido del humor que le caracteriza y a la ironía que suele utilizar en sus actuaciones, y sobre todo cuando está conmigo por la buena relación
que tenemos. Extensión del fuero electivo en las materias de responsabilidad patrimonial de la Administración. Modificación del artículo 60, regulador de la prueba para reducir trámites. Modificación del artículo 78 con objeto de introducir en el
procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vistas. Señor Jané, damos importantes pasos en esta dirección, aunque no exactamente en los términos que usted planteaba, en los supuestos en que no se proponga el recibimiento del
recurso a prueba. Esta reforma dotará de coherencia a la naturaleza del procedimiento abreviado, ya que en la actualidad y dada la obligatoriedad de la celebración del juicio, en el que en muchas ocasiones la actuación de las partes se limita a dar
por reproducida la documental aportada con la demanda y la contestación, no es extraño que por la sobrecarga de la agenda de señalamientos los procedimientos ordinarios se resuelvan antes incluso que los abreviados. Resulta dilatorio que los
recursos permanezcan paralizados a falta de un trámite sin contenido sustancial. Se han elevado las cuantías para recurrir, tanto en apelación como en casación, e inmediatamente después, a través de las transaccionales, ampliaré cómo ha quedado.
Se ha modificado la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales. En relación con las costas procesales se ha modificado el artículo 139,
incorporando a la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la posibilidad de exonerar de las mismas, señor Ferrer, cuando el caso haya presentado serias dudas de hecho o de derecho.



En el orden jurisdiccional civil las reformas han sido las siguientes. La inclusión en efecto, dentro de los gastos del proceso, del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, al tratarse de un
gasto necesario para demandar. Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta


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de pago. Esta modificación evita la celebración de vistas innecesarias. Se establece un nuevo régimen en el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por reclamación de cantidad; inicialmente en el
proyecto se recogían 6.000 euros, en la transacción como veremos ha quedado en 3.000 euros. En materia de recursos se suprime el trámite de preparación en los devolutivos, apelación, infracción procesal y casación, por considerar que supone una
dilación innecesaria en los plazos de resolución que no aporta ventaja alguna ni al recurrente ni a la Administración de Justicia.



En cuanto a la casación se incrementa la cuantía mínima del asunto para recurrir con el fin de permitir que el Tribunal Supremo pueda cumplir mejor su función de unificación de doctrina, manteniendo en todo caso como motivo del recurso que
el asunto presente interés casacional. En cuanto a la ejecución de sentencias se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial dirigida contra
determinados bienes pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables. Asimismo se precisan cuestiones sobre la adjudicación de bienes muebles al ejecutante, en cuanto al valor mínimo por el que la misma es
posible, lo cual mejora la fluidez en el desarrollo y terminación de las subastas, ya que la redacción original deja lugar a dudas de interpretación. Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho,
tramitándose ahora por el juicio verbal. En definitiva se suprimen trámites que dilatan en exceso el proceso y que no son indispensables para garantizar los derechos de los justiciables.



En cuanto a los procesos especiales para la tutela de crédito se acoge expresamente al arrendatario de bienes muebles en el proceso verbal, reclamación del sector económico correspondiente, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto
acompañado de la correspondiente reforma legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes, señor Ferrer, y tiempo en cuanto a la reclamación de sus deudas, y especialmente en cuanto a la recuperación de los bienes entregados
en arrendamiento. Finalmente, entre otras, se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, que se ha convertido con mucha diferencia en la forma más frecuente de iniciar reclamaciones judiciales de cantidad, equiparándolo al proceso
monitorio europeo.



Me van a permitir, señorías, comentar con brevedad algunas de las aportaciones importantes y enmiendas aceptadas o transadas que han mejorado considerablemente el texto del proyecto de ley, corrigiendo -por qué no decirlo- algunas
deficiencias técnico-jurídicas que el mismo contenía. En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el aspecto que ya hemos explicado, se han introducido cambios importantes en las normas procesales reguladoras del estatuto jurídico de la
persona jurídica imputada, admitiendo la posibilidad de que realice determinadas actuaciones con objeto de que su actuación en el proceso no ofrezca dudas desde el punto de vista del ejercicio del derecho de defensa. Se incluyen medidas concretas
importantes. En la citación a la primera comparecencia, el requerimiento a la persona jurídica para que designe un representante.
Se admite la declaración del representante especialmente designado y la aplicación de los derechos a guardar
silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Se regula la adopción de medidas cautelares, siempre previa petición de parte y celebración de vista. Se define el concepto de domicilio de la persona jurídica. Se modifica la
participación en el acto del juicio oral permitiendo la declaración por medio del representante. Por último se ha dado una nueva redacción a la forma de prestación de la conformidad en el acto del juicio oral, que ahora se hará por representante
con poder especial. No obstante lo anterior, para evitar situaciones de bloqueo de la instrucción o suspensiones de vistas orales, se ha previsto que la falta de designación de representante por parte de la persona jurídica o la falta de asistencia
de este a los actos de declaración, prueba o juicio oral no impida la realización del acto, que se sustanciará con el abogado de la misma.



En cuanto a la jurisdicción contencioso-administrativa se ha modificado el artículo 8.4, reconociendo la competencia de los juzgados de lo Contencioso para conocer, en detrimento de las salas, de todas las resoluciones que se dicten en
materia de extranjería por los órganos competentes de las comunidades autónomas. En el procedimiento abreviado se ha elevado a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se van a sustanciar por sus trámites. En materia de recursos se han rebajado
las cuantías de los asuntos previstas en el proyecto de ley. Así para recurrir en apelación y en casación, para unificación de la doctrina, se ha fijado una cuantía de 30.000 euros, y para recurrir en casación de 600.000 euros. Se ha eliminado la
posibilidad de inadmitir el recurso de casación para la unificación de la doctrina en el caso de que el asunto careciese de interés casacional, por plantear cuestiones reiteradamente resueltas por el Tribunal Supremo. Por último, en materia de
ejecución de sentencias, se mejora la redacción del artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción, de manera que ahora basta con que conste que la Administración ha recibido la comunicación para que se inicie el plazo de ejecución, no siendo necesario
acuse de recibo.



Finalmente, en cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, importantes modificaciones. En el procedimiento de desahucio se han incorporado aportaciones que han supuesto mejoras técnicas en la redacción de los ar-tículos 22.4 -regulador de la
enervación- y en el 440.3 y 4 -regulador del juicio de desahucio-, tanto en el monitorio que introduce el proyecto de ley como en el desahucio ordinario.



Voy terminando, señorías. En materia de recursos, que son modificaciones importantes, señor Ferrer, una pequeña observación conceptual. En el artículo 455.1 se ha fijado finalmente el límite de la posibilidad de recurrir las sentencias
dictadas en los juicios verbales por recla


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mación de cantidad en 3.000 euros. La cuantía para recurrir en casación ha sido establecida en el artículo 477.2 en 600.000 euros. Recordará usted que todos los presidentes de Sala del Tribunal Supremo solicitaba que la cuantía fuera de un
millón de euros, pero le llamo la atención -porque igual no lo ha observado, aparte de los gestos- en que se cambia la redacción del párrafo tercero con objeto de delimitar el acceso a la casación en los supuestos de que el recurso presente interés
casacional.
Leo: Cuando la cuantía del proceso no excediere -señor Ferrer- de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que en ambos casos la resolución del recurso presente interés casacional. ¿Qué le parece? No
estamos hablando de más de 600.000 euros, sino que siempre que haya interés casacional -y esto es lo que hemos demandado todos, incluidos ustedes históricamente, no sé cómo puede criticarlo- hay recurso de casación, que no hay que confundir con una
tercera instancia en vía de apelación, que ya están las instancias de apelación, y la casación tiene que realizar la labor y la función de unificar doctrina y no es otra instancia, aunque a veces produzca ese efecto. Pero con la modificación
llevada a cabo sobre que con independencia de la cuantía puede ser objeto de casación cualquier asunto que presente interés casacional, tendrá que corregir un poco esas afirmaciones que con anterioridad, sin duda por no haberse dado cuenta, había
realizado.



En cuanto a los plazos procesales se rebaja a veinte días el previsto para interponer recurso de casación por infracción procesal y apelación, y se fija en diez días el término de emplazamiento para personarse en los recursos de apelación.
Se da nueva redacción al régimen de recursos contra las resoluciones judiciales dictadas por los secretarios judiciales. Se han incorporado determinados derechos y obligaciones de los procuradores con objeto de definir su estatuto dentro del
procedimiento. Señor Jané, no podremos aumentar el número de enmiendas aceptadas en esta dirección. Quisiera decir que aquí hemos tenido entre todos sensibilidad y hemos tenido en cuenta las respetuosas y legítimas demandas de modificaciones de
los colegios de abogados y procuradores de España, y en estas materias y en algunas otras se han tenido en cuenta peticiones suyas como las cuantías de los recursos en los diferentes ámbitos jurisdiccionales que antes hemos puesto sobre la mesa. Se
ha mejorado la redacción del artículo 744.1 aclarando el régimen de las medidas cautelares; se ha introducido la mejora de la modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 517.9, de recoger resoluciones procesales en lugar de
judiciales, y finalmente se ha recuperado el párrafo segundo del artículo 556, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 13/2009, permitiendo -y es importante- oponer a la ejecución de las
resoluciones procesales y arbitrales la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Finalmente, la última
transacción -última y única- recogida en el último día de ponencia se formuló en relación con la enmienda 239 de Convergència i Unió, relativa a las tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Y en efecto la tasa queda fijada en la cuantía por
procedimiento de 50 euros frente a los 90 recogidos con anterioridad, y la exención del pago de tasa siempre que el procedimiento monitorio sea en cuantía inferior a los 3.000 euros. Queda aclarado, así era la voluntad y así se recoge.



Con todas estas mejoras creo que estamos ante un buen proyecto de ley que confiamos que se convierta en ley y que sirva para mejorar el servicio público de la justicia en beneficio de los ciudadanos, que son los auténticos y únicos
destinatarios de nuestro trabajo.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión no más allá de cinco minutos para reordenar las votaciones, o sea que les rogaría que no abandonaran la sala. Les pido a los portavoces que si tienen alguna solicitud de votación separada
también me lo hagan saber. (El señor Ferrer Roselló pide la palabra.)


Señor Ferrer.



El señor FERRER ROSELLÓ: Señor presidente, solicitamos la votación separada de una parte del informe, la relativa a la disposición final primera que prevé la reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señoría. (Pausa.)


Señorías, vamos a dar comienzo a las votaciones.



Me indican que en la otra sala, en la Comisión de Cultura, puede haber también votaciones, pero el interés más digno de protección en estos momentos es la Comisión de Justicia por la entidad de los temas que estamos debatiendo y que debemos
votar.



Todos los grupos cuentan con sus miembros al completo y pasamos a las votaciones.



En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Díez González, las números 256, 257, 258, 259, 266 y 267.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, también del Grupo Mixto, votamos las enmiendas del señor Perestelo 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Enmiendas del Grupo Mixto del señor Jorquera Caselas, enmiendas 164, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172 y 173.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación vamos a votar las enmiendas de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Aquí vamos a hacer cuatro bloques a petición del grupo enmendante.



Un primer bloque se refiere a las enmiendas 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 56, 57, 58 y 59.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



El segundo bloque se refiere a la enmienda 63.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Tercer bloque. Enmiendas 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación pasamos a la votación de las enmiendas 73, 76, 77, 79, 80 y 81.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas que permanecen vivas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que son las números 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Entramos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que son las números 190, 198, 206, 207, 208, 230, 231, 232, 234, 239 y 241.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Entramos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que son todas las que han presentado, menos las que han sido aceptadas ya en ponencia. Para que se sepa, las que están vigentes son la 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 162 y 163. Estas son las
enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del Grupo Parlamentario Socialista no quedan enmiendas vivas, porque ha retirado dos transacciones que había.



A continuación pasamos a votar el texto del proyecto de ley, conforme al informe de la ponencia. Aquí haremos también dos bloques de votación.
Primer bloque, parte del informe relativa a la disposición final segunda nueva, reforma del
artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Nos referimos no a la tasa sino a las consiguientes rebajas.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad, por lo que les felicito.



En segundo lugar, pasamos a votar el resto del informe, con las adaptaciones técnicas necesarias de la exposición de motivos, para introducir también las últimas modificaciones que se han verificado en este trámite y que se encargan a la
letrada, así como las adaptaciones técnicas necesarias en el resto del texto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado este proyecto de ley, señorías, (Aplausos.)


Damos las gracias a los servicios de la Cámara, a los servicios de la Comisión, a los medios de comunicación y, por supuesto, a los asesores del ministerio y a todas y todos ustedes. Se levanta la sesión.



Eran las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde.